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Quien esto escribe imparte clase de Derecho de Comunicación a estudiantes de Periodismo. Durante estas semanas hemos estado explicando que la libertad de información (art. 20.1 d) de la Constitución española) ampara a los profesionales del periodismo cuando aquello que cuentan es veraz y de interés público, sin que en esos casos (y siempre y cuando se den esas dos notas) quepa oponer derechos como el honor de las personas para impedir la difusión de las noticias en cuestión. Pues bien, noticias como que han condenado a unos periodistas que han destapado un caso de corrupción en la gestión público-privada de la sanidad catalana, aparentemente por destapar toda una serie de informaciones y realizar las valoraciones anexas, en íntima relación con el caso en cuestión. Si en efecto es así, no puedo sino decir que la decisión me deja perplejo y, la verdad, me hace cuestionarme hasta qué punto lo que explico en clase tiene (o no) algo de sentido.
Pero juzguen por sí mismos. Se supone que la condena es por la intromisión en el derecho al honor del señor Via debido a este vídeo colgado por los periodistas:
He estado buscando la Sentencia en cuestión, porque sinceramente, a partir de lo que se escucha en el vídeo, es francamente llamativo que se condene y, además (lo que no siempre va de la mano), también es muy difícil comprender jurídicamente la decisión. Pero, de momento, no la he localizado (si alguien la tiene, por favor, me interesaría mucho poder leerla y rectificar en su caso lo aquí expuesto). Parece, más bien, y como publicó El País, un simple aval a la estrategia de personas implicadas en casos de posible corrupción que están siendo investigados por los Tribunales de atacar por medio de querellas a los informadores y a quienes destapan los escándalos como medio de defensa. En todo caso, no pasa nada tampoco por dar el beneficio de la duda a la sentencia. Quizás hay algún dato que no conozco o que se me escapa. De manera que, más allá de referirme a la decisión judicial, creo que tiene sentido hablar del vídeo en sí mismo. ¿Algo de esa índole ha de ser amparado por la libertad de información?
Analizando el vídeo con independencia de lo que puedan haber argumentado las partes y la sentencia, queda claro que al señor Via se le menciona sin imputarle delitos concretos, sino por su participación y comentarios públicos respecto de la situación (cómo se gestoiona la sanidad con intervención de empresas privadas en Cataluña y, sobre todo, la opacidad y falta de transparencia respecto de muchos contratos, que impiden fiscalizar el uso de dinero público), opiniones por las que es criticado, con dureza, en el vídeo. Es cierto que hay una pregunta retórica en la que, para ridiculizar y llevar al absurdo la posición defendida por Via, se lanza la hipótesis argumentativa de que quizás lo que le parecería sensato a Via es que le ingresaran directamente el dinero en las Islas Caimán. Es cierto, también, que el vídeo habla en su título de «robo» y la expresión se repite a lo largo del mismo para calificar algunos comportamientos y actitudes (pero no en referencia concreta al Señor Via). Puestos en la balanza esos, si se quiere, «excesos expresivos» (que a mí no me lo parecen, en el fondo, pues se explican a partir de la articulación del reportaje y que por esta razón nada tienen que ver con los excesos reprobables que el Tribunal Constitucional ha señalado, por ejemplo en sus Sentencias Comandante Patiño I (STC 171/1990) y Comandante Patiño II (STC 172/1990), que significan que se pierda el amparo de la libertad de información y no sea aceptable la inmisión en el honor de los ciudadanos aunque se traten asuntos veraces y de interés público pues una interpretación amplia de la exigencia de profesionalidad periodística que incluye la Constitución obliga a excluir ciertos excesos expresivos y calificativos innecesarios y que nada aportan) con el contenido material del reportaje y de la información periodística que se aporta, esto es, la denuncia de unos hechos que se han considerado no sólo de evidente interés público sino, además, veraces hasta el extremo de ser el origen de varias investigaciones judiciales, ¿tiene sentido que una democracia liberal y transparente, donde la fiscalización de los poderes públicos sea efectiva, no permita que se publique algo así?
Entender que un vídeo de estas características no debe ser amparado por la libertad de información nos lleva a una interpretación restrictiva y pacata de la manera en que un profesional ha de ejercer como tal y del modo en que puede contar las noticias en los tiempos que corren, absolutamente desconectada de la realidad. Quizás, también, un juicio restrictivo es asimismo manifestación de profunda desconfianza hacia el trabajo periodístico de pequeños medios que usan Internet, del uso del vídeo y las redes sociales… o incluso del periodismo hecho por no profesionales (puesto que los periodistas del vídeo sí lo son, pero independientes… lo que nos hace pensar qué habría pasado si esto fuera una denuncia de un ciudadano). Las consecuencias de una visión semejante son evidentes: restringir el flujo de información de interés público.
Este efecto es, justamente, lo que todos los tribunales constitucionales en la materia dicen que hay que tratar de evitar si no queremos que, ante esas exigencias y requisitos excesivos, que cargan a los periodistas y a los ciudadanos que informan con responsabilidades desproporcionadas, acabe produciéndose un efecto «silenciador», el chilling effect del que ya hablara el Tribunal Supremo de los Estados Unidos: por miedo a ser condenado a la mínima, no informo; o sólo informo cuando un grado de certeza inalcanzable, a efectos prácticos, en la mayoría de los casos en la vida real; o no informo si soy pequeño, o si uso las redes sociales; o no informo empleando un lenguaje comprensible sino usando modismos jurídicos muy prudentes pero que hacen que la información ni se entienda ni fluya… Todo lo cual es muy perjudicial socialmente, porque nos empobrece, nos hace ignorantes de muchas cosas que están pasando y, en definitiva, por emplear la expresión clásica, bloque el libre flujo de noticias imprescindible para la formación de una opinión pública libre en una sociedad democrática.
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Actualización: aquí tienen la sentencia.
Una vez leída la sentencia, se puede confirmar que la misma es un desafortunadísimo ejemplo de cómo limitar la libertad de expresión e información de un modo que, si se generalizara, se cargaría la prensa libre tal y como la conocemos, así como la posibilidad de informar sobre asuntos públicos. La frase que la sentencia considera que supone una intromisión en el honor es «»vergonyós exemple» o «gent com voseé, com Bagó, com Manté i tanta altres que s’han enriquit a costa d’enfonsar la nostra Sanitat», que el juez entiende que no puede considerarse una «expresión de una idea o una opinió, sino más bien una atribución de hechos que no estaría, por lo tanto, amparada en la libertad de expresión sino, en su caso, en el derecho a la información» que para «prevalecer sobre el derecho al honor es necesario que cumpla con el requisito de veracidad».
La sentencia es lamentable, como confirma su lectura, desde cualquier punto de vista, pero también jurídicamente. En primer lugar porque, como resulta obvio, afirmar de un empresario de la sanidad que se ha enriquecido gestionando la sanidad pública y que el resultado ha sido hundirla tiene un contenido valorativo evidente. Un contenido que a partir de valoraciones genéricas muy semejantes se repite, día a día, en casi cualquier medio de comunicación («a base de dar dinero a sus amigos en la banca y empresas públicas en presidente del gobierno está hundiendo el país») sin que nadie en su sano juicio considere que la emisión de esas opiniones está fuera del legítimo derecho a la crítica política que pueden hacer medios de comunicación y ciudadanos. Es más, que es sano que hagan medios de comunicación y ciudadanos en una democracia normal.
En segundo lugar, porque si aceptáramos la tesis del juez, esto es, que esa frase contiene información que afecta al honor de una persona y que sólo puede emitirse legítimamente si se demuestra su veracidad, se imponen dos conclusiones:
– que el carácter genérico de la afirmación hace sencillo probar los únicos hechos sobre los que versa (enriquecerse con ese negocio y que esté relacionado con el estado de la sanidad catalana)
– que el juez, en ese caso, debería haber dejado a los imputados intentar probar esas afirmaciones, ¡algo que sorprendente les niega diciendo que el proceso no puede convertirse en un juicio a la sanidad catalana! O sea, que dice que la afirmación genérica ha de ser probada y antes, él mismo, había dicho que ese tipo de afirmaciones genéricas no tiene sentido probarlas ni pueden ser objeto del proceso. De locos.
20 comentarios en Derecho a informar, interés público y derecho al honor
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En La Red desde septiembre de 2006
Hoy a la mañana he leído esta noticia y no sabía donde ubicarla realmente.
Creo que en este post sería el sitio más correcto porque habla de medios de comunicación, difusión de noticias y, además, el blog habitualmente toca temas de derecho constitucional.
La noticia, con su enlace, es la siguiente:
Rechazadas las dos demandas de paternidad contra el rey
Los jueces argumentan que la Constitución recoge que «la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad»
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2012/10/24/rechazadas-dos-demandas-paternidad-contra-rey/00031351101356675867420.htm
Aún recuerdo que entre las preguntas que el follonero le formuló a Peces-Barba se encontraba alguna relativa a la inviolabilidad del rey, y la respuesta fue, si no recuerdo mal, que dicha inviolabilidad se aplicaba únicamente en relación a los actos realizados en virtud de su cargo.
Entiendo que entre sus funciones está la inseminación para asegurar la prole, y puede que la fundamentación de la decisión de los jueces vaya por ahí. Pero ¿qué ocurriría si inseminase a otra persona distinta de la reina? ¿La inviolabilidad del rey abarcaría a los frutos de esa unión? ¿esos hijos tendrían derecho a saber quien sería su padre y tendrían derechos hereditarios?
Todas estas preguntas son meramente teóricas acerca de cuáles son los límites de la inviolabilidad del monarca, a raiz de la noticia publicada. Si dicha inviolabilidad es absoluta y abarca todos los ámbitos, incluidos el penal y el civil. Lo digo expresamente a efectos de posibles interpretaciones equivocadas por parte del Ministerio Fiscal o de la Abogacía del Estado.
En cuanto al efecto «silenciador», mediante demandas interpuestas por gente con la capacidad económica suficiente para que poder extender la acción judicial a todas las instancias necesarias sin poner en riesgo su patrimonio pero que puedan arruinar al demandado, ¿qué te parece la noticia de la posible demanda que busquets podría interponer contra un grupo de teatro por el uso de su imagen para fomentar la asistencia a escuelas de teatro?
http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/orange_3oct12/futbol/noticias/4349828/10/12/sergio-busquets-demandara-a-la-compania-de-teatro-que-le-acusaba-de-teatrero.html
No se trata del derecho a informar; parece que intenta proteger su derecho al honor (se le cataloga de teatrero) y el uso de su imagen sin su consentimiento. Se trata de un fotograma de la acción que costó la expulsión de Motta en el partido Barcelona-Inter de Milán. En este caso, Busquets cobra del FCB por jugar al futbol, quien, a su vez, cobra de la UEFA por participar en la Champions, quien, a su vez, cobra de las TV por emitir las imágenes de los partidos de Champions, ¿no serían las TV que pagaron por emitir ese partido las propietarias de los derechos relativos a esa imagen?
¿Va a estar limitado no solo el derecho a la información sino también el derecho a la opinión y a la crítica por lo que se podría llegar a calificar de uso abusivo del derecho por parte de los millonarios?
Comentario escrito por menipo — 25 de octubre de 2012 a las 11:54 am
Los de Caféambllet ya han publicado su sentencia.
http://www.cafeambllet.com/press/wp-content/uploads/2012/10/sentencia_links.pdf
Comentario escrito por Iggena — 25 de octubre de 2012 a las 2:47 pm
Gracias por la info y el enlace, Iggena.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 26 de octubre de 2012 a las 8:40 am
La «vida» a veces te ofrece situaciones cómicas.., en el pdf de la sentencia veo que quién les ha condenad, es el Ldo. JOSE AZNAR…
Un Sr. Aznar defendiendo a los de CiU en este momento…, sólo pido que los de CiU sean también un poco francos en este tema…
Saludos
Comentario escrito por asertus — 26 de octubre de 2012 a las 1:13 pm
Con ilusión!
La jueza que condenó a los periodistas de cafeambllet fue condecorada el 17 de noviembre de 2011, por el mismo Artur Mas
http://www.setmanaridirecta.info/noticia/una-jutgessa-condecorada-pel-govern-convergent
Comentario escrito por Racaille — 26 de octubre de 2012 a las 2:16 pm
Pues con sentencias así, los que participamos en cositas como «La Paella Rusa» estamos bien, bien jodidos…
Comentario escrito por Arrop i Tallaetes — 26 de octubre de 2012 a las 6:41 pm
Llevo muchos años denunciando la corrupción que hay en el poder judicial y la gente puede pensar y es una excusa de estos delincuentes, que es por que he perdido algún juicio. No es verdad, es la comprobación real de 10 años de experiencia, con documentación, videos, que se presentaron en el juzgado de guardia de Madrid, creyendo que la corrupción, solo estaba en los juzgados de Zaragoza. Me equivoque es nacional. He incriminado ha la prensa por ser cómplice de estos delincuentes, pero dado este caso puede entender, pero no comprender, el porque.
No lo comprendo, por que el estar con delincuentes profesionales como políticos, jueces y abogados, hace que cualquier persona honrada tenga que estar toda vida arrastrada, sin poder decir la verdad, hecho que estos delincuentes aprovechan, para cometer cualquier delito con toda impunidad, sabiendo que sus colegas de los juzgados no solamente les darán la razón, si no que irán a por el que se meta con ellos.
Comentario escrito por vicente letosa duarte — 27 de octubre de 2012 a las 5:55 am
Aclaradora valoración que invita a recurrir la sentencia. Como delegado sindical, he sentido infinidad de veces en mi propia piel ese profundo sentimiento de indefensión que sintieron Marta y Albano cuando la jueza dió por acabado el acto del juicio. Como colaborador de ambos (Albano, David Vidal de la CUP de Reus y yo hemos investigado conjuntamente las empresas que se retratan en la publicación conjunta http://www.cafeambllet.com/press/wp-content/uploads/2012/09/Catacrac.pdf) puedo dar fe de la veracidad de lo que dicen, de su integridad personal y del acoso que estan sufriendo, en un loco intento de destruirlos (nuevamente ayer recibieron una amenaza de los abogados de Via, no por absurda menos inquietante). Como testigo del juicio rechazado por la jueza, puedo asegurar que yo podía haber aportado datos demostrativos del enriquecimiento de Via a costa de la sanidad pública y que no solo abundan en el último argumento de esta valoración sino que podrían servir para acusar a la jueza de prevaricación. No sé si se llama así, en este caso, esa maniobra de no permitir las declaraciones que harían variar la sentencia.
Comentario escrito por Ramon Serna i Ros — 27 de octubre de 2012 a las 8:59 am
asertus: Fíjate bien… José Aznar Cortijo es el nombre del abogado defensor. Una persona implicada en la lucha contra las injusticias pasadas y presentes, y que merece más respeto y menos coñas por su apellido.
El verdadero ‘chiste’ (sin gracia) del asunto estriba más bien en que la jueza responsable del auto condenatorio es una condecorada por el gobierno de Artur Mas, salpicado (o empapado hasta el cogote) por los escándalos en la sanidad pública que nuestros amigos de Cafè amb Llet valientemente destaparon, y por los que han acabado siendo condenados.
Diagnóstico: antigarzonitis endémica septicémica de la judicatura (versión medios de comunicación).
Comentario escrito por Enrike — 27 de octubre de 2012 a las 5:01 pm
[…] professor de Dret Administratiu a la Universitat de València ha comentat la sentència al seu blog, on a més ha enllaçat la sentència i li podeu pegar una ullada, a més si vos interessa el cas, […]
Pingback escrito por Respirem, cridem al cel obert. » A tall a tall — 28 de octubre de 2012 a las 9:36 am
¿Y el Colegio de Periodistas no tiene nada que decir? ¿L@s periodistas no tienen que estar colegiad@s para ejercer? ¿Què papel tiene el Colegio de Periodistes entonces?
Comentario escrito por Esther Sala i Miralles — 28 de octubre de 2012 a las 10:19 am
Al leer esta noticia me he acordado de este post, la de Grecia, donde mandan arrestar al que publica la lista «entregada por Francia» de evasores fiscales griegos en Suiza…, lógicamente casi toda la oligarquía política y económica estaba allí…, el que no aparecía es que era no sería «pata negra».
http://greece.greekreporter.com/2012/10/28/prosecutor-orders-arrest-of-greek-journalist-who-leaked-swiss-accounts-list/
Comentario escrito por asertus — 31 de octubre de 2012 a las 8:41 am
[…] afegeixo el link de l´ anàlisis de la sentència fet per Andrés Boix Palop, professor titular de Dret Administratiu. Que sempre va bé per aquells que no entenem tant de […]
Pingback escrito por Sentència de condemna a Cafèambllet!!! | dempeus per la salut pública a la Garrotxa — 31 de octubre de 2012 a las 11:45 am
[…] ha continuació Analisis de la sentència hecho por Andrés Boix Palop, Profesor Titular de Derecho Administrativo… Els editors de “Cafè amb llet” són jutjats enmig d’una gran concentració de […]
Pingback escrito por La sentència de condemna a cafèAMBllet, comentada. | Dempeus per la salut pública — 31 de octubre de 2012 a las 12:09 pm
Un dato i-relevante: la jueza recibió una medalla de honor de la Generalitat
http://www20.gencat.cat/portal/site/Adjucat/menuitem.1880c6fdb9980276b1893110b0c0e1a0/?vgnextoid=13be409dd6423110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=13be409dd6423110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=4f10395d83783310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD
Comentario escrito por Maria — 03 de noviembre de 2012 a las 12:04 pm
Por si os interesa. Me podrán avasallar pero no callar.
http://prostivaricacion.blogspot.com.es/
Comentario escrito por eugenio de la cuesta — 04 de noviembre de 2012 a las 9:44 am
[…] Posted on noviembre 11, 2012 | Deja un comentario Publicado el 24 de octubre de 2012 | 16 Comentarios | […]
Pingback escrito por Derecho a informar, interés público y derecho al honor | ASSEMBLEA VINARÒS — 11 de noviembre de 2012 a las 11:14 pm
[…] a informar, interés público y derecho al honor By lejosdeltiempo 1 marzo 2013 Publicado el 24 de octubre de 2012 | LA PÁGINA […]
Pingback escrito por Derecho a informar, interés público y derecho al honor | Lejos del tiempo — 01 de marzo de 2013 a las 7:46 am
[…] Analisis de la sentència hecho por Andrés Boix Palop, Profesor Titular de Derecho Administrativo… […]
Pingback escrito por Del cafèambllet s’ha dit: | Artur Mas: On Són Els Meus Diners? — 13 de abril de 2013 a las 5:25 pm
[…] debemos reconocer que nos ha puesto palotes ver que en el libro se cita al jefe y se le da un rinconcito a Itziar para que les cuente como funciona la correa de transmisión del […]
Pingback escrito por Artur Mas: on són els meus diners? – Educación para la ciudadanía | Club Pobrelberg — 01 de julio de 2013 a las 9:34 pm