Responsabilidad por daños producidos por calles cortadas en Fallas

Daba ayer noticia el diario Levante-EMV de una sentencia interesante, a cuenta de la indemnización que el TSJCV ha concedido a la viuda de un vecino de Valencia que, sufriendo un infarto, no pudo ser conducido rápidamente a un hospital o centro de salud como consecuencia de los masivos cortes de calles que el Ayuntamiento de Valencia consiente, durante varias semanas, todos los meses de marzo a cuenta de las fiestas de Fallas.

La cuestión es interesante porque, como he comentado en alguna otra ocasión, las fiestas populares, y más en concreto las Fallas (que son las que más conozco) suelen ser consideradas como un ámbito ante el que el Derecho ha de ceder (una especie de supuesto de excepción jurídico frente al que los ciudadanos perdemos derechos e incluso puede obligarnos a ceder propiedades porque sí). Una situación fuera de control, donde los derechos de los ciudadanos padecen de forma injustificada, a la que hay que comenzar a embridar desde el Derecho público.

La sentencia en cuestión, por ello, resulta interesante, en la medida en que aplica con sencillez (y corrección) los mecanismos más básicos del Derecho público y de nuestro sistema de responsabilidad administrativa a una situación normalmente inmune a ello con base en argumentos tan pobres como «es que estamos en fiestas», «las cosas son como son», «¿no pretenderás que la gente no pueda divertirse?» o, en el caso valenciano, «¡estás atacando las Fallas!». Mecanismos que parten de la premisa de que un ayuntamiento tiene la obligación de mantener, dentro de lo posible, los viales expeditos y funcionales para que los vecinos puedan desplazarse de forma razonable y que, caso de que se constate un incumplimiento en el ejercicio de esta función, si aparece un daño suficientemente singularizado, cierto, cuantificable e individualizable como consecuencia de la misma pues habrá que indemnizarlo. Muy sencillo. Pero, en realidad, no tanto si se trata de embridar jurídicamente estos fenómenos.

Así, la STSJCV de seis de febrero de 2013 (ponente Begoña García Meléndez), acepta el recurso contra la sentencia de instancia y concede finalmente una indemnización de 6.000 euros a la viuda del fallecido (mucho menos de lo solicitado por ésta, esencialmente por entender que subsitían dudas sobre el nexo causal, esto es, sobre hasta qué punto el corte de calles y consiguiente demora en la atención sanitaria fue totalmente determinante del fallecimiento final).

Recuerda el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia que la razón esencial por la que se desestimó en instancia la pretensión de la actora fue «considerar que el fallecimiento no puede imputarse el Ayuntamiento, pese a no llegarse al servicio de urgencias con la rapidez deseada y sin que se pueda afirmar que el fatal desenlace no se habría producido igualmente, ni que existiera un defectuoso funcionamiento del servicio de seguridad», esto es, la consideración de inexistencia de nexo causal. Una consideración que en el fondo, a la luz de las pruebas existentes sobre el retraso, sus causas y de la literatura médica sobre la importancia de una atención temprana frente a un infarto de miocardio, revela una voluntad de extremar exigencias para construir un iter lógico que permita concluir que hay responsabilidad.

En este sentido, la Sentencia recordará (Fundamento Jurídico Tercero), las alegaciones de parte en en que el «Jefe de la UCI del Hospital universitario Dr.Peset afirma que la rapidez en el tratamiento aumenta las posibilidades de supervivencia», así como hará referencia a las pruebas remitidas por el propio Servicio de Circulación del Ayuntamiento donde se constataban masivos cortes de calles en la zona, no autorizados por el Ayuntamiento que, a pesar de tener constancia de los mismos, nada hizo por impedirlos y restaurar el tránsito normal y a los informes de Bomberos y Policía Local que reconocían la inexistencia de planes de evacuación para la zona. En definitiva, que la sentencia constata una situación (lamentablemente muy habitual) de caos y descontrol con los cortes de calles, conocida perfectamente por el Ayuntamiento y que a pesar de eso no es remediada (sin que exista plan para garantizar evacuación o movilidad en la zona que al menos pueda justificar que hay alternativas) porque, como se sabe «estamos en fiestas» y todo eso.

Y a partir de aquí, realiza una valoración de la prueba diferente a la del juzgado de instancia, precisamente en el sentido de atender de una manera más natural al análisis sobre la efectiva existencia de un nexo causal entre esos cortes de calles, el retraso producido y el fallecimiento. Su Fundamento de Derecho cuarto, así, señala que:

Consta y queda debidamente acreditado el fallecimiento d(…) como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria en el Centro de salud Plaza Segovia

Consta que el fallecimiento se produce en el lapso de una hora, aproximadamente, desde que el fallecido comienza a notar los síntomas, pero si bien la hora concreto no se puede establecer si que consta, y queda debidamente acreditado mediante el informe.

Consta igualmente acreditado que en el momento del traslado, las calles adyacentes a su domicilio (…) estaban cortadas, en concreto la calle Calvo acacio donde había una grúa montando una falla, que la calle Santander también estaba cortada al haber ubicado una carpa y que las calles Carteros y primero de mayo estaban, una de ellas cortadas y las otras congestionadas con motivo de los cortes.

(…)

Que en relación con el momento concreto en el que estos se desarrollan obra informe del Jefe de sección de la Policía local de 18/2/2008 en el que se resalta el servicio desarrollado por un agente de la policía entre las 19’00 y 20’00 horas del día 14/3/2007 que procede a cortar las calles general barroso-calvo acacio, debido a la congestión de tráfico que se había producido por la colocación de una grúa para plantar una falla, teniendo que invertir el tráfico y sin que al llegar el agente hubiera placa de prohibido el paso, manifestando los responsables de la falla que el corte era provisional hasta colocar el monumento fallero.

Es decir, de lo anterior se desprende que pese a los informes previos sobre regulación del tráfico y vías alternativas, en el momento en que el se produce la situación de urgencia vital por la que resulta necesario ser trasladado al Hospital con la mayor premura posible, se ha produce un corte de la calle, para plantar un monumento fallero, que originó una congestión del tráfico y que tuvo que ir un agente de la policía local a regular, sin que en ese momento concreto y puntual, consta o se acredite, la posibilidad de atravesar dicha zona por vías alternativas, y sin que tampoco se tenga constancia de que, en caso de haber llamado al SAMU, éste hubiera llegado al domicilio con una mayor celeridad constatada la situación de congestión y corte de las calles adyacentes al mismo.

(…)

Que finalmente consta, a la vista de los informes médicos aportados, que la premura en el abordaje de este tipo de situaciones es vital y si bien no consta si el infarto que padeció el Sr. Sanchis era, o no, irreversible, lo que resulta innegable es que la situación de colapso y falta de previsión le impidió acceder a una adecuada asistencia médica.

Por todo lo expuesto la Sala considera que ha quedado debidamente acreditada la relación causal entre un anormal funcionamiento de la Administracion demandada, «en este caso puntual y concreto de coincidencia cronológica entre la situación de emergencia vital que se produjo y el corte de una calle para plantar un monumento fallero, sin estar previsto en ese concreto momento medidas de evacuación alternativas, produciéndose un colapso circulatorio,y por ende la responsabilidad patrimonial». Ahora bien, como entiende la Sentencia que no queda acreditado que un traslado rápido le hubiera salvado la vida pondera la cuantía asignada como indemnización y la deja en una suma testimonial (6.000 euros) aplicando la teoría del coste de oportunidad, que dice que ante eventos inciertos pero donde hay una probabilidad de que algo pudo ir mejor esa «oportunidad» tiene un valor, esto es, que perderla supone un coste y esa pérdida, ese coste, es el que ha de indemnizarse (explicado de manera muy sencillota, lean a Luis Medina sobre este tema para saber más).

Si bien esta última parte de la sentencia puede ser criticada, por cuanto (como ocurre siempre con la idea de pérdida de oportunidad9 puede argumentarse que el mero incremento del riesgo que no se concreta en un daño (o que no se puede probar que así lo haya sido) no tendría por qué ser indemnizado, es lo cierto que la idea de indemnizar la pérdida de oportunidad, si ésta existió efectivamente, tiene sentido económico. Sin embargo, más cuestionable me parece que acudamos a ella en un caso en que, la verdad, parece perfectamente posible recabar más evidencias médicas respecto de si, en este supuesto concreto, los médicos consideran clave el retraso o no, dado que de ahí se podría haber derivado, por un tema de prueba, un sustancial incremento de la indemnización si se atestigua que el daño causado por el retraso fue cierto, efectivo y directamente responsable, con un alto grado de certeza, del fallecimiento. Al menos, a efectos de modular la cantidad otorgada como indemnización, pues incluso aceptando la teoría del coste de oportunidad la cuantificación del mismo depende de la probabilidad de la misma (así como de su efectiva, incidencia, si concurre).

En todo caso, y por simbólica que sea la cantidad finalmente otorgada, ésta tiene precisamente ese valor también, es decir simbólico, a la hora de interponer, de una vez, al Derecho frente a ciertos excesos.



3 comentarios en Responsabilidad por daños producidos por calles cortadas en Fallas
  1. 1

    De hecho la ciudad de Valencia en Fallas es en la práctica una ciudad sin Ley. No sólo el tránsito resulta perjudicado. Muchos vecinos han de soportar la contaminación acústica producida por las verbenas, la instalación de anclajes en sus fachadas para la iluminación y el uso abusivo de petardos incluso por menores de edad. Las Fallas son una fiesta extraordinaria desde el punto de vista cultural y social, pero que lamentablemente en muchos aspectos adolece de falta de civismo. Habría que elaborar unas normas que garantizasen el éxito de la fiesta partiendo del respeto a la convivencia ciudadana. No es tarea fácil, ya que existen muchos intereses enfrentados, pero si se consiguiera las Fallas serían mucho más extraordinarias de lo que ya lo son hoy.

    Comentario escrito por Guerau — 13 de febrero de 2013 a las 7:19 pm

  2. 2

    Normas ya debe haber a puñados, pero me temo que los encargados de aplicarlas, más que relajarlas, lo que hacen es olvidarse de ellas.
    Ordenanzas sobre ruidos, sobre cierre de locales, sobre ocupación de la vía pública, planes de contingencias para urgencias, requisitos de bomberos, de salubridad, de orden público…de lo que quiera, será por leyes, reglamentos y ordenazas en este pais. Pero si la alcaldía pasa y delegación de gobierno pasa, poliseros y FOP varias pasan. Es asi de fácil.
    Si fuera esto EEUU ya habría habido más de una desgracia pero, afortunadamente, los ciudadanos no guardamos armas semiautomáticas en las viviendas

    Comentario escrito por galaico67 — 15 de febrero de 2013 a las 2:02 pm

  3. 3

    Es curioso el hecho que el Ayuntamiento llegó a prohibir la fiesta misma de las Fallas por considerar que hacer hogueras en las calles no era propio de una ciudad moderna. Fue en el siglo XIX. Hoy, más de un siglo después, paradójicamente es el mismo Ayuntamiento quien permite los excesos de la fiesta en detrimento de la convivencia cívica.

    Comentario escrito por Guerau — 17 de febrero de 2013 a las 12:11 am

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