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07/01/2006:
Ver la jihad en el moro ajeno
Como
es sabido, los moros son unos salvajes porque se ofenden y montan
manifestaciones por cualquier nimiedad: burlarse del profeta, de
su sana y abierta visión de la realidad o, simplemente,
por algo tan tonto como que alguien trasgreda algunas de las sacrosantas
prohibiciones de su demencial superchería monoteísta,
tan inspirada ella (y tan inspiradas sus prohibiciones) en la nuestra,
la de toda la vida, la Única Verdadera. Pero no obstante
sus similitudes tan lamentablemente desviada pues a fin de cuentas
obedecen a otros centros de poder no temporal a los nuestros, lo
que es inaceptable. Consecuencia de todo ello es la radical incompatibilidad
del islam, si se toma en serio, con la modernidad.
Más
o menos como desde la Ilustración asumimos la radical incompatibilidad
de cualquier superchería, si tomada como norma de convivencia,
con la pacífica ordenación de la sociedad. Por eso
el mundo civilizado asiste con pavor a esta nueva muestra de la
inconcebible incomprensión respecto de la esencia de una
democracia y de un Estado de Derecho y de su sustento nutricio:
la libertad de expresión, provocada por quienes, islamistas
ellos, se indignan y montan algaradas por lo que entienden son burlas
inaceptables a sus creencias.
Esto
es todo, la verdad, muy divertido. Porque parece mentira que algunos
se caigan, justo ahora, del guindo. Y precisamente con el grotesco
espectáculo montado por otros. Nuestras particulares guerras
santas no parecen, por lo visto, ser merecedoras de idéntico
rasero. No voy a hablar de usos y costumbres, pues hay miles de
ejemplos de censura e intolerancia y persecuciones en España
contra quienes se han burlado de la Iglesia Católica. No
vale la pena. Todos conocemos lo que pasa cuando alguien se mete
en la tele española con Dios o con la Virgen o con el Campechano.
Sólo voy a referirme a las actuales leyes penales, destinadas
a sancionar incluso con cárcel lo que una sociedad entiende
que son los máximos y más insoportables ataques a
la convivencia. Analicemos, así, qué cosas son delito
en España:
Artículo 510 del Código penal. 1. Los que provocaren
a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos
o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes
a la ideología, religión o creencias, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su
origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad
o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión
de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento
de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren
informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación
a su ideología, religión o creencias, la pertenencia
de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo,
orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 523 del Código penal. El que con violencia,
amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere
o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones
de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro
público del Ministerio de Justicia e Interior, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años,
si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la
de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro
lugar.
Artículo 524 del Código penal (Artículo redactado
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre). El
que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas
ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos
religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena
de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a
24 meses.
Artículo 525 del Código penal. 1.
Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que,
para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión
religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o
mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias,
ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente,
a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente
escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión
o creencia alguna.
El derecho vigente es el que está ahí arriba. Y no
es el de una República Islámica o Bananera o el de
España en 1856. No, es el de España a día de
hoy.
Lo
que ha ocurrido, como mal explica Zapatero en su artículo
"Alianza de las Civilizaciones pidiendo comprensión
con la morisma integrista y tratando de convencernos para que no
nos burlemos demasiado de sus patéticas y poco cristianas
supersticiones", no sólo es que sea moral y políticamente
reprobable burlarse, hacer mofa y escarnio de una religión
(si lo fuere, pero no es a lo que vamos). Es que, además
de ser considerado así por el consenso social legalmente
plasmado, en España vamos un paso más: sencillamente,
tales manifestaciones no es que sean moralmente reprobables, es
que no se consideran ni siquiera amparadas por la libertad de expresión.
De acuerdo con el art. 525.1 CP, multa de ocho a doce meses, como
mínimo. Porque que como mínimo estamos ante una conducta
típica al amparo de ese precepto es evidente. A continuación,
a partir de ahí, si nos ponemos burros, podemos analizar
si se ha cometido algún otro delito, que es más que
probable que en muchas interpretaciones perfectamente posibles y
legítimas así sea, del resto de tipos del listado
apresurado que he confeccionado.
Claro, pequeño problema: estos tipos penales están
pensados, en el fondo, para perseguir a quienes hagan mofa del catolicismo.
Es molesto recordar su existencia si, por ejemplo, se aplica a lo
sucedido estos días. Como no somos unos iluminados por Alá
reluce con todo su esplendor el absurdo. Pero nosotros, a nuesto
aire, con esos tipos penales. Quea fe que se usan, como más
de uno ha podido comprobar en sus carnes. Son un buen instrumento
de ordenado control social, incitan a la autocensura por "lo
que pueda pasar". Y por eso siguen ahí, por eso se conservaron
en el CP de 1995 (Código penal "de la democracia"
del PSOE y Belloch) y por eso el PP tan cerca como en 2003
metía un poco más de caña en el art. 524 CP.
Así que, por favor, menos rasgarse las vestiduras y más
estudiar nuestra propia situación y detenerse en las contradicciones
de la católica España. No por nada, sino por saber
de qué se habla y en qué mundo vivimos. Y qué
dice nuestro Código pena, que no es asunto totalmente baladí.
Por cierto, bienvenidos a la lucha por la abolición de todos
estos preceptos vergonzosos y liberticidas de nuestro Código
penal. Hace mucho tiempo que os esperábamos.
ABP
(València)
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