Despenalización del aborto

El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros de ayer enviar al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que reforma la regulación en materia de supuestos donde el aborto está despenalizado. Como es sabido, la regulación tradicional entendía que la realización de un aborto suponía la comisión de un grave delito por parte del médico o persona que lo llevara a cabo. Si la intervención era consentida también se penaba a la mujer que autorizaba o incluso instaba la misma. Esta regulación, como es evidente, planteaba problemas obvios cuando nos enfrentábamos a casos en los que la interrupción del embarazo y consiguiente intervención sobre el cuerpo de la mujer se realizaba con el consentimiento de ésta.

En un Estado de Derecho han de estar protegidos y garantizados los derechos de todos, y muy especialmente los de los más débiles. En un Estado de Derecho, también, el Derecho penal interviene únicamente para reprimir aquellos actos que merecen un reproche social de la suficiente gravedad, por constituir ataques a bienes jurídicos protegidos de la suficiente entidad como para que se justifique una reacción por parte de la colectividad no sólo punitiva sino extremadamente violenta, como es el empleo de la ultima ratio para la orientación de la conducta de los ciudadanos que supone anudar a la prohibición de una acción el prever para la misma como castigo penas de privación de libertad.

Este es el motivo por el que es especialmente complejo establecer como delictivas conductas que para una gran parte de la sociedad, aunque no sea necesariamente mayoritaria, son perfectamente legítimas y por el que, normalmente, en una sociedad democrática y respetuosa con los derechos de los demás y sus creencias, en tales casos de conflicto social se trata de convencer a los que opinan de modo diferente y lograr espacios de convergencia pero no reprimir con la cárcel a quienes piensan, y actúan en consecuencia, con otra escala de valores.

En el caso del aborto, es obvio que el embrión es un proyecto de vida (proyecto, además, ya en un cierto estado de evolución) y que ha de merecer la protección del Derecho, aunque no necesariamente sea titular, todavía, de derechos fundamentales. Así, por ejemplo, lo ha dejado claro también el Tribunal Constitucional cuando se ha tenido que ocupar de esta cuestión a cuenta de la constitucionalidad de la primera ley que en España, en 1985, despenalizó algunos supuestos de aborto. Por este motivo, por ejemplo, es lógico y perfectamente proporcionado que se castigue a quien provoca un aborto en una mujer sin su autorización. Porque socialmente hay un consenso amplísimo sobre la existencia de un bien jurídico de la suficiente entidad como para que su protección justifique una reacción penal. Pero también es evidente que hay una enorme discusión en torno a si este bien jurídico ha de ser protegido incluso frente a la voluntad de la madre de poner término a su embarazo, al entender que tiene derecho a disponer de su cuerpo, de su sexualidad y de su maternidad de forma libre. Y, en consecuencia, es muy discutido si la protección que ha de dar el Derecho al embrión ha de primar incluso frente a la decisión de la madre que desea abortar. Cuando digo «muy discutido» me refiero a que hay amplios sectores de la sociedad que tienen claro que el aborto es moralmente equivalente a acabar con una vida humana, así como los hay que están convencidos de que, al menos en los estadios iniciales de la gestación, ese proyecto de vida no tiene la suficiente entidad como para que su protección se imponga a la manera en que una mujer quiere vivir, programar su maternidad o no maternidad y disponer de su cuerpo. ¿Cómo es sensato resolver este conflicto en una sociedad democrática?

A mi juicio es evidente que la solución más adecuada no pasa por meter en la cárcel a las mujeres que abortan, a pesar de que haya sido una solución tradicional. Y, por cierto, bastante hipócrita, por cuanto, como es bien sabido, la penalización del aborto nunca ha logrado acabar con la práctica, ni siquiera entre los medios más tradicionalistas, religiosos y conservadores que defendían la prohibición. De modo que, antes que lograr que la práctica desapareciera, la prohibición provocaba miles de muertes anuales entre las mujeres que no tenían recursos para buscarse en el extranjero una alternativa legal y debían recurrir a alternativas ilegales, poco profesionalizadas y peligrosas; emigración a países que permitían el aborto entre las clases pudientes; y un buen número de procesados e incluso encarcelados entre mujeres y ginecólogos concienciados que ofrecían sus servicios por compromiso con las mujeres tratando de ofrecer una alternativa segura.

Los resultados de la imposición por parte de la sociedad de una regla basada en una visión ética y moralmente discutida eran nefastos. Pero al recaer los costes esencialmente sobre mujeres, las regulaciones que buscaban responder al problema del aborto con sanciones penales han perdurado durante décadas y sólo han ido desapareciendo a medida que las mujeres han comenzado a formar parte del espacio público y de la conformación de la voluntad popular de manera efectiva. ¡Así somos los hombres, que nos cuesta bastante poco mandar a la gente masivamente a la cárcel por todo tipo de cosas, indignadísimos por la gravedad de la conducta, siempre y cuando sea algo que previsiblemente no es sencillo que nos vaya a tocar de cerca! Y es que es mucho más fácil, como hombre, ser poco sensible a que haya mujeres que vayan a la cárcel por este tipo de cosas a serlo como mujer. Algo de lo que creo que los hombres debíeramos ser conscientes, por cierto, a la hora de pronunciarnos sobre estos temas.

Creo que conviene recordar estas obviedades cuando hablamos del actual proyecto de reforma del Código penal porque de lo que se trata, en el fondo, no es de si como sociedad hemos de respaldar el aborto e incentivarlo sino de si, incluso en el caos de que no nos guste demasiado que se produzcan abortos, hemos de interferir en esa decisión de la mujer o por el contrario dejar libertad para que cada implicada decida por sí misma qué hacer con su embarazo (eso sí, y a ser posible, recibiendo toda la información y ayuda posible). Y, sobre todo, si lo que creemos justo es meterla en la cárcel caso de que desee interrumpirlo. Porque, no lo olvidemos, de eso se trata. No de discutir si el aborto es bueno o no, sino de si hay que meter a las mujeres que abortan en la cárcel o no.

Parece obvio que, amén del evidente fracaso que supuso la opción de la prohibición (que añade razones pragmáticas a las éticas y a las basadas en cómo ha de actuar un Derecho penal democrático orientado por el principio de intervención mínima), lo coherente en una sociedad democrática y liberal, cuando hay una división tan amplia a la hora de juzgar la bondad o maldad de una conducta en una materia como ésta, es renuncir a aplicar el Código penal.

Por este motivo, y por muchos otros, la regulación que se envía al Congreso es una mejora relativa respecto de la regulación actual, con algún matiz respecto de alguna consecuencia restrictiva que puede producirse. Esencialmente, la sociedad castigará los abortos a partir de un determinado estado de gestación, dado que respecto de embriones suficientemente desarrollados el consenso social es ampliamente mayoritario (con algunas excepciones, como pueden ser los casos de graves malformaciones o riesgo para la vida de la madre, como es obvio) en el sentido de que ese proyecto de vida merece protección. Hay cierto acuerdo suficientemente mayoritario en que, a partir de cierto momento, el desarrollo del feto lo hace viable en condiciones de normalidad y lo asemeja suficientemente a un embrión de vida humano como para que casi cualquier otro bien o interés jurídico (exceptuando la vida de la propia madre) haya de prevalecer. Por eso, en tales casos, un aborto sí se castigaría.

Por el contrario, se opta por despenalizar el aborto en los estadios iniciales del embarazo, cuando el grado de desarrollo del embrión es muy reducido y, a la luz de nuestros conocimientos científicos actuales, su viabilidad y misma esencia dependen inextricablemente del cuerpo de la madre. Básicamente porque, respecto de estos estadios, se ha acabado por construir un consenso en el sentido de que no cabe imponer a las mujeres que sientan que tienen derecho a decidir sobre su maternidad una solución diferente. Este consenso, además de ser mayoritario a día de hoy en la sociedad española, se corresponde con la opción regulatoria de la gran mayoría de los países europeos. Pero incluso siendo minoritario pero suficientemente amplio merecería atención (y debiera haberla merecido hace décadas) para justificar una despenalización de la conducta, por falta del consenso social mínimo exigible para castigar conductas con penas de cárcel.

Adicionalmente, y como ha resaltado correctamente el Consejo de Estado en su informe sobre el proyecto de reforma, la opción por una ley de plazos (aborto libre hasta una determinada semana) supone clarificar cuál es el régimen jurídico aplicable, lo que no está de más. Y hacerlo, por cierto, para llegar a una situación sustancialmente idéntica en lo material a la que ya vivimos desde 1985, donde en la práctica se ha venido funcionando así entendiendo que, caso de negar un aborto a una mujer decidida a interrumpir su embarazo en las primeras semanas se estaría afectando a su salud psíquica de tal manera que se podía realizar la intervención acudiendo a la causa de justificación que prevé la legislación vigente (grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre). Es evidente que de esta cláusula se venía haciendo un uso, el descrito, abusivo, justificado porque sólo de esta manera se adaptaba la regulación vigente a la situación social. También lo es, por ello, que es mejor que se dé carta de naturaleza a lo que ya era normal pero aclarándolo y situándolo en el marco correcto y más estricto.

La sustitución del anterior sistema de supuestos por un sistema de plazos es por ello una buena noticia y una opción regulatoria más sensata. También lo es, como es cualquier análisis detenido acaba por concluir, que la decisión sobre si practicar un aborto o no corresponda a la mujer embarazada mayor de 16 años y no a sus representantes legales o padres caso de ser menor de edad. Y ello por varios motivos:

– porque supone aplicar a estas intervenciones la norma respecto de cualquier otra: que la decisión última corresponde al paciente a partir de los 16 años;

– porque no es razonable que una mujer que puede trabajar o casarse (o mantener relaciones sexuales, algo plenamente aceptado a esas edades por nuestro ordenamiento, además de posible e incluso estimulado biológicamente) no pueda decidir sobre su maternidad;

– pero, sobre todo, porque la maternidad es una decisión que condicionará la vida futura de la mujer, no la de sus padres; ¿alguien cree sensato que una mujer de 16 años que quiera tener su hijo pueda ser obligada a abortar por sus padres y que el Derecho haya de avalar que quienes tengan la última palabra sean ellos?, ¿alguien cree que el Estado debiera permitir a los padres decidir que su hija dé a luz a un hijo engendrado en una violación a pesar de la oposición de la embarazada?, si en esos casos parece que todos tenemos clara la respuesta, ¿cuál es la diferencia con el supuesto en que algunos pretenden que una mujer pueda ser obligada por sus padres a tener un hijo aunque ella desee abortar?

Llevado al extremo, me parece, incluso, que la regulación en este punto peca de prudente. Porque está claro que a los 16 años la decisión ha de corresponder a la mujer, y ello sin necesidad de consulta con los padres caso de que ella no lo desee (supuesto éste que, por lo demás, no será la norma sino más bien la excepción). Pero lo más normal sería que, aun con consulta y asesoramiento de sus padres (cuya decisión, a esas edades, lo más normal es que acabe primando porque sea la que acabe adoptando su hija),  la decisión última, incluso en menores de 16 años, fuera siempre de la mujer. Porque es su cuerpo, es su vida, es su futuro y quien tendrá que apechugar para toda la vida con la decisión es ella. ¿Acaso no ha sido ella la que, solita, se ha quedado embarazada?

En cualquier caso, la regulación supone una evidente mejora en cuanto a la seguridad jurídica de mujeres y médicos. Y convierte en normal en el mundo del Derecho y en la regulación del Código penal lo que ya es normal en la calle y en la sociedad. Una sociedad que acepta con toda normalidad que, hasta un cierto momento del embarazo, es lógico que sea la mujer la que decida y pueda optar, en su caso, por una solución que no será ni mucho menos agradable pero que, a su juicio, que es lo que importa, está justificada y a la que tiene derecho.

Lo cual no significa que la sociedad desee que haya muchos abortos, porque es evidente que el embrión es un bien jurídico protegido. Simplemente que, como no tenemos claro, ni hay un grado de acuerdo mínimo suficiente sobre ello, que ese bien deba ser protegido incluso sobre la libre voluntad de la mujer a decidir sobre su cuerpo, su maternidad y su vida, pactamos como más razonable no castigar a quien opte por esa alternativa.

Obviamente, esta solución tiene puntos flacos conceptuales, como es el inevitable grado de arbitrariedad que supone establecer un umbral a partir del cual, en cambio, primará la protección del embrión. Pero, exceptuando posturas maximalistas y, hay que reconocer, absolutamente coherentes en este punto como es la de la Iglesia Católica, que entiende que cualquier interrupción del decurso causal que llevaría, si todo fuera bien, a un nacimiento, es moralmente reprobable (y por ello ve mal desde un preservativo a cualquier otro medio anticonceptivo así como, por supuesto, el aborto), hemos de reconocer que construimos nuestro consenso a partir de una peculiar visión de la teoría de la causalidad basada en una mezcla entre la teoría de la causalidad adecuada y la de la equivalencia de las condiciones. Y, por ello, un preservativo no nos parece que suponga acabar con una vida, como tampoco la píldora. Mientras que la píldora del día después, médicamente considerada anticonceptiva y no abortiva porque no hay todavía anidamiento, habrá quien la vea ya como un medio de truncar una vida. O, por la misma regla de tres, un DIU, que impide al embrión anidar en el útero y, en consecuencia, imposibilita su posterior evolución. Pero en ambos casos, a pesar de que la interrupción del proceso se produce tras la fecundación, la sociedad no entiende que estemos ante prácticas abortivas excesivamente conflictivas moralmente. En esta misma línea, la existencia de un mínimo de actividad en el embrión o sus posibilidades de viabilidad fuera del cuerpo de la madre marcan umbrales adicionales que, para la sociedad, determinan puntos de consenso, más o menos difusos pero importantes, en punto al peso del bien jurídico protegido en la continuidad del embarazo.

Probablemente no es una solución totalmente satisfactoria ni es éxito social alguno que se produzcan embarazos no deseados y abortos. Pero es una situación mucho mejor que meter en la cárcel a las mujeres que abortan y a los médicos que las ayudan para que lo puedan ahcer en unas condiciones mínimamente seguras.



39 comentarios en Despenalización del aborto
  1. 1

    Grandisimo articulo, me encanta que escriba para el público profano.
    Un saludo

    Comentario escrito por domingo — 28 de septiembre de 2009 a las 10:11 am

  2. 2

    Aunque sólo sea como mera formulación teórica, dado que en la sociedad de hoy está ampliamente aceptado que las únicas personas que se preocupan de la familia son las mujeres:

    ¿Qué ocurre con la opinión del padre del feto?

    Si el que aporta el espermatozoide imprescindible para el embarazo quiere que el embarazo siga adelante y la madre no, ¿se tendría en cuenta la opinión del padre?

    ¿Está la madre obligada a comunicarle al sujeto que participó en el embarazo que está preñada de él?

    ¿El único derecho que tiene el padre en relación a la familia es la de pagar la pensión compensatoria, la de alimentos de los hijos y ceder la vivienda para su los hijos y la ex?

    Comentario escrito por menipo — 28 de septiembre de 2009 a las 10:58 am

  3. 3

    El problema surge, y a mi entender no se resuelve con esta nueva ley, en el choque que puede suceder en estas dos situaciones:

    En el caso que la madre (la que soportará durante nueve meses el no nato) en sus entrañas quiera abortar, pero el padre de la criatura (que digo yo también tendría que tener su ámbito de voluntad de decidir) no quiera… que primará el derecho de la madre a no ser madre, o el derecho del padre a serlo… y la pregunta lógica ¿podrá la justicia garantizar, en el caso de ser el derecho del padre a serlo, que la gestación del no nato se lleve bajo total seguridad, obligando a la madre al cumplimento estricto del embarazo?

    O a la inversa, cuando la progenitora quiera ser madre y el progenitor no quiera… en el caso de haber alumbramiento, el padre deberá costear la vida del infante, o se entenderá que en tanto él ha instado a que esa vida no llegue a su fruto, no naceran obligaciones por su parte? Porque claro una cosa son las obligaciones de paternidad que acompañan a los hijos tras cualquier divorcio o separación (incluso la nulidad matrimonial) y la obligacion de alimentos entre parientes, y otra muy diferente la que naceria tras esta situacion… lógicamente, aplicando un protocolo jurídico para hacer constar dicho anacimiento de las obligaciones paternales (como padre desconocido)

    Comentario escrito por Jordi — 28 de septiembre de 2009 a las 11:45 am

  4. 4

    Señor Boix:

    La afición reclama un análisis de la situación de Polanski. Hoy en El País hay un análisis de un penalista y, francamente, acostumbrado a la profundidad de sus disquisiciones, me ha resultado muy pobre y poco aclaratorio (hay que entender también el carácter generalista y meramente informativo de El País).

    Ya sé que este tema está más en la esfera del derecho internacional público, pero nos gustaría que, por una vez, saliera del derecho político y administrativo y nos ilustrara en un asunto tan interesante como este. Porque…

    … ¿Acaso no ha tenido ya suficiente martirio el pobre hombre tras tantos años teniendo que vivir en un país como Francia?
    … ¿Hasta que punto merece castigo si la propia víctima ha pedido el sobreseimiento del caso?
    … ¿Hasta qué punto un acuerdo entre ambas partes debe prevalecer sobre un delito objetivo y evidente?
    … ¿Hasta qué punto el sistema procesal en EEUU ofrece garantías?
    … ¿Hasta qué punto un tío simpático e idolatrado a nivel mundial, que ha sufrido el holocausto, el asesinato de su mujer y 30 años de exilio, merece pagar por un crimen de poca monta por el que hay miles de presos condenados a cadena perpetua en EEUU (muchos de ellos también estarían drogados)?
    … ¿Hasta qué punto debe Suiza extraditar a alguien a un país que extradita a quien le sale del forro de los cataplines?

    Por favor, resuélvanos tanto dilema moral. Yo, al menos, no tengo tanto criterio para hacerlo y me siento un mar lleno de contradicciones incapaz de encontrar la calma.

    Si quiere puede hilar el tema de este post con el de Polanski y entrar a analizar la idoneidad de imputar una muerte más o menos a Manson por el neonato de Sharon Tate.

    Comentario escrito por Swampling — 29 de septiembre de 2009 a las 11:36 am

  5. 5

    Respecto de lo que comentan menipo y Jordi: cuando hay un conflicto entre dos personas y una dice que sí y otra que no, y no se ponen de acuerdo, y no hay manera, el Derecho aporta soluciones. En un caso como éste, la solución es muy sencilla: se impone la voluntad de la madre porque, en caso de conflicto irresoluble, es obvio que no hay manera de respetar la voluntad del padre que no conlleve costes absolutamente inasumibles para la madre. De manera que los indudables costes que para el padre se generan, que nadie niega, al ser evidentemente menores, son los que asume el Derecho, que sacrifica los intereses paternos a que no se impongan cargas, costes o decisiones graves no queridas a la mujer que tendrían una directa incidencia sobre su cuerpo.

    —————————-

    Swampling, si no te molesta no me encargaré del caso Polanski, que a mi juicio es sencillo. Y se resuelve aplicando una norma básica de cualquier Derecho (y de cualquier persona civilizada): si hay dudas respecto de la conveniencia de que alguien acabe en la cárcel es obvio que NO hay que meterlo en la cárcel.

    Las penas de prisión sirven a la prevención de delitos, para evitar que el delincuente vuelva a hacerlo, para castigar y para reinsertar. Es obvio que, en este caso, no hace falta reinserción alguna (Polanski no ha sido un ciudadano demasiado conflictivo estos últimos años ni ha vuelto a delinquir, que se sepa) y que tampoco hay riesgo de que previsiblemente cometa más crímenes. Además, la idea de castigo pierde su sentido cuando han pasado tantos años. Y suficiente castigo es el exilio forzoso en que ha vivido, ¿no?

    Por último, todos tenemos derecho al olvido y una persona, aun habiendo delinquido en el pasado, tiene derecho a rehabilitarse y a que los demás nos olvidemos de lo que hizo. Por eso existe la figura de la prescripción en los sistemas europeos. Que en Estados Unidos una pena no prescriba es algo, al parecer, raro. Pero Estados Unidos es, en algunas cuestiones jurídicas, un poco pre-beccariano (por el ensayo del ilustrado Cesare Beccaria sobre los delitos y las penas, abogando por un sistema humanitario de represión de los ilícitos, frente al salvajismo medieval imperante en su época). Con todo, supongo que en el fondo lo que quieren los EE.UU. es dejar claro que nadie se burla de ellos y que les corresponda a ellos, en su caso, la misión de perdonar o entender prescrito el delito. O eso quiero pensar.

    Es extraño que Suiza extradite en un caso así. Una norma de las extradiciones es que algo que no sea delito o por lo que una persona no podría ser juzgado en el país de la detención no permite la extradición a otros países. Piensa que, de otra manera, Arabia Saudí podría pedir a España la extradición de alguna mujerzuela adúltera que se hubiera refugiado aquí y España tendría que concederla, lo que no es el caso.

    Adicionalmente, si la chica tenía 13 años y hubo consentimiento sin abuso de superioridad ni nada de eso, en España la cosa ni siquiera sería delito.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 30 de septiembre de 2009 a las 6:47 pm

  6. 6

    ¿La carga, coste grave e inasumible para la mujer consiste en los 9 meses de embarazo y el parto?

    Al bebé se le podría alimentar sin necesidad de leche materna desde el mismo momento del nacimiento con lo que no supondría ninguna carga a mayores de las mencionadas, que no son pocas.

    Entiendo que no se trata de las cargas económicas y afectivas derivadas del mantenimiento de un hijo, puesto que en ese caso el hombre se vería obligado siempre a tener que soportarlas, siendo su única decisión en todo el proceso la de copular o no, mientras que la mujer, si así ella lo decidiese, quedaría liberada de ellas mediante el aborto, tal como indicó Jordi. En el caso de que el futuro padre no quisiera tener ese hijo ¿podría solicitar que ella abortase dentro del marco regulatorio establecido por la ley o quedar liberado de las obligaciones en relación a su hijo?

    Así que si el proyecto vital, de una mujer que se queda embarazada, no pasa por querer tener el hijo puede desembarazarse de él sin problemas y no tendrá que soportar las cargas relativas a la salud derivadas de los 9 meses de embarazo y el parto ni las cargas económicas y afectivas que suponen el mantenimiento de un hijo, y no tendrá ninguna relevancia la opinión del sujeto que aportó el espermatozoide imprescindible para la fecundación.

    Si el proyecto vital de un hombre, cuyo rollo/ligue/pareja estable está embarazada, no pasa por querer tener el hijo se tendrá que aguantar y supeditar su vida a la voluntad exclusiva de su rollo/ligue/pareja, de tal modo que, si ella desea continuar con el embarazo él tendrá que soportar las cargas económicas y afectivas del mantenimiento de un hijo durante la vida del mismo; y si decide no continuar con el embarazo el hombre no tiene derecho a decidir nada y se sacrifica su derecho a formar una familia (en este caso monoparental con su hijo) por la exclusiva voluntad de su rollo/ligue/pareja.

    Además el hombre sería socialmente considerado despreciable por esta muestra de opinión distinta a la de la mujer, con lo que lo más probable es que terminase siendo acusado por un delito de violencia de género ya que osó cuestionar la decisión de su pareja o ex y, dada la aplicación mecánica que hacen los Juzgados al subsumir cualquier discusión de una pareja en el tipo de violencia de género sin atender a si realmente hay, o no, situación de sometimiento o anulación de la voluntad de la mujer por parte del hombre, condenado en base únicamente a la declaración de la mujer si ella es capaz de repetir las mismas frases ante la G.Civil, el juzgado de instrucción y en el juicio oral.

    Comentario escrito por menipo — 01 de octubre de 2009 a las 12:32 pm

  7. 7

    En relación al asunto Polanski lo llamativo es que haya podido circular por Europa durante 30 años sin que nadie haya osado detenerlo y extraditarlo a USA, a pesar de que era conocido por todo el mundo la acusación que pesaba contra él y el hecho de que se declarase culpable de la misma. Si no fuese un director de cine reconocido creo que, en su momento, hubiese sido detenido y extraditado, pero NO todos los ciudadanos somos iguales, a pesar de lo que digan las sucesivas Declaraciones de Derechos Humanos.

    Se le ha dado un trato privilegiado durante estos 30 años y los únicos responsables de que no haya sido juzgado y absuelto o condenado son él mismo con su fuga y los distintos estados que han decidido hacer la vista gorda cuando recibían su visita.

    Ni siquiera se ha ocultado durante estos años sino que ha vivido en una continua exposición pública.

    Eso sí, los USA son unos malvados porque se niegan a extraditar a los marines que dispararon contra el hotel donde se hospedaba José Couso. Si fuesen directores de cine ningún país europeo osaría pedir o conceder la extradición de los mismos.

    Comentario escrito por menipo — 01 de octubre de 2009 a las 12:49 pm

  8. 8

    Sí, menipo, la carga es precisamente ésa, tener que «soportar» una afección corporal durante meses de semejante importancia e intensidad. Porque, en un contexto donde sea posible tanto la interrupción del embarazo como su continuación, lo que es evidente es que no tiene el mismo peso una decisión que no obliga a nadie ajeno a quien decide a hacer algo con su cuerpo que la que impone en otra persona una afección tan importante (y potencialmente peligrosa para la salud, como es todo parto, además) respecto de la libertad personal a decidir sobre el propio cuerpo. Y me temo que sobre ese asunto cabe bien poca discusión. Al menos, mientras lo de Schwarzenegger en «Junior» sea una excepción.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de octubre de 2009 a las 12:47 pm

  9. 9

    Hay un matiz en el que sí creo que cabe discusión. Con la nueva regulación se establece un sistema mixto de plazos y de indicaciones, sustituyendo el antiguo sistema de indicaciones.

    Con la nueva regulación dentro de las primeras semanas existe aborto libre por parte de la mujer, de tal modo que si su situación socioeconómica no es la más adecuada o no cree que el hombre que le ha proporcionado el espermatozoide sea adecuado para desarrollar el papel de padre, entre otros casos, puede decidir no compremeter su futuro decidiendo abortar.

    Sin embargo en esta regulación no se le permite al hombre liberarse de sus obligaciones como padre y tener capacidad para decidir acerca de comprometer su futuro.

    Entiendo que el hombre también debería tener derecho a decidir si quiere comprometer su futuro, de tal modo que, a semejanza de la mujer, tenga un plazo de tiempo para decidir si quiere aceptar esa responsabilidad de ser padre o no, de tal modo que si ella decide seguir adelante con el embarazo y él no quiere ser padre, sea ella la que asuma todas las consecuencias de la decisión y una vez nacido el bebé no le pueda reclamar al padre que colabore en la manutención y educación del hijo, del mismo modo que si ella decide abortar y él quiere ser padre, él tiene que asumir las consecuencias de la decisión de ella.

    Comentario escrito por menipo — 04 de octubre de 2009 a las 3:56 pm

  10. 10

    Estoy totalmente de acuerdo con menipo en la solución aportada, pero tiene defectos en parte de ella (también es la solución que estaba pensando), dado que se supone que en ciertas relaciones se entendería ese NO a tener un hijo en esos momentos, como un NO a la relación en sí, y tal vez, por miedo a romper esa relación, la pareja consienta tener el hijo, aunque una de las partes no esté totalmente segura.

    El problema no surge cuando es un ligue/pareja esporádica, pero si en relaciones estables.

    Me explico con un simil. Cuando a uno le preguntan por el «te quieres casar conmigo», y le contestan con un NO, no es un No definitivo, es un «ahora no es el momento», «no estoy preparado» o simplemente es un «no quiero casarme pero si continuar una relacion estable afectiva contigo». Dichas respuestas, aunque obvias´, pueden destruir lo que parece una pareja idilica (hasta el punto de queres contraer matrimonio), al entender la parte proponiente que la otra persona no desea estar a su lado.

    Lo mismo sucedería con el tema hijos. El problema es que es una solución de pareja, y una parte siempre se verá coaccionada por la otra en tanto las malas interpretaciones.

    Lógicamente seran casos puntuales, pero por lo demás estoy de acuerdo contigo, en que la ley tendría que, dentro del plazo previsto para que la mujer diga libremente si quiere ser madre, el padre haga lo mismo ante un tribunal (declaración simple) y no se vea obligado a cumplir ad perpetuarem con las obligaciones relativas a la paternidad (derecho de alimentos, etc.). Que luego lo quiere reconocer, y formar una bonita pareja, con sus hijos, su perros, su chalet en la sierra… adelante.

    Comentario escrito por Jordimercado — 07 de octubre de 2009 a las 10:42 am

  11. 11

    Es un debate manido el del aborto, a menudo, tratado desde la simpleza argumental o desde la visceralidad y desde luego, algunos, desde unas argumentaciones jurídicas que, por lo menos al que suscribe, le parecen erróneas, laxas y tergiversadas.

    En la sociedad actual, como recuerda en una conferencia el Juez de Menores, D. Emilio Calatayud Pérez, se ha impuesto la filosofía de reclamar derechos y no recordar que no existen derechos sin obligaciones. Todos nos apresuramos a reclamar las obligaciones que tienen los demás con nosotros pero olvidamos que tenemos obligaciones para con los demás. La Constitución Española rubrica el título primero como “ De los derechos y deberes fundamentales” y es que no se entienden una cosa sin otra

    Hemos abierto una época en la que, temas considerados tabú antaño hoy se hablan y se tratan con naturalidad , como es el tema de la sexualidad y es que, el sexo, no deja de ser un impulso y un instinto de nuestra naturaleza animal y como tal hay que tomarlo. Cierto es que el hombre lo ha revestido de diversas connotaciones sociales, culturales y religiosas donde, en lugar de ser un acto frio y concreto en el tiempo, es un acto revestido de otras notas como el amor, la tradición y , también, por qué no decirlo, de connotaciones culturales y hedonistas sobre el que existe todo un tratado milenario: el Kamasutra.
    Se ha pasado de considerar pecaminoso a las relaciones sexuales fuera del matrimonio o consigo mismo, a relacionarlas con beneficios psicológicos o, incluso, terapéuticos o preventivos como, por ejemplo, de enfermedades cancerosas, a raíz de un estudio de científicos australianos publicadas en diferentes diarios nacionales e internacionales, así como en diversas páginas web relacionadas con la salud.
    Sean estas noticias verídicas o meros camelos, lo cierto es que, ahora, disfrutamos de una libertad sexual y de una aceptación del fenómeno sexual, a mi modo de entender, normal y libre. Y es este último adjetivo, “libre”, el requisito sine qua non, el sexo se puede entender como lícito.
    Pero ¿Qué es la libertad?. No es objeto de este escrito efectuar un estudio pormenorizado del término, atacado durante toda la historia de la filosofía por diversos grandes del pensamiento que definieron la libertad de diferentes formas :
    • Rene Descartes: «…consiste solamente en que, para afirmar o negar, perseguir o evitar, las cosas que el entendimiento nos propone, obramos de manera tal que no sentimos que ninguna fuerza fuerce.»
    • Spinoza: «…es libre lo que existe únicamente por necesidad de su naturaleza y solo por ella se determina la acción».
    • Para Aristóteles, la libertad está ligada a la capacidad de decidir por si mismo en el ser humano, y estaba ligada a la moral.
    • Según San Agustín, la libertad consiste en la realización efectiva del bien, para alcanzar la beatitud.
    • Para Hegel, el concepto es fundamentalmente la libertad de la idea.
    • Según Henri Bergson, la libertad es la capacidad de la conciencia de regirse por sus propia naturaleza, independiente de las leyes y fenómenos de la naturaleza.
    Podemos ver que cada uno da una definición distinta pero, en términos generales, consiste en la capacidad que tiene una persona para elegir, en un momento determinado, sin interferencias ni intromisiones externas según su conciencia.
    Hemos de recordar también que, cuando uno elige libremente mantener relaciones sexuales con otra persona, ha de asumir, a su vez, las consecuencias que de esta decisión se derivan.
    Hoy por hoy nadie puede alegar un desconocimiento de estas consecuencias, tal que se invalide la decisión tomada, porque, evidentemente, para poder elegir en libertad hace falta tener conocimiento de los efectos que conlleva dicha elección.
    Por todo ello, cuando alguien decide mantener relaciones sexuales en base a su libertad sexual no puede escabullirse de las posibles consecuencias, puesto que esto no se trata de una decisión madura y completamente libre sino un uso a beneficio de inventario de la libertad, es decir, para lo bueno si pero para lo malo no. Una persona ha de hacerse responsable de las consecuencias de sus actos.

    En efecto, la función biológica del sexo es la procreación y, cierto es que, hoy en día, existen métodos suficientes y conocimientos suficientes sobre estos extremos, como para que nadie pueda alegar ignorancia.
    Todo esto viene a colación por una cuestión de vital relevancia en el caso del aborto: las relaciones sexuales pueden tener como consecuencia directa la creación de un ser humano, es decir: tener un hijo.
    A partir de aquí encontramos el verdadero momento del choque de derechos: la libertad de la madre o de los padres y el derecho a la vida del feto, pero, sobre esto último, no hay una doctrina unánime. ¿Realmente el ser que se encuentra dentro de la madre es un ser humano? Y si lo es¿ desde cuándo lo es y qué derechos tiene?.
    La cuestión no es que sea importante, es crucial. Porque si las pro abortistas reclaman la libertad de abortar, están admitiendo que se trata, a fin de cuentas, del ejercicio de un derecho y , por lo tanto, sometido a los principios de jerarquía y prevalencia.
    El equivoco al que llegan las pro-abortistas es, en si mismo, la base que sustenta las pretensiones de los llamados “pro-vida”, esto es, que si se está reclamando el reconocimiento y la despenalización de un derecho, en este caso el del aborto, no se puede eliminar el debate y menos rechazar la defensa de los derechos que, por el ejercicio de la “libertad del aborto”, se puedan ver afectados.
    La postura de los pro-abortistas es bien sencilla, se niega la existencia de otros derechos y , por lo tanto, no existe el debate. En este punto es donde encontramos el quid de la cuestión.
    La ciencia no es capaz de determinar el momento exacto en el que surge la “chispa” de la vida o el alma pero, evidentemente, quizá nunca sea posible averiguarlo. Lo cierto es que, la ciencia, no es un saber exacto y tampoco deberíamos tener como única fuente de conocimiento lo que dicte la ciencia pues, en palabras del Dr. En Filosofía del Derecho del la Universidad de Oviedo,Ramón Maciá Manso en su manual “Ética, vida humana y aborto”, es un saber limitado y, por lo tanto, no podemos depender de ella como única fuente definitoria de lo que es un ser humano. “La ciencia por la naturaleza misma de su saber por su objeto , por su método y por los presupuestos de partida es un saber limitado que no puede hacerse cargo de todo, está incapacitada radicalmente para contestar a la pregunta de que es en esencia el ser humano y también para hallar cuales sean los elementos fundamentales que lo determinan”.
    No creo que esté incapacitada la ciencia para determinar los elementos biológicos que definen al ser humano, pero, cierto es que la esencia del mismo nos hace recurrir a elementos más intangibles y menos físicos. Cuando hablamos de esencia nos referimos a lo que nos hace distintos a los hombres del resto de seres de la creación y ,a la vez, distintos, irrepetibles y únicos del resto de seres humanos y esto no podemos dejarlo en manos de la ciencia exclusivamente.
    Por eso, intentar determinar el momento en el que se empieza a ser humano y se deja de ser otra cosa anterior es una tarea harto dificultosa. Pero quizá, y solo quizá, sea porque, tal vez, estemos empeñados en descubrir algo que no existe, esto es, que antes de ser “ser humano” se es otra cosa. En efecto, cabría la posibilidad que nunca se dejara de ser un hombre.
    Cuando el espermatozoide masculino fecunda al óvulo femenino, se genera el ADN del individuo, (dicho de una manera muy rápida), en ese momento, se empieza a producir un proceso mediante el cual, de ese óvulo fecundado, se ira formando todos los órganos para hacer un ser humano completo. El ser humano es un ser en continuo cambio fisiológico, no deja de sufrir cambios. Si se trata de un proceso de cambio, hay que entender que ese proceso tiene un fin, unas fases y un final. El proceso de formación de un ser humano, es el proceso de formación de ese ser humano y no otro.
    Un argumento vacío de sentido a favor del aborto consiste en decir que, en las primeras fases de gestación, el embrión se parece mucho al de muchos mamíferos y , por lo tanto, al no parecer un hombre, no se podría aseverar que estuviéramos hablando de uno, argumento que da a entender que una madre puede estar embarazada de un cerdo, un caballo o un ser humano hasta que el embrión no evolucione. Huelga decir que la seriedad y la relevancia de esta tesis es, por lo menos, paranoica.
    Otra versión es la de la amorfología de ser humano que tiene el embrión las primeras semanas de gestación sostenidas en un articulo en la página web http://www.mujereshoy.com, el médico colombiano Antonio Vélez Montoya que dice : “Para iniciar una discusión racional sobre el aborto conviene conocer algunos detalles del proceso que transforma el óvulo fecundado en un bebé listo para iniciar una vida independiente fuera del vientre materno. En particular, son cruciales los primeros pasos del desarrollo. Se ha observado que un poco después del apareamiento, y cuando uno de los espermatozoides ha logrado superar las barreras externas del óvulo, la fusión de los dos genomas puede tardar hasta un día. Treinta horas después de haberse mezclado los materiales genéticos de padre y madre, comienza la división celular. Al principio son dos células, luego, cuatro, ocho, 16…, hasta formar un paquete esférico, la mórula, cuerpo de un tamaño –dicen– no mayor al punto que aparece al final de esta frase. A los cuatro días, la mórula se dilata y se ahueca para formar el blastocito.

    El blastocito no tiene órganos ni atributos humanos. En palabras sencillas: es apenas un conjunto esférico e infinitesimal de células indiferenciadas, un lejano proyecto de ser humano. A partir de ese momento, se da inicio a la diferenciación celular. Los cambios continúan hasta cuando, varias semanas más tarde, el embrión se transforma en feto, y ya se adivina ante la lupa un ser vivo, una pequeña criatura con apariencia más de reptil que de humano”
    ¿Cuándo empieza el embrión a ser humano?. Como nos recuerda Ramón Maciá Manso en el libro arriba citado “Se hace patente la existencia de de un proceso único que abarca todo el desarrollo posible del ser humano con lo que entraña todo verdadero proceso : esto es , unidad, totalidad continuidad , contigüidad de fases, unión entre fases, progresión de una fase a la siguiente, orden de transición y sucesión de fases y una ley general y por partes de la evolución del hombre que es el código genético” Desde el momento en que se une el gameto femenino y el masculino empieza una serie de cambios biológicos encaminados a la formación de un ser humano, proceso que empieza con la unión de ambos gametos y que finaliza con la muerte.
    Por lo tanto estamos hablando de un ser humano en formación porque, si lo es en la fase intermedia, significa que hay una fase primaria donde sigue siéndolo. Si no fuera así, no habría fase intermedia y lo más importante, se formularía, consecuentemente, la siguiente pregunta ¿Qué era antes?.
    El propio Antonio Velez Montoya hace referencia en su artículo a que se trata de un grupo de células de atributos humanos ¿podríamos hablar de la existencia, pues de un ser humano?
    Todo este sofisma tiene fácil solución y es que, desde el momento en que el gameto del hombre se junta con el de la mujer, se inicia un proceso biológico de formación de un ser humano, tanto es así que, como refleja German G.Grisez en su libro El aborto : mitos, realidades y argumentos ““¿Por qué no se produce la menstruación? Si asi fuera se expulsaría la superficie interior del útero junto con el embrión implantado en ella”.
    Aun siendo un grupo de células sin forma ni características, ni órganos vitales que lo identifiquen como ser humano, lo que se gesta en el seno materno es, sin duda un ser humano, pero ¿ es sujeto de derechos? Sobre esto trataré más adelante.
    Ahora conviene abarcar el aborto como tal fenómeno. Una vez hemos llegado a la conclusión de que el ser que se está formando desde la fecundación es un ser humano, tenemos que saber que es exactamente el aborto y, sobre esto, existe muchas definiciones, alguna de ellas nada objetivas y claramente capciosas :

     En la Web: http://www.abortos.com se define como: Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado.

    El aborto en el sentido médico se corresponde con los dos trimestres iniciales, no obstante para efectos legales y en casos de malformaciones graves el tiempo puede sobrepasar dichas fechas. La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va seguida de la expulsión del producto gestacional por el canal vaginal, y puede estar precedida por pérdidas de sangre por la vagina….

     La RAE lo define como :” Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito”
     El Dr. Ramón Maciá Manso lo define en su segundo volumen del manual “Ética, vida humana y aborto”: “Propiamente dicho es la conclusión prematura, por causa de muerte, del proceso de autodesarrollo programado que sigue un cigoto humano dentro del seno materno , con la expulsión de los restos fuera de aquel”

    La palabra interrupción es, desde mi modo de ver, aséptica, por cuanto el quid de la cuestión es la muerte del feto. Un nacimiento prematuro interrumpe el embarazo pero no es un aborto, por lo que hablar de interrumpir es poco riguroso y omite el hecho que identifica al aborto de otros fenómenos gestacionales.
    La definición de Ramón Maciá Manso es, para mi, la más acertada por cuanto, no solo da relevancia al hecho de la muerte del feto, si no que, a demás, presenta los dos sujetos protagonistas del aborto: la madre y el hijo.
    Nuestro Código Penal castiga el aborto pero lo despenaliza en tres supuestos:
    1. Que el embarazo suponga un grave peligro para la vida o por la salud física o psíquica de la mujer embarazada.
    2. Que el embarazo sea consecuencia de una violación.
    3. Que el feto vaya a nacer con graves taras físicas o psíquicas.
    El profesor Maciá Manso sugiere otra división más doctrinal:
    – Terapéutico :
    o Peligro muerte de la madre
    o Peligro salud de la madre
    – Por malformaciones del feto o eugenésico
    – Aborto ético o humanitario: ( según autor , impropiamente dicho ético o humanitário)
    o Violación
    o Concepción no libre
    o Evitar deshonra social
     También llamado aborto honoris causa
    – Psicosomático o social
    o Pobreza
    – Aborto libre:
    o Todos son libres
    o En base a la libertad de la madre

    Empezando por el final, el aborto libre sugiere que la madre debería tener total libertad a la hora de abortar, pues ella y solo ella es soberana sobre el feto, así Ferrater Mora y Priscilla Cohn elaboran una teoría que encaja dentro de la tesis pro- abortista encarrilada al derecho de la madre a decidir si aborta o no. El feto tiene derecho a la vida porque la madre se lo ha otorgado .
    Tambien .J Guerrea afirma “ A mi modo de ver, el problema del aborto supone una definición entre dos derechos en conflicto: el derecho del embrión a continuar su desarrollo en el claustro materno y el derecho de la mujer a su libertad , a su felicidad y a una maternidad libre y voluntaria. Hay que optar. Yo he optado a favor de la madre”-( Cita de Eduardo Lopez Azpitarte “ Etica y vida” Ediciones Paulinas, Madrid, 1990)

    En la primera cita se afirma que el feto tiene derecho a la vida, pero hace de este derecho un derecho limitado a voluntad de la madre, lo que supone una aberración jurídica de la mayor índole, ya que, si realmente se está reconociendo que el feto tiene derecho a la vida, se reconoce que el feto está vivo, por lo que afirmamos que es sujeto de derecho y, por lo tanto, está sometido, no a la voluntad arbitraria de una persona, sino que a la prelación y jerarquía de derechos, sin obviar que también es por la participación masculina que, nuevamente queda relegada al olvido. Ya no se niega que el embrión sea un ser vivo, se afirma que tiene vida pero se antepone la libertad de la madre a la vida del ser humano. En ningún estado de derecho moderno se arrebata la vida a un ser humano por la mera voluntad de alguien, eso es un homicidio o un asesinato.
    J.Guerrea también afirma que existe derechos en conflicto, pero habla del desarrollo del embrión, desarrollo sobre el que ya hemos llegado a la conclusión que es el desarrollo de un ser humano, no sería tanto el derecho al desarrollo ( derecho que , por otra parte no existe como tal) sino el derecho a que el embrión siga su proceso vital desarrollándose dentro del seno materno.

    Para analizar el resto de abortos “legales”, hay que matizar que el Código Penal, está enmarcado en un régimen Constitucional que implica que ha de respetar las normas de mayor rango, lo que es, la propia Constitución y convenios y acuerdos internacionales.
    La Constitución nos dice Artículo 15.:
    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
    La redacción del artículo no fue pacífica, en relación con el término “todos”. Efectivamente el espíritu de este artículo variaba de forma importante. Sobre esta intriga política escribe Gerardo Hernandez Rodriguez, en su libro El aborto en España.
    De Alianza Popular: Mendizabal Uriarte dijo “si lo aprobamos como se nos propone, lo tenemos ya implícitamente reconocido ( el aborto), pues queda abierto el gran portón para su implantación entre nosotros” en razón de que en el Art 30 del CC solo se reputa como nacido al “feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno”
    “toda trayectoria anterior del hombre, desde el momento de su concepción hasta cumplidas esas veinticuatro primeras horas quedaría en pleno desamparo , quedaría a merced de la arbitrariedad simplemente porque aun no sería persona, y la Constitución en si articulo 14 dice que solo las personas tienen derecho a la vida” “el todos se comprendiera tanto al nacido como al “nasciturus””.
    El PSOE ( Virgilio Zapatero Sánchez) y Grupo Mixto ( Enrique Tierno Galván ) se opusieron debido al compromiso que llevaba la adhesión de “todos” al texto.
    Centristas (Melian Gil) se adhirió
    Salió adelante la enmienda por 158 votos a favor y 147 en contra tres abstenciones 308 diputados.

    Como vemos, la redacción primigenia del artículo quince, omitía la palabra “todos”. La enmienda fue aceptada y, por lo tanto, supuestamente, todos tienen derecho a la vida. Hubiera sido deseable que el constituyente hubiera sido más taxativo en la redacción de la norma por cuanto, incluso el adjetivo “todos”, es algo ambiguo y , tanto es así, que se ha despenalizado en tres supuestos el aborto.

    El hecho crucial es reconocer si el embrión tiene derecho a la vida como tal, es decir, si el feto es sujeto de derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos nos dice, en su artículo 3 que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
    ¿Es sujeto de derecho un embrión? Los derechos humanos son derechos inherentes a la esencia de ser humano, dimanan de la dignidad del ser humano, la dignidad es aquello que hace único al ser humano y que es el espíritu de sus derechos inherentes. J.Hervada, en sus Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho lo define como “la perfección o intensidad del ser que corresponde a la naturaleza humana y que se predica de la persona, en cuanto ésta es la realización existencial de la naturaleza humana”.

    I. Kant lo definió, en Fundamentación de la metafísica de las costumbres de forma más clara “los seres humanos no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin y un fin tal que en su lugar no puede ponerse ningún otro para el cual debieran ellas servir como medios” Esto es, el ser humano es un fin en si mismo, no un medio.

    La dignidad, pues, es la base de los derechos humanos y es inmutable e invariable en todo ser humano. Si un embrión humano es, como se dice, un ser humano, por el hecho de serlo, tiene dignidad y, por lo tanto, derecho a la vida. El derecho a la vida es el derecho generador de derechos, por cuanto el resto de derechos reconocidos dependen de que exista un hombre vivo, ya que, con la muerte, se extingue la titularidad de derechos.
    Llegamos, pues, a la conclusión que el derecho a la vida, pese a lo sostenido por algunas sentencias del Tribunal Constitucional donde se afirman que no hay derechos absolutos, es un derecho absoluto y que, si el derecho a la vida es inherente a la dignidad del ser humano y por tanto inviolable como se reconoce en el artículo 10.1 de nuestra Carta Magna, parece que el aborto no tiene encaje en ningún supuesto .
    Pese a esta clara conclusión muchos se obstinan en sustanciar el aborto como protección del niño ante un futuro incierto, una posible vida desafortunada u otro tipo de vaticinio desalentador. Es cierto que existen casos en los que las condiciones en las que nace un niño producen situaciones tristes y desesperadas para los padres, que sufren al ver cómo su hijo ha nacido con malformaciones que le incapacitan del todo para tener una vida plena o quasi-plena ; pero también es cierto que la redacción del tercer supuesto del Código Penal es un cajón desastre para que algunos se amparen en este texto para abortar un niño que, pese a tener problemas físico o psíquicos, hoy en día puede llevar una vida normal y son en estos casos donde se esconde, a mi entender, solo y tan solo egoísmo. No se trata tanto de evitar que el niño sufra sino de evitar tener quebraderos de cabeza. El fututo es algo incierto y si hubiéramos aplicado esa lógica monstruosa por la cual, jugamos a adivinos y solucionamos posibles vidas difíciles con la muerte del feto, nos hubiéramos quedado sin Beethoven, sin Van-Gogh, sin una larga lista de personas que, contrariamente a lo que se pensaba, han dejado huella en nuestra historia.

    En efecto, parece que el hecho de sostener que el aborto es una solución para un futuro incierto de un niño, no deja de ser, por lo menos, una broma macabra. El futuro es incierto para cualquier persona.
    Pero aquí se habla con ligereza porque no se está tratando de la vida de uno mismo. Se habla de la vida de un ser al que negamos que tenga vida, que sea un ser vivo o lo tratamos como no lo haríamos con una mascota : decimos que es nuestro y hacemos lo que queremos con él.
    ¿Qué pasaría si el embrión pudiera hablar? . Según un estudio, llevado a cabo entre marzo de 1996 y julio de 1997 y publicado en el último número del Journal of the American Medical Association (JAMA), una proporción significativa de pacientes apoya la eutanasia en casos hipotéticos, pero sólo una pequeña minoría de los enfermos terminales la sopesan para sí mismos.
    Tras esta investigación, realizada en seis áreas sanitarias de Estados Unidos escogidas al azar, se afirma que la mitad de los enfermos terminales apoya la eutanasia en teoría, pero casi ninguno la considera en serio como una solución. Además, entre esta minoría, los factores psicológicos –depresión o soledad- son más importantes que el dolor, concluyen los autores.
    El equipo dirigido por Ezekiel J. Emanuel, director del Departamento de Bioética del Centro Clínico Warren G. Magnuson, de los National Institutes of Health, en Bethesda, entrevistó a pacientes terminales y a sus familiares para detectar su actitud hacia la eutanasia y los posibles cambios ante esta opción según distintos factores.
    Primero se entrevistó a 988 pacientes y 893 familiares o personas cercanas que los cuidaban. Entre dos y seis meses después se hizo otra entrevista a 650 pacientes y a 256 familiares de los que habían fallecido entretanto.
    Del conjunto de los enfermos terminales, el 60,2 por ciento apoyaba la eutanasia en una situación hipotética. Aunque sólo el 10,6 por ciento la consideraba una opción para sí mismo, sólo el 5,6 (14 pacientes) lo había comentado con su médico y sólo el 2,5 por ciento (6 pacientes) había acumulado fármacos para esta eventualidad.
    De acuerdo con la investigación, «los pacientes que recibían más cariño, tenían 65 o más años, o eran afroamericanos se inclinaban menos por la eutanasia»; en cambio, «quienes presentaban síntomas de depresión, tenían más necesidades no atendidas, o sufrían más dolor mostraban más probabilidades de dar vueltas a esta posibilidad».

    Las conclusiones del estudio publicado en el último número del JAMA coinciden con las de otro realizado con oncólogos y publicado este año en Annals of Internal Medicine. Aquel estudio revelaba que, en 4 años, el apoyo de los oncólogos estadounidenses a la eutanasia había caído casi un 70 por ciento: del 23 por ciento en 1994 al 7 por ciento en 1998. En España, la eutanasia ha sido defendida principalmente por catedráticos de Derecho Penal y filósofos del Derecho, frente al rechazo de los médicos clínicos.

    El caso es analógico. Uno piensa en la muerte de los demás pero cuando se trata de la vida de uno mismo, muy pocos, los desesperados, consideran la muerte como la solución.

    Quizá la violación traiga, para el que suscribe, más problemas. No se trata de una decisión libre de tener relaciones sexuales y por lo tanto, de exposición libre al riesgo de quedarse embarazada . Supone una quiebra de ese derecho a la libertad sexual que merece ser resarcida. Hemos llegado a la conclusión de que la ley ha de defender y respetar el derecho a la vida del embrión por cuanto él es titular del derecho a la vida, pero no podemos obviar que la vida se genera tras un acto que hemos calificado en un principio como necesariamente libre, con todo lo que ello conlleva. ¿cómo se puede solucionar este callejón sin salida? Desde mi punto de vista entiendo que la madre no quiera tener en sus entrañas a un ser que ha sido concebido tras un acto cobarde, canallesco que hace que la madre pueda sufrir verdaderos problemas psicológicos.

    Es en este caso donde la madre puede acometer el heroico trabajo de tener al niño y criarlo; de tenerlo y darlo en adopción o, en su caso, abortar, siempre y cuando el embrión no esté en avanzado estado de gestación. El código penal ha de castigar el aborto pero se podría contemplar una eximente que dejara sin responsabilidad penal a la madre que ha sufrido este caso. Algo idéntico se podría decir del caso en el que corre peligro la vida de la madre, en este caso la madre podría cometer la heroicidad de dar la vida por su hijo o ,por el contrario, decidir sobrevivir para dar a luz a más hijos.
    Este último caso sería el que menos problemas de encaje legal tendría puesto que se trata de dos derechos de igual rango: el derecho a la vida de la madre y derecho a la vida del hijo.
    Hoy por hoy, desde posiciones pro-abortistas y desde partidos de izquierda se está presentando el aborto como la solución idónea a un embarazo no programado, se está eliminando al embrión como parte interesada del conflicto y se están silenciando las voces que intentan defenderlo, siempre con los mismos calificativos : retrógrado y fascistas.
    Olvidan estas personas que no existe algo tan retrógrado y tan fascista como el eliminar al que molesta.
    El defender el derecho a la vida y el hacer que la gente entienda el verdadero sentido de las palabras libertad y derechos es el verdadero progreso y el verdadero liberalismo.
    Más de uno debería dar las gracias a su madre por no haber abortado, valorando la propia vida, quizá, empecemos a valorar la vida de los demás.

    Comentario escrito por Congruky — 08 de octubre de 2009 a las 11:49 am

  12. 12

    Congruky, aunque no comparto tu opinión sobre el derecho de abortar o no, y apuntas que es un acto derivado de la libertad, y como tal se debe respetar las consecuencias, lo respeto en tanto que al menos intentas (y lo consigues) argumentarlo.

    Cosa diferente es que comparta tu argumentación, puesto que infieres al feto la personalidad jurídica suficiente para «decidir», y olvidas que ya desde el Derecho Romano la persona nace desde el momento del alumbramiento (no antes) y además, para que se considere, deben pasar con vida 24 horas desde el alumbramiento y tener forma humana (artículo 30 del Codigo Civil), siendo si sobreviviese, entendida su personalidad desde el momento del parto.

    Partiendo de esa base proteccionista con cara el feto, y entrando a tus razonamientos concretos (que no comparto), podría argumentarte a través de ellos, que incluso el aborto que trae la causa de violación no se debería producir, puesto que cortar una vida por ser esta producto de un acto de fuerza, no deja de ser una vida, y por tanto, antes de acabar con ella, existen otras soluciones como puede ser la no imposición a la madre de conocer (si ella no quiere) al fruto de la violación, siendo que cuando éste fuera alumbrado, se separase de la madre y esta entrara en tratamienot psicológico, por ejemplo.

    Ya te digo, no comparto tu idea, pero la respeto al menos por intentar argumentar tu posición, no cerrandote en banda como hacen muchos otros que conozco.

    El aborto, entiendo, ha de ser libre hasta el momento que el feto pudiese sobrevivir por si solo (entonces se podría considerar todo lo delictivo que tu quieras). Pero dentro de la libertad, tienen que existir, como los librepensadores opinaban, ciertos límites, y estos límites, a parte de los legales, serán los que cada persona libremente se imponga (ya sean por sus condiciones morales, religiosas, sociales o las que fueren).

    A mi entender la postura equivocada que asumen las proabortistas es el grito de guerra «Nosostras parimos, nosotras decidimos», puesto que como tu apuntas no es cosa de uno, sino de dos (espermatozoide+ovulo), y por tanto esa reclamación sólo podría ser fruto de tres supuestos:

    1.- Que el embarazo sea fruto de fuerza
    2.- Que el padre fuera desconocido e inidentificable en el momento de la concepcion (no a posteriori), y dentro de este punto diferenciar que la concepción fuera consecuencia de los procedimiento de la ciencia con donante anónimo (niño in vitro)
    3.- Que no existiera padre (fallecimiento)

    Comentario escrito por Jordimercado — 09 de octubre de 2009 a las 10:30 am

  13. 13

    Vaya pastiche aprioristico que nos ha pegado el amigo…

    «Este último caso sería el que menos problemas de encaje legal tendría puesto que se trata de dos derechos de igual rango: el derecho a la vida de la madre y derecho a la vida del hijo.»

    Y yo pensando que hasta que no dabas a luz no eras madre, sino mujer gestante y hasta que no dabs el primer berreo no eras hijo, sino embrión ó feto,
    Va a resutar que soy padre de multiples hijos y mi mujer cabeza de familia númerosa. Y sin enterarnos, más que por una menstruación algo más retrasada. ¿Debo guardar luto por la finalización del proceso de maduración de ese feto, digo hijo?

    «abortar un niño que, pese a tener problemas físico o psíquicos, hoy en día puede llevar una vida normal y son en estos casos donde se esconde, a mi entender, solo y tan solo egoísmo. No se trata tanto de evitar que el niño sufra sino de evitar tener quebraderos de cabeza.»

    Nada, pues que Dios – en el que crees – ó el Gran Spaguetti Volador te premien con multitud de hijos en esas condiciones. «Puede llevar una vida normal»….serás falsario..puede llevar una vida atendida, en la que tendremos sumo cuidado en no añadir penalidades físicas ó siquicas a las que ya padece. Evitaremos, mientras sea posible, que sea consciente de las limitaciones que tiene, de las qie impone a la familia y las que, cuando la vida de sus progenitores ya no pueda protegerlos, les espera.
    Eres un fariseo de mierda. Ya te podías ir a buscar encuestas sobre la eutanasia a Holanda, Suecia ó ver la reducción en el uso de la morfina de la que disfrutan en Madrid antes de pegar tonterias.

    Comentario escrito por galaico67 — 11 de octubre de 2009 a las 10:27 am

  14. 14

    JordiMercado muchas gracias, obviamente yo tampoco comparto tu punto de vista pero aquí se trata de opinar.

    galaico67 iba a comentar tu contestación, cargada de respeto,argumentos y gran sensatez, pero está pasando una mosca y su rápido y ágil vuelo me parece más interesante que las tonterías que has amartillado en tu teclado. Enhorabuena! ya sabes juntar palabras.

    Comentario escrito por Congruky — 11 de octubre de 2009 a las 1:15 pm

  15. 15

    No hay más que echar sangre para que vuelva a asomar el tiburón, pero un falsario copipastero como no merece ni la buena educación.
    Si quieres respeto argumenta sin deslizar apriorismos propios de una mentalidad fundamentalista religgiosa propia del bible belt y sin inundarnos de propaganda panfletaria.
    Pocas lecciones de nada puede dar quien no tuiene claro lo que es una madre y lo que es un hijo.

    Comentario escrito por galaico67 — 11 de octubre de 2009 a las 5:39 pm

  16. 16

    Eres un troll o simplemente tachas a los demás de las dolencias que sufres tú.

    Que llames «cpoy past» a un trabajo que me llevó meses hacer, es algo que me da igual, puesto que no entras a debatirlo, simplemente lo deshechas porque no es como tú piensas y luego, como además, prevengo en el propio artículo, niegas que pueda opinar otra persona que no hace como tú.

    Espero que el profesor Boix tome nota de todo esto, porque, si bien es cierto que no coincidimos en la visión del tema, seguramente tendrá más respeto por un trabajo de investigación, razonado y argumentado, que por tus esputos llenos de enfermizo rencor y de eterna ignorancia. Si quieres un sitio donde sólo se lea tu opinión, empieza en el desierto…ni los escorpiones te aguantarán.

    Comentario escrito por Congruky — 11 de octubre de 2009 a las 7:28 pm

  17. 17

    Trabajo de «imbestigación», falsario de mierda, ¿Que tiene de trabajo de Imbestigación esto :»abortar un niño que, pese a tener problemas físico o psíquicos, hoy en día puede llevar una vida normal y son en estos casos donde se esconde, a mi entender, solo y tan solo egoísmo. abortar un niño que, pese a tener problemas físico o psíquicos, hoy en día puede llevar una vida normal y son en estos casos donde se esconde, a mi entender, solo y tan solo egoísmo. No se trata tanto de evitar que el niño sufra sino de evitar tener quebraderos de cabeza.”

    Lo que has pegado es un puto panfleto, copiando y pegando de dos libros. Si esto te ha llevado meses no se como te has podido sacar la ESO, si es que la tienes. Lo que has hecho, hipocrita, es buscarte dos articulos que se ajustan a tu concepto moral del asunto y adornar con ellos tus apriorismos. Y te has tenido que ir a Betesheda para justificarlos, cruzando el charco, que nuestros vecinos no son suficientemente apropiados para justificar tus razonamientos.
    ¿Como puede un troll, que digo troll, un gnomo deforme como tu ponerse digno después de soltar el parrafo que entrecomillo? ¿Vida normal? ¿ Con una minusvalía que le impide moverse, relacionarse, asearse, conocerte? ¿ Con un defecto congenito que le condena a una muerte prematura y degenerativa?
    » No se trata tanto de evitar que el niño sufra sino de evitar tener quebraderos de cabeza.”
    Como si un hijo, un hermano ó una madre normal no diera quebraderos de cabeza. Como si verlo asfixiado por las flemas solo te diera dolores de cabeza. Como si cada vez que llegará el invierno fuera solo un dolor de cabeza. Como si ver que va creciendo y que tu vas envejeciendo (eso en el mejor de los casos) y solo le puedes dejar solo y desvalido, en una sociedad en la que la familia cada vez significa menos. No , eso no angustia al padre/madre.
    Vete a repasar «Camino», embestigador, ó dona tus dos riñones y entrega tu sufrimiento a Dios, pero dale lecciones de moral a tu único pariente seguro.

    Comentario escrito por galaico67 — 12 de octubre de 2009 a las 9:31 am

  18. 18

    Queridos galaico67 y Congruky, por favor.

    Respecto de la argumentación de Congruky (que, si efectivamente es tuya y has sido tú el que ha ido buscando la diferente información, me parece, como a Jordi, que tiene el mérito de que te has preocupado de mirarte y leer cosas), no invalida, creo, en nada, la razón esencial por la que en mi texto sostengo que es mejor despenalizar el aborto. Si una conducta está socialmente discutida y su admisibilidad genera enorme división ésta no ha de ser penada. El Estado puede tratar de desincentivarla por todo tipo de vías, si hay consenso suficiente para hacerlo, pero no conviene que se emplee el recurso de meter en la cárcel a quien hace lo que a ti (o a una mayoría) puede parecer mal pero que, para amplias capas de la población (aunque no sean la mayoría) es perfectamente justificable desde un punto de vista ético.

    En cuanto a la protección jurídica que merece el embrión, es obvio para todos, y para el Derecho también, que ha de ser, en efecto, protegido. La cuestión es si, en estadios muy iniciales y de viabilidad comprometida, lo ha de ser cuando hay un conflicto con la decisión de la madre de querer disponer de su cuerpo y de su libertad de otra manera.

    Por lo demás, los argumentos de tipo cristiano, justificados como lo ha hecho Congruky, llevan, si se es coherente, a defender que el aborto no ha de ser posible en casos de violación ni, por supuesto, en casos de riesgo para la vida de la madre o el feto. También a entender como abortivo un dispositivo como el DIU. Y, si vamos un paso más allá, a no admitir el uso de medios contraceptivos.

    En este sentido, a mí me ha llamado siempre mucho la atención la gente que critica en este punto a la Iglesia Católica y le pide «flexibilidad». En este asunto, en concreto, me parece impecablemente ortodoxo y coherente el lugar en que se sitúa la Iglesia catalócia. Porque, partiendo de esas premisas, no hay flexibilidad posible. Y es una postura que respeto en quienes la llevan con coherencia a sus últimas consecuencias.

    Aunque, ya digo, personalmente, como me siento más identificado con la posición del conjunto de la sociedad (yo mismo tengo muchas dudas y a veces opiniones muy dispares sobre el tema, al igual que las hay dentro de la sociedad), creo que lo más sensato es asumir que la solución no pasa por ir metiendo a la gente en la cárcel.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 12 de octubre de 2009 a las 10:13 am

  19. 19

    Muchas gracias por sus palabras.

    Efectivamente, es bastante posible que se desprenda de mis palabras un trasfondo cristiano, mi intención, no obstante, era basarlo en otro tipo de argumentario ya que se que no todo el mundo es creyente y por lo tanto, no tiene porqué comulgar con esos principios.

    En este tema es difícil llegar a un consenso, por lo que sólo pretendía exponer mi opinión y un pequeño trabajo que hice el curso pasado por propia iniciativa.

    Gracias :)

    Comentario escrito por Congruky — 12 de octubre de 2009 a las 1:02 pm

  20. 20

    Bienaventurados los mansos…¿no?

    Comentario escrito por galaico67 — 12 de octubre de 2009 a las 3:21 pm

  21. 21

    Galaico, creo que deberías de tener un poco más de respeto por opiniones distintas a las tuyas.
    Yo no estoy de acuerdo con la exposición que ha hecho Congruky, (aunque bastante justificada bajo su moral o creencias) pero es su opinión y la respeto.
    La tuya sin embargo, es inexistente.

    Primero que todo me gustaría dejar claro que es un error politizar este tema como se hace en la actualidad. Por que creo que es una cuestión moral de cada persona.

    En mi opinión, es absurdo, desacompasado, sin sentido, que actualmente se penalice a una mujer que decide dar ese paso. La sociedad va evolucionando y el derecho también. Y éste debe adecuarse siempre a la realidad social que vivimos. Afortunadamente, el papel de la mujer en las últimas décadas, ha ido ganando espacio en la sociedad machista de antaño. Las circunstancias personales, psicológicas, laborales, afectivas que pueden rodear a una mujer en el momento determinado de tomar esa decisión, es algo que obviamente la condicionan. Y que muchos hombres no entienden. Que tomar esa decisión, difícil en bastantes casos sea resuelta con cárcel, creo que no tiene sentido.
    Por otro lado, tampoco me parece en ocasiones correcta la postura que adoptan o exteriorizan sobre este tema algunas mujeres que se autoproclaman feministas.

    La mujer debe tener derecho a elegir sobre lo que desea hacer, pero esa facultad de elección debe coexistir con la responsabilidad y con ciertos límites que la acoten (plazos).
    Pese a que muchos pusieron el grito en el cielo con la reforma de la ley del 85, creo que esa reforma no era del todo urgente, puesto que es sabido por todos que los abortos masivos “legales” iban por la vía del riesgo psíquico para la madre.

    En cuanto la edad, si bien es cierto que son los 16 años para prestar consentimiento en las intervenciones quirúrgicas, tengo mis dudas acerca de que se haya alcanzado la madurez suficiente para sopesar o valorar las consecuencias de la decisión, tanto en un sentido como en otro, y que repercutirá en un futuro.

    Comentario escrito por Hynde — 12 de octubre de 2009 a las 5:42 pm

  22. 22

    Ni todas las opiniones ni todas las morales ni todas las respuestas son respetables.
    Uno puede oponerse ó razonar contra el aborto, tema en el que como ves no he entrado.
    Pero cuando alguien pega un ladrillo en el que incluye, sin venir a cuento, referencias a la eutanasia, y dedica la mayor parte del mismo a atacar la racionalidad del aborto desde el irracionalismo, aprovechando para atacar la falta de una buena moral, como quien pasaba por ahí, pues mira, que va a ser que no. Que se estaba hablando de la ampliación de la despenalización del aborto. Que este no es lugar para que un seminarista nos pegue su trabajillo de fin de trimestre. Que no estoy dispuesto a que invadan con tochos – si aun fueran barbaridades breves…- fuera de contexto una página en la que la gente se suele ajustar amlo que propone el «profesor» y dejarlo pasar.
    Que no puede uno cargar los abortos debidos a malformaciones fetales en las ganas de las malas familias y malas mujeres en no tener «quebraderos de cabeza». Que no puede deslizar sus consignas, sin condicionales:
    «En efecto, la función biológica del sexo es la procreación…. » olvidandose de los demás primates y de otros detallitos como ¿cual es la función biólgica del acto de comer? y lo que hacemos con ello
    «Pero quizá, y solo quizá, sea porque, tal vez, estemos empeñados en descubrir algo que no existe, esto es, que antes de ser “ser humano” se es otra cosa. En efecto, cabría la posibilidad que nunca se dejara de ser un hombre».
    «Un argumento vacío de sentido a favor del aborto consiste en decir que, en las primeras fases de gestación, el embrión se parece mucho al de muchos mamíferos y , por lo tanto, al no parecer un hombre, no se podría aseverar que estuviéramos hablando de uno, argumento que da a entender que una madre puede estar embarazada de un cerdo, un caballo o un ser humano hasta que el embrión no evolucione. Huelga decir que la seriedad y la relevancia de esta tesis es, por lo menos, paranoica»
    «Aun siendo un grupo de células sin forma ni características, ni órganos vitales que lo identifiquen como ser humano, lo que se gesta en el seno materno es, sin duda un ser humano»
    Que si, tio, a triunfar a la Católica de Valencia…

    Comentario escrito por galaico67 — 12 de octubre de 2009 a las 11:09 pm

  23. 23

    Te va a salir una úlcera XDD

    Comentario escrito por Congruky — 13 de octubre de 2009 a las 8:16 am

  24. 24

    No tendrás esa suerte. Lo de manso no va conmigo.

    Comentario escrito por galaico67 — 13 de octubre de 2009 a las 10:08 am

  25. 25

    Galaico… déjalo, ya está. Tu no has manifestado ninguna opinión sobre el fondo de la cuestión, sino tu rechazo a que otra persona manifieste la suya (aunque por suerte es la que la sociedad cada vez se va distanciando más).

    Muchos son los que comparten tu desapego con ese dogma rígido de «a lo hecho pecho» «si debe nacer así es porque Dios/Ala/Elespaguetivolador/lo que sea ha querido»» y esta vida es una vida de dolor», etc., pero piensa que muchos de estos en cuanto les sucede algo remotamente parecido a lo que dicen ser contrarios (no todos) se pasan de bando cual concejal del PPSOE tras maletin lleno de billetes. ¿Cuantos de ellos no iban a misa cada domingo y llevaban a sus hijas a Londres o Berna?

    Es igual que en la eutenásia, son temas polémicos, donde los límites, como dice A. Boix, no debe decidirlos el miedo a la cárcel, sino que uno debe ponerselos a sí mismo tras una reflexión de las consecuencias, porque el aborto, como tal, también trae consecuencias para la abortante.

    Comentario escrito por Jordimercado — 13 de octubre de 2009 a las 10:30 am

  26. 26

    Jordi, no rechazo las opiniones sobre el aborto, sino que aprovechando el paso del Pisuergua un monaguillo aproveche para impartir doctrina, sin venir a cuento ni ceñirse al tema.
    Sobre el tema en cuestión, me parece terriblemente hipocrita la solución actual, ya que, de facto, se ha convertido en una ley de plazos, donde uno puede encontrar un roto y un descosido donde quiera.
    Tampoco dejo de encontrarle las connotaciones que le describe Menipo, ya que hemos convertido – legislativamente – la maternidad en un cuerpo aparte de la familia, lo que unido a una serie de leyes sobre divorcio y familia convierte al hombre desprevenido en un pichón.
    Saludos

    Comentario escrito por galaico67 — 13 de octubre de 2009 a las 11:17 am

  27. 27

    Yo en el escrito no hablo de Dios ni hablo de Alá y de Batman. Hablo del derecho a la vida como derecho generador de derechos y como uno de los pertenecientes a la dignidad humana. En base a ello no estoy a favor del aborto como tampoco lo estoy de la cadena perpetua.

    La actual ley creo que es un punto intermedio interesante, si bien, para mi, en algún supuesto, un pequeño cajón desastre.

    El tema de los 16 años me parece, tambien, algo contradictorio puesto que no se trata de una decisión sobre el propio cuerpo sino sobre otra vida y claro, desde mi punto de vista, no existe edad que justifique la libre disposición sobre la vida de otro ser humano.

    Tampoco me parece relevante el dato sociológico: hay gente a favor. Creo que hay una serie de derechos que no deberían verse infringidos por el hecho de que haya una masa social a favor de infringirlos, uno de estos es el derecho a la vida, en este caso, del niño.

    Comentario escrito por Congruky — 13 de octubre de 2009 a las 1:39 pm

  28. 28

    Perdón, cuando he dicho en el primer párrafo «cadena perpetua» quería decir «pena de muerte»

    Comentario escrito por Congruky — 13 de octubre de 2009 a las 1:40 pm

  29. 29

    Entonces, ¿estás a favor de la cadena perpetua?

    Comentario escrito por Gabriel — 13 de octubre de 2009 a las 3:49 pm

  30. 30

    Congruky: No está en juego el derecho a la vida del niño, puesto que este no existe hasta que se cumplen los requisitos del artículo 30 del Codigo Civil.

    En la cuestión de los 16 años, encuentro que si se debería informar a los padres de la menor, excepto en el caso que esta fuese emancipada.

    Comentario escrito por Jordimercado — 13 de octubre de 2009 a las 4:55 pm

  31. 31

    Creo Jordi, que ahí es donde radica el problema. Para mí ( para los que mantienen esta postura) existe un ser humano en esencia, dependiente, si; por formarse, también; pero un ser humano y como tal, con dignidad y de ahí que tenga derecho a la vida. Creo que es un tema en el que jamás nos pondremos de acuerdo pero bueno, un poco de debate no está mal.

    En el tema de la cadena perpetua no quiero entrar por no desviar el tema principal del blog, pero en lineas generales si que estaría a favor ( según que casos).

    Comentario escrito por Congruky — 13 de octubre de 2009 a las 7:37 pm

  32. 32

    La cadena perpetua está bien en según que casos, porque a diferencia de lo que piensa la gente no es una cadena de por vida, sino que la pena se va revisando hasta que el preso se resocializa… poner plazos en según que casos, no va en favor de la resocialización que es lo que pretende la cárcel, sino que es contraria. Por ejemplo el segundo violador del eixample. Si su pena se revisara año tras año hasta que los expertos entendiesen que está listo para la integración se cumpliría el proposito de la cárcel. EN lugar de ello, nuestro código penal impone un máximo de pena (vale que no podrá tener beneficios de reducción, ni terceros grades, ni nada de eso), pero al cumplir el máximo tiempo en prisión (esto es 15 años a lo máximo 20) está persona, aunque no esté socializada, volverá a la calle sin haber cumplido el proposito de la pena.

    Está bien fijar plazos para delitos menores, donde le debes dar una seguridad jurídica al reo, pero en los delitos donde en serio se pretende que la pena sea un correctivo (violaciones, abusos sexuales, homicidios, asesinatos) debería variar con la evolución de la conducta del reo.

    En referencia a la vida humana, congruky tienes razon, el problema, siempre será desde que momento se entiende la vida humana. Pero si desde el derecho romano (que no canónico) se entiende que se tiene que producir los dos requisitos recogidos por nuestro ordenamiento jurídico, pues creo que es de aquí donde se debe partir. Como dige el límite no debe estar en la ley sino en cada persona (dentro de lo razonable, porque abortar con 32 semanas de gestacion cuando el feto ya es completamente viable, pues como que no), por lo que será la persona quien deba ponerse estos límites. No se debe olvidar que el aborto es siempre traumático.

    Comentario escrito por Jordimercado — 14 de octubre de 2009 a las 10:22 am

  33. 33

    Esperaba un análisis que no se basara tanto en la tradición judeo cristiana y tuviera en cuenta otros puntos de vista.
    Sigo pensando que falta poder de síntesis y repite tópicos.

    Comentario escrito por Anibal Vompla — 15 de octubre de 2009 a las 1:16 pm

  34. 34

    Mi análisis, Anibal, se basa en posiciones iusnaturalistas. De todas formas, aun reconociendo ser cristiano (cosa de la que no debo avergonzarme) es un planteamiento válido desde mi punto de vista, claro.

    Comentario escrito por Congruky — 15 de octubre de 2009 a las 3:19 pm

  35. 35

    Si tú estás embarazada
    y decides abortar
    podrás hacerlo sin trabas
    si las catorce semanas
    no has llegado a superar.
    Y si eres menor de edad
    mas pasas los dieciséis
    tú eres quien decidirá
    y no tus padres, por ley.

    Son dos cambios muy sonados
    que han generado debate
    y se han politizado,
    para así ganar votantes.

    La famosa ley de plazos
    en realidad no supone
    un cambio tan destacado
    como dice el ‘mundo progre’
    y critica el ‘conservado’:

    Con las leyes anteriores
    no había mujer alguna
    que no encontrara la ayuda
    para abortar en España:
    hay un supuesto que nunca
    nadie negaba o dudaba,
    “riesgo para la salud
    de la que está embarazada”;
    término cuya amplitud
    siempre servía y contaba
    para evitar dar a luz
    la mujer embarazada.
    Quizás lo que sí consigue
    es que sea más honesto
    (mas los dos meses que siguen
    hasta 22 semanas
    siguen los mismos supuestos
    que hasta ahora se aplicaban).

    Pero lo que sí me llama
    como siempre la atención
    es el porqué no se tratan
    los derechos del varón.
    Me explico a continuación:
    La mujer embarazada
    es la que marca el listón
    más al hombre no le dejan
    ni que ofrezca su opinión.
    Y me planteo un dilema:
    Imagino una pareja,
    avenida y con amor,
    que embarazada “se queda”,
    se quedan con intención,
    más al paso de 3 meses
    se rompe su relación
    (por unos cuernos a veces
    de la mujer o el varón,
    y otras veces que sucede
    que sólo se fue el amor)…
    y si la mujer lo quiere
    (aun no queriendo el varón)
    la gestación se mantiene
    y corresponde a los dos
    mantenerlo mientras crece
    (lo llaman manutención);
    y si la mujer lo quiere
    (aun no queriendo el varón)
    el aborto se sucede
    y no hay consideración
    respecto al padre que quiere
    seguir con la gestación
    y que ver que ese niño crece
    tal como se previó
    hace 3 o 4 meses
    en una noche de amor.

    Señora Bibiana Aído,
    al luchar por la igualdad
    hágalo en los dos sentidos
    o nos vamos a pasar
    del machismo al feminismo…
    y otra vez vuelta a empezar.

    Comentario escrito por Miralarima — 26 de febrero de 2010 a las 12:55 am

  36. 36

    Es un problema mundial que afecta hoy día a nuestra sociedad y va en aumento hay muchos factores y motivos que no se justifica para su acto por mas razones que exista

    Comentario escrito por Aborto legal — 30 de diciembre de 2012 a las 8:05 pm

  37. 37

    Es un grave problema que se presenta en la sociedad hoy día por que no es solo cuestión de un embarazo sino que esta puede derivar en un aborto y trae consecuencias futuras

    Comentario escrito por Embarazo no deseado — 30 de diciembre de 2012 a las 10:50 pm

  38. 38

    Los abortos van en aumento hoy día y mas en situaciones de embarazo precoz y en adolescentes siempre es y será un problema

    Comentario escrito por Abortar legalmente — 31 de diciembre de 2012 a las 2:14 am

  39. 39

    Últimamente las tasas de embarazos adolescentes han crecido y va en aumento a pesar de todas las herramientas posibles que tenemos hoy día a nuestro alcance

    Comentario escrito por Interrupcion del embarazo — 13 de febrero de 2013 a las 2:16 am

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