Amenazas para la libertad de información gráfica en España

Esta tarde en el marco del World Press Photo 2012 Valencia, hablaremos con Ximo Clemente (Unió de Periodistes) y Mª Luz Avendaño (periodista colombiana exiliada) sobre cuestiones de actualidad en torno al Derecho a la información en su vertiente gráfica (fotografía y también vídeo). El tema está de actualidad porque, además, numerosos casos polémicos e incluso alguna iniciativa legislativa o reglamentaria con la intención de restringir ámbitos que hasta hora nadie cuestionaba parte de nuestra libertad han sido objeto de debate público.

A la hora de entender lo que está pasando no podemos perder de vista que la información sirve para controlar el poder y que es un recurso de toda la sociedad, y por ello de los ciudadanos, para asegurar una mejor convivencia. Con esta óptica, y a partir de la constatación de que la Constitución española no restringe el derecho a informar a los profesionales sino que lo reconoce (con todas las gradaciones que en ocasiones quizá sea necesario establecer) a todos los ciudadanos, hemos de realizar una defensa de los espacios de libertad y de las atribuciones que el derecho a informar nos reconoce a todos como un instrumento y garantía que ya no es sólo de periodistas (aunque lo es también de ellos y de modo muy importante) sino de todos. Todo ello, como es evidente, siempre vinculado a la capacidad funcional efectiva que pueda demostrar el derecho para generar transparencia, controlar al poder y fomentar un debate público maduro y responsable.

En este sentido, las amenazas que últimamente se vienen vertiendo son de tres tipos, que pueden ser ejemplificadas por medio de tres ejemplos paradigmáticos:
– por un lado la extensión de las posibilidades tecnológicas permite ahora a todos grabar con facilidad, calidad y a un precio asequible muchas cosas, lo que ha generado tensiones y prohibiciones que apelan a la no profesionalidad de los que graban para tratar de impedir que se haga;
– por otro lado, con razones semejantes a las que se añaden consideraciones de seguridad, se pretende incluso restringir también a informadores gráficos que puedan realizar sus tareas en ciertos momentos, apelando a razones de interés general y seguridad ciudadana, que se verían comprometidas por razón de la permanente ubicuidad de los medios de captación actuales:
– por último, incluso en ámbitos tradicionalmente estrictamente profesionales se pretenden establecer reglas «de conducta» que salvaguarden la intimidad de ciertos sujetos públicos frente a la curiosidad periodística y que impulsan la creación de modelos «preventivos» de ejercicio de la libertad de información gráfica.

Si repasamos uno por uno estos tres tipos de supuestos, con ejemplos de cada uno de ellos, podemos comprobar hasta qué punto parten de bases equivocadas respecto de la función social de estas libertades y muy peligrosas para el objetivo de asegurar controles democráticos suficientes para la acción del poder.

1. Que informen sólo los medios de comunicación, pero no los ciudadanos. Frente a la posibilidad de que ahora casi cualquier pueda grabar y, con esa base gráfica, informar, hay una reacción de algunas Administraciones públicas que, sin amparo legal ni constitucional, pretenden impedir que un ciudadano normal pueda hacer fotos o informar en ciertos actos oficiales. Como recogía una completa información de eldiario.es de hace unos meses, los vecinos de los ayuntamientos ya no nos conformamos con luz y taquígrafos, si acaso transmitidos por medios de comunicación, sino que queremos vídeos. Es decir, ante las posibilidades que ahora da la tecnología, ¿por qué no acudir a los plenos municipales, que son públicos, grabarlos y colgarlos en una web? Esta actividad, que genera transparencia y que debiera ser realizada por el propio Ayuntamiento, a falta de que la lleven a cabo medios de comunicación, puede realizarla cualquier ciudadano. Y cada vez es más frecuente que así sea. De hecho, hay una iniciativa ciudadana on-line muy interesante, Graba tu pleno, que ante las prohibiciones desgraciada e increíblemente habituales de muchos ayuntamientos, da consejos e incluso recopila decisiones judiciales al respecto. Estas iniciativas demuestran varias cosas, todas ellas buenas, sobre el vigor de la libertad de información gráfica en Internet y las posibilidades de expansión y defensa de la misma que supone que los ciudadanos participen de ella y puedan, por primera ver, ser destinatarios reales de la titularidad de un derecho, el derecho a informar, que tenían reconocido teóricamente pero sin recorrido práctico. Los profesionales de la información, en ellos, tienen un aliado. Y la mejor prueba es el vigor con el que están defendiendo un derecho que es de todos frente a lecturas restrictivas que, sencillamente, no se sostienen. Así lo han certificado ya algunas sentencias, recopiladas por la mencionada plataforma, como la que afecta al ayuntamiento de Manises y al que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, lógicamente, le dice que ha de permitir que los vecinos graben los plenos. Los posibilidades democráticas, informativas y de transparencia de las nuevas tecnologías son evidentes y no merecen ser ni explicadas. Imaginemos, por ello, cómo de importante es defender en este ámbito las libertades frente a quienes quieren reducirlas con argumentos burocrático-paleo-administrativos.

2. Esto de que los ciudadanos y los periodistas puedan grabar todo y en todo momento es peligroso y a veces hay que limitarlo por motivos de orden público. Como es sabido, el Ministerio del Interior avanzó hace poco su voluntad de prohibir que se tome imágenes de policías en manifestaciones, que entiende peligrosas y problemáticas para el orden público, al amparo de que estamos hablando de agentes que están en el ejercicio de sus funciones y deberían por ello ser respetados cuando hacen ese trabajo para evitar que se difundan imágenes sin control que luego puedan ser lesivas para estas personas. A este respecto hay que señalar que es muy dudosamente constitucional pretender algo así (que, además, en todo caso, requeriría un cambio legal pues en la actualidad la Ley Orgánica 1/1982 establece claramente que es posible captar la imagen de una persona y difundirla, según su art. 8.2, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público -letra a- o cuando la información gráfica verse sobre un suceso en que la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria -letra c-, con la única excepción de casos en que se desempeñen funciones que requieran anonimato, que no parece que sea el caso, como es evidente, de los responsables policiales que trabajan en manifestaciones y reuniones), pero más allá de la discusión jurídica es una pretensión liberticida y abiertamente antisocial, que desapodera a ciudadanos y medios de comunicación. Por esta razón ha generado una unánime condena en medios jurídicos. Como es evidente, lo que genera una medida como ésta es mucho menos control de la acción de los poderes públicos, más abusos (como ha denunciado Amnistía Internacional) y un entorno de ejercicio de derechos fundamentales basado en notas de prevención incompatible con el Estado de Derecho. En la práctica, frente a los pretendidos riesgos que supone dejar grabar (que pueden solventarse a posteriori, caso de que existan y se demuestren excesos con la difusión de imágenes que vulneren derechos de algún individuo, como es la norma en un modelo democrático y garantista de libertades expresivas) es patente que lo que acaba sufriendo si hay restricciones es la verdad, el control de los poderes públicos y la posibilidad de desmentir las versiones dadas por el poder frente a situaciones polémicas (como el reciente caso de una ciudadana catalana que perdió un ojo muy probablemente a cuenta de una acción policial, donde los Mossos d’Esquadra tuvieron que rectificar hasta tres veces su versión a medida que las sucesivas explicaciones dadas eran contradichas por vídeos y fotos grabadas por ciudadanos y periodistas y suministradas a la opinión pública).

3. Frente a las posibilidades de los nuevos medios, disciplinemos, ordenemos y organicemos preventivamente la captación de imágenes. Esta última tendencia, que tiene que ver con algunos de los problemas de la orientación preventiva comentados ya, suele afectar esencialmente a medios de comunicación pues tiene que ver con espacios donde la labor informativa está más pautada (ámbitos oficiales e institucionales) y por ello las restricciones en este punto les afectan sobre todo a ellos. Y es que, como es obvio, ciertos momentos y espacios requieren de «reglas» para ordenar cómo se hace la información gráfica. Es el caso, por ejemplo, de los Parlamentos, tanto las Cortes Generales como los autonómicos, donde como es obvio no cabe todo el mundo que quiere ir a grabar sesiones (y por eso hay que acreditar, con preferencia a periodistas sobre un ciudadano normal en lo que es una manifestación de los casos donde sí puede haber diferencias razonables en el trato a periodistas y a ciudadanos a la hora de ejercer el derecho a informar). El caso es que pasar de la mera ordenación para facilitar la función de información sin dificultar el normal desarrollo de las sesiones es una cosa, y otra muy distinta el pretender aprovechar esa capacidad para establecer reglas restrictivas y, de nuevo, liberticidas. La excusa en estos casos, una vez más, es que la tecnología actual permite un grado de escrutinio muy superior al tradicional y que ello afecta a la intimidad y privacidad, provoca usos abusivos y genera lesiones en derechos fundamentales (intimidad) de otras personas. Ocurre, sin embargo, que esta situación, potencialmente, ya existía de antes (y de siempre) y que precisamente con ella juega el derecho a la información. Pero que la regla es, de nuevo, la represión a posteriori de los excesos y no la limitación a priori. Porque si se hace así, en lugar de confiar en que los periodistas, como hacen habitualmente, ya se cuidarán muy mucho de publicar informaciones que no son de interés público, se puede cercenar gravemente el derecho de los ciudadanos a estar informados. En España, de hecho, en los últimos meses ha habido casos polémicos, como la foto de un SMS recibido por un diputado socialista, pero en general estos supuestos han dejado claro que las informaciones gráficas publicadas siempre eran de interés público y no cotilleo privado. Por eso no tiene sentido legislar limitando. Porque los riesgos, de hacerlo así, son enormes. Y aunque a los diputados puede que no les haga gracia ser fotografiados viendo catálogos de ropa, vídeos porno, jugando con sus tablets, haciendo crucigramas o cualquiera de los ejemplos que nos vengan a la mente, una cosa está clara: no ha habido supuestos de abusos ni informaciones privadas que hayan salido a la luz pública por este exceso de exposición, con lo que la alerta busca más defenderse del escrutinio. De hecho, y aunque lo hubiera ocasionalmente, no hay razones para que excesos e incumplimientos ocasionales fuercen a un cambio que incida en la prevención. Porque la prevención, quizás, nos habría impedido tener imágenes que, por motivos obvios, sí forman parte de lo que una ciudadanía informada es bueno que sepa (con independencia de la real significación de las imágenes, que debe valorar quien sea competente, es obvio que este escrutinio no es malo para la democracia sino, antes al contrario, muy necesario). Por estas razones normas de «contención» como las que ha elaborado a lo largo de 2012 el Congreso de los Diputados, con medidas de «ordenación» que limitan la acción de los reporteros gráficos y que, aunque parezcan nimias, pueden tener su importancia (debidamente resaltada por los medios gráficos acreditados en el Congreso), son muy criticables. Sobre todo si, como es el caso, deja un amplio margen interpretativo a la autoridad competente (en este caso, la mesa del congreso) para «sancionar» (retirar la acreditación) a quien se entienda que no cumple debidamente. Como es evidente, este tipo de restricciones, en la medida en que no están fundadas, buscan de nuevo blindar ante la opinión pública y dificultar o impedir el flujo de información de interés público. No vamos bien si dejamos que se consoliden (y aunque la Instrucción en cuestión parece que ha quedado en letra muerta es, sin duda, un mal precedente).

En todo caso, de esto y de más cosas hablaremos esta tarde en las jornadas, organizadas con la participación de Reporteros Sin Fronteras, Amnistía Internacional y la Unió de Periodistas Valencians, en una ponencia de título “Amenazas para la libertad de información gráfica en España: límites, derechos ciudadanos y control del poder”, (World Press Photo 12 – Metadata#1 Jornadas sobre Derecho a la información). El acto es la Fundación Chirivella Soriano, Carrer de Valeriola (ente el Mercat Central y el carrer de la Bosseria), Valencia, a partir de las 19:00 horas.



2 comentarios en Amenazas para la libertad de información gráfica en España
  1. 1

    Hola. Tú lo tendrás claro, otros muchos también, pero el tema está lejos de estar claro. Al menos a día de hoy sigue habiendo muchos ayuntamientos que se empecinan en negarse a dejar grabar. Por ejemplo, hace nada, Sevilla:

    http://www.sevillaactualidad.com/noticias/sevilla/47-politica/17938-juristas-afirman-que-grabar-un-pleno-no-vulnera-derechos-fundamentales.html

    Me ha gustado la distinción entre los tres tipos de amenazas: no queremos que los ciudadanos graben, no todo se puede grabar, los periodistas que graben debidamente controlados.

    Comentario escrito por Marta Signes — 26 de enero de 2013 a las 4:16 pm

  2. 2

    Gracias por la info, no sabía que Presno había hecho un informe sobre esto. Seguro que es muy bueno.

    Un abrazo y gracias también por el resumen de los tres puntos, mucho mejor que el lioso (y largo) modo de enunciarlos que yo he usado.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 26 de enero de 2013 a las 4:18 pm

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