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Ya he comentado en alguna ocasión la perplejidad que me generan las muchas preguntas que no acierto a responder(me) sobre qué hacen, exactamente, nuestras tropas en Afganistán. Se trata de una cuestión probablemente más política que jurídica, pero dado que la guerra y la intervención militar, las decisiones relacionadas con la misma, la adopción de éstas… sn cuestiones todas ellas jurídicamente regladas, es también pertinente plantearse si todo esto que estamos haciendo, sea más o menos cuestionable, es además legal. O no.
Por eso es interesante el recurso contencioso administrativo que la entidad Justícia i Pau de Barcelona ha interpuesto ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Gobierno adoptada el 12 de febrero de 2010 de enviar un contingente de 511 militares a Afganistán. En el escrito de interposición del recurso se solicita, como medida cautelar, que se ordene la paralización del envío de tropas o, en su caso, que se ordene su vuelta a casa. El recurso, según la nota de prensa que han enviado, se basa en que la participación de las Fuerzas Armadas españolas en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF) supone la participación en una guerra contraria al Derecho español y al Derecho internacional.
Los argumentos en que se fundamenta el recurso contencioso-administrativo son (y copio la nota de prensa):
1. El envío de tropas se ha realizado al margen de la Constitución españolacuyo artículo 63.3 establece que «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz». Este artículo resulta aplicable porque en Afganistán se está llevando a cabo una guerra. Aunque el envío de tropas fue autorizado por el Congreso de los Diputados el día 18 de febrero, no ha intervenido ni el Senado ni el Jefe del Estado.
2. Las tropas españolas no pueden participar en una misión de la OTAN que se sitúa claramente al margen del Tratado del Atlántico Norte, ratificado por el Estado español. Los artículos 5 y 6 del Tratado del Atlántico Norte sólo contemplan el uso de la fuerza armada en ejercicio del derecho a la legítima defensa ante un ataque armado a una de las partes en Europa o América del Norte, y hasta que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas haya tomado las medidas pertinentes. La ISAF se encuentra subordinada a la operación Libertad Duradera, prueba de ello es que el general Stanley A. McChrystal, es el Comandante de ambas.
3.La operación Libertad Duradera es una guerra de agresión ya que incumple de forma manifiesta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y las condiciones a que se somete el derecho de legítima defensa establecidos en los artículos 2.4 y 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
4. Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autorizan el uso de la fuerza por parte de la ISAF son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad no puede convalidar una guerra de agresión como es la guerra de Afganistán, ya que eso viola el contenido de la Carta de las Naciones Unidas.
Personalmente, no puedo negar que la iniciativa me parece de un enorme interés. Ya digo que no tengo muy claro qué están haciendo allí nuestras tropas. Pero el Derecho sirve, entre otras cosas, para enfrentarnos a situaciones donde prima la incertidumbre. Respecto a qué se debe hacer para afrontar un determinado conflicto, por ejemplo. Y, así, si se trata de actuar militarmente, no es ocioso respetar las formalidades jurídicas que nos hemos dado que disciplinan cómo hemos de usar nuestras Fuerzas Armadas. En concreto, por ejemplo, si materialmente lo que estamos es participando en una guerra. Porque esas formalidades son las que permiten un debate amplio y abierto, franco y lo más honrado intelectualmente posible, sobre el asunto.
23 comentarios en El constante envío de tropas a Afganistán, ante el juez
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La iniciativa no va a ningún lado porque juridicamente es basura. Siento ser tan crudo, pero al contrario que en Iraq, el uso de la fuerza por parte de los EEUU y sus aliados fue permitida por las Naciones Unidas y ha sido convalidada.
Y el último punto es para reirse. El Consejo de Seguridad ha actuado según los poderes que la Carta le otorga, y como órgano puede interpretar de la manera más adecuada. En este respecto, no va al contrario de lo que la Carta dice.
Espero que quien haya puesto ese recurso no sepa de Derecho Internacional, porque al menos se le perdona la ignorancia. Y si sabe, se ha dejado cegar por sus prioridades políticas totalmente. Hay razones para criticar que se hace en Afganistán, de hecho el Gobierno Holandés ha caído por eso, pero esto es una patraña.
Comentario escrito por bordesinremedio — 02 de marzo de 2010 a las 7:42 pm
Durante la primera guerra del Golfo ya hubo una iniciativa similar, en relación con el envío de buques de guerra españoles. En aquel caso conoció la Sala de la Audiencia Nacional, así que supongo que lo impugnado era una Orden del Ministro de Defensa. El recurso, creo recordar, fue inadmitido a trámite, porque no se trata, ni en aquel caso ni en el que nos cuentas ahora, de actos administrativos, sino de la dirección de la política exterior, es decir, de una competencia del Gobierno como tal (art. 97 CE) y no como órgano administrativo.
Comentario escrito por Luisa — 02 de marzo de 2010 a las 8:53 pm
Estoy contigo, me parece interesante el tema.
¿Qué opinaría Kelsen sobre el tema en cuestión?. A pesar de que ha llovido mucho desde «la paz por medio del derecho» creo que sus escritos siguen dando luz y ayudando a reflexionar sobre estos temas.
¿Cómo se aplica la teoría de la guerra como sanción en el Derecho Internacional en las, ( valga la redundancia), guerras asimétricas ( por utilizar la terminología de Verstrynge)?. ¿Es el caso de Afganistán?.
Otra cuestión que me parece de enjundia es el tema de las Naciones Unidas ( su sentido y el de sus declaraciones, cartas de derechos y demás).
Una última cuestión. ¿Han admitido a trámite el recurso?. Más que nada por si el TS sale con lo de que es un acto político.
Comentario escrito por josé luis — 02 de marzo de 2010 a las 9:40 pm
Queridos Luisa y José Luis, como sabéis sin duda, la vieja doctrina del «acto político» insusceptible de control jurisidiccional está en franca retirada. De cualquier decisión, como mínimo, han poder controlarse sus elementos reglados y la afección a derechos fundamentales, como mínimo, por muy político que sea.
Es por eso que, por ejemplo, a mí me parece importante que se cumpla el at. 63.3 de la Constitución respecto de quien ha de tomar estas decisiones. Porque si para entender que nuestras tropas están en guerra basta atender a la denominación oficial o al formalismo de que concurra una declaración estaríamos aceptando la posibilidad de incumplir a voluntad el ordenamiento. Este punto, sin ser experto en Derecho internacional, y a pesar de lo que menciona bordesinremedio, no me parece una patraña.
Y, repito, a mi juicio es importante que enviar miles de soldados a la guerra se decida por los cauces constitucionalmente previstos. Porque es la única manera de garantizar un debate de verdad, con repercusión social, sobre este hecho.
En cuanto a Kelsen, josé luis, creo que se echaría a llorar. Porque esto no es una sanción infligida por Naciones Unidas, sino un castigo brutal y desproporcionado de quienes tienen armas modernas contra un pueblo atrasado y destrozado. No creo que fuera lo que él tenía en mente. Tampoco su paz a través del Derecho se articulaba a partir de unas Naciones Unidas que, con la boca pequeña, convalidan operaciones militares de la OTAN.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 02 de marzo de 2010 a las 11:41 pm
Uno de los problemas es que el consejo de seguridad de la ONU es completamente inoperativo, y la legislación se escribiría pensando en que el consejo de seguridad tendría más relieve.
¿Que pasa si China o Rusia decide conquistar un pais de su zona?
Comentario escrito por Jordi — 02 de marzo de 2010 a las 11:43 pm
El Consejo de Seguridad no es completamente inoperativo. Ahora bien, en tu ejemplo pasaría que el Consejo de Seguridad no podría hacer nada, en caso de que China o Rusia utilizaran el veto. Estados Unidos podría enviar el caso con la Resolución «Uniting for Peace» que mandaría el asunto a la Asamblea General, que aunque no puede utilizar el Capítulo VII, podría recomendar el uso de la fuerza como en el caso de la guerra de Corea. Igualmente, el caso de que invadiera un país, eso no exime de que China y Rusia hayan violado el derecho internacional. De todas maneras, hay que contar que además como en el caso de Iraq, que sería probable que la acción fuera ampliamente protestada lo que afectaría a la legitimidad de toda la operación. Para eso véase el artículo de Thomas Franck «Who eat the cabin boy?».
Pero de todas maneras, un fallo muy recurrente es comparar el derecho nacional y su funcionamiento con el ordenamiento jurídico internacional que tiene unas características propias.
Comentario escrito por bordesinremedio — 03 de marzo de 2010 a las 8:58 am
Pues el pobre Kelsen yo creo que se iría de excursión al metamundo de «Perdidos», que parece incluso una realidad más lógica que el mundo «normal».
No estoy de acuerdo en que el tema sea jurídicamente basura y mucho menos si se aduce como argumento que la misión en cuestión ha sido convalidada por el Consejo de Seguridad, chiringuito donde los haya y hervidero de improvisaciones varias jurídicamente más que discutibles.
Creo que es interesante porque da una oportunidad a un órgano jurisdiccional nacional para pronunciarse sobre el tema. Como es lógico, no es quién para interpretar los términos de ningún Tratado. Sin embargo, podría ser interesante para plantear, por ejemplo, la aplicación de la idea del «no Derecho», concluyendo que, quizás, directamente no nos encontramos bajo el ámbito de aplicación de los Tratados válidamente ratificados por España. Brutal, pero posible. Y desde luego que podría servir para abundar en ese diálogo jurisdiccional (internacional) creciente, al margen de lo que finalmente se decida.
Lo de las medidas cautelares, por deformación profesional, me parece la traca, nunca se me hubiera ocurrido ponerlo como ejemplo. ¿Cómo ponderamos? ¿Vidas humanas difícilmente cuantificables a priori frente a la pretendida estabilidad de un país? Ahí es nada.
Comentario escrito por Susana — 03 de marzo de 2010 a las 10:48 am
Según como ha planteado la asociación el recurso no va a ningún lado, porque juridicamente desde el punto de vista del derecho internacional público es irrelevante lo que plantean al ser la operación en Afganistán valida legalmente. Fue Naciones Unidas la que autorizó la presencia de la Misión de la OTAN en el país.
«No estoy de acuerdo en que el tema sea jurídicamente basura y mucho menos si se aduce como argumento que la misión en cuestión ha sido convalidada por el Consejo de Seguridad, chiringuito donde los haya y hervidero de improvisaciones varias jurídicamente más que discutibles.»
Como opinión personal es totalmente razonable, como opinión jurídica no tanto. El Consejo de Seguridad es el órgano máximo encargado del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Es un órgano político encargado de tomar las decisiones que estime necesarias para mantener la seguridad internacional o para restaurarla.
Comentario escrito por bordesinremedio — 03 de marzo de 2010 a las 12:04 pm
Los artículos 5 y 6 del Tratado del Atlántico Norte sólo contemplan el uso de la fuerza armada en ejercicio del derecho a la legítima defensa ante un ataque armado a una de las partes en Europa o América del Norte,»
¿y exactamente que fué lo del 11S? El gobierno de afganistan amparaba a los terroristas que lo habian cometido, y sin disimulo. Creo que la declaracion de guera fué de afganistan a la OTAN.
Comentario escrito por Ayala — 03 de marzo de 2010 a las 1:00 pm
Desde luego que para los EEUU los atentados terroristas del 11S fueron un motivo de guerra.
Pero el tema presenta muchas cuestiones que al menos a mí me parecen intrincadas. Es para ajedrecistas.
Lo que al menos también está claro es que es una guerra y no una misión de paz como ha venido insistiendo nuestro gobierno actual. Todo apunta también a que nuestros soldados están en una situación sumamente delicada, tanto por los medios de que disponen como por las instrucciones que tienen de por si.
Por otra parte el nombre de la asociación recurrente también tiene su miga. Justicia y Paz. ¡Ahí es nada!.
Comentario escrito por josé luis — 04 de marzo de 2010 a las 12:38 am
En lo que estaremos de acuerdo, desde un punto de vista lógico es en que:
– O lo del 11-S fue una declaración de guerra y la excursión que tenemos montada en Afganistán desde hace 8 años es una respuesta justificada a la misma de carácter bélico, esto es, una guerra (en cuyo caso hay varios flagrantes incumplimientos de Derecho interno);
– O lo del 11-S no fue una declaración de guerra que justifique la intervención de la OTAN en sus actuales términos (y estamos incumpliendo el Tratado NATO.
A mí me parece más o menos evidente que lo que no puede ser es que, a la vez, desde la perspectiva del Derecho español:
– nuestro cumplimiento del Tratado que firmamos sea exquisito, porque hay una guerra;
– y a la vez hemos cumplido a la perfección nuestro derecho interno para declarar y aprobar el ir a la guerra, dado que no la hay.
Traducido: que si enviamos tropas a mansalva al extranjero a pegar tiros, colaborar en la definitiva erradicación de un gobierno extranjero y aniquilar a los facciosos que puedan quedar exijo, al menos, que se pronuncien las Cortes, en un debate ad hoc, sobre el tema.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de marzo de 2010 a las 8:50 am
Corregidme si me equivoco pero creo que en la segunda guerra de Chechenia Rusia adujo idénticos motivos de guerra: los atendados terroristas.
Opino que las conclusiones de Andrés son acertadas y muy claras.
Para mí está claro que estamos en una guerra y no en una excursión de los Hermanos Escolapios o repartiendo yogures, luego se incumple nuestro ordenamiento.
Sin embargo cabe plantearse contra quién es la guerra. ¿Con quién se firmaría un armisticio o, en su caso, las capitulaciones?. Ante un enemigo difuso como el terrorismo islamista no creo que quepan negociaciones.
Aunque el grupo de los talibanes si que es más concreto, ( yo la verdad no sabría diferenciar por el aspecto entre un señor de la guerra y un talibán), creo que esto por desgracia va para largo. Sobre todo para los afganos de buena voluntad.
Comentario escrito por josé luis — 04 de marzo de 2010 a las 12:41 pm
Ahora que parece que los argumentos jurídicos de parte y de otra han sido examinados, permitidme intervenir sobre los aspectos políticos. Si un país como Holanda, profundamente de derechas, decide retirarse de algo que a día de hoy ya no es más que una carnicería sistemática de civiles inocentes, ¿qué hacemos nosotros enviando más tropas? La única explicación que se me ocurre es el apocamiento de Zapatero y Moratinos. Un gobierno de España digno de tal nombre ordenaría inmediatamente la retirada ordenada de todos los efectivos en Afganistán y su envío -con refuerzos, incluyendo cobertura aérea- al Congo, donde el general Vicente Díaz de Villegas tuvo que renunciar al mando de la MONUC tras dos meses de intentar infructuosamente hacerse obedecer por los cascos azules indios.
http://www.rodhecic.org/IMG/doc/INFO_DH_No65.doc
Comentario escrito por Bar Code — 04 de marzo de 2010 a las 1:07 pm
Estoy de acuerdo con Bar Code que tenemos que reevaluar nuestra actuación allí, de eso no tengo ningún problema. Al contrario que en Holanda, este tipo de cuestiones no se discuten lo necesario. De todas maneras el envío de tropas no altera la misión en sí, el debate sobre ir o no se tenía que haber tomado cuando la misión fue aprobada. Ahora sería una discusión de cuanto tiempo queremos quedarnos.
En cuanto a lo jurídico, un par de apuntes:
Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas tiene prioridad sobre el resto de tratados. Y fue Naciones Unidas la que autorizó ISAF para que actuara en Afganistan. Véase la Res. 1510 que expande la operación a todo el país. Estrictamente la operación no es de guerra, sino de asistencia, pero se puede interpretar en los términos necesarios como apoyo contra los talibán como insurgentes que atentan a la seguridad del país.
Por último, sin querer tocar los problemas en general en la conducta de toda la operación, especialmente por parte de EEUU, con el uso de drones para matar ciertos líderes, y ciertas violaciones del ius in bellum, no comprendo la oposición frontal que tiene la operación en sí. Porque todas las acciones se están llevando a cabo contra los talibanes y al-qaeda no precisamente mano de santo. Soy consciente de que Karzai se está convirtiendo en otro dictador, pero esta guerra en sí no me parece de «agresión» en contraposición con la de Iraq que claramente si lo fue.
Comentario escrito por bordesinremedio — 04 de marzo de 2010 a las 5:32 pm
Corregidme si me equivoco pero creo que en la segunda guerra de Chechenia Rusia adujo idénticos motivos de guerra: los atendados terroristas»
¿cree usted que los atentados del 11s fueron un «autoatentado» como dicen ciertos paranoicos (igual que con el 11m)?
Si la respuesta es no, es totalmente indifernte lo que hiciera rusia en chechenia.
En cuanto a llamarlo guerra, pues si quereis se le llama, no veo inconveniente pero actualmente no tiene demasiado sentido las declaraciones de guerra (creo que no ha habido una «declaración » formal de guerra desde la 2 guerra mundial).
«Sin embargo cabe plantearse contra quién es la guerra. ¿Con quién se firmaría un armisticio o, en su caso, las capitulaciones?. Ante un enemigo difuso como el terrorismo islamista no creo que quepan negociaciones»
Pues es lo que hay, mas vale afrontarlo en vez de esconder la cabeza. Habra que afrontar la guerra contra la insurgencia y acabar con ese «buenismo» que lo unico que hace es hacer que los radicales nos crean tontos. Os recuerdo que el problema con el islamismo radical es más elevado para nosotrso que para USA (o es q madrid y Londres fue culpa de USA?), ahi estan los talibanes del Magreb reclamando «al andalus».
Si nos vamos de afganistan sin ganar la guerra lo pagaremos, los talibanes recobrarian el pais y liberaria muhaydines para volver a europa a cometer atentados, y crecidos ademas.
En cuanto a enviar las tropas al congo, habria el mismo problema, el buenismo que nos atenaza y nos hace creer que un ejercito esta para repartir flores, y que no pueden haber bajas propias.
Comentario escrito por Ayala — 04 de marzo de 2010 a las 6:01 pm
A mí si me parece una cuestión interesante y lo de dar certeza jurídica al término «guerra» tiene cierta enjundia, de ahí que la demanda me guste porque pondrá en algún aprieto a los poderes políticos; además de si entran o no en juego las «leyes de la guerra» (trato a prisioneros…)pensad en casos (quizas de laboratorio y absurdos o vulgares, pero posibles) sobre si a los fallecidos o heridos se les podría dar pensiones ¿por actos de guerra o por qué? ¿ascensos militares por méritos de guerra o por qué? imaginad que sois un militar y que por intervención en una guerra asciendes dos rangos y cobras dos veces mas que por intervención en algo que no es «guerra»; o que los huérfanos cobrán más pensión de un fallecido en guerra que de un fallecido en «lo otro»; son cuestiones jurídicas; si no me equivoco, cuando Bush hijo aterrizó en no sé qué portaviones en medio del Golfo se cuidó muy mucho, previo aviso de sus asesores, de utilizar el término «guerra» y dijo algo así como «misión cumplida, operación terminada…» pero no utilizó el término «guerra», porque eso implicaría unas consecuencias jurídicas bastante diferentes. Recordad que los prisioneros de Guantánamo no son «prisioneros de guerra» sino no sé qué extraña categoría «inventada» expresamente para evitar el término «guerra» en sentido jurídico.
A quien le interese: Melero Alonso, Eduardo «La declaración de guerra en el ordenamiento jurídico español» (descarga gratuita desde su página).
Comentario escrito por Abogangster — 04 de marzo de 2010 a las 7:02 pm
Varias cosas:
– No creo que de mis preguntas se desprenda «buenismo».
– Entiendo que la pregunta a si hay antecedentes pueda resultar indiferente a mucha gente. A mí si me interesa.
– El salto de una guerra localizada a una guerra global contra el islamismo radical no me parece que carezca de trascendencia tampoco.
– En este caso ganar la guerra es….¿ exterminar a «los talibanes»?. ¿ En dónde?, ¿en Afganistán, en Pakistán, en Irán, en Marruecos, en Arabia Saudí, en Chechenia…?.
– Como bien dicen Andrés y Aboganster el que se reconozca que estamos en una guerra tiene su importancia.
– Bordesinremedio sin duda conoce el tema más de lo que lo puedo conocer yo. Sólo me permito apuntar que ciertamente entre lo formal de » Estrictamente la operación no es de guerra, sino de asistencia, pero se puede interpretar en los términos necesarios como apoyo contra los talibán como insurgentes que atentan a la seguridad del país» no quita lo valiente de reconocer posteriormente que «Soy consciente de que Karzai se está convirtiendo en otro dictador, pero ESTA GUERRA en sí no me parece de “agresión” en contraposición con la de Iraq que claramente si lo fue».
– Y por último enlazando con lo anterior, EEUU es nuestro aliado hoy en día pero no es una hermanita de la caridad. Tiene sus propias razones de imperio ( independientemente del gobierno de cada momento) que no tenemos por qué compartir siempre y en todo momento.
Comentario escrito por josé luis — 04 de marzo de 2010 a las 8:53 pm
La afirmación relativa a que el Consejo de Seguridad es un chiringuito es también una opinión jurídica que valora, en juicio sumario, cierto es, el adecuado cumplimiento de sus funciones.
En cualquier caso, suscribo las reflexiones de quienes consideran que lo político no puede estar ausente de este debate, como tampoco puede estarlo una cierta noción de lo correcto de acuerdo con unos valores comúnmente compartidos (o, al menos, en teoría). Lo contrario creo que es un formalismo jurídico dogmático y muy peligroso, del que tenemos «bonitos» ejemplos en el pasado.
Comentario escrito por Susana — 05 de marzo de 2010 a las 9:20 am
No creo que lo que ha dicho josé luís tenga nada que ver con el buenismo y además me parece muy sensato. Toda esta cuestión se puede aborda desde muchos puntos de vista. El jurídico nos llevará a hacer evidentes algunas contradicciones entre la teoría legal en temas internacionales y la práctica cotidiana de los estados. Pero es totalmente legítimo plantearnos la situación políticamente y analizar los antecedentes.
Un antecedente para mi importante es que muchas de estas organizaciones o países que ahora consideramos amenazas son parte o han nacido de «nuestros» antiguos aliados contra los soviéticos y los países de la órbita socialista. Los talibanes crecieron a la sombra del apoyo occidental contra la URSS, Arabía Saudí o Pakistan son aliados tradicionales de los EEUU, incluso Hamas en un principio era bien visto para erosionar a la OLP. Tal vez deberíamos plantearnos como alimentamos a sectores absolutamente intolerantes para ganar una guerra y hasta que punto somos responsables de ellos.
Comentario escrito por Jordi P. — 05 de marzo de 2010 a las 3:44 pm
Ni formal, ni jurídica, ni informal ni públicamente se va a reconocer en España jamás lo que ocurre en Afganistán como una guerra. Porque políticamente al Gobierno no le interesa lo más mínimo. Y no me meto en si se puede definir así, sea desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, del Tratado NATO o lo que fuere. Así que nadie va a aceptar nunca la aplicación del 63.3 CE aquí, ni el Ministerio Fiscal ni ningún Juez, sencillamente porque no se les va a dejar.
¿Y qué hacíamos en Kosovo, que se había independizado completamente al margen de las doctrinas y principios del Derecho Político e Internacional? Y lo digo sin ser «antimilitar» y añadiendo que entiendo que nuestro Ejército debe cumplir una serie de obligaciones a consecuencia de nuestra presencia en Tratados y organizaciones internacionales.
P.d. ante la avalancha informativa, el sectarismo en los medios y (para mí) el interés de la cuestión, me gustaría pedirle al Profesor una opinión/ artículo sobre la situación pública, profesional y procesal del juez Garzón, así como la actuación del TS y el papel del CGPJ. Gracias por adelantado.
Comentario escrito por piterino — 10 de marzo de 2010 a las 10:00 am
Hola a todos, respecto a lo que seria «ganar la guerra». No se trata de exterminar a todos los islamistas radicales. A efectos prácticos simplente se trata de que no dispongan de una base sobre la que actuar (como antes del 11s). Aun mas grave que esto, seria el efecto propagandistico que tendria una derrota de la OTAN. Ya os lo he dicho: Al andalus esta en el foco de los islamistas.
Con lo de «buenismo» no me referia a nadie en concreto de los aqui presentes, simplemente subrayo un hecho o una tendencia de la sociedad española y europea.
PD: es muy tentador y comprensible estar en contra de una superpotencia porque da miedo tanto poder. A mi lo que me da miedo es cuando una dictadura como china sustituya a USA.
Comentario escrito por Ayala — 10 de marzo de 2010 a las 4:30 pm
«es muy tentador y comprensible estar en contra de una superpotencia porque da miedo tanto poder. A mi lo que me da miedo es cuando una dictadura como china sustituya a USA.»
Con su permiso, le corregiré: «A mi lo que me da miedo es cuando una dictadura como china sustituya a una dictadura encubierta como USA.»
Comentario escrito por Karraspito for President — 10 de marzo de 2010 a las 11:47 pm
No soy un entendido en Derecho, pero a mi me da que el problema es porque no se contemplan las vicisitudes de esos nuevos tipos de conflicto.
Cuando se redactaron los supuestos que permitían entrar en guerra (tanto en la OTAN como en la Constitución española) supongo que se tenía en mente un conflicto entre dos países (o coaliciones de países), al estilo clásico, es decir, qué hacemos si la URSS invade la RFA o si al sultán le da por ocupar Ceuta.
En cambio, supongo que nadie pudo preveer que el enemigo fuese una agrupación terrorista, sin necesitad de estar integrada en un estado, y que puede estar presente en varios países. Lo que se supone que debería ser un asunto policial se transforma, por sus dimensiones o por la incapacidad de ciertos estados para luchar contra esa amenaza, en algo que requiere la presencia de efectivos militares.
Comentario escrito por Lluis — 12 de marzo de 2010 a las 6:50 pm