ACTUALIDAD DE ESPAÑA                          SEPTIEMBRE DE 2002

30/09/2002: El lehendakari se tira al monte y se encuentra a Aznar, que ya había llegado

Últimamente los Alderdis Egunas están de lo más animado, la verdad. En general, puede decirse que la confrontación PP-PNV y sus secuaces particulares (mediáticos, propagandísticos, culturales, futbolísticos...) es cada día más espectacular.

De momento, y mientras Arzalluz se dedica a animar a sus militantes a que se den un garbeo por las Casas del Pueblo socialistas para demostrar a los militantes sólo semi-españolistas y semi-malvados (no como los del PP, que lo son totalmente) que las gentes nacionalistas son honradas y de bien. De paso, y tras esta manifestación de buen rollito solitario, estos esforzados nacionalistas pueden comprobar por ellos mismos que, para qué nos vamos a engañar, tampoco es para tanto. Vamos, que cualquier nacionalista que tenga a mano una sede del PSE-PSOE puede entrar, tomarse un taxcolí, y comprobar que oiga, la verdad, esos españolazos son unos quejicas, porque ni les han quemado la sede ni les han puesto una bomba ni nada de nada.

A fin de cuentas, estas cosas sólo pasan de vez en cuando, muy de vez en cuando, y no es fácil que, por ley de probabilidades, pille justo en el momento de la visita del nacionalista de servicio legitimador. ¡Tampoco es para tanto!

Y, mientras tanto, los nacionalistas vascos tienen que soportar la constante afrenta a su dignidad que consiste en ser parte de España y recibir dinero de anadaluces o extremeños para pagar el mejor sistema de salud pública y de servicios sociales de Europa del Sur. Vamos, que los cabrones de los españoles no hacen más que insultarles donde más duele a un pueblo: en la dignidad, al tratarles de pordioseros harapientos. Una vergüenza.

A la vez, en la Iberia profunda, las huestes aznaristas andan por Madrid con rostro circunspecto y poniendo cara de que esto es muy grave y de que las tres negaciones que Ibarretxe, cual Pedro al amanecer, ha realizado del ordenamiento constitucional, pueden acabar obligando a reaccionar "como nadie quiere hacer, pero si no hay más remedio...". Vamos, que por un quítame allá asunción unilateral de competencias (absurdas y bastante irrelevantes, por demás) meramente esbozado y amenazado, que no ejecutado, los actuales dirigentes populares están empezando a plantear, como quien no quiere la cosa, la posibilidad de suspender la autonomía en Euskadi. Es de suponer que, dado la que se montaría, a golpe de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Parece innecesario valorar la opción, que únicamente tendría como aliciente presenciar un nuevo éxito de las gloriosas Fuerzas Armadas españolas, reeditando episodios pasados en islotes del Mediterráneo. Con estos espectaculares precedentes, y dada la cobardía natural del pueblo vasco (acreditada en las sucesivas traiciones a los bandos en los que militó cuando fueron militarmente atacados, como demostraron en la Guerra Civil, pasando con armas y bagages a la zona nacional; o puesta de manifiesto en la ausencia de reacción de la población civil que "reprueba la violencia" frente a las bravatas de Batasuna y sus adláteres cuando se hacen con la calle sin ninguna oposición cívica), el paseo militar puede ser de órdago. Y sólo el principio de los fuegos artificiales.

19/09/2002: El Presidente del Tribunal Supremo exige la reedición del Obtuso del Milenio

En LPD tratamos de analizar la actualidad de forma distanciada y, dentro de lo que cabe, amena. Ello requiere en ocasiones la difícil combinación del rigor intelectual con el distanciamiento y la frivolidad que permiten acabar bromeando. La tarea no es sencilla, pero en ocasiones es la propia realidad la que, ella solita, se encarga de situarnos en un contexto surrealista de ilusión y fantasía.

El Presidente del Tribunal Supremo ha sido históricamente en nuestra democracia un juez (como no puede ser menos) elegido por el Consejo General del Poder Judicial como su Presidente, lo que viene a querer decir, elegido por los partidos políticos en el poder (como no puede ser menos). Estas peculiaridades del proceso de designación del personaje han garantizado, lo que no es ni mucho menos sorprendente, que los llamados a tal alta magistratura hayan compartido los rasgos inevitablemente derivados de estas dos características del proceso de elección:
- no tienen ni puñetera idea de Derecho, afirmación que puede sonar sorprendente, pero que es absolutamente cierta referida a cualquier juez que, fruto de la actividad a la que se dedica, ha de emplear otros útiles en su actividad diaria (sentido común, inteligencia, capacidad de trabajo), pero muy excepcionalmente el Derecho
- son mamporreros del partido político de turno, como todo elemento elegido por los partidos en nuestra responsable democracia para instancias de esta naturaleza

Con tales antecedentes, no es de extrañar la espectacular recua de eximios juristas que han ocupado el cargo, pero, dada la irrelevancia de su labor, tampoco es que la cosa fuera en exceso importante. Además estos sujetos se han ocupado de realizar su labor de repartir prebendas, nominaciones y ascensos cumpliendo con los fines que les eran propios (de naturaleza clientelas, corporativa y partidista) sin montar ningún show mediático.

Sin embargo, el actual Presidente, una eminencia de nombre Hernando, está decidido a ser importante y salir en la prensa, y ha empezado el curso político con fuerza. Primero se ha despachado, con motivo de la apertura del año judicial, con un discursito sobre la necesidad de eliminar las interferencias culturales que los malvados inmigrantes provocan en las recias y cabales tradiciones de los españoles. Pero, a continuación, ha decidido bajar a la arena de la discusión política del momento, para pronunciarse sobre el caso Batasuna y, en concreto, sobre la negativa del Parlamento vasco a obedecer los mega-autos chiripitifláuticos de Baltasar Garzón.

Rodeado de una prensa ansiosa, el sujeto, en apenas treinta segundos, deslizó varias perlas:

1. Tartamudeaba de la emoción, demostrando que es un patán.
2. Alertó al Parlamento vasco de estar incurriendo en desacato, mostrando a las claras que no tiene ni idea de Derecho o que no ha estudiado desde las oposiciones, porque el tal delito desapareció con el Código penal de la democracia.
3. Advertido del error, rectificó señalando que el tipo estaba "desgraciadamente" desaparecido, eliminando cualquier duda sobre su ideología retro-conservadora de sesgo corporativista y reflejos fascistoides.
4. A continuación explicó que eso daba igual, porque había un delito de "desobedicimiento", para dejar patente que para ser Presidente del Tribunal Supremo no es que no sea necesario ser inteligente, ni saber Derecho, sino que ni siquiera es preciso saber castellano.
5. Remató la faena rectificando y proponiendo la aplicación del delito de "desobediencia", con lo que a uno le quedan dudas de que sepa de qué está hablando.

Parece evidente que el señor Hernando está empezando a exigirnos la reedición del concurso sobre estolidez de personajes públicos que realizamos con el cambio de milenio, y así ponernos a trabajar a destajo. No lo logrará, porque desde aquí le reconocemos ya, sin más, su carácter obtuso.

 

02/09/2002: La canción del verano

El verano de 2.002 ha transcurrido en España al ritmo de la pachanga popular que, parafraseando al agit-prop musical más rancio, se ha apropiado de la famosa canción "(I)legalización".

Resumiendo lo acontecido, el verano de 2.002 ha contemplado la iniciativa de un juez de instrucción de la Audiencia Nacional que, en uso de sus competencias, ha iniciado el proceso de ilegalización de Batasuna-HB-EH por entender que se trataba de una organización ilícita por ser empleada para la comisión de delitos o por colaborar con la comisión de éstos. De forma paralela, el Parlamento español se ha reunido en pleno fuera del período ordinario de sesiones para iniciar el proceso de ilegalización del mencionado partido político, activando el mecanismo previsto al efecto legalmente a partir de la reciente modificación de la Ley de Partidos. Ambas iniciativas han generado una polvareda notable, generándose un debate en ocasiones más pasional que racional, y en el que se mezclaban cuestiones que conviene aclarar y situar en sus términos correctos para tratar de iluminar adecuadamente el panorama.

En primer lugar, han sido muchos los análisis de tipo político que se han realizado, y que han versado sobre el manido asunto de dilucidar si estas medidas son o no útiles desde la perspectiva de la pacificación. Es evidente que el debate en torno a si la ilegalización de Batasuna fortalece o debilita a las actividades delictivas asociadas a ciertos movimientos independentistas vascos tiene su interés e importancia. Sin embargo, conviene no perder de vista que, al margen de la conveniencia coyuntural, que es criterio que ha de guiar no pocas de las decisiones que las sociedades adoptan para organizar su convivencia, hay algunos elementos que nuclean la vida en es sociedad y cuyo respeto, en tanto que conectado con las bases de las propias sociedades democráticas representativas en las que vivimos, es obligado. Y lo es incluso en aquellas ocasiones en que el mismo pueda ser inconveniente en términos de utilidad del momento, incluso aunque pueda generar, a corto plazo, más problemas de los que resuelve. Porque, a largo plazo, la solidez y éxito de la convivencia depende precisamente del fundamentalista respeto a estas tres o cuatro cuestiones básicas en torno a las cuales hemos construido nuestras sociedades.

Como es evidente, forman parte de este núcleo esencial tanto los derechos fundamentales como los mecanismos para afrontar y tratar de impedir o reprimir los ataques a los mismos. Lo que viene a querer decir que tanto el respeto al derecho a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y a la libertad de asociación, como la necesidad de reprimir todos aquellos comportamientos que, por constituir afrentas gravísimas a estos y otros derechos, han sido caracterizados por el consenso social como delictivos y penados, han de ser acometidos en cualquier caso, con independencia de que el cálculo político o cualquier visión utilitarista pueda desaconsejarlo. Por este motivo es por el que es preciso resaltar que, con ser importante saber si la ilegalización de Batasuna fortalecerá o no a ETA o poder determinar si facilitará el proceso hacia la paz en el País Vasco, ninguna de estas cuestiones es, en realidad, determinante. Por muy apropiado que pueda parecernos ilegalizar Batasuna en el proceso de lucha contra el terrorismo (por los motivos que sean), una sociedad democrática ni puede ni debe permitírselo llevarlo a cabo prescindiendo del respeto necesario a los derechos fundamentales. O sea, que no puede hacerse cercenando el derecho a la libertad ideológica o a la libertad de asociación. Porque, por esa vía, sólo se estarían, en realidad, poniendo las bases de las propia destrucción de la sociedad democrática. Ahora bien, y paralelamente, tampoco puede permitirse (ni debe) una sociedad democrática, por muy apropiado que pueda parecernos conservar formas de expresión como Batasuna para facilitar el proceso de pacificación, consentir que la comisión de delitos o la complicidad en la comisión de los mismos (que convierten a una sociedad en ilegal) no sea perseguida y atajada. Porque también, en un caso semejante, estaría sentando las bases de su propia destrucción.

Realizadas estas afirmaciones, queda claro que la actual situación de ilegalización de Batasuna, llevada a cabo por un órgano judicial independiente por entender que existen pruebas suficientes y fehacientes para demostrar que la organización es en realidad un instrumento de ETA, dedicado a actuaciones ilícitas y, por tal, no amparado constitucionalmente sino, al contrario, repudiado y penalmente perseguido, no puede ser cuestionada sino jurídicamente.. Es decir, que solamente podemos entender criticable la ilegalización de cualquier sociedad, asociación o partido político si creemos que no se da el supuesto de hecho que no es que la permita sino que obliga a ella: su dedicación a actividades ilícitas y la posibilidad de que esta dedicación sea probada. El juez de instrucción que ha iniciado el proceso lo ha realizado en uso de sus atribuciones y aplicando el ordenamiento jurídico general, como habría ilegalizado cualquier asociación, empresa o partido político del que tuviera datos que confirmaran su dedicación, tras la pantalla de legalidad de sus actividades ordinarias, a cualquier actividad delictiva. Una vez realizada la instrucción será un Tribunal el que adopte la medida definitiva. Y ese fallo podrá ser recurrido. Muy probablemente, estamos ante un caso que acabará siendo fiscalizado, en última instancia, por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero que no presenta problemas jurídicos de fondo, sino, únicamente, de fondo. La ley a aplicar es clara, y determina en qué casos es posible una ilegalización. Simplemente es preciso demostrar, probar, que estamos ante uno de esos casos. Nos podrá parecer mejor o peor la politización que pueda rodear al proceso, pero en última instancia es algo inevitable en asuntos de esta naturaleza, y ello no deslegitima en absoluto la actuación de la Justicia, que se mueve por sus propios cauces (mejores o peores pero suyos), como ha pasado en tantos otros casos y procesos de indudable trascendencia pública (piénsese, por ejemplo, en los procesos contra gobernantes implicados en la guerra sucia). Podrá gustarnos más o menos la solución, podremos compartir más o menos el resultado, pero hemos de aceptar que estas son las reglas del juego.

Ahora bien, una vez comprendido lo arriba expuesto, empieza a quedar claro que parece un absurdo el proceso paralelo de ilegalización iniciado en aplicación de la reformada Ley de Partidos Políticos. Porque, en realidad, es la propia ley la absurda. Y es que, en el mejor de los casos, nos encontramos ante un proceso y una normativa innecesaria y redundante. Y, en el peor, ante una clarísima y peligrosa violación de la Constitución.

La Ley de Partidos, si lo único que permite es ilegalizar un partido político cuando se dedica a actividades ilícitas, no sirve para nada. Es innecesaria y redundante. Impone un proceso paralelo y enojosamente complejo para llegar a una conclusión, la ilegalización de una concreta asociación, que puede y debe llevarse a cabo, cuando ésta se dedica a actividades ilícitas, por la vía ordinaria que ya hemos visto. No se entiende en absoluto la necesidad de introducir al Parlamento y al Gobierno en ello. Máxime cuando, además tanto los partidos políticos como el propio Gobierno tienen la posibilidad de iniciar una ilegalización judicial (cualquier partido puede hacerlo denunciando, como está al alcance de cualquier ciudadano, la comisión del delito; el Gobierno, además, a través del Fiscal General del Estado, que nombra y dirige precisamente porque éste no ha de ser independiente sino ejecutor de la política de defensa de la legalidad del Gobierno). Desde este punto de vista, queda claro el absurdo de un proceso alternativo que no añade nada excepto confusión y boato innecesario a una actuación que se ha de realizar (porque se puede y porque es lo lógico) por otras vías.

Pero es que, además, da la sensación de que la Ley de Partidos, en realidad, supone algo más. En efecto, si sólo permitiera la ilegalización es esos casos su propia inutilidad la habría condenado. Parece, en cambio, y así lo han entendido PP y PSOE, que con esta reforma legislativa se ha pretendido ampliar el abanico de causas que permiten la ilegalización de un partido político. Y es en este punto en el que se choca, frontalmente, con la Constitución. Porque la libertad ideológica y el derecho de asociación tiene unos límites muy estrictos y sólo cuando suponen actividades nocivas e ilícitas pueden ser restringidos. O sea, sólo si a su través se comenten delitos. Parece evidente que no es el caso, por ejemplo, si un partido no condena un atentado. Y, a pesar de eso, se ha activado el proceso tomando este dato como relevante. Lo que demuestra que, para muchos, esta ley ha de ser entendida así. De forma que, a falta de ser inútil, la ley cae inmediatamente en el terreno de la inconstitucionalidad. Y es que es claro que el único ámbito de limitación a estos derechos es el que se deriva de la realización de actividades ilícitas, de delitos. Otras limitaciones no son constitucionalmente posibles, y pretenderlo supondría un atentado mayor a las bases de nuestra convivencia.

Esperemos, en consecuencia, que la ilegalización, si finalmente se confirma, llegue por la vía judicial tras un proceso con todas las garantías y con la suficiente solidez probatoria. Porque sólo de esta forma será asumida por el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y porque sólo de esta forma se estará respetando el modelo de sociedad democrática en el que queremos vivir. Como mal menor, y si la ilegalización llega por la vía de la Ley de Partidos, esperemos que se limite a hacerlo tomando como causas aquellas que habrían podido dar lugar a una ilegalización judicial, pues en ese caso tendríamos un cierto caso de estupidez procesal, pero nada más grave. Ahora bien, si llega una ilegalización que, a falta de otros elementos y pruebas, se basa en cuestiones de opinión y afirmaciones como la no condena de un atentado, es seguro que estaríamos ante una flagrante violación de nuestro marco constitucional y que todo este proceso acabaría con una condena de los órganos encargados de fiscalizar el proceso. Que es lo peor que podría pasar.

 

 

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