El
Contrato Social
JEAN - JACQUES
ROUSSEAU
El
Contrato Social es una de tantas obras de lo que suele denominarse
Filosofía Política (término generalmente aceptado
por mucho que presente una ínsita contradicción difícilmente
resoluble) cuya importancia es indudable pero no tanto por su propio
contenido como por la trascendencia del mismo en el imaginario colectivo
e ideológico de los años posteriores.
En
efecto, aunque textos filosóficos de Rousseau como sus dos
Discursos (y especialmente el Discurso sobre el origen de la desigualdad)
tienen un contenido filosófico mucho más original,
valiente e interesante; a pesar de que la revolución pedagógica
que suponen textos como La Nueva Heloisa y El Emilio no tiene parangón
en la Historia; ninguna de estas obras conmocionó tanto los
espíritus ni tuvo la relevancia práctica en los años
posteriores como El Contrato Social.
El
Contrato Social es una obrita de apenas 100 páginas con una
estructura y contenido muy de la época. La exposición
se centra en el análisis de la legitimidad última
del poder público, lo que es tanto como buscar el motivo
que justifica la capacidad de coerción de los gobernantes
sobre los gobernados. En última instancia encontrar respuesta
a este interrogante supone vedar cualquier revuelta contra el poder
establecido en la medida en que pueda apoyarse en esta realidad.
Y, como es obvio, supone una importante palanca legitimadora desde
el momento en que la propia falta de oposición fáctica
puede llevar a justificar teóricamente la iniquidad de cualquier
intento en ese sentido.
Una
de las principales dificultades del texto es la contradictoria personalidad
del propio autor. De modo que en ocasiones podemos encontrar afirmaciones
que se contradicen lógicamente con otras apenas leídas
unas páginas atrás. Por otra parte, como dificultad
añadida, el discurso se pretende en ocasiones descriptivo
y en otras pasa a reflejar un estudio más deontológico.
En cualquier caso la idea contractualista que suele ser retenida
como la principal aportación del Contrato Social no es rigurosamente
nueva en esa época (pues ya desde Hobbes y la copia difuminada
que de su exposición hace Locke esta idea es común
en la época). Algo más original es la concreta construcción
que le da Rousseau, en la medida en que del contrato rousseauniano
no se desprende la dominación de los ciudadanos, sino que
al introducir cierta idea de absoluto en el contenido de la norma
aparece un límite al soberano en estrecha conexión
con las teorías iusnaturalistas.
Precisamente
es este el punto realmente original de Rousseau, pues introduce
un concepto desconocido hasta la época: la noción
de "voluntad general". El pueblo en su conjunto y totalidad
es el encargado de expresarla. Pero la voluntad general no coincide
con la voluntad de la mayoría (ni siquiera con la de todos)
sino únicamente en la medida en que esta haya sido expresada
en busca del interés general y no de los intereses particulares.
No es difícil suponer la trascendencia de esta idea, pues
en la medida en que es aceptada supone un importantísimo
factor legitimador tanto de la democracia como de la tiranía
democrática.
Ambas
posibilidades se han verificado en estos dos últimos siglos.
Algo que ha permitido, lo que no es más contradictorio que
el propio texto en sí (ni que su autor), que El Contrato
Social suela ser tenido por el origen ideológico de experiencias
totalitarias pero, a la vez, también de modelos de democracia
muy basados en la idea de soberanía popular.
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