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Al tradicional abuso policial en materia de incumplimiento de su obligación legal de ir uniformados e identificados (que, como es sabido, es una manifestación del derecho del ciudadano a saber con qué autoridad pública está lidiando, algo que como principio general recoger nuestro Derecho y se manifiesta en muchas normas) se ha unido, como hemos comentado en Twitter para después acaber teniéndolo confirmado a partir de las propias versiones de la policía española, una novedad si cabe más inquietante en algunos de los interrogatorios posteriores a las manifestaciones y movilizaciones sociales de los últimos tiempos: interrogatorios en comisaría hechos por policías encapuchados, con una clara finalidad amedrantadora y obviamente en nada cubiertos por las reglas en materia de uniformidad policial (ni, por lo demás, por el sentido común).
Las razones y excusas que se dan para una y otra actitud son grotescas. En Derecho y en cuanto a su razonabilidad. Porque las normas sobre identificación son claras y no cabe alegar algo tan peregrino como que se cumple con la norma si uno lleva la identificación aunque sea «debajo» de un chaleco o cubierta por una chaqueta. Y porque el Derecho español no sólo regula cómo han de vestir los agentes del orden (y la capucha no aparece por ahí, y por mucho que pueda entenderse que eso no la prohíbe es obvio que ello requiere que su uso, en su caso, sea muy razonado y proporcional a la necesidad de evitar daños de gravedad, algo que obviamente no se da en el caso de las labores de interrogatorio) sino porque, además, hay una serie de derechos fundamentales que protegen al ciudadano del trato inhumano, degradante y amdedrantador, máxime cuando está en una situación de particular desamaparo como es estar detenido. Las razones extrajurídicas, igualmente, no se sostienen, pues el supuesto temor a denuncias contra policías por ir identificados no se compadece con una realidad donde las exigencias de prueba para poder sancionar a agentes del orden son muy exigentes y revelan, únicamente, voluntad de impunidad. Asimismo, la alegación de que los interrogatorios hechos por encapuchados son necesarios por la falta de efectivos que obliga a realizarlos a agentes que después se van a infiltrar de nuevo entre ciertos grupos suena a excusa barata y, en todo caso, no deja de ser, caso de ser cierto, un problema organizativo interno que la policía debiera resolver sin que pueda hacerlo a costa de los derechos de los ciudadanos.
El tema es importante porque, como bien señala Eduardo Melero en este magnífico análisis, estamos ante la imposición, poco a poco, de un Estado de Derecho muy particular, con categorías de ciudadanos que tienen más o menos derechos según decida, libérrimamente, la policía, que designaría como enemigos a ciertas personas y colectivos que, a partir de ese momento, pasarían a carecer, en la práctica, de muchos de los derechos propios de una democracia occidental liberal por su condición y filiación debido a una interprtación muy restrictiva de las garantías que se hace efectiva, como es obvio, según ante quién estemos.
En todo caso, no voy a analizar con detenimiento en Derecho la cuestión porque como he dicho ya lo ha hecho, de una forma clara, didáctica y sensata Eduardo Merelo Alonso en su fantástico blog. Les pongo de nuevo el enlace recomendándoles que se pasen por allí si el tema les interesa y les copio un par de párrafos muy significativos.
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Como parte de su uniforme, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía están obligados a mostrar el «distintivo de identificación personal», en el que se recoge su número de funcionario (así lo establece la Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo). Esta obligación da contenido al derecho de los ciudadanos a identificar al personal de la Administración, reconocido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es además un mecanismo de protección frente a la actuación arbitraria de la policía, un instrumento modesto pero al fin y al cabo una medida garantista. El incumplimiento de esta obligación ha de considerarse como falta grave, que implica una sanción de suspensión de funciones desde cinco días hasta tres meses, según la Ley Orgánica 4/2010 del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
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Mucho más preocupante que la falta de identificación es el hecho de que se están realizando interrogatorios por policías vestidos de paisano y encapuchados. Así, en la Comisaría de Moratalaz, un auténtico agujero negro de nuestro Estado de derecho, se realizaron interrogatorios de este tipo a los detenidos tras las protestas contra la reforma laboral en febrero de 2012 y tras la huelga general del 14 de noviembre.
La Dirección General de la Policía ha pretendido justificar los interrogatorios por policías encapuchados en que se trata de una medida de protección de seguridad de los agentes ante posibles atentados y en la eficacia de la acción policial; partiendo de que no está prohibido el uso de prendas que cubran el rostro de los agentes. El uniforme reglamentario de la policía no recoge ninguna prenda que cubra el rostro, según la Orden INT/2160/2008. Además de impedir el ejercicio del derecho a identificar a los funcionarios públicos, la realización de interrogatorios por policías encapuchados contribuye a crear una atmósfera intimidatoria en las comisarías. Pero sobre todo, vulnera el derecho de defensa que es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución. Así lo ha señalado el Defensor del Pueblo en una recomendación formulada en diciembre de 2012, en la que se indica que debería prohibirse expresamente el uso de prendas que cubran el rostro dentro de las dependencias policiales.
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10 comentarios en Policías sin identificar y ahora encapuchados
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Esto empieza a parecerse un poco a la Argentina de Videla, ¿no?
Comentario escrito por Paco — 08 de marzo de 2013 a las 10:05 am
La verdad es que es una noticia de la que no tenia ni idea, pero es algo absolutamente alucinante.
y es un insulto a la inteligencia pensar que la finalidad de esta medida no sea otra que amedrentar.
El otro dia vi una entrevista que le habian hecho a la delegada del gobierno en madrid, y se le preguntó por el deber de estar identificados los policias antidisturbios, y contesta con toda naturalidad que la identificacion está debajo del chaleco que llevan y por tanto no visible y se queda tan ancha.
En toco caso es una partida dificil de ganar, porque el grueso de noticias y/o datos que recibe un ciudadano son tremedamente positivas y favorables hacia los policias.
Hace un tiempo estaba viendo la television y explicaban la noticia que unos policias locales habian visto como introducian a una persona a la fuerza en un coche y se iba por lo que lo persiguieron, la persecucion acabó en un tiroteo con uno de los presuntos delincuentes muerto y el otro gravemente herido, segui escuchando la noticia para saber que le habia pasado al secuestrado, y para mi sorpresa no habian rescatado a nada, pero eso era un dato que al periodista le generó alguna duda, pues no.
De todas maneras soy optimista, pero hay que reconocer que este tipo de abusos se producen, porque los abogados no ejercitan la defensa de manera adecuada, y algunos jueces prefieren mirar para otro lado, y en el caso de la brutalidad policial contra los detenidos porque hay medicos que prefieren hacer lo que le dice la policia.
Comentario escrito por pio baroja — 08 de marzo de 2013 a las 12:08 pm
no sirve de mucho o de nada que lleven identificación, directamente se niegan a identificarse y las autoridades políticas son incapaces de exigir esa identificación. Los propios mandos, corruptos e incomepetentes, justifican esa negativa a identificarse. Estado de derecho: cero patatero!
Comentario escrito por Nemigo — 09 de marzo de 2013 a las 12:59 pm
Pero tengo la sensación que es más o menos lo de siempre en España. Ello no significa que no deba denunciarse; al contrario… aunque con pocas esperanzas.
Comentario escrito por l.g. — 09 de marzo de 2013 a las 3:11 pm
Una interpretación algo forzada, a ver si tiene sentido: si resulta que se produce un altercado con un policía insuficientemente identificado como tal (por la falta de la identificación visible), ¿no se podría alegar la falta del elemento subjetivo, el saber que se trataba realmente de una autoridad ante una eventual acusación de resistencia o atentado? Y si se produce una algarada y pelea, ¿argumentar que era una riña tumultuaria y no tal resistencia y atentado? En este caso, además, los policías se habrían identificado en el atestado y no se podría alegar el «no se ha podido identificar al funcionario» como se suele cuando hay una denuncia por un abuso.
Podría ser un modo de forzar desde el poder judicial, aceptando tal interpretación y dejando sin efecto las actuaciones de policías que no cumplen la obligación.
Comentario escrito por Llamadme Israel — 09 de marzo de 2013 a las 4:33 pm
Llamadme Israel, me parecen en general unas preguntas muy pertinentes, que están llamadas a permanecer sin respuesta. Por lo demás, tu explicación sobre la resistencia a la autoridad y la riña tumultuaria pueden tener mucho sentido en Derecho pero, la verdad, intuyo que en este país nunca se consolidarán como la forma ortodoxa de entender estas cosas.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 10 de marzo de 2013 a las 7:37 am
Y ahora otro rollo. En su momento me indignó tanto la actuación policial del 25 de septiembre que vi tres veces el programa Al Rojo Vivo en el que intervenía Alfredo Perdiguero, del SIPE, y fui tomando notas. Luego le lancé una serie (más bien extensa) de preguntas por tiwtter que no se molestó en contestar. Las he colgado en http://israelmarmol.com/2013/03/09/las-preguntas-que-haria-a-alfredo-perdiguero-representante-del-sipe/ por si a alguien le interesa echar un vistazo. Modestamente, creo que son pertinentes.
Comentario escrito por Llamadme Israel — 09 de marzo de 2013 a las 4:35 pm
No sabía nada de esas prácticas, también en interrogatorios. Ciertamente es preocupante, pero lo más grave es que nos resulte verosímiles a gente que no hemos tenido contacto con la policía…
Comentario escrito por Solidamente — 09 de marzo de 2013 a las 7:40 pm
Bueno ¿Y que recorrido van a dejar a la autoridad cuando esta gente deje de mandar? Esta gente debe creer que estamos en la postguerra civil ó que nos dormimos acojonados con otro 11-M.
Están simple y llanamente deslegitimando la autoridad. Puede que con la generacion CT les funcione, pero con la generacion post burbuja , esa que va camino de no conocer ni sanidad ni pensiones ni infraestructuras publicas, les va a ir de culo.
Como proximo paso, que vuelvan a las casas cuartel, para la PN tambien.
La historia avanzando hacia atraas, quien nos lo iba a decir
Comentario escrito por galaico 67 — 11 de marzo de 2013 a las 11:43 am
Una cuestión sobre lo de la sentencia de la «Doctrina Parot», primero que cómo lo ves y segundo, ¿qué alternativas se podrían legislar, para el tema de gente con clara peligrosidad social, etc.., o qué se hace en otros países?
Saludos
Comentario escrito por asertus — 16 de marzo de 2013 a las 10:17 am