La Audiencia Nacional dice que el Gobierno puede cerrar centrales nucleares a discreción

Ya saben quienes siguen este blog que personalmente no soy muy fan de la energía nuclear porque, la verdad, me da la sensación de que es un cierto timo: la colectividad pone mucho dinero ahí para que luego los beneficios se los lleven empresas privadas y nos comamos todos los riesgos nosotros, como Fukushima ha demostrado no hace mucho. Pero una cosa es esa opinión, digamos, de política energética (hecha, además, desde la ignorancia más profunda de las sutilezas del pool energético y a partir de criterios quizás pedestres de sentido común) y otra el análisis jurídico de cómo son las normas españolas en la materia. Por ejemplo, ya traté de explicar en su día que en España se pueden abrir centrales nucleares libremente, pues desde 1997 este tipo de actividades productivas están liberalizadas.

Pues bien, la otra cara de la moneda si de abrir centrales nucleares se refiere está conformada por los procedimientos de cierre.  ¿Puede el Gobierno cerrar una central nucelar certificada como segura por motivos de política energética? Es lo que ha hecho España con Garoña, y ha dado lugar a una situación muy interesante. Pues bien, la Audiencia nacional, frente al recurso presentado por los propietarios de la central ha dado la razón a la Administración y ha concluido que si se aportan suficientes razones, y éstas son sólidas desde algún punto de vista, aunque no haya un riesgo para la seguridad o no se justifique que lo hay, los cierres pueden ser decretados.

Me cuesta entender la sentencia (que aquí tienen colgada íntegramente) y seguir su argumentación. El FD 16 dice que una autorización administrativa para producir energía por este procedimiento no es, por definición, una autorización indefinida. Eso está claro, pero también parece, si leemos las normas referidas a la materia, que los exámenes que se han de pasar son referidos a la seguridad de las instalaciones y ya está. Certificada la misma por el CSN podría entenderse un cierre porque el Gobierno enmendara la plana a ese órgano, razonando sus motivos, en este plano, esto es, por consideraciones de seguridad. Por ejemplo, por decidir ponerse más estricto a partir de criterios de precaución más a la alemana (con su reciente ley de parada de reactores justificada en estas razones). Pero que el Gobierno haga caso omiso al informe del CSN alegando otro tipo de razones me parece que no tiene demasiada base legal y que es difícilmente conciliable con el principio de libertad de empresa que rige en el sector porque así lo dice la ley. No entiendo el salto lógico de la Sala y de ese FJ 16.

Por supuesto, el Gobierno, como recuerda la sentencia, argumenta y bien respecto de muchos aspectos. Por ejemplo, sobre la importancia de ir reequilibrando el mix energético dando más peso a las renovables. Pero la cuestión es, y sigo sin encontrar una respuesta válida en la sentencia, ¿por qué consideraciones de esta índole, basadas en facilitar la implantación de medios de producción alternativos, han de primar sobre la libertad de empresa? Es una novedad notable que se acepte que la Administración pueda interferir en los mercados para primar a unas empresas respecto de otras por consideraciones de lograr un mejor equilibrio en el mercado y favorecer la rentabilidad de los nuevos entrantes y que eso se entienda que habilita el cierre de empresas de la competencia. Es obvio que la sentencia no dice exactamente eso, sino que menciona el tema para argumentar que la decisión gubernamental está suficientemente fundada, que no incurre en desviación de poder y demás, pero, aún así, resulta sorprendente el salto lógico. O lo que yo creo que es un salto lógico. Quizás es que ya es tarde y algo se me escapa. En fin, mañana será otro día y miraremos con más calma y menos sueño la sentencia otra vez, a ver si se hace la luz.

Por cierto, que hay un voto particular que dice que habría aceptado la impugnación, pero por cuestiones formales y procedimentales. Anticipa explícitamente que sobre el fondo, sobre la posibilidad de que se puedan cerrar las nucleares a partir de estas bases, está de acuerdo. Es decir, que parece que este salto lógico que no acabo de entender lo veo yo, pero que en general los jueces están bastante de acuerdo. Curioso.



5 comentarios en La Audiencia Nacional dice que el Gobierno puede cerrar centrales nucleares a discreción
  1. 1

    Andrés, perdón por meterme en un jardín ajeno a mis -escasas- competencias. De hecho, ni me he leído la sentencia íntegra (es lo que tiene seguir LPD, que uno acaba adoptando sus métodos investigativos), pero recuerdo que la abogada del estado argumentó que si el tratamiento de los residuos nucleares, activos durante miles de años, caen en la Administración Pública, esta «debería tener algo que decir» con respecto al eventual cierre de una central. Tirando del hilo, se puede inferir que la «libre empresa» es un concepto de dudosa aplicación en un campo tan específico como la explotación nuclear. Como bien apuntabas en tus imperdibles post LPD, es realmente el Estado el que asume los riesgos y el que financia, de manera indirecta, los gastos de explotación. Entiendo que mi pseudoargumentación se compadece mal con el carácter técnico que tiene tu blog, pero oye, me he tomado dos cervezas y todo sea opinar! Por cierto: impagable la abogada del Estado desmontando los peritajes del actual secretario de estado de energia. Pena que el hombre no pudiera, ejem, acudir a defender su trabajo. Y luego dicen que la ley de incompatibilidades es más que suficiente en este país.

    Comentario escrito por SinanPacha — 15 de julio de 2011 a las 1:51 pm

  2. 2

    Por retomar la sección de peticiones…
    ¿Qué opinión merece el Real-Decreto Ley 8/2011?. A mí al margen de otras cosas y tras un vistazo rápido me ha sorprendido el art. 23, relativo al tema de licencias urbanísticas.
    Igual no es para tanto.
    Y con las consecuencias de la reciente STC 66/2011 esto puede ser la leche en bicicleta.
    Definitivamente es el veranito de Georgie Dann.

    Comentario escrito por josé luis — 21 de julio de 2011 a las 8:53 am

  3. 3

    Jubilación a los 67. ¿Prozac o gin-tonic?

    Comentario escrito por josé luis — 21 de julio de 2011 a las 10:05 pm

  4. 4

    Lo que establece la sentencia es que el gobierno tiene la dirección de la política económica general y, por tanto, también la política energética. Sobre estos sectores claves puede alegar las razones pertinentes y fundamentarlas. No atenta contra la libertat de empresa, sino que el gobierno ejerce una competencia constitucional. Al igual que (sentencia reciente) puede establecer límites de gasto a las CCAA cuando crea que los criterios de política económica general, que dirige, así lo justifiquen. Esto no afecta tampoco a las competencias estatutarias de las CCAA
    Los actos administrativos (concesiones) pueden ser revocados por razones de «política general», aunque sus titulares hayan cumplido con sus obligaciones. Tal situación no perjudica la seguridad jurídica, sino que deja claras las reglas del juego ( en las que la acción del Estado tiene unas amplias atribuciones, según la Constitución, dirigidas siempre al «interés público»). Otra cosa es que el Estado deba indemnizar a las empresas concesionarias (en este caso la titular de la central) por daños y perjuicios.

    Comentario escrito por Jordi Batet Ferrer — 31 de julio de 2011 a las 12:03 am

  5. 5

    Entiendo el último comentario de Jordi Batet; sin embargo creo que la solución ofrecida otorga muy poca seguridad jurídica. Si la manera de proceder en ciertos sectores «especiales» tiene que ser ésta, no estaría de más que se introdujera en un Reglamento y en él se especificara el tipo de dictamen/actuación para justificar (en este caso) un cierre por «política enegética general». Que yo sepa, no le hemos dado carta blanca al Gobierno para que, sin cobertura normativa suficiente (entiendo yo), haga lo que le plazca. A algunos les puede sonar a hipertrofia burocrática, pero es lo que conlleva la seguridad jurídica y la salvaguarda de unos derechos, adquiridos por los titulares de la central. La concesión implica unos requisitos que se han cumplido; si se tienen que cambiar las normas del juego, que se haga bien (lo que por cierto, creo que implica uno de los temas más preocupantes en dº administrativo en este país, cual es la confusión a la hora de utilizar reglamentos, órdenes, instruccions y dictamenes varios, y de cuando omitir todo e hiperregular mediante ley…)

    Comentario escrito por Anónimo XXL — 26 de septiembre de 2011 a las 2:58 pm

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