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Es curioso cómo la clase política asume e integra casi cualquier movimiento social o planteamiento reivindicativo que asome en los medios de comunicación, lo deglute y lo acaba logrando incorporar a un estado de cosas muy estable, legado de la transición, que hace que aquí casi todo pueda cambiar sin que, en el fondo, nada haya variado. Pero cuando se habla del sistema electoral es muy complicado tocar nada en serio sin que haya profundos equilibrios que se vean alterados. Por este motivo, y a salvo de que se trate de introducir meros retoques cosméticos, hay un punto de las reivindicaciones de los llamados «indignados» que es muy complejo que nuestra clase política asuma: cualquier cambio de una mínima profundidad respecto de cómo se traducen votos en poder real. Sería, más o menos, como que el Real Madrid y el Barça se avinieran de buenas a primeras a cambiar el modelo de reparto de derechos televisivos de nuestra Liga de Fútbol. Tanto en un caso como en otro, sólo veremos cambios de verdad si se produce una situación de crisis tal del modelo actual que no haya más remedio que cortar por lo sano. Que sea tan evidente que el tinglado se desmorona que incluso el que ha disfrutado de una arquitectura que le ha situado, y apuntalado, bien alto sea consciente de que ya ni a él le conviene estar ahí arriba si todo se está viniendo abajo (o puede acabar así).
Por esta razón estamos viendo todo tipo de ofrendas florales a los indignados. Algunas imágenes resultan incluso enternecedoras, con el Congreso en pleno mostrándose sensible a demandas de todo tipo: tasas a transacciones financieras, ley de transparencia, participación de los ciudadanos en las actuaciones públicas…Y es que, en el fondo, todas estas cosas pueden, por supuesto, debatirse. Bien está que así sea. Pueden, incluso, aprobarse algunas de ellas. Y habría indudables mejoras, sin duda, en muchos casos, si así fuera. Pero nada generaría cambios estructurales en las relaciones entre el poder y el ciudadano como una reforma electoral. Motivo por el cual, de momento, la cosa parece, en este punto, totalmente blindada. Nuestro ordenamiento jurídico, además, como hemos comentado alguna vez, ayuda mucho en este punto, dado que algunos elementos no menores de nuestro sistema electoral (como la circunscripción provincial, el carácter proporcional de las elecciones al Congreso e incluso el número máximo y mínimo de diputados) están constitucionalizados, haciendo mucho más complicada su reforma (más políticamente, en realidad, que jurídicamente, en cualquier caso, pero así es).
Por esta razón hemos señalado también en alguna ocasión que es interesante la labor que pueden hacer las Comunidades Autónomas, menos constreñidas constitucionalmente. Tenemos 17 Comunidades Autónomas que podrían experimentar y probar nuevas fórmulas, de manera que a la larga, y partir de la experiencia acumulada, quizás se acabarían decantando soluciones que funcionan mejor que otras. Por ejemplo, y dado que uno de los indudables problemas de nuestra democracia es la lejanía real y legitimadora de representantes y representados, he propuesto para mi Comunidad autonóma, para Valencia, establecer un modelo mixto, con parte de los diputados elegidos proporcionalmente (lo que aseguraría representación, aunque magra, a cualquier formación con al menos un 2-3% de los votos, lo que es importante) y otros elegidos por un sistema mayoritario en circunscripción uninominal (lo que garantizaría que se votara a personas y que los diputados tuvieran que vincularse mucho más a sus electores).
Este debate, que parecía muy adormecido, sin embargo, sí que ha aparecido estos días. Y precisamente en Valencia. Mientras en el resto de España se ha seguido la pauta de no afrontar el tema, más allá de las retóricas afirmaciones de Esperanza Aguirre, que dice haber oído el mensaje pero que aspira a introducir sólo cambios muy menores. Su propuesta consiste en permitir alterar el orden de las listas a gusto del elector o algo equivalente, lo que es muy poco disruptivo a la vista de la experiencia que tenemos en las elecciones al Senado, donde con independencia del orden que marcan los partidos los ciudadanos puede elegir luego a su gusto a sus senadores y donde se constata que hay muy pocas alteraciones respecto del menú precocinado por los partidos. De hecho, son tan mínimas las variaciones que no se entiende muy bien a qué temen los partidos a la hora de desbloquear las listas. Si se trata únicamente de eso, la verdad, no hay nada que temer. Aguirre, a la vista está, es muy consciente de ello.
En cambio, en la Comunidad Valenciana, y al parecer espoleado porque está redactando una tesis doctoral sobre este mismo tema, Camps ha planteado, aunque de momento sea sólo una idea (una especie de globo sonda) algo más ambicioso. Ha dicho que quiere elaborar una propuesta de reforma, en una línea que ya apuntó hace tiempo, que introduzca elementos mayoritarios en el sistema. Y ha nombrado incluso un Director General para que vaya estudiando el tema. O sea, que a lo mejor tarde o temprano sí que nos encontramos con una propuesta más o menos en serio. Y un cambio en esta línea sí sería muy significativo, tendría mucho interés y sería potencialmente capaz de generar dinámicas políticas muy diferentes. No sabemos si mejores o peores que las que ahora tenemos, aunque podemos hacernos, eso sí, una idea.
Por ejemplo, parece claro que un modelo mayoritario reforzaría a los partidos mayoritarios y haría perder potencia a los minoritarios. Algo que es obvio que ocurre en cualquier modelo mayoritario estricto, al menos en elecciones nacionales. Por el contrario, hay más dudas de cómo se pueda decantar este factor en un ámbito más de proximidad. Si con carácter general un diputado de un partido minoritario lo tendrá así muy difícil, hay que resltar, en cambio, que una persona conocida, querida, apreciada, valorada y de indudable prestigio personal lo tendría, en cambio, mucho más fácil para salir como diputado autonómico con este sistema, si pertenece a un partido minoritario o incluso no tiene filiación partidista, que con el actual.
En la Comunidad Valenciana, además, un sistema mayoritario, a día de hoy, beneficiaría enormemente al PP. Lo sabe Camps y lo sabe la oposición. De manera que no se puede descartar cierto tacticismo cortoplacista en la propuesta, hecha en estos términos, que la hace sospechosa. Es, de hecho, lo que ha señalado la oposición, que ha rechazado en bloque cualquier cambio en esta dirección. Pero conviene recordar al PP, y también a una oposición en exceso obsesionada por el corto plazo, que lo importante de un sistema electoral no es a quién beneficia y a quién perjudica en las próximas elecciones, sino qué efectos estructurales, que consecuencias de fondo, trae consigo. Son éstas las que hay que tener en cuenta. ¿Serían buenas o malas? ¿Vale la pena arriesgarse a una reforma? Del PSOE valenciano se espera algo más para oponerse a una propuesta articulada de cambio, si es que llega, que señalar que ese modelo no le gusta porque así «tendría más fácil ganar el PP». De los partidos minoritarios se debería esperar también más que señalar que en esas condiciones ellos no tendrían nada que ganar. Porque con sistemas mayoritarios (Francia, Reino Unido…) o mixtos (Alemania) hay terceros y cuartos partidos vigorosos y con creciente respaldo social. Quizás los resultados tienen más que ver con el mejor o peor hacer de los actores que con el sistema. Y del modelo electoral hay que valorar las dinámicas que genera y no los resultados que permite intuir. Porque estos últimos, a la hora de la verdad, acabarán afectados tarde o temprano por esas dinámicas.
A mi juicio no parece que en elecciones como las autonómicas sea descabellado pensar que lo mejor que le puede pasar a nuestra democracia es que se refuerce el vínculo entre electores y electos. Es el principal déficit de nuestra democracia, y especialmente agudo en nuestros parlamentos autonónicos. Todo lo que sea establecer mencanismos de responsabilización de nuestros cargos y de individualización de su labor me parece acertado. Por este motivo la introducción de mecanismos mayoritarios es algo que creo que habría que explorar. Y que se haga en algunas Comunidades Autónomas, para ver cómo funciona el tema, sería algo muy bueno.
Queda por ver si jurídicamente hay algún problema para proceder de esta manera a escala autonómica. Porque, como se ha dicho, a nivel estatal sería imposible sin una previa reforma de la Constitución, dada la exigencia de proporcionalidad que contiene el texto en referencia a las elecciones a las Cortes generales. A nivel autonómico, en cambio, y como cada autonomía es libre de organizar sus asuntos propios como mejor entienda, las exigencias constitucionales son menores. Con algunos matices:
– El art. 152 CE sí exige que las leyes electorales de las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del art. 151 (artículo de acceso a la autonomía para las CC.AA. de la llamada «vía rápida», esto es, Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía) contengan «un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio». Una exigencia de esta índole podría permitir un sistema mixto como el muchos Länder alemanes, con dos votos por elector y donde los resultados globales acaban inspirados por la idea de proporcionalidad (es más, el hecho de hacer referencia a la adecuada representación de las distintas zonas del territorio podría ser un enganche interesante para justificar un segundo voto para seleccionar a un candidato anclado territorialmente) pero es radicalmente incompatible con un sistema mayoritario puro, por lo que habría que entenderlo constitucionalmente vedado para estas 4 Comunidades Autónomas como consecuencia de la vía de acceso a la autonomía que se aplica en su caso y sólo una reforma del art. 152.1 permitiría que tuvieran libertad al respecto;
– las autonomías del 143 CE (todas las demás) tienen formalmente total libertad para establecer en sus Estatutos de Autonomía el modelo organizativo que más les guste; de hecho, en la Constitución ni siquiera se entiende como evidente que hayan de tener Asambleas legislativas; ahora bien, es cierto que todas ellas han imitado el modelo orgánico previsto en el art. 152 CE para las del art. 151 CE, aun sin estar obligadas a ello; la cuestión es si pueden tener un modelo como el previsto en ese precepto sin tener, en cambio, las limitaciones contenidas en el mismo;
– a favor de que a todas las autonomías con asamblea legislativa se les habría de aplicar analógicamente la restricción constitucional en favor de la proporcionalidad juega la idea de coherencia, que todas las CC.AA. tengan el mismo estatuto de partida y mismas posibilidades y, también, la defensa de que la Constitución tendría un principio pro-proporcionalidad que se manifestaría en el hecho de que cuando establece asambleas anuda siempre esta exigencia (con la llamativa excepción del caso del Senado lo que, además, invalida el argumento en gran medida al demostrar que la propia Constitución concibe como válidos y posibles, en algunos casos, sistemas mayoritarios), en definitiva, esta alternativa dotaría de una explicación más sistmática a la norma constitucional;
– en contra de la extensión analógica de la obligación juega el tenor literal de la Constitución y el hecho de que las restricciones no se presuponen ni extienden analógicamente, sino que han de estar específicamente establecidas; adicionalmente la idea de igualdad de las CC.AA., por muy sensata que sea, es ajena a la Constitución, que no solo establece diferentes vías de acceso sino otras desigualdades porque así lo dispone ella (por ejemplo, respecto de las competencias sobre el Derecho civil) que alteran la idea de que todas las CC.AA. hayan de ser iguales en todo;
En cualquier caso, parece evidente que sí que hay cierto consenso latente en favor de la proporcionalidad, un cierto sesgo constitucional, que será difícil sortear tanto política como jurídicamente. Adicionalmente, además, si hablamos del caso valenciano, el Estatuto de autonomía contiene también una previsión en este sentido que habría que modificar (lo que comporta de nuevo aprobación por las Cortes generales, con todas las dificultades), por lo que una reforma mayoritaria pura es complejísima. En cambio, un modelo mixto que asegurara resultados inspirados en la proporcionalidad pero que permitiera, como en Alemania, un segundo voto a una persona concreta por zona, sería relativamente sencillo de instrumentar y no requeriría más reforma que la de la ley electoral autonómica. Es lo que propusimos en su día. Y lo que parece que quiere hacer Camps. A ver si hay una propuesta seria un día de estos y la podemos debatir en profundidad. Porque el tema, además de importante, es apasionante.
28 comentarios en Reformas electorales post-indignados
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<p>Apasionante, desde luego, aunque no tanto como juego de tronos, a lo que parece. </p>
<p>Recuerdo que la última vez que te leí sobre esto dudaba (como todos, supongo) sobre las posibilidades reales de que esto saliera a debate. «Excepto en un contexto de Revolución Bolivariana Yé-yé» creo que dije. Al final parece que sólo con agitar un poco el espantajo ya se van moviendo un poco las cosas en palacio. Aunque sea todo (o acabe siendo) muy lampedusiano, por lo menos les da la suficiente vergüenza como para que se hable del tema.</p>
Comentario escrito por varo — 25 de junio de 2011 a las 8:55 pm
El modelo electoral alemán me parece muy democrático, y plausible dentro del sistema que tenemos. Chapó por el articulo Andrés.
Comentario escrito por Zumalacarregui — 28 de junio de 2011 a las 8:51 pm
A primera vista un sistema com el que proposes tindria l’avantatge de treure del mig a les Leires Pajín, (S)elena Martín i molts altres paràsits en favor de representants, que ens agraden més o menys, haurien de tindre més talent i ser més coneguts en una circumscripció per resultar escollits. Igual em passa ser massa germanòfil o westwingòfil, però reconec que tinc somnis humits amb la idea d’un candidat amb un mínim talent que hagués d’intentar guanyar-se les garrofes a la base i visitant pobles i barris.
Comentario escrito por Mitrídates — 28 de junio de 2011 a las 10:11 pm
Un poco chavista esto de proponer reformas de sistemas mayoritarios en aún más mayoritarios cuando se pierden ¿dos, tres? escaños
Comentario escrito por Mar — 29 de junio de 2011 a las 8:06 am
¿Algún comentario al uso por los partidos – en este caso el PP, pero el PsoE tampoco le haría ascos, supongo – de la facultad de designar senadores autonómicos para proporcionarles un paraguas judicial? Granados, Ferrada, Camps…parecen nombramientos a medida para el filibusterismo judicial
¿Tambien sería «no constitucional el que imputados fueran considerados no elegibles para estos puestos de designación dedocrática?
Comentario escrito por galaico67 — 29 de junio de 2011 a las 9:06 am
Por cierto, en el Pais le dan para el pelo al «pobre casi de pedir» que esta elaborando esa tesis doctoral, el sr Jardí, sin ir más lejos
¿Será su tesis ó ahora tambien las pueden hacer «negros»?
Comentario escrito por galaico67 — 29 de junio de 2011 a las 9:10 am
Varo, ya veremos, pero al menos el debate se ha medio lanzado. Algo es algo.
Mitrídates, no comparto tu optimismo respecto de los efectos expurgadores de un sistema como el que propongo. Si hay una lista para elegir a la mitad de los diputados, además de las circunscripciones uninominales, eso garantiza que ciertos modelos de éxito en el seno de los partidos seguirían. En lo que confío es en que, al menos, poco a poco, la relación directa ciudadanos-electos en algunos diputados cambiara el modelo de partido para dar más peso a cierto tipo de personalidades, más valoradas fuera del partido que dentro.
Mar, por una vez hay que reconocer que la obsesión personal de Camps con el tema es previa al retroceso, ligero, en votos de estas elecciones. Por cierto, que escaños han ganado (1) y no perdido. Bien es cierto, no obstante, que la presentación de un modelo con el que, presumiblemente, al PP le iría muy bien a corto plazo tampoco dice demasiado sobre el «altruismo» de la propuesta.
Galaico, lo de los senadores es de traca. A ver si lo comentamos extensamente en LPR. Pero yo no creo que estar imputado deba conducir a la exclusión de nadie. La imputación es lo que es. Por mi trabajo conozco a demasiada gente que ha estado imputada y luego la cosa ha quedado en nada como para ponerme a pedir la muerte civil de los imputados.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 29 de junio de 2011 a las 10:08 am
Ya, Andrés, pero es que en este tipo de temas clama al cielo. Partimos de que la mera imputación, en el estado actual de la Justicia equivaldría a una condena civil – años de inelegibilidad antes de resolver nada- pero aqui estamos hablando de sirvengonzoneria pura y dura.
Tenemos desde alguien a quien se viste de «colorado» como a Ferrada, para pasarlo de la ordinaria a aforado ante el Supremo, que podriamos llamarlo sinvergonzonería simplex, solo un cambio de Juez, a la sirvengonzonería multiplex ó Trilloana ( supongo que dentro de años se estudiará en las universidades) por las que un aforado por ser diputado autonómico se cambia a aforado por el Senado ( cambio de jurisdicción+suplicatorio+ mayorías+lo que haga falta) y en caso de que avance el tema se puede volver a diputado autonómico ( con nuevo cambio de Juez+ envió se sumario+moras, demoras y trimoras) con lo que se puede retrasar cualquier resolución decenios. Fabra, con ser mucho Fabra y sin ser nada, lleva casi diez años de trámites…¿Como cambiaría la situación de Camps?
Y estamos hablando de democracia por delegación, no por voto directo. Estos señores ni siquiera son votados para senadores por el pueblo llano ( elemento lavador y absolutor de pecadillos varios) sino que son elevados al altar del aforamiento por el Sanedrin del partido.
PD.- A ver si el Sr Olano se moja….
Comentario escrito por galaico67 — 29 de junio de 2011 a las 10:22 am
Querido Andrés:
muy bonito artículo, te felicito por el mismo. Me gusta todo lo que dices por lo siguiente:
1. Últimamente veo muchas referencias un poco vacuas a la democracia directa, y a mí me convence más este modelo que planteas (mezcla proporcional – mayoritario) que nos «americanizaría» en el buen sentido, en el de conectarnos con nuestro representante constantemente.
2. Echo en falta un comentario al tema de la «gobernabilidad». A mí me sigue pareciendo clave, no sólo por el tema de la estabilidad, sino porque creo que permite una mayor centralidad de la política, evitando que surjan partidos extremos.
3. Creo que con el paso de los años, se ha afirmado un modelo de democracia autonómico en el que el art. 152.2 CE se ha extendido materialmente a todas las CCAA, también las del 143. Son éstas las que han avanzado hacia el 152 y no al contrario, por lo que yo estaría más hacia una analogización material de las condiciones proporcionales. Ahora bien, creo que tu propuesta de mezclar poderadamente modelos no me parece inconstitucional en puridad, la verdad. Mientras se guarde una apariencia fuerte de proporcionalidad no veo ningún problema.
4. Todo pasa, evidentemente, por reforma constitucional. En todo caso, la constitucionalización de la democracia representativa y del modelo de gobierno en todas las CCAA se ha hecho en términos federales (en sentido amplio) y la diferenciación entre 143 y 151, creo que sería difícil y además no necesaria. Habría que ver en qué terminos se proponen la diversidad de modelos.
5. Yo propondría cambios de modelos institucionales, más que de modelos de democracia. Las CCAA producen (tú lo sabes bien) muchas leyes con naturaleza administrativa, y yo estaría por una desparlamentarización del sistema. Puede parecer algo antihistórico, pero creo que habría que buscar una mejor adecuación entre Europa, el Estado y las CCAA. La premisa sería reforzar democráticamente Europa y reformar constitucionalmente los Estados de acuerdo a las nuevas exigencias. Y así, Europa decide, el Estado desarrolla y las CCAA ejecutan.
6. En el ámbito de la ejecución creo que sería mejor un modelo de «administración» más democrático pero en un sentido corporativo, reconociendo y haciendo transparentes las prácticas actuales de los grupos de presión. Así, estaría más por un modelo mixto ejecutivo – legislativo, con órganos democráticos pero más ágiles, más cortos, profesionalizados y con una mayor atención a la realidad. Aquí me parece interesante tu propuesta «mayoritaria», pues vincularía mucho más y haría más controlable la actuación del político. Por cierto, ¿podrías explicar un poco lo del doble voto por elector en Alemania?
7. En el fondo, de lo que se trataría sería de identificar dónde realmente se adoptan decisiones, eliminar el hornato de la elaboración de la ley (donde realmente se administra y ejecuta) y evitar frustraciones innecesarias enfocadas en políticos autonómicos y locales que en la mayor parte de las ocasiones no tienen posibilidad de cambiar el curso de los acontecimientos.
Saludos a todos
Comentario escrito por Josu de Miguel — 29 de junio de 2011 a las 12:17 pm
Pues que quereis que os diga.
A mi lo de circunscripciones uninominales me parece totalmente indefendible.
En primer lugar porque lo propone nada menos que el señor Camps, alguien que es sabido que no propondría nada que no fuera en beneficio propio.
En segundo lugar porque si lo que la ciudadanía clama es mayor proporcionalidad en los sistemas parlamentarios, esto sería un paso justo en la dirección contraria: O sacas el escaño o todos tus votos por el sumidero.
Y en tercer lugar, eso de que el elector estaría más conectado con el representante podría llegar a ser cierto si tuvieramos un representante por cada barrio, donde el susodicho acudiera regularmente a dar explicaciones de lo que dice y lo que hace. Si la conexión con el elector se limita a decir sandeces en televisión, creo que ya lo tenemos más que visto. Solo hay que poner de vez en cuando Canal Bou para ver los ejemplos. Luego como mucho tendría sentido aplicar esto en ayuntamientos pequeños, ni hablar en comunidades autónomas y para el estado central sería irrisorio.
Comentario escrito por Beldar — 29 de junio de 2011 a las 4:10 pm
Beldar, Andrés propone un sistema similar al alemán, escaños elegidos por distrito más escaños totalmente proporcionales.
Un sistema como el británico , que es el que le molaría a Camps ( y a Alarte si estuviera arriba) favorece un bipartidismo puro y antes de que funcionaran los mecanismos de «selección de personal» partidario pasariamos décadas de monopartidismo. Andrés propone un mix.
Si fuera 50-50 , por ejemplo, Compromis se llevaría 3 escaños más los que conquistaran sus caras bonitas, pero tambien se llevaría 1 ó 2 con un 3%, porcentaje con el que se ha quedado fuera muchas veces.
¿Merece la pena pasar por una mayoría del PP de 70 u 80 diputados a cambio de la oportunidad de llegar a seleccionar candidatos ó de mover sillas en los partidos?
¿Es mucho peor que una proporcionalidad pura votando a marcas comerciales y que la Dirección del partido decida antes, durante y después?
Esas son las cuestiones a discutir,pienso yo
Comentario escrito por galaico67 — 29 de junio de 2011 a las 7:39 pm
el tema de la «gobernabilidad» como justificacion para favorecer a los partidos mayoritarios deberia ser sustituido por algun tipo de exigencia a los minoritarios (y a los mayoritarios) en cuanto a la vigencia y duracion de sus compromisos con los mayoritarios a la hora de apoyar e incluso integrarse en gobiernos. en fin, tratar de evitar los lios italianos.
j
Comentario escrito por de ventre — 30 de junio de 2011 a las 12:49 pm
Beldar
«eso de que el elector estaría más conectado con el representante podría llegar a ser cierto si tuvieramos un representante por cada barrio, donde el susodicho acudiera regularmente a dar explicaciones de lo que dice y lo que hace.»
Es que se trata de hacer esto.
En todo caso, no entiendes las virtudes del sistema mayoritario: teóricamente, el candidato ganador no se debe sólo a sus votantes (que propicia sectarismo y relaciones clientelares) sino a todos los electores de la circunscripción. Esto es un punto muy claro a favor de la proporcionalidad del sistema.
Aparte, tu punto uno da pena.
Comentario escrito por parvulesco — 30 de junio de 2011 a las 1:18 pm
Si lo que se busca en estos modelos mayoritarios puros o mixtos es una mayor relación con el elector, qué mejor cargo que represente la relación con el territorio que el alcalde del pueblo o ciudad.
En lugar de un modelo en el que unos diputados son propuestos entre los partidos y otros por los ciudadanos, no sería mejor separar unos de otros y hacer dos cámaras en cada Comunidad Autónoma: una, la actual, formada por diputados elegidos en una lista única por comunidad, que se encargue de leyes que afectan globalmente a los ciudadanos, y la otra formada por los alcaldes de los Aytos que se reuniese mensualmente, y su objetivo fuera la aplicación territorial (a través de informes, elaboración de reglamentos)de las leyes que se aprueben en la primera Cámara. Esto permitiría una mayor distribución territorial a la vez que existe el modelo un elector un voto.
Comentario escrito por Alb. — 30 de junio de 2011 a las 2:52 pm
Hola, me permito incorporarme a este interesante debate con unos comentarios sobre nuestra legislación electoral autonómica: creo que, como resultado de dos factores de suma –la aplicación a los comicios autonómicos de 116 artículos de la LOREG más las disposiciones incorporadas a los Estatutos de Autonomía– y uno de resta –la escasa
innovación, dentro de las posibilidades existentes, del legislador autonómico–, las vigentes Leyes Electorales de las Comunidades Autónomas tienen un contenido que, en muy pocas palabras, podría definirse como redundante, reglamentario y minimalista.
Es redundante, en primer lugar, porque en dichas normas legales el Legislador autonómico ha venido a reproducir las disposiciones incluidas en la LOREG y que, por mandato de la Disposición Adicional Segunda de esta norma, ya serían de aplicación en las elecciones a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. De esta manera se puede conseguir
una norma con apariencia de “ley electoral”, pero a poco que se indague en su contenido se constata que poco parecido tiene con la realidad.
Un buen ejemplo de este contenido redundante lo encontramos
en la Ley 5/1990, de 5 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, que es la más extensa de las leyes electorales autonómicas (154 artículos), pero a costa de reproducir el contenido de buen número de preceptos de la LOREG. Además, la redundancia normativa también se produce respecto de las propias previsiones estatutarias, vigentes o transitorias; así, por ejemplo, el artículo 25.4 del Estatuto del Principado de Asturias (“Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado, en los términos previstos en la Ley de Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años”) y el artículo 15.1 de la Ley de Elecciones a la Junta General del Principado (“Las elecciones a la Junta General del Principado serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años”).
Por si fuera poco, las leyes electorales autonómicas tienen una buena parte de contenido “reglamentario”, pues el elevado grado de predeterminación del sistema electoral contenido en el Estatuto respectivo convierte, en numerosas ocasiones, a la norma legal en un mero desarrollo de detalle.
Como tercer rasgo, el contenido de las leyes electorales autonómicas es, en buena parte de los casos, mínimo; el ejemplo más acabado de “minimalismo legislativo” es el de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid, que se compone de 26 artículos.
Finalmente, no deja de llamar la atención que estos contenidos redundantes, reglamentarios y minimalistas vayan a su vez acompañados, por prescripción estatutaria, de una extrema rigidez para la aprobación y modificación de la legislación electoral, que supera en ocasiones la prevista para la propia modificación del Estatuto.
La referencia tópica, aunque no la única, para ejemplificar esta rigidez ha venido siendo la barrera electoral para la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Estatuto,“… en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos en su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válido emitidos en la circunscripción insular
o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la comunidad autónoma.”
Aunque lo obvio no debe ser recordado, dadas las circunstancias, quizá no esté de más reseñar que en un Estado con un nivel de descentralización política “federal” como el español, los procedimientos de selección de los órganos autonómicos de representación política deben ser generados, respetando las condiciones básicas de igualdad,
por los propios poderes de la Comunidad, dotando así al sistema de las mayores dosis de autorreferencialidad, de autogobierno. Eso es lo que ocurre en dos sistemas federales clásicos como el estadounidense
y el alemán.
Pero parece haber una gran desconfianza sobre la Asamblea Legislativa de la propia Comunidad Autónoma, que es la competente para aprobar la Ley electoral propia a la que se atenaza de dos formas: primero, incorporando al Estatuto buena parte del propio contenido de aquella ley o incluyendo un mandato preciso de hacer al Legislador,
al más puro estilo de la remisión reglamentaria; segundo, a través de la “trampa del consenso”; es decir, obligándole a recabar un altísimo grado de acuerdo entre los grupos parlamentarios para aprobar o modificar la ley electoral, lo que con toda probabilidad impedirá que buena
parte de los eventuales contenidos se aprueben o modifiquen (la fijación de las circunscripciones, el reparto de los escaños entre ellas, la selección de la fórmula electoral proporcional, la determinación de la barrera electoral…), pues ahí –piénsese por ejemplo en una futura
asignación de escaños en las circunscripciones catalanas– está en juego el futuro político e institucional de los grupos implicados.
Lo curioso de esta segunda muestra de desconfianza es que en
el ámbito político e institucional autonómicos es, precisamente, donde no se ha producido en España ninguno de los supuestos de hecho que podría justificarla: por una parte hemos visto el elevado grado de estabilidad parlamentaria que ha caracterizado desde el principio
y, en buen número de casos, hasta la fecha, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en las que la mayoría que promueve o respalda una reforma estatutaria suele ser la misma que tiene posteriormente que desarrollarla; en el ámbito que nos ocupa aprobando
o modificando la ley electoral.
Por otra parte, podría entenderse una desconfianza estatutaria sobre el Legislador electoral autonómico si éste hubiera dado abundantes muestras de su audacia normativa, incluyendo contenidos heterodoxos
en el sistema electoral propio, pero los ejemplos de esta
índole con contados y en muy pocas Comunidades Autónomas; sería el caso del voto electrónico en el País Vasco y el de las cláusulas para garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales, introducido por el Legislador electoral de Castilla-La Mancha e
Illes Balears antes que en la propia LOREG.
En suma, en varias Comunidades (no en Asturias, desde donde escribo) teneis nuevos Estatutos de Autonomía pero viejos sistemas electorales. Lo de Esperanza Aguirre, como dice Andrés, no es más que una muestra de su voracidad de poder y lo de Camps veremos si no se queda en puro artificio predoctoral.
Comentario escrito por Miguel Presno — 30 de junio de 2011 a las 5:51 pm
Si me permetiu abusar repetiré l’aportació corregida. Suporte mal un escrit amb errades. Disculpeu de nou.
• Vinc llegint els teus articles amb interès. Son interessants i força sensats. Però avui entre per un aspecte que toques de passada i, en canvi te molta importància, especialment pels afectats. En refereixi al tema dels IMPUTATS. Tu, sostens en una replica: “Pero yo no creo que estar imputado deba conducir a la exclusión de nadie. La imputación es lo que es. Por mi trabajo conozco a demasiada gente que ha estado imputada y luego la cosa ha quedado en nada como para ponerme a pedir la muerte civil de los imputados”
Tinc que subscriure d’alfa a omega el que dius. I agrair-te la prudència i mesura de l’afirmació, doncs, es tal com afirmes.
El cas que conec -sintetitzant tot el que puga- és el d’una persecució política en tota regla utilitzant la justícia com instrument desacreditador i amb un suport mediàtic de calat (el mundo, LP, Llevant i altres) que denota el poder dels que impulsaren l’estratègia.
De totes les denuncies presentades (en torn a 23), l’amic s’assabentà de l’arxiu de la majoria (una vintena) per què ho demanà a la fiscal cap, atès que es veia en la premsa com imputat (açò vol dir senzillament denunciat. Tu ho saps millor). La fiscal certificà que no hi havia cap procediment en que figurés aquella persona, però la campanya ja estava feta. Altres dues, via jutjat, el portaren a declarar en diligències prèvies i tot seguit s’arxivaren per no estimar el jutge l’existència de cap acció delictiva. Però una vegada més el judici mediàtic ja estava fet -amb fotos de l’entrada al jutjat, per suposat.
Li resta pendent un procediment en que ja ha comparegut (Diligències prèvies) amb altres imputats. Un cas amb acord de ple per unanimitat i amb tots els informes pertinents favorables que no pot acabar sinó en arxiu.
Aquest amic, víctima d’una instrumentalització de la justícia combinada amb campanya mediàtica ha deixat la política activa després de molts anys de compromís. I després d’haver apostat per un urbanisme sostenible, protegint l’Horta i no deixant que l’especulació manara. El preu de la coherència sol ser molt alt. I els poders econòmics quasi caciquils decimonònics, no dubten en eliminar els qui no els deixen camp lliure.
O siga, la teva afirmació te mes sentit del que alguns poden pensar. Però qui restitueix l’honorabilitat destruïda?
Altre dia entraré en el tema electoral .Sols dir-te que anava a suggerir les comarques com a circumscripció i he vist que ho proposares en un article anterior. D’acord
Comentario escrito por Frodo — 02 de julio de 2011 a las 11:58 am
Lo triste es que se puedan presentar querellas y luego lavarse las manos, dejando en manos de la fiscalía la responsabilidad de investigar y probar.
Porque supongo que esas 23 querellas no las había presentado la fiscalia de motu propio, sino a instancia de un tercero que se ha ido de rositas
Comentario escrito por galaico67 — 02 de julio de 2011 a las 5:08 pm
Efectivamente. Un tercero con intereses urbanísticos. Supongo que terminadas todas algo podrà hacer del perjudicado ,digo yo
Comentario escrito por Frodo — 02 de julio de 2011 a las 7:04 pm
Sí, la comarca em sembla l’àmbit natural d’una circumscripció a Catalunya o València.
Comentario escrito por Gekokujo — 03 de julio de 2011 a las 6:14 pm
Si, ya veo que sigues con ESDLA, Gekokujo Bolson, todo por la comarca…
Ahora, y ya más en serio, la comarca no es exclusiva de los reinos de la Corona de Aragón (los reinos «viejos» del Norte tenemos tambien de ellas) ni tampoco resuelve los temas de la modernidad, porque ¿ Donde metes a las capitales?
Habría que hacer un mix, la comarca puede ser una orientación, pero tendriamos que ser más civilizados y recurrir al distrito,intentando tener unas reglas claras y consensuadas para su definición.
Comentario escrito por galaico67 — 03 de julio de 2011 a las 9:22 pm
Bueno Galaico67, Andrés en su propuesta de reforma de 2010 resuelve esto mediante circunscripciones de 100.000 habitantes. Valencia tendria ocho distritos, Elx, 2… y así segun el núemro de habitantes. Y el mismo criterio para las coamrcas: Horta Nord, 2; la safor, otros dosw, otars más pequeñas tendran uno…
El problema es que la deamrcacion uninominal lleva al biaprtidismo o mayorias absolutas. Cierto que en teoria refuerzan el vínculo elector-electo. Pero los partidos pueden acaparar todos o casi todos los escaños. En Alemania que se aplica el sistema mixto, entre CDU y SPD copan los escaños.
Comentario escrito por Frodo — 04 de julio de 2011 a las 12:08 am
«intentando tener unas reglas claras y consensuadas para su definición.»
Tú mismo lo dices Galaico, la comarca. En el caso específico de Valencia pongo la mano en el fuego de que la gente estaría encantada de votar a su representante de la Safor o dels Ports. Otra cosa es que se le dé tratamiento especial a aglomeraciones urbanas, por cuestión numérica. Pero creo que Andrés menciona algo de eso.
Comentario escrito por Gekokujo — 04 de julio de 2011 a las 4:14 am
A mí es que todo lo que sea tomar como referencia el modelo federal alemán, en general, y el modelo organizativo jurídico y competencial de los Länder, en particular, me parece atractivo. Para dotar de verdadero sentido y proyección al peculiar sistema autonómico español, para definirnos mejor y para articular un verdadero Senado en un bicameralismo de plena virtualidad.
En cuanto a la disquisición sobre las reglas aplicables a las autonomías del art. 143 CE a partir de la posible entrada en juego de parte del contenido del 152 y 151, a mí me parece complicado obviar la extensión analógica de las restricciones por una razón deductiva: la CE no parte en ningún caso de una pretendida igualdad formal o material de las CC.AA., pero cuando ha de privilegiar modos de acceso o desarrollo de estatutos jurídicos y competenciales, lo hace en favor de las «históricas».
Por último, y respecto a la posible vinculación con los efectos derivados del impacto de los movimientos relacionados con el «15-M», creo que los partidos se van a limitar a hacer «brindis al sol» de mayor o menor alcance sin afectar al estado actual de las cosas que les conciernen, véase el despropósito para proceder contra los Botín, imputar a la cúpula de la SGAE o la iniciativa de Griñán para el Parlamento andaluz.
Comentario escrito por piterino — 04 de julio de 2011 a las 11:10 am
«Otra cosa es que se le dé tratamiento especial a aglomeraciones urbanas, por cuestión numérica.»
Y lo mismo pasará con muchas comarcas, por cuestión númerica, precisamente. La comarca es territorio, la representación es población , y no siempre van a concordar ambos conceptos. Podra haber nucleos duros, donde la capital de la comarca tenga uno ó varios distritos, pero no va a quedar más remedio fabricarse una serie de distritos variables en los limites.
«El problema es que la deamrcacion uninominal lleva al biaprtidismo o mayorias absolutas. Cierto que en teoria refuerzan el vínculo elector-electo. Pero los partidos pueden acaparar todos o casi todos los escaños. En Alemania que se aplica el sistema mixto, entre CDU y SPD copan los escaños.»
Lo puedes corregir poniendo un número accesible de candidatos (dos,tres, cuatro ) por circunscripción ( más grandes) y añadiendo normas para evitar el efecto Senado (que solo puedas votar a uno, dos o tres candidatos) y que el orden sea por sorteo, no alfabetico)
Tambien,aunque CDU y SPD copen, desde que yo tengo memoria han tenido que hacer coaliciones con otros partidos de ambito federal, mientras que aqui las hacen con otros partidos beneficiados por el sistema, los nacionalistas de implantación fuerte.
Comentario escrito por galaico67 — 04 de julio de 2011 a las 11:16 am
Una pregunta «de archivo».
Debido a la boda «principesca» de Mónaco, he recordado un bonito artículo de esta página llamado «Un coñito para el Príncipe-Niñato» el cuál no puedo encontrar, al menos en LPD, aunque sí en otras páginas que os referencian.
¿Qué pasó, se perdió en alguna migración, amenazas «à la El Jueves»?
Sólo curiosidad..
Saludos
Comentario escrito por asertus — 04 de julio de 2011 a las 4:28 pm
El tema que plantea Andrés Boix, la lejanía entre representantes políticos y sus representados, es de permanente actualidad, aunque el eslogan de «no nos representan» que oimos en voces de los «indignados» lo ha hecho más visible.
Creo que se trata más de un problema de cultura política que de sistemas electorales y, en mi opinión, la propuesta del autor del Blog no supondría una mejora de la situación, sino todo lo contrario.
Los sistemas electorales mayoritarios y con listas abiertas no siempre conducen a que los partidos mejoren la selección de sus candidatos para incorporar personas de prestigio conocidas por los electores. La prueba la tenemos en las elecciones al Senado, en la que la experiencia viene a demostrar que los electores siguen votando en función de las siglas y no de las personas. ¿Cambiaría si los distritos fuesen uninominales?. Puede ser, aunque lo dudo. De todas formas habría que ver si esos cambios son a mejor o a peor. Los distritos uninominales favorecen la presión de los lobbys y generan incentivos para el clientelismo político. Y en nuestra comunidad ya vamos bastante servidos de clientelismo.
Por otra parte, dada la tendencia a la marrullería política de nuestros políticos, la implantación de un sistema mayoritario con distritos uninominales favorecería la técnica conocida como «gerrymandering», que consiste en trazar los límites territoriales de los distritos electorales para favorecer a la opción política predominante.
Desde luego el sistema electoral valenciano presenta bastantes problemas, pero creo que la introducción del sistema mayoritario no vendría sino a agravarlos.
En mi opinión la el déficit representativo del parlamento valenciano deriva, sobre todo, de la exigencia de obtener un 5% de los votos emitidos en el conjunto de la comunidad para poder obtener representación parlamentaria. La existencia de esta barrera electoral favorece claramente el bipartidismo y da lugar a situaciones de sobrerepresentación del partido más votado cuando el voto de la oposición se dispersa. Reduciendo la barrera electoral al 3% de los votos válidos en la circunscripción daría lugar a un parlamento mucho más plural.
En cuanto a los problemas jurídicos que comportaría la opción por un sistema mayoritario o mixto, creo que el art. 152.1 es de aplicación a las autonomías de la vía del artículo 143 si optan por dotarse de un sistema institucional similar al de las autonomías del 151. Esta es la postura que viene manteniendo el Tribunal Constitucional desde, al menos, la Sentencia 225/1998 de 23 noviembre, reiterada en otras posteriores, la más reciente la sentencia núm. 19/2011 de 3 marzo. Reproduzco un fragmento de sus fundamentos jurídicos:
«De conformidad con el principio dispositivo que informó el acceso a la autonomía política de las nacionalidades y regiones (art. 2 CE), las Comunidades Autónomas constituidas por el cauce del art. 143 CE podían contar o no según sus Estatutos con una Asamblea Legislativa como la que prevé, para otros casos, el art. 152.1 CE. El Estatuto de Autonomía de Canarias optó por dotar a esa Comunidad Autónoma de una Asamblea Legislativa como la prevista en el art. 152.1 CE para aquellas Comunidades que accedieron a la autonomía política por la vía regulada en el art. 151 CE, por lo que dicha Asamblea habrá de ser elegida con sujeción al mandato de representación proporcional»
En fin, desde la discrepancia, mi enhorabuena al profesor Boix por el interés y la actualidad de su artículo y también a los otros comentaristas por sus interesantes aportaciones.
Comentario escrito por webmax — 04 de julio de 2011 a las 4:53 pm
“gerrymandering”, «trazado de distritos electorales que, en forma sesgada e intencional, busca favorecer la representación de un partido, grupo étnico (racial gerrymandering) o sector social en particula» denomiando asi en memoriaq de Elbridge Gerry que en 1812 «“tuvo la sagaz idea de trazar un distrito en forma de salamandra, que concentraba sus votos y esparcía los de sus oponentes” (Sartori, 1994:35).
Mireu n oamen donat idees que ja teniu prou amb la Llei Electoral que ka feu Suarez per clamr a la dreta de les Corts que es feren l’hara kiry. I després no canvià ning´iuperquè a tots els que guanyaven els beneficiava i perdien les «ganes de modificar-la». Cal anar a formules com la Aleman amb les correciosn per eviatr el copo dels majoritaris (el suggeriment de Galaico67, apunta una bona direcció. Però cal alguna cosa mes: substituri la proporcioanlitat d’hondt per la de Saint Lague? Reduir de dos a un els diputast d’exida per circunscripció?… Es un tema complicat
Comentario escrito por Frodo — 04 de julio de 2011 a las 8:32 pm
HOLA UN SALUDO A TODOS. SIN OLVIDAR QUE ESTO ES ESPAÑA. PERO EL SALTO PASA POR INSISTIER DESDE EL PENSAMIENTO Y LA REFLIXION QUE LAS MINORIOAS PUEDEN SER MAYORIAS. QUE LOS MODELOS ESTAN PARA AGOTARSE Y HAY QUE ESTAR PREPARADOS PARA TITERES COMEDIANTES FONDISTAS Y ESTADSISTAS DE BOTELLON.
PD. LOS DE BLANCO SOBRE IMPUESTOS E INFRAESTRUCTURAS ES BUENO O MEJOR DICHO BLANCO. CREO QUE EN MADRID YA HAN TERMINADO SUS INFRAESTRUCTURAS
Comentario escrito por saltatr — 06 de julio de 2011 a las 2:18 pm