La condena de Miguel Hernández, la transición y la herencia jurídica del franquismo

El Tribunal Constitucional español ha salido de su letargo veraniego (3 meses sin dictar una sola sentencia, que en España en estío hace mucha caló) y acaba de comunicar diversas decisiones. Algunas de ellas ciertamente interesantes, como ésta en materia de legalidad sancionadora, que es impecable y cuya generalización destrozaría la manera en la que actualmente la Adminstración española sanciona. Junto a estas sentencias, se ha conocido el auto en el que el Tribunal Constitucional rechaza revisar las anteriores actuaciones de la jurisdicción ordinaria española referidas a la negativa a revisar la condena a muerte de Miguel Hernández.

Por llamativo que pueda parecer, la decisión del Tribunal Constitucional es absolutamente correcta en Derecho e inobjetable jurídicamente. Vivimos en una democracia y un Estado de Derecho que considera legítimas, y por eso no susceptibles de ser revisadas, las sentencias que, como la que condenó a muerte al poeta oriolano, fueron dictadas por motivos políticos por la Dictadura del General Franco. Que sean consideradas legítimas no significa, como es obvio, que se entienda que son acordes con el sistema de valores actualmente defendido por nuestra Constitución (porque, como es evidente, no lo son). Pero sí significa que se consideran el producto jurídico correcto y pautado de un régimen legal que se entiende como válido en su totalidad y que no se considera, por ello, que pueda o deba ser revisado respecto de sus actuaciones concretas pasadas si eran correcta aplicación del mismo (cuestión diferente, como es sabido, son los efectos a partir de 1978, que sí han de adaptarse al marco axiológico constitucional, por lo que la Constitución derlo talas disposiciones opuestas a la misma).

Este tipo de sentencias, en la medida en que ponen de relieve esta situación, ciertamente llamativa y supongo que desconocida para más de uno (¡entendemos que el ordenamiento jurídico franquista era legítimo!), son interesantes porque ilustran a la perfección los límites de nuestra transición a la democracia y los fundamentos estructurales de nuestro ordenamiento jurídico.

Como es sabido, la Constitución española se realiza sobre la base formal de la reforma de la legalidad franquista. La Jefatura del Estado, por poner el más importante y primero de los ejemplos, la ostenta todavía hoy Juan Carlos de Borbón,, designado digitalmente por Franco, eso sí, «a título de Rey» (supongo que porque Caudillo mola más y había que dejar claro que sólo podía haber uno). La Constitución de 1978 se enmarca en un contexto jurídico de reforma pero inevitablemente también de legitimación del régimen jurídico anterior porque se basa en el reconocimiento de las instituciones y estructuras previas… lo que incluye a las decisiones judiciales, como lo son las condenas en cuestión.

En 1978 podríamos haber optado por la ruptura jurídica, como hizo, por ejemplo, Franco respecto de la legalidad republicana (creando, por ejemplo, enormes conflictos en cuestiones de Derecho privado, con herencias y demás, respecto de situaciones derivadas de divorcios y filiaciones en segundos matrimonios que no fueron reconocidos tras la Guerra Civil a pesar de haber estado desplegando efectos durante unos años). Pero no lo hicimos. Para bien o para mal, optamos por legitimar retroactivamente esa ruptura que convirtió en legítima a la legalidad franquista y no la republicana. Con todo lo que ello significa. En concreto, probablemente junto a muchas otras cosas buenas (estabilidad, posibilidad de pacto, facilidad para el tránsito institucional), implica asumir la continuidad del Jefe del Estado designado por Franco… y la de estas condenas.

No entro a valorar si la decisión reformista y no rupturista de 1978 era o no la adecuada. Es un debate largo y complejo. Quizás era difícil ir más allá entonces. Aunque 2012 no es 1978. Pero, como digo, estas sentencias son un excelente recordatorio de lo que supuso y significa jurídicamente ese pacto constitucional. Porque las cosas son lo que son. Y es bueno ser consciente de ello.

Así que conviene asumir que estade negativas a revisar condenas no debieran ser escándalo alguno. En su caso, lo que debiera escandalizarnos es que a estas alturas sigamos considerando legítimo, en los fundamentos mismos de nuestro orden constitucional, el Alzamiento Nacional de 1936. Por esta razón, y esto es una opinión muy personal, es hasta bueno que estas condenas no se revisen. Porque por mucho que jurídicamente sean condenas, desde otros muchos planos, mucho más importantes, son títulos honoríficos.



4 comentarios en La condena de Miguel Hernández, la transición y la herencia jurídica del franquismo
  1. 1

    gracias por estas reflexiones

    Comentario escrito por pablo — 18 de octubre de 2012 a las 11:48 am

  2. 2

    Standing ovation!

    Comentario escrito por popota — 18 de octubre de 2012 a las 12:47 pm

  3. 3

    Y luego van demonizando quincesemes y demas…

    Comentario escrito por David — 18 de octubre de 2012 a las 9:54 pm

  4. 4

    Para muestra de «franquismo latente» …

    http://www.publico.es/espana/444112/profanado-el-mausoleo-republicano-del-cementerio-de-candeleda

    Comentario escrito por CharlyJohn — 19 de octubre de 2012 a las 6:36 am

Comentarios cerrados para esta entrada.

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