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La Ley Orgánica 4/2013 ha culminado finalmente el procedimiento de reforma del funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial que ha impulsado el nuevo Gobierno. Es, de hecho, una de las pocas reformas legislativas que, de momento, el Ejecutivo salido de las urnas en 2011 ha logrado culminar. Dado que tiene una cómoda mayoría absoluta en ambas Cámaras (mayoría de 3/5 incluso en el Senado), resulta evidente que para esta gente, en lo que se refiere a aprobar leyes, querer es poder. Si quieren lo suficiente, pueden. Por muchas críticas que reciban, muy cabreados que puedan tener a todos los actores implicados, si quieren, pueden. Es por ello muy significativo, la verdad, que frente a la marcada desidia con la que se toman casi cualquier cosa este Gobierno y sus apoyos parlamentarios, en cambio esta reforma de cómo funciona el CGPJ haya llegado plácidamente a buen puerto. Y no precisamente porque aquí esté todo el mundo contento con cómo se perfila el nuevo modelo de órgano de organización de los jueces (es más, la realidad es la contraria, con todas las asociaciones de jueces muy enfadadas y casi todos los juristas que han opinado sobre el tema horrorizados). Es, sencillamente, porque esto sí querían hacerlo. Porque es importante. Porque esto va sobre la independencia de los jueces y, muy especialmente, de los jueces que pueden tener controlado al poder algún día (mañana, por ejemplo). Y con esas cosas, por lo visto, ni siquiera en España, ni siquiera este Gobierno, se tiene pereza.
No me voy a meter a analizar la reforma con detenimiento porque no tiene sentido. Lo han hecho prensa y juristas, en papel y en Internet. Por ejemplo, Rodrigo Tena en el blog ¿Hay Derecho? resumía (y criticaba) bien el sentido de la reforma hace unos días: de lo que se trata es de evitar el «bloqueo» que en ocasiones se produce en el CGPJ, tanto en las decisiones que debe adoptar (esencialmente el nombramiento de los órganos de más relumbrón) como en su propia renovación, cuando los dos grandes partidos no se ponen de acuerdo en el reparto. Para lograrlo, la nueva ley cambia el modelo de 1985 que obligaba a los partidos a ponerse de acuerdo y que establecía un sistema de mayorías cualificadas dentro del CGPJ para nombrar jueces del Supremo o de los TSJ de las CC.AA. y que ha conducido al espectáculo de la lotizzacione que todos conocemos por un sistema que da mucho más poder a quien tenga la mayoría política en cada momento: el CGPJ nombrará por mayoría (y quien tenga la mayoría en el CGPJ en consecuencia podrá aspirar a copar nombramientos) y para elegir a los miembros del CGPJ siguen teniendo todo el protagonismo las Cámaras pero se permiten renovaciones parciales por cada una de ellas (facilitando que alguien que tenga una gran mayoría o llegue a un pacto en una de ellas para alcanzar los 3/5 requeridos tenga un gran poder de negociación en el reparto global de cuotas). En resumen, cambiamos un sistema de cuotas entre partidos, que hacía que los mayoritarios en la práctica controlaran todo, por un sistema de cuotas que hará en la práctica que quien esté en el Gobierno pueda controlarlo casi todo.
¿Es muy grave el cambio, en consecuencia? Pues sí… y no. En el fondo, cuando hablamos de independencia judicial estamos hablando de algo importante, por lo que cualquier cambio a peor importa. Pero conviene ser conscientes de dónde estamos. Estamos, de hecho, en un país donde la cultura vertical es enorme y tiene un tremendo predicamento, donde las instituciones más teóricamente independientes son legendariamente obedientes. Conviene, por ello, ser prudentes a la hora de asumir que meros cambios institucionales puedan cambiar radicalmente la situación. Ahora bien, no cabe duda de que un buen modelo siempre es mejor que uno malo. Y el de antes no era bueno, pero el nuevo es, en efecto, peor.
A estos efectos es preciso no perder de vista que, a pesar de la lotizzacione, el Poder Judicial, al menos en su base, es de lo más independiente que tenemos en España. El sistema constitucional y la LOPJ han garantizado una independencia de ejercicio de los jueces suficiente y moderadamente satisfactoria. Por esta razón, y a pesar de los numerosos problemas que el hecho de que el «estilo Audiencia Nacional» se imponga demasiadas veces genera (que un juez de instructor haga trampa con escuchas, imputando o no a gente según si son aforados para controlar el caso, haciendo investigaciones prospectivas sin demasiada base, etc… no sólo es malo para las garantías y los ciudadanos inocentes, también lo es a la hora de la verdad para perseguir a los que de verdad son culpables, que con instrucciones así tienen más fácil acabar quedando en libertad), los jueces, que son supuestamente un cuerpo conservador y hasta cierto punto controlado por el poder se han convertido en agentes trasnformadores más activos y críticos con el sistema, en su conjunto, que otros agentes privados, mucho más libres (por ejemplo, la prensa española) que a la hora de la verdad sólo han reaccionado y reaccionan frente a muchas realidades (ya sean civiles, como los desahucios; ya penales, como la corrupción) a golpe de procedimientos judiciales que les «descubren» una realidad que, si no, por lo visto, no habría manera de que ellos lograran ver por sí mismos. En la práctica, y si hablamos de mecanismos de control en España, los jueces parecen sorprendentemente más eficaces como controladores del poder que la prensa. Y eso que la prensa no tiene un CGPJ encima. Pero es que a veces la independencia es algo mucho más sencillo que órganos de control y milongas varias: poder tener garantías de hacer tu trabajo (y cobrarlo) sin que por ello sufras consecuencias muy gravosas (pérdida de tu trabajo u otras represalias). Eso lo tienen garantizado en España los jueces, al menos, los que están en la base del sistema, dentro de las garantías públicas. En cambio, el sector privado no siempre proporciona iguales garantías, como es inevitable cuando la subsistencia financiera de un medio depende de quien depende (pero esto es otro tema).
El problema no está, pues, ahí, en la base. El CGPJ no selecciona o asigna a esos jueces destinos arbitrariamente. Se aprueban las oposiciones y se van distribuyendo por juzgados según méritos y antigüedad a medida que hay vacantes. Su independencia está garantizada. Y pueden ser más o menos «políticos» pensando en el futuro, pero hay de todo, como en botica (y como en cualquier profesión): buenos y malos, garantistas y pasotas, currantes y vagos, respetuosos y maleducados, de derechas y de izquierdas… La ventaja es que como cuerpo se despliega de manera anárquica o arbitraria por el territorio. Es un tema de azar. No es perfecto, pero no genera problemas mientras la independencia efectiva de cada uno de ellos en el ejercicio de sus funciones esté salvaguardada. Y lo está. Por eso la Justicia, en España, al menos en su base (que es amplia e importante en número), funciona con independencia y hace que, globalmente, se acaben dando revolcones a los que mandan. Siquiera sea en primera instancia y en juzgados de pueblo. Pero algo es algo, porque luego todo esto sube escalones y no siempre es fácil de revertir si está bien fundado.
Ahora bien, el sistema a medida que subimos y se estrecha tiene que optar por procedimientos de selección. Un sistema más mecánico, de mera antigüedad y poco más, aun siendo mejor desde la perspectiva de la independencia, tiene problemas evidentes: selecciona poco, genera muy pocos incentivos a currar mucho y bien (total, si voy a ascender igual con el tiempo…) y no es quizás por ello una buena opción. En España hemos optado por que esos puestos más golosos (y que son los que acaban decidiendo gran parte de las que de verdad interesan al final de la película al poder) los asigne el CGPJ, órgano independiente (pero nombrados sus miembros por políticos), y que lo haga primando consensos (lo que ha supuesto esa lotizzacione) que ahora se ponen en duda.
La cuestión es, a la hora de la verdad, cómo se eligen a esas personas que van a conformar un órgano independiente de esas características. No parece irrazonable que el Gobierno de los jueces dependa directa o indirectamente de los ciudadanos, lo que significa que nuestros representantes han de tener algo que decir sobre cómo se compone el CGPJ. De hecho, si pensamos en otros órganos que en España han tenido reconocida mucha independencia y autonomía en su funcionamiento (las Universidades, por ejemplo, y su autonomía universitaria) es habitual la crítica a estos modelos (con razón) por generar incentivos para que sus rectores se preocupen más de los intereses particulares del gremio que de los generales de toda la sociedad. No sería bueno que algo así pasara con el Poder Judicial, que es un poder del estado y uno tan, tan importante que es el que te puede meter en la cárcel (y en España los jueces meten mucho, pero mucho, en la cárcel, esto no conviene olvidarlo tampoco).
Obviamente, el problema es que para que algo así funcione bien los han de elegir bien, seleccionando a personas formadas y con criterio, con experiencia y con méritos, por medio de un procedimiento exigente. Como bien explicaba Miguel Presno no hace mucho en Agenda Pública, no es el caso en España. Aquí, más bien, es todo lo contrario. En un contexto así, es obvio que un CGPJ no puede funcionar bien. O, más bien, que sí, que funciona bien, pero funciona bien como mecanismo de control de quién, según qué méritos y sobre todo para hacer qué accede a las más altas cimas de la carrera judicial. En lo que resulta un sistema de domesticación de los jueces peligroso e inquietante. Que no tiene muchos efectos (o no tantos) en la base y que, claro, si nos ponemos a comparar con el natural lacayuno de supuestos reductos de independencia social como la prensa de este país o, lo que tiene si cabe más mérito, la Universidad (y esto tiene bemoles porque a diferencia de lo que ocurre con la prensa en la Universidad no debiera haber motivos para temer demasiado por tu trabajo por ser «díscolo», pero siempre hay algún «regalito» extra que se puede perder si se incordia mucho a quien manda y aquí nadie quiere perder nada, pero nada de nada) pues puede salir hasta bien librado, pero que no es para nada satisfactorio. Todas estas patologías, con el nuevo sistema, van a seguir ahí. La única diferencia de la reforma es que, a efectos de la lotizzacione, ahora va a cambiar mucho el poder de negociación de quien está en el Gobierno (a mejor, claro).
¿Tiene arreglo esto? Pues quizás no, pero habría que intentarlo. Procedimientos más exigentes de selección de los miembros del CGPJ, que ayudaran a «retratarse» a miembros y proponentes de verdad, como propone Presno, es algo que sin duda ayudaría. Y quizás, aunque yo no soy partidario de la elección judicial de los miembros del CGPJ, estaría bien que estos pudieran «pre-seleccionar». Igual que en Francia la jurisdicción administrativa del Conseil d’État nace a partir de un modelo de jurisdicción retenida y después delegada en este órgano que él mismo, por su pericia técnica, acaba logrando apropiarse porque el coste de separarse de sus decisiones era cada vez mayor para un gobernante que si lo hacía aparecía como autoritario y arbitrario, creo que sería bueno dejar que esos 12 vocales de extracción judicial fueran el resultado de una elección parlamentaria pero posterior a una votación entre jueces que nos diera 12 nombres (y una ordenación de estos y de los demás). Porque, sinceramente, y dependiendo de cómo salieran esos nombres (y estoy seguro de que saldrían bien, mucho mejor que ahora), el coste político para los partidos de alejarse de estas preselecciones si los que salen son gente sin duda con un buen perfil técnico y profesional debiera ser enorme. Si no, como muchas veces, es que la culpa no es de los políticos, sino nuestra. Porque esto también es, a fin de cuentas, nuestro problema.
3 comentarios en Jueces ¿independientes?
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Andrés, por lo que sé, ante la renovación del CGPJ, los jueces están barajando varias posibilidades:
– No presentarse ni avalar a ningún candidato que se presente para la elección de Vocal de extracción judicial. Dado que la reforma exige que se cuente con aval, bien de una asociación judicial, bien de 25 jueces, ello supondría el bloqueo de la renovación. Muchos jueces y tres asociaciones (Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente) ya han manifestado por escrito que así lo harán. El problema es que la Asociación Profesional de la Magistratura guarda silencio, lo que induce a pensar que avalará a candidatos (de su asociación o pretendidamente independientes) y que también podrían hacerlo, de manera individual, algunos jueces (de esa asociación, de otras o no asociados). Con ello se impediría el pretendido boicot, con el agravante de que todos los vocales elegidos podrían tener el mismo sesgo ideológico.
– Proponer una candidatura de carácter unitario, avalada por el máximo número posible de jueces (se pretende llegar a 2.500, más o menos la mitad de los miembros de la carrera judicial) e integrada por representantes de todas las asociaciones judiciales y no asociados. Ante el silencio de la Asociación Profesional de la Magistratura, se habla de dos miembros de Francisco de Vitoria, dos de Jueces para la Democracia, dos de Foro Judicial Independiente y seis no asociados. Esto, que se parece mucho a lo que propones, permitiría que el PP se retratase en el Parlamento, pero dudo mucho de que tenga alguna eficacia práctica.
Comentario escrito por Rob — 04 de julio de 2013 a las 12:43 pm
Pues veo por lo que cuentas, Rob, que al final quien va a salir retratado de este proceso, más que el propio PP, va a ser la APM.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de julio de 2013 a las 2:19 pm
Pues eso. La excusa es que dicen saber que otras asociaciones van a presentar candidatos bajo cuerda y que la batalla contra la reforma ya está perdida.
NOTA INFORMATIVA DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA.
La Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura, órgano máximo de representación entre Congresos, reunido en el día de ayer en Madrid ha acordado de forma mayoritaria:
PRIMERO.- Rechazar, como hemos manifestado reiteradamente, la actual redacción del Título X de la LOPJ que regula el nombramiento, composición y competencias del Consejo General del Poder Judicial, reclamando de nuevo que la elección de los Vocales de extracción judicial se realice directamente por los Jueces y Magistrados constituidos en cuerpo electoral.
SEGUNDO.- Si bien el sistema de elección que reclamamos sólo se aplicó en el año 1981, la APM no ha dejado de concurrir a las renovaciones posteriores con independencia de cual fuera el modelo electivo implantado; posicionamiento que responde a un compromiso institucional siempre ajustado a la legalidad vigente y a que, de actuar de otro modo, en los últimos 28 años no hubiéramos podido abordar desde el órgano de gobierno del Poder Judicial, la defensa de nuestro modelo de justicia, la de nuestra consideración del Juez como Juez técnico, profesional e independiente o en la defensa de nuestro propio estatuto profesional.
TERCERO.- Desde esta consideración, la APM ha acordado una vez más su participación en el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial y hacerlo en los dos modos que la ley otorga.
CUARTO.- Respecto al instrumento que la ley ofrece a las asociaciones judiciales exclusivamente, esto es, la presentanción de una lista de doce candidatos; la APM lo asume por ser el sistema más próximo al que los jueces reclamamos; esto es, aspirando a que puedan ser vocales aquellos que cuenten con una apoyo mayoritario en el seno de nuestra asociación y que se manifieste así en un proceso de primarias.
QUINTO.- Con relación al instrumento que habilita la Ley para todos los integrantes de la Carrera Judicial –asociados o no-, la APM asume la inicial valía que se reconoce en sede parlamentaria a quienes cuenten con la confianza y aval de un mínimo de 25 Jueces o Magistrados, avalando como candidatos idóneos y legitimados a aquellos asociados que concurran de este modo al proceso de selección.
Comentario escrito por Rob — 10 de julio de 2013 a las 5:59 pm