Lucha contra el terrorismo y Estado de Derecho

En España hay problemas graves referidos a nuestra legislación antiterrorista, que impiden a cualquier ciudadano mínimamente covencido de las bondades del sistema decantado a lo largo del último siglo por las democracias occidentales y con origen en la Francia de 1789 que solemos llamar «Estado de Derecho» sentirse a gusto con algunas de las previsiones de nuestro ordenamiento jurídico. Así, en concreto, y aunque de modo resumido:

– Las recientes reformas del Código Penal español destinadas a ampliar la capacidad del Estado para perseguir a personas más o menos «vinculadas» a actividades terroristas plantean enormes problemas ya que no cumplen las garantías mínimas exigibles en materia penal (principios de legalidad y tipicidad), conteniendo tipos abiertos en exceso y poco rigurosos, que permiten encarcelar a personas a partir de vaporosas afirmaciones de qué son conductas ilícitas. Así, el artículo 574 contempla el castigo de “cualquier otra infracción”, algo inadmisible: tendría que redactarse con la precisión que requiere el principio de legalidad y habría de ser aplicado exclusivamente a los delitos que incluyan el elemento intencional de causar la muerte o lesiones corporales graves, como elemento definitorio de los delitos de auténtico carácter terrorista. El delito de colaboración con banda armada, contemplado en el artículo 576, por su parte, habría de definir claramente cuáles son los elementos de la conducta prohibida que le confieren el carácter de terrorismo, sin que quepa en modo alguno aceptar una redacción que permita una interpretación (ya empleada en España para condenar a ciudadanos) tan aberrante como la que sostiene que compartir fines con los objetivos que una banda armada dice perseguir sea de suyo colaboración con esa banda armada. También el artículo 577 plantea problemas, ya que debiera contener una definición mucho más estricta de “terrorismo urbano” que únicamente pudiera aplicarse en los casos en que se haya establecido un vínculo efectivo entre la conducta del acusado y la intención de promover la violencia terrorista (algo por lo demás coherente con las normas internacionales en la materia). Por último, el delito de enaltecimiento que actualmente se contempla en el artículo 578 habría de ser revisado de manera que una tipificación más rigurosa impidiera su aplicación a actos otros a los que tengan por objeto incitar a la comisión de un delito de terrorismo, con el riesgo de que se cometa efectivamente dicho delito.En esta misma dirección, conviene recordar que la «apología», excepto cuando constituya una incitación directa a la comisión del delito, no se ha entendido clásicamente, en Estados de Derechos garantistas y dentro del modelo liberal de represión penal, que haya de ser un problema que las sociedades deban combatir con el Código penal (sobre estas mismas cuestiones, en este bloc, ya hemos dicho, en más de una ocasión, algo).

– Junto a estos problemas, extraordinariamente graves, que afectan a la represión penal en nuestro país y que conducen al doble y perverso resultado de que se criminalicen conductas que no son suficientemente nocivas como para justificar una intervención penal (o no son, en ningún caso, socialmente inicuas) y de que, además, numerosas conductas plenamente legítimas queden en un vaporoso plano que permite su persecución según los casos y según quien sea el actor de la misma, el ordenamiento jurídico español sigue conteniendo previsiones dudosamente compatibles con un Estado democrático, como ya hemos tenido ocasión de comentar, pero que conviene reiterar dado el abusivo empleo de estos instrumentos de dudosa constitucionalidad.

– En concreto, subsisten dudas respecto a si las sucesivas ilegalizaciones de organizaciones políticas que se están llevando a cabo en España se están realizando en el marco de un respeto irreprochable de las condiciones requeridas para restringir la
libertad de asociación y de expresión, es decir, de conformidad con la ley y los principios de necesidad y proporcionalidad. La ilegalización de una organización, junto con la aplicación en materia de terrorismo de normas formuladas de forma vaga y general, no hacen en última instancia sino socavar el firme mensaje moral que transmiten las definiciones rigurosas basadas en la naturaleza inexcusable de todos los actos de terrorismo. En concreto, la «no condena» del terrorismo o el hecho de compartir valores o ideas políticas, así como militancia en asociaciones previas o de otro tipo, es una base ridícula para considerar a una asociación instrumento de una banda armada, sin que se hayan demostrado los más mínimos indicios de efectiva colaboración de la asociación con la organización terrorista o su empleo instrumental para la comisión de delitos. Si la sanción prevista por el ordenamiento para tan escasos vínculos reales con actividades terroristas es la ilegalización de asociaciones o plataformas políticas el pluralismo que desempeña un papel fundamental en la existencia de una sociedad verdaderamente democrática, sufre una agresión insoportable. Tales medidas, si admisibles, sólo podrían serlo con carácter estrictamente excepcional y habrían de estar expresa y detalladamente previstas en la ley, sin que las expresiones vagas y voluntaristas de la actual Ley orgánica de partidos políticos sean, ni mucho menos, satisfactorias. Es un principio asumido por la comunidad internacional y el consenso jurídico democrático occidental que las libertades de opinión, expresión y participación política impiden la ilegalización de partidos políticos que, aunque compartan la orientación política de una organización terrorista, no apoyan el empleo de medios violentos ni colaboran con las acciones terroristas o son instrumento de las mismas. Como es evidente, por otra parte, pretender que existen este tipo de pruebas respecto de agrupaciones electorales compuestas por personas que no han sido acusadas de delito de terrorismo alguno y que, además, por ser una asociación de nuevo cuño, es imposible que tenga un pasado de colaboración con nadie, es mero voluntarismo inadmisble en un Estado de Derecho.

– Y todo ello, como es sabido, en combinación con los habituales problemas que suponen, en España, la existencia de problemas para la efectiva realización de la tutela judicial efectiva en España en algunos casos (hay ocasiones en que las ilegalizaciones pueden llevarse a cabo sin dar suficiente derecho de defensa, la doble instancia penal en nuestro país no siempre está garantizada en los procesos penales, la Audiencia Nacional sigue generando muchas dudas como solución de planta judicial y plantea problemas su conciliación con el principio de juez ordinario predeterminado por la ley), así como contamos con un régimen de prisión provisional extraña y lamentablemente poco garantista, problema que se agudiza enormemente cuando las acusaciones lo son por terrorismo. A ello se añaden los recientes problemas derivados de la manera en que estamos forzando nuestro ordenamiento jurídico, en ocasiones, para mantener en prisión a presos que han cumplido su condena.

Conviene tener presente que no son pocos los ciudadanos españoles (y no sólo españoles), que pueden ser perfectamente inocentes a pesar de que los poderes públicos puedan estar convencidos (y a lo mejor, con toda su buena voluntad) de lo contrario, que ven mermados sus derechos y garantías constitucionales como consecuencia de este estado de cosas y de la acrítica aceptación del mismo por parte de todos nosotros. Y conviene tener presente que nadie está al margen, si tiene mala suerte, de vérselas en una situación en la que, por error, pueda echar en falta, y mucho, que el proceso y actuaciones contra uno sean llevados con todas las garantías. Por lo demás, y como a nadie debiera escapársele, las implicaciones de las limitaciones a la idea de democracia, pluralismo y libertad política nos afectan a todos de manera muy grave. El hecho de que estas medidas estén siendo socialmente integradas como necesarios excesos ante una amenaza terrible como es la terrorista no es sino la inquietante comprobación de lo poco que aprendemos las sociedades de experiencias trágicas pasadas.

En cualquier caso, lo peor de todo es que, en esta ocasión, todo lo arriba señalado no lo digo yo ni algún jurista español anclado en el tradicionalismo liberal del Estado de Derecho occidental sin que nadie nos haga demasiado caso, como es lo habitual, sino el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. El informe lo tiene colgado en su web Gara, enlace al que necesariamente remito porque en otros medios de comunicación españoles es imposible encontrar el documento o, incluso, la más mínima referencia al mismo y a sus contenidos (en lo que a mí respecta, gracias a Javier Ortiz, quien en Público daba la pista de la existencia del mimso y al blog Maketo Power, de donde obtuve el extracto y el enlace al informe).



9 comentarios en Lucha contra el terrorismo y Estado de Derecho
  1. 1

    Siempre he pensado que la Ley de Partidos es de lo más inconstitucional (además de la propia constitución, la Ley de Igualdad, etc.)… pero como en este pais (y en sus paisitos internos) se dirige a golpe de diario… es lo que tenemos. (Y lo peor de todo es que comienza a jusgarse a golpe de diario)

    Comentario escrito por jordimercado — 10 de febrero de 2009 a las 11:07 am

  2. 2

    Me parece tan evidente, y sin embargo tan raro de oir, explicado y argumentado…

    Hay que seguir diciéndolo, aunque nadie quiera escucharlo.

    Comentario escrito por l.g. — 11 de febrero de 2009 a las 10:23 pm

  3. 3

    Como alumno de tu Facultad, he de decir que estoy habituado a que los profesores (bueno, no todos, pero sí un grupo de «tradicionalistas», por así decirlo) hagáis este discurso, que teóricamente está muy bien pero que, si se trata de ponerlo en práctica, plantea el problema de que supone no combatir a los terroristas con todas las armas posibles. Y el hecho es que, reduciendo garantías y con actuaciones radicales pero necesarias en momentos de crisis como el que tenemos en España, ETA está mucho peor que antes. Quienes criticais estas medidas estais en parte apoyando una política de ayuda a ETA, y eso es importante que quede claro. Porque con buenas palabras no se acaba con el terrorismo.

    Comentario escrito por Miguel R. — 12 de febrero de 2009 a las 3:43 pm

  4. 4

    necesarios excesos

    Entre matar 1000 (mil) por 1 (uno) que es el sistema israelí y cogérsela con papel de fumar habrá un punto intermedio, digo yo.

    Comentario escrito por Hola — 12 de febrero de 2009 a las 8:03 pm

  5. 5

    inquietante comprobación

    La inquietante comprobación que matar tiene más prestigio que morir

    Comentario escrito por Hola — 13 de febrero de 2009 a las 9:28 am

  6. 6

    «Observancia religiosa durante el internamiento»

    «insultos relacionados con la religión», «como arrojar el Corán al suelo», quemar una biblia, las obras completas de Sabino Arana o un disco de la Pantoja.

    «El Relator Especial recuerda el principio básico de «respetar las creencias religiosas y los preceptos morales a que pertenezca el recluso» establecido en el inicio 2 del párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos».

    La asquerosa democracia burguesa hija del aún más asqueroso capitalismo no merece la pena que sea defendida hasta que tenga una pureza tan inmaculada como la fe de un fanático. Hasta que no llegue ese día, los burgueses, culpables del calentamiento global de la madre tierra, deben respetar con temor y temblor a los que mantenemos la llama encendida de la guerra santa por un mundo como Dios manda.

    Comentario escrito por Hola — 13 de febrero de 2009 a las 9:51 am

  7. 7

    Me parece, Miguel, que ETA se ha ido debilitando militar y socialmente de manera continuada en los últimos 30 años. Afirmar que el estado en que se encuentra en estos momentos es fruto de la ley de partidos me parece un ejercicio de voluntarismo político. Como quiero que ésa sea la explicación y deseo que así sea, afirmo que lo es. Pero sin tener ningún dato. ¿Cómo sabes que, sin ley de partidos, ETA no estaría igual? ¿O peor? ¿Lo puedes demostrar?

    Porque lo que sí demuestra la historia es que las sociedades que han resuelto mejor estos conflictos son las que lo han hecho a partir de la afirmación de derechos, garantías y libertades. Y que, al menos a medio y largo plazo, las garantías y el reconocimiento de derechos fundamentales incluso a enemigos y delincuentes es la mejor forma de afirmar la paz jurídica en una sociedad. Y, también, la paz en sentido estricto.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 14 de febrero de 2009 a las 11:57 am

  8. 8

    Muchas gracias. He estado echando un ojo al blog. Digamos que vienes a confirmar a nivel jurídico, lo que yo intuyo según mi conciencia social.

    Muchas gracias

    Comentario escrito por Nynaeve — 18 de febrero de 2009 a las 5:28 pm

  9. 9

    (Con perdón Andrés, he colocado esta misma contestacion en otro lugar, equivocadamente, en un post anterior; en este http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=80 27-M (III): Derecho de sufragio y listas de “terroristas” (3 y 4), si puedes borraló allí, porque quería contestar en este y no en aquel, gracias,)

    Voy a responder a Miguel en su afirmación «Bushista» de que saltarse el derecho, y la garantías jurídicas, es aceptable porque se pretende «luchar contra…». Vamos, que es un momento de crisis y en momentos de crisis se pueden hacer paréntesis.

    Lo que se está planteando es que no se pueden sarltarse principios jurídicos básicos, por diferentes razones.
    Pongamos por ejemplo la necesidad de probar la vinculacion o pertenencia a Al Qaeda, o a ETA, para actuar contra las personas o grupos. No puedes detener al azar a «islamistas» sin mas prueba de que hayan delinquido o de que pertenezcan a Al Qaeda, llevarlos, torturarlos, o solo encerrarlos, y decir que eso te puede ser eficaz. Por dos razones principales. La primera es que has pervertido la naturaleza de los actores, ya no es «El estado de Derecho contra Al Qaeda», no es «Estado de Derecho» porque se ha saltado el principio probatorio, o sea, ya no es «Ley» ni «Derecho» no es un «arma del Estado de Derecho», es un «arma». Has convertido tu bando en otra cosa que no es «Estado de Derecho», y contra lo que estás aplicando medidas ya no es «Al Qaeda», son individuos que quizás no sean «Al Qaeda».

    Luego eso de «Usar las armas del Estado de Derecho contra Al Qaeda» se fractura en los dos actores, ni es ya «Estado de Derecho» ni es ya «Al Qaeda».

    La seguridad jurídica, o la normas fundamentales del Derecho, como son la igualdad estricta ante la ley, la necesidad probatoria, la presuncion de inocencia, etc, no son «privilegios» ni «miramientos», son la ley que nos une a todos, y es justo lo que define al «Estado de Derecho», si te saltas eso, te situas en un plano ajeno, dejas de ser «Estado de Derecho» y pasas a ser una banda, una banda numerosa quizas, con legalidad quizas, pero una banda sin Derecho entendido como se entiende el «derecho moderno» o «Estado de Derecho».

    Se está negando la mayor, «que eso sea ETA», no que haya que luchar contra ETA. Y cuando se está planteando que no se puede actuar contra lo que no es ETA, como si lo fuera, no se puede responder «Hay que luchar contra ETA!», porque eso no está en cuestión, lo que está en cuestión es qué es lo delictivo, y qué no. Que es ETA, y qué no. Que no se puede sin pruebas decir que algo es ETA. Que no es la ideología, ni la simbología, ni los estatutos, ni las reivindicaciones lo que hace a algo «ETA» o a algo «delictivo».

    El segundo error es el principio de eficacia. Podré un ejemplo, puedes afirmar que Al Qaeda son islamistas, por tanto puedes afirmar que si asesinas a todos los islamistas acabarías con Al Qaeda, lo mismo que puedes afirmar que si encarcelas a todos los hombres, acabarías con los violadores.
    Es cierto, es incontestable, si cierras todas las mezquitas, prohibes el Coran, persigues a quien se declara islamista, a la larga acabarías con Al Qaeda. Incontestable. El problema es que acabarías con mas cosas, la primera, acabarías con tu status de legitimidad, te habrías convertido en algo parecido a «Al Qaeda», no estarás defendiendo «El Derecho» sino que te has convertido en «parte» en «bando», has vulnerado los principios de la ley, y del derecho. No todo vale. Lo segundo es que no habrías luchado contra «Al Qaeda» habrías luchado contra los derechos humanos, conta la ley, contra el contrato social, contra las normas que te garantizan a ti mismo la convivencia. Tu derecho sectorialmente aplicado, quizás luego, al romper los principios, se vuelva contra tí, porque habrá quien actúe contra tí negándote lo que tu niegas a los otros. Las garantías, la igualdad ante la ley, la necesidad probatoria, la proporcionalidad en el castigo. ETC.

    Si no se respetan los fundamentos del Estado de Derecho, o se hacen paréntesis, se pierde la cohesion social, la ley ya no existe, ls sociedad se convierte en bandos, que cada cual administra su «Derecho».

    Cuando en vez de servir a la ley, lo que existe es primero la intencion, y luego el acomodo de la ley a tal intencion, la misma esencia de la ley como norma y no como herramienta de parte, se fractura, y pierde su naturaleza de «lugar comun» de todos.
    La consecuencia es la legitimidad del colectivo agredido por el «parentesis» o por la aplicacion selectiva de medidas a un sector concreto, con garantias juridicas diferentes, con criterios de presuncion diferentes, con exigencias probatorias diferentes, en romper el acatamiento a tu «norma» que ha dejado de ser «Estado de Derecho» porque ha dejado de ser «Ley para todos», Ley universal.
    Al no haber acatamiento a algo que se aleja de ser «universal» (para todos las mismas garantias), tu norma deja de ser ley para ser imposicion basada en medida coactiva. Y el sector agredido atentará contra eso. hará su propia ley.

    Todavía es mas grave sostener, que quien vela por los derechos, o las garantias juridicas, no ya del mismo delincuente, sino de quien ni siquiera se tenga seguridad de que es delincuente. o de quien ha entrado en el extenso filtrado, es un colaborador de malvados, porque estorba a la lucha del «bueno» contra el «malvado. Otra falacia Bushista, que el mismo Bush reprochaba a Michel Moore, o Brian de parma. Les venía a decir que si le contradecían en sus practicas «contra el terror», se situaban «con el terror».

    Comentario escrito por tere — 18 de febrero de 2009 a las 8:35 pm

Comentarios cerrados para esta entrada.

No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 0,592 segundos
En La Red desde septiembre de 2006