¿Es legal que TV3 emita en Valencia?

En la línea de lo que comentábamos el otro día, un nuevo revolcón judicial a al Generalitat Valenciana se produjo ayer mismo. El Tribunal Supremo ha anulado la primera de las sanciones que el Consell impuso a Acció Cultural del País Valencià por emitir sin la correspondiente licencia la señal de TV3 por medio de ondas terrestres (la televisión por ondas hertzianas de toda la vida, que emplea el espectro radioeléctrico como canal de transmisión). Obviamente, a nadie se le escapa que esta sentencia va a marcar la pauta, de manera que las multas restantes, a medida que lleguen al Tribunal Supremo, serán igualmente anuladas. De manera que la bofetada a la Administración autonómica valenciana es importante. Y eso por mucho que haya que reconocer que, en este caso concreto, la posición jurídica defendida por la Generalitat no era en sí misma descabellada (por muy criticable que sea su hostigamiento a las emisiones de TV3, especialmente en comparación a su dejación respecto de la multiplicación de emisiones ilegales que todos podemos comprobar simplemente pasando con el mando a distancia por las emisiones que recibe nuestro receptor y la absoluta inoperancia a la hora de hacer cumplir sus propias leyes a los operadores ya instalados). En todo caso, este hecho, el que la postura defendida por el Consell no fuera descabellada, hace que la sentencia sea más interesante todavía desde una perspectiva jurídica.

Continúa leyendo ¿Es legal que TV3 emita en Valencia?…



Una Generalitat Valenciana en descomposición

Semana tras semana es más evidente el hundimiento de la Generalitat Valenciana. Las enormes dimensiones del mismo, tanto en lo político como en lo económico, siguen manifiestamente sin ser comprendidas por sus máximos responsables a pesar del estruendo que está generando una caída que dura ya varios años.

La metástasis, que afecta a todos los niveles de la Administración valenciana, no se ciñe a la corrupción, a la incapacidad para gestionar de manera eficaz o a una patética postración ante el lesivo modelo de financiación. Estos problemas no son sino manifestaciones de otro, de fondo, mucho más grave: la transformación paulatina de una planta administrativa que, si bien de modo titubeante, trató en su día de constituirse en una burocracia efectiva en la persecución del interés público en un conjunto de instituciones absolutamente controladas por los gobernantes y a las que se ha ido desposeyendo de cualquier capacidad de respuesta técnica a la hora de oponerse a la voluntad de quienes mandan. Más grave que las cosas que puedan hacerse al margen de la ley, la verdad, son las increíbles posibilidades de actuar en beneficio propio o de los próximos que hemos permitido que sean posibles dentro de la ley.

Por esta razón, mientras no se ataje de raíz este cáncer, la descomposición, lejos de detenerse, está llamada a acentuarse. Con revolcones judiciales que se suceden, incluso en un país como el nuestro, donde la «comprensión» de los órganos encargados de controlar la legalidad de la actuación administrativa es legendaria. De hecho, la impresionante serie de decisiones que no tienen más remedio que anular impresentables actuaciones administrativas que afectan a mercados muy importantes (sector eólico, concesionarios de transporte por carretera, planes de urbanismo, licencias de televisión privada… ) empieza a adquirir dimensiones impropias de un país europeo. Estas sentencias son, entre otras muchas cosas, la prueba más clara de que la confusión de intereses públicos y privados afecta de lleno a las propias maneras y procedimientos de decisión.

Una Administración controlada por asesores y personal eventual cuyo mérito más evidente es la obediencia debida augura muchas más desgracias futuras. Increíblemente, la Generalitat sigue a estas alturas consolidando a personas metidas sin superar pruebas selectivas dignas de ese nombre y primando a quienes entran por numerosas puertas de atrás. Los resultados son demoledores, con un personal que recibe un mensaje nítido respecto de qué se espera del mismo si busca ocupar jefaturas y desempeñar puestos de responsabilidad, cada vez más dependientes de designación directa y para los que ya casi nada cuenta la experiencia acumulada. Todo ello da lugar a una Administración peculiar, de jefes que no saben y no trabajan, de funcionarios que si se ponen tontos son orillados y donde se generaliza, como mecanismo para sacar el papel, el recurso a “expertos” de fuera, generosamente retribuidos, para preparar al dictado lo que sea menester. Mejor o peor, claro, como se ve en los constantes batacazos.

Ante lo cual, como puede verse en el caso de las anuladas licencias de televisión, siempre se puede optar por no cumplir la sentencia y seguir en la huida hacia delante. Pero todo tiene un límite y cualquier día llegará el final de la escapada.

Columna aparecida en la edición de la Comunidad Valenciana del diario El País del 3 de diciembre de 2012

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Nota posterior a la columna: Una de las consecuencias más graves de todo lo expuesto es el descontrol financiero, que previsiblemente, como he dicho en alguna ocasión anterior, se va a llevar por delante a la Generalitat Valenciana y la autonomía política de los valencianos. En este sentido es esencial atender al ejemplo catalán (aquí explicado de manera impecable en el blog Maketo Power: «Greece is not Catalonia«). Parece que ya hay más gente que empieza a compartir esta inquietud. Hoy mismo leo a Gregorio Martín en Levante-EMV hacer un artículo al respecto que es absolutamente certero.



Debate about the Euro-Crisis and Changes in the European Finance Regulation

Today, at the Faculty of Law, we will have a

Debate about the Euro-Crisis and Changes in the European Finance Regulation

At: 12.30PM (the 28th november)

Place: Sala Miaja de la Muela - Facultat de Dret (UVEG)

Contents:

– Liberalization and risk taking: Evidence from Spanish Savings Banks, by Manuel Illueca Muñoz (Economía Financiera y Contabilidad, U. Jaume I de Castelló)

[Related materials: presentation]

[Paper: Liberalization, Bank Governance and Risk taking]

– Financial Crisis and Regulatory Reform: Problems of Legal Construction, by David Ramos Muñoz (D. Mercantil, U. Carlos III de Madrid)

[Related materials]

– The transformation of financial regulation: systemic risk and the role of supervision, by Jorge García-Andrade (D. Administrativo, U. de Alcalá de Henares)

[Related materials]

The panel will be hosted by Andrés Boix Palop (D. Administrativo. U. de València)

Link to the debate in a non-professional format

 

Contact information: Andres.Boix@uv.es

This panel is made with the financial support of Facultat de Dret (Universitat de València).

 



Reduciendo el número de diputados con demagogia e ignorancia

El President de la Generalitat valenciana, Alberto Fabra, parece empeñado en demostrar a los ciudadanos que no conoce el Estatut que enmarca las actuaciones, entre otros, de su gobierno. O que, si lo conoce, le da exactamente igual lo que dice y entiende que su cumplimiento es algo así como un extra que de forma graciosa nos concede a los valencianos los días que se levanta rumboso. Si no, la verdad, no se entiende su empecinamiento en anunciar que liquidará 20 diputados autonómicos para las próximas elecciones, en 2015, sumándose a la moda populista de reducir el número de parlamentarios y demostrando ignorar que en el caso de la Comunidad Valenciana esa reforma supone cambiar el texto estatutario (lo que exige mayorías cualificadas, un proceso complicado, largo, con aprobación tanto en las Cortes Valencianas como en el Congreso de los Diputados) y que, para rematar, debe culminar con una consulta en referéndum al pueblo valenciano.

El caso es que la propuesta del President del Consell no es nueva. Desde el mismo día en que, desde Madrid, sus jefes de partido propusieron seguir esa línea aquí se anunció que nos apuntábamos. Pero precisamente por eso, por no ser nueva, llama más la atención la superficialidad del anuncio realizado hoy. Porque a estas alturas ya todos asumimos que de entre la pléyade de asesores de que se rodean nuestros políticos los hay mayoritariamente con escasa o nula preparación, de forma que cualquier ocurrencia rápida es posible, desde ponerte a cambiar días festivos porque hoy te da por ahí a decir que sí, que te apuntas a eso de reducir parlamentarios sin ser consciente de las implicaciones  (y no, tampoco parece que se pueda confiar demasiado en que sea el President de la Generalitat quien ponga algo de criterio porque él sí se sepa qué dice el Estatut, desgraciadamente). Pero habiendo pasado ya un par de meses desde el primer globo sonda alguien debiera haber consultado a algún funcionario de esos que hacen el trabajo, buscar datos y son empleados para las cosas serias mientras la corte que rodea a nuestra casta disfruta de los canapés y se explaya en las redes sociales explicando lo buenos que son.

Cumpliendo con este sencillo expediente nuestro President se habría enterado de que, en efecto, reducir el número de diputados requiere modificar previamente el Estatut d’Autonomia, que en 2006 pasó a decir, en lo que hace a este respecto, lo siguiente:

Artículo 23. 1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.

Es decir, y como parece que no resulta demasiado complicado entender, que si Fabra quiere pasar de 99 a 79 diputados, tal y como ha anunciado, primero debe cambiar el numerito que aparece en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía. O hacer que desaparezca una cifra concreta y que sea una ley quien lo fije, evitando problemas en el futuro. Pero, de momento, tiene que cambiar el texto vigente. Algo que, a diferencia de lo que pueda parecer si nos guiamos por  su empecinamiento en anunciar que lo va a cambiar para 2015, no es tan fácil. Entre otras cosas porque no depende  sólo de él.

Artículo 81.1 EACV. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts.
2. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de Les Corts.
3. Aprobada la reforma por Les Corts, el texto será presentado por medio de proposición de ley de Les Corts, en el Congreso. Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el Pleno, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, en el seno de la cual se nombrará una ponencia al efecto que revise con una delegación de Les Corts el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Congreso.
4. Si las Cortes Generales no aprueban, o modifican, la reforma propuesta, se devolverá a Les Corts para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieran ocasionado su devolución o modificación y proponiendo soluciones alternativas.
5. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluir la autorización del Estado para que la Generalitat convoque un referéndum de ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación de competencias.

En definitiva, y por resumirlo rápidamente, que Fabra necesita que bien el PSPV, bien Compromís y Esquerra Unida (o el PSPV con cualquier de ellos) le apoyen en su pretensión de bajar el número de diputados, que no sólo las Cortes Valencianas aprueben la reforma sino que el Congreso de los Diputados lo haga también a continuación con forma  de Ley orgánica con ese mismo contenido y, para rematar la faena, convocar un referéndum para que la ciudadanía valide la reforma.

A la vista del tremendo engorro y del complejo y largo trámite, caben tres opciones, a cual más desagradable:
– Fabra no tiene ni idea (y tampoco sus asesores) de que este es el procedimiento y aspira a hacerlo por medio de un acuerdo en les Corts (el hecho de que la propia nota de prensa del Consell en ningún momento hable de que está proponiendo abrir un proceso de reforma estatutaria incide, por lo demás, en esta sensación). Si fuera el caso, la cosa sería sencillamente patética.
– El gobierno valenciano se sabe la norma pero pretende pasársela por el forro o vender a la opinión pública que puede prescindir del Estatut si logra un acuerdo de mínimos al respecto en las Cortes. Posibilidad que es, desde todos los puntos de vista, inquietante.
– El Consell, en realidad, sí es consciente aunque no lo diga de que este cambio obliga a abrir un proceso de reforma estatutaria, pero prefiere ni comentarlo porque le parece ésta una cuestión menor, de puro trámite. Hipótesis que es si cabe más aterradora (o no, porque las otras dos se las traen, pero bueno…) porque demuestra que quienes gobiernan piensan que la chorrada demagógica de quitar 20 diputados justifica una reforma estatutaria y, lo que es si cabe peor, demuestra que viven tan ajenos a lo que son los procedimientos y realidades democráticas que creen, además, que pueden abrir semejante proceso sólo para introducir esa gili-reforma lamentable, totalmente inconscientes de que las exigencias procedimentales de doble y triple aprobación por distintos entes, así como la necesidad de debatir intensamente en esos diferentes niveles la cuestión, son justamente mecanismos que forzarían un debate mucho más amplio… y para eso, precisamente, están ahí. Para evitar que pueda llegar un President de la Generalitat y a su conveniencia trate de imponer un trágala sobre algún punto concreto de sus contenidos porque coyunturalmente y por razones de política de abrevadero piensa que le conviene. Pero, al parecer, ni Fabra ni sus chicos se dan cuenta. Ése es el nivel.

En resumen, que en lugar de plantear medidas de supuesto ahorro que (además de preteridas a 2015) son la definición más exacta del chocolate del loro, el President de la Generalitat podría dejarse de demagogia con recortes que sólo mermarían la representación de los valencianos que votan a partidos minoritarios y que además debilitarían la efectiva capacidad de control sobre una Administración de dimensiones considerables y ya de por sí bastante inmune a la fiscalización en nuestro país y, si se trata de dinero, pensarse seriamente eliminar 20 asesores de su séquito, dado que cada uno de ellos cobra más de lo que cobra un diputado autonómico en la Comunidad Valenciana (situación escandalosa de todo punto de vista, pero así son las cosas) y, como es patente, no sirven para nada. Porque lo primero que deberían saber es qué dice nuestro Estatut d’Autonomía. Y lo segundo, ser conscientes de que antes de proponer cualquier medida han de estudiar cómo ha de llevarse ésta a cabo. Sea una reforma del marco normativo como es el caso hoy, sea cualquier otra. Ahorraríamos, a la larga, más dinero. Y más cosas.



Franco alcalde honorario y el control judicial de los actos políticos

Este verano ha habido una sentencia interesante en Valencia. La decisión judicial es sobre Franco y zanja el tema de si el Dictador puede o no ser Alcalde honorario de la ciudad, como sostenía con empecinamiento el gobierno municipal de la ciudad. Pero también, y es muy interesante, expresa de modo muy sencillo hasta dónde pueden llegar, y a partir de qué punto no son admisibles, ciertos límites al control judicial de las acciones de nuestros gobernantes.

Continúa leyendo Franco alcalde honorario y el control judicial de los actos políticos…



Adjudicando licencias de televisión a la española (el TS anula el reparto de TDT de Valencia)

En Sentencia de 18 de julio de 2012 (que puede consultarse íntegramente aquí) de la que ha sido ponente Vicente Conde Martín de Hijas, recientemente publicada y notificada a las partes, el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso que una empresa que se quedó fuera del reparto de licencias de TDT local que realizó en 2006 la Generalitat Valenciana planteó contra ese proceso de adjudicación. En su resolución, el Tribunal da la razón, finalmente, a los recurrentes y anula la mayor parte de las licencias de televisión local de la Comunidad Valenciana como consecuencia de un defecto de forma (pero particularmente grave) en la valoración de las ofertas, al haberse delegado la misma en una empresa de asesoría externa a la Administración.

La decisión es extraordinariamente importante y da pie a comentar muchas cuestiones. No es, sin embargo, demasiado sorprendente. No tanto porque el Tribunal Supremo (o, en general, nuestra jurisdicción contencioso-administrativa) esté controlando con rigor los excesos de nuestras Administraciones Públicas a la hora de adjudicar con criterios más que cuestionables y de dudoso amparo legal las licencias de televisión a empresas privadas (pues no está siendo el caso) sino porque este cualificado defecto en la tramitación del procedimiento ya había sido entendido como causa de nulidad del mismo por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un caso sustancialmente idéntico al ahora fallado, doctrina que fue expresamente avalada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de junio de 2012 (ponente Pablo María Lucas Murillo de la Cueva).

En cualquier caso, previsible o no, la ocasión nos obliga a referirnos a una serie de cuestiones: recordar cómo se han estado adjudicando por nuestras Administraciones Públicas estas licencias, analizar los argumentos que han permitido por lo general a los distintos tribunales que han resuelto los numerosos recursos que han generado estos concursos mirar para otro lado y, en última instancia, dar algo de luz sobre la doctrina sentada por el Tribunal Supremo y sus implicaciones presentes y futuras. Vamos a ello:

Continúa leyendo Adjudicando licencias de televisión a la española (el TS anula el reparto de TDT de Valencia)…



Intervención económica y recentralización

Hemos entrado definitivamente en una nueva fase de la crisis, una vez parece que ya ha quedado claro a estas alturas, al fin, que el Reino español no tiene un problema de liquidez sino de solvencia. Y que éste, además, es bastante grave. La quiebra del Reino, que hemos tardado como 5 años en detectar y asumir, además, tiene pinta de que va a ser gestionada con igual pericia a la demostrada hasta la fecha, ya sea para diagnosticar el problema o para apuntalar alguno de esos problemitas sin importancia que presentaba el mejor sistema financiero del mundo.

Con ese mismo ánimo, metidos en materia, y como ya hemos señalado por aquí en el pasado, las elites afincadas en la capital del Reino tienen claro desde hace unos años que esta crisis va a permitir, al menos, cargarse el modelo autonómico y recentralizar. Para ello, con el mismo espíritu del que se hacía gala cuando se comentaba eso de que las cajas de algunas autonomías derrochaban y robaban pero que todo lo demás funcionaba como la seda, los problemas de déficit público, como machaconamente nos repiten, tienen nombre y apellidos: las Comunidades Autónomas (y además, ya se sabe, no todas ellas, sino que algunas más que otras). La realidad se llevará por delante estas trampas al solitario con la que nuestra clase política, empresarial y medios de comunicación se entretienen, pero mientras tanto, y eso jurídicamente es interesante, los mecanismos para ir preparando el choque de trenes ya están todos ellos dispuestos y, desde esta misma semana, han empezado a ser empleados.

Continúa leyendo Intervención económica y recentralización…



No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 0,579 segundos
En La Red desde septiembre de 2006