¿Un Rey comisionista? A vueltas con la toxicidad de la institución

Que no soy monárquico es algo que no es ningún secreto para cualquiera que siga este blog. De hecho, más allá de criticar el anacronismo de la institución (la segunda restauración borbónica es una operación política sin precedentes en el mundo civilizado) y de considerar que ya está bien y que habría de acabar con ella ya, sin esperar demasiado, del mismo modo que un clima de corrupción y desenfreno similar al actual liquidó nuestra primera restauración, también me gusta resaltar que la razón esencial por la que hemos de librarnos de la Monarquía tiene que ver con principios, sí, pero también con el carácter tóxico de una institución que contamina todo lo que toca por su intrínseca irresponsabilidad y, por ello, su inevitable tendencia al descontrol. Con el agravante de que crea un clima que generaliza ciertos modos de proceder, que poco a poco se extienden como una marea de chapapote a todos los niveles sociales. No hace falta incidir demasiado en este tema porque, sinceramente, basta con echar un vistazo a la situación de España para entender de qué estamos hablando.

Que cierto establishment político, social y económico apoye con entusiasmo a esa institución ya zombie desde mismo momento en que se decide en pleno siglo XX, algo sin precedentes en el mundo civilizado, una restauración monárquica no es soprendente. Son capas de la población que sustancialmente aspiran a repetir esos esquemas, aunque sea a pequeña escala y que, de hecho, llevan viviendo así desde hace décadas. Es más, llevan décadas no viviendo así sino viviendo de eso. Por eso en España leemos y escuchamos a mucha gente, siempre con un mismo tono y siempre con semejante posición en nuestra sociedad, defender a la Monarquía borbónica española. Así ha sido siempre y así sigue siendo todavía. Aunque a estas alturas estas defensas empiezan, cada vez más, a sonar a prueba adicional de la brutal desconexión entre ciertas elites (extractivas o sencillamente carotas e ignorantes) y la gente normal, que asistimos con una mezcla de estupefacción, vergüenza y un punto de diversión al espectáculo tragicómico proporcionado por las simas de putrefacción que el sistema nos demuestra en cuanto se levanta un poco la alfombra.

La novedad llamativa de los últimos días es que se empieza a hablar de los negocios del Rey de modo crecientemente abierto y detallado. Cada vez más. Lo hace gente como Jesús Cacho desde hace tiempo. Lo hace Ignacio Escolar en un medio como eldiario.es. La claridad con la que empiezan a aflorar evidencias irrefutables sobre cierta connivencia económica del Jefe del Estado con grandes empresarios españoles y los réditos que ambas partes obtienen de esas interacciones comienza a ser apabullante. De modo que lo que eran sospechas a partir de ir atando cabos que más o menos todos los ciudadanos podíamos tener desde hace años empiezan a cristalizar en convicciones, al menos, personales muy difíciles de poner en duda.

Pero, junto a estas novedades, otra más inquietante ha aparecido en los últimos tiempos. La de periodistas y tertulianos del peculiar star-system español que pulula desde Franco por ese espacio intermedio entre política y medios de comunicación, que llevan años cantando las bondades del sistema, que representan habitualmente de modo tácito las posiciones de PP y PSOE con lealtad militante, y que siguen defendiendo al Rey pero que lo hacen no negando que esas actividades como comisionista existan sino, antes al contrario, confirmándolas y justificándolas. La idea es algo así como que si el Rey hace gestiones para que empresas españolas puedan conseguir contratos en el extranjero es normal que se lleve una parte, pues a fin de cuentas eso le incentiva y recompensa (además del estímulo que supone el amor a la patria, que intuyo que se le supone pero que, por lo visto, no basta ni siquiera en su vertiente de amor a las empresas de la patria para que el hombre lo dé todo en el terreno de juego de los maletines) para que siga logrando mediar en beneficio de nuestras ejemplares empresas. Esta misma noche, por ejemplo, gente como María Antonia Iglesias, Isabel San Sebastián o Hermann Terstch se manifestaban en posiciones de esta índole en un debate en Tele 5, sin ir más lejos. La situación es ciertamente notable, que diría Mariano Rajoy. ¡Hasta ahora cuando un periodista hablaba de eso, como Escolar o Cacho, era para criticarlo pero ahora ya se comenta como ejemplo adicional de lo bien que curra el Borbón y lo barato que nos sale!

Conviene no perder de vista que mediar ante gobiernos extranjeros para beneficiar a empresas al margen de que presenten la mejor oferta, y más todavía si se tiene éxito en la gestión, es una actividad en general prohibida (en España, por ejemplo, lo estaría), máxime si media dinero y el funcionario que decide en un determinado sentido es recompensado también. La indecencia de la actividad a casi nadie se le escapa. Pero que encima lo realice el Jefe del Estado, y aprovechando la autoridad y los contactos que ello le confiere, es particularmente grave. O no. A saber. Piesen Ustedes en lo que nos parece a todos eso que hacía Urdangarin. Pero bueno, no nos pongamos todos. Será que esto es diferente allende nuestras fronteras. Si la regla es que en el extranjero se puede hacer (como digo, esto en España, en cambio, sería delictivo, por mucho que al Rey no se le pudiera juzgar por hacerlo) y es incluso bueno para España, nuestras empresas, nuestras economía y los trabajadores que así pueden albergar esperanzas en la recuperación, adelante con los faroles, ¿no?

Eso sí, en ese caso, y sin ánimo de incordiar sino, antes al contrario, de ser constructivo, habría que pedir a Presidente del Gobierno, Ministros y altos funcionarios de nuestra Administración pública que pasen el platillo también. A fin de cuentas, si son debidamente incentivados ellos también podrán «ayudar» a nuestras empresas en el extranjero. Y si el Rey consideramos que es cojonudo que pueda hacer algo así, también lo será si eso mismo lo hace el Gobierno, digo yo. Es más, mucho mejor tener a más gente arrimando el hombro, caramba. ¡Que ya está bien de que aquí sólo curre para sacarnos de la crisis el Rey!

En todo caso, sea verdad o no que nuestro querido Borbón se saca un importante sobresueldo como comisionista, que la verdad es que a estas alturas parece complicado no sospechar que así es, lo impresionante es que ya hayamos llegado a un punto en que nuestros prescriptores de certificados de corrección democrática y política oficiales de las ultimas décadas nos están diciendo que eso es normal e incluso bueno. Una muestra más de lo buena que es la Monarquía para España. Así están las cosas. Así de tóxicas. Que siga el espectáculo.

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Por cierto, que no me resisto a repetir, como colofón, que por Hendaya o por Cartagena, su Majestad escoja.



Crisis constitucional en España frente al derecho de autodeterminación

Esta tarde, a partir de las 19.00 horas, dan comienzo las sesiones del Seminari interdepartamental de Dret Públic de la Facultat de Dret de València, donde una serie de profesores nos iremos reuniendo, una vez al mes (el último miércoles de cada mes) para analizar cuestiones de actualidad que afectan al Derecho público español para discutir y aproximarnos a ellas desde una perspectiva jurídica (aquí está el programa de enero a junio de 2013).

Las sesiones comienzan esta tarde con una ponencia de Roberto Viciano Pastor sobre «Crisis constitucional en España frente al derecho de autodeterminación», es decir, y hablando en plata, sobre el lío catalán y tratando de dar respuesta, en Derecho, a la pregunta del momento: ¿tienen los catalanes derecho a decidir si quieren ser independientes y a marcharse, en su caso, de España si así lo deciden? Como a un servidor le toca posteriormente, y con la intención de abrir el debate posterior, hacer de discussant, aquí va el esbozo de unas ideas iniciales sobre la cuestión a partir del texto de Viciano, que creo sinceramente que está muy bien y define muy bien el campo.

En la ponencia se repasa, sobre todo, la existencia o no de un derecho a la autodeterminación en la Constitución española. A la luz de los pactos internacionales suscritos por España, y sobre todo debido a la extensión del Pacto de Derechos Políticos (suscrito por España), Viciano concluye que hay que hacer una interpretación amplia y flexible de la Constitución española y aceptar que, por mucho que reconozca como sujeto soberano en exclusiva a la Nación española, la introducción del contenido del pacto internacional no puede sino actualizar otros principios constitucionales (así como la mención del Preámbulo referida a la defensa de las nacionalidades y regiones del país). Esta interpretación de la norma internacional no sólo es correcta, sino a la vista de las últimas resoluciones internacionales (Kosovo), parece bastante consolidada (como recuerda en este artículo breve pero claro publicado en El Cronista el prof. Carrillo Salcedo, recientemente fallecido, por mucho que a él no le hiciera demasiada gracia esta evolución). Cuestión diferente es hasta dónde pueda llegar ese derecho, las dificultades para definir al sujeto que lo ha de ejercer (aunque en este punto también he de estar al 100% con lo que sostiene Viciano en su ponencia, al delegar esta determinación en las dinámicas políticas, de modo que es pueblo sujeto de ese derecho para decidir el que existe y, como tal, lo reclama) y, sobre todo, que sea efectivamente posible realizar una revisión de la Constitución española, que claramente pretendió en 1978 no reconocerlo, para que pueda acogerlo. En este punto soy sinceramente más escéptico que la ponencia, aunque no tanto porque crea que la Constitución española se imponga a un principio consolidado en Derecho internacional público, que no lo creo, sino simplemente porque la veo mucho más rígida en este punto de lo que el Prof. Viciano piensa. Muy a mi pesar.

En todo caso, la discusión es materialmente poco relevante. Porque sí coincido plenamente con la ponencia en que, pueda aceptarse en su seno el derecho de autodeterminación o no, lo que nuestra Constitución sí excluye en todo caso es que un hipotético ejercicio de ese derecho pueda conducir a la independencia. Esta salida, sencillamente, no cabe en un texto, el de 1978, anclado en la idea de unidad de la nación española y en la imposibilidad de su ruptura. De modo que, ante una eventual hipótesis de autodeterminación que condujera a ese anhelo por parte de una parte de España (o ante una dinámica política evidente y clara en este sentido, aunque sea extrajurídica por no entender posible la autodeterminación en España), las alternativas no son muchas si se pretende dar solución al «problema»: o reforma constitucional o quiebra de la legitimidad constitucional con un proceso que, a partir de un determinado momento, debería soslayarla para poder seguir. En este punto, recuerda Roberto Viciano, acudiendo por ejemplo a este texto de Rubio Llorente, algo que por muy evidente que sea no deja de ser olvidado en nuestro país con frecuencia: que lo sensato y razonable es ordenar y pactar el proceso, antes que bloquear jurídicamente todas las salidas.

En este punto no se puede sino recordar la civilizada manera en que países como el Reino Unido o Canadá están afrontando sus procesos, con un Derecho público flexible y que actúa actualizando principios básicos (como el democrático) que no pueden desconocerse en pleno siglo XXI así como así. En este punto, una clarificación de las reglas del juego (no en vano en Canadá se ha llamado «Ley de Claridad» al texto que sido aprobado por su Parlamento para definir los principios sentados por su Tribunal Constitucional en materia de derecho a la secesión por cauces democráticos y pactados) es muy deseable. Lo cual incide sobre algunos otros elementos del proceso español que, desde un punto de vista jurídico, se ven muy perjudicados por la ausencia de voluntad de flexibilizar y actualizar nuestro Derecho público. Frente a una total cerrazón por parte del Estado español a contemplar siquiera la opción de un referéndum, los gobernantes catalanes avanzan preguntas para el mismo (¿quiere una Cataluña independiente en el seno de la Unión Europea?) que manifiestamente serían imposibles en el marco de una norma equivalente a la canadiense y que, por ello, Viciano critica con razón. Y no tanto porque la Cataluña independiente del futuro pueda o no ser parte de la Unión Europea (que parece que debería pedir su ingreso, como ejemplos históricos pasados como el de la independencia de Argelia demuestran, aunque es cierto que hay confusión al respecto, algo que motiva aceradas críticas políticas de eximios internacionalistas dedicados a la construcción europea como Weiler que consideran que estas dinámicas debieran ser cortadas de cuajo), sino porque, sencillamente, la pregunta no es clara, no incide sobre lo esencial. Despista.

Y en esa misma línea, todo lo que debiera ser claridad, como las mayorías exigidas (algo que para ser justos los canadienses tampoco han concretado en exceso por mucho que hablan de «claridad») o el modo de llevar la negociación para la hipotética separación queda en penumbras. En un equilibrio muy inestable donde nuestro Derecho público sólo ofrece optar entre statu quo o ruptura, con todos los traumas que tanto una como otra opción, si la composición política y ciudadana del país no se acomoda a la primera de ellas, pueden generar.

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EXTRAS:

[Vídeo de la intervención de Roberto Viciano]

[Vídeo de mi intervención como discussant]



La condena de Miguel Hernández, la transición y la herencia jurídica del franquismo

El Tribunal Constitucional español ha salido de su letargo veraniego (3 meses sin dictar una sola sentencia, que en España en estío hace mucha caló) y acaba de comunicar diversas decisiones. Algunas de ellas ciertamente interesantes, como ésta en materia de legalidad sancionadora, que es impecable y cuya generalización destrozaría la manera en la que actualmente la Adminstración española sanciona. Junto a estas sentencias, se ha conocido el auto en el que el Tribunal Constitucional rechaza revisar las anteriores actuaciones de la jurisdicción ordinaria española referidas a la negativa a revisar la condena a muerte de Miguel Hernández.

Por llamativo que pueda parecer, la decisión del Tribunal Constitucional es absolutamente correcta en Derecho e inobjetable jurídicamente. Vivimos en una democracia y un Estado de Derecho que considera legítimas, y por eso no susceptibles de ser revisadas, las sentencias que, como la que condenó a muerte al poeta oriolano, fueron dictadas por motivos políticos por la Dictadura del General Franco. Que sean consideradas legítimas no significa, como es obvio, que se entienda que son acordes con el sistema de valores actualmente defendido por nuestra Constitución (porque, como es evidente, no lo son). Pero sí significa que se consideran el producto jurídico correcto y pautado de un régimen legal que se entiende como válido en su totalidad y que no se considera, por ello, que pueda o deba ser revisado respecto de sus actuaciones concretas pasadas si eran correcta aplicación del mismo (cuestión diferente, como es sabido, son los efectos a partir de 1978, que sí han de adaptarse al marco axiológico constitucional, por lo que la Constitución derlo talas disposiciones opuestas a la misma).

Este tipo de sentencias, en la medida en que ponen de relieve esta situación, ciertamente llamativa y supongo que desconocida para más de uno (¡entendemos que el ordenamiento jurídico franquista era legítimo!), son interesantes porque ilustran a la perfección los límites de nuestra transición a la democracia y los fundamentos estructurales de nuestro ordenamiento jurídico.

Como es sabido, la Constitución española se realiza sobre la base formal de la reforma de la legalidad franquista. La Jefatura del Estado, por poner el más importante y primero de los ejemplos, la ostenta todavía hoy Juan Carlos de Borbón,, designado digitalmente por Franco, eso sí, «a título de Rey» (supongo que porque Caudillo mola más y había que dejar claro que sólo podía haber uno). La Constitución de 1978 se enmarca en un contexto jurídico de reforma pero inevitablemente también de legitimación del régimen jurídico anterior porque se basa en el reconocimiento de las instituciones y estructuras previas… lo que incluye a las decisiones judiciales, como lo son las condenas en cuestión.

En 1978 podríamos haber optado por la ruptura jurídica, como hizo, por ejemplo, Franco respecto de la legalidad republicana (creando, por ejemplo, enormes conflictos en cuestiones de Derecho privado, con herencias y demás, respecto de situaciones derivadas de divorcios y filiaciones en segundos matrimonios que no fueron reconocidos tras la Guerra Civil a pesar de haber estado desplegando efectos durante unos años). Pero no lo hicimos. Para bien o para mal, optamos por legitimar retroactivamente esa ruptura que convirtió en legítima a la legalidad franquista y no la republicana. Con todo lo que ello significa. En concreto, probablemente junto a muchas otras cosas buenas (estabilidad, posibilidad de pacto, facilidad para el tránsito institucional), implica asumir la continuidad del Jefe del Estado designado por Franco… y la de estas condenas.

No entro a valorar si la decisión reformista y no rupturista de 1978 era o no la adecuada. Es un debate largo y complejo. Quizás era difícil ir más allá entonces. Aunque 2012 no es 1978. Pero, como digo, estas sentencias son un excelente recordatorio de lo que supuso y significa jurídicamente ese pacto constitucional. Porque las cosas son lo que son. Y es bueno ser consciente de ello.

Así que conviene asumir que estade negativas a revisar condenas no debieran ser escándalo alguno. En su caso, lo que debiera escandalizarnos es que a estas alturas sigamos considerando legítimo, en los fundamentos mismos de nuestro orden constitucional, el Alzamiento Nacional de 1936. Por esta razón, y esto es una opinión muy personal, es hasta bueno que estas condenas no se revisen. Porque por mucho que jurídicamente sean condenas, desde otros muchos planos, mucho más importantes, son títulos honoríficos.



Entre Hendaya y Cartagena, su Majestad escoja

Decir que la Monarquía en España está pasando por malos momentos a pesar del férreo apoyo de las elites socioeconómicas, políticas y mediáticas del país es una obviedad a estas alturas. Incluso
se habla abiertamente de la necesidad de que el Rey abdique en su hijo y presunto sucesor (al menos mientras no se apruebe una reforma constitucional sobre esto del sexo y la primogenitura que podría perfectamente alterar, si así se dispusiera, el actual status quo) por parte de muchos de los defensores del actual sistema, conscientes de que el grado de deterioro es tal que urge un lavado de cara (y un nuevo Rey bien puede servir para eso, al menos durante unos años, lo que permite usar la estrategia de patada a seguir tan habitual en rugby cuando estás a la defensiva).

Sin embargo, las opciones más sensatas hace tiempo que apuntan a un abanico de opciones más restringido. Conviene empezar a hablar de las más atractivas de entre ellas. A mi juicio, sin duda, estas se reducen a un par: Hendaya, como su tatarabuela o Cartagena, como su abuelo. Aunque también podríamos aceptar cualquier otro puesto fronterizo no empleado en el pasado (Port Bou, La Junquera…), puerto de mar con conexiones internacionales o, en plan moderno, alguno de los muchos aeropuertos que hemos construido estos años. O si quieren, los Borbones se pueden quedar y buscarse un trabajo (en fundaciones varias, consejos de administración y eso) donde sin duda todavía tendrían algo de predicamento aunque hubieran dejado de reinar por eso de que habría todavía muchos que querrían arrimarse a ellos y sus pasados contactos. No es imprescindible que salgan del país si prefieren quedarse. Porque de lo que se trata es de lo otro, de que dejen de reinar. Y de ir explorando la construcción jurídica de una III República española.

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Doscientos años después, la Monarquía todavía estaba allí

Hoy se cumplen doscientos años de la aprobación de la llamada Constitución española de 1812, popularmente conocida, en lo que es una coherente manifestación de su íntimo contacto con una visión religiosa de la vida, a partir del santoral del día, esto es, como «la Pepa».

Llevamos pues unos días (no demasiados, porque en España hasta el esfuerzo de solidificar en las conciencias una historia cultural épica y compartida es sincopado, cutre y desfalleciente, como nación a medio hacer y culturalmente muy poco trabajada que somos) festejando el genio patrio, la grandeza del texto constitucional de 1812, su carácter moderno e innovador y no sé cuántas cosas más. Vamos, lo propio en estos casos, tampoco vamos a engañarnos al respecto.

Sin ánimo de ser aguafiestas (que la verdad es que lo tendría, a buen seguro, si la festividad hubiera sido mínimamente densa y elaborada, pero a uno no se le pone cuerpo de apalear a una Constitucioncilla tan tímidamente celebrada) sí conviene recordar algunas cosas, no demasiadas, por demás sabidas y evidentes, a fin de que quede al menos constancia de qué es, en realidad, lo que hemos tenido y tenemos. Porque si hay que festejar algo es que la Pepa nos dé pistas sobre algunos de los problemas insolubles, o que así parecieran, del proyecto de construcción del Estado liberal y moderno en España: su constante debilidad y falta de ambición, de la que este texto constitucional es un ejemplo más. Quizás el primero de ellos. Y, también, puede que uno de los más resonantes.

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Bruselas certifica que las normas urbanísticas valencianas se ajustan al Derecho de la Unión

El día de hoy ha alumbrado una sentencia importante para el urbanismo español y, en concreto, para el modelo de gestión indirecta que incorpora en muchas Comunidades Autónomas que siguieron la estela de la LRAU (Llei Reguladora de la Activitat Urbanística) de 1994, un norma muy innovadora aprobada por las Cortes Valencianas en un momento en que todavía mandaba el PSOE. A partir de la creciente presión que desde la Unión Europea se fue generando sobre la manera en que los estados miembros ordenaban los contratos públicos, que tiene su punto álgido con la Sentencia Scala de Milán, que tocaba de lleno actuaciones de transformación urbanística, se generó un movimiento maximalista que pretendió aspirar a modificar las normas valencianas (y otras de semejante cariz) no tanto porque se consideraran mejores o peores sino, sencillamente, por la supuesta incompatibilidad de las mismas con el Derecho de la Unión. La decisión de hoy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone, de algún modo, un paso atrás en ese camino que se había andado hasta la fecha.

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La recentralización en clave jurídica: un manual de instrucciones sobre leyes de armonización

Un colega de mi área de esos que están muy, muy al día y con un especial olfato para detectar por dónde puedan ir los tiros futuros en nuestro Derecho nos comentaba el otro día cuán significativo era el Informe sobre garantías de cumplimiento del Derecho comunitario publicado el 15 de diciembre de 2010 por el Consejo de Estado. Básicamente, porque al margen de ocuparse de una cuestión clásica e importante (la Unión Europea es un ente cuyos miembros son los Estados, y éstos son los responsables ante la misma, por lo que serán éstos los que hayan de responder por cualquier incumplimiento que les sea imputable, aunque provenga de Comunidades Autónomas o Entes Locales que, por razón de su autonomía, no están obligados a obedecer instrucciones del Estado) tratando de disponer mecanismos de atribución de la responsabilidad y proponiendo reformas de Derecho interno para asegurar la responsabilización de los distintos sujetos, esboza algunas ideas que demuestran bien a las claras por dónde van los tiros «recentralizadores» de los que hemos tenido ocasión de hablar ya en algún otro momento de un modo más desenfadado.

En primera línea de salida asistimos a la exposición del Consejo de Estado que justifica una resurrección jurídica de las leyes de armonización, muertas y enterradas desde la STC 76/1983. Pues bien, el Consejo realiza una peculiar exégisis de esa Sentencia algo alejada de cómo se entendió en su día (interpretación más o menos compartida por todos que ha provocado que, desde ese momento, no se haya propuesto una sola norma de esas características). Así, desbroza el camino para la aprobación futura de leyes de armonización. E incluso argumenta la posibilidad de que esta argumentación se haga con carácter «preventivo» (esto es, antes de que se haya podido constatar a la luz de cómo actúan las CC.AA. que la misma es imprescindible y única solución jurídica viable, que era como se entendía clásicamente lo que dijo el TC en el 83, impidiendo de facto cualquier norma de este tipo). Vamos, lo que podríamos llamar una especie de «doctrina Bush» aplicada a las leyes de armonización, si se me permite la broma.

El tema es interesante teóricamente, pero también es importante en la medida en que supone un privilegiado indicio de cómo han empezado a pensar nuestro Estado de las Autonomías, de un tiempo a esta parte, ciertas elites jurídicas del país. Les dejo, sin más, con lo que dice el Consejo de Estado. Juzguen Ustedes mismos:

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