La inconstitucionalidad de los mandatos residuales y las elecciones del domingo en la RFA

Trae hoy La Vanguardia un titular espectacular sobre las elecciones que el próximo domingo se celebran en Alemania, anticipando una grave crisis constitucional en caso de que los resultados sean tan ajustados como la evolución de las encuestas prevé.

Tal perspectiva, en efecto, no es totalmente descartable (aunque es remota, no ya tanto porque los resultados debieran ser diabólicamente ajustados, algo que entra dentro de lo posible, como porque, en tal caso, es fácil pensar que siempre se podría recurrir a la alternativa «indolora» de prorrogar la Grosse Koalition entre la CDU y el SPD y todos tan tranquilos). El deterioro en sus perspectivas electorales que la coalición de gobierno entre  cristianodemócratas y socialdemócratas está provocando a los dos grandes partidos (y especialmente al SPD, como suele ocurrir en estos casos con el socio que no tiene la proyección que da la cancillería) ha provocado que el mapa de partidos en Alemania se haya complicado enormemente. No sólo porque han ido apareciendo en las últimas décadas más fuerzas (previsiblemente seguirá habiendo 5 partidos representados en el Bundstag) como por el incremento de voto a las fuerzas minoritarias, Grüne (ecologistas), FDP (liberales reconvertidos al radicalismo pro-economía de mercado) y Die Linke (ex-comunistas del SED aliados con disidentes socialdemócratas descontentos con la derechización del partido). Si ya en las anteriores elecciones, en 2005, su notorio ascenso impidió que se formara ninguna de las coaliciones «tradicionales» (SPD-Grüne; SPD-FDP o CDU-FDP), por no ser posible ninguna de esas mayorías, la situación puede acabar siendo semejante a partir del próximo domingo.

Aunque el hecho de que la buena imagen de Merkel y su gestión hayan paliado su desgaste electoral, así como el correlativo ascenso de los FDP, beneficiados por ese fenómeno tan europeo de que la presente situación de depresión económica ha reforzado en vez de perjudicado a los máximos y más extremistas defensores del capitalismo, parecía que iba a permitir una coalición «canónica» entre el FDP y la CDU, las últimas encuestas empiezan a poner en duda que entre ambos partidos logren una mayoría de los votos (lo que significa no un 50%, sino superar el porcentaje que sumen los otros tres partidos) e incluso la encargada por el Handelsblatt parece descartarla definitivamente. De modo que entre que la tendencia demoscópica parece clara en el sentido de que cada día que pasa las opciones de un pacto entre cristianodemócratas y liberales son menores y el recuerdo de la espectacular falta de acierto de los sondeos en 2005 (primaron mucho el voto a Merkel e infravaloraron el voto al SPD), a día de hoy muy pocos, tal vez con la excepción de Lluís Basset, dan por seguro que la coalición CDU-FDP vaya a tener mayoría. Entra dentro de lo posible, pero también lo es que, aunque por los pelos, no la logren.

Es precisamente si tal resultado se diera cuando se podría producir una situación crítica. A saber, que, aun sin tener los votos, sí tuvieran los escaños y eso, además, gracias a una ley electoral que, por producir ese efecto y caso de que lo produzca, ya ha sido declarada por el Tribunal Constitucional alemán contraria a la Ley Fundamental de Bonn aunque, paradójicamente, no haya sido anulada ni tampoco parezca que los partidos políticos mayoritarios deseen modificarla. ¿Cómo es posible semejante embrollo?

El sistema electoral alemán es muy interesante y respetuoso con la voluntad popular expresada en las urnas, por lo que en esencia se rige por un criterio proporcional. Pero, para lograr una mayor responsabilidad de los diputados respecto de su tarea para con sus electores, también hay mandatos directos en cada distrito. De modo que cada alemán, al votar, por una parte elige al diputado de su distrito, un único parlamentario que representará a esa zona del país en el Parlamento (y, por ello, muy ligado a los electores y susceptible de responder ante ellos), y por otra elige una lista a partir de la cual se suman los votos y se calcula el número total de escaños que, en el conjunto de Alemania (en realidad, de cada Land), corresponde a cada partido. En general, este sistema ha funcionado bastante bien y ha permitido respetar tanto la proporcionalidad como la presencia de minorías sin poner la gobernabilidad en riesgo. Y eso, incluso, con un sistema de partidos crecientemente complicado.

El problema se da cuando, como consecuencia de que cada vez más alemanes votan de manera diferente cuando lo hacen al candidato de su distrito (Erststimme, primer voto) que cuando lo hacen por la lista que desean que les represente de forma global (Zweitestimme, segundo voto). Algo lógico, si por ejemplo, quiero votar a los verdes (o a los liberales, o a Die Linke) pero soy consciente de que, en mi distrito, su candidato no puede ganar y prefiero reforzar a una segunda opción con opciones de éxito aunque no sea mi preferida. Puedo en tal caso votar por ese candidato (normalmente del SPD o de la CDU) pero seguir votando como lista nacional a mi partido, uno de los pequeños. Este comportamiento cada vez es más frecuente y en las últimas elecciones más de una cuarta parte de los votantes no votaron a la misma lista en sus dos votos.

Ello puede provocar, paradójicamente, ganancias de escaños para algunos partidos por el hecho de «no ser votados», lo cual, en principio, no es muy razonable desde un punto de vista democrático. Este hecho se produce cuando se logran más mandatos directos en un Land de los que se deberían obtener en virtud del reparto proporcional por listas, pues cuando se da esa situación la ley electoral alemana prevé que se añadan mandatos residuales que se suman a los inicialmente previstos. Los llamados Überhangmandate pueden por ello provocar un problema, dado que en ciertas ocasiones aparece esta correlación negativa, cuando debiera ser positiva, entre los votos que recibe un partido y los diputados que obtiene. Y el hecho de que los electores lo sepan, además, permite un paradójico comportamiento estratégico que puede ser problemático.

Pues bien, en estas elecciones podría darse el caso de que CDU y FPD obtuvieran menos votos que la suma de SPD, Grüne y Die Linke y, sin embargo, lograran más diputados que ellos gracias a los Überhangmandate. Situación, en principio, no demasiado agradable desde un punto de vista democrático pero que, como bien sabemos en España, tampoco tiene nada de particular (que se lo digan a Maragall, perdiendo en número de escaños contra Pujol, y las elecciones, a pesar de haber ganado en votos) y que, por ejemplo, podría ocurrir perfectamente en unas legislativas de ámbito nacional cualquier día de estos (a poco que, en unas elecciones, y mantenido el actual peso y fuerza electoral regional de ambos partidos, el PSOE sea el más votado con el PP pisándole los talones, en cuyo caso probablemente el PP tendría algún diputado más). Se trata de alteraciones producidas por el sistema electoral que, como es sabido, a veces prima ciertos factores (proporcionalidad, estabilidad, gobernabilidad, representativiad de ciertas zonas…) y eso significa que puedan darse ese tipo de situaciones. No pasa nada, en principio, aunque pueda no hacer gracia perder así unas elecciones. Es el sistema y se acata. A veces puede perjudicar, pero son las reglas del juego.

El problema es que, para complicar más las cosas, el Bundesverfassungsgericht, como se ha dicho, se ha pronunciado ya, antes de que se haya dado el caso, sobre esta eventual situación declarando que, en tal supuesto, la ley electoral, al provocar ese efecto, sería inconstitucional. Lo hizo en su Sentencia de 3 de julio de 2008 (rectificando, por cierto, un pronunciamiento anterior), pero dejó en vigor la ley electoral alemana, por esa peculiaridad alemana de que, cuando se trata de anular disposiciones legales, el BVG suele tener cierta deferencia hacia el legislador y prefiere darle un plazo para reformar (lo hemos visto otras veces) antes que anular o, incluso, como es el caso, declarar que la ley, además, sólo sería inconstitucional en sus efectos y si éstos fueran unos determinados (esto es, que en sus efectos normales no hay problema para que siga en vigor). En concreto, el Tribunal Constitucional alemán declara inconstitucional una parte de la ley (§ 7 Absatz 3 Satz 2 en conexión con § 6 Absätze 4 und 5) pero sólo en la medida en que produzcan ese efecto anteriormente descrito, que se entiende contrario al principio de igualdad y a la correcta representatividad del voto:

§ 7 Absatz 3 Satz 2 in Verbindung mit § 6 Absätze 4 und 5 des Bundeswahlgesetzes verletzt die Grundsätze der Gleichheit und der Unmittelbarkeit der Wahl, soweit hierdurch ermöglicht wird, dass ein Zuwachs an Zweitstimmen zu einem Verlust an Sitzen der Landeslisten oder ein Verlust an Zweitstimmen zu einem Zuwachs an Sitzen der Landeslisten führen kann.

El problema, como se ha dicho, es que ese efecto, de hecho, se da. Y cada vez es más fácil que se produzcan desviaciones importantes. Y que, además, en estas elecciones puede, como se ha expuesto, llegar a ser decisivo en la conformación de mayorías. Aquí es, de hecho, donde aparecería sin duda el problema, porque el propio Tribunal de Kalsruhe tampoco ha entendido inconstitucionales los repartos de escaños en pasadas elecciones, a pesar de darse el fenómeno, por no alterar el juego de mayorías (así, en esta reciente decisión sobre las elecciones de 2002).

La cuestión es que, además, como cuenta de manera detallada y muy documentada este blog (un descubrimiento sobre política alemana al que he llegado buscando información sobre este tema que, por cierto, tiene una serie interesante, en castellano, sobre el sistema electoral alemán para quienes tengan curiosidad y no puedan leer la información del enlace de arriba), tampoco se ha reformado todavía la ley electoral para resolver este problema, como exige el BVG. El 3 de julio de 2009 una propuesta en este sentido presentada por Los Verdes fue rechazada con votos del CDU/CSU, SPD y FDP.  Así que el domingo, además del resultado de las elecciones, también se puede dilucidar si tenemos o no un importante embrollo constitucional y político en perspectiva.

Para quienes estamos interesados en estas cosas, y preocupados por la falta de proporcionalidad del sistema electoral español, la verdad es que este asunto es muy interesante, máxime si tenemos en cuenta que el modelo alemán siempre ha constituido una referencia en la construcción de nuestro Derecho público y que, además, su sistema electoral, siendo proporcional, tiene la ventaja de conjugar ese elemento con los mandatos directos (lo que ha permitido tanto un importante pluralismo como garantizado la gobernabilidad durante muchas décadas). Esta situación nos recuerda lo complicado que es lograr un sistema perfecto y hasta qué punto es sencillo, incluso en uno de los que mejor funcionan y articulan las distintas finalidades a que ha de servir una ley electoral con una gran finura, que aparezcan problemas.



3 comentarios en La inconstitucionalidad de los mandatos residuales y las elecciones del domingo en la RFA
  1. 1

    A rebufo de LPD, Basset escribe hoy sobre este tema:

    http://www.elpais.com/articulo/internacional/Alemania/vota/sistema/electoral/declarado/inconstitucional/elpepuint/20090925elpepiint_4/Tes

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 25 de septiembre de 2009 a las 10:05 am

  2. 2

    Perdonad si mi pregunta es básica. Si un Tribunal Constitucional sentencia que una norma electoral (o cualquier otra ley o normativa de un estado) es inconstitucional, ¿No está obligado el parlamento a modificar los aspectos inconstitucionales de dicha ley antes de volver a aplicarla e ir a votar? ¿Qué fuerza tiene entonces una declaración de inconstitucinalidad?

    Comentario escrito por Jordi — 25 de septiembre de 2009 a las 10:33 am

  3. 3

    Es una cosa muy de los alemanes que a mí, que soy cuadriculado y kelseniano para estas cosas, no me gusta nada. Si la norma es inconstitucional y así se aprecia, debería anularse inmediatamente. Es más, deberían anularse todos los efectos ya producidos por la misma, en la medida de lo posible.

    Pero en Alemania gusta mucho la ponderación y, sobre todo, dar a los jueces la oportunidad de «colaborar» con el legislador de esta manera. Y así, en plan neoconstitucionalismo de valores, si aprecian que la anulación (y dejar un determinado sector sin ley reguladora) sería más problemática por sus efectos que dejar la ley incosntitucional en vigor, pues optan por este tipo de soluciones.

    A mí me parece que, en el fondo, no hay nada demasiado grave en que no haya alguna ley sobre un determinado asunto durante un tiempo. Y creo que es la mejor manera de que el legislador se lo curre si de verdad hay que hacer una nueva ley. ¡Anda que no habrían aprobado una ley electoral antes de las elecciones si ésta hubiera sido anulada!

    En España este tipo de cosas no son tan frecuentes, aunque el TC ya ha experimentado alguna vez con ello, por ejemplo en su sentencia sobre las famosas lagunas de santoña (ley de protección inconstitucional que se deja en vigor hasta que no haya un nuevo instrumento de protección ambiental, con el argumento de que, si no, quedarían sin protección y eso no podía ser; a mi juicio, ¿quién manda al TC decidir si eso puede ser o no? Pues el propio TC y a mí me parece que no es su labor).

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 25 de septiembre de 2009 a las 1:38 pm

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