|
||||
Sembla que hui és el dia clau pel que fa a la decisió del Tribunal Constitucional sobre l’Estatut de Catalunya. Ja hem fet algun petit comentari sobre la qüestió ací i tindrem, això és segur, temps de parlar-ne amb més tranquil·litat i de manera més pregona.Però potser abans que hi haja sentència siga interessant assenyalar el moviment que està encentant-se a les Universitats catalanes, entre els acadèmics dedicats a aquesta feina nostra, en el sentit de reivindicar la plena constitucionalitat del text de 2006 mitjantçant un manifest que s’està difonent per Internet i que serà presentat demà a la Universitat de Barcelona.
És evident, o al menys ho és per a mi, que si aconsegueixen una quantitat de signatures considerable, i amb independència del que puga acabar dient el TC, tindrem en aqueixa expressió massiva (cas que es donara) un fet polític, fins i tot jurídic si es vol, que hauríem d’analitzar amb cura. Us deixe ací el text del manifest, per si hi ha algú amb curiositat.
Continúa leyendo La constitucionalitat de l’Estatut de Catalunya (
Un concejal del PSE fue ayer detenido por gritar, a la entrada de los príncipes en uno de esos actos a los que se entregan con denuedo en favor de la patria, «Chupones, chupones, muerte a la monarquía«. El señor, que debe de tener ya sus años, iba acompañado de su nieto, que debió de asistir impresionado a la exhibición de tolerancia de nuestro ordenamiento jurídico (o de la interpretación liberticida de algunos de sus agentes) respecto de la emisión de opiniones políticas cuando éstas no concuerdan con ciertos dogmas mayoritarios. No es algo poco habitual en España. Así que bien hará el chaval en irse acostumbrando.
Las últimas peripecias de nuestro Jefe de Estado permiten deslizar algunos comentarios sobre cuestiones jurídico-públicas. Por ejemplo, la desfachatez con la que se trata de colar la especie de que estamos ante un ejemplo de funcionamiento de sanidad pública al alcance de todos los ciudadanos. O la extraña manera en que se dan las noticias sobre su estado de salud, así como el acrítico entusiasmo con el que nuestros medios de comunicación las difunden y jalean como «ejemplos de transparencia».
Porque si hemos logrado leer, creer, asumir y jalear como ejercicio de destape público absoluto la secuencia que se ha desarrollado en dos semanas según la siguiente evolución: «chequeo rutinario demuestra que todo está OK y no hay nada anormal – operación de urgencia por un nodulito poco después – nodulito convertido en tumor benigno tras una primera autopsia realizada con una celeridad, pues fue prácticamente instantánea, que ha de ser la envidia de la ciencia médica comparada – segunda autopsia definitiva, un día despúes, confirmando los resultados de la primera» (y a saber lo que nos queda por vivir de la secuencia), eso no puede sino significar que los partes médicos de Fidel Castro nos han de merecer una credibilidad igualmente máxima (recomendamos, en este sentido, disfrutar con la evolución de las crónicas de nuestra admirada Mábel Galaz, siempre al pie de la noticia, desentrañando con rigor y espíritu crítico las claves de la realidad monárquica: tienen aquí una evolución de lo que ha ido escribiendo estos días).
En cualquier caso, hay cuestiones probablemente más atractivas que ésta que han salido a la luz gracias a la atención mediática que ha merecido la intervención a que ha sido sometido el Rey. Esencialmente, el original modelo de colaboración público-privada en materia sanitaria que tiene montado el Hospital Clínc de Barcelona y que gracias a este asunto ha sido posible que salga mínimamenta a la luz. No es que haya generado demasiadas portadas el tema, pues aquí, en este país, se es muy respetuoso con estas cosas, pero no por ello el tema deja de tener bastante más miga de la que se pretende. Porque mientras los palmeros de turno se felicitaban de que Su Majestad ingresara en un centro público, «como todos los españoles» (lamentablemente, años y años de sanidad y escuela privada para la Familia Real no han merecido nunca el más mínimo comentario en sentido inverso), otros descubríamos perplejos que hay ya hospitales públicos que se han montado chiringuitos paralelos para «descremar» los mercados más interesantes y pudientes. Merece un mínimo comentario tan avanzado modelo de colaboración público-privada, la verdad.
Continúa leyendo La clínica del Rey y la sanidad pública…
Desde hace unas semanas está ya en la calle el nº 9 de la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, cuyo listado de 100 libros jurídicos de 2009 ya hemos tenido ocasión de reseñar. Como intento hacer con todos los ejemplares de la revista enlaco al índice de este número, así como el formulario de suscripción para quien pudiera estar interesado en los contenidos de la revista antes de pasar a revisar someramente los diferentes artículos de este primer número de 2010.
Tony Ward escribe sobre si «¿Es en algún caso admisible la tortura?», cerrando, de alguna manera, la serie sobre estas cuestiones (Guantánamo, la tortura en la guerra contra el terror y los límites que impone el Estado de Derecho) que se inició con los trabajos de Scheuerman y Fiss en los números 7 y 8. Es un asunto básico, tratado también en este blog, sobre el que Ward hace una reflexión canónica y muy informada. Especialmente interesante es su análisis de la ineficacia de la tortura incluso en situaciones de ticking bomb (así, por ejemplo, relata algunos casos de la guerra de Argelia). Aunque, como él mismo señala, tampoco una supuesta eficacia justificaría su empleo.
Jorge de Esteban, en «La gran paradoja de nuestra Constitución» celebra el próximo bicentenario de la primera Constitución española (no otorgada) y nos escribe sobre los problemas de nuestro actal texto constitucional, a su juicio aquejado de una excesiva rigidez que, imposibilitanto (o dificultando mucho) reformas constitucionales de acuerdo al procedimiento previsto, provoca mutaciones e incita a cambios por la puerta de atrás. De nuevo, la cuestión en torno a los problemas generados por el Título VIII, su carácter abierto y la evolución del mismo a partir de reformas estatutarias (y muy especialmente la catalana) es objeto de críticas. La posición de quien esto escribe, como he tratado de explicar aquí, no es que sea entusiasta respecto a cómo se ha llevado el proceso, pero tampoco creo que los problemas sean jurídicamente tantos ni, por supuesto, respondan sólo a excesos por parte de los nacionlismos periféricos. La reflexión de Jorge de Esteban, en cualquier caso, no sólo es interesante, sino argumentada. Obliga a repensar muchas cosas.
Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, en su artículo «Piratas contempóraneos y abogados tradicionales» explica algunas de las claves jurídicas que enmarcan el rebrote de la piratería. Para cualquier lego en Derecho internacional del Mar (como es mi caso) se trata de un análisis informativo y luminoso, que deja bien claro cómo esta cuestión tiene mucho recorrido (y viene teniéndolo desde hace años) más allá del Alakrana. Y que apunta también, con lucidez, los problemas jurídicos que pueden plantear algunas soluciones simplistas y testosterónicas (como el empleo de fuerza desproporcionada o el embarque en cualquier buque de capital español de infantes de marina) propuestas.
Miguel Ángel Presno Linera hace una «Crónica del Tribunal Constitucional italiano» que permite trazar la evolución jurídica no sólo del órgano en cuestión (en tiempos donde analizar cómo han variado históricamente las pautas de actuación de estos tribunales en países de nuestro entorno tiene una especial importancia, pues ayuda a entender qué está pasando con nuestro propio Tribunal Constitucional) sino también de todo el país. Pues la historia de la justicia constitucional es, de alguna manera, la de la evolución de la propia democracia y Estado de derecho transalpino desde el fin de la II Guerra Mundial hasta nuestros días.
«La guerra de Afganistán», por su parte, también es analizada en términos jurídicos. Eduardo Melero Alonso, con rigor y contundencia, demuestra las enormes fallas que, desde el punto de vista del Derecho, tiene la actuación de nuestras Fuerzas Armadas en Afganistán, en el marco de una operación de la OTAN con un dudoso aval de Naciones Unidas que, además, no ha acabado de adecuarse enteramente al marco jurídico interno. No se trata ya sólo de las dudas que pueda generar qué hacemos, y si tienen algún sentido, en Afganistán. Se trata de que, además, es muy dudoso que la operación sea legal, tanto en el plano internacional como para el Derecho español, tal y como está planteada.
Fernando Reviriego Picón, en su trabajo «Violencia de género y mujeres con discapacidad» aporta luz sobre una parte, normalmente olvidada, de la violencia contra mujeres, cuando éstas están en una situación de evidente inferioridad. Un supuesto en el que las medidad protectoras de la ley de violencia de género tienen todo el sentido.
En relación a otro problema que afecta especialmente a las mujeres, Rafael Navarro-Valls da réplica en su trabajo sonbre la «Inconstitucionalidad de la Ley del Aborto» al estudio publicado por Patricia Laurenzo en el nº 7 de esta revista, donde se exponía y defendía la constitucionalidad del actual proyecto de reforma de la respuesta penal en materia de aborto. Es una cuestión sobre la que, modestamente, me he posicionado en términos sencillos: donde no hay consenso social suficiente no se puede castigar con cárcel. Navarro-Valls, desde otras posiciones, defiende argumentada, razonadamente y de forma interesante otra visión. A su juicio, los problemas de indefinición que abre la nueva propuesta generan inseguridad jurídica. Y, sobre todo, el hecho de que hasta las 14 semanas se dé una absoluta prioridad a la decisión de la madre frente a la protección jurídica del nasciturus, supondría una ponderación por parte del legislador del respectivo peso de los bienes jurídicos dignos de protección en juego que no se podría integrar en la interpretación que el Tribunal Constitucional hizo en 1985, que obligaría, para que la protección del nasciturus decayera, la existencia de un factor adicional a la mera voluntad de la mujer para que ésta sea jurídicamente admisible. Se trata de una objeción jurídica razonable y razonada. Aunque hay que tener en cuenta que el TC, en su STC 53/1985, se pronunció sobre lo que se pronunció (esto es, sobre la constitucionalidad de unos determinados supuestos), lo que genera un sesgo en su análisis. Podría dar la impresión de que la Sentencia afirma que sólo esos supuestos pasan el test de constitucionalidad. Pero en realidad lo que ocurre es que la Sentencia sólo analiza esos, porque son los que en ese momento ha planteado el legislador. Habremos de esperar, pues, hasta que el Tribunal Constitucional, que muy probablemente tendrá ocasión de hacerlo, se pronuncie sobre la reforma en curso, caso de que finalmente sea aprobada.
En relación a la crisis económica y a la manera en que nuestro Derecho está reaccionando, es muy interesante el análisis que sobre contratación pública, su efecto en la lucha contra la crisis y en la consecución de mayor eficiencia económica, y especialmente sobre la articulación en Derecho del famoso Plan E puesto en marcha por el Gobierno de España, José María Gimeno Felie explica las relaciones entre «Contratación pública y crisis económica». Es un resumen informado y muy interesante, donde afloran además algunas sombras de nuestro modelo (y del plan E), debido a que su instrumentación jurídica no ha facilitado excesivamente la libre competencia de ofertas, por cuestiones de publicidad, cuantía y plazos.
Además, José Eugenio Soriano García, en un artículo titulado «Juristas y economistas», apuesta decididamente por el análisis económico del Derecho y la liberalización de nuestros mercados. A su juicio, la aportación de ambos gremios a las ciencias sociales es imprescindible y ha de ser tenida en cuenta recíprocamente, lo que obliga al ordenamiento jurídico a abrir mercados y eliminar trabas. La propia dinámica generada por las recientes normas transponiendo la Directiva de Servicios es saludada por el autor, en una reflexión más filosófico-política que jurídica, apoyada en citas de Vargas Llosa o de Hayeck.
En una línea temática semejante, Santiago Muñoz Machado cierra el número con una reflexión sobre «Las regulaciones por silencio» donde, a su vez, analiza, en este caso en clave jurídica, hasta qué punto las mencionadas normas han supuesto, o supondrán paulatinamente, una efectiva transformación de calado de nuestro ordenamiento jurídico y, más en particular, de nuestro Derecho administrativo en cuestiones de regulación económica. Absolutamente convencido de que así será, Muñoz Machado esboza un primer intento de análisis jurídico de las repercusiones estructurales de estos cambios. En la línea de lo que, sin duda, ha de ser el análisis más fructífero sobre esta cuestión. Ha pasado ya el tiempo de dar cuenta de las novedades. Siguiendo la estela de trabajos como éste, empieza a ser imprescindible pensar en cómo ha cambiado, profunda y estructuralmente, nuestro Derecho administrativo en un entorno donde, cada vez más, la autorización desaparece y deja a paso a actuaciones informativas del particular, a verificaciones por terceros o a un ampliado ámbito de actuación del silencio positivo. Ya es sabido que uno no es que sea un entusiasta de la institución, pero hay que asumir que es lo que tenemos (y, previsiblemente, cada vez más). Por el contrario, como dejé escrito casi cuando me salían los dientes de iusadministrativista, soy un decidido partidario de la sustitución de al autorización por las comunicaciones de los particulares allí donde, de facto, la autorización no se lleva a cabo realizando una efectiva inspección (así lo propuse respecto de las obras menores, en su día).
Por último, y como ya se ha dicho, el número contiene una lista de 100 recomendaciones de lectura que los que hacemos la revista consideramos que reflejan bien lo que ha sido 2009 a través de los libros sobre Derecho que se han publicado. Tienen aquí el listado (aunque no todos los comentarios a los libros seleccionados).
Como siempre, espero que la revista tenga contenidos que puedan resultar de interés. Y dentro de nada tenemos ya el número de febrero.
Sumario del número 9
Tony Ward | ¿Es en algún caso admisible la tortura? |
Jorge de Esteban | La gran paradoja de nuestra Constitución |
Luis Ignacio Sánchez Rodríguez | Piratas contemporáneos y abogados tradicionales |
Miguel Ángel Presno Linera | Crónica del Tribunal Constitucional italiano |
Eduardo Melero Alonso | La guerra de Afganistán |
Fernando Reviriego Picón | Violencia de género y mujeres con discapacidad |
José María Gimeno Feliu | Contratación pública y crisis económica |
José Eugenio Soriano García | Juristas y economistas |
Rafael Navarro-Valls | Inconstitucionalidad de la Ley del aborto |
Santiago Muñoz Machado | Las regulaciones por silencio |
“El Cronista” selecciona | 100 libros de Derecho de 2009 |
A petición de los lectores (y muy particularmente de Bocanegra), resumo aquí alguna de las cosas que he venido escribiendo de modo disperso sobre la futura Sentencia sobre el Estatut de Catalunya en este blog. Se trata de ideas muy obvias, poco desarrolladas, pero que dan una idea más o menos acabada sobre lo que piensa sobre este tema mientras esperamos la Sentencia, que sin duda permitirá comentar muchas más cosas y analizarlo, en cualquier caso, con mayor rigor jurídico.
Continúa leyendo Algunas ideas muy básicas sobre «La Sentencia»…
La Constitución española votada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 está a punto de cumplir 30 años (en términos de vigencia lo hará el próximo día 29) y la efemérides ha permitido comprobar que, a estas alturas, es tan generalizada la sensación de que su reforma es necesaria y conveniente (lo cual, como es obvio, no significa, ni mucho menos, que la reforma sea imprescindible o urgente) como la impresión de que la misma no será fácil (y que, por ello, no es previsible que se lleva a cabo a corto plazo).
Las desleídas celebraciones oficiales, desprovistas de las otrora habituales manifestaciones de emoción y comunión orgullosa en torno al texto constitucional, han dejado prácticamente sola a Victoria Prego en su labor apostólica, cada vez que se aproxima un aniversario de este tipo, con su consabida celebración del espíritu de la transición (a cuenta, esta vez, de unos adictivos vídeos), mientras los partidos políticos desertan en masa del festejo y algunos aprovechan, en medio de la incomprensión general sobre lo que ha de significar la libertad de expresión de ideas perfectamente defendibles en una democracia madura como pueda ser la defensa del republicanismo, para atacar legítima aunque severamente el pacto constitucional. En el fondo, todo esto no deja de ser un síntoma de normalidad. Una sociedad sana, con una democracia asentada y no traumatizada por el pasado reciente tampoco se recrea en exceso en alabar el pacto constitucional. Bien está, por ello, que España se incorpore a este club.
Ahora bien, especialmente interesante es que esta suerte de crisis de edad haya dado paso a un debate centrado esencialmente en la necesidad, conveniencia, urgencia y contenidos de una posible reforma constitucional, idea en torno a la cual han girado prácticamente todos los especiales conmmorativos de medios de comunicación y casi todos los comentarios de juristas que han terciado en el asunto. Y digo que es interesante porque la maduración de esta idea va en paralelo a un creciente enroque de la clase política a la hora de ponerse manos a la obra.
Continúa leyendo Constitución española de 1978, año 30….
De entre las muy jugosas declaraciones recogidas por Pilar Urbano en su nuevo libro, me parecen especialmente interesantes, jurídicamente, las relacionadas con reflexiones sobre la naturaleza de la Monarquía que, por venir de quien vienen, es indudable que están dotadas de cierta autoritas. Quizá sobre otros asuntos pueda haber discusión, pero en lo que se refiere a la Jefatura del Estado, sin duda, no podemos negar que esta señora ha de saber de lo que habla:
«Para los republicanos, nadie tiene derechos de cuna. Ahora bien, cuando esos republicanos son ricos, o tienen un negocio, o una casa, ¡bien que dejan las propiedades en herencia a sus hijos! Coherencia, pues».
«Hassan II a mi marido intentaba tenderle trampas: ‘Ven, ven a Ceuta o Melilla, y yo te monto allí un recibimiento por todo lo alto’. Había que decirle: ‘Pero Hassan, ¿cómo vas a recibirme en unas tierras que son mías?»
«El Palacio Real de Atenas era mi casa mientras viví allí. (…) Donde siempre vi al rey, veo al presidente de la República. Me repugnaba estar allí (…) Tanto, que tuve un golpe de náusea física».
Sofía Margarita Victoria Federica de Glucksburgo, Reina de España. Las negritas son mías.
Por si alguien tiene alguna duda, además, la Reina confirma también que, a su juicio, nadie puede criticar o a atacar a la Monarquía sin estar por con ello erosionando gravemente la Cons-ti-tu-ci-ón (o algo así). Eso sí, nos indica que no es partidaria de denunciar a quienes los critiquen. Cierto es que, a la vista de cómo funcionan las cosas en nuestro país, tampoco es demasiado necesario, según ha quedado demostrado, que la Corona adopte un papel activo en estos asuntos.
No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 0,529 segundos
En La Red desde septiembre de 2006