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Doble personalidad

«10 . Si se producen las condiciones adecuadas para un final dialogado de la violencia, fundamentadas en una clara voluntad de poner fin a la misma y en actitudes inequ

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La separación de poderes en la Españaza constitucional por JZ(II): La CE de 1978 y la deriva desde los sanos principios constitucionales

La separaci�n de poderes en la Espa�aza constitucional por JZ (II): La CE de 1978 y la deriva desde los sanos principios constitucionales

Despu�s de la primera lecci�n en la que JZ expon�a de forma clara lo que es la separaci�n de poderes, hoy seguimos con el curso gratuito sobre el tema.

La Constituci�n Espa�ola (CE) recoge la doctrina tradicional liberal del Gobierno limitado y el imperio de la Ley a la hora de regular la judicatura. Comienza con un art�culo 117 que es toda una declaraci�n de principios:

�1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos �nicamente al imperio de la Ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podr�n ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garant�as previstas en la Ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, seg�n las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercer�n m�s funciones que las se�aladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garant�a de cualquier derecho.[…]�

La CE consagra, por lo tanto, la plena independencia del Poder Judicial. El �nico dominus de un magistrado ser� el Derecho (�sometidos �nicamente al imperio de la ley�) y ning�n otro �rgano del Estado podr� interferir en la relaci�n del Juez con su se�or la Ley.

Para posibilitar esta independencia, en una figura novedosa en nuestra historia constitucional pero que no ha dado de s� todo lo que pudo haber dado, la CE instaura un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como �rgano de gobierno de la Administraci�n de Justicia con total independencia del Poder Ejecutivo.

Este modelo se desmarca del de la Constituci�n Alemana, que carece de un �rgano semejante y en el que las competencias (algunas) que se atribuyen al CGPJ en Espa�a se atribuyen en Alemania al Ministro Federal competente acompa�ado de una Comisi�n formada por los ministros de los L�nder y de igual n�mero de miembros nombrados por el Bundestag. Se desmarca asimismo del precedente brit�nico (con el Lord Chancellor al frente, como hemos visto) y del franc�s, pero no sin embargo del italiano, que establece un Consejo Superior de la Magistratura, compuesto en dos terceras partes por magistrados elegidos por todos los magistrados de todas las categor�as y, en un tercio, por catedr�ticos y abogados elegidos por el Parlamento. Es claro, entonces, el precedente en el que se inspir� el modelo espa�ol.

En este sentido, el modelo de incardinaci�n de la Administraci�n de Justicia que ten�a en mente el constituyente probablemente difiera mucho del modelo al que finalmente nos han conducido estos m�s de 25 a�os. Si hacemos caso a los Garc�a de Enterr�a, Santamar�a Pastor, Parada y compa��a, la redacci�n del T�tulo VI nunca contempl� la existencia m�s que temporal de un Ministerio de Justicia ni, por supuesto, de Consejer�as de Justicia, sino de un Consejo que se ocupara del gobierno entendido en los m�s amplios t�rminos del Poder Judicial, sin interferencias del Ejecutivo nacional o de los territoriales. As�, la �Administraci�n de Justicia� que encomienda la CE al CGPJ, contemplar�a la administraci�n de todos los medios necesarios para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, incluyendo los medios materiales. Sin embargo, pronto estas grandes intenciones se desnaturalizaron y se acabaron esfumando, al deslindarse artificialmente la �Administraci�n de Justicia� de la �administraci�n de la Administraci�n de Justicia�, administraci�n de la administraci�n que si depender� del Gobierno de la naci�n o de los territoriales.
Pero lo que est� claro es que ni el constituyente ni el propio texto de la Constituci�n prev�n ni contemplan la completa desnaturalizaci�n que ha sufrido el Consejo General del Poder Judicial a trav�s del cambio en su forma de elecci�n introducido por el PSOE en 1985 y mantenido por el PP tras el maricomplej�n �Pacto por la Justicia�.

En este sentido, perm�tanme que les aburra citando un nuevo art�culo de la CE, en concreto el 122.3:

�El Consejo General del Poder Judicial estar� integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidir�, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un per�odo de cinco a�os. De �stos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categor�as judiciales, en los t�rminos que establezca la Ley Org�nica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayor�a de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con m�s de quince a�os de ejercicio en su profesi�n.�

Lo que cualquier persona en sus cabales entiende de este p�rrafo (in claris non fit interpretatio) es que la CE establece que los Sres. Jueces y Magistrados elegir�n, de entre s�, doce miembros, mientras que las Cortes deber�n elegir ocho miembros adicionales, que no ser�n jueces y magistrados (abogados, procuradores, notarios, registradores, secretarios judiciales, etc.), cuatro el Congreso y cuatro el Senado. De esta manera, al igual que en el Consejo Superior de la Magistratura de Italia, se hurta al Consejo del juego pol�tico de mayor�as, se introduce un sano aire fresco en forma de ocho miembros ajenos a la carrera judicial y se cumple el primer y �nico mandamiento de la separaci�n de poderes que ya antes hemos enunciado: Zapatero (que no, Rodr�guez, que no) a tus zapatos; es decir, se designa un CGPJ que se dedique a gobernar a los jueces y no a reproducir las sesiones del Congreso en peque�ito.

Siguiendo el mandato constitucional, bajo el mandato de la UCD se aprob� la Ley 1/1980, reguladora del CGPJ, norma que naci� bajo el marchamo de la provisionalidad en tanto en cuenta se elaboraba una ley que regulase de forma completa la Administraci�n de Justicia. En esta ley, como no pod�a ser menos, se respetaron las previsiones constitucionales y se establec�a en su art�culo 8 que los doce vocales del CGPJ de procedencia judicial ser�an designados por los jueces y magistrados pertenecientes a todas las categor�as de la carrera.
Claro que la elipsis o errata inintencionada del precepto constitucional (�por qu� �doce entre Jueces y Magistrados� y no �doce entre los Jueces y Magistrados�?) otorg� una oportunidad perfecta a quienes un sistema como �ste les parec�a peligroso. Sustraer a la judicatura de la influencia pol�tica cuando se hab�a tocado, por fin, poder, resultaba inconveniente y, si hacemos caso al mismo argumento tonto y con un dedo de profundidad de siempre, imped�a limpiar al Poder Judicial de esos resabios franquistas que algunos seguir�n viendo obsesionados dentro de 80 a�os.

alfonso_guerra.jpgAlfonso, el Enterrador. Algunos lo quieren de salvador de la Espa�a constitucional. V�lgame Dios

En efecto, llegados al Gobierno tras las elecciones de 1982 los descamisaos, al grito de �vamos a enterrar a Montesquieu�, las Cortes aprobaron en 1985 una Ley Org�nica del Poder Judicial que ven�a a substituir, por fin, la Ley Provisional sobre Organizaci�n del Poder Judicial de 1870. Como ven se�ores, una ley �provisional� promulgada en tiempos de Prim estuvo vigente 115 a�os, para que luego no digan que en Espa�aza no somos diferentes.

La LOPJ nace con dos grandes taras, como era, en primer lugar, el sistema de incontables �turnos� para acceder a la judicatura, lo que hizo que los Tribunales se llenaran de verdaderos analfabetos jur�dicos a muchos de los cuales todav�a no se les ha echado, y como era, en segundo lugar, el enterramiento de Montesquieu.

As�, bajo el sistema de elecci�n de la LOPJ (art�culo 112), los 12 miembros del CGPJ que deben ser jueces y magistrados dejan de ser elegidos por los jueces y magistrados de todas las categor�as y pasan a ser elegidos por el Congreso y el Senado, por mayor�a de tres quintos.

La culpa fue del bolchevismo, la extensi�n indebida del principio de representaci�n democr�tica de la soberan�a popular, tan grata a determinada izquierda. Como bien indica la Exposici�n de Motivos de la Ley, �sta est� �informada por un principio democr�tico, partiendo de la base de que se trata del �rgano de gobierno de un poder del Estado, recordando que los poderes del estado emanan del pueblo y en atenci�n al car�cter de representantes del pueblo soberano que ostentan las Cortes Generales, atribuye a �stas la selecci�n de dichos miembros de procedencia judicial del Consejo General�.

No es democr�tico, entonces, para la Ley, que los jueces elijan a quienes habr�n de gobernarles en el CGPJ, lo que independientemente de ser una petici�n de principio como una catedral y una evidente bobada, nos llevar�a, si elevamos el argumento al absurdo, a que no es democr�tico que los jueces y magistrados ejerzan la jurisdicci�n si no han sido nombrados por las Cortes o por una asamblea vecinal, que los directores generales ejercen su cargo de forma antidemocr�tica porque tampoco han sido nombrados por parlamento o asamblea alguna, que los notarios no pueden dar fe p�blica sin el previo nombramiento parlamentario, que los �rbitros tienen que salir de lo que decida el p�blico del estadio, que los trabajadores de una f�brica deber�n decidir los turnos de producci�n, y un largu�simo etc�tera de desprop�sitos que podr�amos soltar al vuelo con la misma alegr�a e ingenuidad bolchevique con la que los sociatas de los primeros tiempos nos alegraban los o�dos.

La democracia, se�ores, por lo menos la de un Estado de Derecho, no necesita la legitimaci�n por v�a electiva de todos quienes ejercen funciones p�blicas, sino el sometimiento de todos los poderes p�blicos a la Ley, �nica cuesti�n sobre la que debe decidir la naci�n soberana. Pretender que alguien que ejerce potestades gubernativas tiene que tener la legitimaci�n de origen de su elecci�n parlamentaria para ser �democr�tico� no es m�s que un injustificado argumento bolchevique que no encubre m�s que el verdadero prop�sito de quienes repet�an hasta la saciedad este argumento: cargarse la separaci�n de poderes, esto es, enterrar a Montesquieu.

Con el sistema inaugurado por la LOPJ de 1985, se consigue �nicamente una subordinaci�n del �rgano de gobierno de los jueces al turno parlamentario, la ductilidad de los nombrados, agradecidos por el favor pol�tico recibido, y la repetici�n a peque�a escala del juego de mayor�as parlamentarias. De esta manera, convenientemente escogidos los vocales por su afinidad y, especialmente, por sus anteojeras ideol�gicas, el Consejo pasa de ser un �rgano independiente cuyas decisiones van a estar determinadas por consideraciones de legalidad, eficacia y oportunidad, a formar parte de un proyecto ideol�gico destinado, con evidente olvido del principio de separaci�n de poderes, a torcer el camino de la justicia hacia la particular concepci�n pol�tica que el grupo en el poder ostente.

Lamentablemente, el Tribunal Constitucional (STC 45/1986) nunca lleg� a entrar en el fondo de la cuesti�n cuando le fueron planteados tres conflictos de atribuciones por el CGPJ.

Se abri� as� el infame mercadeo de las cuotas pol�ticas en el Consejo, con cuota territorial incluida que llev� a este �rgano a sus m�s bajas cotas con la presencia de energ�menos como Olabarr�a por la cuota vasca o grandes pr�ceres de la naci�n catalana como el juez Luis Pascual Estevill, al que hubo que sacar de Barcelona para que dejase de meter en la c�rcel a quien no pasaba por caja y no se le ocurri� mejor cosa a CiU que enviarlo al CGPJ (episodio �ste que me har�a temblar si fuera catal�n ante lo que se avecina si se aprueba el Estatuto). Paletada tras paletada de tierra a la tumba de Montesquieu.

Se abrieron, as�, en definitiva, las cuotas ideol�gicas en el Tribunal Supremo y una forma de entender la Justicia que nada ten�a que ver con el esp�ritu de la CE.

estevill.jpgLa cuota catalana se utiliz� para darle un asiento en el CGPJ. Ole sus g�evos

Hasta aqu� por hoy: ma�ana, El Pacto de Estado por la Justicia. El engendro

Por Jaun Zuria

Mientras la astuta aver�a del sistema de comentarios siga oprimiendo sus libertades, pueden loar las propuestas del hermano de Juan Guerra y del propio Juan Guerra en el foro are�pago de LPD

La separación de poderes en la Españaza constitucional(I): Un poco de doctrina

La separaci�n de poderes en la Espa�aza constitucional por JZ (I): Un poco de doctrina

�En todo Estado hay tres partes de cuyos intereses debe el legislador, si es entendido, ocuparse ante todo arregl�ndolos debidamente. Una vez bien organizadas estas tres partes, el Estado todo resultar� bien organizado; y los Estados no pueden realmente diferenciarse sino en raz�n de la organizaci�n diferente de estos tres elementos. El primero de estos tres elementos es la asamblea general, que delibera sobre los negocios p�blicos; el segundo, el cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de nombramiento es preciso fijar; y el tercero, el cuerpo judicial.
La asamblea general decide soberanamente en punto a la paz y a la guerra, y a la celebraci�n y ruptura de tratados; hace las leyes, impone la pena de muerte, la de destierro y la confiscaci�n, y toma cuentas a los magistrados […]�

Arist�teles, Pol�tica, Libro VI, Cap. XI

Tras meses de retraso y de incumplimiento continuo de mis sentidas y terminantes promesas, he decidido por fin, cumplir con mis deberes con Maketo Power y adentrarme en las procelosas y g�lidas aguas del Tema por excelencia.

�El Tema? �El Estatuto? �El Plan B de Ibarreche? �Las Obras Completas de Pepi�o Blanco comentadas y anotadas por Cec�? . No amigos, el verdadero Tema que subyace a todos los Temas, el Tema que resolver�a de un plumazo unos cuantos Temas: la separaci�n de poderes en la Espa�aza constitucional (con un ep�logo sobre la Expa�a que viene).

1. Un poco de doctrina

Comencemos por un poco de doctrina. La separaci�n de poderes es un principio de organizaci�n pol�tica e institucional que implica la limitaci�n del poder del soberano mediante su divisi�n en tres ramas, a saber, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de manera que el Legislativo elabora la ley, expresi�n de la voluntad del soberano, el Ejecutivo la pone en pr�ctica y el Judicial determina su sentido en cada caso concreto.

La separaci�n de poderes, en este sentido, no es m�s que uno de los dos rasgos de cualquier Estado de Derecho que merezca tal nombre, junto a declaraci�n y garant�a de los derechos individuales inalienables. De esta manera el poder del soberano, omn�modo y sin barreras, el monopolio de la coacci�n al que todos subordinamos nuestra libertad al crear la sociedad pol�tica (si nos creemos la teolog�a de Hobbes, Locke y compa��a, claro), se ve limitado por una barrera fundamental como son los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci�n y, una vez franqueada dicha barrera, diluido en las tres ramas separadas del Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Kelsen a�adi� a estos tres poderes el engendro del Tribunal Constitucional (ya saben, los kantianos son as� de raros), con la intenci�n de guardar la pureza virginal del sistema. As�, si creamos una instancia que anule la validez y la eficacia de los actos de cualquiera de los tres poderes que invadan el �mbito de las competencias de los dem�s poderes, habremos alcanzado la perfecci�n pol�tica, la Ciudad de Dios liberal. Claro que Jerusal�n s�lo hay una y Kelsen se olvid� de castrar al eunuco del serrallo y de responder a la vieja pregunta romana: �qui�n guarda al guardi�n?. Y si no, que se lo pregunten a los magistrados de nuestro Tribunal Supremo.

P�smense, se�ores, que la separaci�n de poderes como principio de organizaci�n pol�tica ya la enunci�, como tantas otras cosas, el maestro Arist�teles, que ya saben que lo que no es tradici�n es plagio. Sin embargo, quien lo formul� formalmente y con cierta extensi�n y justificaci�n fue el Bar�n de Montesquieu en �El Esp�ritu de las Leyes� No obstante, Locke ya hab�a tratado esta cuesti�n y, en general, puede considerarse que el �Instrument of Government� de Cromwell de 1653 �que algunos consideramos la primera Constituci�n moderna- es la primera norma positiva que recoge este principio. (Si me permiten un apunte al margen, recomiendo �Las Cartas Persas� de Montesquieu, libro �ste que todo espa�ol que se vista por los pies debe leer).

Arist�telesMontesquieuEl abuelo de la criatura y el feliz padre

Aunque hay distintas maneras de llevar a la pr�ctica el principio de separaci�n de poderes, entre las que destaca con especial luminosidad el sistema de �checks and balances� de la Constituci�n de los EE.UU., fundamentalmente el mandamiento que surge de la aplicaci�n de este principio es muy sencillo: Zapatero (si�ntese, Rodr�guez) a tus zapatos. Es decir, el Legislativo s�lo debe legislar y no debe hacer leyes de caso �nico o dirimir controversias individuales, el Ejecutivo debe limitarse a ejecutar la ley poni�ndola en pr�ctica en la realidad de la vida jur�dica cotidiana y la Judicatura deber� dirimir las controversias que surjan de la aplicaci�n de la ley sin dejar de aplicarla ni sustituir el criterio discrecional del Ejecutivo por el suyo propio.

Todo esto nada significa si las personas que conforman los poderes del Estado no aplican en la pr�ctica este principio de organizaci�n. En este sentido, el compromiso con una cierta idea de Constituci�n, las convenciones respetadas largamente entre todas las fuerzas pol�ticas para no afectar los principios b�sicos de la constituci�n pol�tica de la naci�n, son una condici�n necesaria para que tenga sentido hablar propiamente de una separaci�n de poderes.

S�lo habr� efectiva separaci�n de poderes, en definitiva, si se cumple un doble requisito: un requisito jur�dico formal, el que ya hemos analizado, y un requisito sociol�gico, la creencia compartida en el respeto a las reglas de juego establecidas.

La democracia inglesa, con sus �conventions�, gran parte de las cuales no est�n escritas, es un ejemplo maravilloso de esto. Saber mantener un r�gimen pol�tico sin alteraciones desde 1653 sobre una Constituci�n tan parca en lo escrito pero tan rica en los presupuestos previos por todos aceptados, resulta un milagro que los espa�oles, notarios de vocaci�n, nunca conseguir�amos. Aunque, por ejemplo, el �Lord Canciller�, sea la cabeza de los Magistrados de S.M., miembro de la casa de los Lores y el ministro de m�s peso en el Gobierno de S.M. despu�s del Premier, nunca un Lord Canciller ha osado, por ejemplo, �reequilibrar ideol�gicamente� la carrera judicial. Y no hay ninguna norma (escrita) que se lo impida.

canciller.jpgEl Lord Canciller y S.M. La democracia m�s moderna del mundo, en 1653 y ahora

Si lo queremos analizar desde otro punto de vista, diremos que, para que la separaci�n de poderes tenga sentido, es imprescindible la garant�a de su independencia. Independencia por medio de alambicadas garant�as constitucionales o de convenciones que s�lo mutan cuando el sentido com�n de quienes las sostienen cambia.

Y aqu� llegamos al meollo de la cuesti�n, como es la independencia judicial. En los Reinos europeos como el nuestro, el brit�nico, el franc�s o el Reich, la separaci�n de poderes entre el Parlamento y el Gobierno no reviste la importancia que puede revestir en los EE.UU., por cuanto, como es conocido, en nuestros Reinos es el Parlamento el que designa al Gobierno de S.M. (bendito Cromwell…), mientras que la Constituci�n de EE.UU. separa la elecci�n del Ejecutivo de la del Legislativo. Pero lo que comparte en cualquier caso la tradici�n europea y la americana es la sacrosanta independencia del Poder Judicial.

La independencia judicial es el meollo de esta historia. El juez cuyos �nicos se�ores son la ley y el Derecho es el �nico juez que garantiza los derechos de los ciudadanos de la naci�n soberana. Al fin y al cabo, el objeto de la constituci�n de un Estado de Derecho no es otro que �ste.

En definitiva, s�lo una constituci�n que garantice la independencia judicial es una constituci�n democr�tica que instaura un Estado de Derecho.

Hasta aqu� por hoy: ma�ana, La Constituci�n espa�ola de 1978 y la deriva desde los sanos principios constitucionales

Por Jaun Zuria

Mientras la astuta aver�a del sistema de comentarios siga oprimiendo sus libertades, pueden loar las propuestas de Zapatero y L�pez Aguilar en el foro are�pago de LPD

Verdes valles, colinas rojas

2142

2142 es el n�mero de p�ginas que configuran la trilog�a �Verdes valles, colinas rojas� con la que el bilba�no Ramiro Pinilla (1923) narra la historia del Pa�s Vasco desde la aparici�n del nacionalismo de Arana al primer asesinato de la eta. Pinilla resiste sin rubor alguno cualquier comparaci�n con las mejores p�ginas que los narradores vascos en lengua castellana han dado a la literatura espa�ola.

Pinilla concentra en el microcosmos de Getxo la historia del �ltimo siglo vasco. As�, �La tierra convulsa� narra la epopeya �pica de los primeros socialistas en la margen izquierda de la R�a, reivindicando m�s jornal y menos horas. A las colinas rojas pobladas por los mineros semi-esclavizados, Pinilla opone los verdes valles en los que la locura aranista empieza a campar a sus anchas, mientras por encima de colinas y campos se empieza a erigir la clase de los hombres del Hierro, clase que ha dominado el Pa�s Vasco durante todo el siglo XX. El amor de Roque Altube, el primog�nito y por tanto heredero del caser�o, por una maketa socialista, le sirve a Pinilla para explicar las diferencias entre lo viejo y lo nuevo, llevado al l�mite con la llegada a Getxo de una mujer sin apellidos ni nombre a la mansi�n de los Baskardo. Esa mujer ��Ella�- romper� en pedazos el Getxo m�tico del nacionalismo, empezando por la concepci�n de un hijo bastardo con el industrial propietario de la mansi�n. La mujer del industrial, una arist�crata pose�da por el fanatismo de Arana, reaccionar� reafirm�ndose en sus convicciones y desgraciando para siempre las vidas de sus hijos al educarles en la estricta observancia de las mismas.

En la segunda parte de la trilog�a, �Los cuerpos desnudos�, Pinilla narra la guerra de Franco en el Pa�s Vasco, esto es: el comportamiento timorato y cobarde de los nacionalistas �por ejemplo, no atrevi�ndose a expropiar a los hombres del hierro a pesar del boicot a la legalidad republicana-, el abandono de la Rep�blica al frente del norte frente a los ataques a�reos del Eje �Gernika- y el inicio de un acercamiento de posiciones que empieza en gentes como Roque Altube y la militante socialista Isidora y acabar� concret�ndose en la fundaci�n de la eta. Mientras tanto, �Ella� y su hijo bastardo han conseguido ya un lugar preeminente en el microcosmos getxotarra, y el nieto de �Ella�, fracasados los otros hijos de los Baskardo, ser� el poderoso heredero de tres imperios, confirmando la hecatombe del mundo m�tico de los nacionalistas vascos aplastado por la industrializaci�n.

�Las cenizas del hierro�, por �ltimo, relata el triunfo del bando fascista, y el imperio de los hombres del Hierro simbolizados en el apogeo del nieto de �Ella�. Mientras que la salvaje represi�n franquista y la traici�n a los m�s elementales principios democr�ticos de los aliados que ganaron la segunda guerra mundial propician el hermanamiento entre los nacionalistas, los socialistas y los anarquistas, lenta pero inexorablemente se inicia el declive que unos a�os m�s tarde explicar� Gregorio Mor�n en �Los espa�oles que dejaron de serlo�, y que acaba con la sustituci�n de los Altos Hornos por el turismo, la gastronom�a y el Guggenheim. En este contexto, el primer asesinato de la eta, ejecutado aqu� por el habitante de una comuna anarquista nacido en 1938, es el punto de partida de un interrogante a�n no resuelto que afecta a la convivencia de los vascos.

Obra monumental y exenta de manique�smo, su lectura deber�a ser obligatoria para todos aquellas personas con a) buen gusto literario; b) sesenta horas de tiempo libre para disfrutar como un enano, y c) curiosidad por ver lo que tiene que decir de la historia vasca de los �ltimos cien a�os un republicano -militante del Partido Comunista, no nacionalista y con sinpat�as por el anarquismo- que no se dedica a firmar manifiestos de ning�n signo.

Apartado de anuncios: La pr�xima semana se materializa en este blog maketo la promesa que, en los albores de la historia, hizo Jaun Zuria de explicar lo que es la separaci�n de poderes y, lo que es peor, qu� relaci�n guarda ese concepto con el estado de la Justicia en Espa�a. No se lo pierdan: el Lunes, en este su blog enemigo.

p.s: Mientras el sistema de comentarios de los blogs de LPD siga funcionando como la promoci�n de la democracia en el CGPJ que preside el franquista Francisco Jos� Hernando, pueden halagar la prosa certera de Javier Cercas o el ojo cl�nico historiogr�fico de P�o Moa en el foro are�pago de LPD.

Jopé los musulmanes…

Jop� los musulmanes…

Que digo yo que est� muy bien eso de criticar a los islamistas fan�ticos y sin sentido del humor que no aceptan que se hagan caricaturas de temas presuntamente sagrados, pero no s� si todo eso significa que a partir de ahora todos los que les llevamos milenios de ventaja nos podemos poner una corona de espinas encima de la cabeza y echar unas risas. Que a m� ni me va ni me viene porque ni soy Rosa Montero, ni miembro de la Conferencia Episcopal, ni editorialista de El Pa�s o ABC, ni Eduardo Uriarte, ni de Prada, ni M.A. Aguilar, ni V�zquez-Rial, ni un convergente indignado de los que enviaron la foto a 60.000 internautas, ni Foix, ni Campany, ni Mas, ni Pedro J., ni PePe Bono, ni Rajoy, ni Girauta, ni Uss�a, …

�Boicot a los productos daneses?Je, je: pero por comentarlo…

Apartado de consignas: �Mierda para el mon�tono-te�smo!

Firmado: Popota, a Proud Friend of Carod, Castells& Maragall.

p.s: Mientras el sistema de comentarios siga como un estatut republicano despu�s de una reuni�n Mas-ZP, pueden vitorear a Rouco Varela en el Foro Aer�pago de LaPaginaDefinitiva.

El fascismo y el CGPJ

El CGPJ y el fascismo

Dice la prensa que m�s lucha por la continuidad de la Continuidad, la Continuidad, la Continuidad que el CGPJ est� politizado y sus resoluciones obedecen a intereses pol�ticos, debido a que la mayor�a de los miembros fueron nombrados por el PP. El �rgano oficial de la Continuidad, la Continuidad, la Continuidad dice eso para no decir lo que es obvio para cualquier persona con un m�nimo cociente intelectual: Francisco Jos� Hernando, el “eminente jurisconsulto” e “imb�cil” -habla Gregorio Mor�n– que preside el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo es, como dijo el vocal del CGPJ Josep Alfons L�pez Tena, un “franquista“.

Pues bien: el problema del CGPJ no es que sirva a intereses pol�ticos, del mismo modo que el problema de los propagandistas nazis no es que sirvieran intereses de un partido, sino que eran, en como su nombre indica, nazis. El problema del CGPJ es, en palabras del mismo L�pez Tena formuladas en el voto particular contra su reprobaci�n por vago(*), el siguiente:

Entre cacer�a y cacer�a, y en los ratos libres que dejan el boato, la molicie, y las ocupaciones caribe�as, podr�a ese grupo [la mayor�a conservadora presidida por Hernando, en la que figura un ex-gobernador civil franquista] cumplir sus obligaciones constitucionales, y quiz� as� no hubieran nombrado como alto cargo judicial y jurisdiccional a un posterior presunto inocente de colusi�n con narcotraficantes y venta de sentencias. Aunque quiz�, presunta e inocentemente, crean que haberlo nombrado con anterioridad es cumplir con sus obligaciones.
Hay una basta conspiraci�n de extrema derecha que amenaza la democracia, y de la que forman parte un pu�ado de jueces renegados y corrompidos que ensucia a la inmensa mayor�a formada por los jueces dignos, trabajadores, competentes, honestos, dem�cratas y constitucionales. No prevalecer�, porque los ciudadanos, jueces incluidos, lo impediremos. En cuanto a m�, cumplir� el mandato que defini� Garrison:
�I am in earnest � I will not equivocate � I will not excuse � I will not retreat a single inch � AND I WILL BE HEARD.�

�Un imb�cil puede ser juez?“Tengo entendido que ustedes, los del PNV, no estiman mucho al anterior Jefe del Estado, pero puedo asegurarle que Franco respet� escrupulosamente las actuaciones de la Justicia”

En un pa�s aplastado por la Continuidad, leer a personas como L�pez Tena hace que uno recupere la confianza en el g�nero humano.

Apartado de consignas: �El Sr. Hernando ya ha sido llamado �Tejero sin tricornio� en el Congreso de los Diputados, quiera Dios que no se deslice por la pendiente pinochetista de practicar corruptelas, ocultarlas o encubrirlas. Cumpla con su obligaci�n, sr. Hernando, entregue la documentaci�n solicitada y dimita!

Firmado: Popota, a Proud Friend of Josep Alfons L�pez Tena

(*): A m�, la acusaci�n de la mayor�a liderada por Hernando, me hizo recordar el bochornoso episodio del informe de 26 de Enero de 2005 -dos meses despu�s de las elecciones americanas- sobre el matrimonio homosexual, equiparado por el CGPJ a la zoofilia. En su voto particular, se�alaba L�pez Tena lo siguiente:
S�lo al sectarismo y al cinismo pol�tico corresponde reclamar en el pseudoinforme ilegal �una m�s profunda reflexi�n y debate� cuando quienes lo reclaman no lo practican, pues s�lo ellos han redactado y decidido sin debate ni participaci�n alguna de los dem�s Vocales, a lo largo de meses (v. Pg. 12, que se refiere a las elecciones americanas como �las pr�ximas elecciones de noviembre�). No se pueden aceptar lecciones de reflexi�n y debate de quienes, por no practicarlos, no tienen autoridad moral.
Es por ello que, ante un pseudoinforme ilegal, no es pertinente argumentar sobre su contenido, pues s�lo el voto de los Vocales propuestos por el PP en el CGPJ, y de su Presidente, ha dado la apariencia de Informe del Consejo a un pseudoinforme ilegal que usurpa un �rgano constitucional para hacerle adoptar unos pronunciamientos con un contenido constitucionalmente ignaro, jur�dicamente falaz, intelectualmente deshonesto, ideol�gicamente integrista, pol�ticamente sectario, y humanamente indecente.

p.s: Mientras el sistema de comentarios siga como un estatut republicano despu�s de una reuni�n Mas-ZP, pueden vitorear a Francisco Jos� Hernando en el Foro Aer�pago de LaPaginaDefinitiva.