El TS ha decidido absolver al ya felizmente exjuez Baltasar Garzón por el caso de su muy prudente -ni Fraga, ni Martín Villa, ni el Borbón, etc.- investigación sobre el franquismo. La decisión, razonable, contrasta con la sentencia, que viene a ser una guía de la CT en su versión jurisprudencia aderezada con originales enmiendas a las leyes internacionales acordadas por las democracias occidentales.
Parece que fue ayer cuando la ultra-derecha se llevaba las manos a la cabeza por la mezcla entre la historia y el Estado. Decían los benditos que no dejar la historia a los historiadores equivalía a dar el visto bueno a un Estado totalitario con su Ministerio de la Verdad. Por suerte, el brazo político de los GAL descafeinó la LMH convirtiéndola en un aberrante engendro jurídico sin ninguna relevancia. Algo se salvó, eso sí, viendo la sentencia: la conveniencia de que sea el Estado el responsable de decretar la Historia y la Verdad.
Comienzan señalando sus Señorías -recordemos: la Justicia del Reino no sufrió cambio alguno en la transición, que se limitó a cambiar el nombre del TOP por Audiencia Nacional, mantuvo a todos los jueces fascistas en sus puestos y creó dos órganos, el TC y el CGPJ, para que los políticos pudieran meter un poco de mano a los temas-, en la tradición del revisionismo histórico habitual aquí abajo -en breve, la equiparación de los nazis y los judíos-, la imposibilidad de «la declaración de la verdad histórica de un hecho tan poliédrico como el de la guerra civil y la subsiguiente posguerra» (p.9).
Ahondando en las lecciones epistemológicas de barra de bar, reiteran:
«El método de investigación judicial no es el propio del historiador. En definitiva, si son patentes las diferencias entre memoria e historia, también lo son las que existen entre ésta y las resultantes de una indagación judicial realizada con una finalidad distinta de la que persigue el historiador.»
A continuación, dejan claro a quién corresponde la búsqueda de la verdad, inclinándose en este caso por un método más pyongyanero:
«Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores.»
Es decir, es el Estado el que, a través de algo y con el concurso de algunos, el que debe señalar la verdad. Aunque al hacerlo debe tener cuidado, sobretodo al tratar heridas tan recientes como las provocadas por la Guerra Incivil: «la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis«.
Llega entonces la hora del si ellos tienen ONU, nosotros tenemos DOS (p.12): «el Derecho Internacional consuetudinario no es apto según nuestras perspectivas jurídicas para crear tipos penales completos que resulten directamente aplicables por los tribunales españoles». Declarada la inaptitud del derecho internacional, se aclara que, eso sí, cuando convenga se puede usar, para vestir la mona con tanta seda como sea posible, como «criterio hermeneuta de una cultura de defensa de derechos humanos«.
Sentado el corralito judicial español en materia de crímenes contra la humanidad, sus señorías se quitan las togas y recuperan el uniforme de historiador (p.20). Más arriba señalaban que la historia es una cosa muy poliédrica y que tiene que pasar mucho tiempo para que los historiadores puedan hacer su trabajo. Ahora, alehop, la cosa cambia:
«En otro orden de cosas, ha de recordarse que la ley de amnistía fue
promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un período constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977. Esta ley ha sido confirmada recientemente en su contenido esencial, por otro acto de naturaleza legislativa: el pasado 19 de julio de 2011 el Congreso de los Diputados [con los votos del PPSOE] rechazó la proposición para modificar la Ley 46/1977, de Amnistía.»
Y sigue la lección:
«La citada Ley fue consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo. Posteriormente fueron incorporándose otras posiciones, de izquierda y de centro e, incluso, de derecha. Fue una reivindicación considerada necesaria e indispensable, dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el entramado del régimen franquista. Tuvo un evidente sentido de reconciliación pues la denominada «transición» española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas. Esto se fue traduciendo a lo largo de las normas que tuvieron que ser derogadas y las que nacieron entonces. Tal orientación hacia la reconciliación nacional, en la que se buscó que no hubiera dos Españas enfrentadas, se consiguió con muy diversas medidas de todo orden uno de las cuales, no de poca importancia, fue la citada Ley de Amnistía. Tal norma no contenía, como no podía ser de otro modo, ninguna delimitación de bandos. Si lo hubiera hecho, carecería del sentido reconciliatorio que la animaba y que se perseguía. No puede olvidarse que la idea que presidió la “transición” fue el abandono pacífico del franquismo para acoger un Estado Social y Democrático de Derecho, tal como se estableció en la primera línea del primer apartado del primer artículo de nuestra Constitución de 1978 (art. 1.1 CE), aprobada muy poco tiempo después de la indicada Ley de Amnistía. En consecuencia, en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes.»
Y ya con carrerilla, sigue la verbena:
«La idea fundamental de la «transición», tan alabada nacional e internacionalmente, fue la de obtener una reconciliación pacífica entre los españoles y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución Española fueron importantísimos hitos en ese devenir histórico. Conseguir una «transición» pacífica no era tarea fácil y qué duda cabe que la Ley de Amnistía también supuso un importante indicador a los diversos sectores sociales para que aceptaran determinados pasos que habrían de darse en la instauración del nuevo régimen de forma pacífica evitando una revolución violenta y una vuelta al enfrentamiento«.
Por último, el apartado se remata con un homenaje al auténtico protagonista, ese «pueblo español» que, a pesar de la ley mordaza en la prensa, a pesar de la violencia de los «incontrolados» y la ilegalización de los partidos y organizaciones que no eran del gusto de los vencedores: «Precisamente, porque la «transición» fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso«.
Habiendo demostrado, qué duda cabe, que la transi es la pera, que las leyes internacionales son papel mojado y que el Estado debe determinar la verdad, llega el momento de atreverse con la guerra civil, retomando el revisionismo equidistante que caracteriza el discurso de los recogedores de nueces de la transición (p.24), y citando un informe CT aprobado por el gobierno socialista en la verbena mediática que sobre el tema montó el presidente Zapatero:
«La guerra civil española se desencadena tras un golpe de Estado, el
alzamiento militar de 17 de julio de 1936, se desarrolla durante cerca de tres años, hasta el 1 de abril de 1939. Hubo episodios de gran violencia, motivados, en ocasiones, por un revanchismo fratricida. El informe recoge cómo en los dos bandos se cometieron atrocidades, que en la cultura actual, informada sobre la vigencia y expresión de los derechos humanos, serían propios de delitos contra la humanidad. Hubo «sacas», «paseos», fusilamientos sin juicios previos, represiones de los oponentes políticos, ejecuciones desconectadas de los frentes de la guerra, etc. Hay episodios de la guerra civil española que constituyen verdaderas masacres como, entre otros, los sucesos de Granada, Belchite, Málaga, Paracuellos del Jarama, Gernika, Badajoz en sus sucesivas ocupaciones, que son vergonzosos para la condición humana. Muchas de las personas fueron fusiladas sin juicio a lo que se añadió la ocultación del fallecido a su familia y su lugar de enterramiento. Incluso, este lugar de inhumación fue objeto de sucesivos desplazamientos sin informar a la familia.
Esta situación de barbarie, según aparece en el mencionado Informe, y también lo han expuesto testigos en el juicio oral, no sólo se desarrolló durante los años del enfrentamiento bélico, sino que perduró durante la década de los años 40. Es relevante el trienio de 1947 a 1949, en el que tuvieron lugar ejecuciones derivadas, en ocasiones, de simples delaciones vecinales.
(…) Es obvio que en ambos bandos de la guerra civil se produjeron
atrocidades y que los dos bandos, al menos sus responsables políticos y militares, no observaron las denominadas leyes de la guerra«.
Llega el momento de volver al derecho comparado y, después de citar las «soluciones paradigmáticas» de Sudáfrica y Alemania, vuelve el turno de los adjetivos:
«En España, la doctrina que ha estudiado nuestra transición, además
de destacar, en términos generales, su carácter modélico y las renuncias que tuvieron que realizarse para procurar la paz y la reconciliación, la han clasificado como un proceso de «impunidad absoluta con indemnización a las víctimas»«.
En la p.28 se sigue arremetiendo contra esos ignorantes inmodélicos del extranjero. Así, a la sentencia del TEDH estableciendo que «el presente artículo [Art.7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos] no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas» se opone, con un «pero» delante, lo siguiente: «es preciso que el contenido incriminatorio de los hechos sea, de alguna manera, conocida por los infractores o que lo sea para el país al que pertenecen como miembros de un aparato de poder«. En román paladino, son los verdugos los que deciden si se les debe juzgar.
De Bonus Track 1, el voto particular del juez Brunete, más partidario de condenar a Garzón aunque, eso sí, poco dudoso en el entusiasmo mostrado hacia la sabiduría jurídica e histórica de sus colegas (p.38):
«Se destaca también, con mucho acierto, en la Sentencia de la Mayoría, la Transición Española, como un modo «de obtener una reconciliación pacífica entre los españoles y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución Española fueron importantísimos hitos en ese devenir histórico». Nada más acertado, a mi juicio.»
De Bonus Track 2, lo que opina el Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre ese importantísimo hito que es la Ley de Aminstía (Punto 9):
«El Estado parte debería: a) considerar la derogación de la Ley de amnistía de 1977; b) tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales; c) prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura; y d) permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas.»
Continuará.
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