Estado de alarma

El BOE de hoy publica el primer estado de alarma de la historia de la democracia. Firmado por el Rey desde la embajada de España en Buenos Aires y remitido por el Ministro de la Presidencia y no el Presidente del Gobierno, que anda desaparecido, pues tampoco ha entendido preciso tomar la palabra para explicar personalmente a los españoles la necesidad de adoptar una medida tan dura como aplicar la ley que desarrolla las posibilidades de declaración de los estados de alarma, sitio y excepción.

De todos modos, si leemos la declaración publicada en el BOE, la cosa es muy concreta y se limita a la puesta bajo control de las autoridades militares del control aéreo y de los controladores, en una línea semejante a la que ya avanzó el Decreto de ayer que pasaba el control al Ministerio de Defensa. Con la declaración de alarma sólo se logra incrementar la presión sobre los controladores por la vía de convertirlos en personal militar de forma temporal y, por ello, quedar sujetos a disciplina militar. Debe de ser que el Gobierno piensa, y con razón, que un Consejo de Guerra acojina más que la justicia ordinaria, porque lo más absurdo de todo esto es que la Ley de Navegación Aérea ordinaria, civil, establece sanciones penales muy duras, de varios años de cárcel, para quien perturbe o sabotee el tráfico aéreo. El Gobierno, puestos a demostrar mano dura, podría haber explorado antes esta vía, sin necesidad de recurrir a algo tan extremo como la disciplina militar y la declaración de un estado de alarma, hecho insólito en democracia.

Obviamente, nadie va a indignarse en exceso porque nos pasemos dos o tres pueblos para meter en vereda a los controladores. Ni tampoco por el hecho de que, por una vez, el Estado demuestre algo de músculo contra alguno de esos colectivos de tipos poderosos y de camarillas que lo parasitan desde dentro. De hecho, resulta grotesco escucharlos hoy diciendo que están llorando, que están siendo esclavizados a punta de pistola y que sufren mucho y no llegan a fin de mes. Un Estado serio no puede permitirse que camarillas de privilegiados se aprovechen de los ciudadanos y del servicio público. Pero un Estado fuerte no necesita recurrir a estas cosas. Hace tiempo que los controladores españoles acumulan méritos para que se les despida disciplinariamente sin indemnización alguna y se contrate a sujetos perfectamente cualificados, que cumplen con los requisitos propios de la norma europea que armoniza esta cuestión, y Santas Pascuas. Porque conviene no olvidar que la prestación de estos servicios está liberalizada en la UE desde hace tiempo y hay libre circulación de trabajadores que permitiría contratar por la mitad o un tercio de lo que cobra esta gente y, aún así, ofreciendo condiciones mejores que en cualquier otro país de Europa. Así que a ver si el Estado logra tratar a sus trabajadores con el mínimo de firmeza que, con la legislación laboral española en la mano, hasta el más Bambi de los empleadores demostraría.



71 comentarios en Estado de alarma
  1. 1

    Como escribo desde un dispositivo móvil tengo difícil extenderme y pegar enlaces, pero vale la pena echarle una ojeada al Real Decreto de hoy, por su carácter histórico. Es divertido ver lo de las firmas:

    http://boe.es/boe/dias/2010/12/04-2/pdfs/BOE-A-2010-18683.pdf

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de diciembre de 2010 a las 6:00 pm

  2. 2

    Por ejemplo, compárese el Real Decreto de hoy con el de ayer militarizando el control del tráfico aéreo, con la firma de Rodríguez Zapatero. Supongo que es una chorrada que tendrá una explicación, pero llama la atención que hoy no firme él y que no haya comparecido en rueda de prensa a explicar las medidas:

    http://boe.es/boe/dias/2010/12/04-1/pdfs/BOE-A-2010-18652.pdf

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de diciembre de 2010 a las 6:04 pm

  3. 3

    Por acabar con las referencias a las fuentes informativas, copio el art. 21 de la Ley Penal de Navegación Aérea de 1964, aplicable sin necesidad de declarar estado de alarma alguno, que permitiría procesar por un delito castigado con varios años de cárcel a los controladores que hubieran cometido el tipo penal, esto es, ponerse de acuerdo para de modo coordinado generar una grave distinción en el trafico aéreo o su interrupción. Puestos a presionar a los controladores, una combinación decidida de la aplicación de las normas laborales en materia de despidos disciplinarios en caso de abandono injustificado, y reiterado, del puesto de trabajo y un uso de esta norma penal nos habría permitido ahorrarnos la surrealista, por anormal y excepcional, declaración del estado de alarma:

    Artículo 20.

    Serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos, que en aeropuertos o aeronaves se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea, que a continuación se expresan:

    Oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones.

    Impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos.

    Realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes.

    Con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo.»

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de diciembre de 2010 a las 6:13 pm

  4. 4

    Acabo de leer un artículo de Gimbernat en El Mundo que confirma la innecesariedad de declarar estado de alarma alguno. A su juicio, de hecho, ni siquiera tras esa declaración cambiaría el delito cometido por los controladores, que seguiría siendo la sedición de la Ley penal de navegación aérea. A mi juicio, se trata de una posición sensata:

    http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/04/espana/1291479009.html

    Ahora bien, es indudable que la amenaza de un militar apareciendo al fondo ha sido mano de santo contra un colectivo que, en cambio, se reía de gobiernos, jueces y fiscales. ¡Qué país tan triste, joder!

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de diciembre de 2010 a las 6:47 pm

  5. 5

    Copio el texto y pongo el enlace al blog de Carlos Antonio Vegas Ronda, profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UAB, y abogado en ejercicio.

    Una opinión un poco diferente a la ofrecida por los medios de comunicación.

    ¿Viernes negro? (y III) Por qué los controladores aéreos lo mismo tienen razón

    El Ministerio de Fomento se ha propuesto, como dijo un editorialista del Marca, por lo civil o lo criminal poner a los controladores en vereda. Quedan en los arcanos ministeriales el porqué de esta fijación, pero lo hecho hasta ahora no es ni lo más inteligente ni lo menos dañino.

    Ya sé que es nadar contracorriente, pero así de saque, no veo tan descabellada la actitud de los controladores, ni tan “bienintencionada” la actitud gubernamental. Para no cansar no entraré en detalles de los antecedentes más remotos (de abril de este año con una Ley “extraña”), pero sí reproduciré el porqué de la protesta.

    En medio de un RDL que venía a poner “calma” en el mercado de deuda soberana (que merece otra reflexión) se coloca una disposición adicional que señala lo siguiente:

    “1. Los controladores al servicio de la entidad pública empresarial AENA, así como al servicio del resto de proveedores de servicio de tránsito aéreo, deberán ajustar su tiempo de actividad aeronáutica, descansos y turnos a lo establecido en el Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010.”

    Esta disposición para un laboralista es inaudita. Computar la jornada como en la que estrictamente se presta servicios, con una lista no cerrada de lo que no se considera jornada y suficientemente abierta como para que pueda entrar casi todo (inclusive el tiempo para ir al lavabo). El Gobierno de un plumazo se carga una pacífica doctrina judicial que consideraba las situaciones de formación promovidas por la empresa, la incapacidad temporal, las licencias y la actividad representativa de los trabajadores, dentro de la jornada laboral (en el caso de la actividad sindical con una consolidada doctrina del TC). Tal vez el único no atropello, sea el tema de las imaginarias (término muy militar), pues el TS ya ha declarado (en consonacia con sentencias del TJUE), que las situaciones de espera fuera del centro de trabajo no computa como jornada.

    Con la aplicación del RDL AENA podía hacer trabajar toda la jornada anual a un controlador que hubiera estado 11 meses de baja por enfermedad, lo cual es absurdo, aparte de contrario a la más elemental lógica.

    Si hay algo a reprochar es que no declararán que realmente se encuentran en situación de huelga y acudan a un subterfugio de la incapacidad médica para interrumpir la actividad laboral. Porque podrían haber declarado una huelga dentro de la ley. Me explico. La norma exige que cuando una huelga afecte a servicios públicos se preavise al menos con 10 días, de los cuales se debe excluir el de convocatoria e inicio. Si no se respeta estaríamos ante una huelga “sorpresa” (no salvaje que es otra cosa), en principio ilegal por no seguir el procedimiento.

    Pero el procedimiento puede “decaer” si hay razones de fuerza mayor que lo justifiquen. Y aquí lo mismo se dan. La modificación legal se publica él 3 de diciembre. Si hubieran seguido los plazos no antes del día 16 de diciembre se hubiera podido realizar, con el añadido que se podrían haber consumado, por la vía de los hechos, una superación de jornada y un no respeto a la decisión individual (contrario a las Directiva Europeas) de no realizar horas extraordinarias.

    Por tanto habrían razones para no respetar los plazos mínimos. En este sentido alguna sentencia del TS ya se ha pronunciado, sin olvidar el carácter de derecho fundamental que tiene el ejercicio del derecho de huelga, y la lesión que se puede producir en los derechos fundamentales de los trabajadores.

    Es por este motivo, aventurado decir que se ha producido una ilegalidad (cuyo control es jurisdiccional y a posteriori) y sobreactuar por este motivo.

    ¿Qué debería hacer el Gobierno? Pues actuar conforme a ley. Analizar la situación y como el propio art. 28 de la Constitución garantiza la prestación de los servicios esenciales a la comunidad, debería haber decretado de urgencia unos servicios mínimos (legalmente no se necesita consulta alguna con los convocantes), y sólo en caso de que no se respetaran, proceder a la militarización de la actividad, pero sólo en lo referente a servicios mínimos. Y sobre todo, no poner una norma “incendiaria” en un día clave.

    ¿Y los usuarios? Pues como en cualquier otra huelga…ajo y agua. Lo cual ni es una novedad ni tampoco una preocupación. Son las reglas del juego; para que se pueda respetar el derecho de huelga hay que fastidiar al personal. En estas situaciones siempre me entra el dilema ¿Es más importante una escapada a Suiza para esquiar o que te operen de hemorroides? Lo digo porque parece que el sacrosanto derecho al ocio merece una actividad gubernamental desproporcionada, y la salud suele olvidarse. Otra cosa, lo de la sedición y el despido da risa ¿Con quién harán el control del tráfico aéreo? Menos faroles por favor que somos mayorcitos.

    En definitiva, estas cosas tiene la democracia y la falta de una regulación supraconstitucinal del derecho de huelga que tanto entusiasma a los sindicatos de clase (patético Cándido Méndez, ahora afectado, otrora afectante, pidiendo que se reinicie la actividad laboral) y que se demuestra más perentoria que otras.

    Esta es mi opinión, que seguramente será minoritaria o única

    http://blogs.uab.cat/lawsocial/2010/12/04/%c2%bfviernes-negro-y-iii-porque-los-controladores-aereos-lo-mismo-tienen-razon/

    Comentario escrito por menipo — 04 de diciembre de 2010 a las 7:14 pm

  6. 6

    Yo, lo que no veo tan claro es por qué hay que poner ese nivel de emergencia y militarizar la situación. Cualquiera diría que la aviación del sultán estaba bombardeando Granada, que los tanques andorranos estaban a punto de cruzar el Ebro o que Laporta se había levantado en armas y proclamado la República Catalana.

    Si, ya sé que es grave que hagan eso precisamente cuando unas docenas de miles de buenos españoles quieren disfrutar del puente, pero si nos ponemos así, hay situaciones que pueden ser más perjudiciales y nadie saca a los militares.

    Al margen de lo mal que pueda caerme el colectivo de controladores, creo que se han pasado.

    Comentario escrito por Lluís — 04 de diciembre de 2010 a las 7:33 pm

  7. 7

    Gracias por el enlace, menipo. Es obvio que la «deconstrucción jurídica» del régimen laboral de los controladores aéreos, blindado por un convenio colectivo de esos que sólo se entienden cuando empresa y empleados son la misma persona o quien paga es alguien que no se entera, tiene problemas jurídicos. Porque aprovecha las rigideces del Derecho laboral para proteger a trabajadores para blindar salarios de más de medio millón de euros al año. De hecho, será interesante ver cómo acaba la pugna al respecto en los tribunales, pues marcará tendencia respecto gasta dónde puede llegar una ley del Estado o una norma del Gobierno para modificar las condiciones de trabajo y retributivas de trabajadores, ya sean públicos, ya, incluso, privados.

    Dicho lo cual, es obvio que, por muchos motivos que puedan tener para quejarse en Derecho, lo que no está autorizado es una huelga salvaje como esta. Las razones del artículo para decir que materialmente sería una huelga justificada por circunstancias sobrevenidas, sencillamente, no se sostienen.

    Otra cosa es el análisis del decreto al que se refiere. Que es anómalo, en efecto. Pero que responde a la amenaza de que los controladores se escudaran en un cómputo sui géneris de su jornada laboral de modo que habrían abandonado por las bravas los aeropuertos hasta el 1 de enero alegando que ya habían cumplido su jornada kaboral anual + horas extras en base a unos cálculos que entendían como laborables incluso sus cenas de fiesta de colegas. Justificado por ello, el Gobierno se mete un Decreto muy duro. Que puede ser, en efecto, cuestionable. Pero nunca así.

    Dicho lo cual, y en la línea de lo dicho y escrito aquí desde un principio, el Gobierno está actuando de una forma que es jurídicamente desproporcionada e innecesaria. Hay muchos otros mecanismos para conseguir lo mismo más regulares, más normales, menos extremos y menos excepcionales que, bien utilizados, debieran haber bastado.

    Los estados de alarma, sitio y excepción están para situaciones verdaderamente excepcionales. No para zanjar por las bravas un conflicto laboral entre el Gobierno, una empresa pública y sus empleados.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de diciembre de 2010 a las 7:36 pm

  8. 8

    Rubalcaba ha dicho que el estado de alarma va a durar 15 días y prevén prorrogarlos si fuese necesario; si ya se ha corregido la situación ¿por qué no cesa la situación de excepción? ¿pretende asegurarse el gobierno que los controladores no puedan ejercer de forma legal y proporcionada su derecho fundamental a la huelga?

    Aunque la ley contemple la posibilidad de que el estado de alarma dure 15 días, creo que se trata de un límite máximo y que no es necesario agotarlo completamente. Supongo que una vez que desaparece la situación excepcional también debiera finalizar el estado de alarma.

    Creo que el estado de alarma es el nuevo juguetito del gobierno y que lo que hasta ahora no hubo necesidad de aplicar nunca, por ser una medida excepcional y subsidiaria, parece que va a convertirse en un recurso habitual.

    Para mí la palabra que define la actuación del gobierno es la desproporción.

    Comentario escrito por menipo — 04 de diciembre de 2010 a las 8:26 pm

  9. 9

    Todo eso está muy bien y bla, bla, bla, pero yo añado un apunte.

    Con la que está cayendo en España, con las cifras alarmantes de paro, la congelación/reducción de sueldos, los EREs…y estos hijos de la gran puta levantándose 200.000 Euros anuales!! Los Controladores de PEOR productividad de la Unión Europea. Y encima quejándose!!

    Tienen la jeta del cemento armado. Y había que ponerlos en vereda. Al final solo han entendido el lenguaje del palo, lease que «la autoridad militar competente» entrara en las torres de control y por sus «huevos toreros» les pusiera a trabajar.

    Hablan del stress del controlador aereo. Tambien un cirujano tiene stress cuando se pasa 10 horas en un quirófano operando, copón. Pues no haberse metido a controlador. Recordemos que el acceso a esta profesión está controlado…por ellos mismos. Y no hace falta licenciatura superior, ni nada. Con un nivel decente de ingles y pasar un psicotécnico, ya entras en la Loca Academia de Mafiosos del Aire.

    ¿Que es muy triste que hayamos tenido que «disparar con polvora de rey»? Pues claro que si. Pero es que esta calaña no entendía otro lenguaje. ¿Y nadie dice nada acerca de que esta «camorra» maneja los hilos de la primera industria del país, o sea, el turismo?

    Un último apunte acerca del supuesto nivel de inglés de estos tipejos. Copio de «EL PAIS»:

    «Desde ayer, un cartel adherido desde dentro a la cristalera de la torre de control delataba la protesta: «Se vende. For Sell», reza el rótulo en alusión a la decisión del Gobierno de privatizar parcialmente la gestión de los aeropuertos.»

    Fdo. Un afectado al que le han jodido el puente.

    Comentario escrito por Garganta Profunda — 04 de diciembre de 2010 a las 8:39 pm

  10. 10

    Si lo de hoy no es una situación verdaderamente excepcional, que venga Dios y lo vea. ¿De verdad hay que explicar que el cierre del espacio aéreo es una cuestión de Estado, más en un país donde el turismo es un sector económico clave?
    El Gobierno ha actuado con la herramienta que le permite controlar la situación de la manera más rápida posible. Es evidente que con la vía de actuación que sugiere Menipo se tardaba más tiempo en resolver la situación, eso sin contar con que los controladores utilizan constantemente herramientas de presión no declaradas.

    Comentario escrito por Romualdo — 04 de diciembre de 2010 a las 8:42 pm

  11. 11

    «la justicia ordinaria, porque lo más absurdo de todo esto es que la Ley de Navegación Aérea ordinaria, civil, establece sanciones penales muy duras, de varios años de cárcel, para quien perturbe o sabotee el tráfico aéreo»

    ¿Puede que tenga que ver con ciertas condiciones de procedimiento que la justicia ordinaria si conlleva?
    Por ejemplo, hoy recordaban que el caso de las pistas de El Prat todavía está sin sentencia y ya han pasado unos cuantos de años.
    Y tampoco es lo mismo que te arreste la PN ó los mossos, prestes declaración y pagues una fianza, con lo que ya puedes pasearte y hacer declaraciones por ahi, a que te arreste la PM y te envíe a un castillo. Y ya se verá, con tiempo y una caña , eso de las fianzas…de las declaraciones ni hablamos, que vas al castillo otra vez
    Desde luego que acojona más la militar, la ordinaria, con pasta y en medio de un juego politico, con elecciones a la vista da mucha risa.

    Comentario escrito por galaico67 — 04 de diciembre de 2010 a las 8:51 pm

  12. 12

    «Con la aplicación del RDL AENA podía hacer trabajar toda la jornada anual a un controlador que hubiera estado 11 meses de baja por enfermedad, lo cual es absurdo, aparte de contrario a la más elemental lógica.»

    Menipo, con la más elemental lógica de quien ha trabajado en varios sitios por ahí, de currito a jefecillo, seguramente los abogados que han redactado esa norma – digo abogados porque eso son la mayoría de nuestros parlamentarios y , posiblemente, la mayoría de sus asesores- querían plantear otra cuestión.
    Simplemente, y porque no les da la cabeza para más, querían plantear que no se puede computar el tiempo de formación – o baja médica a efectos de límite de jornada anual.
    No se si te has dado cuenta de que la jornada anual para el común de los curritos anda sobre las 1750 h y estos caballeros la tienen de solo 1620 horas, asi que les resulta más fácil que a los demás alcanzar su jornada laboral anual, dependiendo de como organicen su faena ó de como computen sus días de baja laboral.
    Por tanto, lo que intentan plantear en ese articulo es que un señor excelentisimo controlador que se haya quedado de baja por maternidad, paternidad ó haciendo snow durante diez meses ( + 1 de vacaciones ), no pueda alegar que ya ha cumplido y considerarse de vacaciones, sino que tiene la obligación , si las circunstancias de la producción obligan, a incorporarse a su turno y cumplir las horas legales reglamentarias del mes que le queda, pero sin necesidad de ninguna clonación múltiple para hacer 1620 horas.
    Asi que estar un poquico mas apegaditos al terreno . Es un consejo de un sufridor de etereas reglamentaciones y RD en campos variados de la tecnica

    Comentario escrito por galaico67 — 04 de diciembre de 2010 a las 9:05 pm

  13. 13

    galaico, el párrafo que entrecomillas no está redactado por mí. En ese post me limité a copiar y pegar, como indiqué al principio, la opinión de un profesor de derecho laboral de la universidad autónoma de barcelona que, por salirse de lo que yo veía que era la opinión general, me pareció interesante reproducir.

    Comentario escrito por menipo — 04 de diciembre de 2010 a las 9:24 pm

  14. 14

    Ya, y la opinion la pegas toda aunque no la compartes toda…bueno es una manera de crear confusiçon como otra cualquiera

    Comentario escrito por galaico67 — 04 de diciembre de 2010 a las 9:37 pm

  15. 15

    La postura de los controladores, por si a alguien le parece interesante: http://controladoresareosyotrashierbas.blogspot.com/2010/12/ver-si-nos-entendemos.html
    Dicho esto, la declaración del estado de alarma y la militarización de un servicio (todavía) público me parece un precedente interesante, habida cuenta del constante recorte de derechos sociales y de la inestabilidad que estos conllevarán en el futuro (y si no esperemos a ese milloncejo de personas que vivían como reyes con los 426 eurazos de vellón justamente ahorrados por nuestro sin par gobierno socialista). Y es que, para qué andarse con zarandajas: la «autoridad militar competente», como bien decía Tejero, es la que a la postre ha garantizado la gobernabilidad del chiringuito desde el siglo XIX.

    Comentario escrito por SinanPacha — 04 de diciembre de 2010 a las 9:53 pm

  16. 16

    Si la señora excelentisima controladora no sabe contar, mal andamos

    «Tú trabajas 1720 horas al año incluyendo vacaciones, bajas y demás. Y tienes una jornada normal.
    Yo 1670 excluyendo vacaciones, bajas y demás. Es decir, trabajo las 1670 horas en menos días y encima trabajo un montón de días que no cuentan en ningún sitio»

    A ver , buena señora, que ya sabemos que no están donde están donde están por su dominio de las matematicas..
    365 -104 ( fines de semana)-26( días hábiles de vacaciones-12 (días festivos) = 223 días de curro x8 horas
    = 1784 horas, asi que no se incluye nada.

    ¿Trabajo un montón de días que no cuentan en ningún sitio? A ver ¿Como va el pleito ante la jurisdicción laboral

    «Va a ser que no. En el contrato que yo firmé pone con todas las letras que yo entro a trabajar en las condiciones del Primer Convenio Colectivo de Control.
    Y mis turnos eran MTNLLL que son perfectamente compatibles con la vida porque te permiten descansar.»

    Por favor, si alguien conoce otra empresa que lleve ese tipo de turnos, ruego me lo comunique. Porque no conozco ninguna, ni en la cermica, ni en Cristalería Española, ni en la BP…los bomberos y haciendo guardias de 24 horas , puede.

    «El día libre después de una noche no se considera libre en ningún sitio, se llama sleeping day y es para recuperarte de la noche. AENA lo considera libre porque sí. Y te aseguro que estás hecho una mierda.»
    Ja, Ja, Ja,…si quiere le paso el cuadrante de mi mujer. Cuando le toca, le toca. Se intenta evitar, ó se entra al siguiente día de tarde, pero vaya si se considera descanso….

    «Segundo, gane lo que gane yo sean dos mil euros o noventa mil para vosotros sólo supone dos euros de un billete de avión.»
    Eso mismo decían los que redondeaban cuentas bancarias , quedandose con los centimos, alla en los lejanos años en los que se empezaba con la informática en la banca y los hackers se forraban…

    «Para «pajar» abogados sólo necesito la mano derecha o la boca. »
    Sin comentarios…..

    Vamos, al grano. Desde el momento que Boris Blancov empalo a los controladores ¿Cuantas demandas tienen presentadas por la la jurisdicción laboral? ¿Cuantas han ganado?

    Comentario escrito por galaico67 — 04 de diciembre de 2010 a las 10:54 pm

  17. 17

    Recuerdo haber leído que Sarkozy dijo algo así como:

    «Puede que Zapatero no sea muy inteligente… pero gana elecciones.»

    Al hilo de su manejo de los tiempos políticos.

    Ya se sabía que los ánimos estaban mas que caldeados en el sector:

    http://www.controladoresaereos.org/?p=5261

    Lo de poner una norma “incendiaria” en un día clave no creo que sea casualidad.

    La reacción de los controladores a sido aun más desproporcionada de lo esperado.

    Perfecto para el gobierno, han hecho lo que han podido para solventar el problema, asta nos han puesto en «Estado de alarma», siempre al lado de la gente, ve usted.

    Hace crecer aun más la noticia con lo del «Estado de alarma por primera vez…» y opaca todos los otros problemas que ha tenido esta semana, que ha estado bien cargada: economía, wikileaks…

    http://www.versvs.net/anotacion/pistoletazo-salida

    La culpa del lío para los conroladores, por supuesto.

    Y el gobierno sale reforzado por su mano dura frente a esta casta de aprovechados.

    …Un genio en el manejo de los tiempos.

    Ya se que suena bastante a conspiración, pero no me digan que no le viene como anillo al dedo.

    Comentario escrito por Alberto — 04 de diciembre de 2010 a las 11:59 pm

  18. 18

    ¿Sabía usted…

    http://halondisparado.com/?p=3672

    Comentario escrito por Alberto — 05 de diciembre de 2010 a las 12:43 am

  19. 19

    http://bloguionistas.wordpress.com/2010/12/04/no-controles/

    Comentario escrito por Alberto — 05 de diciembre de 2010 a las 12:54 am

  20. 20

    «Luego recordé que, en una huelga, la razón siempre la tienen los huelguistas»
    Por definición, ley inmutable del universo.
    Y los pisos nunca bajan.
    » Y es que no sé ustedes, pero yo todavía no conozco a nadie absolutamente que decida ir a la huelga (o ya puestos, a la cárcel) sin tener un buen motivo para ello.»
    En eso tiene razón, perder privilegios es un motivo mejor que bueno para montar una huelga.
    Pedazo de link que nos aportas, Alberto.

    Por lo demás totalmente de acuerdo con Andrés. Sarkozy tenía razón en la inteligencia de ZP, lo de las elecciones, ya veremos.
    Pero no se me quejen tanto, ¡para una vez que el PSOE hace honor a sus siglas! Porque un partido abiertamente liberal contrataría becarios y controladores aéreos a miles durante un período de tiempo y le iría quitando privilegios poco a poco a los funcionarios enquistados hasta que desaparecieran en un suspiro imperceptible, pero estos parece que han querido poner a rodar toda la artillería pesada del Estado de derecho…contra 2500 funcionarios privilegiados de las decenas de miles que habrá (Andrés ya ha hablado aquí de los juecves alguna vez, yo he esperado horas a que una jueza tuviera a bien hacernos el favor al resto de la humanidad a incorporarse a su puesto de trabajo).
    En fin, desde el extranjero todo parece surrealista y absurdo. No cuenten con que yo vuelva.

    Comentario escrito por Nacho Pepe — 05 de diciembre de 2010 a las 9:02 am

  21. 21

    A mi, lo que me da repelús, es la dinámica en la que ha entrado del gobierno. Hoy han sido unos señores que caen rematadamente mal a todo el mundo, el próximo día serán otros, y al final, todos entenderemos que se vuelva a las condiciones de finales del siglo XIX en lo que a tratamiento de huelgas se refiere.

    Digo yo que es más grave para el país cuando paran los trenes de cercanías en un día laboral, con los piquetes impidiendo los servicios mínimos, dificultando (o directamente impidiendo) a decenas de miles de personas el acceso a su puesto de trabajo. O cuando les da por hacer huelga a los de recogida de basuras, dejando que se acumulen las mismas en las calles y creando un problema de salubridad, no veo a los soldados saliendo a limpiar las calles. Como apuesto que tampoco vamos a ver a pilotos militares sustituyendo a los de Iberia la próxima vez que hagan huelga. O si?

    Finalmente, un patadón en los dientes a los representantes sindicales de los controladores. Los sindicalistas de principios del siglo pasado tenían siempre presente que se podían pasar una buena temporada entre rejas, o que incluso les podían aplicar la ley de fugas. En cambio, éstos, se han giñado enseguida.

    Comentario escrito por Lluís — 05 de diciembre de 2010 a las 10:36 am

  22. 22

    galaico, en ningún momento dije que estuviese, o no, de acuerdo con la opinión reflejada en el artículo, ni en todo ni en parte del mismo.

    Me limité a copiarlo porque la consideraba «Una opinión un poco diferente a la ofrecida por los medios de comunicación.»

    Lo que sí es mi opinión es el uso desproporcionado por parte del gobierno de las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico, así como el uso que pueden hacer de las mismas en el futuro éste y los sucesivos gobiernos.

    También considero que una buena ración de despidos disciplinarios va a aligerar los gastos de la futura empresa privada porque los nuevos controladores que sean contratados van a tener unas nóminas mucho más reducidas que las actuales (que son desorbitadas). Durante un período de 15 días los controladores no van a poder ejercer su derecho fundamental a la huelga debido a la declaración del estado de alarma (aunque haya desaparecido dicha alarma).

    El gobierno escogió el viernes del puente para publicar el decreto ¿por qué ese viernes y no el anterior o el siguiente?

    En todos los medios de comunicación oigo que los controladores son unos privilegiados, y algarabía por el hecho la mano dura empleada por el gobierno. Apenas hay críticas o valoraciones al hecho de si era necesario, o no, la declaración del estado de alarma y nada en relación a la duración del mismo, sus consecuencias y la perspectiva de su uso futuro.

    Lo que yo opino que son privilegios, los controladores y los sucesivos gobiernos que negociaron con ellos, y firmaron los convenios colectivos, los catalogaron de derechos; derechos laborales de unos trabajadores (aunque sean una casta privilegiada) que han decidido intentar mantener a través de medidas de presión, siendo la más radical la de este fin de semana.

    Ahora los controladores ya no tienen ninguna posbilidad de desarrollar de forma efectiva medida de presión alguna; al contrario, nadie de la opinión pública va a llorar si pierden su puesto de trabajo y terminan en la cárcel; al abrir procedimientos penales el gobierno va a tener un arma de mucho peso para conseguir que los controladores «sean razonables» y acepten los despidos y las condiciones laborales que el estado les proponga.

    Como dice alguno de los comentarios, el ensayo se ha realizado con los odiados controladores ¿cuál será el siguiente grupo elegido para que se le aplique este tipo de prácticas por el gobierno de turno?

    Comentario escrito por menipo — 05 de diciembre de 2010 a las 1:33 pm

  23. 23

    Noticia en el ABC expresando la opinión de Pedro Cruz Villalón, ex Presidente del TC, en relación a la declaración del estado de alarma:

    http://www.abc.es/20101205/economia/preve-alarma-para-crisis-20101205.html

    Comentario escrito por menipo — 05 de diciembre de 2010 a las 2:20 pm

  24. 24

    «El gobierno escogió el viernes del puente para publicar el decreto ¿por qué ese viernes y no el anterior o el siguiente?»

    ¿Por que ya se estaban dando en Galicia – nomás para empezar- situaciones de cumplimiento de horas que iban camino de provocar el cierre del servicio?

    Es que no se que mandangas tenemos aqui. Solo hay un pleito puro, duro y descarado entre dos grupos. Uno que quería conservar a toda costa sus 1200 h, sus rotaciones MTNLLL y su poder de decisión sobre la organización y formación de medios y otro que quiere abaratar costos y mandar en el cotarro.Unos que plegaron velas hace unos meses, mascullando venganza y otros que no han podido ó han tenido la suficiente capacidad para incrementar el número de controladores en estos meses. Unos que eran suficentes en número cuando trabajaban 1200 horas y no llegan cuando trabajan 1670.
    Y los primeros, por lo que se ve, lo de recurrir a Magistratura, ganar pleitos en los tribunales y plantear huelgas directas no lo llevan bien. Y , además, son unos revolucionarios, unos borrokas de la dialectica acción- reacción, empleando además la baja fraudulenta. Que sea un tipo de acción que nada mas pueden emplear ellos, cualquier otro trabajador tendría un despido disciplinario a la hora siguiente, no me hace empatizar demasiado con este colectivo..
    ¿Que el estado de alarma sea excesivo? Puede, quiza sea demasiado y demasiado tiempo. ¿Que hubiera bastado un estado de excepción , como apuntas? Seguro, doctores tiene la ley, pero a ver como reunes el Parlamento en fin de semana (si se necesitara quorum) y dejas paralizado un país dos días. Pero bueno, no seriamos el primer pais europeo occidental que ha militarizado un servicio público, creo recordar que Francia lo hizo antes, cuando aqui aun madaba Paquito. Ahora veremos si son capaces de una vez, el PsoE y el Partido Popular de los trabajadores para ponerse de acuerdo en legislar sobre situaciones de huelgas ilegales, sediciones y tutela judicial efectiva de derechos laborales. Aunque me da que la cosa va para largo….

    Comentario escrito por galaico67 — 05 de diciembre de 2010 a las 3:08 pm

  25. 25

    En ningún momento he dicho que se debiese declarar el estado de excepción. Es más, en mi opinión el estado de alarma (siendo menos gravoso que la declaración de estado de excepción) es excesivo.

    Lo que el ex presidente del TC dice en la noticia es que, para él, el gobierno ha utilizado una vía (declaración de estado de alarma) que no es la adecuada ya que que es muy dudoso que se diesen los presupuestos imprescindibles para su adopción.

    Siento envidia de la capacidad de presión que tenían los controladores; como siento envidia de la actuación de los trabajadores del metro de Madrid. Los españolitos civilizados ven recortados día sí y otro también sus derechos, únicamente los colectivos que recurren a medios extremos consiguen «hacer razonar» al estado.

    No está mal que de vez en cuando no sean solo los treinta y pico que se reunieron en moncloa hace 10 días los que «hagan razonar» al estado y consigan que las cague 14.000 millones de euros por haberse equivocado en el negocio de las autopistas y asuntos similares…

    Los ciudadanos, en vez de igualarnos por abajo, deberíamos tomar nota de cuales son los medios que hay que emplear para que el estado preste atención.

    Comentario escrito por menipo — 05 de diciembre de 2010 a las 4:08 pm

  26. 26

    Yo, en la línea de lo que algunos apuntan, tengo la impresión de que el asunto de los controladores áureos está viniendo muy bien al gobierno para empezar a dar caña. Y no me da ninguna pena por ellos, ya que seguramente lo merezcan, sino más bien por los que puedan venir detrás, como funcionarios, jubilados, o simplemente cualquier trabajador que quiera hacer uso de un derecho como el de huelga, cada vez más contestado.

    Comentario escrito por l.g. — 05 de diciembre de 2010 a las 4:16 pm

  27. 27

    Ya,Menipo, pero es lo que apunta el ex-presidente del TC en su articulo. Dice que se tendría que haber planteado el estado de excepción…hombre, elabora una opinión/deposición, como cualquier hijo de vecino, pero esto de pego-pero-no-pero-si-pero..me espero a ver lo que contestas…
    Y no es comparable la situación de los del metro a los controladores. Los empleados de metro se pusieron en huelga, perdiendo su pasta y no abandonaron el servicio, incumplieron unos servicios mínimos abusivos y que por las carencias judiciales que tenemos en este pais no iban a poder refutar. Un follón, pues si. Pero el que se ausentó de su puesto perdió su sueldo +pp pe. Mientras que los señores excelentisimos se pusieron malitos a la vez y en ningún sitio he leido, y he leido unos cuantos, nada sobre los pleitos ante magistratura sobre el tema de jornadas y cambio de condiciones. Si sobre que 200 han pedido la salida del trabajo con 45 días por año por «cambio de condiciones laborales». Nada sobre las propuestas de USCA, negro sobre blanco. Si paranoidas de Cristina sobre como AENA se dispara en el pie, puteandoles por gusto, a todos, todos los días.
    Vamos , que estoy seguro de que se podrían haber hecho las cosas mucho mejor, que el gobierno está ablandando AENA para los inversores privados y que oculta muchas cosas, pero por la otra parte no demuestran ni inteligencia ni control emocional.

    Comentario escrito por galaico67 — 05 de diciembre de 2010 a las 4:51 pm

  28. 28

    ¡Menudo día ayer!

    Quizás lo que nos debamos preguntar es, dado el régimen actual de la gestión aeroportuaria española, si los controladores son trabajadores ordinarios o, incluso, si deberían ser trabajadores.

    AENA es una Entidad Pública Empresarial, creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de dicha Entidad (…), cuyo objeto es la gestión de los aeropuertos civiles de interés general y de las instalaciones y redes de ayudas a la navegación aérea — de http://www.aena.es–

    Los Ministerios se montan toda una red de organismos satélites para realizar funciones que corresponden al Estado. Esa creación está a veces justificada y a veces no.
    Entiendo que la creación de AENA como entidad pública empresarial tiene su justificación en la especialidad de la materia, pero es cuestionable. Como también lo es que personal laboral que gestiona servicios de interés general para el Estado tenga que disponer del derecho de huelga en el sentido más clásico del término.

    Volvemos aquí a la polémica de si los funcionarios han de tener derecho a la huelga o no, que ya surgió en esta web a raíz de la que hubo del sector en junio pasado.
    Estuve de acuerdo entonces con la opinión de Andrés B. sobre que es muy cuestionable que los funcionarios hayan de ser titulares de ese derecho de huelga. Y ahora me surge la cuestión de si el personal laboral del Estado, por mucho que se rija por Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, también ha de disponer de ese derecho como disponen los que trabajan, por ejemplo, en el Corte Inglés.

    Cuando la función pública empezó a funcionar no había derecho de huelga, ni muchos otros, por entender que quienes con sus servicios ejecutaban funciones del Estado no debían someterse a esa dinámica. Y se les aplicaba el estatuto de turno que a ese cuerpo de funcionarios correspondiera y que había sido fijado unilateralemente por el ¿patrón? -Estado. Si quieres lo tomas, y si no lo dejas. Y como entonces se consideraba un privilegio trabajar en el ámbito del Estado, junto con la permanencia en el puesto, ya podría constituir para algunos bastante retribución en especie.

    Aquellos tiempos quedaron atrás pero aunque las cosas hayan cambiado, el porqué y el cómo se crearon determinadas instituciones y las razones a las que su régimen inicial atendía, no se deben olvidar.

    Sobre que hubiera habido otras vías de conseguir lo mismo que se consiguió ayer, la vuelta a la normalidad en los aeropuertos, sí, puede ser, quizás no tan rápidas; pero ya vemos qué miedo les daba orquestar una retirada pactada del trabajo aún estando regulado en la Ley de Navegación Aérea esa conducta como delito.
    No sé si algo influye en eso que parece que para excusarse alegaron también el artículo 34.4 de esa Ley, no una baja médica al uso.
    Tampoco nuestro país se caracteriza por hacer mucho uso de los regímenes displinarios de los empleados públicos, que existir, existen.

    Otras cosas que leyendo cosas del tema me han surgido son:
    I-por qué pacto Aznar un Convenio Colectivo que parece que tan abusivo
    http://www.boe.es/boe/dias/1999/03/18/pdfs/A11028-11080.pdf
    II.- lo abusivo es el convenio o la aplicación posterior de él
    III- por qué los sueldos que dicen cobrar los controladores difieren tanto de las cifras que para lo mismos ofrecen los políticos.
    Contrastan las cifras que ellos dan, entre 2.000 y 4.500 euros al mes, con los 200.000 mínimos anuales que dicen el Gobierno y la ley 9/2010
    Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
    http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/15/pdfs/BOE-A-2010-5983.pdf
    «Por su parte, la Intervención General de la Administración del Estado viene poniendo de manifiesto desde el año 2002, en sus sucesivos informes de auditoría de cuentas, que los incrementos retributivos de los controladores al servicio de AENA se realizan sin las preceptivas autorizaciones. En concreto, en el informe correspondiente al ejercicio 2008, la Intervención General afirma que «la retribución media real por controlador ascendió en 2007 a 304.874 euros y excede en 210.316 euros a la que resultaría de actualizar con los correspondientes IPC anuales la retribución de 1999 (…). En los últimos ejercicios estos incrementos están incidiendo significativamente en las tarifas de ruta, que en 2008 fueron las más caras de Europa»». -¡¡¡con una buena ley de transparencia administrativa no habría hueco para este baile de datos!!!-
    IV- otros aspectos que la exposición de la ley 9/2010 señala y que llama la atención es:
    La principal fuente de las dificultades que afronta AENA a la hora de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de tránsito aéreo deriva de la traslación del conjunto de las facultades inherentes al poder de dirección de la empresa a sus controladores que ha tenido lugar en virtud de los derechos reconocidos a éstos en el I convenio colectivo profesional suscrito en 1999. De este modo, son los propios controladores al servicio de AENA, y no dicha Entidad, quienes deciden extremos esenciales para su funcionamiento que merman decisivamente su capacidad operativa y organizativa como responsable de la prestación de los servicios de navegación aérea, tales como la determinación de la configuración operativa de los aeródromos y de sus instalaciones y servicios técnicos, o la fijación del personal necesario para la prestación de los servicios, con la facultad inherente de organización de sus turnos de trabajo, horarios y descansos.
    V.- Qué hay detrás de estas palabras del secretario de Política Autonómica del PSOE: «Me gustaría que Rajoy y González Pons respondan qué han tratado durante las últimas semanas en sus reuniones con los controladores aéreos. Simplemente me espero lo peor»

    Sobre que el ejecutivo, éste o el que sea, adopte medidas contra colectivos que gozan de privilegios desmesurados, o a los que simplemente no se les aplican las disposiciones de sus regímenes laborales/funcionariales o sobre aquellos en los que el coste-eficiencia es bajo, me parece fantástico.
    Que no hagan falta que nos saquen mucho los colores como hace la exposición de motivos de la ley dicha en otro apartado.
    «EUROCONTROL ya ha señalado que la actual situación de AENA, particularmente en materia de coste-eficiencia, arroja unos resultados tan alejados de la media europea…»
    Sea en este caso porque el coste es muy alto y en otros porque la eficiencia es muy baja.

    Para ello no hace falta sacar la artillería pesada con cada colectivo ni es deseable que así ocurra.Pero esperemos a que eso vuelva a pasar para hablar de nuevos juguetitos del gobierno y tal.
    Igual que es precipitado hablar de que el conflicto está resuelto cuando ayer el colectivo aún decía esto:
    “Canalejo ha declarado además que el presidente de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), Camilo Cela, les ha hecho un llamamiento para que se incorporen a sus centros de trabajo, mientras que el Gobierno les ha «prometido que se va a sentar a negociar». «Somos capaces de volver a hacerlo y tenemos las Navidades a la vuelta de la esquina. No nos vamos a doblegar», ha concluido Canalejo”

    Comentario escrito por Mar — 05 de diciembre de 2010 a las 4:54 pm

  29. 29

    Más sobre el origen del Convenio. Palabras de Sáenz de Santamaría en El País:

    La dirigente popular ha aprovechado la ocasión para recordar que el convenio de los controladores aéreos suscrito en 1999 está copiado del de 1992 y que el PP, junto a otros grupos -«de los que el PSOE no dice nada», ha apuntado-, apoyó al Gobierno en febrero de este año para que regulara las jornadas laborales de los controladores. También ha puntualizado que el convenio de ese colectivo venció en diciembre de 2004 y que el Gobierno, desde entonces, ha permitido que se prorrogue, y esto, para la portavoz del PP, es un factor suficiente para que el Ejecutivo explique qué ha pasado.
    http://www.elpais.com/articulo/espana/PP/apoyara/Gobierno/crisis/controladores/pide/aclare/gestion/elpepuesp/20101205elpepunac_8/Tes

    Comentario escrito por Mar — 05 de diciembre de 2010 a las 7:55 pm

  30. 30

    ¿Quién tendrá razón en lo del Convenio?

    Lo cierto es que el nombre es I Convenio Colectivo:
    RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1999, de la Dirección General
    de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro
    y publicación del I Convenio Colectivo entre el ente público
    Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y el colectivo
    de Controladores de la Circulación Aérea.

    Entonces…, por qué ese I?
    Si no se innovó en nada, ¿por qué hubo cambio de Convenio y no se prorrogó el anterior?, ¿o lo anterior que hubiera’
    ¿Qué es lo que cambió en el régiimen de los trabajadores de AENA que hizo falta ¿un nuevo Convenio??

    AENA como tal ente ya existía desde 1990…

    Comentario escrito por Mar — 05 de diciembre de 2010 a las 8:03 pm

  31. 31

    Andrés,
    ¿de verdad un profesor titular de Derecho no ve la diferencia, y tiene que acudir a simplezas del estilo de «acojona más un Consejo de Guerra»…(algo que, por cierto, hace tiempo que no existe en nuestro país)?
    El tipo de la Código Penal común y el de la PPNA exige concierto, pluralidad de voluntades… El régimen penal militar considera delito la desobediencia: individual, personal, de cada uno. Antes de la movilización, los controladores cometerían delito si, como parece que hicieron, se concertaron para… A partir de la movilización, cada uno de ellos cometería delito si decide, aunque fuera él solo de entre trescientos, no incorporarse a su puesto. Y eso, te lo aseguro, sí es una diferencia.
    Lo que les ha «acojonado» no es la Jurisdicción Militar, que no creo ni que sepan lo que es (desgraciadamente, ni ellos, que no tienen por qué saberlo, ni otros, a los que se les presupondría cierta idea… De ella no se quiere saber nada, ni fuera ni dentro de las aulas, como dijo Rodríguez Devesa, catedrático, y jurídico militar).

    Comentario escrito por Mycroft — 05 de diciembre de 2010 a las 9:28 pm

  32. 32

    Pero, hombre de Dios, ¡si tú mismo escribes que estaban concertados (algo por lo demás bastante obvio)! Es decir, que entraban clarísimamemte en el tipo penal ordinario y eso, iniciadas las debidas acciones, es una medida de presión más que suficiente. Vamos, digo yo.

    Lo cual no quita para que la perspectiva de calabozos, arrestos y jueces militares ociosos de ordinario que de pronto tienen algo que hacer acojine mucho más. Vamos, a mí me acojonaría, sin duda, más.

    Aunque desde un plano teórico, sin ser penalista ni saber demasiado de esto (y nada de la jurisdicción militar) me llamó la atención ayer que los delitos de desobediencia de civiles parecen previstos para casos de estado de sitio exclusivamente. Probablemente habría problemas de tipicidad si se pretendiera extender su ámbito a casos de estado de alarma o estado de excepción. O, al menos, esa sensación me dio desde fuera y desde el desconocimiento. ¡A ver si a la hora de la verdad hay que temer más a los jueces normales y esto de «sometidos al Código penal militar» no deja de ser una baladronada!

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 05 de diciembre de 2010 a las 10:19 pm

  33. 33

    Y lo del Consejo de Guerra era (pensaba que quedaba bastante claro) una broma. Disculpas si eso ha provocado alguna confusión.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 05 de diciembre de 2010 a las 10:21 pm

  34. 34

    No vemos las cosas de la misma forma (lo cual no es un problema, desde luego, sino lo contrario).
    A ver…probablemente su conducta entre clarísimamente en el tipo penal común (común, no ordinario: el CPM no es una ley penal excepcional, es ley especial: o sea, guste o no, tan «normalita» como cualquier otra ley penal), pero…¿crees que estaban intimidados por ello? ¿Acaso piensas que hicieron todo eso sin asesoramiento legal, que no sabían, más o menos, que podían cometer ese delito…? Los del USCA iban anteayer a todas partes con un abogado…¿no iban a estar informados de las consecuencias penales de lo que hacían…? Supongo que lo sabes de sobra…¿cuándo llegarán esas consecuencias penales?…si llegan: me apuesto un arroz en La Pepica a que «ese» procedimiento penal no condena a nadie por delito (otra cosa van a ser los disciplinarios…no los 442, claro…pero seguro que sí alguno). Es un delito…de prueba bastante más difícil…concierto, voluntades concurrentes…
    El tipo de desobediencia del CPM es bastante más sencillito de entender: vas, no voy, delito consumado. Así de simple es la disciplina militar. Y así de efectiva: a las pruebas me remito. Creo que eso es lo que sí acojona bastante más, ¿no te parece?
    Lamento ver que sigues con lugares comunes…calabozos…arrestos… Los calabozos no existen, hombre de Dios, hace ya también mucho. Los arrestos, diga lo que diga el RD de movilización, no les podrían ser aplicados… Lo que no te discuto es lo de la ociosidad de los jueces militares…aunque tampoco sea algo que dependa de ellos.
    Respecto de lo de los delitos de desobediencia de civiles….tampoco, hombre, tampoco. La desobediencia de un controlador, hoy, es la desobediencia de un militar: más exactamente, de un sujeto asimilado a militar a los efectos de aplicación del CPM…técnicamente es super simple, ¿no crees? Si un controlador civil desobedece ahora la orden de uno de los Coroneles del Ejército del Aire que están en los centros y torres, comete, sencillamente, el delito de desobediencia del CPM, ese de «el militar que se negare a obedecer o no cumpliera…». Así de simple, y así de efectivo: fue decirles eso, y volver todos a su puesto, qué curioso…¿Cómo lo hubiera solucionado Gimbernat…? ¿Diciéndoles que se sentaran pero ya, pero ya…que lo mismo estaban cometiendo un delito del que puede que fueran juzgados dentro de…eh…de…bueno, algún día?
    Por cierto que su tesis, por muy Gimberant que sea, no deja de resultar peculiar: que la LPPNA es ley especial, más especial todavía, que otra ley especial como es el CPM…bueno…en doctrina cabe de todo, qué te voy a contar, pero… El tipo de desobediencia que se consuma por decir no quiero hacer eso que me dices es del CPM, punto. No sé yo que impediría aplicarlo.
    Lo del estado de sitio…a ver: estado de sitio es la forma de llamar en derecho inetrno, desde el punto de vista de los derechos fundamentales, a lo que en derecho internacional se llama guerra. Y en una situación así todo cae bajo Jurisdicción militar…no hace falta, como ahora, considerar a ciertos ciudadanos como militares a efectos de aplicación de un régimen jurídico.
    En cuanto a lo del Consejo de Guerra…bien, una broma….yo más bien creo que es un lugar común pelín simplón y, por tanto, perfectamente prescindible. Vale que en las tertulias de la radio, ayer y anteayer oyeras de todo…vale que en los periódicos por un dato certero metan dos erróneos…pero en un blog jurídico, la verdad, escrito por un profesor titular, yo, al menos, espero más precisión y menos demagogia (Consejo de Guerra suena a militares muuuuuy malos, con bigotito y gritando Anco, Anco, Anco, juzgando a pobrecitos civiles que luego salen en los girasoles ciegos. Son Juzgados y Tribunales Militares, se está de acuerdo con su existencia o no. Y fíjate, que yo no estoy demasiado conforme con ella, precisamente…).
    Un placer «discutir» jurídicamente, que siempre es sano. Sigo tu blog hace tiempo, un saludo.

    Comentario escrito por Mycroft — 05 de diciembre de 2010 a las 11:40 pm

  35. 35

    Jurídicamente, diría que será más complicado empurarles. Lo digo porque, pese a que todos sabemos lo que ha pasado, debe ser la fiscalía la que demuestre que, si han alegado stress o alguna enfermedad, estaban mintiendo. Se supone que también habrá algún papel firmado por un médico, y a dichos médicos supongo que les costará mucho admitir que se han equivocado, no digamos ya que lo ha hecho a sabiendas (entre otras cosas, porque entonces el que se juega el expediente es él). Todo el mundo sabe que, si quiere darse de baja (sea controlador o barrendero), va al médico de cabecera diciendo que le duele la cabeza o la espalda y le firman la baja sin pensárselo dos veces.

    Quizá ese puñetazo encima de la mesa habrá puesto firmes de golpe a los controladores, pero por poco inteligentes que sean, tienen formas de seguir con lo suyo sin más consecuencias que pasar una noche en comisaría, enfrentarse a un expediente con pocas posibilidades de prosperar si todos los implicados se mantienen firmes y poca cosa más. Y si encima el primer partido de la oposición los incita bajo mano en su noble estretegia de hundir más el país para intentar llegar al poder 6 meses antes de lo previsto, mejor lo tienen todavía.

    Comentario escrito por Lluís — 06 de diciembre de 2010 a las 10:15 am

  36. 36

    Suerte que los controladores caen mal hasta sus madres, pero aun recuerdo la huelga de metro de Madrid, como se hablaba de “trabajadores privilegiados”, “secuestro de la ciudadanía” y por supuesto, se barajo que los militares sustituyeran a los trabajadores.

    “Madrid. ignacio gonzález apunta que los militares podrían conducir el metro para hacer cumplir los servicios mínimos”
    http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/2273537/06/10/Madrid-ignacio-gonzalez-apunta-que-los-militares-podrian-conducir-el-metro-para-hacer-cumplir-los-servicios-minimos.html

    Quizá habría que fijarse en el colectivo ese u otro, la practica moderna por parte de gobiernos de sanear cuentas agotadas por mala gestión metiendo mano “por que yo lo valgo” a convenios colectivos trabajadores públicos, cuando no yendo a otras huchas tan golosas como las pensiones de todos.

    Comentario escrito por BunnyMen — 06 de diciembre de 2010 a las 12:09 pm

  37. 37

    A mi lo que me parece vergonzoso es cómo ha utilicado este asunto el Gobierno para tapar la privatización de AENA y el resto de medidas de recorte de derechos sociales (de corte liberal, que tanto han criticado los socialistas) que ha tomado esta semana. Es que es tan obvio que parece mentira… El mismo día en que comienza el mayor puente del año aprueban un decreto ley para cabrear a los controladores y provocarles a que hagan una huelga. Como son un colectivo denostado por la opinión pública (ya se ha ocupado Blanco de publicar sus supuestos sueldos y llamarles «privilegiados») la juga les ha salido perfecta. Toda la población se ha puesto en contra de ellos y del lado del Gobierno, que se ha erigido en salvador de la patria, poniendo en su sitio a los malvados y ricachones cotroladores. Por supuesto, también se han ocupado en insinuar de forma torticera (Gaspar Zarrías, sin ir más lejos) que el partido de la oposición está de parte de los controladores y que ha podido tener algo que ver en la huelga… e incluso reprochando a Rajoy que estuviese en Canarias de vacaciones!!!

    Sinceramente, asusta pensar lo maquiavélico que puede llegar a ser Rubalcaba y lo que es capaz de llegar este gobierno. Provocar lo que ha provocado, declarar un estado de alarma, militarizar la navegacióna aérea, y generar las pérdidas al sector hotelero que se han producido es un auténtico escándalo. Que nos tomen por imbéciles y nos manipulen de esta forma causa sonrojo. Son capaces de fastidiar el turismo con tal de acultar su nefasta gestión y distraer a la opinión pública. Estamos en manos de unos irresponsables…

    Y encima Blanco tiene la caradura y el cinismo de decir que los controladores son una casta privilegiada. ¿¿Y él qué coño es?? Un personaje sin estudios, que jamás ha dado unpalo al agua y que vive del erario público y lo seguirá haciendo hasta que se muera gracias a las pensiones de las que disfrutan los diputados y ministros. ¿Eso no es una casta privilegiada?

    Cada día me avergüenzo más de ser de este país y de los gobernantes que tenemos.

    Comentario escrito por javier — 06 de diciembre de 2010 a las 12:23 pm

  38. 38

    Esto es lo que parece que alegaron los controladores paar dejar de trabajar el viernes a las 17.00:

    Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l21-2003.html

    Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

    «Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
    4. Abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida».

    Y en concreto la capacidad psíquica porque se sentían hundisos por las medidas que el Consejo de Ministros de ese día adoptó.

    Demostrar eso es más difícil.
    ¿Que acreditación médita se requiere?, Una baja ordinaria. Quizás lo del delito de libramiento de certificados falsos por facultativo del art. 397 CP de Gimbernat no se dé aquí porque el supuesto sea otro.

    Y una disculpa. Me he lie con las leyes. Lo de la causa para abstenerse de trabajar alegada se regula en la ley 21/2003, pero el delito en la Ley 209/1964, de 24 de diciembre,penal y procesal de la Navegación Aérea.

    Comentario escrito por Mar — 06 de diciembre de 2010 a las 12:47 pm

  39. 39

    Artículo de opinión de Roberto L. Blanco Valdés en relación a la declaración del estado de alarma y el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar.

    Opina que la declaración del estado de alarma es ilegal y que el sometimiento de los controladores a la jurisdicción militar es inconstitucional.

    http://www.lavozdegalicia.es/espana/2010/12/06/0003_8893504.htm

    Comentario escrito por menipo — 06 de diciembre de 2010 a las 2:27 pm

  40. 40

    Según El Mundo el gobierno planea prorrogar el estado de alarma hasta 2 meses

    http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/12/06/portada.pdf

    Comentario escrito por menipo — 06 de diciembre de 2010 a las 2:40 pm

  41. 41

    La Asociación Profesional de La Magistratura (APM) cree que la declaración del estado de alarma está bien armada jurídicamente.

    http://noticias.lainformacion.com/mano-de-obra/huelga/controladores-la-apm-cree-que-la-declaracion-del-estado-de-alarma-esta-bien-armada-juridicamente_YDRctT5hXPn0G9m0R1eTA3/

    Comentario escrito por menipo — 06 de diciembre de 2010 a las 2:46 pm

  42. 42

    El punto 4 de Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo (deroga el Real Decreto-Ley 1/2010) reitera la POSIBILIDAD DE AENA DE CONTRATAR A NUEVOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO BAJO CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES desde su publicación en el BOE.

    «DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo.
    (
    …)

    4. Asimismo, desde la entrada en vigor de esta Ley AENA podrá contratar a nuevos controladores de tránsito aéreo bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.»

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l9-2010.html

    Comentario escrito por menipo — 06 de diciembre de 2010 a las 4:01 pm

  43. 43

    Javier, si cada vez que me han provocado, yo hubiera respondido, ahora mismo estaría arruinado ó muerto. Ahora si unos señores excelentisimos controladores son capaces de armarla de esa manera por una provocación – y arrastrando la asesoría juridica que arrastran-, permiteme que dude de su capacidad mental, de sus serenidad y de su claridad de juicio.
    Y hasta aqui y no más

    Comentario escrito por galaico67 — 06 de diciembre de 2010 a las 6:43 pm

  44. 44

    Solucionar un conflicto laboral invocando el Código Penal Militar, aunque sea un farol, acojona.

    Vamos, yo estoy acojonado, y no soy controlador.

    Comentario escrito por Borde — 06 de diciembre de 2010 a las 11:50 pm

  45. 45

    galaico67, si lo que menos me preocupa es la capacidad mental o la poca resistencia a las provocaciones de los controladores. Lo que me preocupa es tener un gobierno capaz de provocar un caos de estas características para tapar sus miserias (privatizacines y recorte de derechos sociales). Lo que me da miedo es estar en manos de personajes tan siniestros como Rubalcaba, capaces de vender a su mismísima madre con tal de ganar unos votos.

    Me gustaría ver cómo reaccionas si mañana llega tu jefe y te dice que cobras demasiado, le dice a todo el resto de la oficina (si es que trabajas en una) cuál es tu salario, y te planta un papel en el que te dice tendrás que recuperar todos los días que estuviste de baja por incapacidad est4e año…

    Es muy fácil comportarse como una turba y lapidar al monigote que nos plantan como culpable, pero por lo que veo no es tan sencillo darse cuenta de cómo nos manipulan quienes nos gobiernan. No indignamos por no podernos irnos de puente pero nos quedamos de brazos cruzados frente a una tasa del 20% de desempleo… Spain is different.

    Comentario escrito por javier — 07 de diciembre de 2010 a las 12:49 am

  46. 46

    Quiza tengas razón, el proyecto socialista esta agotado y sin ideas…y que santa rita, rita, lo que se da, no se quita, y que si tu puedes joder a 1000 y yo a diez millones, te jodes tu y me salgo con la mia yo.
    «Me gustaría ver cómo reaccionas si mañana llega tu jefe y te dice que cobras demasiado, le dice a todo el resto de la oficina (si es que trabajas en una) cuál es tu salario, y te planta un papel en el que te dice tendrás que recuperar todos los días que estuviste de baja por incapacidad est4e año…»
    Yo ya estoy hasta los huevos de explicarle a ignorantes que no tienen ni puta idea del trabajo a turnos que esto no es asi, que la Magistratura laboral está para algo y que no te obligan a recuperar los días de baja por incapacidad laboral, así que paso.

    Comentario escrito por galaico67 — 07 de diciembre de 2010 a las 9:28 am

  47. 47

    Ahora todos y en todas partes con el “yo curro más, gano menos y no me quejo”, y empezamos la competición a ver quien tiene las peores condiciones laborables. Patético.

    Comentario escrito por Bunnymen — 07 de diciembre de 2010 a las 9:59 am

  48. 48

    Bueno, no es que no se quejen, es que si no van a a trabajar a nadie le importa un pimiento, excepto a su jefe que los manda a la calle en dos patadas. Supongo que al resto les molesta los privilegios en la capacidad de presión de quien ejerce un servicio público, como ya se habló en este blog con l ahuelga de funcionarios.

    Comentario escrito por Nacho Pepe — 07 de diciembre de 2010 a las 12:06 pm

  49. 49

    Muchas gracias a todos por vuestros comentarios. La verdad es que esto da para mucho y tengo muchas cosas que comentar, explicar, responder o tratar de aclarar. Así que, la verdad, casi mejor si lo hago en una nueva entrada.

    Gracias de nuevo a todos por los comentarios. Os pego a continación lo que viene en la prensa de hoy (Gimbernat, de nuevo, en El Mundo):

    Contra la ‘movilización’ de los controladores, de Enrique Gimbernat en El Mundo
    TRIBUNA: Crisis Aérea

    El artículo 116 de la Constitución Española (CE) conoce tres clases de estados de emergencia: el de alarma, el de excepción y el de sitio, que se declaran en función de la distinta gravedad generada por la concurrencia de «circunstancias extraordinarias [que] hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes» [art.1º.1 Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LEAES)], estados en los que, mientras se prolonguen en el tiempo, se puede incluso suspender la vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

    De entre los estados de emergencia, el menos invasivo es el de alarma, que se declara, por ejemplo, y entre otros supuestos, cuando hay «una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad» [art. 4º d) LEAES], y el más limitador de derechos, el de sitio, que procede «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional» (art. 32.1 LEAES), figurando entre ambos extremos, como estado de emergencia intermedio, el de excepción.

    Con motivo de una reciente y delictiva huelga salvaje, el Gobierno ha resuelto declarar el estado de alarma, movilizando a los controladores civiles, con lo que éstos han pasado a ser considerados personal militar, quedando sometidos, no al Código Penal común, sino al Código Penal Militar. Ciertamente que esta medida, inédita hasta ahora en la historia de la democracia española bajo la vigencia de la Constitución Española de 1978, ha tenido como efecto inmediato la reasunción de sus funciones por parte de los controladores y, con ello, el restablecimiento de la normalidad del tráfico aéreo. Pero la trascendencia de este brutal antecedente difícilmente puede ser exagerada: ¿o es que, a partir de ahora, va a ser posible colocar un casco militar y un uniforme con sus correspondientes cartucheras a los notarios, si un día se les ocurre dejar de autorizar escrituras, o a los carniceros, en el eventual caso de que se nieguen a despachar sus productos, o a los maestros, cuando decidan no impartir sus enseñanzas a los niños españoles, o a los periodistas, si se abstienen masivamente de difundir noticias?

    La Ley 50/1969 Básica de Movilización Nacional (LBMN) -mantenida en vigor por la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas-, como se deduce de su Preámbulo y de su articulado, solamente prevé esa movilización para «la defensa del país en caso de guerra o de excepción», «excepción» que hay que entender en el sentido de que, aunque no haya un conflicto bélico, es necesario que, al menos, estemos ante la inminencia o ante la presencia de una insurrección armada, ya que esa Ley de lo que se ocupa es de la movilización de militares y del reclutamiento y movilización de civiles para hacer frente a acciones violentas de carácter bélico o rebelde.

    Por eso, el art. 7º II prevé que, entre las medidas a tomar, figure un periodo de «instrucción» de las personas civiles movilizadas, el art. 8º habla de la «incorporación a filas» del «personal civil», el art. 11, de que «en acto de servicio» el «personal civil militarizado resultase enfermo, herido, mutilado, desaparecido o muerto», mientras que el art. 14 alude a una situación en la que «fuerzas nacionales actúen en territorio extranjero o fuerzas extranjeras lo hagan en territorio nacional», para concluir el art. 18 con el corolario lógico de que «el personal movilizado y militarizado quedará sujeto al Código de Justicia Militar».

    Como es obvio que los controladores no precisan de un «periodo de instrucción» alguna para aprender cómo se regula el tráfico aéreo -porque nadie lo sabe mejor que ellos-, ni tiene sentido «incorporarles a filas», ni es imaginable que en el desempeño de su trabajo vayan a resultar «heridos, mutilados, desparecidos o muertos», de ahí se sigue, del espíritu y de la letra de la referida Ley de Movilización General -que es la que regula precisamente la movilización decretada por el Gobierno-, que no es aplicable a los controladores civiles.

    Contra esta conclusión podría argumentarse que la LEAES, que es posterior, a la LBMN, ha derogado ésta, ya que el art. 12.2 LEAES prevé expresamente que «el Gobierno [cuando declara el estado de alarma] podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento». Pero se argumentaría sin razón.

    En primer lugar, porque, sobre la base del principio de la «unidad del ordenamiento jurídico», no puede ser que en una Ley -en la LEAES- se entienda por «movilización» una cosa y en otra norma -precisamente la que regula la movilización- otra cosa distinta, y porque, si se considera derogada la Ley de Movilización General, entonces nos encontraríamos con que el Derecho español, en una materia de tan vital importancia, como lo es la movilización general o parcial en situaciones bélicas, prebélicas o de insurrección, carecía de una norma que regulase la incorporación de los civiles a las Fuerzas Armadas.

    Y, en segundo lugar, y sobre todo: el art. 12.2 no puede derogar la Ley de Movilización porque ese precepto es inconstitucional y, consiguientemente, nulo.

    A la hora de redactar y de aprobar la Constitución, los constituyentes quisieron impedir a toda costa el enjuiciamiento de civiles por la jurisdicción militar, enjuiciamiento castrense inherente a todas las dictaduras militares, del que se había abusado, como en ninguna otra, por la dictadura franquista. Y así, desde 1936 hasta junio de 1940, centenares de miles de civiles antifascistas españoles fueron condenados a muerte o a largas penas de privación de libertad por los redundantemente llamados «Consejos de Guerra sumarísimos de urgencia» -en donde se enjuiciaba con mayor celeridad y con menos garantías aún (no hay nada imposible) que en los denominados «Consejos de Guerra [sólo] sumarísimos»-, habiendo sido asimismo la jurisdicción militar la competente para entender, prácticamente hasta la llegada de la democracia, de la encarnizada represión contra la oposición política no-militar (tanto violenta como no violenta).

    De ahí que, antes incluso de la promulgación de la Constitución, con ocasión de los Pactos de la Moncloa, y entre los Acuerdos sobre el Programa de Actuación Jurídica y Política, aprobado el 7 de octubre de 1977, se recogiera, en su punto VII, el objetivo de «resolver la dualidad de tipificaciones entre el Código Penal Común y el Código Penal Militar, restringiéndose éste al ámbito de los delitos militares», con lo que se quería evitar la ficción de convertir -tal como se ha hecho ahora con los controladores- a los civiles en militares, a fin de que pudieran ser juzgados por los tribunales castrenses y de que se les pudieran aplicar las leyes militares.

    Por todo ello, la Constitución parte del «principio de la unidad jurisdiccional» en el sentido de que los jueces están sometidos a un único régimen jurídico, admitiendo, sólo excepcionalmente y de una manera extraordinariamente restrictiva, la competencia de la jurisdicción militar: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución» (art. 117.5 CE).

    La Ley de Movilización Nacional encaja sin fisuras en este precepto constitucional, en cuanto que si en aquélla sólo se admite la movilización -y, con ello, el sometimiento de los civiles militarizados a las leyes castrenses- en los casos de conflictos armados, en la Constitución el ámbito de aplicación de esas leyes castrenses queda limitado -fuera del ámbito estrictamente castrense- al supuesto del estado de sitio, cuya declaración procede, como ya he señalado anteriormente, y de acuerdo con el art. 32.1 LEAES, únicamente en supuestos de «insurrección» o de «actos de fuerza contra la soberanía o independencia de España».

    Del art. 117.5 CE se sigue inequívocamente que la jurisdicción militar únicamente puede entrar en juego para los delitos estrictamente castrenses y, cuando se trata de aplicarla a los civiles, exclusivamente cuando se haya declarado el estado de sitio, por lo que el sometimiento de los civiles al Código de Justicia Militar, fuera de este estado de emergencia máxima, también a los supuestos de estado de alarma y de excepción, tal como prevén los arts. 12.2 y 28 LEAES, es inconstitucional, debiendo considerarse nulos ambos preceptos.

    Por lo demás, que la extensión a los civiles de la jurisdicción militar sólo es posible cuando se ha declarado el estado de sitio -y no otros estados de emergencia, como el de alarma- ha sido expresamente reconocido por el Tribunal Constitucional, como no podía ser de otra manera, desde una temprana sentencia de 1982: «Como se ha advertido, la norma suprema reconoce la jurisdicción militar cuando declara en su art. 117.5, tras proclamar el principio de unidad jurisdiccional, que ‘la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio con arreglo a la Constitución’. El precepto remite a la regulación legal, pero es evidente que su enunciado tiene también un valor interpretativo de aquella regulación. En este sentido, y prescindiendo de la hipótesis del estado de sitio, resulta claro el carácter eminentemente restrictivo con que se admite la jurisdicción militar, reducida al ‘ámbito estrictamente castrense’. Este carácter restrictivo ha de ser tenido en cuenta, en lo necesario para interpretar la legislación correspondiente» (sentencia del TC 75/1982, de 13 de diciembre).

    Conclusión: Los militares en su casa (en el Código de Justicia Militar), los civiles -también los controladores- en la suya (Código Penal y leyes penales comunes), y Dios en la de todos, y ello independientemente, por supuesto, de la eventual responsabilidad penal, civil y disciplinaria en la que pueden haber incurrido esos controladores, a los que, en su caso, habría que aplicar el art. 20 en relación con el 21.1 (sedición) de la Ley (común) Penal y Procesal de la Navegación Aérea, que prevé penas de seis meses a ocho años de prisión para ese delito, y, cuando se hubiera incurrido en una mendacidad con ocasión de la presentación de certificados médicos, para justificar la inasistencia a su trabajo, por un ulterior delito de libramiento de certificados falsos por facultativo del art. 397 del Código Penal común.

    Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 07 de diciembre de 2010 a las 12:15 pm

  50. 50

    NO se puede aplicar la palabra SEDICIÓN a un civil. Un controlador Aereo no tiene condición de militar y por lo tanto, no tiene que obedecerlo; en caso de ser apuntado con un arma, tiene derecho a la legal y legítima defensa; incluso contra un militar.

    Si se usa a los militares para la coacción civil/ciudana, estamos ante lo que ocurrió en Chile, con el bombardeo de la casa Rosada por el ejército con el presidente ALLENDE del gobierno dentro.

    Comentario escrito por Ángel V. Kennedy — 07 de diciembre de 2010 a las 12:34 pm

  51. 51

    Tal como he expresado en el Blok de Maketo, y para no repetir, copio y pego en este,

    Sobre lo de los controladores aereos:

    Desde mi punto de vista ha sido una estratagema del “gran felino” y sus compinches, si quieres otro viernes santo rojo. Que mejor momento que recordar de nuevo derechos laborales (vale que de uno de los sectores que mejor puestos los tiene, los derechos, lo otro nos han demostrado que también) que ante ung ran puente, donde la clase obrera se puede sentir como “ricos”.

    Y lo del Estado de Alarme. Sublime. Yo pienso en Rubalcaba y veo un Goebbles en potencia. En la Alemania nacionalSOCIALISTA hubiese llegado a vicefurher, lo menos. Ni un intento de golpe de Estado (23-F) ni los atentados que marcaron la democracia en rojo (11-M) fueron bastante para declarar el Estado de Alarma, pero si lo es que 500 personas (solo 500) presenten bajas por enfermedad a la vez y como protesta… pienso que el Gobierno tuvo miedo que fuera la punta de la lanza y las otras profesiones y parados salieran a la calle como si de la cuna de la democracia nos encontráramos, cual griegos asqueados, o aun peor: como franceses.

    Pero el español es cortoplacista y quehaydelomioista y no nos movemos en esa direccion de protesta, excepto para ir a dar un paseo detrás de una pancarta, en una especie de teatrillo de huelga nacional y general, que más que eso, recuerdan la cabalgata de reyes o los mítines del Sr. Franco.

    Comentario escrito por jordimercado — 07 de diciembre de 2010 a las 12:54 pm

  52. 52

    sedición.

    (Del lat. seditĭo, -ōnis).

    1. f. Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.

    Comentario escrito por galaico67 — 07 de diciembre de 2010 a las 1:06 pm

  53. 53

    «vale que de uno de los sectores que mejor puestos los tiene, los derechos, lo otro nos han demostrado que también)»
    y con esto demostramos, que además de envidiosos hijoputescos somos uns mierdas que admiramos a los que tienen una garrota y la usan a discrección.
    Cojones, que facil es protestar cuando te sobra pasta, cuando tienes detras una de las mejores asesorías juridicas del pais para sortear los despidos y cuando llevas once años «trabajando» para ser insustituible e insustituido.
    Nada, que les han dado una garrota y ahora son unos tios con un par de huevos que nos dan con ella cuando alguien se la quiere quitar. ¿Que es por la privatización? Seguro ¿Que la llevan usando y esgrimiendo desde hace diez años, por sus cojones? Pues tambien.
    Hale, bienvenidos a l pais de la garrota. Proximos capitulos:
    La Guardia Sivi hace controles exhaustivos a la entrada de las capitales «hay musho delincuente»
    Los trabajadores del sector de la energía cierran el quiosko, chapan los interruptores y se llevan las llaves a casa ¿Que hay de lo mio?
    Los autobuseros se sienten repentinamente indispuestos en su trabajo y abandonan sus autobuses. Estoy malito…
    Bienvenido a la República De mis Cojones. Si no tienes garrota, te jodes.

    Comentario escrito por galaico67 — 07 de diciembre de 2010 a las 1:45 pm

  54. 54

    Dos enlaces acerca de la valoración del poder judicial sobre la declaración del estado de alarma

    Las asociaciones de jueces avalan la declaración de alarma

    07/12/2010

    Las cuatro asociaciones españolas de jueces avalaron ayer la idoneidad jurídica de la declaración del estado de alarma decidido por el Gobierno. Jueces para la Democracia apuntó, no obstante, la conveniencia de que tal situación se levante cuanto antes, «una vez todo se normalice». La Asociación Profesional de la Magistratura constató que la declaración «está bien armada jurídicamente y tiene engarce constitucional». La Asociación de Jueces Francisco de Vitoria indicó que el estado de alarma «responde a la Constitución y a la ley de 1981 que lo regula».

    http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=630158

    Los jueces apoyan el estado de alarma y velarán por la aplicación de la ley

    18:04 04.12.2010 | CincoDias | NOTICIAS

    La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha apoyado hoy el estado de alarma que ha declarado el Gobierno, tras la situación creada por el paro imprevisto de los controladores aéreos, y ha asegurado que los jueces velarán por la estricta aplicación de la ley.

    http://www.monitordemercados.com/mercados/servlet/FrontController?url=noticiadetalle.jsp&id=1291482658733

    Comentario escrito por menipo — 07 de diciembre de 2010 a las 1:52 pm

  55. 55

    Javier, vienen recortando derechos sociales desde hace tiempo y es el primer estado de alarma!

    Que se conozca públicamente el sueldo de los controladores es un derecho que tenemos como ciudadanos y debería ser normal que se pudiera acceder a estas cifras en circunstancias ordinarias, vaya, en cualquier momento que uno quiera saberlos. Para algo la empresa para la que trabajan hasta ahora, ha formado parte del aparato d el Estado.
    No ha de saberse qué cobra x o y, pero sí datos de cuantía de sueldo base, cuantía por hora extra, por resto de complementos – y me juego que a todo esto ya se puede acceder-.
    Y junto a lo anterior también debemos poder acceder a la composición media real de sus sueldos, el total dehoras extras que hacen los controladores, la media…, datos así. Y después. cada uno con su lápiz y papel, a hacer operaciones.
    Eso permitiría que nadie pueda usar datos falsos contra el otro y también saber si las horas efectivas trabajadas ahora son las mismas de antes de que les cambiaran cómo computar la jormada y el límite de las extras. Y si están haciendo más horas ahora que antes, o lo que cambia es el paraguas bajo el que se hacen, jornada ordinaria u horas extras. Y si puede estar comprometida la seguridad de la navegación, o no.

    Comentario escrito por Mar — 07 de diciembre de 2010 a las 2:05 pm

  56. 56

    Hay por ahí una carta abierta a Pepiño I «el hijoputador» donde se explican esos datos misteriosos según los cuales AENA paga más a unos trabajadores menos productivos que sus compañeros europeos. Si la buscáis la encontraréis, pero por desvelar parte del misterio puedo contaros que si los datos dejan tan mal a AENA es únicamente porque AENA ha querido.

    Aparte parece ser que lo de los sueldos medios de los controladores incluye en la ecuación los sueldos de los cargos directivos, que cobran 1750+600 horas extras al año y no hacen ninguna tarea de control aéreo.

    Sería cachondo que me recortaran el sueldo diciendo que es muy alto «de media» si la media la haces contando con el sueldo de mi jefa (a la que no le recortas el sueldo, claro).

    Esto nos pasa por un gobierno facha.

    Ah, no…

    Comentario escrito por Johnnie — 07 de diciembre de 2010 a las 2:18 pm

  57. 57

    Johnie, por casualidad, no tendrás el enlace¿?

    Comentario escrito por jordimercado — 07 de diciembre de 2010 a las 4:53 pm

  58. 58

    http://www.abc.es/20101206/economia/carta-controlador-201012061117.html

    Es larga y un poco farragosa a ratos, pero bueno, esto en el blog de Andrés es tolerable.

    Comentario escrito por Johnnie — 07 de diciembre de 2010 a las 5:13 pm

  59. 59

    Info sobre el tema del convenio, joder, que aquí parece que el Gobierno haya aprobado un decreto que permita obligar a un tío a trabajar 200 horas seguidas y cosas así. Y tiene sus problemas, eso no se puede negar, pero es otra cosa:

    http://www.elpais.com/articulo/espana/AENA/aclara/controladores/deben/trabajar/1840/horas/elpepiesp/20101207elpepinac_8/Tes

    Comentario escrito por Braulio el de la guitarra — 07 de diciembre de 2010 a las 5:21 pm

  60. 60

    La carta es muy interesante, sobre todo por lo que no dice. Con lo larga que es, y se le olvida mencionar algo tan sencillo como cuánto cobró él el año pasado. Por ejemplo. Porque digo yo que la mejor manera de poner de manifiesto los infundios del Gobierno y de los medios afines sería sacar la nómina y decir «miren Ustedes, es inaceptable este linchamiento y que digan que cobramos de 300.000 euros p’arriba cuando aquí tienen mi renta de 2009: unos miserables 70.000 eurillos de nada». Por poner un ejemplo.

    Lamentablemente, de la información pública que sí es accesible y de los datos de 2008 publicados en su día por el Ministerio y que ningún colectivo ha contradicho se desprende que el controlador que menos coste supuso a AENA en ese año (ojo, no los directivos esos que supuestamente inflan la media y tal) rondaba los famosos 300.000 euros. Sí, es salario bruto. Claro. A mí también me pagan en bruto, ¿sabe?

    Comentario escrito por Braulio el de la guitarra — 07 de diciembre de 2010 a las 5:48 pm

  61. 61

    «Aparte parece ser que lo de los sueldos medios de los controladores incluye en la ecuación los sueldos de los cargos directivos, que cobran 1750+600 horas extras al año y no hacen ninguna tarea de control aéreo.»
    Cargos que son controladores, pero «no operativos».
    ¿Tan difícil es, si tan y tanta buena voluntad se tiene, no liarla de estas maneras? ¿Tan dificil es, con jornadas de 21 días, de 50 horas a la semana, no meterse en Tribunales?
    Como carta abierta de un controlador no cuela, como contrainforme sobre la seguridad y costes de la navegación en España, elaborado por un buen gabinete, si.

    Comentario escrito por galaico67 — 07 de diciembre de 2010 a las 6:21 pm

  62. 62

    ¿Es verdad lo que he leído de que un país que se declare en estado de alarma deja de estar obligado a pagar los intereses de su deuda durante 6 meses?.

    Si es así, aún les tendremos que hacer un monumento a los controladores por morder el anzuelo que les lanzó el gobierno.

    Comentario escrito por JaviWoll — 07 de diciembre de 2010 a las 7:36 pm

  63. 63

    Gracias Braulio: «Lamentablemente, de la información pública que sí es accesible y de los datos de 2008 publicados en su día por el Ministerio (…)

    Comentario escrito por Mar — 09 de diciembre de 2010 a las 9:55 am

  64. 64

    Por su interés copio lo que he puesto en otro blog. Por simplificar: una medida que permite al Gobierno usar al Estado para vender la moto de que privatizar Aena es de izda., porque va contra los «malos».
    El españolito medio, ni se entera.

    Y que conste que a priori no apruebo ni de lejos lo que han hecho los controladores; puede que yo en la posición del Gobierno hubiera hecho algo parecido (pero sin faltas de ortografía al hablar); también puede que si yo fuera controlador y me obligaran por decreto ley a trabajar en condiciones que disminuyen mi capacidad de trabajo -como superar un cierto número de horas- y dada la enorme responsabilidad penal y civil que me obligan a asumir -aún no tengo claro si a nivel personal-, pues me negase a asumirla….. lo estoy analizando…..
    ———————————————————–
    Dado su interés, adjunto la carta que me ha mandado un amigo, controlador aéreo, ante mi petición de información de las fuentes tras realizar un sesudo análisis (si esto es resultado de un error en la negociación entre dos partes: una parte es la de los C.A., gente formada y bien asesorada en materia legal; y la otra formada por entes políticos con la categoría intelectual de Pepiño & friends; decía, ¿no es más plausible que el error venga del grobierno que de los controladores?, máxime teniendo en cuenta lo que de suicidio/autoinmolación popular tiene la decisión de los controladores):
    —————————————————————————
    Hola a todos:

    Si alguien está interesado en saber un poco más sobre lo que pasó el pasado fin de semana, os reenvío el correo de un compañero que resume bastante lo que hay del asunto mas allá de la verdad oficial.

    Se de buena tinta que alguno de vosotros está intentando ver otras versiones y desgranando el tsunami de información de los mass-media, espero facilitárselo un poco… y a los demás os agradecería que os tomaséis 10 minutitos para descubrir un poco de lo que hay al otro lado. Especialmente interesantes son los links al final del mensaje.

    Un abrazo a todos y gracias por vuestro tiempo.

    Glo

    ——————————————————————————–

    Hola a todos,

    (Este correo, sin lugar a dudas, está siendo interceptado. Me consta. Mis teléfonos probablemente tb).

    Pasadas más de 24h de la gran crisis aérea, empiezo a encontrarme de nuevo en condiciones mínimamente aceptables para mirar atrás, a mi alrededor, y sobre todo hacia el futuro, con la consciencia razonablemente despejada.

    Lo primero que quiero hacer es pediros disculpas a todos los afectados por el cierre del espacio aéreo del viernes. Os juro que ver las escenas de pasajeros jodidos durante esas horas nos pusieron los pelos de punta a todos nosotros, los controladores aéreos, y nos hicieron sufrir como al que más. Nos aseguramos en todo momento de que hubo personal suficiente para atender cualquier vuelo de emergencias en el pais, por supuesto.

    No pretendo hacer proselitismo de mi causa. Entre otras cosas, estoy militarizado y no tengo derecho a expresar mi opinión públicamente. Lo mismo ocurre con mi sindicato, temporalmente ilegalizado, por lo que no espereis encontrar mucha información sobre las causas de este despropósito. Pero os debo una explicación. A ese respecto, os adjunto algunos links recopilados por la red de opiniones externas, más o menos cercanas, incluídos pasajeros afectados con dos dedos de frente. Os ruego que los leais. Yo aún no acabo de poder valorar lo que ha pasado. Odio generalizado. 500 millones de euros en pérdidas, más sanciones, están en juego. Y somos 2.000 para hacer frente a la ingente papeleta que se nos avecina. Probablemente iremos todos a la ruina. Algunos a la carcel. Palizas? Puede ser. A mi me tocó la aventura estando de vacaciones, lo que ha dado gran tranquilidad a los que me quieren. Sin embargo, mi posición es absolutamente solidaria con mis compañeros directamente implicados. Iré con ellos hasta el final.

    Sé que es muy difícil solidarizarse con un trabajador que dicen que gana 200.000€ al año. Estamos en diciembre y yo he ingresado este año unos 60.000€, siendo supervisor-instructor en la torre de Málaga, una de las más valiosas y complejas de España por dar servicio de aproximación y por tráfico. Dudo que la intención del gobierno sea alcanzar esa media, pero eso da igual. Supongamos que es así. La trampa es confundir derechos esenciales. No queremos vuestra solidaridad ni queremos más dinero. Queremos justicia y respeto. Queremos dignidad. Queremos seguridad en el sistema aéreo español. Queremos que rueden las cabezas de los infames.

    ¿Que yo gane 100.000 € brutos este año implica automáticamente que no tengo derechos? Al parecer eso opina gran parte de la población. Y vosotros?

    He visto a personas muy cercanas a mí, que me consta que me quieren, con más que supuesta capacidad crítica y profundo conocimiento del mundo laboral, perfectamente alineados con la postura del Ejecutivo, prejuzgando nuestra postura como algo a domeñar porque a todas luces era desproporcionada. Sin pararse a preguntarme en ningún momento cual era nuestra verdad. Os lo digo para que os hagais una idea de la sensación constante de soledad que hemos tenido en este paso del desierto que ha sido el 2010.

    Tal como argumentaba un amigo no controlador, para la comprensión de este asunto, como en todos, debería usarse la famosa «navaja de Ockham». Ante dos explicaciones aparentemente válidas de unos hechos, siempre debe escogerse como correcta la más sencilla, porque con toda probabilidad lo es. Ante una autoinmolación de la envergadura que hemos llevado a cabo el 100% de los controladores de España, siendo plenamente conscientes de que nos jugábamos nuestro puesto de trabajo, nuestro patrimonio, la carcel y nuestro futuro y el de nuestros hijos, caben dos explicaciones:

    1) Como hijos de papá que somos, nos ha dado la pataleta con el útimo decreto que regula nuestra profesión (y van cinco) y hemos reaccionado de forma desproporcionada e irracional, suicidándonos colectivamente.

    2) El gobierno nos ha llevado a un callejón sin salida (a sabiendas!!) en el que sólo quedaba una reacción: luchar «con todo» sabiendo la batalla perdida.

    La cuestión que queda por dilucidar, que os queda por dilucidar, es porqué y cómo nos han llevado a ese callejón.

    http://www.rankia.com/blog/nuevasreglaseconomia/619858-existio-huelga-controladores-tengo-mis-dudas

    http://bloguionistas.wordpress.com/2010/12/04/no-controles/

    http://elextrados.blogspot.com/2010/12/la-leccion-de-los-controladores.html

    http://www.controladoresaereos.org/?p=6681

    http://laboro-spain.blogspot.com/2010/12/y-si-todos-hicieran-como-los.html

    http://www.tiempos-modenos.net/2010/12/sociedad-civil-0-sociedad-militarizada.html

    http://elpolvorin.over-blog.es/article-espa-a-privatizacion-de-aeropuertos-nacionales-huelgas-de-controladores-aereos-62363374.html

    http://acratasnew.blogspot.com/2010/12/golpe-de-estado.html

    Comentario escrito por pepito71 — 09 de diciembre de 2010 a las 12:02 pm

  65. 65

    Pepito71, como decia un personaje de John Ford en «El hombre tranquilo», «Homerico»…
    Ese amigo tuyo ¿Cuando ha hecho huelga? Digo Huelga, convocada oficialmente, fechada y con servicios minimos puteantes del 100%…
    Me pareceria perfecto que se pusieran en huelga y ante unos servicios minimos del 100% abandonaran su puesto una cantidad suficiente – y avisada y justificada previamente – para provocar unas molestias serias , unas jodidas molestias y complicaciones y retrasos para todo quisqui. En el momento que usas la baja autoconcedida para «defender tus derechos» la cagas.

    Hola a todos,

    «(Este correo, sin lugar a dudas, está siendo interceptado. Me consta. Mis teléfonos probablemente tb).»
    Y, yo , que lo se, no envio el correo desde casa de un amigo, ni desde un ciber, ni desde la biblioteca municipal, me arriesgo como un maquis, heroico, indomable, consciente….
    Y ahora, de fondo, sale Coz-pedal, «vivimos en un estado policial»

    Comentario escrito por galaico67 — 09 de diciembre de 2010 a las 12:40 pm

  66. 66

    Y por ultimo, ya para abandonar este tema, lleno de proletarios de cuello duro.
    -Me importa un pepino si un controlador gana 100.000 o 200.000 ueros
    – Me importa un pepino si trabaja 1200 horas o 1800 horas.
    – Lo que ya no me importa un pepino es que sean capaces de secuestrar un pais sin siquiera hacer huelga. Ya me tiene hasta los huevos el argumento de que “les ponen unos servicios minimos de 100×100″. El viernes pasado no tenian servicios minimos, por no tener no tenian ni huelga y bien que se fueron del puesto de trabajo.
    Si un año de estos plantean una huelga -cosa que me dejara muy asombrado- y ,ante unos servicios minimos del 100×100, se fueran de su trabajo una parte sustancial pero no suficiente para dejarnos sumidos en la miseria, tendrian toda mi comprension. Haciendo lo que hacen, se vayan al peo pero ya.
    -No hay controladores para tener turnos normales. Y la culpa de eso es de los dos. Tanto de los controladores,como de AENA. Tanto por accion como por omision. Se compro la paz con dinero y cada vez que se queria cambiar la situacion, volvia a cebarse la enfermedad en el colectivo de obreros en lucha
    – Por ultimo, y no menos importante, el convenio lleva cinco años caducado y negociando, sin avances. Eso solo ocurre cuando una de las partes lo ha ganado todo y ademas, tiene todas las bazas para presionar. En este caso son los obreros en lucha.

    Comentario escrito por galaico67 — 09 de diciembre de 2010 a las 12:55 pm

  67. 67

    En relación a la declaración del estado de alarma y los requisitos necesarios para que sea decretado creo que el debate parlamentario deja muy claro como interpretar el artículo 4.c: en situaciones de desabastecimiento de bienes de primera necesidad, de catástrofes y de crisis sanitarias los servicios esenciales no se pueden poner en huelga. La situación tiene que ser previa, y no una consecuencia de la huelga.

    Debate parlamentario sobre los requisitos para declarar el estado de alarma de la Ley Orgánica 4/1981 sobre estado de alarma, sitio y excepción (congreso de los diputados, 21 de abril de 1981, diario de sesiones páginas 9894-9990).

    http://www.congreso.es/public_oficiales/L1/CONG/DS/PL/PL_160.PDF

    Enmienda del Grupo Parlamentario Comunista sobre supresión del apartado c) de este artículo 4.c. Tiene la palabra el señor Sartorius.

    El señor SARTORIUS ALVAREZ DE BOHORQUEZ: (…) (Página 9895) Creemos que si se mantuviera en la forma en que está sería gravísimo, señorías, dejar a la discrecionalidad del Gobierno, a través de decretos (con la confianza que nos puede merecer un Gobierno u otro, siempre puede resultar, al fin y a la postre, un caldo de cultivo a posibles arbitrariedades), determinar cuáles son servicios esenciales, cuándo esos servicios esenciales se han paralizado de manera grave. Por lo tanto, esa facultad la tendría en exclusiva el Gobierno durante un período de quince días.

    Además, en el caso de que fuera el ejercicio del derecho de huelga el que diera lugar a esta declaración del estado de alarma, si lo relacionamos con los artículos 11 y 12, se agrava la situación, porque ahí se contemplan otros supuestos, una vez declarado el estado de alarma, por ejemplo, por una huelga importante en la RENFE, en Correos, en la Telefónica o en un servicio público esencial para la comunidad. Una vez que se ha declarado el estado de alarma por el Gobierno, lleva otra serie de circunstancias, otra serie de consecuencias que son gravísimas, como es, por ejemplo, la intervención de talleres, de empresas, para que funcione la producción, etcétera, que ya no tiene nada que ver con los servicios esenciales para la comunidad, y que dieron motivo a la declaración del estado de alarma; es decir que si relacionamos aquí las dos cosas se agravaría o se podría agravar esa situación.

    (…)

    (Página 9896) nosotros comprendemos lo que el Gobierno y la UCD quieren conservar o quieren mantener de este apartado c) del articulo 4.0 -que compartimos en su intención de fondo-, y es que cuando se dé una situación de emergencia por catástrofe, calamidad, situación de desabastecimiento, crisis sanitarias, es decir, cuando se den los supuestos contemplados en este artículo, entonces sí que podría funcionar el apartado c) del artículo 4.»; o sea, que dentro del contexto de los supuestos que se contemplan para poder declarar el estado de alarma, que son tres concretamente, aparte de este apartado c) que estamos contemplando, que es de catástrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, en ese contexto es evidente que los servicios públicos tienen que funcionar por encima de todo, y evidentemente, tiene que existir esa posibilidad. De ahí que nosotros propongamos una enmienda “in voce” al artículo 4.», letra c), que diría lo siguiente, añadiendo un inciso final a continuación del párrafo c) de dicho artículo 4.»: Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en &te artículo». Eso nos parece que garantizaría lo que se pretende por parte del legislador, porque lo que no queremos pensar es que lo que se pretende es limitar el derecho de huelga a partir del derecho de huelga, sino de situaciones de excepcionalidad de otro tipo, porque -repita- estas garantías las contempla nuestra Constitución cansinamente en los artículos 28.2 y 37.2 referidos a los conflictos colectivos.

    Esta es la solución que el Grupo Parlamentario Comunista ve a este apartado c), porque tal y como está no nos parecería aceptable, y la propuesta que hacemos sería esta enmienda “in voce”.

    Muchas gracias, señoras y señores diputados.

    El señor PRESIDENTE: Turno de defensa del dictamen de la Comisión. Tiene la palabra el señor Tomé.

    El señor TOME ROBLA: (…) (Página 9898) En este sentido, nos parece adecuada la enmienda que ha formulado «in voce», que condiciona la paralización de estos servicios y deja a salvo, en consecuencia, cualquier implicación de la huelga en la declaración del estado de alarma y que se produzca también alguno de los otros supuestos contenidos en el propio artículo, al pedir que se añada el texto que figura en el dictamen de la Comisión, y cuando concurra también alguna de las situaciones o circunstancias a que se refiere este artículo. El Grupo Centrista entiende que viene a precisar la situación que quiere contemplar para los estados de alarma, que contempla también el Gobierno en su proyecto, y por esto anunciamos que apoyaremos esta enmienda «in voce» que ha presentado el Grupo Parlamentario Comunista.

    (Página 9899)

    El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sartorius

    El señor SARTORIUS Y ALVAREZ DE BOHORQUEZ: Señor Presidente, yo me congratulo de que el representante del partido del Gobierno acepte la enmienda transaccional. Yo creo que de sabios es rectificar y, en el fondo, todo acuerdo es una mutua rectificación. Por lo tanto, en este caso, nosotros hemos aproximado algunas posiciones, el partido del Gobierno también, y hemos llegado a un texto que nos satisface a todos.

    El señor CARRO MARTINEZ Queremos que se dé lectura a toda la enmienda.

    El señor PRESIDENTE: Bien. El párrafo inicial del artículo 4.» quedaría así: «El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el articulo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad».

    El Grupo Parlamentario Comunista, por su parte, ha presentado una enmienda de transacción respecto de la que tenía de supresión del apartado c), que supone adicionar a dicho apartado c) la siguiente frase: «y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo».

    (Página 9990) ¿Hay objeción por parte de algún grupo parlamentario para la admisión a trámite de esta enmienda? (Pausa.) Queda admitida a trámite, y será sometida a votación.

    Sometemos ahora a votación la enmienda, también de transacción, del Grupo Parlamentario Comunista al párrafo c) del articulo 4.0 Comienza la votación. (Pausa.)

    Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: 276 votos: 267 favorables: seis negativos; tres abstenciones.

    Comentario escrito por menipo — 09 de diciembre de 2010 a las 2:01 pm

  68. 68

    La verdad es que aún sigo sin tenerlo claro. Se están superponiendo ámbitos morales y legales, y en esto también soy lego, pero, efectivamente, estoy en contra de las huelgas salvajes por principio.

    Comentario escrito por pepito71 — 09 de diciembre de 2010 a las 6:10 pm

  69. 69

    galaico67, es probable que sea uno de esos «ignorantes que no tienen ni puta idea del trabajo a turnos» (es lo más bonito que me han dicho en mucho tiempo) pero al menos procuro hablar con conocimiento de causa y me he leído el decreto de marras para poder opinar.
    No obstante, si su excelencia es capaz de deleitarnos con sus vastos (más bien bastos, visto su lenguaje faltón) conocimientos sobre derecho laboral y aliviar un poco nuestra ignorancia, le felicito.
    Da gusto debatir con algunos.

    Comentario escrito por javier — 09 de diciembre de 2010 a las 8:25 pm

  70. 70

    Ah, el lector de leyes asimila no computar a recuperarla «actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales»

    Pues, mi buen lector y entendedor, lo pone bien claro. Asi que no voy a perder mi tiempo en desasnar a un asno, asno convicto y confeso.
    Un consejo , lea el último parrafo, varias veces, y medite sobre lo que significan «efectos laborales»
    Atentamente:
    Su rey de bastos particular

    Comentario escrito por galaico67 — 09 de diciembre de 2010 a las 9:04 pm

  71. 71

    Más informaciones sobre el tema:

    Cinco Días anuncia que «AENA limita los turnos de los controladores en Madrid para evitar otra crisis». El ente público «dispensa a muchos de ellos de trabajar porque ya han cubierto legalmente el tope de horas: 1.670 al año». Llegados a este punto hay que aclarar que este límite impuesto por el Gobierno es una barbaridad, ya que según Eurocontrol si un controlador supera las 1.400 horas de trabajo se pone en riesgo la seguridad aérea. Tampoco lo cuenta ningún periódico.

    Comentario escrito por pepito71 — 15 de diciembre de 2010 a las 11:16 am

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