PPSOE al rescate de los desahuciados
Ya pueden dormir tranquilos los millones de hipotecados españoles que no llegan a fin de mes, los jueces que se ven obligados a aplicar la ley hipotecaria en beneficio de los bancos, la defensora del pueblo y los perroflautas del 15M. Nada menos que los máximos responsables del PP y del PSOE se han puesto manos a la obra para remediar un problema que necesita solución urgente. Al parecer, hay muchos desahucios últimamente. Que salen mucho en la tele últimamente, es lo que quieren decir. No sabemos si los desahucios que se han producido a causa del paro y el endeudamiento de las familias en los últimos, digamos, cuatro años constituían un problema igual de urgente.
Pero no seamos aguafiestas: el PPSOE nos va a arreglar en mes y medio la dramática epidemia de desahucios por hipotecas que, en muchos casos, superan con creces el precio actual de las viviendas. De todos es conocida la eficacia de las políticas consensuadas por los principales partidos para combatir la crisis. Y con un poco de suerte, la nueva legislación anti-desahucios se acordará de los nuevos esclavos de este siglo, que después de ver cómo el banco se adjudica la casa aún deben responder por el resto de la deuda. Quizás la nueva ley se olvide de la dación en pago, claro, pero al menos los esclavos bancarios tendrán derecho a comida y a vestido bajo el puente más próximo a su antiguo domicilio.
Sin embargo, el loable impulso que el gobierno y el principal partido de la oposición le quieren dar a una nueva ley hipotecaria en esta España post-burbuja y pre-rescate nace empañado por el tirón de orejas que le da la justicia europea a la norma española. El punto negro que ha denunciado en un informe la abogada general del Tribunal de la UE es el que permite continuar con el procedimiento de desahucio cuando el deudor alega que existen cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario, lo que produce desprotección en el consumidor. Las dificultades legislativas y las posibles soluciones son analizadas en este artículo del catedrático José García Montalvo que recomiendo. Los parches jurídicos que comenta Montalvo, a los que tan dados son los malos gobernantes, son un obstáculo para llegar a una solución aceptable para el sobreendeudamiento familiar.
Según tengo entendido, si te deshaucian y tu hipoteca es mayor del precio de la subasta. Lo que sigues debiendo lo vas pagando pero con un mínimo inembargable de 900 euros aproximadamente. Si esto es cierto, ¿cual es el problema para esas familias tan pobres?. ¿Ganan más de 900 euros al mes?. Me gustaría que alguien me aclarase el tema, porque pienso que es importante.
1era busqueda en google
http://www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1298&Itemid=178
JaviWoll, el problema es que esas familias pasan a no poder tener ni una sola propiedad. Ni una motocicleta. En cuanto se enteran de que la tienes, zas, te la embargan. Y si es de tu hijo, pues también. Y eso, de por vida.
900 €… el minimo son 600 como dice el enlace. Ahora imaginese que usted esta en el paro o cobrando una pensión, llega a esos 600 € de casualidad, y alegria, no se los embargan, pero usted sigue debiendo esa pasta exactamente igual, tiene que buscar donde alquilar para su familia y seguir pagando gastos, y esa deuda sigue ahi. Cualquier posible mejora en su situación se va al carajo porque implica, necesariamente, que esa mejora se va primero a pagar el pufo. TODO lo que tenga por encima de esa mierda de 600 € menos la ropa que lleve puesta y cosas asi, esta a la mano para el banco. Y conste, usted no esta pagando la deuda – asi que se le acumulan los intereses.
Bienvenido a la pobreza eterna.
Latro, parece que ZP subió en julio del 2011 ese mínimo al 150% del SMI.
«La protección económica, social y jurídica de la familia constituye, especialmente en un momento de dificultades serias como el actual, uno de los principios constitucionales rectores de la política social y económica.
Concretamente, aquellas familias que han perdido su vivienda como consecuencia de sus difíciles circunstancias económicas no deben verse privadas de un mínimo vital que les garantice tanto sus necesidades más esenciales, como la posibilidad de superar en el corto plazo su situación económica. Para ello, el presente real decreto-ley incluye dos grupos de medidas con importantes efectos económicos para los que se encuentran en tal situación desfavorecida.
En primer lugar, con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de este real decreto-ley y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.
En segundo lugar, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.
Para ello, se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación. Se establece, por tanto, un límite equilibrado, impidiéndose cualquier adjudicación al acreedor inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total, y ello con el fin de evitar el despojo del deudor.
Finalmente, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas permitiendo una mayor concurrencia de pujas y, por ende, posibilitando la fijación de un precio más justo, se reduce hasta el 20% el depósito exigido a los postores para participar en una subasta. De este modo, se facilitaría la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados, se equipararía el importe de este depósito con el previsto por la propia ley para los bienes muebles y se recuperaría el porcentaje que sobre este punto ya establecía la Ley de Enjuiciamiento Civil desde 1881.»