La portada de El País [1] digital dice en estos momentos, a «5 columnas digitales»:
El Tribunal de Justicia de Madrid ha hecho público parte del sumario de la investigación a la trama corrupta encabezada por Correa, Crespo y El Bigotes, y vinculada al Partido Popular.- Estas son algunas de las revelaciones contenidas en los 17.000 folios conocidos hoy…
Una de esas cosas fascinantes que nos pasan a los juristas, al igual que supongo que les ocurrirá a los profesionales de otros muchos ámbitos, es comprobar hasta qué punto pueden diferir las imágenes y percepciones sociales sobre nuestra actividad, sobre algunos elementos de nuestro quehacer profesional y la realidad.
Así, por ejemplo, estamos hasta tal punto acostumbrados a que cualquier sumario judicial se filtre en cuestión de segundos a los medios de comunicación que no le damos la menor importancia a que algo así ocurra. Y la Fiscalía, por supuesto, hace tiempo que dejó de perder el tiempo investigando esas conductas. ¿Para qué, si no hay manera de detener estos comportamientos? ¿Para qué, si no se puede encontrar fácilmente a los culpables, en la medida en que los receptores de las filtraciones, periodistas, se amparan en el secreto profesional para no revelar sus fuentes (a lo que tienen todo el derecho) y de esta forma se hace muy difícil (ojo, ni mucho menos es una actividad imposible, como es evidente) seguir el rastro a los culpables, por lo que el esfuerzo se suele abandonar de antemano sin haberlo siquiera incoado? Vamos, el caso es que se percibe como lo más normal del mundo.
Pero lo que me tiene fascinado es hasta qué punto ha cambiado la percepción social sobre un acto (filtrar una información secreta, a la que sólo han de tener acceso las partes, el juez, la policía y las personas que dependen de todos ellos y puedan tener un acceso justificado por colaborar profesionalmente con algunos de ellos) que es delictivo como consecuencia del reiterado incumplimiento de las previsiones legales sobre el asunto. De tal modo que, cuando un juez levanta el secreto de sumario no se trata ya de que no nos escandalemos de que en cuestión de minutos esté la documentación en todas las ediciones digitales de los periódicos. No, es que va y resulta que todo el mundo equipara ese levantemiento del secreto a que, como titula El País, «el Tribunal de Justicia de Madrid ha(ya) hecho público parte del sumario». Haya hecho público. Vamos, que el propio juez lo que hace es publicar los datos y que de eso va, precisamente, lo de levantar el secreto de sumario.
La declaración de un sumario como secreto es una medida absolutamente excepcional, justificada para tratar de proteger el buen fin de la investigación, y que restringe el acceso a ese sumario, declarado secreto, a las partes. Es una medida, como digo, excepcional, en la medida en que limita enormemente el derecho de defensa, dado que los abogados de los imputados, por ejemplo, no pueden conocer qué pruebas se han practicado y cuáles son los indicios en que se basa el juez instructor para imputar a saber qué delitos. Por este motivo ha de levantarse en cuanto sea posible y sólo se ha de decretar cuando sea absolutamente imprescindible para proteger pruebas o el buen curso de la investigación.
Levantar el secreto del sumario significa, simplemente, eliminar estas restricciones a las partes y abandonar el «estado de excepción» durante la instrucción. A partir de ese momento las partes ya pueden acceder al sumario, pero éste sigue siendo secreto en el sentido de que no se puede difundir. Y hacerlo sigue estando prohibido, estando previstas muy severas sanciones para quien lo haga (supongo que no hace falta incidir, porque es obvio, en que esta previsión tiene su sentido en que se entiende que la difusión pública de un sumario en un estadio tan poco avanzado es nefasta para la investigación judicial y, además, condiciona gravemente el derecho de defensa así como puede afectar gravemente a la honorabilidad de los ciudadanos imputados). Ocurre que, lamentablemente, es tan habitual que en cuanto las partes tengan acceso a la documentación ésta acabe en las redacciones de todos los periódicos, que ya se ha acabado por pensar que los sumarios sólo son «secretos» cuando hay una declaración de secreto de sumario. Y que, levantado éste, dado que en la práctica hay vía libre para filtrar y que nadie lo investigará en exceso, lo que se produce es que el Tribunal de turno «ha publicado» la información.
Ya digo que no seré yo quien, a estas alturas, se rasgue las vestiduras. Pero no deja de ser curioso cuán deformada es la percepción social sobre lo que es el «secreto de sumario» y lo que significa su levantamiento.
Comments Disabled To "Secreto de sumario"
#1 Comment By Jordi P. On 7 octubre 2009 @ 10:20 am
Yo que me leo mucho prensa, artículos etc e intento estar informado no conocía esta distinción. Por la forma como funcionan las cosas daba por sentado que al levantarse el secreto de sumario se habría la veda legalmente hablando para publicar lo que sea.
Supongo que todo esto forma parte del mundo actual. Se ponen cámaras en las comisarías para controlar los abusos policiales (cosa con la que estoy de acuerdo) y las grabaciones acaban en TV e Internet. Se graba una agresión con una cámara de seguridad y llega antes a Internet que a la policía o el fiscal. Las conversaciones de móviles, el reciente caso de los SMS en el Parlamento catalán todo es publicable, para bien o para mal no lo sé, pero el derecho a la información está limitando otros derechos anteriormente más protegidos.
#2 Comment By Andrés Boix Palop On 7 octubre 2009 @ 10:52 am
Por eso precisamente lo he escrito, Jordi, porque dado el clima social y mediático estoy convencido de que tu caso no es el único ni excepcional sino, más bien, la norma. Que levante la manita quien no crea que levantar el secreto de sumario es autorizar que el mismo pueda ser publicado en los medios de comunicación.
De hecho, me temo, habrá ya muchos juristas que también tengan ese esquema mental. Y aunque deberían saber dónde se mueven, estoy convencido de que muchos periodistas piensan, de buena fe, que esa información es pública e ignoran que quien se la da comete un delito. Es más, creo que la portada de «El País» de ayer refleja con apabullante sinceridad lo que piensan los periodistas de estas cosas: que al levantar el secreto el juez da a público conocimiento el sumario.
Quizás esta espectacular diferencia entre la realidad jurídica y la social, entre la percepción pública y lo que creemos los juristas, de todos modos, es un reflejo de que somos nosotros los que no pisamos suelo bien. Esto es, habría que plantearse si, de verdad, y hoy en día, tiene sentido que los sumarios sean siempre secretos para el público en general (que no, salvo que esté declarado el secreto de sumario, para las partes). Y, en concreto, si es verdad que hay riesgo de afecciones graves, y hasta qué punto lo son y compensa socialmente establecer la regla del secreto, las colisiones con:
– el buen fin de la investigación que la publicación de ciertos datos puede significar;
– la honra y buen nombre de imputados o implicados respecto de los que salen muchas informaciones privadas que luego pueden perfectamente quedar en nada y que se obtienen gracias a los excepcionales medios de que dispone una investigación policial, pero que quizás no sea justo que los medios de comunicación puedan acceder a ellos;
– el derecho de defensa, por el tema de los juicios paralelos.
Téngase en cuenta que, lamentablemente, como consecuencia de que se publiquen las cosas con tanta facilidad los jueces tienen cada vez más tendencia, para preservar la investigación, a recurrir a decretar el secreto de sumario (figurar peligrosísima y excepcional, pensada para sustraer los datos a las partes para evitar que los puedan usar para dificultar la investigación, pero que bordea la inconstitucionalidad si no está justificadísima) para evitar los problemas para la investigación que pueden derivarse de la publicación por los medios de comunicación. ¡Pero para eso está la declaración de que todo sumario, de por sí, es secreto para todos menos para las partes! Que se acabe produciendo tal situación que se obligue a emplear el secreto de sumario para conseguir este objetivo plantea un problemón desde la perspectiva del derecho de defensa.
#3 Comment By Swampling On 7 octubre 2009 @ 12:27 pm
Yo tampoco lo sabía y pensaba que para evitar dañar la imagen de inocentes se hacía como con el caso del bolso de Barberá (destruir la grabación y no incluirla en el sumario) y que sólo se publicaban cuestiones totalmente relacionadas con delitos (pero claro, siempre puede haber conversaciones que hablan de terceros, como Agag y que son necesarias para desenmarañar el embrollo).
Sin embargo, a mí, con escasos conocimientos jurídicos, lo que sí me choca es que se pueda grabar la conversación entre un acusado y su abogado (salga o no luego a la luz). Mi pregunta es: ¿Es legal que un juez y las partes puedan saber cómo están planteando la estrategia de defensa? Evidentemente es un chollete para la investigación (para atar cabos) y, llegado el caso (si se admite en el proceso), tienes ahi una declaración de culpabilidad en toda regla, pero de verdad que no termino de ver lícito todo este tema de la conversación del Pen Drive, ya no sólo la información que se obtiene de ella, sino la estrategia de defensa en sí, que queda desenmascarada.
#4 Comment By Andrés Boix Palop On 7 octubre 2009 @ 12:54 pm
Aciertas de pleno, Swampling: es una absoluta sinvergonzonada o, si se quiere, sinvergarzonada. De hecho, lo he comentado de pasada en el hilo gürteliano que abrió Guillermo:
[2]
¿Por qué en España se admite algo así o, como mínimo, no se tiene del todo claro que al policía a quien se le ocurra semejante salvajada y al juez que la autorice habría que enviarlos a galeras?
Pues por lo de siempre: la excusa de ETA, que todo lo justifica. Se decía que como los abogados de ETA formaban parte del «entramado» que grabar las conversaciones entre el preso y su letrado no era ir contra el derecho de defensa porque se estaba abusando de él para burlar a la policía y que la banda diera instrucciones o pactaran declaraciones, etc.
En realidad, un escándalo. Que, en España, casi nadie ha denunciado. Y luego pasan estas cosas, como es de prever. Que cuando dejas sin garantías a los malvados terroristas estás empezando a empedrar el camino para que las perdamos todos.
Bien visto, Swampling.
#5 Comment By popota On 8 octubre 2009 @ 2:20 am
Por aquí arriba hoy han levantado el secreto de sumario del caso Millet con resultados similares, snif.
#6 Comment By Borja On 9 octubre 2009 @ 1:45 am
Andrés,
i) Lamento no estar de acuerdo. No soy jurista (lo es Ud., desde luego) sino abogado y recientemente he actuado en un procedimiento por intromisión ilegítima en el honor como letrado de los demandados.
Uno de los hechos que se ventilaban era la divulgación en una página web muy conocida en el ámbito de las partes de algunos documentos incluídos en la instrucción de unas previas.
La Juez ha entendido que esa información es pública porque los hechos contenidos eran ciertos. Los demandantes confundieron los hechos con su alcance penal cuyo resultado también sería público.
Si tuviera interés le haría llegar la sentencia.
ii) Respecto de las grabaciones a letrados en el ejercicio de sus funciones mucho me temo que será la causa que anulará dentro de tropecientos años el procedimiento (teoría del árbol podrido) cuando Trillo o Montero acudan al Constitucional en amparo. A lo Naseiro, vamos.
Un saludo y gracias por sus comentarios. Entre Sevach y Ud. me llevan entreteniendo (y divirtiendo para diez años ya).
#7 Comment By Andrés Boix Palop On 9 octubre 2009 @ 8:00 am
Muchas gracias por el comentario, Borja. Aunque no he entendido eso de que no eres jurista sino abogado. Todos los abogados sois juristas, ¡pero sólo algunos juristas son, además, abogados!
Creo que lo que comentas en I) no se contradice con lo que yo he expuesto. Lo que está castigado es que algunas de las personas que tienen acceso al sumario lo difundan. No, por el contrario, que alguien que haya tenido acceso a él tras esta fuga inicial lo publique. Si los datos publicados afectan a hechos veraces y de interés público (y normalmente lo serán, pues se trata de un sumario penal, de obvio interés, y la información es en sí misma veraz, en la medida en que refleja lo que es una instrucción penal) su publicación está totalmente amparada, según toda la jurisprudencia del TS y del TC, por el art. 20 CE, libertad de información.
Lo punible es la acción de quien pasa los datos de esas previas, no la publicación. Y el problema es que es muy difícil de investigar, dado que el periodista que publica tiene derecho a no revelar sus fuentes, por eso del secreto profesional que reconoce el art. 24.2 CE in fine.
II) Yo supongo que estas escuchas a todos los juristas (y a los no juristas, como bien demuestra el caso de Swapling) nos tienen escandalizados, tanto por la absoluta aberración jurídica que supone grabar en un locutorio de una cárcel la conversación con el abogado como por las muchas posibilidades que supone que hacer una mega-cagada de estas caracterísiticas acabe anulando pruebas y, por la doctrina de la fruta del árbol prohibido, no sólo las propias escuchas sino toda la investigación derivada de las mismas. No acabo de dar crédito por ello:
– a que ningún juez haya rectificado el tiro y sigan incluyendo todo en el sumario;
– a que los medios de comunicación no hayan caído en la cuenta;
– a que, a día de hoy, no conozcamos el auto que las autoriza pues, habiéndose filtrado todo el sumario, ésa es la parte que jurídicamente parece, de momento, más jugosa (¿a quién se le ocurrió semejante barbaridad?, ¿cómo la justifica?…)
#8 Comment By Borja On 9 octubre 2009 @ 4:20 pm
Andrés,
i) Para mí, jurista es quien estudia el concepto y abogado su aplicación. Desde canijo he pensado así: jurista es Catón y Trillo, por ejemplo, quien no ha dejado de redactar cienes de leyes.
ii)Veo que en Madrid se pudren los árboles y en Valencia tan sólo sus frutos: algo que lleváis ganado. No soy penalista así que seguro que tienes razón. Por cierto, y pregunto al administrativista ¿la caducidad de un procedimiento inspector conlleva la nulidad del sancionador nacido a raíz de aquel? ¿sería aplicable al derecho administrativo?.
iii) Respecto de las escuchas, lo pondré en cuarentena porque no deja de ser información de prensa. Pensando mal, resulta extraña que la prensa adicta a Aguirre, sabiendo el gazapo, siga atizando en lugar de desviar el tiro a la nulidad. Los fletes estan baratos y es razonable pensar que el fruto podrido de Valencia venga para Madrid.
Ayer Pilar Cernuda en Onda Cero a eso de las 8.40 AM habló sobre ello.
Un saludo,
Borja
#9 Comment By popota On 10 octubre 2009 @ 2:39 am
El Consejo General de la Abogacía tampoco ve claras las escuchas que decretó Garzón -sí, Él- y pide la anulación del sumario:
[3]
#10 Comment By Andrés Boix Palop On 10 octubre 2009 @ 6:10 pm
Borja, en realidad a mí normalmente me lo han llamado siempre «fruta del árbol prohibido». Están ahí sus frutos, lozanos, tentadores, pero por un vicio original su consumo está prohibido, por proteico que sepamos que pudiera ser. El problema de las grabaciones de marras es, en efecto, doble:
– por un lado demuestra un desprecio por el Estado de Derecho, las garantías procesales y el derecho de defensa acojonante;
– por otro lado es evidente que va a llevar a la nulidad de esas pruebas y, previsiblemente, a la de otras muchas que puedan haberse conseguido después a partir de investigaciones que puedan haber tenido su origen en datos logrados de las grabaciones.
En efecto, popota, ha sido Él. Ya se intuía, de todos modos. Yo mismo, en el comentario en que respondía a Swampling sobre esta cuestión, ya dejaba claro que estábamos ante una «sinvergarzonada». Y es que el asunto tenía desde un primer momento la marca de la casa. Montar un show mediático de la leche a base de dar vía libre a la policía y al fiscal para que hagan lo que les dé la gana y, sin demasiadas verificaciones, iniciar a continuación una causa general, «a ver qué sale». A continuación, ante una falta alarmante de pruebas sólidas contra nadie que justifique un revuelo semejante, huida hacia adelante y se empiezan a emplear tácticas de derecho coactivo para lograr confesiones, autoinculpaciones, que hablen «arrepentidos» (como el famoso sastre) y, por último, intervenciones telefónicas masivas, autorizadas sin ningún control a petición de la poli que, desesperada, intenta lograr así «a porteriori» datos que avalen las severas actuaciones realizadas.
No es la primera vez que pasa. Desgraciadamente, en España, es relativamente frecuente. Y la manera de instruir de Garzón, de hecho, ha sido frecuentemente jaleada y tenida por ejemplar. Porque, eso sí, es «eficaz» de la hostia. Y como Garzón siempre va contra los malos…
Esta lógica perversa y fascistoide en la que se ha instalado la prensa, la opinión pública y un sector de los medios jurídicos españoles es lamentable y peligrosísima.
Y, en efecto, como ya apunté, todo viene de la legislación antiterrorista y de la surrealista manera en que el TC ha interpretado su constitucionalidad. De ahí a que haya jueces que empiecen a emplearla extensivamente hay un paso, que se dio hace tiempo con las tramas de narcotraficantes y demás delincuencia organizada, siempre con las mismas y peregrinas excusas de mal pagador (se pueden intervenir las conversaciones porque no se trata de la comunicación con un abogado sino, en realidad, con una persona que es miembro de la trama y aprovecha su condición letrada para ir a la cárcel a charlar de cómo dar más pasos para delinquir o evadir la acción de la justicia). Que ahora se le aplique a los políticos de la oposición es una muy buena metáfora de cómo empiezan los autoritarismos y cómo acaban. Y de la razón que tenemos quienes defendemos que los etarras también han de tener todas las garantías. Supongo que, en estos momentos, habrá más de uno en el PP que empezará a entender algo más los motivos.
#11 Comment By Abogado On 11 octubre 2009 @ 11:50 am
La nota del Consejo General de la Abogacía:
Caso Gürtel: la Abogacía califica la violación del secreto profesional como un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho ( , 09/10/2009)
Madrid. 09/10/09. El Consejo General de la Abogacía Española denuncia y manifiesta su absoluto rechazo a la violación del secreto profesional en el marco del «Caso Gürtel», después de que se autorizara la grabación de conversaciones privadas entre presuntos implicados de la trama corrupta y varios de sus abogados. Estas escuchas se conocieron tras filtraciones realizadas a medios de comunicación.
El CGAE entiende que es un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho y que estos procedimientos, que la ley reserva de forma claramente restrictiva para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar implicado, no pueden ser aplicados en cualquier circunstancia, ya que ponen en peligro el Derecho a la Defensa y suponen una ilegítima vulneración de derechos fundamentales que no pueden limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal.
Las escuchas ordenadas por el juez Baltasar Garzón se produjeron después de que el magistrado dictara un auto para autorizarlas cuando aún llevaba la defensa del presunto cerebro de la trama, Francisco Correa, Manuel Delgado Solís, presuntamente implicado en la causa, pero este dejó su defensa a otro letrado, pese a lo cual se realizaron sin anular el auto anterior ni emitir un nuevo auto que autorizase intervenir sus conversaciones. El Consejo entiende que la grabación de las comunicaciones han sido realizadas fuera de la legalidad vigente, que deberían haber cesado o haberse destruido al hacerse cargo de la defensa un nuevo letrado y no haber incorporado en ningún caso las mismas al proceso, y que, en consecuencia, este vicio debe producir la nulidad del procesamiento.
Hay numerosos artículos en la legislación española que protegen el secreto profesional y la inviolabilidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, que sólo podría ser puesta en cuestión por razones de Estado (casos de terrorismo) o en algún otro supuesto, siempre con carácter muy restrictivo. Pero en este caso, además, no sólo se han intervenido esas comunicaciones sin apoyo legal sino que además se han divulgado a través de los medios de comunicación, sin que nadie haya actuado en defensa de los derechos fundamentales de las personas afectadas, causando un daño irreparable.
El artículo 18.3 de la Constitución Española garantiza «el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial»; el artículo 24 de la Carta Magna consagra el derecho a la defensa y el secreto profesional; el artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «la obligación (a presentar denuncia) no comprenderá a los abogados ni a los procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieron de sus clientes»; el artículo 416 de esta misma ley establece que está dispensado de la obligación de declarar «el abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor»; y el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que «las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo».
El deber de secreto profesional de los letrados tiene una vertiente de tutela de la intimidad del cliente, que además adquiere una dimensión pública al constituir un instrumento para salvaguardar la confianza en la profesión de abogado y, en consecuencia, una garantía del derecho de defensa de todos los ciudadanos. El abogado está eximido de denunciar y declarar como testigo en relación con los hechos que el procesado y su cliente le hubiera confiado en su calidad de defensor, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por tanto, está fuera de toda duda que las intervenciones telefónicas, cuando son empleadas como medio de investigación en un proceso penal, implican un altísimo grado de injerencia pública en el círculo de derechos fundamentales que nuestro sistema constitucional garantiza a cualquier ciudadano. La posibilidad de que las comunicaciones puedan ser sometidas a escucha convierte estas diligencias en un instrumento de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad.
Por todo ello, el CGAE considera que estas prácticas repugnan al sentido común y hacen que los ciudadanos pierdan la confianza en el Estado de Derecho.
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#12 Comment By Congruky On 13 octubre 2009 @ 7:49 pm
Yo pienso que el caso Gürthel debería haber empezado justo cuando se levantó parcialmente el secreto del sumario. Hasta la fecha solo ha habido filtraciones que lo único que han conseguido es aquello de «injuria que algo queda» y claro, si uno no sabe de que se le acusa concretamente pero se le acusa pues no puede defenderse.
Por lo demás pienso, por descontado, que quien mete la mano en la caja ha de ser enjuiciado y en su caso, castigado.
Con respecto a las escuchas telefónicas no me parece que este caso sea lo suficientemente grave como para que se viole la confidencialidad entre cliente y abogado. Es bastante peligroso a mi entender.
Un saludo ;)
#13 Comment By rinberabogados On 16 octubre 2009 @ 12:28 pm
Increible, se trascribe las conversaciones entre abogados y clientes, se revela por un periodico el secreto del sumario. De aqui a nada los letrados presentaremos los escritos en el supermercado de turno.
Flaco favor el que se le esta haciendo a la justicia.
#14 Comment By Antonio On 29 octubre 2009 @ 5:49 pm
-Muy buenas, en la actualidad me encentro con la pretensión de despejar una duda al respecto del tema que aqui se está tratando, y es que dentro de la fase de instrucción en la que nos encontramos, un funcionario es imputado y la administración a la que pertenece, se ha personado en el procedimiento como acusación particular, hasta ahí todo bien.
La administración en cuestión, ha abierto un expediente disciplinario administrativo al funcionario, que deberá quedar en suspendo en tanto en cuanto no recaiga resolucion judicial sobre el asunto, a su vez esta administración ha solicitado al juez, que se permita el acceso a las actuaciones de los funcionarios que instruyen dicho expediente PERO QUE NO PERTENECEN A LA ADMINISTRACIÓN PRESENTADA COMO ACUSACION, por tanto mi duda es, ¿ PUEDEN ACCEDER A LAS MISMAS? no son parte por lo que entiendo que no, ¿que me dicen?
Gracias.
#15 Comment By menipo On 12 abril 2011 @ 3:54 pm
Sentencia absolutoria de Ángel Luna por tener en su poder un informe que estaba bajo secreto de sumario y exhibirlo en el Parlamento Valenciano
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