Dada la hipertrofiada definición de qué entiende la AEPD que es un fichero que contenga datos de carácter personal, con una lectura literalista y simplista del actual marco legal, uno puede plantearse legítimamente la pregunta de hasta dónde podríamos llegar si apuramos las consecuencias lógicas de esos postulados. Lorenzo Cotino, un constitucionalista de mi Universidad que tiene un blog muy interesante, plantea un ejemplo práctico delirante: ¿puede ser considerada su actividad cerebral, dado que maneja no pocos datos de carácter personal diariamente, y los tiene archivados de un modo más o menos ordenado, como un fichero y, por ello, sería obligatorio darlo de alta?
La gracia del asunto es que la pregunta que se hace Cotino no es retórica. O no sólo retórica. Porque se lo pregunta a la propia Agencia. El resultado, y la respuesta de nuestro peculiar organismo encargado de velar por la privacidad y seguridad de nuestros datos personales, aquí [1].
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PS: Está bien también descubrir, como cuenta Lorenzo, que la AEPD es incapaz a estas alturas de cumplir con la obligación de ofrecer un procedimiento administrativo electrónico. Es una buena noticia más, de las muchas que procura esta Administración independiente, para las empresas que han menudeado en el sector que se encargan de ayudar a empresas y particulares a sortear la selva burocrática que es esto de la protección de datos. Porque como es obvio, cuanto más difícil sea para los ciudadanos normales interactuar con la Agencia, más negocio de estas empresas.
Comments Disabled To "¿Hasta dónde llega la Agencia de Protección de Datos?"
#1 Comment By lorenzo On 3 febrero 2011 @ 11:02 am
tu comentario es más bueno que el mío macho. Me costó bastante hacer alegaciones para que no me emplumaran por haber registrado un fichero de mi cerebro. saludos.
#2 Comment By jordimercado On 3 febrero 2011 @ 1:06 pm
El problema aparece, por ejemplo en el indixeo de los motores de búsqueda infomático, o aún más complejo, entre el choque de los derechos derivados de los datos personales y los de un interesado en un proceso administrativo, que tiene derecho a conocer quien insta el proceso, amén del principio de publicidad de todo proceso administrativo, etc.
También es curioso como podría afectar por ejemplo a las comunicaciones a través de BOE y otros Diarios oficiales… donde acaba el derecho derivado de la protección de los datos (intimidad) y donde el derivado de la publicidad adminsitrativa (comunicación a través de edictos, etc.). ¿Cómo un sancionado puede salir del BOE, BOP u otros una vez liquidada la deuda contraida a través de la sanción, por ejemplo, y publicada? ¿Va a ir algún funcionario con tipex a tapar todos los nombres personales que aparecen en dichos documentos?
O en el de las listas de funcionarios… o la solicitud de información en los Registros Públicos…
#3 Comment By Bunnymen On 3 febrero 2011 @ 3:57 pm
jordimercado,
Asociando un código a la persona. Para acceder luego a datos personales se debería tener autorización competente.
#4 Comment By Anominio On 4 febrero 2011 @ 12:26 am
¿hay alguna duda de que el derecho de la proteccion de datos de caracter personal todavía se está desarrollando? ¿U os pesais que ese derecho nace como ciencia infusa? Si todavia hay dudas en el derecho penal, con unos miles de años a sus espaldas, como para que no la haya con un recien llegado al mundo del derecho como es la protección de datos.
Que te parezca interesante el artículo que enlazas dice muy poco en tu favor. Ese señor ha estado malgastando recursos públicos que pagamos todos. Es una tonteria como la copa de un pino.
Lorenzo ¿que te iba a costar que te emplumaran? Y un cuerno. Eso que dices no es una infracción tipificada. Claro, podian haberlo mandado al juez para incapacictarte y devolverte a la tutela de tus padres, que me parece que es lo que deberían haber hecho, porque no pareces estar en tu sano juicio.
#5 Comment By zulik On 6 febrero 2011 @ 8:16 pm
hola, yo al menos soy educado.
Si en, vez de desahogarte, das un motivo jurídico para desechar que la actividad cerebral no se esde un tratamiendo de datos personales a través de un fichero y, por tanto, sujeto a la LOPD-RLOPD, yo estaría encantado.
Recursos malgastados son los cientos de millones de euros en consultorías y gestorías para dar de alta ficheros de datos vacuos, sin trascentencia social alguna.
Asimismo, el temor a la protección de datos trasciende lo económico. De hecho, una administración -no un juez- es capaz de fiscalizar ya prácticamente todos los ámbitos de nuestra vida en razón de la tan estupenda protección de datos.
#6 Comment By iba a poner mi nombre pero no voy a ceder mis datos personales On 12 noviembre 2011 @ 2:00 am
Le compro cerebro como fichero de datos. Y ahora,¿desde cuándo es obligado inscribir un fichero? ¿Ha comprendido su cerebro cuál es el ámbito de aplicación de la Ley y el resto de conceptos contenidos en la misma?
Por cierto. Sería aconsejable que adecuara su blog a los requisitos de la LSSICE y la LOPD.