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Hace 3 años, cuando este bloc estaba todavía en sus inicios, tuvimos ocasión de comentar algunas de las peligrosísimas derivas que, en relación a la misma esencia del Estado de Derecho, estaban dándose en los Estados Unidos y de su capacidad de contagio en el resto del mundo. En esos momentos, en Estados Unidos comenzaba ya, tras años de generalizado silencio (con contadas y muy meritorias excepciones que, por cierto, vinieron en la mayor parte de los casos del mundo del Derecho, de juristas comprometidos, mientras la prensa, la opinión pública y la oposición política, por lo general, se limitaban a jalear acríticamente los excesos de la war on terror), a articularse una crecientemente potente oposición al desmantelamiento del sistema de garantías propio de un Estado de Derecho que se había comenzado a esbozar. En Europa, aunque la cosa no haya llegado a tanto, sí que se han reproducido, también, efectos muy perniciosos como consecuencia de la importación de esta corriente. Como han pasado más inadvertidos, incluso Gobiernos supuestamente progresistas como el español pueden permitirse colaborar en el envío de menores de edad a Guantánamo sin que pase demasiado, sin que apenas nadie se escandalice y sin que se generen, en consecuencia, los anticuerpos contra el avance lento y fuera de los focos de atención de esa terrible enfermedad que es la asunción de que, en ciertas situaciones (cada vez menos excepcionales, por cierto), «todo vale». Con todo, resulta edificante releer textos de 2006 en los que la defensa de ciertas posiciones en Estados Unidos conllevaba aislamiento y soledad (y, en España, numerosas críticas, como puede verse en los comentarios a la entrada) y comprobar que ahora, años después, ese rechazo a ciertas prácticas de ha convertido en (al menos públicamente) posición oficial de casi todos.
Una de las personalidades más controvertidas implicadas en la acción jurídica del Gobierno Bush II contra los calificados de «terroristas» es el Profesor (en la Universidad californiana de Berkeley) John Yoo. Mientras trabajó como asesor legal del Gobierno fue el autor de parte de los informes y dictámenes que defendían y fundamentaban la constitucionalidad de toda una serie de actos e inciativas sin duda conflictivos (ir a la segunda guerra de Irak sin autorización del Congreso, por ejemplo, sería perfectamente posible según la Constitución de los EE.UU.), cuando no directamente aberrantes (admisibilidad de torturas con límites ciertamente laxos, del tipo «si Usted no cree que con lo que hace le inflige lesiones permanentes, adelante, que no es tortura»). Esta labor de Yoo como asesor legal está en estos momentos cuestionadísima, hasta el punto de que hay quien la entiende directamente como delictiva, en la medida en que supuso el aval legal para que se dieran instrucciones a las tropas que contenían la orden de torturar y una detallada enumeración de técnicas aceptables.
En estos momentos, tres años después, y cuando el Profesor Yoo ya ha regresado a sus clases en Berkeley, se desarrolla en su contra una intensa campaña de hostigamiento público en su Universidad, con manifestantes que recuerdan sus actos y opiniones allí donde va, campaña que ha llegado a solicitar su expulsión como profesor de la Universidad, en una iniciativa que lleva recogidas no pocas adhesiones.
Las cuestiones que suscita la situación son numerosas y muy interesantes. Al menos, permite reflexionar sobre:
1. La labor de un abogado, en la medida en que se supone que da asesoramiento jurídico y expone al cliente cuáles son, según su criterio, los límites legales que el ordenamiento marca para ciertas acciones, ¿puede llegar a considerarse que, si interpreta las normas de una determinada manera, es equiparable a «alentar» ciertas conductas y, en consecuncia, a constituir un delito? En el caso concreto de Yoo, ¿sus especiosos argumentos a favor de la tortura eran mero análisis de las posibilidades constitucionales de actuación del Gobierno o eran una contribución a unas acciones del ejecutivo destinadas a torturar, siendo él, por ello, uno de los actores de la misma -en concreto el encargado de tratar de dar apariencia de legalidad a las actividades-? En principio, se supone que un abogado de un empresario defraudador que le aconseja las vías más apropiadas para hacer exitosa ingeniería fiscal no delinque. Se supone también que un abogado de un mafioso que le explica cómo puede tratar de conseguir objetivos minimizando riesgos legales, tampoco. Pero, ¿tiene sentido que esto sea así cuando hay una integración en el «negocio» sobre el que se asesora? ¿A partir de qué punto se puede entender que el abogado anima o forma parte del entramado delictivo? No es una pregunta fácil.
2. Yoo, como asesor legal del Gobierno de los EE.UU., ¿se debía a la ley o a sus jefes? Esto es, ¿era un abogado al servicio del las normas, encargado de informar al Gobierno de su verdadero sentido y límites o, por el contrario, se trataba de un abogado de parte, al que el Gobierno le indicaba los fines perseguidos y del que se ha de esperar que, en consecuencia, tratara de buscar una interpretación legal que permitiera llevar a término las acciones previstas por el Gobierno? Piénsese que esta cuestión, que puede parecer lejana y abstrusa, no lo es tanto, sino que tiene una importancia directa que se puede constatar en múltiples casos y situaciones. Por ejemplo, cuando un miembro del Gobierno español informa a la opinión pública de que el Ejecutivo ha decidido dar la orden al Fiscal General del Estado de tratar de meter en la cárcel a De Juana Chaos o, más recientemente, de recurrir contra la absolución de Camps, ¿qué ha de hacer el Fiscal? ¿Seguir las instrucciones y tratar de buscar la manera, si es que hay una, y aunque no la haya, jurídicamente, de cumplir con la orden? ¿O, por el contrario, analizar si la indicación es lo más correcto y adecuado desde un punto de vista de lo que el ordenamiento jurídico prevé y desea y, caso de que no sea así, desestimar costesmente la invitación del Gobierno? Y téngase en cuenta, además, que las más de las veces estas «instrucciones» no se tiene la osadía de darlas con publicidad, como es obvio. ¿Qué hemos de esperar que haga, en estos casos, un Fiscal General o el asesor jurídico de un Gobierno?
3. La actuación de Yoo y las consecuencias prácticas directamente derivadas de la misma plantean, como es evidente, objeciones éticas enormes para la gran mayoría de los juristas educados en la ética liberal y garantista que, más o menos, tiene unos dos siglos de antigüedad (y que al menos desde hace medio siglo ha sido dominante en EE.UU. y Europa Occidental). Pero, además, es más que cuestionable que haya constituido una actuación profesional jurídicamente rigurosa, esto es, que haya sido un trabajo de abogado que merezca ser calificado no ya como bueno sino como aceptable. Ahora bien, es cierto, tanto en un caso (ética) como en otro (desempeño profesional), que puede haber quien opine lo contrario. Por ejemplo, habrá quien entienda que el consenso ético occidental sobre ciertos valores es deficiente y que conviene que sea sustituido (de hecho, en materia de garantías, ésta es una opinión de creciente impacto, cada vez más en boga). Y estas minorías tienen derecho a expresarse. En paralelo, y en la medida en que el Derecho está construido sobre esos consensos éticos, es claro que quienes se sitúan en otra franja moral, pueden tratar de interpretar la plasmación de esos acuerdos de otra manera. Esto es, que negar la posibilidad a Yoo de expresar sus opiniones o de actuar conforme a ellas plantea un problema cierto de silenciamiento de la minoría. Ocurre, sin embargo, que para el consenso ético básico compartido por nuestras sociedades hay umbrales de tolerancia que se rebasan con mayor facilidad que otros y las acciones de Yoo han flirteado gravemente con algunos de los más exigentes. Ahora bien, ¿son esos actos suficientemente graves -es más, son simplemente «graves»- como para poder determinar que un Profesor sea expulsado de su Universidad o que, por ejemplo, pueda llegar a no ser ni contratado? ¿O estaríamos ante una persecución ideológica inaceptable? ¿Qué ha de hacer una Universidad con un Profesor que defienda que los negros son una raza inferior? ¿Y con uno que enseñe que el aborto es un asesinato y que todas las mujeres que abortan deberían ser castigadas a 20 años de cárcel con independencia de lo que diga el Código penal? ¿Y con un Profesor que justifica la tortura y la entiende constitucionalmente posible? ¿Qué criterio aplicamos para silenciar unas expresiones que parezcan aberrantes a la mayoría y, en cambio, otras no? Bien es cierto que, en el caso de Yoo, concurre otro factor, lo que podríamos llamar, en términos clásicos, el haber traspasado la frontera del «passage à l’acte«. Sin embargo, ¿acaso supone en una Universidad, centro de enseñanza y reflexión téorica, el actuar de modo coherente a lo predicado o no haberlo hecho una gran diferencia?
4. Por último, en una materia como el Derecho, ¿puede llegar a entenderse que la defensa de ciertas posiciones supone tal nivel de aberración técnica que demuestra una formación jurídica mala o inexistente y, en consecuencia, que permita la expulsión de un profesor? Esto es, ¿puede afirmarse de manera radical que una interpretación del ordenamiento jurídico estadounidense (o el nuestro, para el caso) que no excluya total y absolutamente, en todo momento y circunstancia, la tortura como acto legítimo es una aberración jurídica de tal calibre como para predicar de ese jurista que no tiene una calidad mínima? Porque, no conviene olvidarlo, una de las cosas en que formamos a los juristas, probablemente porque está relacionada con la esencia del Derecho, es en la argumentación de diferentes opciones y en la interpretación matizada y diferente de normas y del conjunto del ordenamiento jurídico. ¿Hay límites a este juego manipulativo más allá de los cuales estaríamos claramente dejando de hacer pie jurídico y, en consecuencia, demostrando una total ignorancia o, al menos, realizando un trabajo, como juristas, que pudiera calificarse objetivamente de malo?
Todas estas cuestiones, interesantísimas y sin duda difíciles, son las que están en cuestión en el affaire Yoo. El motivo de esta exposición es dar cuenta de ellas y de la importante toma de postura oficial de su Universidad, por boca del Decano de Derecho Profesor Edley (por cierto, jurista ligado a movimientos progresistas en EE.UU. y que ha asesorado al actual Gobierno Obama), que ha enviado una carta al personal de la Universidad explicando y justificando la decisión de no actuar contra Yoo. Balkinization ha publicado la carta, que es muy interesante y que, sobre todo, da pie a un debate importante, que incluye varias decenas de comentarios de lectura muy recomendable. Transcribo a continuación las explicaciones del Decano, en un asunto en el que, como he expuesto más arriba, tengo más dudas que certezas pero en el que, como queda claro cuando expongo arriba los términos en que se plantea, no me parece que acierte el Decano a plantear un par de cuestiones verdaderamente básicas, escapándose, por así decirlo, por la tangente. Ahora bien, y dicho lo cual, me parece que la libertad de cátedra, si está para algo, es para permitir que, a quienes han demostrado una pericia y calidad profesional tal que les ha permitido acceder al oficio en cuestión, se les permita cualquier extravagancia, cualquier afirmación, cualquier visión de su asignatura y, si hablamos de Derecho, de las maneras de entenderlo e interpretarlo. Incluso cuando se alejen de modo aberrante de los consensos sociales básicos. Porque normalmente la soledad que ello comporta ya es suficiente castigo (y, si no, que se lo pregunten a Yoo en estos momentos). Pero, sobretodo, porque es socialmente sano y beneficioso que se acepte que la divergencia y la discrepancia es bueno que se exprese y manifieste, siquiera sea para reforzar el pensamiento mayortario al confrontarlo al error aberrante. Pero ojo, porque a veces, más de las que creemos (y esto lo digo en un contexto como el de las opiniones de Yoo, totalmente alejadas de lo que yo estimo socialmente beneficioso y jurídicamente acertado, así como ejemplo de un modelo de actuación jurídica que me parecería desastroso que se generalizara), estas opiniones disidentes serán el germen de cambios a mejor o del descubrimiento de que el consenso social general se asentaba en bases falsas.
The Torture Memos, Professor Yoo, and Academic
Freedom
Statement of Dean Edley
August 20, 2009
While on leave of absence from Berkeley, serving as a Deputy Assistant Attorney General in the Bush Administration, Professor Yoo wrote and contributed to memoranda that officials used as the legal basis for policies concerning detention and interrogation techniques in our nation’s efforts to combat terrorism. The controversial reasoning and conclusions in these documents have been widely criticized in the academic literature, the media and in protests stretching over the past two years or more. Locally, I have received thousands of communications criticizing Professor’s Yoo’s continuing presence at Berkeley Law. In recent weeks protestors have frequently gone to Professor Yoo’s home and posted signs in his neighborhood. Now, protestors have intentionally disrupted our classes and threatened to continue—not just assembling to voice their views, but attempting to prevent Professor Yoo from teaching, to the detriment of students who have chosen to enroll in his course. Other classrooms are also affected.
As dean I feel obliged to comment. Nonetheless, I speak only for myself in the following remarks, with no expectation that I will completely satisfy anyone.Professor Yoo began teaching at Berkeley Law in 1993, received tenure in 1999, and then took a leave of absence to work in the Bush Administration. He returned in 2004, and remains a very successful teacher and prolific (though often controversial) scholar. Because this is a public university, he enjoys not only security of employment and academic freedom, but also First Amendment and Due Process rights.
It seems we do need regular reminders: These protections, while not absolute, are nearly so because they are essential to the excellence of American universities and the progress of ideas. Indeed, in Berkeley’s classrooms and courtyards our community argues about the legal and moral issues with the intensity and discipline these crucial issues deserve. Those who prefer to avoid these arguments—be they left or right or lazy—will not find Berkeley or any other truly great law school a wholly congenial place to study. For that we make no apology.
Does what Professor Yoo wrote while away from the University somehow place him beyond the pale of academic freedom today, when he is back on campus? If this were some professor vigorously expounding controversial and even extreme views, we would be in a familiar drama with the usual stakes. Had that professor been on leave marching with Nazis in Skokie or advising communists during the McCarthy era, reasonable people would probably find that a still easier case.
Or consider the more contemporary possibility of a pro-choice professor, who wielded power while on leave serving in government, or gained notoriety leading weekend rallies. The professor is attacked at his college, a socially conservative place where the prevailing view is that abortion is murder and active defenders of a woman’s right to choose are complicit in infanticide. In Professor Yoo’s case, additional things are obviously in play. Gravely so, because some of the views he authored while a professor were merely controversial back then; while in government those same views became consequential.
My sense is that the vast majority of legal academics with a view of the matter disagree with substantial portions of Professor Yoo’s analyses; this includes most though perhaps not all of his Berkeley Law colleagues. If, however, this strong consensus were enough to fire or sanction someone, then academic freedom would be meaningless.
There are important questions about the content of the Yoo memoranda—about
tortured definitions of «torture,» about how he and his colleagues conceived their role as lawyers, and about whether and when the Commander in Chief is subject to domestic statutes and international law that he finds bothersome or interfering. We press our students to grapple with these matters, and in the legal literature Professor Yoo and his critics do battle. One can oppose and even condemn a challenging or even abhorrent idea, but I do not believe that in a university we can fearfully refuse to look at it.That would not be the best way to educate, or a promising way to seek deeper understanding in a world of continual, strange revolutions.
There is more, however. Having worked in the White House under two presidents, I am exceptionally sensitive to the complex, ineffable boundary between policymaking and law-declaring. I know that Professor Yoo continues to believe his legal reasoning was sound, but I do not know whether he believes that the Department of Defense and CIA made political or moral mistakes in the way they exercised the discretion his memoranda declared available to them within the law. As critical as I am of his analyses, no argument about what he did or didn’t facilitate, or about his special obligations as an attorney, makes his conduct morally equivalent to that of his nominal clients, Secretary Rumsfeld, et al., or comparable to the conduct of interrogators distant in time, rank and place. The law does not criminalize very immoral act, however, and there is a strong argument that these more direct actors get a «pass» because they relied on the DOJ memoranda. (Even if Rumsfeld thought his actions were legal, that didn’t make his choices moral.)
Lawyers, on the other hand, should not have blanket immunity for all their advice and actions, no matter what. But it does matter to me that Yoo was an adviser, while President Bush and his national security appointees were the deciders.
What troubles me substantively with the analyses in the memoranda is that they reduce the Rule of Law to the Reign of Politics. I believe there is much more to the separation of powers than the promise of ultimate remedies like the ballot box and impeachment, even in the case of a Commander in Chief during war. And I believe that the revolution in sensibilities after 9/11 demanded greater, not reduced, vigilance for constitutional rights and safeguards.
What of the argument made by so many critics that Professor Yoo was so wrong on these sensitive issues that it amounted to an ethical breach or even a war crime? It
is true, I believe, that government lawyers have a larger, higher client than their political supervisors; there are circumstances when a fair reading of the law must—perhaps as an ethical matter—provide a bulwark to political and bureaucratic discretion. And it shouldn’t require a private plaintiff and a Supreme Court ruling to make it so. Few professions require an oath at entry, but law does. Oaths must mean something.Assuming one believes as I do that Professor Yoo offered bad ideas and even worse advice during his government service, that judgment alone would not warrant dismissal or even a potentially chilling inquiry. As a legal matter, the test here at the University of California is the relevant excerpt from the «General University Policy Regarding Academic Appointees,» adopted for the 10-campus University of California by both the system-wide Academic Senate and the Board of Regents: Types of unacceptable conduct: … Commission of a criminal act which has led to conviction in a court of law and which clearly demonstrates unfitness to continue as a member of the faculty. [Academic Personnel Manual sec. 015]
This very restrictive standard is binding on me as dean, and in any case disciplinary authority over faculty is lodged not with deans but with the Provost, Chancellor and Academic Senate. But I will put aside that shield and state my independent and personal view of the matter:
I believe the crucial questions in view of our university mission are these: Was there clear professional misconduct—that is, some breach of the professional ethics applicable to a government attorney—material to Professor Yoo’s academic performance now? Did writing the memoranda, and any related acts, violate a criminal or comparable statute? Absent very substantial evidence on these questions, no university worthy of distinction should even contemplate dismissing a faculty member. That standard has not been met.
When the Attorney General releases the results of DOJ’s internal ethics investigation, I and many others will review it carefully and consider whether there are implications for this campus. In all candor, I doubt that there will be. Non-clinical faculty need not be a member of a bar, and Professor Yoo does not teach our courses on Professional Responsibility.
On the other hand, prosecution, followed by conviction and unsuccessful appeal, would be a very different matter. As a board member of the Obama Presidential Transition, I argued that fidelity to the Rule of Law requires investigation of possible criminality by officials in the previous administration, despite the political cost of being attacked for conducting a «witch hunt». My belief then, and now, is that only in a court of law can we have definitive findings of fact and conclusions of law. We need both. My friend Eric Holder, Attorney General of the United States, should either pursue the matter, or tell us that he believes there was no criminality. We need to know what happened, and not just from journalists. We need to know where the
boundaries of lawful conduct are in combating national security threats. We need
to know when legal advice and advocacy become criminal.University faculty and administrators are not competent to answer these questions. If we try to do so in the circumstances at hand, we imperil values at our very core.
6 comentarios en Justificar la tortura, la labor del abogado, la del Profesor y la libertad de cátedra
Comentarios cerrados para esta entrada.
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Vaya panorama, al final van a tener que pedir un doctorado en ética para entrar en el ejército, porque claridad jurídica parece que pueden aportar poca. ¿Y el sindicato de interrogadores de sospechosos de terrorismo, qué opina de todo esto?
Comentario escrito por Guille — 05 de septiembre de 2009 a las 12:10 pm
Es un tema delicado, desde luego, porque se trata además de personas con un nivel intelectual y una formación docente e investigadora sobresalientes.
Yo soy un firme defensor de la libertad de expresión (y de todas las libertades, en general), pero creo que es imprescindible acotar todo derecho para que verdaderamente cuente con virtualidad. El «relativismo absoluto», el «todo vale y todo puede decirse y defenderse» me parece un peligro enorme, imposible de perfilar si se acepta como máxima. Y en este sentido, hay cosas que no pueden decirse ni defenderse a día de hoy, entre ellas, perder el respeto a los derechos humanos más fundamentales o justificar cualquier tipo de actuación que menoscabe la integridad física o moral de cualquier persona.
Se trata de grandes conquistas del mundo occidental, de la historia de nuestra cultura, que nos han permitido crecer como sociedad en todos los sentidos.
¿Qué diríamos si en España un Profesor reconocido dice en clase que la lucha de ETA está justificada, o que se trata de un grupo de resistencia legítima ante la opresión del Estado español, que sólo puede defenderse mediante esas acciones armadas?
La convivencia, la conciencia colectiva y hasta nuestra propia cultura están dibujadas con líneas rojas que nadie puede pisar, sea quien sea, se llame como se llame y haya publicado los tratados que haya publicado.
Saludos.
Comentario escrito por piterino — 07 de septiembre de 2009 a las 12:39 pm
Respondiendo a una de las preguntas que planteabas, que un profesor defendiera que los negros son una raza inferior, dependiendo de las circunstancias podría suponer o no motivo de expulsión:
– Si lo defiende a título personal, especificando claramente que es sólo su opinión personal para que los alumnos puedan elegir cuál es su posición al respecto, quizás no me parecería motivo suficiente para expulsarlo, siempre que no intentara manipular la opinión de los alumnos. Aunque su opinión me parecería reprobable. Es un poco como la no condena de la violencia de Hierros Bilbao, que me parece deleznable pero en ningún caso motivo suficiente para ilegalizarlos.
– Si lo afirma categóricamente, como hecho consumado, le daría la patada ipso facto por estar mintiendo descaradamente y por falta de rigor científico, ya que no existe ninguna evidencia científica que nos indique que los negros son una raza inferior, simplemente son una raza menos evolucionada que las demás, pero por una simple cuestión de tiempo evolutivo: fue la primera raza humana que apareció en la Tierra, de la que radiaron las demás (creemos), por lo tanto es la menos evolucionada, es decir, aquella con mayor tiempo de divergencia, que en absoluto significa peor (ni mejor).
Muy bueno el artículo, como de costumbre. Enhorabuena por el pograma, maestro.
Comentario escrito por Karraspito for President — 08 de septiembre de 2009 a las 2:29 pm
Piterino,
Basicamente es la primera pregunta que Andres contesta:
Cito:
«¿puede llegar a considerarse que, si interpreta las normas de una determinada manera, es equiparable a “alentar” ciertas conductas y, en consecuncia, a constituir un delito?»
Comentario escrito por domingo — 08 de septiembre de 2009 a las 5:34 pm
Yo me planteo lo siguiente:
EL gobierno de USA, de no contar con el profesor Yoo, hubiese encontrado otro jurista de reconocido prestigio que hubiese realizado un informe en los términos interesados?
Todos sabemos que sí. Por tanto no hay que rasgarse las vestiduras. Nadie encarga un informe jurídico son saber de antemano la conclusión del mismo.
Problema distinto será que el profesor en cuestión, a medida que vaya haciendo informes, por llamarlo de algún modo, «infumables», le irá bajando el caché, y le irán pidiendo menos o ninguno, ya que el «halo effect» de prestigio que le rodeaba se habrá ido al garete.
De ahí a considerarlo un criminal, va un buen trecho.
En nuestro código penal se tipifica lo siguiente, Uds. juzguen:
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Comentario escrito por Xisco — 10 de septiembre de 2009 a las 5:39 pm
Gracias Xisco por tu interesante aportacion. Aunque sigo sin ver claro que «falte a la verdad» en una cuestión interpretativa. Si se le enjuiciara, ¿el abogado defensor se le podria procesar por las mismas razones?
Perdonad si la pregunta es simple, pero no soy jurista.
Comentario escrito por domingo — 11 de septiembre de 2009 a las 5:22 pm