El Pacto fiscal: de Ítaca al ICO4

Mañana se debate en el Parlament el pacto fiscal, bandera de enganche para la legislatura durante la campaña electoral convergente. Por azares del destino, la farsa se debate un día después de que la Generalitat, quebrada, solicite el rescate al Gobierno del Reino.

El portavoz del Govern, que hace un mes señaló acertadamente que no reconocer el rescate de España era hacer el ridículo -«és evident que aquest rescat té conseqüències. ¿Per quin motiu haurien de deixar diners a les institucions espanyoles si no és a canvi d’alguna cosa?»-, dice ahora que lo de Catalunya no es un rescate, que hay una operación mediática para llamarlo rescate y, en fin, demás declaraciones copiadas de los gobernantes murcianos, castellano-manchegos y blavencianos.

La realidad, sin embargo, se impone, y la transición nacional sin límites prometida por los convergentes en su camino a Ítaca se queda, vía ICO4, en la autopsia de la autonomía decretada por las condiciones citadas en el BOE del 14/07/2012:
«CAPÍTULO II
Condiciones financieras y fiscales
Artículo 4. Condiciones financieras.
La adhesión a este mecanismo conllevará la aceptación por la Comunidad Autónoma, así como por sus organismos o entes públicos que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, de las siguientes condiciones financieras:
1. La Comunidad Autónoma se someterá a los principios de prudencia financiera que se fijen por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
2. La liquidez otorgada con este mecanismo deberá ser utilizada para atender:
a) los vencimientos correspondientes a los valores emitidos;
b) los vencimientos de préstamos concedidos por instituciones europeas de las que España sea miembro;
c) aquellas operaciones que, no puedan ser, en su caso, refinanciadas o novadas por las propias Comunidades Autónomas respetando el criterio de prudencia financiera definido por Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera;
d) las necesidades de financiación del déficit público.
3. No podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito en el extranjero, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
4. Las condiciones financieras de todas las operaciones de crédito de la Comunidad Autónoma, tanto a corto como a largo plazo, que no estén sujetas a autorización conforme a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán ser comunicadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Dicha comunicación se acompañará del certificado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o unidad equivalente sobre el cumplimiento de las condiciones financieras.
5. El Estado, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de deuda pública de la Comunidad Autónoma, a través del agente de pagos designado al efecto.
6. Los recursos del sistema de financiación de cada Comunidad Autónoma de régimen común responderán de las obligaciones contraídas con el Estado con ocasión de la utilización del mecanismo regulado en este real decreto-ley.
7. La Comunidad Autónoma suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado en los términos previstos en el artículo 14.
Articulo 5. Condiciones fiscales.
La adhesión a este mecanismo por parte de una Comunidad Autónoma conllevará la aceptación de todas las condiciones siguientes:
1. En el plazo de quince días naturales desde la aprobación del acuerdo previsto en el artículo 2, la Comunidad Autónoma deberá presentar y acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que asegure el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública, así como el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo de Liquidez Autonómico regulado en el capítulo III de este real decreto-ley.
Si la Comunidad Autónoma ya tuviera aprobado un plan de ajuste, como consecuencia del acceso a otros mecanismos adicionales establecidos por el Estado conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán acordarse con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos.
2. Remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de su intervención general o unidad equivalente, como parte del plan de ajuste, un plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, según modelo normalizado, con la siguiente información:
a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería.
b) Previsión mensual de ingresos.
c) Saldo de deuda viva.
d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto.
e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.
f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.
g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de años anteriores.
h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.
i) Cualquier otra información económico-financiera que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere necesaria.
En los cinco primeros días hábiles de cada mes la Comunidad Autónoma enviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las actualizaciones que correspondan de la información contenida en el plan de tesorería.
3. Permitir el acceso y remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información prevista en el artículo 6. El envío y captura de esta información se realizará a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos.
4. Sujetarse a la supervisión por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la adopción y ejecución de las medidas previstas en el plan de ajuste conforme a lo señalado en los artículos siguientes.
5. El plan de ajuste, que será único con independencia del mecanismo del que traiga causa, deberá actualizarse al menos una vez al año de acuerdo con el presupuesto presentado por la Comunidad Autónoma.
En todo caso, si la Comunidad Autónoma tuviera en vigor un plan económico-financiero o un plan de reequilibrio, la actualización anual del plan de ajuste coincidirá en el tiempo con la actualización de los mencionados planes, según corresponda, con los que además deberá guardar la debida consistencia.
6. La falta de remisión, o la valoración desfavorable del plan de ajuste darán lugar a la inadmisión de la adhesión al mecanismo. Asimismo, los supuestos anteriores o el incumplimiento de dicho plan supondrá la aplicación de lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012(*), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 6. Remisión de información sobre el plan de ajuste.
1. La Comunidad Autónoma enviará mensualmente, a través de su intervención general o unidad equivalente, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información actualizada sobre la ejecución de su plan de ajuste relativa al menos a los siguientes elementos:
a) Ejecución presupuestaria mensual de los capítulos de gastos e ingresos.
b) Adecuación a la realidad del plan de ajuste y valoración de las medidas en curso.
c) Valoración de los riesgos a corto y medio plazo en relación con el cumplimiento de los objetivos que se pretenden con la aplicación del plan de ajuste. En particular, se analizarán las previsiones de liquidez y las necesidades de endeudamiento.
d) Análisis de las desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste.
e) Recomendaciones, en su caso, de modificación del plan de ajuste con el objetivo de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
f) Información actualizada de su plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva.
2. En todo caso, las Comunidades Autónomas deberán atender cualquier otro requerimiento de información que, a estos efectos, les formule el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 7. Seguimiento de los planes de ajuste.
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará el seguimiento de los planes de ajuste.
2. El órgano de control interno de la Comunidad Autónoma velará por la adecuada aplicación del plan de ajuste en los términos previstos en el artículo 5, a cuyos efectos realizará cuantas actuaciones sean necesarias y, en su caso, dejará constancia de su no adopción o incumplimiento en los correspondientes informes de seguimiento que enviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Estos informes serán tenidos en cuenta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al elaborar los informes de seguimiento de los planes de ajuste.
3. En el caso de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas detecte riesgos de incumplimiento o incumplimiento de las medidas del plan de ajuste, propondrá su modificación con la adopción de nuevas medidas o la alteración del calendario de su ejecución, pudiendo solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado que acuerde las actuaciones necesarias para llevar a cabo una misión de control.
En todo caso, el cumplimiento de las medidas propuestas condicionará la concesión de los sucesivos tramos de préstamo sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.
Si el riesgo detectado fuera de posible incumplimiento del pago de los vencimientos de deuda pública, se procederá conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 8. Control de los planes de ajuste.
1. Cuando la Intervención General de la Administración del Estado envíe una misión de control ésta tendrá como objetivo concretar el diagnóstico de la situación financiera de la Comunidad Autónoma en el marco de los compromisos adquiridos en el plan de ajuste, aplicando las técnicas y metodologías de control que se estimen oportunas.
2. El órgano de control interno de la Comunidad Autónoma prestará toda la ayuda y colaboración que sea necesaria a la misión de la Intervención General de la Administración del Estado, que tendrá acceso a la totalidad de la documentación de la Comunidad Autónoma, para el buen desempeño de sus funciones.
3. En el plazo máximo de un mes desde que se inicie la misión de control, la Intervención General de la Administración del Estado emitirá un informe sobre la adecuación financiera de las previsiones recogidas en el plan de ajuste en vigor y los incumplimientos o riesgos de incumplimiento del mismo.
4. Dicho informe será remitido al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

(*) La LO 2/2012 dice esto:

«Artículo 26. Medidas de cumplimiento forzoso.

1. En el supuesto de que una Comunidad Autónoma no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos previsto en el artículo 25.1.a), no constituyese el depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o no implementase las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo, en el plazo que se indique al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos.
En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma.«

16 Comentarios en “El Pacto fiscal: de Ítaca al ICO4”

  1. Dos apuntes sobre el Memorandum de la Vergüenza:

    En primer lugar, los que se acojan al «rescate» se acogen sin fin al mismo o, lo que es lo mismo, hasta que lo decidan los bwanas de Madrid:

    «Este mecanismo atenderá las necesidades financieras definidas en el artículo 1 en tanto que persistan dificultades de acceso de las Comunidades Autónomas a los mercados financieros, correspondiendo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la apreciación, con periodicidad anual, de tal circunstancia.»

    En segundo lugar, en el imparable avance hasta el pacto fiscal la gene pierde en favor del Gpbierno el derecho -hipotético, ya sabemos que los bwanas cumplen cuando quieren, como quieren y con quien quieren- sobre las participaciones en impuestos que le corresponden a día de hoy -IRPF, IVA, etc-, como impone el artículo 4.6 y reaparece en el artículo 15:
    «Artículo 15. Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
    Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran a este mecanismo responderán de las obligaciones contraídas con el Estado, mediante retención, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas. Todo ello sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales.»

    Esto es, no es ya que lo del pacto fiscal sea una broma, es que además regalan los cuatro duros que tienen, y lo hacen sin límite temporal de ningún tipo. La cosa recuerda a la calamitosa negociación de la financiación que hizo Mas como Conseller en Cap, que no contenía ningún sistema de actualización, sólo que ahora la actualización la deciden los bwanas y, además, se pierden los derechos sobre los tramos de distintos impuestos conseguidos entonces.

  2. Popota, no te quemes, que ya arde parte de Girona.

    El comentario de Pedro Olalla parecía muy fuerte, pero en un par de meses vamos a adelantar a Grecia por la derecha, con esta gente.

    De todas formas, a todo dios se os olvida mencionar una comunidad pequeñita y gobernada por el PP de antaño, que hace maravillas financieras: La Rioja.

    Yo me quedé flipado con un cuadro de Expansión y hoy lo ratifico con un gráfico de ElPaij.com.

    Aquí:

    http://economia.elpais.com/economia/2012/07/20/actualidad/1342813051_914812.html

    Si te fijas un poco, verás que La Rioja tiene un PIB de 8.171 millones, una deuda de 900 millones (11,2 del PIB, casi en la mitad de la tabla), y TOMA YA!, este año tienen vencimientos de 1.971 millones (24%+ del PIB).

    No es el 6,7% del PIB de Catalunya, ni el 7,9% de Valencia, ni el 6,2% de Cajtilla La Bonomancha, ni el 3% de les illes, ni ná de ná.

    Alguien me explica ¿cómo con una deuda de 900 millones, en 2012, tiene que “refinanciar” vencimientos de 1.971 millones?

    Esto parece el Canal Nou blavenciano expandido a toda la autonomía.

    Me encantaría una respuesta, racional.

  3. Si alguien piensa que es una errata, lo de la Rioja, otra fuente, con los números más desglosados (en el cuadro):

    http://www.expansion.com/2012/07/20/economia/1342786643.html?a=OPE850a1fc2647db0ff2ca6b420cd048fa8&t=1342889220

    Un saludo

  4. Como consuelo, te dejo un vínculo al debate de los recortes protagonizado por el navarro de Amaiur Sabino Cuadra. No es que tenga mucha soltura retórica, pero les dice las cosas clarico a estos desgarramantas que nos representan:

    https://www.youtube.com/watch?v=AxzRXnIDNRE&feature=player_embedded

    A veces aciertan.

  5. Me sorprende lo de los riojanos, el resto de comunidades de abueletes (las cantabricas, Castilla y Leon, Navarra, Euskadi) se libran, entre la mas alta industralizacion y que los yayos cobran la pensioncita.

  6. auskalo, hipótsesis riojana: la vencimientos incluyen deudas de organismos que no computan como deuda pública. O esto, o son unos cracks financiandose a corto.

  7. Lo que debe estar disfrutando la Sánchez Camacho en estos momentos…
    Claro que a Artur Mas no creo que le preocupe esto, por lo menos mientras no lea la orden de su destitución en el BOE, cosa que no llegará. Para él, seguir en un despacho y que los mossos de la puerta se cuadren cada vez que entra y sale es suficiente.

  8. Leído en twitter, un perfecto resumen en una frase del bochornoso, excluyente, y gañán discurso identitario catalán puesto en evidencia hoy día por causas mayores que, aunque llevándonos a todos a la ruina, también están sirviendo como detector de, en este caso, mierders con la barretina calada hasta los ojos.

    «Me parece una vergüenza que los impuestos de los andaluces tengan que pagar la mala gestión de los catalanes».

    : )))))))))

  9. Hombre, Alfredo, eso más bien parece una muestra empirica del nivel educativo del usuario medio de twiter….

  10. Hombre, es una ironía del twitter de «Mi mesa cojea». Utiliza la misma cantinela que los catalanistas han utilizado durante años antes de mostrar que el chiringuito nacionata era una mierda igual o quizá, por lo que vemos, más apestosa que el resto. Sólo que el resto, salvo los señores de la chapela, no se se identifican «identitariamente» con el gobierno autonómico.

    En este momento Popota, vedlo por el aire, está realiznado un cuádruple mortal con tirabuzón. Posibilidades de dejarse los piños en el piso: tan altas como siempre.

  11. Alfredo,

    Ni a Fernando VII se las ponían así. La solución es independencia ya.

  12. Auskalo,

    Grandioso lo de la Rioja, muchas gracias.

    Galaico,

    No, es una humorada WIN de José Á. Pérez que no todo dios pilló porque el nivel de educación en twitter es etc.

  13. Hombre, solo podían ser esas dos cosas. O una humorada, pero para detectarla hay que saber quien es JA Pérez, ó una muestra de lerdismo,

    Lo de La Rioja, de ser cierto, es para que la Whermatch nos invada por Port Bou mañana mismo, mientras una división de paracas aplica la solución final a todos los capitostes de Economía y Hacienda….Esto no es un pais serio, coño

  14. Galaico, en el bando de los germanófilos. Wilkommen

  15. independència, collons (o coño!)

  16. Ser español hoy en día: que un político italiano te llame mentiroso. Mientras, el mesetario medio, como buen gañán fanfarrón , con su país haciendo glugluglu en un oceano e aguas fecales, la respuesta más inteligente de que es capaz es defecar sobre la comunidad que genera el 20% del PIB del estado.