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Seguimiento de la campaña electoral valenciana (día 14) para El País Comunitat Valenciana
Como saben los habituales, este blog se ocupa durante estos días a seguir la campaña electoral en Valencia pero de ordinario es un espacio de análisis jurídico. Por lo que parece que, aprovechando que la campaña electoral ha desaparecido definitivamente, incendiada por las manifestaciones, acampadas y concentraciones de jóvenes derivadas de la jornada del #15M, tiene mucho sentido dedicar el análisis de hoy a la legalidad o ilegalidad de las concentraciones en cuestión. O, más bien, a la corrección o incorrección de las decisiones de delegaciones del gobierno y juntas electorales que por todo el país estuvieron ayer prohibiendo a los ciudadanos salir a la calle. Por lo visto, tras el éxito de la acción policial del lunes por la noche que sólo ha logrado multiplicar el problema, todavía hay quien piensa que la solución sigue siendo el palo. Aunque sea palo jurídico.
Jurídicamente la cuestión es muy interesante y tiene el interés añadido de que se supone que a lo largo del día de hoy la Junta Electoral Central hablará y sentará un criterio uniforme para todo el país. Ya hay análisis en Internet muy interesantes escritos por algunos de nuestros primeros especialistas. Sin ninguna duda, por ejemplo, hay que recomendar y leer lo que cuenta Miguel Ángel Presno, profesor en Oviedo, que apoya con abundante jurisprudencia constitucional sus argumentos. Aviso desde un principio que yo me voy a limitar, con pequeños matices, a seguir su estela, tratando simplemente, dado el seguimiento que este blog está teniendo a lo largo de la campaña, de explicar de manera sencilla algunas de las claves jurídicas, con la esperanza de que cualquier persona que lea esto, sin necesidad de formación jurídica previa, pueda tener claro cuáles son éstas.
Así que allá vamos. A mi juicio las ideas básicas que conviene retener son las siguientes:
1. En España los ciudadanos tenemos derecho a reunirnos sin pedir autorización a nadie. También a manifestarnos sin que nadie haya de dar el visto bueno. Lo dice la Constitución en su artículo 21 y es un derecho fundamental. Una de esas reglas de convivencia básicas que fundamentan lo que es un Estado de Derecho y permiten detectar qué Estados no lo son. Es sabido que para esta garantía, como para todos estos derechos, la regla interpretativa es sencilla a la hora de definir sus posibles límites: hemos de tratar de restringirlos lo menos posible. Todos los poderes públicos están obligados a «mimarlos», a tratar de expandir su ámbito y posibilidades de ejercicio, en la medida de lo posible.
2. Sin embargo, cuando una reunión se produce en la vía pública, los ciudadanos sí tienen la obligación de comunicar a la autoridad responsable en materia de orden público (la Delegación del Gobierno en casi toda España, pues la competencia es por lo común del Estado) sus intenciones a fin de que ésta pueda valorar si hay o no riesgos para bienes o personas. A partir de esta comunicación la Delegación ha de valorar si concurren o no estos riesgos y excepcionalmente, en ese caso (pero sólo si no hubiera manera de lograr compatibilizar derechos de otras personas y el de reunión de los manifestantes) podrá impedir la manifestación. Tal decisión, además, como es evidente, es controlable por un juez, que se encarga de revisar la actuación administrativa. De nuevo, como es obvio, estas posibles limitaciones han de ser adoptadas sólo cuando sea imprescindible para salvaguardar esos otros bienes de importancia constitucional, pues de nuevo lo que hemos de tratar es de limitar lo menos posible el derecho fundamental.
3. A estos efectos, el ciudadano convocante o responsable tiene 10 días para anunciar la reunión o manifestación, a fin de que haya tiempo para realizar el citado análisis o preparar medidas alternativas. En casos extraordinarios, en reacción a una situación imprevista, urgente o reciente (en definitiva, sobrevenida), la Ley orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión prevé que se pueda realizar con sólo 24 horas de antelación.
4. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General parece que prohíbe en pre-campaña y campaña electoral ciertas manifestaciones que alteren la dinámica de campaña. En concreto, dice su art. 50.5 que sólo los partidos pueden hacer campaña y hay varios preceptos que prohíben actuaciones que de una manera u otra dificulten la campaña o la pongan en riesgo. Como puede verse, la norma es poco precisa. ¿Qué es hacer campaña electoral? Pedir el voto públicamente para un partido, ¿lo es? ¿Y pedir que no se vote a un partido ? ¿Lo es plantear una reivindicación política o social del tipo que sea, respecto de la que hay que suponer que cada partido tendrá una posición? Como puede constatarse, estamos en un marco poco rígido, voluntariamente flexible pero que, recordemos, tiene que ser interpretado a la luz de que los derechos fundamentales no se pueden limitar más allá de lo imprescindible. Los ciudadanos no pierden en campaña los derechos y libertades que les reconoce la Constitución, como la libertad de expresión o el derecho de reunión. Es más, los debieran tener si cabe más protegidos. La idea central que debe ser retenida, y que ha reiterado el Tribunal Constitucional, es que estos preceptos no pueden ni deben ser interpretados como artículos que excluyan los derechos fundamentales políticos y de participación de los ciudadanos.
Sólo una interpretación muy restrictiva de estas posibilidades, en una línea abiertamente opuesta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ampararía cosas como las que venimos escuchando estos días: que no se puede criticar públicamente a un partido, o manifestarte contra cierta política, o que no se puede convocar una acampada para pedir que no se vote en las elecciones. Nada de eso es estrictamente hacer «campaña electoral» (pedir el voto para una organización a la que perteneces y con la que te presentas a unos comicios), con lo que justificar estas restricciones carece de sentido constitucional y es abiertamente liberticida.
5. Por este motivo, la explicación que ha justificado en sentido material la prohibición de la manifestación por parte de la Junta Electoral de Madrid (por acudir al ejemplo más conocido) es jurídicamente un error. Decir que «la petición del voto responsable a que se hace referencia puede afectar a la campaña electoral y a la libertad del derecho de los ciudadanos al ejercicio del voto» es, sencillamente, en Derecho, una salvajada. ¿De verdad está diciendo la Junta Electoral que un ciudadano no puede de manera pública pedir el voto responsable porque eso interfiere ilegalmente en la libertad de los demás? ¿O que no se puede pedir colectivamente eso mismo en una reunión? ¿De verdad alguien puede sostener racional y razonablemente que algo así afecta a la libertad de los ciudadanos? La respuesta resulta tan obvia que no requiere de dar muchas más razones. Aceptar la tesis de la Junta significaría, sencillamente, que los ciudadanos perderían cualquier manifestación externa de su libertad ideológica durante estos períodos, ya fuera la libertad de expresión, ya la de reunión, pues deberían callar y aparentar neutralidad para no «alterar» la libre dinámica electoral de sus conciudadanos y que sólo los partidos políticos tendrían derecho a hablar de temas relacionados con las elecciones, entendidos con toda la amplitud que se quiera, durante esos días. Las razones de la Junta se ridiculizan por sí solas.
6. Algo más de sentido tiene la justificación material alegada para prohibir la manifestación. No se habría comunicado con los 10 días de antelación pertinentes según la ley y, en esos casos, únicamente la concurrencia de circunstancias sobrevenidas justificaría poder convocar con sólo 24 horas. Sin embargo, y siendo importante en Derecho respetar las formas y cuestiones como los procedimientos y los plazos, no podemos olvidar que la fuerza de una prohibición basada en estas razones es sensiblemente menor a una prohibición por meras razones materiales. Planteado con crudeza, ¿de verdad estamos dispuestos a prohibir la legítima, no violenta y materialmente correcta manifestación de disgusto de muchos, pero muchos, ciudadanos por una cuestión de plazo? Pues bueno, la verdad es que yo sí. Las formas son importantes en un Estado de Derecho. Así que cuando hay que cumplirlas, pues se cumplen. La cuestión es que, como casi siempre, las cuestiones formales admiten muchas lecturas y son dúctiles…
7. Como decíamos, las cuestiones formales las carga el diablo. Es indudable que la primera concentración en Sol, la que fue disuelta en la noche del lunes al martes, carecía de amparo en Derecho por no haber sido notificada en plazo. Ahora bien, esta segunda, comunicada con las 24 horas de rigor, ¿seguro que no lo tiene? ¿De veras estamos dispuestos a negar que, por ejemplo, la voluntad de protestar contra la acción policial que disolvió la primera concentración, la oportunidad y manera de llevar a cabo esa decisión, no permite una concentración de protesta a partir de la cual la misma ya evolucionaría en su contenido de manera libre? ¿No sería acaso un motivo perfectamente válido y sobrevenido que haría válida una concentración con ese fin en sólo 24 horas? Porque aquí conviene recordar que la manifestación comunicada en 24 horas ha de responder a cuestiones de actualidad, sobrevenidas, imprevistas… que motivan una voluntad pública de expresión de apoyo, rechazo o lo que sea. La valoración de la conveniencia o importancia de hacerla es de quienes quieran convocarla y unirse a ella y no puede sustituirse por una valoración de «importancia» del evento desencadenante como suficiente para permitir el ejercicio del derecho por órgano revisor alguno. Porque cada uno da importancia a lo que quiere y se manifiesta por lo que le parece. Eso es una democracia. Nadie te dice qué es más o menos prioritario. Lo decide cada uno. ¿Acaso no podemos entender muy importante lo ocurrido en el desalojo, por muy legal que fuera, como para dar origen a concentraciones de protesta? Máxime cuando, además, de hecho, es lo que ha ocurrido. Pues ha sido la manera en liquidar la protesta inicial la que ha generado un efecto contagio inmediato.
La conclusión de todo lo expuesto es sencilla: si la razón de peso para prohibir las concentraciones es formal ese obstáculo es ciertamente menor, pues su misma naturaleza permite sortearlo, también formalmente si se quiere, con facilidad. Y habrá quien dirá que eso sería un cierto fraude de ley, pero ante tal alegación habría que apelar a la vis expansiva de los derechos fundamentales. ¿Se puede restringir o limitar un derecho porque formalmente se ejercite de manera más amplia, protestando por más cosas, que por la cuestión que ha dado origen a la reunión? Obviamente, la respuesta es no. Así que es dudoso que las Juntas Electorales tengan demasiada base legal también aquí. He de aclarar, sin embargo, que en este punto me alejo un poco de la opinión de Presno que he enlazado antes, quien entiende que la razón formal dada por la JE sí sería suficiente.
8. Por cierto, que él también señala, con toda la razón, que las Juntas tienen competencias sobre actos electorales y acciones de agentes que están en campaña. No se comprende la razón por la que se han arrogado competencia para decidir sobre la legalidad de manifestaciones o reuniones como las que estamos viendo. Eso debe seguir haciéndolo la Delegación del Gobierno en cada provincia, que tendría que hacerse valer para recuperar la competencia, aunque parece que, de momento, están callados y satisfechos al ver cómo es otro quien hace el trabajo sucio.
El resumen es sencillo. Los ciudadanos tenemos también derecho en campaña electoral a decir lo que pensamos, y a manifestarnos, si lo hacemos cumpliendo con el marco jurídico que limita el ejercicio de estos derechos. Sin insultar o difamar, sin recurrir a la violencia, sin poner en peligro personas o bienes. Mientras las manifestaciones o reuniones derivadas del #15M sigan en esta línea, sólo consideraciones de tipo formal de base no demasiado sólida pueden aspirar a prohibirlas. Actuar de esa manera, y más todavía si a la prohibición siguen detenciones, empleo de la fuerza para dispersar o imputaciones por los diversos tipos delictivos que nuestro ordenamiento desencadena en estos casos (desobediencia, delito electoral, amén de los que pueden producirse como consecuencia de la violencia que todo desalojo supone) significaría desconocer algunas de las bases constitucionales que permiten considerar España un Estado de Derecho.
Los manifestantes consideran que estamos en una mera «democracia formal» y que quieren una «democracia real». Yo también quiero una democracia real, además de formal, pero no desconozco la enorme importancia que tiene, también, y como requisito sine qua non, que haya mecanismos robustos de «democracia formal». El problema es que ciertas interpretaciones que estamos leyendo estos días, en ocasiones incluso de órganos del Estado muy autorizados, permiten detectar que incluso esas instituciones formales gozan de mala salud en estos tiempos. De otra manera no se explica que la conclusión dominante en ciertos foros sea que los ciudadanos, en una democracia, como haya campaña electoral, tienen la obligación de estar calladitos y no significarse políticamente.
Votar y callar, votar y callar…
23 comentarios en Manifestaciones ilegales y ciudadanos calladitos
Comentarios cerrados para esta entrada.
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Gracias.
Comentario escrito por Nacho Pepe — 19 de mayo de 2011 a las 3:29 am
Euskadi way of life: pétrea unión del PPSOE, control masivo de los medios de comunicación y, como inevitable corolario, recorte de derechos fundamentales de los que amenazan la democracia y el estado de derecho.
Comentario escrito por popota — 19 de mayo de 2011 a las 9:25 am
Claro como el agua.
Comentario escrito por desempleado — 19 de mayo de 2011 a las 10:15 am
Punto 5. El derecho a reunión con objetivo de pedir el voto ajeno solo puede darse en mítines subvencionados con fondos públicos y debidamente trasmitidos sus mejores momentos en la televisión de todos.
Comentario escrito por Bunnymen — 19 de mayo de 2011 a las 11:08 am
Hola de nuevo a Andrés Boix, a los participantes en el debate y a los lectores. En la línea que comenta Andrés, está claro (STC 66/1995) que la comunicación a las Delegaciones del Gobierno no constituye una solicitud de autorización -pues el ejercicio de ese derecho fundamental se impone por su eficacia inmediata y directa, sin que pueda conceptuarse como un derecho de configuración legal-, sino tan sólo una declaración de conocimiento a fin de que la autoridad administrativa pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes, como la protección de
derechos y bienes de terceros. Yo creo que no concurren tales circunstancias, pero también que la respuesta administrativa adecuada no es la prohibición, pues resultaría desproporcionada. En esta línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha defendido una interpretación estricta de los límites al derecho de reunión, de manera que solamente razones convincentes e imperativas pueden justificar las restricciones a esa libertad (STEDH caso Sidiropoulos, de 10 de julio de 1998, § 40).
Respecto a la cuestión de qué deba ocurrir el sábado y el domingo, el asunto más parecido se planteó en 2004 y la Junta Electoral Central resolvió que el carácter notoriamente sensible de la jornada electoral hace recomendable la suspensión para tal fecha de la concentración citada con el fin de evitar tanto la eventual difusión de mensajes que pudieran incidir en el desarrollo de las votaciones, como de evitar cualquier alteración de orden público durante dicha jornada.
Este conclusión me parece cuestionable: a los ciudadanos de un Estado democrático hay que presumirles un mínimo de inteligencia y de capacidad de autodeterminación de acuerdo con los cuales no sufre su libertad por el hecho de que se ejerzan otros derechos fundamentales el día de reflexión o la jornada electoral. De hecho la influencia sobre el ciudadano no desaparece esos días: los carteles, vallas,… siguen estando presentes en las calles. Se trata de una concepción muy restrictiva de los derechos fundamentales inexistente en otros países, donde se puede hacer campaña electoral el mismo día de la votación y al lado de los colegios electorales. Yo creo que con nuestra Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional las reuniones, con carácter general, son posibles el día de reflexión y el día de la votación.
Comentario escrito por Miguel Presno — 19 de mayo de 2011 a las 11:43 am
Aunque no sea sobre el mismo tema…
Echad un ojo estos vídeos de Arcadi Oliveres, para tener mas argumentos para la indignación, da datos muy interesantes y que yo al menos no conocía, o por lo menos no los ordenes de magnitud de muchos de ellos:
http://www.youtube.com/watch?v=VlelJa79Juo
http://www.youtube.com/watch?v=_TR8dMPBl98
Comentario escrito por Alberto — 19 de mayo de 2011 a las 11:46 am
Sólo una precisión sobre las notas que se pueden extraer de sus comentarios Sr. Boix, si bien las formas de la convocatoria no se han seguido a pies juntillas (tal como muy bien indica), tampoco la han seguido dichas formas la JE dado que como se desprende del análisi realizado en su entrada, no son a ellas a las que compete decidir sobre si son legales o ilegales dichas manifestaciones, pues ninguna competencia tienen sobre dichas convocatorias al no ser acto electoral. Es como si se pronunciara el Tribunal Canónico de la Rota. Ya pueden decir misa, que serán las respectivas subdelegaciones de gobierno quien tienen que intervenir o no en caso de entenderlas como ilegales.
Comentario escrito por jordimercado — 19 de mayo de 2011 a las 2:15 pm
Tenor literal del art. 54 LOREG, que a mi juicio deja claro, en contra de la corriente de opinión que se ha instalado hoy en el país, que la competencia de las juntas electorales es sólo respecto de los actos de campaña, no respecto de cualquier manifestación política:
Artículo cincuenta y cuatro
1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos.
2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público, y con este fin, las Juntas deben informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicada.
3. Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 19 de mayo de 2011 a las 2:26 pm
Gracias por el texto. Muy claro y con mucha enjundia, no sólo jurídica, sino de fondo, política. Se está cociendo un debate sobre el futuro de los sistemas de gobernanza. En los días en los que los rescates económicos, sus implicaciones y el proceso de toma de decisión sobre ellos, evidencian que no controlamos ni las cuitas doméstico-presupuestarias, en los días que empezamos a ser conscientes de que el actual sistema de representación está secuestrado por los intereses de la globalización económica (por la deuda vamos), en este momento, es cuando es necesario hacerse las preguntas. Que no permitan, que pretendan impedir, prohibir que hagamos preguntas en el ejercicio del derecho de reunió y de libertad de expresión (por juntas electorales o por acción policial) es prueba de que se está poniendo el dedo en la llaga, por no decir en el tajo, por no decir en la amputación.
Comentario escrito por Gonzalo — 19 de mayo de 2011 a las 3:14 pm
Continuo viendo que la JE ha asumido atribuciones que no son propias, tras la lectura del artículo que ha plasmado. No estamos en una celebración e acto público de campaña electoral, sino en una manifestación apolítica.
Aunque si se riza el rizo, toda manifestación tiene un tinte político, así una manifestación a favor del aborto, puede ser tachada de izquierdosa, o una a favor de la canonización de San Rouco Varela, puede ser entendida como de extremaderecha… pero vamos, no creo que sea el caso.
Comentario escrito por jordimercado — 19 de mayo de 2011 a las 4:20 pm
Acabo de ver esto en elpais.com: «El Constitucional avala la celebración de manifestaciones en jornada de reflexión». Aquí va el enlace:
http://politica.elpais.com/politica/2011/05/19/actualidad/1305809697_618545.html
Comentario escrito por Lucía Martínez Garay — 19 de mayo de 2011 a las 4:40 pm
Esto lleva pasando en Euskadi desde hace…ni sé los años. Todo lo que tenga el más minimo tufillo a abertzale se prohibe porque SI. Ya lo hemos visto muchas veces antes, con todas las manifestaciones que se declaran ILEGALES porque si, sin razones de aparente peso mas que no gustan a los garantes del «Estado de derecho». …Estado de Derecho que no existe en realidad.
Ya era hora de que el resto de España sientiera en sus propias carnes lo que aqui llevamos años sufriendo. Maltrato politico, ilegalizacion de partidos, maltrato y acoso policial, tortura, dispersion…
Si esta es vuestra democracia, meterosla por el recto.
Comentario escrito por kepa — 19 de mayo de 2011 a las 5:07 pm
Andrés, muchas gracias por tus observaciones en mi blog. Te contesto aquí, reflexionando en términos generales. O particulares, no sé:
http://justoserna.wordpress.com/2011/05/19/de-kolster-a-apple-historia-abreviada-del-capitalismo/#comment-16767
Por cierto, sobre la indignacíón, en este caso sobre ‘La santa indignación’, escribí hace cuatro años una nota que ahora puede leerse como sociología inversa:
http://justoserna.wordpress.com/2007/03/03/la-santa-indignacion/
Qué tiempos.
Comentario escrito por Justo Serna — 19 de mayo de 2011 a las 7:11 pm
Lo que màs gracia me hace es la gente que piensa que la actual ley electoral beneficia a PNV y CiU, cuando ùnicamente beneficia al PPSOE. Aquì en Euskal Herria no esta teniendo tanta repercusiòn este asunto, y creo que es una pena, porque aunque aquì no tengamos ese bipartidismo, es fundamental que haya cambios como el de la ley electoral o el tener una democracia màs participativa ( de otra forma no la considero como tal).
Comentario escrito por txakur amorrotue — 19 de mayo de 2011 a las 8:37 pm
Kepa, no es por pinchar, pero a mí recuerdo que me han prohibido al menos una vez una protesta en Valladolid desde la subdelegación del gobierno (y no, ni era campaña electoral ni nada, creo que era una protesta en bici o alguna pequeñez por el estilo) en los felices tiempos del aznarato. Vamos, que en todas partes cuecen habas, aunque no sean tantas como en el País Vasco.
¡Qué bien se luchaba contra Aznar! Están ahora echándole muchas más ganas que las que echamos nosotros en aquellos gloriosos años… me quito el sombrero.
Comentario escrito por Nacho Pepe — 19 de mayo de 2011 a las 8:48 pm
Aunque todavía no lo ha publicado en su página, la Junta Electoral Central ha decidido que no se pueden celebrar las concentraciones previstas para el sábado. A falta de conocer los argumentos empleados, deben recordarse varias cosas tan evidentes como las siguientes: primero, la finalidad de estas convocatorias no es captar sufragios para las diferentes candidaturas, por lo que no hay un motivo constitucionalmente válido para impedir el ejercicio del derecho fundamental de reunión; segundo: en un Estado democrático el debate político no se reduce al debate electoral ni los únicos legitimados para expresarse políticamente son los concurrentes a unas elecciones; tercero: tal cosa debe ser así incluso en la jornada de reflexión, como declaró el Tribunal Constitucional el año pasado cuando anuló, por inconstitucional, una resolución que había impedido conmemorar el Día Internacional de la Mujer por estar convocada el día previo a unas elecciones autonómicas; cuarto: la Junta Electoral ignora que en democracia no hay un día del derecho de reunión o de la libertad de expresión; todos los días son días para el ejercicio de los derechos fundamentales, salvo, como ocurre precisamente con el sufragio, que se trate de derechos que por la propia previsión constitucional se ejercen cada cierto tiempo. Pero la democracia -y el ejercicio de derechos fundamentales como la convocatoria de una concentración o la expresión colectiva de una expresión son parte esencial de un sistema democrático-, no se paraliza un día al año; la reflexión política no existe si no se puede expresar de manera pública en cualquier momento y lugar. ¿Dónde está la incompatibilidad entre ejercer, o no, el sufragio y poder ejercer otros derechos? En la mayoría de los Estados democráticos del mundo el debate político prosigue hasta el momento mismo de la votación porque se presume que los ciudadanos son libres y ejercen sus derechos sin miedo. ¿Es que la Junta Electoral Central considera que los ciudadanos que pueden votar el domingo no son libres y necesitan ser protegidos de sí mismos?
Comentario escrito por Miguel Presno — 20 de mayo de 2011 a las 12:10 am
Rectifico el comentario anterior pero únicamente en la parte relativa al desconocimiento de los argumentos. Una vez conocidos son peores de lo previsto: la prohibición se fundamenta, según dicha resolución, en que nuestra legislación prohíbe actos de campaña electoral el día de reflexión y el de las elecciones; también trata de evitar que se formen grupos de personas que impidan el ejercicio del sufragio y, asimismo, no se puede pedir el voto para ninguna de las candidaturas concurrentes ni tampoco la exclusión de cualquiera de ellas. La Junta ignora la propia Ley Orgánica de cuya intepretación es actor autorizado: primero, la finalidad de estas convocatorias no es captar sufragios para las diferentes candidaturas, por lo que no hay un motivo constitucionalmente válido para impedir el ejercicio del derecho fundamental de reunión; segundo: en un Estado democrático el debate político no se reduce al debate electoral ni los únicos legitimados para expresarse políticamente son los concurrentes a unas elecciones; tercero: tal cosa debe ser así incluso en la jornada de reflexión, como declaró el Tribunal Constitucional el año pasado cuando anuló, por inconstitucional, una resolución que había impedido conmemorar el Día Internacional de la Mujer por estar convocada el día previo a unas elecciones autonómicas; cuarto: la Junta Electoral ignora también que en democracia no hay un día del derecho de reunión o de la libertad de expresión; todos los días son días para el ejercicio de los derechos fundamentales, salvo, como ocurre precisamente con el sufragio, que se trate de derechos que por la propia previsión constitucional se ejercen cada cierto tiempo. Pero la democracia -y el ejercicio de derechos fundamentales como la convocatoria de una concentración o la expresión colectiva de una expresión son parte esencial de un sistema democrático-, no se paraliza un día al año; la reflexión política no existe si no se puede expresar de manera pública en cualquier momento y lugar. ¿Dónde está la incompatibilidad entre ejercer, o no, el sufragio y poder ejercer otros derechos? En la mayoría de los Estados democráticos del mundo el debate político prosigue hasta el momento mismo de la votación porque se presume que los ciudadanos son libres y ejercen sus derechos sin miedo. ¿Dónde están esos “grupos susceptibles de entorpecer el acceso a los locales electorales” de los que habla la Junta? ¿Quién, en palabras de esa Junta, ha dificultado o coaccionado el libre ejercicio del derecho de voto? ¿Es que la Junta Electoral Central considera que los ciudadanos que pueden votar el domingo no son libres y necesitan ser protegidos de sí mismos? ¿Es que la Junta Electoral Central le ha perdido el respeto a los ciudadanos?
Comentario escrito por Miguel Presno — 20 de mayo de 2011 a las 12:43 am
Siguiendo noticias sobre las acampadas, dí con este maravilloso texto. Se agradece enormemente leer a alguien sosegado y con criterio sobre un tema sobre el que habitualmente solo se escuchan opiniones emocionales, polarizadas, formando una especie de ruido de fondo «mediático».
Excelente. Muchas gracias por tu lenguage amable, divulgativo. Se agradece así mismo el tono de los comentaristas.
Comentario escrito por Daniel — 20 de mayo de 2011 a las 3:14 am
Pues eso de suprimir el derecho de reunión sí que es susceptible de ser calificado de golpe de estado.
Comentario escrito por Álvaro — 20 de mayo de 2011 a las 4:00 am
Siento «contaminar» con temas ajenos, pero me pensaba ir a Japón este verano y la gente de Tokio me está contestando en plan «¿Dónde vas, insensato?»
Tokyo Electric: reviewing records of how nuclear crisis unfolded
http://www.reuters.com/article/2011/05/16/us-japan-nuclear-idUSTRE74F18020110516
Nuclear meltdown at Fukushima plant
http://www.telegraph.co.uk%2Fnews%2Fworldnews%2Fasia%2Fjapan%2F8509502%2FNuclear-meltdown-at-Fukushima-plant.html&h=87d60
Seguimiento en crisitano:
http://notasdefukushima.com/
Mintieron. La cosa va para largo. Ya nadie se acuerda, pero los japoneses en Tokio consideran que van a verse contaminados de una manera u otra, que sólo es cuestión de tiempo.
Comentario escrito por Nacho Pepe — 20 de mayo de 2011 a las 9:56 am
@txakur amorratue.
Pues no te quito razón, pero convendrás en que la disidencia vasca es duramente reprimida en cualquiera de sus manifestaciones (y no tienes que cosiderarlo literalmente).
Y sin tanta milonga.
Salen los beltzas y se despeja el panorama.
De vez en cuando hay heridos, ocasionalmente algún muerto, pero bueno, qué le vamos a hacer, total, eran de ETA.
Así que, sí, aunque no me guste el método, estoy de acuerdo con Kepa en que en España se vea cómo las gastan las fuerzas fácticas.
Comentario escrito por NiNeu — 20 de mayo de 2011 a las 10:34 am
No sé si ayudará a clarificar un poco la situación, pero creo que el primer problema de la resolución de la Junta Electoral Central y del resto de Juntas Electorales de zona es el de si son competentes, o no, para tomar decisiones en esta materia en concreto.
El artículo 50.4 de la LOREG establece la definición de actos de campaña:
4. Se entiende por Campaña Electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la capitación de sufragios.
¿El término agrupación se puede aplicar a estas concentraciones o queda restringido únicamente a las agrupaciones de electores recogidas en los artículos 43 y 44 LOREG, entre otros?
Artículo 43.
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a una elección designarán, en el tiempo y forma previstos por las disposiciones especiales de esta Ley, a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral. (…)
Artículo 44.
1. Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:
Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.
Las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado siguiente.
Las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la presente Ley.
2. Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
3. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección. Los partidos federales o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurre, para idéntica elección, candidatos de las federaciones o coaliciones a que pertenecen.
4. En todo caso, los partidos políticos, las federaciones o coaliciones de partidos, y las agrupaciones de electores no podrán presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan, administran o integran cada una de las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.
Por la interpretación extensiva de la competencia que realiza la Junta Electoral Central, ésta podría llegar a intervenir sobre los ciudadanos que en el día de reflexión mantengan una conversación acerca de las elecciones, ya que al ser más de uno se les podría calificar de grupo.
Comentario escrito por menipo — 20 de mayo de 2011 a las 11:55 am
Los organizadores deberían contactar con el SEPLA. Por cierto, ¿dónde están los sindicatos? ¿En que sentido se han pronunciado? Alguien sabe algo sobre Méndez (Toxo está en Atenas…)
Comentario escrito por jordimercado — 20 de mayo de 2011 a las 1:02 pm