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Luz ámbar al Tratado de Lisboa

El Tribunal Constitucional Federal alemán dio a conocer ayer su decisión sobre la compatibilidad del Tratado de Lisboa con la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (aquí [1], en inglés). Y, a falta de un análisis más profundo y de una lectura detenida de la sentencia, es claro que el Tribunal, en una decisión muy importante (más todavía debido a las dudas ciertas que se habían expresado en la vista [2]), ha entendido que la Constitución alemana no contiene obstáculos insalvables a la aprobación de un texto de estas características.

El Tribunal, que además ha adoptado la decisión por unanimidad (aunque con un voto discrepante respecto de la argumentación realizada), señala que el Tratado de Lisboa es compatible con la Costitución alemana, aunque establece también una serie de salvedades y límites. Por este motivo, Alemania no puede ratificar todavía el Tratado [3]. En concreto, entiende que para que así pueda entenderse es preciso que Alemania se dote de instrumentos legislativos que amplíen las competencias de sus Cámaras parlamentarias (Bundestag y Bundesrat) en lo referido al control de las decisiones que se adopten en la UE. Para que pueda procederse a la ratificación, el parlamento alemán está obligado a aprobar una ley con unos determinados contenidos, marcados por el Tribunal Constitucional alemán. Aunque hay poco tiempo hasta la disolución del Bundestag del próximo otoño, tanto CDU como SPD ya han asegurado que se encargarán de que un texto con las características exigidas por el Tribunal Constitucional alemán será aprobado [4] en septiembre.

La decisión parece más política que jurídica y pretende conciliar las posiciones de euroescépticos y una clase política mayoritariamente a favor del modelo de integración europea (tarea [5] que es imposible en sí misma con un mínimo de coherencia): salva el problema de constitucionalidad del texto de Lisboa por medio de una pirueta jurídica vacía de contenido real (porque, a efectos prácticos, la capacidad de modificación de las cámaras alemanas, por mucho que sus leyes internas les refuercen en ese supuesto poder de vigilancia y control sobre la labor legislativa de la UE, no depende de ellas sino del marco del Tratado de Lisboa, que es el que es y que no será modificado por la ley alemana que se está preparando) pero que tiene un valor simbólico innegable: el Tribunal Constitucional alemán, sin querer poner freno al Tratado de Lisboa y a la integración europea, realizada entre un enorme consenso de la clase política alemana, también aspira a dejar claro, aunque sea de esta manera extravagante, que entiende que no se cede soberanía. Y que, por ello, Alemania sigue siendo un sujeto político en sí mismo, a todos los efectos. Al menos, simbólicos [6].

Como es evidente, la arquitectura europea no consiente un control como el que el Tribunal Constitucional alemán ha exigido a su Parlamento que sea aprobado para entender constitucional el Tratado. Si todos los países tuvieran una efectiva capacidad de influencia a través de sus parlamentos nacionales sobre la legislación europea el sistema, simplemente, no sería viable. Así que hay que entender que la declaración del Bundesverfassungsgericht tiene mucho de actuación que busca remarcar un principio, por si acaso, de cara al futuro, cuando no meramente ad pompam vel ostentationem. Algo que, de alguna manera, tampoco es tan extraño cuando estamos hablando de soberanía, una noción que se manifiesta y exhibe ostentosamente siempre como paso previo a ser ejercida. Y el Tribunal ha dejado claro que el sujeto político soberano en Alemania es el pueblo alemán. Y nadie más. ¿Significado real de la decisión? La cuestión es si, en caso de conflicto entre la UE, alguna de sus normas y el juicio mayoritariamente expresado por el Parlamento alemán, esta decisión pudiere constituirse en el futuro en la base dogmática, teórica, expresada previamente a la ratificación por Alemania (cuya ratificación, además, está condicionada por la misma y en esos términos podrá aspirar a ser interpretada), para una hipotética negativa alemana a aceptar alguna norma impuesta por la UE. No parece que vaya a ser el caso, pero es obvio que un cierto aviso para navegantes y una mínima capacidad de acción sí que aporta.

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Comments Disabled To "Luz ámbar al Tratado de Lisboa"

#1 Comment By bocanegra On 4 julio 2009 @ 6:14 pm

¿No sería más claro, diáfano, cristalino, adamantino, colocar lo de Bundesverfassungsgericht, entre paréntesis, justo al lado de la primera vez que mencionas al Tribunal Constitucional Federal alemán?

Porque, la verdad, dejar el término aislado, sin especificar lo que significa, suena a la típica pedantería de profe-que-ha-estudiado-en-la-Bundesrepublik. Parece que ya no es suficiente con que los futuros opositores a subalterno, digo, a juez supremo, se conozcan toda la jerga latina del non reformatio in peius, rebus sic stantibus, pignus conventum y similares, sino que ahora también deben saber la jerigonza teutona.

Cosas de Bolonia, digo Bolonien, supongo.

#2 Comment By Andrés Boix Palop On 5 julio 2009 @ 6:40 am

Eso es exactamente lo que se hace. Cualquier interesado en este asunto habrá leído la primera parte del texto, donde se menciona exactamente como propones:

[2]

En este segunda parte, además, la referencia en alemán llega con el texto ya avanzado y quedando también muy claro, a partir del contexto, de quién estamos hablando para aquel hipotético lector que no hubiera leído la primera parte.

De todos modos, la urgencia y la necesidad de dar importancia al contenido sobre la forma, hará que en ocasiones se transcriban o enlacen textos en otros idiomas (diferentes al castellano) sin necesidad de aspirar a traducirlos, aunque sí dando una idea de lo que dicen. Es la forma más eficaz de traer algunas fuentes de autoridad o a quienes han dicho algo y hacerlo respetando la literalidad de pasajes básicos para que, quien lo desee, pueda poner en cuestión la interpretación que podamos hacer de los mismos. En ello estamos, por ejemplo, con la STEDH sobre Batasuna, que el TEDH sólo ha publicado, de momento, en francés.

#3 Comment By Prosi On 8 julio 2009 @ 11:30 pm

Metiendome un poco donde no me llaman, ¿ qué tiene de malo la pedanteria de profesor-que-ha-estudiado-en-la-bundesrepublik ? Si la gente no puede insultarse libre y cariñosamente en los blogs, ¿ para qué hicieron woodstock ? ( yo aún no andaba por ahí, preguntenle a mis respetables padres )

#4 Comment By Prosi On 8 julio 2009 @ 11:31 pm

Y volviendo al tema del articulo, realmente está perfectamente definido en el título. Es un europeismo sí, peeeeerooo. A ver en que queda todo esto a medida que cada país vaya poniendo su propia altura de valla al tratado.

#5 Comment By bocanegra On 12 julio 2009 @ 1:31 pm

Bah, mucha palabrería de leguleyo teutón. El Bundesverfassungsgericht debería exigir a las claras un modelo de negociación como el llevado a cabo en España por el Imbécil: se reúnen todos los representantes, pero sólo para hacer el bulto. Estos piden, exigen, suplican, protestan… mero trabajo para los fotocopiadores y traductores. Lo único que importa es lo que digan unos pocos, los más ricos y poderosos, de cuyo voto depende que el homólogo europeo del Imbécil se mantenga en el poder. En el caso de la UE, sería el patrón del Bundesverfassungsgericht y alguno más. Cuando estos se muestren de acuerdo, se acabó la discusión: a los que hicieron bulto se les informa de lo decidido por la élite divina, sus quejas se archivan y se evaporan de las noticias, y el homólogo del Imbécil puede presumir de que ha alcanzado el consenso. Que sólo haya sido con unos pocos, despreciando al resto, no tiene la menor importancia para lo que a él le interesa.

La esencia del federalismo asimétrico. ¿Verdad, Andrés?

#6 Comment By Andrés Boix Palop On 14 julio 2009 @ 5:07 pm

En realidad, bocanegra, la descripción que haces tampoco se aleja tanto, desgraciadamente, del modo en que se toman determinadas decisiones en el marco de la UE.

#7 Comment By bocanegra On 14 julio 2009 @ 6:14 pm

Con lo de «desgraciadamente» intuyo que, así como te parece mal que se tomen las decisiones de ese modo en la UE, también te parecerá mal el modo en que se han tomado/se están tomando en Spanien a propósito de la financiación.

¿Es así? Entonces, supongo que no te importará decirlo con todas las letras, para que quede bien claro. No es necesario que sea aquí y ahora: puedes dejarlo para cuando dediquéis un artículo al tema. Y no me remitas al blog de Popota, si es que estáis tratando allí el asunto, porque yo paso de sitios fachas y reaccionarios, incluidos los que, ad maiorem progrei gloriam, están alojados aquí.

#8 Comment By Andrés Boix Palop On 14 julio 2009 @ 7:53 pm

Sí, me parece mal. Pero vamos, tampoco es ninguna novedad, creo.

Tienes razón en que es un artículo, uno de tantos, pendiente:

– Financiación autonómica
– STEDH sobre la ley de partidos
– Modificación de la LOPJ sobre justicia universal
– STS EE.UU. sobre discriminación positiva
– Los hearings de Sotomayor
– El cohecho impropio

Y lo peor es que, seguro, me dejo algo más que me habría gustado tener ya comentado pero que no he escrito por falta de tiempo.

#9 Comment By Johnnie Alemania On 4 agosto 2009 @ 4:20 pm

Me alegra ver que metes lo del cohecho impropio en la lista. Sólo espero que, en plan populista, no respetes el orden y le des al pueblo lo que el pueblo demanda.

#10 Comment By Andrés Boix Palop On 4 agosto 2009 @ 4:32 pm

Bueno, Alemania, como te consta el asunto del cohecho impropio lo tendré que tratar de una manera muy general y abstracta, que no creo precisamente que sea lo que el pueblo demanda. Porque no me parece bien, dado que podría malinterpretarse y entenderse que hay cierto conflicto de intereses, analizar el caso concreto -la rama valenciana de Gürtel- que ha puesto de moda la figura.

#11 Comment By Garganta Profunda On 5 agosto 2009 @ 1:09 am

El mismo conflicto de intereses que puede haber entre De la Rua como presidente del Tribunal Superior de Justicia de «Valensia-es-la-tierra-de-las-flores» y Francisco Camps (el curita) alias «mi amiguito del alma»…

Dejese de zarandajas querido Andres y denos la carnaza que demandamos. Muestrenos como es posible pegarle la vuelta a una ley para que no diciendo lo que tenias que decir, acabes diciendo lo que querias evitar.

Repitan conmigo, «cohecho impropio», «cohecho impropio», «cohecho impropio», «cohecho impropio»!!!

#12 Comment By Andrés Boix Palop On 5 agosto 2009 @ 7:55 am

Precisamente, Garganta Profunda, precisamente. Y, como consecuencia de ello, al pobre Presidente del TSJ de Valencia, nadie le tiene en cuenta lo que dice, porque todo el mundo asume que está predeterminado por esa condición de partida. No me hace gracia que lo que pueda escribir sobre el tema se vea analizado en términos semejantes.

Por cierto, hay una cosa significativa con De la Rúa: excepto los medios de comunicación, nadie lo ha recusado, ni el Fiscal ni la acusación particular montada por el PSPV (que, gracias a la temeridad con la que está planteando recursos, va a acabar pagando parte de las minutas de los abogados de los acusados, debido a que los condenan en costas reiteradamente, tanto cuando decidió Flors como ahora con la sala). El otro día, en Público, la actual portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, nada sospechosa de ser de la escudería patrocinada por el PP (es más, su conocida militancia en la otra, la que habitualmente se denomina «progresista» en la prensa, está fuera de toda duda), decía en una entrevista que no le constaba que hubiera tal amistad manifiesta, sino la relación normal entre un presidente del TSJ y un Presidente de Comunidad (o algo así). La entrevista tenía cientos de comentarios de lectores que, a partir de ese comentario, daban por supuesto que la señora era del PP y la ponían a caldo. Quiero decir con ello que la percepción que los medios de comunicación han transmitido sobre el asunto de la «relación que va más allá de la amistad» y el análisis que de ese mismo tema se hace dentro del mundo del Derecho es bastante diferente.

#13 Comment By Johnnie Alemania On 5 agosto 2009 @ 3:15 pm

Sí, entiendo la situación y respeto que el conflicto de intereses te lleve a tener que tratar el tema de una manera abstracta. Pero creo que incluso así los que vivimos en los comentarios ya tendremos pista para darnos algún gustazo.

Al respecto de tu último comentario, ya hay denuncia:
[7]

La noticia sale también en ABC.

Saludos

#14 Comment By piterino On 6 agosto 2009 @ 11:58 am

Quedo espero pues al artículo del Profesor sobre el tema del cohecho pasivo impropio aunque ya adelanto mi impresión meramente jurídica: me pareció intachable la instrucción del juez Flors, y creo que es absolutamente «política» la decisión del TSJCV o, casi mejor, demostrativa de la carga de razón que tenían Oliver Wendell Holmes y tantos otros realistas …