Federalismo y separación de poderes
«En eso está toda la ciencia constitucional que voy a resumir en tres proposiciones:
1. Conviene formar grupos, ni muy grandes ni muy pequeños, que sean respectivamente soberanos, y unirlos por medio de un pacto federal.
2. Conviene organizar en cada Estado federado el gobierno con arreglo a la ley de separación de órganos; esto es, separar en el poder todo lo que sea separable, definir todo lo que sea definible, distribuir entre distintos funcionarios y órganos todo lo que haya sido definido y separado, no dejar nada indiviso, rodear por fin la administración pública de todas las condiciones de publicidad y control.
3. Conviene que en vez de refundir los Estados federados o las autoridades provinciales y municipales en una autoridad central, se reduzcan las atribuciones de esta a un simple papel de iniciativa, garantía mutua y vigilancia, sin que sus decretos puedan ser ejecutados sino previo el visto bueno de los gobiernos confederados y por agentes puestos a sus órdenes, como sucede en la monarquía constitucional, donde toda orden que emana del Rey no puede ser ejecutada sin el refrendo de un ministro.»
El principio federativo, Pierre Joseph Proudhon (1863)
Se sabe si ha salido ya el manifiesto federalista de la otra parte supuestamente contratante, esto es, 100 intelectuales españoles?
el federalismo es un sitio muy bonito porque yo ha estado allí.
y yo me supongo que yo, y siempre yo, ojo, creo que soy también federalista antes que lo otro. digo yo. ojo. que no sé.
proudhon es federalista. y camprodon está en girona.
ya paro.
A mí me parece más radical esto:
Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Este tampoco está mal:
Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Lo de poner artículos de la constitución está muy bien. Porque es que yo creo que uno de los grandes males de españa es precisamente que hay un montón de leyes que luego no se cumplen o se cumplen pero de aquella manera. Empezando por la constitución y siguiendo por el famoso concordato con el vaticano.
Otro de los males de España es que los artículos citados no son de la actual constitución sinó de la del 31.
Hombre popota..ci tar a proudhon q es un anarquista … El propone un modelo de estado basado en est sistema
Geko, (con retraso)
se pongan como se pongan es físicamente imposible que el PP no saque mayoría absoluta. Simplemente los números no cuadran. No sería dialéctico, no sería determinista.
Hoy en el confi: un enternecedor artículo del buenazo de Zarzalejos sobre cómo la debacle del psoe pone en peligro el bipartidismo que tantos momentos de gloria le ha proporcionado a esppein. ¿Menudo gay, no? Un régimen norkoreano tiene muchas más ventajas, siempre y cuando el partido único sea el pp. Vamos digo yo.
Saludines