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La decisión del Tribunal Supremo, que anunció por ajustada mayoría el pasado domingo por la noche la anulación de las candidaturas que la coalición Bildu (compuesta por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes procedentes de lo que suele llamarse la izquierda abertzale) había presentado a las elecciones autonómicas en Navarra y a las elecciones municipales en numerosas localidades del País Vasco, Navarra y Burgos, así como la de algunas de las agrupaciones de electores que se habían constituido en algunos municipios, es un error.
Lo es políticamente, en la medida en que desmiente de forma radical el envoltorio con el que se había presentado hasta la fecha la reforma legal que dio origen, tras un pacto entre PP y PSOE, a la Ley de Partidos que ha permitido iniciar los sucesivos procesos de ilegalización de formaciones en la órbita de la antigua Batasuna. No es sencillo, en estos momentos, seguir diciendo que esa norma jurídica sólo servía para dejar fuera de la ley a organizaciones que activamente colaboraban con bandas terroristas o que les servían indirectamente ya fuera como cobertura, ya aportándoles medios. Resulta complicado afirmar, tras la decisión del Tribunal Supremo, que no se está negando a nadie un derecho fundamental, el derecho de sufragio pasivo (que permite participar en la vida política activamente, presentar listas en unas elecciones y recibir los votos del resto de ciudadanos), a ciertas personas por formar parte, simplemente, de determinados grupos o colectivos. Incluso hay quien podría pensar (es mi caso) que nos estamos acercando peligrosamente a una situación en la que se prohíbe directamente la participación en las elecciones de ciertas opciones ideológicas. Más que nada porque, si se supone que lo que deseamos es que se abandone la violencia, tanto su justificación como su empleo directo, y se encauce cualquier reivindicación política por las vías democráticas al uso pero, a la vez, a quienes defienden ciertas ideas y organizan plataformas para canalizar políticamente esas reivindicaciones les cortamos una y otra vez el acceso a las instituciones y a la vida política normalizada, ¿de qué estamos hablando exactamente?
Ahora bien, el error no es sólo político. Lo es también jurídico. El Tribunal Supremo, al dictar sentencia, ha interpretado el marco normativo y constitucional de una manera equivocada y dudosamente acorde a lo que en anteriores ocasiones han marcado otros órganos como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambas instituciones, si bien han validado la Ley de Partidos Políticos y (sustancialmente) la aplicación de la misma realizada hasta el momento, lo han hecho estableciendo una serie de salvaguardias. Básicamente, han tratado de deslindar muy claramente entre la posibilidad de ilegalizar a partir de la concurrencia probada de connivencia con organizaciones terroristas y aquellas situaciones donde lo que se produciría es la pérdida de la libertad ideológica o del derecho de sufragio de algunos ciudadanos, lo que en ningún caso sería constitucionalmente admisible.
La Constitución española de 1978 refleja un pacto de convivencia que nos dimos los ciudadanos que nos homologaba a los países de nuestro entorno. Una de las muchas libertades que decidimos otorgarnos a nosotros mismos y también al resto de los ciudadanos consistía en la idea, muy sencilla, de que una sociedad funciona mejor si todos podemos pensar lo que queramos, aunque estemos en minoría, aunque nuestras ideas repugnen a los demás, aunque parezcan exóticas, extravagantes o francamente desagradables a casi todo el resto de españoles. Siempre y cuando no se actúe violentamente uno tiene derecho a creer lo que mejor le parezca. Las ideas no delinquen, decíamos. Y es bueno que sigamos siendo conscientes de que, en efecto, las ideas no pueden ni deben ser proscritas legalmente. Se combaten, arrinconan y se lucha contra ellas con razones y argumentos. Eso es lo que pactamos en 1978 y parece un acuerdo sensato. Pero, lo sea o no, es la norma vigente y hemos de cumplirla.
A medida que hemos ido perdiendo de vista nuestro pasado reciente y las poderosas razones que nos hicieron desconfiar de verdades oficiales y de la imposición de proscripciones sobre ciertas ideas, la defensa que como sociedad hemos hecho entre todos de esta libertad ha sido menos intensa. Se ha mencionado habitualmente como justificación para ello el caso alemán, donde su modelo de democracia militante sí ha permitido la prohibición de partidos políticos con ideas contrarias al mismo régimen democrático. Pero se suele olvidar que Alemania ha sido en este ámbito, durante muchos años, más la excepción en el entorno democrático que la norma. Y, sobre todo, que las prohibiciones en Alemania obedecían a un pasado traumático y que, en la actualidad, existen en ese país partidos de filiación neonazi como el NPD, la DVU o los Republikaner que se presentan a las elecciones (donde suelen ser contundentemente derrotados) sin ningún problema. Sin embargo, de unos años a esta parte, la sociedad española ha optado por fijarse más en ese supuesto ejemplo que por una defensa férrea de nuestros valores constitucionales.
Así se pudo generar un pacto social y político en torno a la Ley de Partidos y las primeras ilegalizaciones que ha acabado dando origen a una deriva muy peligrosa al establecer una diferenciación entre lo constitucionalmente válido para poder entender que había una colaboración banda armada susceptible de ser entendida como tal y, por ende, delictiva y la cercanía o apoyo a organizaciones terroristas por la vía de defender políticamente unos mismos objetivos que posibilitaba la prohibición del partido en cuestión y su destierro de la vida política. Conviene recordar que en España no se ha podido probar nunca que los diferentes partidos de la izquierda abertzale, como tales, fueran instrumentos de acción de la banda terrorista ETA y que la sentencia del Tribunal Supremo que más se acercó a considerar probados ciertos extremos que permitían condenar a los miembros de la entonces Mesa Nacional de Herri Batasuna fue estruendosamente anulada por el Tribunal Constitucional.
A partir de la Ley de Partidos se instauró en esta materia una doctrina a la que podríamos llamar de jurídicamente “funambulista”, pues marchaba sobre el alambre de aceptar que lo que no constituía prueba suficiente para limitar el derecho a la libertad personal (permitiendo el encarcelamiento de una persona por haber cometido un delito) sí podía ser suficiente para limitar derechos de participación política sirviendo como base para ilegalizar partidos y listas electorales. Uno de los apoyos de este peculiar razonamiento ha sido siempre, por lo demás, que los derechos individuales de las personas, que son los que reconoce la Constitución, quedarían siempre a salvo y que era la forma de participación colectiva (sólo indirectamente protegida por la Constitución como elemento para el ejercicio de los derechos individuales que no se tenía por indispensable porque, se decía, siempre se podía recurrir a otros) la que quedaba afectada. Así como, por supuesto, que en ningún caso eso implicaba que la Constitución española prohibiera la defensa de ciertas ideas. Sólo, se decía, se prohibía el recurso a la violencia para hacerlo.
Estas bases, plasmadas en las diversas sentencias que han ido ilegalizando marcas electorales y listas, hacían mucho hincapié para justificar las prohibiciones y esa comunión de objetivos con los terroristas en la justificación, por parte de los partidos o candidatos en cuestión, del uso de medios violentos por parte de ETA. Por eso el hecho de que las nuevas decisiones dejen fuera de la circulación las listas de partidos de acrisolada tradición democrática como Eusko Alkartasuna (fundado por el primer Lehendakari constitucional, con 35 años de tradición de rechazo a la violencia y cuyos miembros llevaban escolta hasta hace cuatro días) o Alternatiba (gente integrada hasta hace poco en Ezquer Batua, la marca local de Izquierda Unida) es enormemente llamativo. Como ya lo fue la ilegalización, hace unas semanas, de Sortu, cuyos promotores y miembros han reiterado de manera muy contundente su rechazo a la violencia.
Las razones que ha empleado el Tribunal Supremo en sus sentencias se basan esencialmente en imputar a todas estas listas el estigma de ser “continuadoras” de las que habrían pretendido presentar Batasuna o sus sucesores. Para construir esta imputación de fraude sobre quienes aspiraban a presentarse a las elecciones, sin embargo, los jueces sólo pueden recurrir a mencionar la presencia de personas que en su día participaron de las listas de esas marcas anteriores o apelar a las relaciones familiares de algunos de sus miembros con condenados por terrorismo o personas significadas de la izquierda abertzale. No estamos, por ello, sólo ante un error político de primer orden. Una interpretación así, que permite despojar preventivamente a ciudadanos de derechos fundamentales al amparo de tan vaporosas razones, que se basa únicamente en la “contaminación” que supone haber militado en ciertos colectivos o tener relación con quien lo ha hecho, es abiertamente contraria a lo que el propio Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos habían declarado cuando aceptaron tanto la Ley de Partidos como las anteriores ilegalizaciones de formaciones o anulaciones de listas. Ni es proporcional, ni respeta el principio de que los derechos fundamentales han de ser interpretados y protegidos expansivamente y sus limitaciones han de ser sólo las mínimas imprescindibles ni, sobre todo, como es evidente, permite seguir diciendo que no estemos privando de sus derechos de participación política a ciertas personas. Porque eso es justamente lo que nuestro Tribunal Supremo ha hecho. Y por la única razón de pertenecer a ciertos colectivos y compartir una serie de ideas con quienes en el pasado fueron ilegalizados. Justamente lo que nuestra Constitución, y nuestros tribunales, habían venido diciendo que era la línea roja que nunca se podría traspasar.
20 comentarios en El error de ilegalizar Bildu
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Hola profesor Boix:
«Para construir esta imputación de fraude sobre quienes aspiraban a presentarse a las elecciones, sin embargo, los jueces sólo pueden recurrir a mencionar la presencia de personas que en su día participaron de las listas de esas marcas anteriores o apelar a las relaciones familiares de algunos de sus miembros con condenados por terrorismo o personas significadas de la izquierda abertzale».
Según tengo entendido, la posibilidad de eliminar una lista en una coalición según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tiene un elemento objetivo y otro subjetivo. El primero de ellos ha de probarse a partir de los informes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, demostrando que la propia configuración de la coalición había sido prevista e impulsada por Batasuna (parece que esto está más claro incluso que lo de Sortu). El recientemente reformado art. 44.4 de la LOREG es contundente, impidiendo la presentación de candidaturas sucesoras de un partido político ilegal, disuelto, o suspendido.
El otro elemento es el subjetivo, que consiste en analizar lista por lista sus componentes, identificando su posible vinculación con Batasuna, bien porque hayan formado parte de otras candidaturas anuladas, bien por haber sido detenidos o fichados por la Policía. Escoger exclusivamente esta segunda vía, como se hizo con ANV, no permitiría la anulación de todas las listas, sino solamente de aquellas que cumpliesen los requisitos fijados por el Tribunal Constitucional para ello.
Las pruebas objetivas aportadas al TS creo que demuestran, de un modo mucho más evidente que en el caso Sortu, la vinculación de todos los candidatos independientes con el complejo Batasuna. En todos los documentos incautados a ETA se habla de la coalición con EA para las municipales y autonómicas, mientras que en la ocasión anterior no se concretaba con quién se concurriría a las elecciones, aunque sí se hablaba de un interés genérico en las europeas. Además, hay conversaciones telefónicas, declaraciones públicas y evidencias notables de que los candidatos independientes han sido seleccionados por Batasuna, en algunos casos incluso con presiones probadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si solamente tomásemos el elemento subjetivo, es decir, la vinculación de cada uno de los candidatos con el «entorno», sí estaríamos en una situación similar, porque la inmensa mayoría de los candidatos propuestos no tiene antecedentes. Pero, en esta ocasión, el elemento objetivo es mucho más evidente.
Me permito recordar que ETA sigue existiendo, y también que la nueva LOREG no permite sacar de las instituciones a los «independientes» que se han presentado en coalición con partidos. Las cosas están muy bien pensadas, pues solo es posible aplicar la nueva LOREG a los partidos ilegalizados, cuyos componentes no hayan atendido a la incompatibilidad sobrevenida. Resultado: si mañana se rompe la tregua, tendremos cuatro años de «independientes» devolviendo a ETA al espacio público. Pero insisto, esto no es razón jurídica: es política. La jurídica creo que ha quedado clara (perdón, no me había leído la sentencia), a no ser que nos permitamos decir que la Guardia Civil se inventa los informes y que las escuchas y declaraciones públicas no tienen valor probatorio.
Y sigo pensando que la situación alemana original es perfectamente aplicable a la situación creada en el País Vasco en los últimos 20 años. El día en que en el País Vasco, ETA sea tan residual como los nazis en Alemania hoy, la LOPP no tendrá sentido, seguro. La democracia tiene límites.
Un saludo y enhorabuena por el post.
J.
Comentario escrito por J. — 05 de mayo de 2011 a las 11:57 am
«La jurídica creo que ha quedado clara (perdón, no me había leído la sentencia), a no ser que nos permitamos decir que la Guardia Civil se inventa los informes y que las escuchas y declaraciones públicas no tienen valor probatorio»
No se si la Guardia Civil se inventa los informes – que alguno seguro que lo hace, son humanos- pero según tu teoría, todos los acusados que se llevan ante un tribunal resultarían condenados.
Lo que comentas es arbitrariedad rotunda, en la que , además, los acusados no se pueden defender ya que, en realidad, no estan acusados de nada.
La Guardia Civil puede decir misa, pero te tiene que acusar de algo y esa veracidad la debería resolver un juez. Ni siquiera es útil para intentar entresacar los más posibilistas delos más radicales
Comentario escrito por galaico67 — 05 de mayo de 2011 a las 12:44 pm
J. Me puedes decir cuales son esas pruebas irrefutables de que los independientes són de E.T.A.?
Comentario escrito por Vicent — 05 de mayo de 2011 a las 1:04 pm
Vicent, lo que se juzga no es si estos señores son de ETA o no, pues estarían en la cárcel o siendo procesados en la AN. Se juzga si forman parte de una trama defraudatoria. Te recomiendo que te leas desde la pág. 70 a la 100 de la sentencia. Hechos probados que demuestran de sobra la nueva estrategia política. Supongo que lo que puede subyacer al juez es si es una estrategia política o militar. Por cierto, no encuentro la palabra irrefutable en mi comentario por ningún lado.
Y Galaico67, la valoración de la prueba la hace el tribunal competente, a eso creo llegar. Pero tengo la sensación de que todos los comentarios realizados en torno a la sentencia eluden los hechos declarados como probados, los cuales son de vital importancia para pronunciarse sobre el asunto. En la valoración se pueden equivocar, obviamente, pero creo que los datos objetivos son más fuertes de lo que se están diciendo. Por cierto, la acusación te la realiza un juez, que yo sepa la Guardia Civil de momento no tiene esa función en el derecho procesal español.
Ruego se contextualicen mis palabras para que no se me acuse de demagogia o de lego, que si no es imposible mantener un debate. Conozco los derechos constitucionales de los procesados y creo que no obstante lo dicho, el TC puede anular la sentencia. Nada más
Buenas tardes a todos y de nuevo enhorabuena por la página
Comentario escrito por J. — 05 de mayo de 2011 a las 2:23 pm
Entonces, si no son E.T.A. por que carajo se pretende ilegalizar un partido?
Comentario escrito por Vicent — 05 de mayo de 2011 a las 3:48 pm
Por cierto, los hechos probados son:
Yo digo que Andrés Boix seria un perfecto jefe de trata de blancas ( hablando con un amigo por teléfono o tengo un .doc en mi ordenador). Como soy un pirómano, me meten en xirona i registrando mis datos ven ese informe. Acto seguido, Andrés Boix va a la carcel por la informacion que a mi me han incautado. Salvando las distancias, me parecería bochornoso y antidemocrático, pero bueno…
Por cierto, además los informes tendrían 5 años o más.
Comentario escrito por Vicent — 05 de mayo de 2011 a las 3:52 pm
Como yo sí soy lego en la materia me gustaría hacer algunas preguntas o planteamientos para asegurar que entiendo el fondo de la argumentación.
La idea base es que Batasuna está ilegalizada ya sea por formar parte del entramado de ETA o ya sea porque en su momento no condenaba las acciones terroristas. Otras formaciones posteriores fueron ilegalizadas, aunque condenaran la violencia, porque se consideraba que eran continuación de la misma Batasuna ilegalizada aunque formalmente los estatutos y las declaraciones públicas fueran legales.
En el caso de Bildu al ser una coalición formada en parte con partidos claramente legales y diferenciados de ETA, la ilegalización viene por el hecho de que se cree demostrada la intencionalidad política de ETA a favor de la coalición y se presentan pruebas (no entro a discutir la solidez de las mismas) de que algunas personas de las listas han sido puestas en ellas por lo que queda de la estructura de Batasuna, aunque claramente ninguno de ellos individualmente ha cometido ningún delito probado.
Todo esta argumentación la podemos aplicar excepcionalmente al caso vasco y no, por ejemplo, a Alianza Nacional y otros partidos fascistas de ámbito español por no existir una situación de violencia suficientemente grave asociada a dichas organizaciones que justifique su ilegalización por motivos ideológicos.
Comentario escrito por Jordi P. — 05 de mayo de 2011 a las 4:04 pm
Josue, coño, que una cosa es que el verbo acusar no está reservado solo para los jueces. Aunque si quiere copio el parrafo y pongo denuncia donde pongo que la guardía civil acusa y denunciado donde pongo acusados.
¿Y que valoración de la prueba? ¿Han entrado los jueces, caso por caso, informado por informado, a valorar si las actividades de las que ha informado la policia pueden constituir seguimiento de la estrategia política de ETA? ¿Pueden recurrir los «informados» contra esa valoración?
Pues lo llevamos claro , sin con un informe policial genérico se nos puede privar de derechos civiles sin vista ni audiencia ni recurso….
Comentario escrito por galaico67 — 05 de mayo de 2011 a las 4:47 pm
J.
Al respecto, muchas de las listas independientes se han ilegalizado por contenidos ideológicos de los mismos. Es como si el día de mañana se ilegaliza el Partido Comunista, y deciden que el Sr. Piqué, si pretende presentarse como independiente no puede, porque en su día fue simpatizante/militante del mismo.
Creo que el artículo 16 (para no entrar en los ámbitos más políticos) de la constitución nos hace libre de pensar lo que queramos, y desdecirnos en cuanto queramos de esas ideas. Que un tipo pensase hace cinco años que la libertad del pueblo vasco podía conseguirse a través de la guerra de guerrillas (su versión, que a mi entender es terrorismo) y lo justificase sin participación alguna, a parte del apoyo ideológico, no quiere decir que a ese mismo tipo se le abran los ojos y piense que esa no es la vía, rechace expresamente la violencia, y como «hace cinco años» pensabas A, quiere decir que continúas pensando en A.
Esto, a mi entender, es otra gota más que demuestra lo politizado que está nuestro poder judicial…
Comentario escrito por jordimercado — 05 de mayo de 2011 a las 7:27 pm
Galaico, admito que me hagas todo tipo de críticas, pero por favor, no me llames Josué! Todo arreglado, el TC ha dado la vuelta a la sentencia, aunque sea por poco. Ojala tengáis razón y dentro de poco todos mis miedos y reparos se vean superados.
Saludos
Comentario escrito por J. — 06 de mayo de 2011 a las 8:30 am
A Jordi P. y otros.
La situación es tal que acciones realizadas tienen diferente castigo según su ubicación geográfica.
Por ejemplo:
Quema de uncontenedor.
– En el Pais vasco: 10 años a cumplir integramente.
–
Comentario escrito por NiNeu — 06 de mayo de 2011 a las 9:31 am
Josu, disculpame
Nineu, aun siendo exagerada la pena – y más aun el hecho detener que cumplirla integramente- hay unas cosas que se llaman atenuantes y agravantes.
Por ejemplo, no es lo mismo llegar a las manos por un golpe en el coche y romperle la cara a tu oponente ( libreme Dioxxx de caer en tal violencia, siempre que me quede otra salida) que tropezarme con un subsahariano, un policia, un concejal, una amiga, un perro, un… y hacerle lo mismo por gusto.
Por cierto ¿Cuantos hay condenados a diez años por quemar un contenedor y cumplen su condena efectivamente? No será por falta de contenedores y cajeros quemados…..
Comentario escrito por galaico67 — 06 de mayo de 2011 a las 10:38 am
Sobre el fallo del TC que, finalmente, parece acogerse a los argumentos más o menos aquí expuestos y ha anulado la decisión del Supremo:
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1049438&
Por otro lado, es curiosa la ausencia en la prensa española de opiniones de juristas contrarios a lo que hizo el Supremo. Y no porque no haya habido muchos profesores que hayamos mandado lo que pensábamos en ese sentido. En cambio, en el otro sí que se han publicado algunas cosas:
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1049446
Y, más o menos, pidiendo «contención» al TC y que se limitara a un análisis de la «razonabilidad» de la decisión del TS pero no actuando como segunda instancia:
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1049447
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 06 de mayo de 2011 a las 7:56 pm
Yo espero que todos las reservas de J. se vean resueltas por una evolución pacífica del País Vasco donde las ideas independentistas sean defendidas con firmeza pero sin violencia.
Lo que no comparto es que la sentencia del TC resuelva ninguna discusión a efectos teóricos (prácticos es obvio que sí). El TC en esta ocasión ha resuelto que Bildu participe porque una mayoría del TC, que fue elegida por quien todos sabemos, así lo ha dispuesto. Si la mayoría hubiera sido elegida por los otros ahora tendríamos otra sentencia. Para mi el TC se ha convertido en una especie de tercera cámara que no me merece ningún respeto, ni cuando sintonizo con las resoluciones ni en caso contrario. No me merece respeto porque pienso que no debería ser así y porque en el caso de ser así deberíamos poder votarla los ciudadanos directamente.
Los que soy juristas tal vez lo veais diferente, pero para mi el TC a efectos de autoridad moral es nulo y por tanto esta sentencia no varia ni a favor ni en contra las argumentaciones de J.
Comentario escrito por Jordi P. — 06 de mayo de 2011 a las 9:07 pm
@galaico67
Empezé a ecribir la entrada, pero pensando que sería harto estéril, dejé de escribir.
Es una pena que al final se colara el inicio.
De todas maneras, conzco dos personas que fueron juzgadas y condenadas por «kale borroka», a siete y diez años respectivamente, por quemar contenedor y cajero.
Las pruebas presnetadas a juicio fueron cuando menos pobres, pero en el combate a la disidencia vasca, todo vale.
Como anécdota, contarte que en la Txantrea (barrio de Pamplona) quemaron un contenedor hace seis o siete años (no recuerdo bien, y no he encontrado nada en la red) y los políticos no tardaron en reclamar en que a los culpables les cayera todo el peso de la ley, es decir unos añitos a la sombra.
Al final se decubrió que era un policía nacional de paisano, que iba pimplado, y todo quedó en una suspensión cautelar de empleo y sueldo, sin que a día de hoy se haya celebrado ningún juicio.
Y gente que ha estado en prisión preventiva durante dos o tres años y han salido sin cargos, un puñado.
lo mejor, como decía un eslogan del GV de hace unos años: ven y cuéntalo.
Comentario escrito por NiNeu — 09 de mayo de 2011 a las 9:46 am
Nineu, ya estamos mezclando el tocino con la velocidad.
Los argumentos tipo : «conozco a…»son esteriles de cojones. De todas formas, gracias por habermelos ahorrado.
Y , siguiendo el argumento «anecdota», me demuestras que no es lo mismo hacerlo pimplado- sea uno policia, estudiante de COU ó tuno- que hacerlo para provocar un bonito espectaculo nocturno de sirenas y rotativos por media Pamplona.
Con Dioxxx
Comentario escrito por galaico67 — 09 de mayo de 2011 a las 1:02 pm
Ah, y recuerda tu elaborado argumento inicial:
«La situación es tal que acciones realizadas tienen diferente castigo según su ubicación geográfica».
Comentario escrito por galaico67 — 09 de mayo de 2011 a las 1:32 pm
Resulta fascinante cómo la opinión jurídica publicada sigue monopolizada por una visión que es bastante minoritaria dentro de la profesión:
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1049482
Más:
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1049481&
Es imprescindible leer el número de El Cronista de este mes, donde (a cuenta de Sortu, no de Bildu) hay dos artículos muy bien argumentados:
http://elcronista.es/
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 09 de mayo de 2011 a las 2:05 pm
Enhorabuena por el post y enhorabuena a los comentaristas por poder llevar el debate de una manera civilizada, algo que hoy en día no se ve a menudo.
Comentario escrito por Arpo — 11 de mayo de 2011 a las 12:49 pm
La sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL aporta, entre otros, dos argumentos importantes:
-Admisibilidad de la defensa y sostenimiento de la ideología de la izquierda abertzale (como de cualquier otra), siempre que no sea por medios violentos. Ello desactiva una gran parte de los informes y «conexiones» establecidas por la policía.
-Los integrantes de partidos ilegalizados siguen ostentando sus derechos de sufragio activo y pasivo y, por supuesto, pueden comentar y valorar las candidaturas que se están formando y las dificultades que se observan para formar listas, incorporar a ciertas personas, etc.
Os dejo un resumen de la sentencia en 3-4 páginas:
http://blogs.uab.cat/actualitatjuridicaamenos/2011/05/11/cronica-de-jurisprudencia-xv-bildu-i/
Comentario escrito por joan Amenós — 18 de mayo de 2011 a las 4:25 pm