Confiscatoriedad

Jurídicamene es del mayor interés que el asunto de las primas de AIG, que tiene al gobierno de Barack Obama en una situación incomodísima, esté generando reacciones que ponen en cuestión dogmas que se habían instalado recientemente en nuestras conciencias con sorprendente facilidad. Como, por ejemplo, la idea de que establecer tipos fiscales de, digamos, un 90% supone entrar de lleno en ese ámbito donde el carácter confiscatorio de la medida la hace inconstitucional a la luz de las previsiones, ya explícitas, ya implícitas, que la mayoría de textos constitucionales (y también la Constitución española, cuyo artículo 31.1 lo señala textualmente cuando afirma que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio«) contienen en este sentido. Pues bien, parece que el Congreso de los Estados Unidos ha decidido aprobar una ley, por cierto (y para más inri) con efectos retroactivos, que implica un tipo del 90% sobre las ganacias en cuestión. Y su constitucionalidad no parece excesivamente cuestionada. Al menos, no para lo que podría ser.

No tiene demasiado sentido recapitular la historia que ha dado origen a la medida. Se pueden encontrar fácilmente excelentes resúmenes en la Red. Básicamente el asunto, de lo más sencillo, ilustra algunos de los excesos más espectaculares de esta época reciente: una entidad llevada a la quiebra por sus gestores, cuadros medios y ejecutivos de alto nivel, todos ellos embarcados en una borrachera financiera de la que obtenían pingües beneficios en forma de primas de todo tipo pero que, a pesar de haber tenido que ser rescatada con ingentes cantidades de dinero público ello no conlleva que dejen de recibir los mencionados «premios», quedando claro que estamos ante un sistema de expolio que, para más escarnio, es financiado directamente por los contribuyentes.

Dada la situación, no extraña que se pueda aceptar y sea popular una medida que, básicamente, pretenda devolver a los ciudadanos lo que ellos han pagado de manera tan aberrante por la vía de establecer un tributo que recaude todo lo pgado. O, en este caso, el 90%. Aún así, llama la atención la facilidad con la que, en este caso concreto, la comunidad jurídica estadounidense está asumiento que no nos encontramos ante una medida confiscatoria y, por ello, la están saludando, en general, como positiva. Y lo cierto es que ello no impide que se sea muy consciente de cómo fuerza hasta extremos enormes los límites del orden constitucional una medida como la prevista.

Un primer problema, en realidad menor, es el de la confiscatoriedad o no de la medida. Dado que se trata de una manifestación de capacidad económica de perfiles muy concretos, exageradísima y que no afecta, ni mucho menos, a los emolumentos ordinarios y básicos de quienes reciben la prima, lo cierto es que la valoración de la misma como no confiscatoria tampoco es tan difícil de argumentar. Ni siquiera en un ordenamiento como el estadounidense, que ha construido esta protección a partir de una figura constitucional en principio ajena a esta pretensión, como es la prohibición constitucional de cualquier bill of attainder. A través de esta figura la jurisprudencia ha ido definiendo cuándo estamos ante una confiscación prohibida y cuándo no. Básicamente, la idea es algo así como que una ley confiscatoria equivale a una especie de juicio hecho contra alguien por parte del legislador, y no del juez, que por encontrarle culpable de haber obtenido de manera injusta cierto dinero, opta por quitárseo sin seguir el procedimiento que el ordenamiento previo preveía para ello. Y sin garantías judiciales. Enrevesado, pero ya sabemos que las construcciones constitucionales muchas veces lo son. El caso es que parece que en este caso hay margen para entenderla, a la luz de los propios márgenes que los tribunales de ese país han ido estableciendo en materia de confiscatoriedad, posible constitucionalmente. Por mucho que apelando precisamente al origen de la cláusual (que, ya digo, no se trata tanto de una prohibición de confiscatoriedad como una prohibición de juicios por parte del legislativo contra alguien, haya quien argumente que precisamente por ello sí que podría invalidarse, en este caso, la medida). Pero el caso es que, en cuanto a la confiscatoriedad de una medida como la señalada, las dudas parecen diluirse. Es como si, de repente, incluso para el Derecho más protector de las rentas elevadas y de la propiedad en las últimas décadas, se hubiera aparecido en todo su esplendor la evidencia de que, en ocasiones, un tipo fiscal del 90% no es confiscatorio si esas ganancias son una manifestación de capacidad económica tan desproporcionada y socialmente desestructuradoras que es mejor para el bien común que sean gravadas con tal intensidad.

Especialmente interesante, en este sentido, es la valoración de constitucionalidad que hace Laurence Tribe, en la medida en que refleja, más o menos, no sólo cómo ve el asunto la comunidad jurídica sino también cómo es percibido por parte de la Administración.

A mí me parece que en un caso como éste, el problema mayor, en cualquier caso, es el de la retroactividad. Aunque la verdad es que no tiene demasiado sentido ponernos muy exigentes con esta cuestión a la luz, por ejemplo, de la laxitud con la que el Tribunal Constitucional español se ha enfrentado a esta cuestión a lo largo de las dos últimas décadas, cuestión que ya hemos mencionado al tratar hace poco el fantástico libro de Miguel Azpitarte que daba cuenta de estas líneas jurisprudenciales ya perfectamente decantadas. Parece obvio, por ejemplo, que en España no habría problemas de constitucionalidad en un caso así, dado que todavía no ha acabado el período fiscal en que se devenga el impuesto, que es todo el año natural. Así que tampoco podemos ser demasiado críticos con argumentos como el que parece ir imponiéndose en los Estados Unidos para zanjar la cuestión: si el Congreso podría haber impuesto la exigencia de que no haya primas a la hora de acordar el plan de rescate, también puede hacerlas tributar retroactivamente.

En cualquier caso, bienvenida sea la caída del tabú. Está claro que hay casos en que cabrá imponer tipos del 90%. O del 75%. O del 55%. Que no hay problema constitucional en así preverlo. Ahora la cuestión es valorar la conveniencia o no de, en ciertos casos, frente a ciertas ganancias, frente a ciertos beneficios, a partir de cierto umbral de renta, ponerse a ello o no. Pero al menos ya podremos plantearlo, para algunos supuestos y ocasiones, con menos miedo a que caiga sobre nosotros el anatema previsto para quienes tienen desaforadas ansias confiscatorias.



10 comentarios en Confiscatoriedad
  1. 1

    Puej yo pienso de que to esto pasa por lo que pasa.

    Esto se ha visto mucho y queda mal, así que mejor callarse y dejar que expolien a estos antes que ponernos en lo peor y que al estado se le ocurra inventarse algún mecanismo para prohibir las primas.

    A todo esto, algunos de estos bonuses y primas y mierdas varias que valla usted a saber como tributan… ¿no venían porque se inventaron leyes para limitar los sueldos a los directivos? No es una pregunta retórica, si estoy equivocado que alguien me lo diga.

    Pero la cuestión es que a veces puede ser peor el remedio que la enfermedad, y esta gente siempre se inventa formas de escaquearse cuando le aprietas las clavijas. A veces es mejor dejar que cobren mucho pero con transparencia para poder cobrar impuestos, que tratar de asfixiarlos y que se inveten fórmulas opacas con las que el estado ingresa mucho menos.

    Amosdigoyo.

    Comentario escrito por Otto von Bismarck — 26 de marzo de 2009 a las 1:07 pm

  2. 2

    Yo limitaría los sueldos de los directivos por ley. Pero que yo sepa no es algo que pase ahora en ningún país occidental. El asunto de las primas y su generalización tiene más que ver con cuestiones fiscales y contables, creo. La idea es que, por ridículos que estén empezando a ser los tipos marginales máximos, siempre es mejor una fórmula que rebaje la factura fiscal.

    Por otro lado, que no sé si ha quedado suficientemente claro en lo que he escrito antes, a mí, que me parece un escándalo este asunto de las primas (pero no sólo éste), paradójicamente veo que me preocupa más que a la media lo fácilmente que, cuando ruge la marabunta, pueden desaparecer garantías como la de la no-confiscatoriedad o la de la irretroactividad de las leyes que afectan (en negativo) a derechos de las personas.

    Y ya digo que probablemente nos lo tomamos con calma porque tampoco es una novedad, véase al efecto la jurisprudencia de nuestro TC, pero la verdad es que… ¡vaya tela!

    ¿Quién me diría a mí que encontraría sensatez sobre cosas de estas en el WSJ?

    http://online.wsj.com/article/SB123802257323941925.html

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 26 de marzo de 2009 a las 3:02 pm

  3. 3

    ¿Y a nadie le parece paradojico que se lleguen a cobrar primas mandando la empresa a la bancarrota? ¿Un contrato de ese tipo se puede llegar a considerar un incentivo ó se debería considerar como una manera frauduenta de subirse el sueldo sin aramr ruido? ¿no pueden – o debieran poderse – llegar a anularse contratos fraudulentos en su fondo?

    Comentario escrito por galaico67 — 26 de marzo de 2009 a las 10:19 pm

  4. 4

    Hombre, no confundamos el hambre con las ganas de comer. No es lo mismo aplicar una medida concreta para tratar de paliar un abuso, como es intentar recuperar parte del dinero público invertido para salvar esas entidades, que extrapolar tal medida e imponer por sistema tipos del 70, 80, 90%, o limitar los sueldos de los directivos por ley, como he leído por aquí. Eso, a parte de parecer una rabieta infantil (la envidia es mala, señores, y que haya gente que gane más pasta que nosotros duele bastante), es una injusticia, y una barbaridad. Estas medidas populistas suelen ser propias de sistemas económicos comunistas y socialistas, cuyo éxito y grandes avances que han supuesto para la humanidad todos conocemos.

    Ahora estamos todos en caliente, y lógicamente somos partidarios de cualquier cosa con tal de evitar que sucedan estas cosas y que estos sinvergüenzas se lleven tan obscenas cantidades de dinero. Pero sucede como cuando asesinan y violan a una niña y empiezan a surgir voces que reclaman que instauren la pena de muerte para los violadores pederastas.

    Estas cosas es mejor hacerlas en frío, con calma, pensando los pros y contras. A una injusticia no hay que responder con otra injusticia.

    Comentario escrito por Norm — 27 de marzo de 2009 a las 2:05 am

  5. 5

    Limitar los sueldos por ley es una intromisión, pero disimular estos incrementos vinculandolos a contratos ficticios y con clausulas ocultas es una inmoralidad. Y si es una inmoralidad, puede ser ilegalizada. Cobrar primas millonarias incluso con perdidas, sin que los accionistqas tengan acceso a las clausulas de los contratos es una forma de saqueo, no una forma de remuneración.

    Comentario escrito por galaico67 — 27 de marzo de 2009 a las 11:32 am

  6. 6

    Opino que en este aspecto, como en otros muchos, existen errores de mercado que son el origen del problema. Ante este tipo de errores la respuesta habitual es la de regular alegremente, por ejemplo limitando los sueldos por ley. El resultado suelen ser aún mayores distorsiones del mercado, ya que no se ha atacado la raíz del problema, y aumento del fraude.

    En este caso el problema es la información asimétrica, o para decirlo en román paladino, la falta total de transparencia respecto las cuentas de las empresas, dentro de lo que entraría la retribución real de sus directivos.

    La regulación tendría que orientarse a conseguir y publicar información veraz de las empresas, para que ésta pudiera conocerse por los agentes interesados: reguladores, trabajadores, clientes, proveedores, accionistas, inversores, etc…

    Así algunos de estos agentes, como accionistas o trabajadores, podrían oponerse a tales retribuciones excesivas en tanto en cuanto pueden ir en detrimento de sus intereses e incluso de la supervivencia de la empresa.

    Comentario escrito por Demócrito — 30 de marzo de 2009 a las 10:32 pm

  7. 7

    O los estados regulan el tema, o antes o despues se puede liar. La gente, generalmente borrega, cuando se cabrea, que viene de cabra, pues que la puede liar. Quizá venga bien una revolución. La cosa está empezando a arder, y o se apaga o explotará. Vds. mismos.YO PIENSO DARME DE BAJA

    Comentario escrito por jesus crovetto — 31 de marzo de 2009 a las 7:27 pm

  8. 8

    En este sistema nuestro lo que nos mola es precisamente: poder ganar ingentes cantidades de dinero siendo un descerebrado total. Cualquiera que pretenda eliminar esa ley acabará como terminaron los comunistas.

    Al final todo se reduce a de quién eres amigo. Y por supuesto la asunción de responsabilidades para los demás. A ver quién tiene huevos para cambiar eso. Yo creo que nadie.

    Comentario escrito por Belisario — 01 de abril de 2009 a las 11:46 am

  9. 9

    Aquí hay opiniones para todos los gustos. Yo, entrando al trapo de manera un poco tangencial, opino que al igual que hay convenios laborales que fijan condiciones de trabajo y sueldos, debería haber algo parecido para directivos. O quizás categorías de estos. Pero que tiene que ser limitables sus ingresos, no veo porqué no. Por supuesto no dejarlos en 2000€, si facturan y se responsabilizan ( curioso palabro, hablando del tema ) de cantidades ingentes, pero que tiene que tener un cierto control sí.

    Al menos se supone que esa es una de las funciones del estado de derecho, limitar los derechos individuales en la medida que sean lesivos para el conjunto de la sociedad.

    Comentario escrito por Ale — 09 de abril de 2009 a las 6:09 am

  10. 10

    Ale, los convenios laborales fijan sueldos mínimos. Lo que tú propones es limitar sueldos máximos, lo cual es una tontería y no sirve para nada, únicamente para hundir la economía (véase el éxito de cualquier régimen socialista o comunista)

    Comentario escrito por Vaz — 16 de abril de 2009 a las 11:25 pm

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