La aplicación de la ley de transparencia y el Estado autonómico

La semana pasada se celebró en Valencia el  III Congreso Internacional del avance del Gobierno Abierto, que a la vez era I Congreso de Buen gobierno y transparencia de la Comunitat Valenciana (están disponibles todos los audios del congreso aquí). El encuentro sirvió para contar con la evaluación que algunos de los más importantes especialistas en materia de transparencia en España -politólogos como Villoria, Criado o Brugué; constitucionalistas como Carlos Flores, Arianna Vedaschi o Manuel Medina y, también, administrativistas como Agustín Cerrillo, Emilio Guichot o Oriol Mir, que cuentan sin duda en su haber con las que son las mejores publicaciones en España en torno a estos temas- hacen a estas alturas sobre cómo se están aplicando tanto la ley de transparencia de 2013 como las sucesivas normas autonómicas que, en muchos casos, han aparecido para completarla. Además y gracias a los esfuerzos de Lorenzo Cotino y Joaquín Martín Cubas, así como de Jorge Castellanos (¡fantástico secretario del Congreso!), el encuentro sirvió para reunir a algunas de las personas que más están trabajando en España con la aplicación de estas normas, ya sea poniendo en marcha innovadores programas de transparencia activa como Ricard Martínez (Diputació de València, programa GO), ya encargándose de controlar la actividad de las Administraciones Públicas en materia de transparencia, como es el caso de Esther Arizmendi (presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España), Isabel Lifante (Valencia), José Molina (Murcia), Daniel Cerdán (Canarias) o Manuel Medina (Andalucía); ya analizando la cuestión desde instituciones como la sindicatura de greuges de València (M.A. Planes, que tiene además un libro espectacular sobre este tema y un blog que es sin duda a día de hoy la gran referencia en la blogosforera en materia de transparencia administrativa) o contándonos su experiencia en el pasado como valedor do poco gallego (José Julio Fernández).

Desde una perspectiva muy personal, las jornadas, además de muy instructivas y divertidas, me han servido para aprender muchísimas cosas sobre, por ejemplo, los problemas del día a día con el que se encuentran los órganos independientes que han de velar por mejorar los mecanismos de transparencia activa de nuestras administraciones públicas y proteger a los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de acceso. Asimismo, intervenciones como la de Emilio Guichot, explicándonos cómo se está poniendo en marcha e interpretando la ley estatal, o la de Oriol Mir, dando cuenta de las ya abundantes tomas de posición de la Comisión de Garantías del Derecho de acceso catalana (de la que él mismo es miembro), ayudaron mucho a sistematizar algunas de las cuestiones jurídicamente complejas y la forma en que el derecho de acceso está siendo finalmente decantado en España. Para alguien como yo, interesado por estas cuestiones (por ejemplo, en este blog quedó constancia de ese interés con motivo de la aprobación de la ley aquí, o con esta crítica a algunas de las carencias del nuevo modelo, o con ejemplos de la insuficiencia de nuestra cultura de la transparencia), un verdadero lujo contar con tantos y tan buenos expertos que te explican en plan facilito las cosas y te facilitan la labor de digestión de la información. Pero, sobre todo, las jornadas me parecieron además interesantísimas porque me permitieron reflexionar a partir de mis obsesiones personales sobre las consecuencias institucionales y de eficacia, algunas más visibles, otras menos, derivadas de que un Estado compuesto como es nuestro Estado autonómico permita una diversificación que es clave para la práctica administrativa, con todas las cuestiones jurídicas anejas que ello supone. Allá van, necesariamente a velapluma, algunas de ellas:

1. En primer lugar, y reconozco que nunca me lo había planteado hasta que el tema surgió en el debate, es interesantísimo (y muy revelador) que la discusión sobre si el derecho de acceso y a la transparencia administrativa ha de ser o no un derecho fundamental, va y resulta que, a la postre, y a la hora de la verdad, donde quizás tiene más consecuencias es respecto del posible despliegue autonómico del mismo. En efecto, y dado cómo es el actual Derecho público español, no me parece que haya muchas diferencias prácticas entre que se reconozca tal condición iusfundamental al derecho de acceso (que, por lo demás, no sé muy bien hasta qué punto toca al legislador realizar esta operación, la verdad, pero ése es otro tema): la única realmente reseñable en el plano jurídico es que al no ser derecho fundamental no hay ni posibilidad de amparo ni protección por el procedimiento especial, preferente y sumario, de protección de los derechos fundamentales en vía contenciosa. Sin embargo, y desde que el recurso de amparo ha pasado a ser una cosa que se admite a trámite o no según lo que le apetezca al Tribunal Constitucional, y visto lo visto sobre el funcionamiento del procedimiento precedente y sumario de nuestra LJCA, no me parece que que vaya ningún derecho a sufrir en exceso, ni este ni ningún otro, por verse privado de estas garantías. Por lo demás, nada impide a los aplicadores incluir en el ámbito de facultades que van asociadas al derecho de acceso, o en el abanico de obligaciones que se derivan del mismo para las Administraciones públicas, todas las exigencias que se deriven del Derecho europeo o internacional y que vayan declinando tribunales como el TJUE o el TEDH, que sí parecen entender que este derecho tiene una clara conexión con la libertad de información y al que por ello tratan con rango de fundamental. Es más, tenga o no en nuestro sistema la consideración de fundamental el derecho, todas estas declaraciones vincularán a nuestros poderes públicos. Y ello sin necesidad de que el art. 10.2 CE entre en juego, como es propio en materia de derechos fundamentales: vinculan simplemente porque nos vincula el Derecho de la Unión o porque hemos de integrar la interpretación que haga el TEDH del derecho a la libertad de expresión e información y, en esa sede, garantizar materialmente todos los ámbitos que los tratados protejan. Cuestión distinta puede algo que a veces se señala: que dotar de carácter de derecho fundamental tiene un valor «simbólico» indudable y, por ello, consecuencias. Es un tema no menor, en efecto. Pero precisamente lo ocurrido en materia de transparencia demuestra que el rango constitucional no lleva siempre aparejado necesariamente ese plus de fuerza simbólica en materia de derechos. O que no es la única manera de lograrlo. ¿O alguien tiene alguna duda de que socialmente, a día de hoy, son mucho más importantes, y por tal se tienen, el derecho de acceso y sus derivadas jurídicas que, por ejemplo, el derecho de petición, que sí tiene rango constitucional (art. 29 CE)? Múltiples instituciones públicas, estatales y autonómicas, creadas para dar cauce al primero de ellos y que nunca, en cambio, nadie se ha planteado siquiera concebir para facilitar el segundo son un claro testimonio de ello. El «efecto simbólico» que ha hecho a ciudadanía y operadores jurídicos valorar la importancia y necesidad de una norma sólida en materia de acceso a la información administrativa y publicidad activa se ha logrado de forma sobrada, en mucha mayor medida de lo que nunca lo habría podido hacer una declaración constitucional, gracias al clima de opinión derivado de los problemas institucionales y de corrupción de estos últimos años, que han hecho que nadie dude de la importancia clave de esta cuestión.

Sin embargo, la cuestión del carácter iusfundamental o no del derecho, a la luz de la evolución del Derecho público español, reviste mucha importancia a la hora de activar o desactivar, por increíble que parezca, las posibilidades de diversificación (y con ello innovación y experimentación) administrativa inherentes a que las Comunidades Autónomas puedan tener cierto protagonismo en la materia. Esta afirmación puede sorprender, pero tenemos fácil la comparación y obtención de pruebas de que no es descabellada, si analizamos lo ocurrido con otro derecho, el derecho a la protección de datos de carácter personal, que sí entró en nuestro Derecho por la puerta grande de lograr «rango constitucional» (pero, en este caso, de forma constitucionalmente algo más canónica, pues fue el Tribunal Constitucional quien lo «dedujo» del art. 18 de la Constitución). Las diferencias en las consecuencias prácticas derivadas de este hecho son notables y están muy a la vista. Aunque es evidente que tanto en un caso (protección de datos) como en otro (transparencia) el ejercicio de la autonomía, en la medida en que conlleva capacidad de autoorganización administrativa, obliga a las Comunidades Autónomas a ser las responsables tanto de proteger la intimidad y datos personales de los ciudadanos con los que se relacionan -tanto ellas como las administraciones locales sobre las que tienen competencia (entes locales de sus respectivos territorios)-  como de velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de estas mismas instituciones o garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso respecto de las mismas, las diferencias son notables. En materia de protección de datos no ha aparecido una actividad normativa de rango legal reseñable por parte de las CCAA, mientras que en derecho de acceso y transparencia una decena de CCAA han publicado sus propias leyes de transparencia, y las que no lo han hecho han producido decretos bastante completos con vocación ad extra. Además, hay todavía más normas están en tramitación. Todas estas normas han servido pare reflexionar jurídicamente sobre las exigencias de la ley estatal, en algunos casos para redefinirlas de modo quizás ligeramente diferentes por entenderlo más adecuado -diálogo conflictivo, muy interesante- pero, casi siempre, para ir más allá o idear nuevas garantías -modelo de profundización en las garantías que uno decide aplicarse a sí mismo, que, en cambio, no es problemático y a veces tiene menos interés pero que incentiva mejoras y permite una posterior imitación de los más ambiciosos-. Desde una perspectiva institucional, igualmente, las diferencias son significativas. Sólo hay dos agencias autonómicas de protección de datos, en Cataluña y País Vasco, ya se sabe… «los sospechosos habituales», que son las CCAA que suelen tomarse en serio el régimen jurídico de sus administraciones propias y sus responsabilidades jurídicas… (aunque es cierto que Madrid también la tuvo durante un tiempo, hasta que desapareció por razón de la crisis económica en 2012). Mientras tanto, numerosas CCAA han creado agencias, más o menos independientes y ambiciosas según los casos, para el control de la transparencia de sus AAPP y EELL, órganos que se combinan en su actuación con la estatal en cuanto a la valoración jurídica encargándose de aplicar tanto las normas estatales como las autonómicas a sus AAPP: Cataluña, País Valenciano, Castilla-León, Galicia, Aragón, Baleares, Murcia, Navarra, Andalucía, Canarias, País Vasco… lo han ido haciendo -y siguen haciéndolo, pues el modelo no está cerrado, sino en formación- en diversas conformaciones o perfiles jurídicos  y con diversos estadios de concreción y puesta en marcha. Muy destacadamente lo ha hecho Cataluña, cuya Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública está desarrollando ya una labor tuitiva espectacular, ambiciosa y con gran rigor jurídico, influyendo decididamente, por el rigor técnico de su actuación, en la interpretación que hace de la norma estatal el resto de operadores jurídicos.

Que el derecho de acceso sea fundamental o no parece obvio que debería ser una cuestión neutra respecto de sus posibilidades de desarrollo autonómico. Es cierto que todo derecho fundamental, en la medida en que «fija» en el ordenamiento con cierta rigidez jurídica un concreto ámbito de protección, admite menos variaciones (y quizás por ello menos acción normativa autonómica), pero ello no debiera excluir ni una acción de expansión del ámbito de protección por parte de las CCAA ni, por supuesto, una acción ejecutiva propia, potente, original e innovadora que permita un «diálogo» con el Estado para ir mejorando la reacción jurídica de todos operadores públicos, aquilatando poco a poco respuestas y doctrinas. Téngase en cuenta que, para ello, la diversidad y la experimentación que la misma permite son siempre muy útiles. Sin embargo, en España, la tendencia del Estado a entender su competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre el régimen jurídico común de las AAPP de manera hipertrofiada, una hipertrofia que se ha extendido también a la visión de la regulación por ley orgánica del desarrollo de los derechos fundamentales, ha acabado por conducir en la práctica a una exclusión casi absoluta de las funciones autonómicas normales en un Estado compuesto en estas materias . Es algo sobre lo que reflexionar, pues esta consecuencia, que debería ser indeseada, no hacer sino poner de manifiesto claramente la absurdidad de la mencionada hipertrofia y sus negativos efectos. Alguno también simbólicos, pues conduce a distorsiones como las vistas en el debate en el Congreso de los diputados sobre la ley de transparencia: los partidos nacionalistas vascos y catalanes, escarmentados tras experiencias pasadas, fueron grandes críticos de la posibilidad de «constitucionalizar» el derecho de acceso, como si tal factor, la «constitucionalización» fuera más una tiña jurídica de la que huir que un elemento de fulgor que engrandecía al derecho. Desde la perspectiva «simbólica» arriba comentada, si creemos que es bueno para un ordenamiento conservar como valor positivo de nuestro sistema que la Constitución recoja las garantías importantes y a la vez implicar en su defensa a las CCAA, es obvio que algo habrá que cambiar.

2. Un segundo aspecto que tiene interés respecto de cómo se está articulando la construcción de la garantía y control de la transparencia y el derecho de acceso en la España actual, que es, guste más o menos, un Estado compuesto, tiene mucho que ver con esa reflexión teórica inicial y en el fondo es una concreción de la misma: en efecto, ya se está produciendo mucha diversidad en la respuesta institucional con la que las diferentes CCAA están afrontando esta cuestión. Por ejemplo, en el diseño institucional de sus instituciones responsables de velar por la transparencia. Por bloques, van perfilándose al menos 4 aproximaciones diferentes, lo que nos permitirá en un futuro identificar cuál de ellas funciona mejor en la práctica, una vez pase suficiente tiempo. O, al menos, aislar elementos positivos o negativos de cada una de ellas. En todo caso, a partir de esa experiencia se extraerán conclusiones y todos podremos aprender y mejorar. Para ello ha de pasar aún algún tiempo.

De momento, eso sí, podemos al menos tratar de sistematizar y apuntar posibles puntos fuertes y débiles de cada modelo:

– Modelo «castellano» de instancia de control de tipo intraadministrativo y composición plural. Es el modelo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal, definido desde la propia la ley de transparencia, donde nos encontramos a un presidente con importantes atribuciones, nombrado por el gobierno (en algunas CCAA el nombramiento es parlamentario), a quien se unen diversos miembros en representación de unas concretas instituciones listadas por la norma, esencialmente provenientes de otros órganos administrativos. Como puede constatarse, este órgano tiene ventajas obvias sobre el modelo de control de la corrección de la actividad administrativa tradicional en el Derecho español, que era realizado por el propio órgano actuante (aquí la hace un ente diferente a quien actúa, y además un ente especializado), pero tampoco es un dechado de independencia y tiene un claro sesgo pro-Administración. A este modelo se han apuntado los consejos establecidos por Murcia, Navarra y Aragón, con una combinación de miembros nombrados por el parlamento y otros de origen administrativo, pero con mayoría de los mismos y usualmente con un presidente designado por el ejecutivo. También, hace dos días, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (lo cual es de agradecer, pues dota de cierta continuidad territorial al modelo «castellano», dando coherencia al mapa…;-)) (actualización 19 de septiembre de 2016)

– Modelo «mediterráneo» de una comisión independiente nombrada por el parlamento entre expertos en la materia, externa a la Administración, a la que controla desde fuera. Es el sistema puesto ya en marcha por Cataluña y País Valenciano, en el primer caso con un grado superior de desarrollo. También en Baleares la pretensión es avanzar en esta línea, aunque de momento hay una comisión seleccionada por sorteo entre letrados de la administración autonómica. Este modelo dota de mucha más independencia al órgano y le confiere claramente un sesgo más pro-ciudadano. Quizás confiere, en cambio, menos estabilidad al órgano y lo hace más dependiente del acierto en el nombramiento de sus componentes. Previsiblemente, el modelo del País Vasco irá en esta línea también… ¡aunque para que la continuidad territorial de los diversos modelos fuera total debería optar por otro para no fastidiarme este esquema con lo bonito que me estaba quedando! (tanto el modelo castellano ya indicado, como el modelo «norte» que detallamos a continuación permitirían que mi esquema siguiera funcionando geográficamente, así que ya saben…)  (amablemente he sido informado vía Twitter de que hace dos días ha sido puesta en marcha la comisión vasca, además respetando el modelo «castellano», lo que es de agradecer pues permite que el mapa este mental que me he hecho siga siendo coherente. Muchas gracias a @PaulFdezAreilza por la información!!!)

– Modelo «norte» galaico-leonés de defensor del pueblo encargado de velar por la transparencia y el derecho de acceso. Se trata de una aproximación original y sin duda económica: aprovecha un organismo ya existente y dotado ya de un personal y una infraestructura (probablemente bastante infrautilizados ambos) para encargarle esta nueva función. El híbrido es original y puede funcionar bien precisamente por ya disponer de la infraestructura necesaria parea actuar con profesionalidad… o mal porque ese órgano entienda que esta nueva función es un añadido poco relevante a sus funciones esenciales y del que ha de ocuparse, en consecuencia, más bien poco. En todo caso, es indudable que así se goza de cierta independencia (la propia de las instituciones de defensores del pueblo autonómicos, encargado ahora de estas funciones adicionales, que son todo ellos nombrados por los parlamentos) pero quizás pierde algunas de las ventajas inherentes al elemento deliberativo-participativo-conflictivo propio de que las decisiones dependan en última instancia de un órgano colegiado, algo que no se da en este caso.

– Modelo «sur» donde se designa parlamentariamente a una persona individualmente investida de estas funciones para desarrollar con independencia de la Administración pública el control. Es el sistema elegido por Andalucía o Canarias y tiene la ventaja indudable de un coste menor al de comisiones más numerosas, así como responsabilizar más a esa especie de «zar de la transparencia» que es el nombrado. En cambio, da la sensación de que visualiza menos la importancia del tema que un órgano colegiado y, aunque es más independiente de la Administración que el modelo estatal, quizás esta configuración incentive modelos menos ambiciosos, lo que le puede restar medios y capacidad efectiva de control.

En verde: CCAA con Defensor del Pueblo al cargo En amarillo: CCAA con órgano unipersonal dotado de independencia En rojo: CCAA con órgano colegiado articulado a partir de composición plural, con fuerte impronta del ejecutivo En azul: CCAA con órganos colegiados independientes del poder ejecutivo

En verde: CCAA con Defensor del Pueblo al cargo
En amarillo: CCAA con órgano unipersonal dotado de independencia
En rojo: CCAA con órgano colegiado articulado a partir de composición plural, con fuerte impronta del ejecutivo
En azul: CCAA con órganos colegiados independientes del poder ejecutivo

Esta diversidad resulta, en definitiva, muy estimulante intelectualmente. Por ejemplo, lo es comprobar en el futuro si las posibles ventajas o riesgos que planteo se concretan o no. Así como comprobar si aparecen otros ahora no intuidos. En todo caso, es curioso que parece que comunidades cercanas geográficamente o próximas culturalmente estén optando por modelos semejantes, quizás por esa proximidad cultural. Se copia lo que se tiene cerca. Pero, también, se suele copiar lo que funciona. Así que en un futuro próximo, cuando podamos evaluar qué CCAA están haciéndolo mejor y hasta qué punto eso es consecuencia de un mejor diseño institucional, es probable que asistamos a cambios, rectificaciones, mejoras… y veamos a CCAA copiando los modelos que mejor funcionan. Ésas son, precisamente, las vetajas de la experimentación y de permitir a las CCAA ser protagonistas de la actividad pública, pues de manera natural el federalismo conlleva esta tendencia a la emulación competitiva.

3. De hecho, creo que ya es posible apuntar algunos comentarios sobre la pluralidad de modelos y sus mayores o menores posibilidades de éxito. Y éstas tienen mucho que ver con dos elementos clave: la capacidad y la independencia de estos órganos. Durante todas las jornadas desarrolladas en Valencia la preocupación esencial de los asistentes se centró en el segundo de estos elementos, dado que en España, como sabemos, la falta de independencia de los organismos de control es un problema inveterado. A partir de lo allí comentado parece un lugar común, como es obvio, afirmar que los modelos catalán o valenciano (comisiones plurales y nombradas por los parlamentos autonómicos) son en este punto muy superiores a los ensayados por los demás, donde las comisiones o bien son internas y con presidente nombrado por el gobierno (Estatal) o, aunque haya un nombramiento parlamentario de una persona para presidir el órgano o encarnarlo íntegramente, al ser éste un nombramiento unipersonal que requiere de mayorías amplias, pues resulta obvio que la capacidad de orientar la designación por la mayoría de gobierno es clara.

Sin embargo, a mi juicio, este elemento de la independencia de nombramiento tampoco será a la postre tan determinante de las diferencias si, al menos, se logra garantizar la de ejercicio mínimamente. En primer lugar, porque incluso en los casos valenciano o catalán, con nombramiento parlamentario, la política de cuotas puede cargarse perfectamente el prestigio del órgano y su efectiva independencia. Parece que en los nombramientos producidos hasta la fecha no ha sido de momento así, y no lo ha sido ni siquiera en el caso valenciano donde la ley, con sorprendente sinceridad, cristaliza la idea de la «cuota» hasta el punto de permitir a cada grupo parlamentario nombrar un miembro de la Comisión y aquí paz y después gloria. Pero nunca se sabe en el futuro. Además, de forma equivalente y en sentido contrario, es perfectamente posible que nombramientos unipersonales, especialmente allí donde haya mayorías de gobierno que requieran del pacto, puedan recaer en personalidades de consenso de prestigio y capacidad contrastada, capaces de dar un importante impulso a la institución. Así que en este punto de la independencia quizás la cultura será más importante que el diseño. O no. En todo caso, ya lo iremos viendo.

Ello no obstante, la razón por la que a mi juicio esta cuestión de la independencia en los nombramientos será a la postre menor es porque la capacidad efectiva de un órgano como estos de realizar su función de control correctamente y adquirir peso y relevancia jurídica, de conseguir que la Administración a la que controla se lo tome muy en serio y no pueda desatender sus criterios, pasa sobre todo porque tenga capacidad y medios para actuar. Lo hemos visto no hace mucho con la CNMC a nivel estatal: más dependiente aún tras la reforma en el sistema de nombramiento pero con una sorprendente independencia, para lo que son los cánones españoles en la materia, en su funcionamiento posterior, que tiene más que ver con los importantes medios con los que cuenta y con el indudable peso jurídico de las funciones atribuidas y de su creciente importancia como regulador económico.

Por supuesto, esta cuestión clave, la de la eficacia efectiva, tendrá que ver también a la postre con el diseño institucional: las instituciones públicas en materia de garantía de la transparencia y del derecho de acceso serán tanto más exitosas y eficientes cuanto estén mejor diseñadas para disponer de medios efectivos y de capacidad (por tener miembros capaces y plurales) que les hagan desarrollar una actividad sólida y bien fundamentada. Por ejemplo, puede acabar siendo el caso, en mi opinión, del Consejo estatal, a pesar de su poca independencia, dado que sí cuenta con medios y con expertos de acreditada capacidad… aunque provengan en su mayoría de la Administración. Y quizás al final esta conformación funcione mejor que el «modelo sur», caso de que esos órganos unipersonales no reciban suficiente dotación, por muy independientes que sean los nombrados como responsables. A estos efectos, y aunque hemos de comprobar en la práctica la efectiva evolución de los distintos modelos, puestos a ahorrar costes y personalizar la responsabilidad, quizás es razonable la opción gallega y castellano-leonesa de, puestos a optar por un órgano unipersonal y barato, dar la competencia a uno ya existente y con medios, como lo son los defensores del pueblo autonómicos. Veremos. Justamente, esto es lo bueno de la experimentación. Y veremos también si la apreciable diferencia entre la actividad de la GAID catalana y el Consell de Transparencia valenciano, a pesar de una estructura aparentemente semejante, que ya se intuye, acaba por concretarse y confirmase en el futuro y no es sólo achacable a que el órgano valenciano sea más joven. Porque da la sensación, más bien, de que no sólo se trata de diferencias en el tiempo de rodaje, sino que hay una cuestión clave, de recursos, nada desdeñable que explica las diferencias y permite predecir que siga produciéndose en el futuro (miembros permanentes y retribuidos, una mínima estructura burocrática… de hecho basta entrar en sus respectivas web para percibir estas diferencias, donde hasta el tener dominio propio o no y depender de la Administración matriz marca unas posiciones y ambiciones muy diversas claramente derivadas de tener o no medios suficientes a su disposición). La calidad y rigor técnico, la cantidad de resoluciones, el hecho de que sean tenidas en cuenta tanto en Cataluña como fuera, del órgano catalán, nos da una pista clara de las claves reales que se impondrán en el futuro: no hace falta sólo independencia, y ni siquiera es quizás lo más importante las más de las veces, lo esencial es tener medios personales y materiales suficientes. Sin ellos, lo más probable es que la mayor parte de organismos de este tipo acaben funcionando muy mal.

A esta reflexión sobre la eficacia y el diseño institucional de los diversos órganos, por lo demás, se puede añadir alguna idea adicional sobre cómo las diversas competencias que pueden tener o no estos órganos hace que ciertos diseños sean mejores o peores según los casos. A priori, por ejemplo, la unión de las funciones entre transparencia y protección de datos puede no tener sentido si la labor de los órganos de control de transparencia es de mero control ex post de lo realizado por las AAPP. En cambio, si acaba asumiendo funciones normativas y de orientación, como debiera ser su evolución futura, si ambiciosa, eso haría que una integración de las mismas pasara a tener mucho más sentido (en este sentido, la propia evolución exitosa de la CNMC apunta también en esta dirección). En todo caso, y de nuevo, es algo que podremos ir comprobando a medida que los diversos modelos autonómicos mejoren, evolucionen, copien, rectifiquen… Porque ésa es una de las gracias de tener un Estado compuesto.



Urge dar a las Comunidades Autónomas capacidad para redefinir su propio régimen local

Una de las más notables disfunciones del actual momento político que vive España es la llamativa ausencia de propuestas de reforma de calado. Parece que hay una gran mayoría de españoles, como así quedó expresado en las urnas, contra la reforma laboral, la nueva ley educativa del ministro Wert, la ley mordaza, el tratamiento de la cuestión territorial o la reforma del régimen local que planteó y logró aprobar el PP gracias a su mayoría absoluta, aunque con no pocas dificultades políticas, a partir de una criterios muy «tradicionalistas», por no decir directamente antiguos. Sin embargo, esta generalizada oposición no se ha traducido en propuestas de reforma con un mínimo contenido y desarrollo, como por ejemplo demuestra tristemente el documento programático parido por Ciudadanos y el PSOE, que es una sucesión de lugares comunes tratados con una superficialidad tan enorme que resulta hasta sorprendente (pues incluso para la clase política española, a estas alturas, uno presume que habrían de contar con mejores asesores y un capital humano de cierto nivel que les haga estas cosas). Una parcela donde esta carencia de propuestas es particularmente irritante es en materia de régimen local, pues a la decimonónica reforma del PP se han opuesto decenas de informes y trabajos explicando lo que se hace en Europa, lo que es habitual en los estados con problemas semejantes a los nuestros, lo que nuestro marco jurídico parece demandar si lo desarrollamos con coherencia… Es increíble hasta qué punto la clase política va por detrás de quienes trabajan estos temas que ni siquiera tan ingente refutación académica hace la más mínima mella en su peculiar cosmovisión. Increíble e inquietante. La última prueba de hasta qué punto urge poner en hora el reloj de la regulación de nuestro régimen local es la reciente sentencia 41/2016 del Tribunal Constitucional español. Este órgano, tan poco sospechoso de amar la experimentación jurídica y tan tendencialmente conservador (dicho sea sin ánimo peyorativo, pues la función de estos guardianes de la constitucionalidad, por defecto, ha de serlo), acaba de clavar en el ataúd de la reforma local del gobierno del PP los últimos clavos en forma de sentencia que liquida uno de los elementos centrales de la ley 27/2013: la prohibición a las Comunidades Autónomas de ampliar las competencias de los entes locales situados en su territorio (aquí hay un resumen de la sentencia contenido en la nota de prensa emitida por el propio Tribunal Constitucional).

Haciendo un resumen muy rápido de ideas que ya hemos desarrollado en este blog de forma más extensa, la reforma del gobierno Rajoy que el congreso finalmente aprobó buscaba, esencialmente, dar respuesta política a un problema políticamente sencillo pero mucho más complicado en el fondo: ante la grave crisis financiera el gobierno se veía en la obligación de recortar y «racionalizar» (o, al menos, de «hacer como que recortaba y racionalizaba» ante la UE) y para ello, como es obvio, siempre es más fácil meter la tijera en supuestos excesos ajenos que en los propios (como el estrambótico proceso de «racionalización» protagonizado por la tristemente famosa CORA para la propia Administración del Estado ha puesto de manifiesto).  Las CC.AA., más o menos metidas en vereda por medio de las medidas en materia de control financiero, que ya suponen un corsé notable, tienen cierta capacidad de respuesta política, de modo que a partir de cierto punto las baterías del gobierno del Estado se dirigieron contra las Administraciones locales, que fueron acusadas de derrochadoras, superfluas y de duplicar servicios (afirmaciones todas ellas bastante llamativas si tenemos en cuenta que eran y son las que menos déficit y deuda tenían y tienen, así como las que más claramente ofrecen servicios que responden a las demandas de los ciudadanos, pero eso es otro tema). Los ejes de la reforma son ya a estas alturas conocidos: por un lado intentos de reducir el número de municipios y fomentar fusiones para que adquieran tamaño, por otro lado quitarles competencias (algo paradójico, por cierto, con eso de que sean de mayor tamaño) y por último incentivar por diversos medios que gran parte de sus competencias, y la mayor parte de las competencias de los municipios más pequeños, pasaran a ser ejercidas y organizadas por las Diputaciones provinciales. Como puede verse, el planteamiento es directamente decimonónico en muchos aspectos, y no es de extrañar por ello que vaya en dirección contraria a lo que hace años que están haciendo otros países de la Unión Europea: aquí se quitan competencias a los municipios en momentos donde lo habitual es la revalorización de las políticas de proximidad; se propone un modelo único, homogéneo y centralizado para todos los municipios en lugar de preconizar la búsqueda de soluciones diversas y flexibles, como es frecuente por ahí; se da más y más capacidad y poder a instancias intermedias como las Diputaciones provinciales en un momento en que sus escasos equivalentes europeos (en Italia e incluso en la mismísima Francia) están en proceso de desaparición… En fin, un poco lo de siempre en España, que vamos bastante por detrás de lo que es el canon de la modernidad y el progreso, pero en este caso a sabiendas y haciendo bandera de ello.

Jurídicamente, además, la reforma plantea un radical conflicto con una idea consustancial a todo Estado autonómico, federal, descentralizado o como queramos denominarlo, donde lo habitual es permitir que sean los equivalentes a nuestras Comunidades Autónomas quienes determinen qué han de hacer o dejar de hacer los entes locales. En una vuelta de tuerca notable, la ley de reforma local 27/2013, españolamente empecinada, no sólo no asumía esa realidad sino que interpretaba, arriesgadamente a la luz de nuestras Constitución, que el legislador estatal puede, en España, llegar al extremo de prohibir que las Comunidades Autónomas puedan decidir autónomamente, respecto de sus propias competencias, cómo organizar su prestación o si encargar la misma a los entes locales o no:

 

El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 41/2016 de 3 de marzo de 2016 ya referida, ha asestado un golpe definitivo a esta tesis, que enhebraba gran parte de la reforma local, en la medida en que, sencillamente, reconoce que allí donde las competencias sean autonómicas corresponderá, lógicamente, a las CCAA decidir cómo se organiza la prestación de los correspondientes servicios y políticas públicas. La sentencia explica que el Estado “sólo podrá atribuir competencias locales específicas, o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local, cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate”, por lo que «(e)n materias de competencia autonómica, sólo las Comunidades Autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle”. Se trata de una regla sencilla y aparentemente clara que, sin embargo, el Estado había desconocido de forma generalizada en su reforma del régimen local, tanto a la hora de ordenar cómo prestar ciertas competencias en concreto (para más inri, incidiendo en algunas competencias típicamente autonómicas como sanidad, educación, servicios sociales…) como a la de establecer un modelo de reparto de las competencias municipales que, innovando sobre lo que era la tradición española en la materia desde la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985, concebía el listado de competencias atribuida por la misma a los entes locales como exhaustivo y no susceptible de ninguna adición autonómica, algo que de modo evidente, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional tradicional ahora reiterada, decae naturalmente.

Y es que es lo cierto que la Sentencia del Tribunal Constitucional, técnicamente muy solvente, no es particularmente novedosa. Nada de lo que señala es sorprendente y, de hecho, lo llamativo es hasta qué punto el gobierno, el Partido popular, los parlamentarios que apoyaron la ley (que no fueron sólo los del PP, sino también los del Partido aragonés o PNV) y parte de la doctrina han obviado una consolidada jurisprudencia constitucional, que el TC desgrana en su sentencia (el extenso FJ 3º es un gran resumen, completado con el FJ 4º y el FJ 9º), que hacía bastante evidente que la reforma propuesta por el PP y su pretensión de desapoderar a las Comunidades Autónomas en materia de régimen local no era, sencillamente, constitucional. Y ello por mucho que este Tribunal, que no tiene más remedio que afirmar la inconstitucionalidad de esas partes de la ley, no es particularmente hostil con la idea de recentralización. No lo es desde hace años y tampoco lo es en esta sentencia: admite sin mayor problema una importante capacidad del Estado para intervenir por medio de su legislación básica y, por ejemplo (FJ 5º y 6º), para redelimitar la competencia autonómica en materia de planta local; también admite sin mayor problema que el Estado imponga nuevas exigencias de todo tipo y especialmente financiero a entes locales asociativos y entidades locales menores; y, en general, avanza en la línea ya muy consolidada por el propio Tribunal de admitir que las competencias horizontales en favor del Estado se pueden interpretar de forma muy generosa y da carta de naturaleza definitiva al art. 149.14ª CE que da al Estado la competencia en materia de «Hacienda y Deuda del Estado» como título para intervenir de manera amplísima sobre otras Administraciones desde el momento en que se reconoce que pueda estar en cuestión, aunque sea lejanamente, la estabilidad financiera de nuestro sector público. Apelando a todas estas razones salva casi todos los instrumentos de la ley 27/2013 que reformaron la LRBRL estableciendo nuevas reglas y procedimientos que se imponían a los entes locales (y a las Comunidades Autónomas) con la excusa de lograr ahorros, control del gasto y «racionalización». Pero una cosa es admitir todo eso, como viene siendo frecuente, y otra muy distinta obviar que eliminar la capacidad autonómica de autoorganización respecto de sus competencias exclusivas es atentar directamente contra la idea misma de autonomía política constitucionalmente garantizada.

Por mucho que el Tribunal Constitucional haya ido asumiendo un credo recentralizador con entusiasmo, ni siquiera desde esas coordenadas se puede esconder que pretender limitar la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan asignar sus competencias a los municipios va directamente contra la misma idea de autonomía, y contra el carácter de la autonomía local que se beneficia de cuantas más competencias mejor, establecidas ambas en nuestra Constitución. Por ello la sentencia, tras establecer la doctrina general al respecto en el FJ 9º, interpreta la reforma de la LRBRL en un sentido que es radicalmente contrario al que pretendían los impulsores de la norma (o al que señaló el Consejo de Estado):

«Debe, pues, excluirse la interpretación de que los municipios solo pueden obtener competencias propias en las materias enumeradas en el art. 25.2 LBRL. Si el Estado quisiera apoyarse en el art. 149.1.18 CE para interferir de modo tan penetrante en las competencias de las Comunidades Autónomas (prohibiendo con carácter general que estas atribuyan competencias propias a los municipios de su ámbito territorial en cualesquiera otras materias), tendría que haberlo establecido expresa o inequívocamente. Por lo demás, semejante prohibición, indiscriminada y general, sería manifiestamente invasiva de las competencias de las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, en los ámbitos excluidos del listado del art. 25.2 LBRL, las Comunidades Autónomas pueden decidir si, y hasta qué punto, los municipios deben tener competencias propias, pero sujetándose a las exigencias de los apartados 3, 4 y 5 del art. 25 LBRL; además de a las garantías de autonomía local previstas en la Constitución y, en su caso, en los Estatutos de Autonomía» (FJ 10º).

A partir de este punto, y reiterando esta misma idea, la Sentencia va salvando la constitucionalidad del nuevo reparto competencial a partir de interpretar que el mismo, como gran parte de la doctrina (y aquí mismo también) ya había señalado, no podía entenderse como que restringía a las Comunidades Autónomas el ejercicio de sus competencias. Podría entenderse pues  que la ley de reforma de nuestro régimen local, en este punto, ha logrado sobrevivir al filtro del Tribunal Constitucional, pero nada más lejos de la realidad: la novedad más importante de la misma, la que suponía contener radicalmente a las Comunidades Autónomas, queda desactivada en la práctica a todos los efectos (lo que recuerda a otras sentencias que en un primer momento fueron interpretadas como «salvadoras» de las normas impugnadas pero que con el tiempo todos hemos asumido que, antes al contrario, las habían vaciado totalmente de contenido). Buena prueba de ello es que el FJ 13º, a continuación, anula cualquier concreción de la pretensión del legislador español de poder imponer a las CC.AA. cómo han de desplegar sus competencias y qué pueden en concreto dar o no a sus entes locales, declarando inconstitucionales las Disposiciones transitorias que obligaban a centralizar en las CC.AA. las competencias en sanidad, servicios sociales o mataderos e interpretando como si no existiera la DA que hacía lo propio con las competencias educativas tradicionalmente asignadas a los entes locales. Todas ellas, a partir de ahora, serán autonómicas o locales, como es normal, dependiendo de lo que decidan las CC.AA. y no el Estado con su legislación básica, que nada ha de tener que decir al respecto.

En definitiva, y tras la Sentencia 41/2016 del Tribunal Constitucional, el puntal esencial de la reforma local de 2013 que más incidencia podría haber tenido de cara al futuro, una vez sus medidas para lograr una reducción de municipios o la recentralización en las Diputaciones se habían demostrado ya como un rotundo fracaso, y que no era sino la pretensión de imponer un modelo capitidisminuido de régimen local obligando a todas las CC.AA. a recentralizar todas aquellas competencias que fueran más allá del estricto listado definido por la ley básica estatal de competencias locales del art. 25 LRBRL, ha sido aniquilado jurídicamente. Las CC.AA. podrán seguir, como hasta ahora, asignado más competencias a los municipios, yendo más allá del diseño de la ley básica estatal y conformando así modelos de régimen local alternativos más ambiciosos que, por lo demás, darían continuidad a lo que ya es común, tras varias décadas de asentamiento del modelo, en no pocos ámbitos: servicios sociales, vivienda, educación infantil, deporte, ciertas cuestiones en materia sanitaria, educación infantil… Algo que ya anticipamos en guías destinadas a explicar a CCAA y municipios cómo burlar las pretensiones regresivas de la ley local para poner en marcha políticas más ambiciosas de despliegue local y que ya se puede, en estos momentos, acometer con toda la tranquilidad pues ha sido definitivamente avalado por el Tribunal Constitucional.

Queda ahora cierta sensación, eso sí, de vacío. Porque es evidente que urge una reforma de nuestra norma local (a ello hemos dedicado no hace mucho un libro colectivo con propuestas de cierta ambición respecto de lo que debería ser un modelo alternativo que tratara de orientar nuestro régimen local hacia el siglo XXI y no hacia el XIX). Por ejemplo, es cierto que el mapa local ha de ser modificado y que algo hay que hacer con las Diputaciones provinciales. ¿Pero en serio la solución ha de pasar, como proponen C’s y PSOE, por imponer una solución única para todo el territorio nacional, tratando igual Soria o Zamora que Pontevedra y Lleida o que Alicante o Badajoz? Porque el llamado «Acuerdo para un gobierno reformista y de progreso» de esos partidos, en línea con esa indisimulada cutrez programática de las reformas propuestas a lo largo de todo el documento, no se sabe muy bien si aspira sólo a cambiar de nombre a la cosa o a eliminarla de verdad, pero en todo caso pretende hacerlo para todo el Estado sí o sí. Algo que, a estas alturas, como hemos tratado de argumentar muchas otras veces, carece de todo sentido.

Una reforma local para el siglo XXI habría de cambiar de chip de una vez y dejar que las CCAA asumieran más competencias para diseñar sus regímenes locales, empezando por decidir si las Diputaciones provinciales tienen o no sentido en su territorio (o en parte de su territorio). Hay experiencias chulísimas de organización atendiendo a las necesidades funcionales diversas en países tan aparentemente diferentes como Alemania o Francia (supuestamente federal uno y centralista el otro, pero ambos pragmáticos y mucho más tendentes a experimentar y buscar soluciones diferentes para cada situación social, económica y geográfica que nuestro inmovilista Derecho público). Adicionalmente, esa reforma local debería, por supuesto, tratar de redimensionar los entes locales, pero a partir de mecanismos de incentivo y, sobre todo, apostar por las agregaciones voluntarias fucionales del estilo de las que son habituales en Europa. Por último, resulta evidente que debería ser acometido a la mayor brevedad un cambio profundo en la financiación local para hacerla más corresponsable y redistributiva, así como para convertirla en un instrumento útil para que las CC.AA. pudieran emplearla como mecanismo de incentivo y fomento de ciertas orientaciones de sus políticas sociales y económicas, una línea poco transitada hasta la fecha en España. Todo ello en un contexto en que, además, hay que comenzar a repensar en serio el modelo de prestación de ciertos servicios, sometidos a presiones del mercado cada vez mayores y a no pocas dificultades cuando se aspira a su remunicipalización (hay un monográfico excelente al respecto en el último número del Cronista). Todo ello sigue siendo no sólo más necesario que nunca sino que, a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional, también es ahora mucho más fácil de hacer que ayer, porque  gracias a la reiteración de su doctrina que contiene la misma, el campo de juego de las CC.AA. es claramente mucho mayor de lo que pretendía el gobierno central y podrían por ello comenzar a experimentar en serio en alguna de estas direcciones con cierta seguridad de pisar suelo firme jurídico. A ver si es verdad.

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«Comunidades autónomas y reforma del régimen local«, comentario publicado en Agenda Pública el 6 de abril de 2016 resumiendo alguna de las ideas de este texto.

BIBLIOGRAFÍA Y TRABAJOS PUBLICADOS SOBRE ESTAS CUESTIONES:



La redefinició del model territorial valencià a escala local

Una de les més peculiars conseqüències del període d’impasse polític en què estem sumits és que molts governs autonòmics, i el valencià entre ells, segueixen a l’espera que el panorama polític es buidi per adoptar mesures de cert calat. Hi ha raons objectives per a això que han de reconèixer: si pensem en l’acció del Consell, és evident que el desplegament de polítiques noves i de certa ambició està inevitablement supeditat, en alguns casos, al fet que s’aconseguisca desencallar la impresentable condició en què quedem els ciutadans del País Valencià com a conseqüència del model de finançament. Si ens centrem en l’acció de qualsevol govern autonòmic (i també del nostre), la indefinició respecte a si determinades regles contingudes en normes aprovades en els últims anys (de control financer, per exemple) van a seguir en vigor en els mateixos termes pot explicar també certa paràlisi. 

En un brou de cultiu com el descrit es produeix l’efecte paradoxal que moltes mesures impulsades pel govern Rajoy durant la legislatura de la seua majoria absoluta, per molt que unànimement criticades per la resta de partits polítics, continuïn aplicant-se sense que apareguen alternatives malgrat que a dia d’avui és clara l’existència d’una majoria d’actors contraris a aquestes, incloent-ho a no pocs governs autonòmics, com el valencià. 

Un exemple de llibre d’aquesta manca d’ambició de canvi que comentem té a veure amb el gruix de la reforma local que les Corts generals van aprovar (per cert, reforçant a les Diputacions provincials alhora que els seus equivalents europeus van desapareixent), finalment, al desembre de 2013. La llei 27/2013 tractava de restringir l’autonomia local de forma notable, convertint als ajuntaments en administracions amb menors competències amb la intenció última de llevar-los protagonisme a la prestació de serveis i la definició de polítiques públiques. Però, a més, per fer-ho, limitava també enormement les competències autonòmiques, pretenent instaurar un model de règim local estatal uniforme on els diferents territoris de l’Estat poc haurien de dir respecte a com i què havien de fer els governs locals. La veritat és que la major part de comunitats autònomes, des de l’entrada en vigor de la reforma local, han estat molt consistents en la defensa de les seves competències i, en ocasions vorejant la insubmissió respecte del text legal, han defensat el no desmantellament de serveis socials i altres competències impròpies que venien exercint els seus municipis a l’empara d’interpretacions com les exposades. 

Aquesta actitud, pràcticament unànime, i amb independència de l’orientació política dels governs de torn, ha estat molt d’agrair i explica per què l’aplicació de la reforma local no ha generat les destrosses que podria haver suposat. No obstant això, i com a conseqüència (comprensible, com dèiem) de l’impasse polític i de la incertesa jurídica, s’ha trobat a faltar ambició en el desenvolupament de models de règim i govern local alternatius al de la reforma de 2013. En la mesura que aquesta incertesa jurídica era un factor en efecte essencial (i comprensible) que obligava a certa prudència, cal assenyalar que eixa prudència ja no té sentit arran un seguit de sentències del Tribunal Constitucional de 2016 i 2017 que han vingut a confirmar les crítiques autonòmiques a la reforma i, retenim la dada, a garantir la capacitat autonòmiques per delimitar les competències locals dins el seu territori, ampliant el llistat bàsic, i magre, establert per l’Estat.

Així, tots els governs i parlaments autonòmics, i lògicament també el govern valencià o les Corts valencianes tenen ja via lliure, si ho consideren oportú, per dotar de més generoses competències als seus municipis i remodelar la planta administrativa pròpia en una línia més semblant a l’europea, amb més pes de l’acció en proximitat i estructures flexibles intercomunals àmpliament dotades de competències. A més això reobre la via expedita per aprofundir en el camí, ja encetat, de minimitzar les interferències de les Diputacions provincials mitjançant mesures de coordinació que, apuntades ja fa uns anys com a solució per a aquests alguns d’aquests problemes, acaben de rebre un indubtable recolzament jurídic per part Tribunal Constitucional en considerar aquest òrgan que la conformació de les relaciones entre Diputacions i la resta d’Administracions públiques no depenen només i exclusivament del que determine l’Estat sinó que, més enllà de la norma bàsica, també les Comunitats autònomes hi tenen alguna cosa a dir. 

Només amb aquests dos punts de suport jurídic, i assumint la resta de possibilitats legals de la reforma estatal de 2013 del règim local (per exemple, les regles que s’hi contenen sobre delegacions de competències), seria possible idear per al País Valencià un model de govern local propi ambiciós, molt més flexible i adaptat a les necessitats dispars i creixents de les nostres cada vegada més complexes societats, amb ens locals més potents i estructures de coordinació intermunicipal reforçades, a partir d’una reforma de la llei de règim local valenciana que els emprés com a suport tècnic per proposar solucions que són a dia d’avui comuns a Europa i que combinen descentralització funcional, corresponsabilitat i col·laboració multinivell. No cal, a més, innovar massa: gairebé totes les millores s’han experimentat ja en altres llocs i és suficient amb copiar intel·ligentment. Els exemples d’intercomunalitat metropolitana a França o els models d’alguns Länder alemanys són un bon recordatori de la gran quantitat de coses que poden gestionar de manera molt eficaç i descentralitzada les grans conurbacions urbanes. Res a la llei espanyola, després de la intervenció del Tribunal Constitucional, ens impedeix als valencians avançar en aquesta línia. A més, són moltíssims els experts (com ara el prof. Sorribes o Nèstor Novell, pel que fa a propostes sobre el territori valencià ancorades en un coneixement profund de les peculiaritats socioeconòmiques del país) que en aquestes matèries que porten anys traçant un full de ruta a partir de la qual, fins i tot emprant només parts de la mateixa, podrien aconseguir millores indubtables. Perquè per millorar la planta territorial no cal aspirar a tindre-ho tot alhora i immediatament. És possible millorar gradualment, innovar i experimentar. Dissenyar un full de ruta valencià per fer-ho comença a resultar indispensable. 

A efectes de proposar per on podria anar aquest full i amb quines prioritats paga la pena començar a treballar, assumint que hi ha reformes més senzilles i que generarien menys resistències que d’altres, ací van uns suggeriments:

  • – dissenyar models metropolitans per les grans agregacions costaneres (entron metropolità d’Alacant, Gandia-Oliva, València i l’Horta, la Plana) que permeten una planificació coherent i global a escala funcional del transport, infraestructures, desenvolupament econòmic i urbanisme;
  • – determinar sistemas de cooperació amb les Diputacions per la prestació de serveis als municipis més menuts, amb participació dels tres actors (GVA, Diputacions, municipis), amb una especial atenció a la garantía dels serveis socials de proximitat;
  • – activació de models de cooperació local (mancomunitats, mancomunitats integrals o fins i tot estructures para-comarcals) per aconseguir massa crítica suficient per la gestió de més competències, que la Generalitat hauria de cedir, si així fóra demanat, tant a aquestes estrcutures com als municipis de gran població (en qüestions de serveis socials, habitatge, educació, etc.).

A partir d’aquesta feina de mínims, perfectament possible ja hui en el marc jurídic estatal vigent, hauríem de poder plantejar-nos després més coses. Però, com quasi sempre, tot això passa en primer lloc per ser conscients que podem i tenim les competències per fer-ho, avaluar els avantatges i tindre clar què volem aconseguir… i tindre després la voluntat política de fer-ho. 

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Publicat originalment als «Arguments» de l’edició valenciana d’eldiario.es el proppassat 12 de març de 2016



Libertad de prensa y administración de justicia

Los lectores de Levante-EMV sabrán que un redactor del mismo fue hace unos días conminado por un juez a no tomar notas de lo que ocurría en un juicio durante la vista, celebrada en audiencia pública (tal y como marca la ley como norma general) y por ello abierta a que cualquier ciudadano pueda asistir a la misma. Se trata de un incidente aparentemente menor pero que en realidad no lo es tanto, pues se inscribe en una tendencia que se puede detectar con claridad en España en los últimos tiempos y que es indiscutiblemente peligrosa para una democracia: reducir las esferas en las que puede operar la libertad de información, tratar de encauzarla a partir de los contenidos que suministran ciertos canales oficiales y dificultar, por el contrario, la labor que pueden realizar periodistas o incluso ciudadanos que desean participar del debate público y proporcionar informaciones al mismo por la vía de entender que su derecho a la libertad de información sólo puede ejercerse a partir de determinadas condiciones y autorizaciones previamente establecida por la autoridad (judicial, en este caso) que son cada vez más restrictivas.

No vale la pena, por afortunadamente obvio y consolidado, extendernos sobre cuán esencial es en una democracia que el debate público se produzca a partir de la existencia de una opinión pública libre, plural€ e informada. Los medios de comunicación juegan un papel esencial en este sentido, como mediadores privilegiados que son en esta parcela. Cuanto más plurales y más protegidos estén para realizar su trabajo, por ello, mucho mejor. Esta es una idea que la Constitución española recoge sin ninguna duda, y así se explica, por ejemplo, el reconocimiento en la misma del derecho de los periodistas a preservar sus fuentes si así lo consideran (por muy disruptivo que ello pueda ser para una investigación judicial) porque se entiende que es un valor superior de nuestro ordenamiento proteger y fomentar casi por todos los medios ese free flow of news (libre flujo de información) en expresión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Es evidente que cualquier derecho o libertad tiene límites. También ocurre, como no puede ser menos, con el derecho a la información. Ni la intimidad de las personas, ni su honor, por ejemplo, pueden quedar enteramente supeditadas al mismo. Por esta razón la veracidad de las informaciones, o su interés público, actúan de barreras también reconocidas por nuestro ordenamiento. Es perfectamente razonable, por este motivo, que la labor de los informadores pueda estar sometida a veces a ciertas reglas. Así ocurre, en ocasiones, cuando la protección de la intimidad de ciertas víctimas de algunos delitos aconseja que su identidad o su imagen quede a salvo. Incluso, en ocasiones, ciertos hechos pueden acabar quedando en la reserva. No es, con todo, la regla general. Porque la justicia, como dice también nuestra Constitución, ha de ser impartida de forma pública. Es una cuestión, de nuevo, de garantías (contra la parcialidad, contra la arbitrariedad€). Una cuestión en la que, una vez más, resulta esencial que los medios de comunicación, e incluso cualquier ciudadano, puedan conocer de primera mano cómo se imparte justicia por nuestros tribunales y transmitirlo con toda libertad. Porque sólo de esta manera la proclamada idea de publicidad se convierte en una garantía real y nos protege a todos, empezando por la propia administración de justicia, de posibles excesos.

Nadie niega que, en ocasiones, los jueces hayan de ordenar (y pueden hacerlo de manera generosamente discrecional, según su mejor criterio) cómo puedan desarrollarse las vistas ni de que deban velar por que el público y los informadores no generen molestias. Se han generalizado prácticas que impiden el empleo de grabadoras o dispositivos móviles a estos efectos (restricciones que pueden ser entendibles, por mucho que tampoco casan del todo con la idea de transparencia y publicidad siempre y cuando no generen problema alguno de orden público a la hora de ser empleados), sin que nadie haya protestado en exceso. Pero aprovechar la tendencia a reglamentar de modo cada vez más limitado el ejercicio de la libertades de expresión e información -que ya nos lleva a ver comportamientos ciertamente peculiares cuando a los informadores se les obliga a identificarse en manifestaciones en lugares públicos o incluso se pretende que los ciudadanos no puedan grabarlas- para establecer medidas que llevan a la prohibición de tomar notas en un juicio es sin duda un exceso que se ha de denunciar y hay que combatir para evitar que se generalice. Puede parecer poca cosa, pero es la suma de pequeñas erosiones como éstas en el cuerpo de las libertades la que, a la postre, acaba desvirtuándolas totalmente y dándonos como resultado una pseudo-democracia donde los informadores ya no pueden aspirar a nada más que a ser meros transmisores de la información oficial suministrada por los modernos canales al uso que, por supuestos motivos de orden y de eficacia, se pretende que sea la única que llegue a la esfera pública.

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Publicado originalmente en Levante-EMV el pasado 18 de septiembre de 2013



11-S al País Valencià

1378918414000Ahir va haver una gran manifestació independentista a Catalunya. Tota la qüestió sobre l’origen del cabreig català i sobre tot sobre la possibilitat de la independència un tema molt interessant i jurídicament amb moltes coses a dir. Peró, com que ja n’hem parlat, hui preferiria comentar una altra cosa, més concreta però també important: el greu perill de convertir en normals certes reaccions que no són justificables dins una democràcia i el joc normal en un Estat de Dret. No parle de les evidents impresentabilitats de quatre (o els que siguen) imbècils. Perquè no estem parlant, tots ho sabem (benauradament), d’una majoria i menys encara de gent que fa aquestes coses amb suport institucional. Parle d’una cosa molt més greu, que és el que tenim quan un Govern, representant de tots els ciutadans, deixa d’actuar per respectar els seus drets i acaba convertint-se en agent de part, tractant d’utilitzar els mecanimes del poder per als seus objectius, a costa del que siga, fins i tot dels drets polítics i cívics més importants en qualsevol democràcia, com són els d’expressió lliure d’idees polítiques, quan es fa de forma pacífica, per part dels ciutadans. Això és, senzillamt, el que va fer el Govern valencià demanant la prohibició de la manifestació independentista a Vinarós i això és exactament el que va fer el Sots-delegat del Govern central a Castelló quan hi va accedir en una decisió jurídicament impresentable, que cap jurista i cap demòcrata pot justificar. Per això, malgrat que quasi ningú sembla que ho veja així (ni tan sols l’oposició polític al govern valencià sembla massa preocupada per aquesta deriva), a mi l’actuació sí em sembla molt, molt inquietant: el sotdelegat del govern no va cometre una errada en prohibir una manifestació absolutament legal que després li va corregir el jutge corresponent; va fer una barbaritat impròpia en qualsevol democràcia i, a hores d’ara, hauria d’haver estat ja remogut del seu càrrec.

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GVA Game Over: Insert Coin

Artículo publicado el pasado lunes en la edición de Comunitat Valenciana del diario El País:

Se acabó el juego

ANDRÉS BOIX PALOP

La Generalitat Valenciana ha presentado unas cuentas de 2012 que son sencillamente aterradoras. Más allá de la legendaria falta de fiabilidad de los números (recordemos que por estas fechas hace un año se nos dijo que el déficit de 2011 había sido de un 1,5% y ya vamos por un 5% reconocido) el retrato es igualmente demoledor: nuestra Administración autonómica está quebrada y sin posibilidades realistas de salir del pozo en las coordenadas actuales.

Con algo de miedo a ser repetitivo (pues desde que EL PAÍS me permite compartir mis preocupaciones públicamente he dado bastante la tabarra con este tema) hay que aprovechar estas desastrosas cuentas hechas públicas hace unos días para que nadie pueda huir ya de la evidencia, que a estas alturas confirma las peores previsiones que algunos hemos venido realizando: estamos ante una situación que, sencillamente, convierte en imposible y ficticia la autonomía política de los valencianos.

La Generalitat tiene un presupuesto de unos 15.000 millones de euros y recauda poco más de 10.000. Lo cual, expuesto así, resulta bastante inquietante, ¿verdad? Pero es que, además, en esos cálculos, no contamos muchos ingresos que se han hecho en 2012 (FLA, pagos a proveedores…) y que hacen que la triste realidad se acerque más a una situación que se puede resumir en que la Administración valenciana gasta dos euros por cada euro que ingresa. Lo cual es sencillamente insostenible y lo seguirá siendo incluso cuando los ingresos puedan recuperarse el día (que tardará en llegar) en que la crisis escampe. Caso de que exista la Generalitat Valenciana por entonces.

De esta situación sólo acabaremos saliendo por una de estas tres vías: con la confirmación de que esto del autogobierno se ha acabado y cediendo los trastos al Gobierno central (algo que el incumplimiento del déficit de 2012 ya hace posible en la práctica), a base de recortes en servicios públicos de un salvajismo a día de hoy inimaginable a pesar de lo que ha llovido o con una transformación enorme, profundísima y que requiere del apoyo de toda la sociedad valenciana del modelo de financiación, que habrá que arrancar con sangre, sudor y lágrimas de un Estado que, financieramente, trata a esta Comunidad como una colonia de la que extraer rentas (somos un territorio que aporta más de lo que recibe aun teniendo un PIB per cápita inferior a la media). Fuera de estas tres opciones, no hay ninguna salida viable. De hecho, en realidad, sólo existen dos alternativas realistas: las dos primeras (o una combinación desagradable de ambas), dado el legendario sucursalismo de nuestras élites sociales, económicas y políticas.

Los números ponen de manifiesto que el maltrato fiscal brutal que padece el País Valenciano no sólo se va a llevar por delante nuestra autonomía sino que nos impide aspirar a un nivel de bienestar (o lo que sea) equiparable al del resto de españoles. Bienestar que este Gobierno valenciano debiera explicarnos por qué considera que no tenemos derecho a disfrutar, consintiendo un maltrato que repercute directamente en el estado de hospitales y escuelas.

Aunque, a estas alturas, la verdad, reconocida su impotencia e incapacidad para defender los intereses de los valencianos, lo exigible sería que el Consell dijera la verdad a la gente, actuara en consecuencia y se disolviera de una vez.

@Andres_Boix blog en http://blogs.elpais.com/no-se-trata-de-hacer-leer/

 

 



La gallina de los huevos de cemento, reloaded

Estas Navidades, como casi todo el mundo, he tenido una ajetreada vida social. Muchas comidas y cenas, reuniones y encuentros, con familiares, amigos y viejos compañeros de estudios. Me ha impactado hasta qué punto muchos de los que se han dedicado en años pasado, o todavía se dedican en la actualidad, al urbanismo, contaban una misma historia: la de la aristocracia jurídica del ladrillo que tanto pinta y ha pintado en nuestra querida Comunidad valenciana que lleva desde el verano haciendo lobby a cuenta del proyecto de reforma y refundición de las leyes que regulan el urbanismo en este País Valenciano nuestro. Por lo visto, dado el parón en la reclasificación de suelo de los últimos años (y que se espera que éste continúe al menos otros tantos), hay un esfuerzo brutal de muchos por «vender» al Gobierno valenciano las bondades de un nuevo urbanismo que superara una visión pacata y ambientalista que, por increíble que parezca, es la que se juzga ahora que cristalizó en las normas actualmente vigentes que han regulado la orgía burbujística comenzada simbólicamente con la aprobación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de 1994.

De esto, precisamente, he hablado en términos muy generales en mi primera columna de El País de este año, dando cuenta de los argumentos que se están empleando entre bambalinas, lejos de la luz y taquígrafos deseables en una democracia. Unas razones que son viejas y fallidas y nos devuelven al maravilloso concepto con el que Ramón Martín Mateo tituló su último libro (que luego no era tan agudo como el título, aunque probablemente, claro, algo así era imposible) sobre urbanismo valenciano, esto es, la gallina de los huevos de cemento:

Vuelve la gallina de los huevos de cemento

La manera en que hemos gestionado nuestro urbanismo no ha sido, la verdad, demasiado satisfactoria. La crisis, al menos, ha acabado por convencer a la práctica totalidad de la población de ello. Visto en retrospectiva, ha quedado totalmente validado el juicio de quienes alertaron de que esa vía no era la adecuada porque ni creaba tanto bienestar como nos decían, ni distribuía adecuadamente las rentas generadas, ni era (por descontado) sostenible y porque, además, acabó drenando numerosos recursos que habrían sido muy importantes y habrían generado mejores frutos a medio y largo plazo en otros sectores.

Sin embargo, y por increíble que parezca, la mítica gallina de los huevos de cemento, en afortunada expresión del profesor de la Universitat de Alicante Martín Mateo, parece que está de vuelta. Este sistema nuestro, que como es sabido tantas alegrías nos ha deparado, de gestión de los intereses públicos entre bambalinas, a base de reuniones semiclandestinas de diversos grupos de interés y supuestos expertos que luego entregan bien cocinadito un texto legal a nuestras disciplinadas Cortes Valencianas, vuelve a la carga. Y lo hace con un diagnóstico de cuáles son los problemas de nuestro urbanismo que si no fuera terrible porque uno ya se espera que nuestras castas extractivas puedan plantear en serio cualquier salvajada sería hasta divertido por directamente delirante.

Así, los expertos, que tras haber asesorado a la Administración en el pasado y haber construido (y cobrado con huevos de oro y no de cemento) nuestro fallido sistema de expolio ambiental y territorial ahora se presentan como “técnicos independientes” que nos han de rescatar de nuestros terribles políticos, ya han empezado a insinuar por dónde irán los tiros. Según su criterio, el problema del urbanismo valenciano es, pásmense, que resulta demasiado complejo, largo y caro urbanizar. Sobre todo, según explican a solícitos consellers y a sus asesores, hay que asumir que hemos impuesto unas exigencias ambientales excesivas y unas restricciones que, sencillamente, son desproporcionadas y que no nos podemos permitir. Al parecer, haber hormigonado en una década y media más de lo que habíamos construido en toda nuestra historia como pueblo ha sido una titánica tarea de héroes enfrentados a una regulación soñada por ecologistas y antisistemas. Para rematar el cuadro del esperpento, se alerta sobre el rigor empleado contra las edificaciones ilegales, esas decenas de miles de chalets y casetes que la generación del culto al ladrillo ha erigido por doquier (suponemos que por patriotismo). Que la LUV amnistiara todas las viviendas ilegales previas no es prueba de laxitud sino de lo contrario, dado que cometió el pecado de leso hormigón de establecer, a su vez, que en ningún caso se legalizarían futuras viviendas ilegales (aunque, eso sí, solo si construidas en suelo protegido).

Frente a una gerontocracia ladrillil que, sencillamente, no quiere que se le acabe el chollo va a ser necesario recordar que el urbanismo valenciano ha sido desastroso por otras razones, que afortunadamente esta crisis permite a todos tener claras. Deberíamos ser los valencianos, y no supuestos expertos interesados, los que tomáramos decisiones al respecto. Preferiblemente, por favor, no demasiado insensatas.

Sin embargo, no es verdad que este debate esté ocurriendo en su integridad fuera del conocimiento de la ciudadanía. Hace unas semanas Mariano Ayuso publicó un texto en el diario digital Valencia Plaza titulado «Las siete claves del urbanismo valenciano» que es extraordinariamente interesante y democráticamente impecable en la medida en que plantea las cuestiones que otros tratan sólo en privado a todos los ciudadanos. Que es de lo que se trata. Así que me parece que es esencial hacer el esfuerzo de relatar y tomar en cuenta las razones de quienes sí hacen el esfuerzo de darlas en público y a todos. Porque por mucho que podamos estar en desacuerdo a veces, es de lo que se trata, de construir un debate donde muchas veces no tendremos razón, o estaremos muy solos, pero del que toda la sociedad debe conocer y participar. Especialmente cuando hablamos del destino que damos a nuestro territorio, por cuanto es algo que nos incumbe muy directamente a todos a corto, medio y largo plazo.

Las razones de Ayuso van en la línea de las que muy brevemente he criticado en el texto publicado en El País. Otras, no tanto. Repasemos brevemente todas ellas siguiendo la numeración que él mismo les da:

1. Un marco normativo estable.
Una de las premisas el desarrollo ordenado de cualquier actividad, ya sea personal o colectiva, pública o privada -y no digamos la empresarial- es un marco normativo estable en el que fundar las expectativas y conforme al que poder diseñar la planificación de las actuaciones futuras…

Nada que añadir en este punto. Que las leyes tengan un mínimo de estabilidad es, en efecto, importante para la seguridad jurídica. No sólo eso, también es, normalmente, un indicio de que la norma en cuestión funciona bien y con poca conflictividad social. De manera que no conviene perder de vista que para tener ese marco normativo estable habría que hacer un esfuerzo para dotarnos de leyes que fueran buenas, no sólo técnicamente, sino satisfactorias socialmente. Ello eliminaría conflictividad y haría más estable el marco jurídico. En todo caso, esto no es sino un pequeño matiz a lo señalado por Ayuso, con quien no se puede sino coincidir aquí.

2. Agilidad y celeridad en la tramitación administrativa.
Esta es una cuestión en la que las reformas legislativas pueden ayudar -unificando unos trámites, suprimiendo otros y reduciendo plazos-, pero lo esencial es una reforma -o una reasignación- en la dotación de elementos personales y materiales de las Administraciones y en la mentalidad y forma de trabajar de los servidores públicos. De nada sirve poner normativamente un plazo de seis meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, si luego en la realidad son dos años.
Probablemente, en algunas materias urbanísticas, fuera necesario abrir la ventana a los organismos de control privados y que -manteniendo la decisión pública última sobre el planeamiento del territorio y del urbanismo- la verificación de los impactos paisajísticos y ambientales, en sentido amplio, fuera contratable con empresas privadas homologadas, distintas en su caso de las que hubieran realizado la proyección del planeamiento y la evaluación de esos mismos aspectos…

En este segundo punto ya no puedo estar de acuerdo con Ayuso. No parece que hayamos tenido un problema, precisamente, de rigidez y falta de rapidez a la hora de urbanizar. Los resultados que logró el «modelo LRAU» iniciado en 1994 está claro que fueron un éxito a la hora de «desatascar» la gestión del suelo. Que las normas urbanísticas que se han sucedido desde entonces tienen muchos problemas es algo indudable. Pero que uno de ellos, y de los más importantes, sea precisamente la rigidez y lentitud del modelo es bastante dudoso. Los datos, de hecho, dicen que desde 1994 a la actualidad, rigiendo ese modelo, en apenas 15 años de orgía y casi un lustro de resaca, hemos urbanizado (y hormigonado) más que en toda nuestra historia, transformando hectáreas y hectáreas de suelo. Pedir más fexibilidad siempre es posible, pero, sinceramente, llega el momento de plantear hasta qué punto renunciar a controles públicos y de legalidad (que la realidad ha demostrado que, más que sobrar, faltan) es adecuado en aras a lograr esa mayor rapidez. Por no mencionar los innumerables riesgos que conlleva, además, meter gestión privada en el control de este tipo de operaciones, algo extraordinariamente peligroso si aplicamos la lógica ciudadana más elemental (por eso de poner a la loba a defender las gallinas) y con muchos problemas jurídicos (pues hay ejercicios de competencias públicas ablativas que precisamente por serlo no debieran poder ser delegadas en manos privadas, ni siquiera aunque formalmente las retenga la Administración como a veces se pretende). Y es que, a estas alturas, habría que empezar a decir que tampoco pasa nada, por mucha crisis que haya, porque esto de hormigonar sea un poco lento. A fin de cuentas, es un proceso difícilmente reversible y con consecuencias sociales y económicas muy profundas. Bien está que el proceso sea un poco lento, si con ello conseguimos que sea algo más cuidadoso, reflexionado y consensuado.

3. Mayor atribución de derechos y protagonismo a los propietarios del suelo.
En el sistema valenciano de programación y gestión urbanística implantado en 1994 por la llamada la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) -sistema vigente desde entonces, aunque fuera mejorada la posición de los propietarios por la Ley Urbanística Valenciana (LUV) de 2005- la posición de los propietarios es meramente pasiva y todo el protagonismo lo asumen el Ayuntamiento y -en el caso de que el Programa de Actuación Integrada (PAI) se gestione indirectamente- la figura empresarial del Urbanizador, que actúa siempre como un agente o delegado del Ayuntamiento.
(…)
Se trataría, en suma, de posibilitar la ideación de un programa de iniciativa y gestión de los propietarios, y en el que el Urbanizador es un contratista de estos, y no del Ayuntamiento, con lo que podría facilitarse la financiación, suprimirse suspicacias y resistencias de propietarios afectados y responsabilidades administrativas. En otras Comunidades Autónomas ha funcionado.

Aparentemente, ningún problema en que los propietarios puedan gestionar la transformación del suelo. La cuestión es que con el actual modelo urbanístico valenciano ya lo pueden hacer, siempre y cuando la oferta que realicen al sector público, que es quien ha de controlar y autorizar el proceso de urbanización, sea suficientemente buena. En todo caso, no parece que este sea, a estas alturas, un gran problema. Con lo que se puede estar de acuerdo con Ayuso, siempre y cuando esto no sea un sistema para permitir al propietario o propietarios que no igualen la mejor alternativa presentada a la colectividad ser los que finalmente se lleven el gato al agua. En tal caso lo que estaríamos es aceptando que se transfirieran rentas públicas a unas manos privadas, las de los propietarios, que en todo caso, y por el hecho de serlo, van a ser siempre parte de los que recibirán beneficios (y no pequeños) con el proceso de urbanización (como a estas alturas, creo, no se le escapa a nadie, tras tanto años de aprendizaje social sobre lo que es, significa y supone un PAI).

4. Resolución de los problemas legales urbanísticos creados por el «pinchazo» de la burbuja inmobiliaria.
El «pinchazo» de la burbuja inmobiliaria ha generado una serie de problemas legales -programas aprobados sin terminar de ejecutar o sin comenzar a ejecutar, programas en tramitación sin posibilidades de ejecución y otras patologías- que difícilmente pueden ser resueltos con una normativa pensada desde la opulencia.
Análoga razón hace inoperantes numerosas instituciones pensadas y reguladas en momentos de una expansión reclasificatoria y urbanizadora, en la que toda exigencia ambiental era económicamente razonable: cesiones desproporcionadas, estándares muy elevados de reservas de suelo y otras cargas a costa -en definitiva- de los propietarios del suelo, de los Administraciones y de los urbanizadores.
Realmente hace falta ponerse en razón y tomar medidas -al menos transitorias- que permitan la solución de estos problemas.
Para los del primer grupo haría falta un paquete de medidas de desprogramación total o parcial al menor coste posible para todos los implicados, o un paquete de medidas de reducción de los ámbitos de programación o de los costes de urbanización, y todo ello aunque supusiera una quiebra transitoria de algunos principios hasta ahora considerados esenciales.
Para el segundo supuesto, habría que reducir las exigencias en cesiones, reservas, etcétera, y dejar esos elevadísimos estándares para tiempos de más bonanza. Realismo puro y duro, en suma.

He copiado en su integridad lo que propone Ayuso porque es extremadamente importante lo que escribe y la defensa de la propuesta que hace, en la línea de lo que se viene escuchando cada vez más en cada vez más foros. Y en este punto no se puede estar más en desacuerdo con lo planteado. Porque estamos hablando, pura y llanamente, una vez más, de pretender que la colectividad «rescate» a emprendedores privados a los que, sencillamente, por su mala cabeza y previsiones carentes de toda base, no les salen las cuentas. De manera que lo que habría que plantearse, dado que estamos hablando de que la colectividad, todos, asumamos unos costes en beneficio de unos pocos, es qué beneficios saca la sociedad en su conjunto de todo ello y a cambio de qué cargas. Los beneficios, a la vista está tras la experiencia de los últimos años, no serán demasiados: algo de empleo poco cualificado y una artificial subsistencia de un sector ladrillero burbujístico que ha hecho ya mucho daño y que tanto más hará cuanta más asistencia pública reciba. La evaluación correcta, pues, debería pasar por analizar si las medidas de estímulo público tiene sentido que sigan en esa dirección y seguir permitiendo que se drenen esfuerzos, inversiones y capital de otros sectores productivos en beneficio de hacer más y más grande el altar del Dios ladrillo, de quien se beneficia mucho una casta de sacerdotes urbanistas pero que, la verdad, ha dejado más bien poca riqueza al país. Es más, lo ha dejado destrozado.

Respecto de la propuesta de aligerar las exigencias ambientales o en materia de cesiones, se trata de nuevo de lo mismo: de aligerar cargas y beneficiar unas actividades económicas por su supuesta importancia económica. Se olvida Ayuso, sin embargo, de las tremendas externalidades que tiene esta actividad, su carácter muy difícilmente reversible y el hecho de que normalmente supone traer riqueza del futuro al presente, para su uso, disfrute y gasto aquí, pero dejando vacías las arcas de futuras generaciones, de cuyo patrimonio territorial hacemos uso intensivo nosotros, extrayendo la parte del león de los beneficios. Una política sensata al respecto, pues, sería, al contrario, incrementar las exigencias para encarecer y dificultar urbanizar y transformar más suelo. Máxime en un contexto en el que, como todos sabemos, ni faltan viviendas vacías, ni suelo programado en nuestras ciudades ni decenas de miles de segundas residencias fantasmagóricamente vacías. Frente a tal panorama, ¿de veras tiene sentido favorecer que se urbanice todavía más, que se construya aún más?

5. Una actividad de planeamiento sostenible y sencilla.
La actividad de planeamiento urbanístico ha llegado a ser una pesadilla. La cantidad de estudios diversos y la complejidad de los instrumentos complican terriblemente la elaboración y aprobación del planeamiento, además de hacerlo muy costoso.
(…)
Por cierto, que una buena solución a muchos problemas sería el ejercicio real de las competencias de la Generalitat -de la Conselleria competente- en materia de planeamiento territorial. Hay varios Planes de Acción Territorial -por ejemplo el futuro Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje o, en un ámbito concreto, el de Protección de la Huerta que podrían simplificar y mejorar, si abordan las determinaciones precisas, el ámbito municipal.
Este aspecto de la potenciación del planeamiento territorial -y el desarrollo del magnífico instrumento indicativo que es la Estrategia Territorial Valenciana- puede generar unos efectos realmente positivos en la calidad del planeamiento municipal y en su facilitación.

Personalmente me parece un error entender como un problema que el urbanismo sea complejo y su tramitación multinivel. No creo que sea malo que haya una intervención y, por ello, un control, tanto en sede autonómica como municipal. Pretender dinamitar esta última (que, en rigor, es la primera) o reducirla a al mínima expresión presenta muchos riesgos: se pierde un control y, además, se aleja democráticamente la decisión sobre qué hacer con el suelo de sus más directos usuarios e interesados: los vecinos de un municipio. Es más, a mi juicio lo que sería interesante es poder aprovechar este parón para «complicar» más si cabe el sistema y empezar a atrevernos a obligar a que la planificación urbana sea más «incómoda» su cabe: con más participación ciudadana, alegaciones, exposiciones públicas, fases de consulta abiertas… e incluso con consultas y referéndums entre los vecinos para la aprobación de las modificaciones mayores. Porque la democracia podría ser el más eficaz control (y más todavía en una sociedad como la valenciana, que debiera haber aprendido la lección de estos años) para evitar excesos y recaer en las masivas recalificaciones que sólo aportan miseria, desigualdad y destrozo ambiental.

6. La apuesta por la rehabilitación urbana.
Ésta es una apuesta muy interesante tanto para mejorar el parque de viviendas y otros edificios urbanos con relativamente escasos recursos, como para evitar el consumo de suelo no urbanizado y optimizar las zonas ya urbanizadas…

Nada que objetar a esta propuesta de Ayuso. Es más, todo lo contrario. Ahora bien, hay que decir que «apostar por la rehabilitación», si se hace de verdad, sólo puede pasar por un camino: que rehabilitar sea más barato que transformar suelo nuevo. Algo que debiera ser a lo que tendieran nuestras normas, pues es mucho mejor que se rehabilite antes todo lo ya edificado si con ello se puede hacer frente a la demanda sin necesidad de usar más suelo. Pero, desgraciadamente, ello no es posible si, a la vez, estás «flexibilizando», «dinamizando» y «aligerando» el régimen jurídico de la transformación de suelo. Porque en tal caso los seres humanos, que somos como somos, nos vamos a lo más barato. Y seguimos hormigonando más terreno… mientras los centros urbanos valencianos (véase el caso de la ciudad de Valencia) tienen más solares que Sarajevo o Alepo. Vamos, exactamente lo que ha pasado en estos últimos años.

7. Solucionar el problema de los miles de edificaciones ilegales.
Es un hecho grave que en nuestra Comunidad hay miles de edificaciones ilegales. Hay que poner remedio en dos sentidos: evitar que se siga edificando ilegalmente y resolver de alguna manera la situación de las edificaciones ya existentes.
Para evitar nuevas edificaciones hay que utilizar nuevos recursos -ya que los tradicionales, de encomendar a los Ayuntamientos la tutela y protección de la legalidad, han fracasado en muchos lugares-, que probablemente pasen por la ampliación de las competencias de la Generalitat en esta materia, incluso la creación de una Agencia específica, la vigilancia aérea y semejantes.
Es necesario actuar preventivamente y proceder a paralizar las obras antes de su conclusión. Mejor esta solución que generar inseguridad jurídica -que nos desfavorece mucho, incluso en la opinión pública internacional- dejando abierta muchos años la posibilidad legal de proceder a la demolición de la edificación ilegal.
Pero para estas miles de edificaciones ilegales es necesario alcanzar una solución que otorgue seguridad jurídica a lo ya edificado y calidad urbanística a sus entornos. Probablemente sea necesaria una actuación urbanizadora, o reurbanizadora, adecuada a los distintos tipos de edificaciones ilegales y su forma de generación.

En este punto la retórica de Ayuso plantea de forma civilizada (en plan «amnistía fiscal», que combina decir que a partir de ahora seremos muy serios con pedir una regularización a cambio de algún pequeño sacrificio) lo que se escucha cada vez más en plan más salvaje: que hay que legalizar todas las viviendas. Algo sumamente curioso, dado que nuestro ordenamiento jurídico ya ha «legalizado» casi todas. La amnistía como tal tuvo lugar con la Ley del Suelo estatal de 1990 (“Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, situadas en suelos urbanos o urbanizables, realizadas de conformidad con la ordenación urbanística aplicable o respecto de las que ya no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se entenderán incorporadas al patrimonio de su titular”). En clave valenciana nuestra querida LUV, sucesora de la LRAU, a efectos de la restauración de la legalidad urbanística, declaró la imprescriptibilidad de esta acción respecto al suelo protegido y con destino dotacional mientras que la legislación estatal sólo daba este tratamiento al suelo con destino dotacional. Como puede verse, y más allá de que eso implique patrimonializar o no la edificación (que es la madre del cordero cuando te pilla un PAI y se tiene que calcular lo que aportas a la causa y si tu maravillosa casita ilegal se tiene que contar como un haber o no), la LUV no es que se caracterice por un exceso de rigor ambiental (aunque sí eleve algo más el listón que la ley estatal). Y tampoco, basta mirar a nuestro alrededor, Administraciones o jueces y tribunales se han lucido demasiado controlando esta cuestión o «restaurando la legalidad urbanística» en tiempo y forma. Decenas de miles de edificaciones ilegales así lo atestiguan. De manera que menos lobos. Tenemos un problema, sí. Pero si queremos solucionarlo lo mejor es asumir, de una vez, que hay que ser serios y no plantear parches que convaliden, más si cabe, actuaciones pasadas impresentables que, caso de resultar legalizadas no están sino confirmando al español medio en lo que ya sospecha: que conviene seguir con estas trampas y haciendo todo tipo de barbaridades, a la espera de que la nueva aministía urbanística llegue y recompense de nuevo a quien se pasó la ley por el forro.



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