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Varia

– Mientras Europa y sus tribunales van en una dirección [1], en España hay Audiencias Provinciales que van en la contraria [2]. Contra el criterio del Fiscal, por cierto. La cuestión, con todo, es interesante jurídicamente, en la medida en que, como es sabido, el Derecho penal tradicionalmente ha considerado que los nacionales han de someterse a sus reglas aunque estén en países que no entiendan que ciertas conductas son delictivas. Es decir, que si aceptamos que un español no puede consumir prostitución infantil aunque lo haga en un país donde tal conducta sea legal y entendemos razonable que la ley penal española le alcance dado que la conducta en España sí se considera delito, ¿acaso no tendríamos que admitir jurídicamente que cualquier aborto practicado por un español ha de cumplir con la legislación española además de con la del lugar donde se realice para garantizar la inmunidad penal del médico y de la mujer que consiente que le practiquen la intervención?
En el fondo, tras esta pregunta late, como casi siempre, la necesidad de que nuestro Código penal deje de ser uno de los únicos de Europa que castiga severamente [3] (aunque sea más una prohibición formal que otra cosa, y éste es otro motivo por el que urge el cambio) conductas sobre las que dista de haber consenso social respecto de su aceptabilidad. Porque ésa es la clave y de eso de lo que estamos hablando: de meter en la cárcel a quienes realizan una conducta sobre cuya admisibilidad dista de haber el consenso mínimo necesario para que una sociedad civilizada esté legitimada para castigarla.
Por este motivo es de agradecer que, al fin, el Gobierno haya iniciado la reforma de la ley española en materia de aborto a partir de las recomendaciones de un comité de expertos al que lejos de condenar viene bien recordar por su sensata y equilibrada labor [4]. Y resulta cómico el escándalo relativo a alguna de sus previsiones, como es la posibilidad de que mujeres de 16 años decidan por sí mismas sobre su cuerpo y una intervención quirúrgica. ¡Qué barbaridad! ¿Menores de edad decidiendo sobre si se someten a una operación sin consentimiento paterno? ¿Dónde se ha visto una barbaridad semejante? Pues en España, desde hace años, y sin que la medida haya supuesto el más mínimo escándalo, dado que, como es evidente, es de lo más razonable. Por cierto, fue la mayoría partlamentaria del PP la que aprobó la ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica [5] que permite con carácter general que los mayores de 16 años se sometan a operaciones sin autorización de los padres. Medida que, por lo demás, se encuentra en la lógica de normas anteriores sobre derechos de los pacientes, aunque no estuviera explicitada.

– La verdad es que yo no sé si hay o no fundamento [6] para que se investiguen los pagos que un juez recibe estando de sabático a cambio de conferencias y demás. O sin estar de sabático. Pero convendrán conmigo, al menos, en dos cuestiones. La primera es que empieza a ser urgente que se revise la laxitud con la que las normas en materia de incompatibilidad de las que hablábamos hace poco [7] se entienden y aplican, ya sea a diputados [8] o jueces. Y la segunda es que está feo, cuando menos, que si, pongamos por caso, el Banco de Vladivostok te ha pagado unos milloncejos [9] de pesetas por dar clases, organizar jornadas o montar una capea bien regada con vinito, luego tú, como juez, atiendas casos en que el mencionado Banco o sus responsables puedan estar implicados. Parece de sentido común. En cualquier caso, y volviendo de nuevo a la corrupción de baja intensidad [7], lo que es evidente es que no estamos ante un asunto que convenga solucionar en una sociedad democrática madura a base de condenas penales simbólicas y supuestamente ejemplarizantes respecto de conductas sorprendentemente generalizadas y socialmente aceptadas. Porque, como dice reiteradamente un alto cargo de la Generalitat Valenciana que contrataba a un amiguete, haciéndolo rico con una empresa cuya única actividad era prácticamente la de servir esos contratos [10], lo más probable es que, efectivamente, todo o casi todo sea jurídicamente regular. «Todo legal [11]«. Ese es el problema, precisamente. Que sea todo legal y que socialmente se asuma como normal. Contra este estado de cosas no es bueno que reaccionen los jueces, que normalmente cazarán al más burro, al que peor suerte ha tenido o, simplemente, al que pillan por delante. Quienes hemos de reaccionar somos los ciudadanos. Lamentablemente, no parece que en España sea el caso, de momento, eso de exigir estándares éticos demasiado elevados a los demás, a la hora de la verdad. No sea que haya mala suerte, claro, y luego me toque cumplirlos a mí también.

– Ya está publicada la Sentencia completa sobre la supuesta posibilidad de objetar a la asignatura de educación para la ciudadanía [12]. Con bastante sentido común, el Tribunal Supremo se esfuerza en explicar que el hecho de no compartir ciertos contenidos de normas jurídicas perfectamente constitucionales [13], incluso cuando la oposición a las mismas viene dada por motivos ideológicos o de conciencia, no es base suficiente como para pretender conculcado tales derechos caso de que no se pueda objetar. Algo, como dijimos en su día [14], perfectamente razonable y previsible. Llama la atención que la cosa haya llegado a tanto.

– Y una sentencia [15] sobre la que quería haber comentado algo hace unos días pero respecto de la que no dije, a la postre, nada, pero que es interesante en torno a las relaciones entre intimidad y actividad periodística. La cuestión aquí es que, igual que está feo que la policía «provoque» para que uno delinca y luego le detenga, también lo está que un periodista «provoque» determinada conducta y a continuación la grabe con cámara oculta. Eso no es ejercer derecho alguno a informar sobre cuestiones veraces sino una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas. (Actualización: artículo de Marc Carrillo [16] sobre esta misma cuestión).

– La reforma de la ley electoral parece que está en marcha [17]. No he encontrado el informe del Consejo de Estado en cuestión en su web [18], de modo que todo lo que se pueda comentar ha de ser con la necesaria prudencia, dado que a lo mejor el informe contiene elementos que no han sido reflejados por la información de la SER. Ahora bien, parece que no se afronta el análisis de la constitucionalidad o de las posibilidades de una reforma que trate de suplir algunos de los déficits de representatividad que hemos comentado en otras ocasiones [19]. Dicho lo cual, las líneas del informe que han trascendido parecen sensatas: tratar de dar derecho de voto a residentes en España con un mínimo de arraigo es una medida democratizadora e integradora que ha de ser alabada (y vincularlo a la reciprocidad parece constitucionalmente necesario aunque sería mejor, probablemente, poder prescindir de la exigencia); cuestionar la necesidad de que voten los no residentes que lleven mucho tiempo instalados en otro país y voten en él tiene bastante sentido; y, por último, plantear objeciones a la extravagante (y posiblemente ajena a la lógica constitucional, que tan dolorosamente sería desatendida para esta reforma mientras se esgrime de valladar infranqueable para otras) pretensión de crear una circunscripción para votos en el extranjero es de agradecer.
Actualización: Aquí [20] está el informe, vía El Derecho y el revés [21].