Huelga de jueces

Parece ya, a estas alturas, definitivo que los jueces irán a la huelga, salvo que la cosa se arregle (que no parece), el próximo 18 de febrero. Y la cosa ha dado lugar a un debate donde, como es lamentablemente habitual en estos casos, las razones que se cruzan no se sitúan exactamente en los términos deseables en toda discusión racional. Al parecer, según opinan gobierno y oposición, los jueces no tienen derecho a la huelga «porque son un poder del Estado» y además la huelga (en esto insiste más el gobierno y en especial el Ministro de Justicia) carece de sentido y no es más que una reacción corporativa a las críticas, durísimas, con las que desde la clase política, empezando por el propio Presidente del Gobierno, se acogió la decisión del Consejo General del Poder Judicial de no sancionar más que con una leve multa al juez Tirado.

En torno a estas dos ideas gira toda el debate suscitado a raíz de la «convocatoria» de las «asociaciones» de jueces, quienes básicamente niegan el argumento de que ellos, «como poder del Estado», no puedan hacer huelga no tanto negando la mayor (argumentar que un juez no es un «poder del estado», signifique eso lo que signifique y suponga lo que suponga, no es algo que precisamente sea del gusto de los jueces, vaya Usted a saber por qué) sino aduciendo que, por muy poder del Estado que sean, en un ordenamiento jurídico moderno y en un Estado de Derecho «lo que no está prohibido está permitido» (y más todavía si estamos hablando de derechos constitucioanalmente consagrados), por lo que, no estando expresamente prohibida la huelga para los jueves, hay que entenderla admitida. Por otra parte, los jueces, formalmente, aducen motivos bien diferentes al «caso Mari Luz» para ir a la huelga, que supuestamente busca reclamar contra la falta de medios de la Administración de justicia y, de paso, más jornal y menos horas (y menos control horario sobre la organización de su tiempo).

La cuestión de fondo, el motivo de la huelga, ofrece pocas dudas: es evidente que, en efecto, como señala el Gobierno, la huelga se desencadena como reacción corporativista contra la actuación de la clase política en el «caso Mari Luz»; también lo es que, por muy corporativa que sea la reacción ello no significa que carezca de razón y sentido (es más, los jueces tienen más razón que un santo en estar indignados); pero, a su vez, es también obvio que fuera del mundo del Derecho es manifiestamente imposible trasladar esta idea, porque la opinión pública tiene perfectamente claro dónde están los culpables y los políticos lo saben, de ahí que disparen sobre los jueces (de nuevo, en esta entrada de hace un mes, queda bien patente la cosa, en este caso en los comentarios), motivo por el que los jueces buscan otras razones para el paro que puedan tener mejor prensa; razones éstas que en general tienen sentido, como cualquier conocedor del funcionamiento de la Administración de justicia no puede desconocer, pero que tampoco encuentran demasiada empatía en la clase política porque subirse a ese carro es un arma arrojadiza que fácilmente puede convertirse en boomerang (los responsables políticos de la infradotación en medios de la Administración de Justicia son tanto el Gobierno actual como los anteriores pero, sobre todo, además, buena parte de Gobiernos autonómicos con las competencias tranferidas). Por último, las razones para ir a la huelga respecto de su estatuto personal (sueldo, dedicación, capacidad de auto-organización) que esgrimen los jueces son sonrojantes y permiten una defensa con fácil eco en la opinión pública al Ministro. Sabido es que, con las contadas excepciones de puestos como el de Profesor de Universidad, es difícil encontrar en la función pública española un trabajo con más posibilidades para vivir en un permanente escaqueo que el de magistrado. Además, y dentro del marco general de lo mal pagada que está en España la función pública superior, los jueces no están tan mal como otros cuerpos. Por último, y como es costumbre en la Administración Pública, los jueces «compensan» de mil y una formas (muchas de ellas, por surrealista que parezca, fiscalmente opacas), los «magros» emolumentos que reciben, al igual que ocurre, en general, de nuevo, en toda la función pública española. En efecto, hay un problema de sueldos y habría que resolverlo. Pero no para los jueces, sino para todo el mundo. Y, además, ello habría de pasar por un radical incremento paralelo de la exigencia en materia de incompatibilidades y dedicación. ¿De veras está, en ese caso, todo el mundo tan dispuesto? La respuesta, como es obvio, es que no. Y en parte ahí está la razón de que la función pública en España esté como está: hecha unos zorros y cuanto más importante es el cuerpo y las responsabilidades de los funcionarios, peor. Pero peor, sobre todo, para los intereses públicos, que los privados ya se cuidan bien de sí mismos, por mucho que los sueldos sean formalmente, que lo son, bajos.

Dado que la cuestión de fondo es la que es, en las líneas sumariamente expuestas, parece obvio que se acabará diluyendo, puesto que conforma un clásico de nuestra Administración y de nuestra Administración de Justicia. El Gobierno conseguirá algo más de rigor en el escalafón más bajo (los jueces que aún no sean magistrados o los magistrados que estén en órganos unipersonales) para ir poco a poco logrando que, al menos, se pueda garantizar que cualquier juez estará obligado a pasarse sus cuatro o cinco horitas por el trabajo por las mañanas; las asociaciones de jueces tragarán sin que ello elimine las protestas totalmente o para siempre, porque a fin de cuentas cada vez hay menos jueces de verdad que estén en esa situación (y a saber si en el futuro no estarán esas plazas cubiertas por becarios o jueces en prácticas mientras estudian la oposición, dado el modelo de provisión que ya tenemos y que cada vez empeora más) y porque a cambio conseguirán alguna mejora salarial, algún complemento y, sobre todo, que nadie analice con detalle el estatuto de los magistrados en salas, el trabajo que de verdad hacen ni, sobre todo, sus actividades paralelas. Vamos, que la cosa será una escaramuza más en la que el Gobierno irá consiguiendo lentamente (muy poco a poco) algo más de rigor y, a cambio, tendrá que pagar un poco más. No será la última. Como en otros casos. Pero tampoco será un asunto demasiado grave, relevante o que esté llamado a ocupar demasiado la atención del público. O de los juristas.

Sin embargo, y aprovechando la coyuntura, sí que es de interés para el gremio reflexionar mínimamente sobre la cuestión adjetiva que ocupa el primer plano estos días. A saber, ¿tienen derecho a la huelga los jueces? Y bien, en contra de lo que señalan las asociaciones de jueces convocantes del paro, dista de estar claro que en nuestro ordenamiento no haya una prohibición constitucional de tal posibilidad. En efecto, dice el artículo 28 de la Constitución española:

Artículo 28 Constitución Española de 29 de diciembre de 1978: 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La regulación constitucional tiene varios elementos interesantes. Así:
– la evidente oposición entre el derecho a la libertad sindical (reconocido a «todos» aunque con la previsión constitucional expresa de la posibilidad incluso de prohibición del mismo para ciertos cuerpos -esencialmente, las fuerzas armadas- y, además, con el reconocimiento constitucional de que, para los funcionarios, está libertad se regulará por medio de la ley atendiendo a sus «peculiaridades») y el derecho de huelga (que se reconoce sólo constitucionalmente a los «trabajadores», en un mensaje evidente que se clarifica mucho más si atendemos a que el apartado anterior dentro de «todos» a los que mencionaba, se refería además de a los «trabajadores», precisamente, a los «funcionarios»);
– el hecho, asumido por toda la doctrina y estudios del mundo del Derecho del trabajo, de que la propia posición de los preceptos, su lógica interna y su mismo sentido (así como la experiencia del constitucionalismo comparado, donde el derecho de huelga suele deducirse del derecho a la libertad sindical, que es el único habitualmente explicitado), de que parece que el derecho de huelga se deduce de la libertad sindical y que sin ésta no cabrá aquél. Es decir, que allí donde no se reconozca libertad sindical a un grupo menos si cabe podrá reconocérsele el derecho de huelga.

Más particularmente, la Constitución hará referencia posteriormente al estatuto sindical de los jueces y magistrados, prohibiendo su pertenencia a sindicatos:

Artículo 127 de la Constitución española de 29 de diciembre de 1979:
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

El artículo 127 de la Constitución prohíbe que jueces y magistrados pertenezcan a sindicatos mientras estén en activo, lo cual se ha interpretado clásicamente como una expresa previsión constitucional de que jueces y magistrados carecen de libertad sindical (art. 28.1 CE) y, en consecuencia, también del derecho a la huelga (porque, siguiendo con el argumento, éste se deduciría de la libertad sindical y, además, porque el art. 28.2 CE sólo se la reconoce a los trabajadores, lo que excluiría a cualquier funcionario dado que, como es sabido, éstos no serían «trabajadores»).

Esta interpretación del texto constitucional, que además de ser la más coherente, lógica y rigurosa con el sentido de sus palabras es evidente que es la que se corrresponde con el sentido que el constituyente deseaba dar a sus postulados, ha hecho sin embargo crisis por toda una serie de razones.

En primer lugar, y más importante, porque la interpretación restrictiva del artículo 28.2 CE que parece exigible a la luz de su literalidad ya no es la correcta, habiendo aceptado el Tribunal Constitucional, a partir de la presión de la OIT y de toda una serie de convenios internacionales suscritos por España, que donde la Constitución dice «los trabajadores» hay que entender que dice «todos» (o, más bien, que la correcta interpretación de «los trabajadores» no ha de excluir a los funcionarios sino incluir a todos los que prestan su fuerza de trabajo por cuenta ajena). Se trata de una tendencia imparable, que no sólo ha afectado a España sino a todos los países de nuestro entorno, donde la aceptación del reconocimiento del derecho de huelga a los funcionarios se generaliza a lo largo de las décadas de los setenta y de los ochenta, por entenderse que, en la práctica, tan trabajadores son unos como otros y que es de justicia que los trabajadores públicos puedan también defender sus derechos en igualdad de armas a sus compañeros del sector privado, sin que tenga sentido hacerlos de peor condición por el hecho de que su patrón sea el Estado. Sólo las excepciones expresamente previstas en la Constitución, que como es sabido en nuestro caso están orientadas a los cuerpos armados, son habitualmente respetadas también en nuestro entorno. Se produce en estos casos una auténtica mutación constitucional, en el sentido jellinekiano, consecuencia del cambio social, cultural y político, así como de la propia evolución de la función pública y de la figura del servidor público. Y se produce sin que haya generado, justo es reconocerlo, al menos en general, demasiados roces, cuestionamientos o problemas. En estos momentos, en España, y nadie lo discute, se entiende que la huelga de funcionarios también está amparada por el artículo 28.2 CE.

Dada esta situación, la más importante barrera a la aceptación jurídica de la huelga de jueces es de justicia reconocer que cede. Sólo quedaría el 127 CE como argumento para entender que los jueces están en la misma posición que los cuerpos armados y que de la misma manera que la referencia a los mismos permite entender posible que la ley restrinja e incluso impida que vayan a la huelga, en idéntico sentido operaría la prohibición de sindicación que para los jueces contiene el precepto constitucional señalado. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con los cuerpos armados, donde tal prohibición está efectivamente desarrollada, no es así el caso para jueces y magistrados, cuyas normas y cuyo estatuto personal, en efecto, nada dicen al respecto. De modo que sólo si aceptamos que la exclusión del 127 CE supone una completa exclusión de la libertad sindical (lo que, por lo demás, tampoco está tan claro y, además, es puesto en duda por la realidad de la actuación de las «asociaciones» de jueces, que funcionan como auténticos sindicatos -cuando no, en algunos casos, como verdaderos Syndikaten– sin que nadie, ni el Tribunal Constitucional, hayan entendido que se vulneraba la Constitución) y que de la misma ha de deducirse necesariamente la exclusión de la libertad de huelga (lo cual, a su vez, implica la aceptación de un determinado esquema teórico que, por mucho que generalizado, no es dogma de fe ni está expresamente sancionado por la Constitución) y que, además, ello no sólo permite al legislador la tal exclusión sino que la misma está directamente prescrita por la Constitución, sólo en tal caso podríamos entender que la huelga de jueces está prohibida. En caso contrario, a la vista está, es difícil desconocer la fuerza del argumento que, sencillamente expresado, nos dice que el derecho de huelga de los jueces, no estando prohibido, ha de ser admitido.

Nada tiene que ver la cosa, pues, con que los jueces sean o no un poder del estado. Tiene que ver con el estatuto de unos peculiares trabajadores, que son los funcionarios (y, dentro de ellos, con unos especialmente peculiares, que son los jueces), y con el hecho de si para ellos se ampara o no por nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la huelga. Y parece, a la vista del actual estado de cosas, a la vista de la manera en que interpretamos la Constitución de forma pacífica desde hace ya un par de décadas, a la vista del contexto normativo, que la solución que a día de hoy aporta nuestro ordenamiento es que sí, que los jueces pueden ir a la huelga. Y hay motivos para entender sensata esta conclusión y correcto el punto de llegada de nuestro ordenamiento. Desde quienes dicen que es de justicia que así sea, como trabajadores que son, aunque peculiares; a quienes ven la cosa más como una garantía, dado que el reconocimiento del derecho de huelga para el colectivo supone que se les aplicará el marco jurídico en cuestión (que, por ejemplo, prohíbe las huelgas de celo) y de modo un tanto cínino pero inteligente señalan que de esta forma, paradójicamente, será más fácil controlar a los jueces que, en otro caso, siempre podrían hacer huelgas encubiertas de todo tipo y con carta blanca (dada la reconocida incompetencia del Consejo General de Poder Judicial para controlar y sancionar desmanes de esta índole), como ya hemos vivido.

Ahora bien, que este sea el estado actual de cosas y la solución que desde nuestro Derecho me parece correcto extraer no significa que la misma sea satisfactoria. A mí, por ejemplo, no me lo parece. Y creo que sería perfectamente constitucional legislar en el sentido de, al igual que ocurre con las fuerzas armadas, excluir el derecho de huelga de jueces y magistrados. Otra cosa es que fuera política y socialmente aceptable.

Digo más. A mi juicio, y siendo perfectamente consciente de que en este caso la solución que a mí me parece correcta no es ni social ni jurídicamente aceptable, resulta francamente insatisfactorio y perturbador que nuestro ordenamiento jurídico haya reconocido derechos como el de huelga o el de negociación colectiva a los funcionarios. Me parece obvio que el argumento de la «desigualdad» entre funcionarios y trabajadores y la supuesta «peor condición» de los primeros si no los tuvieran reconocidos no se sostiene en el actual marco socioeconómico (que es muy diferente al de los años setenta) y que, más bien, la creciente, patente y dolorosa evidencia es que los colectivos funcionariales tienen (tenemos) en estos momentos una injustificada prima, absolutamente carente de sentido y justificación.

Más allá de las razones de servicio e interés público que puedan justificar, y tradicionalmente justificaban, la negativa a aceptar el derecho de huelga en la función pública, creo que en la actualidad el argumento central reside en la propia naturaleza y coste del derecho de huelga. Éste es un instrumento de conflicto colectivo poderosísimo, durísimo, pero que tiene un coste, también, para los trabajadores. Nuestros ordenamientos lo reconocen y aceptan como medida legítima de presión precisamente porque tiene ese coste que modula los efectos y atempera la tentación de recurrir a él. Y sólo por eso admiten que el incumplimiento del contrato que resultaría en otro caso de la cesación de la prestación por parte de los trabajadores sea legítimo y no conlleve el despido cuando se utiliza como medida de presión. No se trata sólo de la pérdida del salario del trabajador, se trata de que éste lucha por la mejora de sus condiciones y de que éstas no pasan, como es obvio, por poner en riesgo la viabilidad económica de la empresa o su propia supervivencia. De modo que el derecho de huelga, en ese contexto, tiene una naturaleza dual, dado que en la misma lógica de su ejercicio hay frenos y limitaciones intrínsecas. El hecho de que las mismas no existan cuando se habla de huelga de funcionarios (los funcionarios no pueden acabar en la calle si de sus pretensiones maximalistas se deduce una imposible viabilidad económica de la empresa, como tampoco han de temer que por estar en huelga y sin prestar el servicio los «clientes» se vayan a la competencia; sus puestos de trabajo no peligran en absoluto por un ejercicio irresponsable del derecho de huelga) inhabilita, a mi juicio, de raíz el argumento que hizo que se extendiera el derecho de huelga a la función pública. El hacerlo no significa poner en condiciones de igualdad a los funcionarios, sino situarlos en una situación de privilegio respecto de los trabajadores privados y, además, concederles un arma de desproporcionado poder en el marco del conflicto colectivo, que para más inri, se reconoce, además, frente a la Administración y al Estado, esto es, frente a todos los ciudadanos.

No es casual que la incidencia de huelgas en el sector público y en los servicios públicos, o en sectores con condiciones de trabajo homologables en algunos casos a los mismos (o con capacidad de monopolización u oligopolización de la fuerza de trabajo) sea muy superior a la normal en la empresa privada en las dos últimas décadas. Probablemente ello debiera llevarnos a concluir que la extensión del derecho que hicimos para «igualar» a los funcionarios no sólo no ha funcionado sino que ha generado una desigualdad mayor de la que se pretendía combatir. De la que, además, la ciudadanía es en no pocas ocasiones rehén.



47 comentarios en Huelga de jueces
  1. 1

    Muchas gracias por la explicación, clara e instructiva. Se agradece especialmente cuando, por ahí, prensa y comentaristas van diciendo una cosa o la otra sin dar ninguna razón jurídica.

    No estoy de acuerdo, sin embargo, en lo de que los funcionaros no tengan que tener derecho a la huelga. Puede entenderse para jueces, policias, médicos… pero un funcionario trabajador en una Administración es igual que un trabajador en una empresa.

    Comentario escrito por Ho-Han-Ho — 15 de enero de 2009 a las 10:05 am

  2. 2

    EL ESPERPENTO…

    LA HUELGA DE JUECES.

    Rafael del Barco Carreras

    Uno de los tres poderes del Estado, el Judicial, en manos de una pirámide de funcionarios amenaza con la huelga. ¿Será contra el Estado del que forman parte consustancial? ¿Contra ellos mismos? O nosotros, o la Anarquía. Pero me temo que si por fin después de 33 años de muerto el Dictador de quien emanaba la fuerza, legalidad, y los límites de su Poder, se levantan las alfombras de esos palacios de Justicia, el asombro de la Ciudadanía será mayúsculo. Lo de Pascual Estevill o Rafael Tirado, pura broma, entre la máxima ambición y amoralidad, y la desidia o el chulesco descaro (encabezando la huelga), se encontrarían todo el abanico de las miserias humanas derivadas del Poder Absoluto y su práctica Impunidad. Hablar de Endogamia, Amiguismo y Corporativismo es minimizar lo acumulado por siglos de funcionamiento cuyo poso se asemejaría a un tinglado mafioso con subfamilias repartiéndose territorios, y no me refiero a lugares físicos, sino minucias, o negocios y competencias. El dios “Dinero y Poder” el más adorado, los hay más, influyendo en las desgracias del justiciable o resoluciones adoptadas.

    Una huelga no añadiría más desastres a lo que se puede definir como un Servicio podrido de arriba a bajo, por su propia idiosincrasia. Sería una suerte para la Ciudadanía que por exigencias de sus poderosos funcionarios, cabreados por que el Pueblo, populacho, exige un castigo a uno de sus miembros, el juez Tirado, tomara conciencia que lo que cree Justicia no es más que un femoral de Poder, Ambición, Capricho, Desidia, compendio de todas las bajas y altas pasiones humanas, que no solo se han de controlar sino suprimir. El Poder Absoluto degenera y ese Cuerpo de Funcionarios se ha degenerado. No existe más solución que convertir esos funcionarios, a cada uno de ellos, en un árbitro y técnico en cuestiones legales, sin más Poder que arbitrar y regular el proceso judicial pero sin dictar ni sentenciar más que lo taxativamente legal o lo ordenado por un Jurado, el Pueblo. Seguro que no lo harán peor contra ese mismo Pueblo, ni mejor para su “clase dirigente”, es imposible. Tal lo hicieron las más civilizadas actuales Democracias tras siglos de Monarquías Absolutas.

    De entrada sobra casi la totalidad del papeleo que eterniza los procesos, el gran negocio de acelerar o ralentizar, suprimido con vistas y procesos orales donde se ejecuta con diligencia lo ordenado por la Ley y dictado por un Jurado, y santas pascuas… con segundas instancias según lo ordenado por la Carta de Derechos Humanos de la ONU, no los recursos actuales al Supremo, donde entre “ellos” se lo comen y guisan, rematando disparates, y encima a años luz de sucedidos los hechos. Ver en http://www.lagrancorrupcion.com mi sumario tirado a una papelera ¡por la señora de la limpieza!

    Con Franco, o en el Absolutismo, no tenían problemas, ni siquiera económicos, pues con escasos sueldos todos formaban parte de la “sociedad pudiente”, y con dictar lo ordenado por la Jerarquía, todo claro, el atestado policial marcaba el proceso, y en lo administrativo y económico el oscuro reparto del Poder, del que formaban parte, sellaba el final. Fascismo o Democracia Vertical. Al igual la Fiscalía, que debería desmontarse. Y claro, en una sociedad, donde los políticos pueden creerse Franco, y según y cómo lo son, encima con la Fiscalía a sus órdenes, y vinculados a “grupos de jueces” con cientos de bufetes coordinadores (la tela de araña, sus reinos de Taifa), que sus judiciables griten, alboroten y se crean ciudadanos de una Democracia real y abierta, se forma un guirigay donde no se puede impartir Justicia. El padre de Mari Luz estaría en la cárcel por “alterar el orden público”, por desacato, por gitano y encima miembro de una iglesia protestante, como las lesbianas del Juez Ferrín por “escándalo público” o Ley de Vagos y Maleantes. ¡Cuidado! en este momento los hay por más o menos lo mismo.
    ¡Es que así no se puede impartir Justicia! ¡Queremos ordenadores!

    Comentario escrito por Rafael del Barco Carreras — 15 de enero de 2009 a las 11:34 am

  3. 3

    En Alemania la ley es muy clarita, los funcionarios no tienen derecho a huelga y punto.

    Comentario escrito por emigrante — 17 de enero de 2009 a las 8:38 pm

  4. 4

    Como bien apuntas Manolo, el tema principal aunque nadie lo diga es ese: la agenda, que se la siga autoponiendo el juez.

    Ahí está el atasco.

    un saludo

    Comentario escrito por Muad'Dib — 18 de enero de 2009 a las 1:26 pm

  5. 5

    Como primer paso para que los jueces respeten a los demás como a sí mismos (lo que no solo sería recomendable, sino absolutamente imprescindible), habría que legislar que a ellos no los juzguen otros jueces, sino un tribunal popular.

    Comentario escrito por vimo — 19 de enero de 2009 a las 4:21 pm

  6. 6

    El problema, como viene en la mayoría de los problemas que lastra nuestra nación, viene dado por la falta de pulso a la hora de remodelar leyes preconstitucionales.

    La regulación de la huelga viene dada por normativa anterior a la aprobación de la constitución, y por tanto, debemos entender, que si actualmente tenemos un problema viene dado por la falta de voluntad política durante estos 30 años de resolverlo.

    Opino que la huelga es correcta, por dos razones diferentes:

    1. En primer lugar, los jueces no dejan de ser funcionarios, de alto rango, pero al fin y al cabo funcionarios, por lo que pueden acogerse como uno más a la huelga.

    2. En segundo lugar, para aquellos que defiendes que los jueces no pueden ir a la huelga por ser una representación de uno de los tres poderes del Estado, debemos apuntar que los funcionarios públicos, no dejan de ser también una representación de otro de los poderes del Estado, el poder ejecutivo, y nadie cuestiona el que puedan hacer o no una huelga.

    Apuntar asimismo, que su actuación no debe de ser exclusiva, puesto que si defienden su huelga por la falta de medios con los que está dotada la justicia española, a ella deberían acudir no solamente los jueces, sino los demás colectivos implicados, como son los secretarios judiciales, y los funcionarios de justicia. Incluso, si me apuran, por una vez, y de forma reinvidicativa, abogados y procuradores deberían manifestarse (que no hacer huelga) a favor de dichas mejoras…

    Comentario escrito por jordimercado — 20 de enero de 2009 a las 11:14 am

  7. 7

    ¿Serán hábiles los días de huelga?

    Comentario escrito por Maria Teresa — 23 de enero de 2009 a las 10:13 pm

  8. 8

    Sólo falta que se pongan tb en huelga los violadores, pederastas, asesinos, ladrones y los corruptos, que en mi opinión son de la misma calaña que los jueces.

    Comentario escrito por dark — 24 de enero de 2009 a las 3:09 am

  9. 9

    Lo primero, gracias por la explicación y por ofrecernos una visión tan detallada y argumentada de la cuestión de fondo, esto es, si tienen los jueces o no derecho a la huelga.

    Yo me quería centrar en otro aspecto, pues creo que no es ud. del todo justo al acusar a los jueces de corporativismo y al subrayar la petición relativa a la revisión salarial.
    En primer lugar, me gustaría que la gente comparara la proporción de jueces sancionados con la de otros funcionarios públicos, de Justicia o cualquier otra Administración. Por lo del corporativismo y tal. Siguiendo por ahí, y cuando se acusa de corporativo al CGPJ por la sanción impuesta al juez Tirado (además de que nadie parece caer en que el presunto autor de la muerte de Mari Luz, y cuya situación penitenciaria es la raíz de todo esto, aún no ha sido juzgado y condenado como culpable por los hechos …), el ministro Bermejo dice que se va a cambiar la ley para que las sanciones disciplinarias a los jueces se endurezcan en casos así. Vamos a ver, si hay que cambiar la ley porque las sanciones no son adecuadas, no sé qué hay de corporativo aquí, pues el CGPJ se habrá limitado a aplicar la ley; y si la ley está bien, y los jueces son corporativos, ¿por qué hay que cambiar el régimen disciplinario?

    En cuanto al aspecto de la revisión salarial, dejando a un lado mi opinión personal (creo que la retribución de los jueces es baja, sinceramente, teniendo en cuenta la altísima responsabilidad que desempeñan y comparando con la Magistratura de otros países; eso sí, les exigiría una serie de aspectos para ese mayor reconocimiento salarial y social que creo que sería necesario), es la propia Ley de Retribuciones la que marca un plazo quinquenal para revisar las sumas, plazo que ha cumplido ya. Hasta donde yo sé, es lo único que dicen al respecto los jueces: que se cumpla la ley. Además, dentro de un amplísimo abanicos de reformas pendientes, y ocupando un lugar bastante secundario, por cierto.

    Gracias y un saludo.

    Comentario escrito por piterino — 27 de enero de 2009 a las 12:45 am

  10. 10

    «creo que la retribución de los jueces es baja, sinceramente, teniendo en cuenta la altísima responsabilidad que desempeñan y comparando con la Magistratura de otros países»;

    ¿Cual es la retribución de los jueces?
    Este parrafo no tiene desperdicio. Tambien lo podemos hacer extensible a . Ingenieros, médicos, pilotos, veterinarios..anda ya te vale.
    De momento son lo más cercano a Dios que hay en la tierra y eso debería contar com un plus y, ya puestos, la mayoria debieran aplicarse el «hacer lo justo» no solo en el trabajo. Ayer salían con que los secretarios judiciales tendrían que ser los que fijaran su agenda…pobrecitos, no pueden ni fijarsela ellos, como cualquier currito.
    Que hagan huelga no se va a notar. Con el atraso que llevan no será representativo. Será una putada para el que tenga juicio señalado, saldrá algun delincuente que otro , pero nada que no pase hoy, que no hay huelga.

    Comentario escrito por galaico67 — 27 de enero de 2009 a las 3:41 pm

  11. 11

    Galaico67, precisamente uno de los puntos que piden al gobierno es que se delimite sus competencia (y la de los otros cuerpos de la administración de Justicia), y ellos tener el control de su agenda, que no sean los secretarios quien lleven la agenda.

    Comentario escrito por jordimercado — 28 de enero de 2009 a las 10:36 am

  12. 12

    @galaico67

    No tiene desperdicio? Bueno, respeto por supuesto que opines lo contrario, pero no olvides que hablamos de un Poder del Estado (hay tres, pues ellos son uno; lo que pasa es que como aquí la separación de poderes es un camelo, nadie cae en la cuenta), con una responsabilidad altísima en lo que dicen y hacen, en las decisiones que toman (que afectan a cuestiones importantísimas en la vida de la gente, como su dinero, su trabajo o incluso su libertad).

    Entiendo que con el resto de argumentos podemos más o menos coincidir; pero el del sueldo es así. Además, me comparas a los jueces con ingenieros, médicos y otras profesiones liberales. LIBERALES. Como los abogados, que después declaran que cobran lo que les viene en gana. Que a veces se nos olvida.

    Por cierto, a pesar del tono que pueda traslucir mi réplica, un placer debatir contigo. Un saludo.

    Comentario escrito por piterino — 28 de enero de 2009 a las 11:40 pm

  13. 13

    Pués precisamente el control propio de la agenda es uno de los temas más discutibles… a ver que que empresa que funcione se deja el control de la agenda en manos del «productor». Si aplicaran el criterio empresarial y no el «divino»,- somos un poder con altisima y mal ejercida responsabilidad – tendrían que justificar una cierta producción y un cierto método. Y si me aducis que es un trabajo variable, que cada caso es distinto, que … solo comentaros que la distribucción estadistica tambien sirve para tareas como juzgar, que un caso tipo dura una media de X días y luego esta la parte plana de la campanita de Gauss para determinar hasta cuando es razonable que dure un juicio…pero de crear un cuerpo de auditores para meter en cintura a los jueces que no cumplen, de eso no hay. Para eso no son funcionarios.
    Luego pasamos al tema de la «altisima responsabilidad»..aunque sena liberales, médicos e inspectores tienen tambien una altisima responsabilidad. De hecho, ejerciendo su altisima responsabilidad pueden llevarte a la ruina, física ó ecónomica, ó a presentarse delante del altisimo, o sea, el Sr Juez…
    Pasando al prosaico tema del cobro por la «altisima responsabilidad», debería haber un salario por una -abreviemos – AR ejercida con normalidad y luego variaciones en función de la AR. Quien la ejerza menos, menos sueldo, quien la ejerza más – y cargue en su conciencia con más de ese terrible peso -debería cobrar menos. Yo pensando que les pagaban por una función necesaria y útil y va a resultar que les pagan por apechugar con la responsabilidad..
    Por último, y yan sin socarronería ninguna , ¿Sabe alguíen cuales son sus propuestas reales y donde se pueden ver?

    Piterino, no me enfado mientras tu disculpes mi ligero uso del sarcasmo y mi dercreimiento en los hombres devenidos a Dioses, ajenos a conceptos como utilidad, productividad y gestión.

    Comentario escrito por galaico67 — 29 de enero de 2009 a las 12:59 pm

  14. 14

    galacio67 no creo que toda la resposabilidad del mal trabajo de la Justicia española recaiga sobre los jueces, sino en el método funcionarial en general…

    Acabo de llegar de los tribunales, y entre le montón de expedientes esparcidos por todo el despacho, tres de los funcionarios estaban desayunando (concretamente he llegado a las 10 y he salido de alli a las 12) sin que el funcionario encargado del procedimiento que conozco se personase por estar desayunando; dos de las presentes eran interinas que apenas saben distinguir entre diligencias de ordenacion, interlocutorias, providencias o autos… y por ultimo, las otras dos que habia, pese que a la primera media hora han estado trabajando, mientras el secretario judicial se «paseaba» por el despacho, la otra hora y media han estado hablando de no se que viaje y no se que programa de televisión…

    Y como este ejemplo, te puedo dar unos cuantos más. Vete tu ha hacer cualquier trámite administrativo a cualquier ayuntamiento de españa… o aun peor, vete a hacer gestiones a tráfico o a la TGSS o a Hacienda.

    El problema de fondo es la forma de trabajar del funcionariado español, ya sea del poder judicial o del poder ejecutivo (administraciones diversas).

    Si a ello se suma la gran falta de actualización del sistema de trabajo, y a eso me refiero la falta de digitalizacion de los archivos y escritos, la aplicación de sistemas informáticos eficientes y la preparación para que los funcionarios sepan como utilizarlos.

    Lo de los jueces es una de las puntillas más (no debemos olvidar la huelga que hubo hace apenas meses de los funcionarios de justicia, que si que provocaron atasco…)

    Comentario escrito por jordimercado — 30 de enero de 2009 a las 1:15 pm

  15. 15

    Tu propuesta, Galaico, de que los jueces cobren en función de su rendimiento acreditado conforme a criterios objetivos y predeterminados ya se ha ensayado. Y los resultados han sido, en mi opinión, nefastos, por muchas razones, pero sobre todo por una: porque es prohibitivamente costoso y, por lo tanto, prácticamente imposible medir el rendimiento judicial con arreglo a parámetros semejantes. Igual te puede interesar este artículo titulado «La perniciosa influencia de las retribuciones variables de los jueces sobre el sentido de sus decisiones» (te advierto que en el último ejemplo hay algunos errores en la recogida de datos estadísticos, que se han corregido en un trabajo posterior). Saludos.

    http://www.indret.com/pdf/569_es.pdf

    Comentario escrito por Gabriel — 31 de enero de 2009 a las 1:29 pm

  16. 16

    Gabriel, no era una propuesta, era solo una pulla sobre el concepto de cobro por «altisima responsabilidad».
    Un juez, como cualquier otro «trabajador» debería tener unos procedimientos de trabajo homologables, de forma que si un secretario judicial se quedara de baja hubiera un sustituto que continuara sin trabajo ó un juez sustituido por otro sin demasiados problemas. Que un juez cobre como un albañil, sustituyendo metros cuadrados por juicios resueltos es algo que debería ofender a cualquier profesional de elite – si es que realmente son una profesión de elite, que parece que lo escogen en función del momento…ahora mismo se comportan como personal laboral

    Y sobre el coste excesivo del sistema, sin leer el articulo – que lo buscaré- ¿No habra sido más un tema de «anlafabetismo económico»?
    Me explico: Para saber cuanto hay que pagar por algo, normalmente se averigua lo que cuesta hacerlo en una relación tranajo/beneficio. Por ejemplo, un metro cuadrado de pared necesita – para el empleado medio y, como ejemplo- dos horas, un metro cuadrado de ladrillo y un kilogramo de cemneto. Eso da-por ejemplo- un coste para el metro de muro de 15 euros.
    Ahora tenemos los jueces. Me juego un huevo y parte del otro a que nadie tiene datos estadisticos del coste de un juicio, en tiempo, mano de obra y medios materiales ( nos ibamos a echar unas buenas risas si lo hubiera) y, aparte y por lo que cuenta Jordimercado y sabemos todos, las formas de producción son , por decirlo de alguna forma, relajadas. Como en cualquier actividad de la función pública, como sabemos tambíen.
    Tenemos por tanto un producto – la actividad legal, los juicios – del que no sabemos nada en términos económicos. O si lo creemos saber, estos estan hinchados desproporcionadamente
    Ahora va el albañil – el juez, en este caso- y se negocia el mismo el precio de su hora de trabajo. Como los patrones no tienen ni idea de lo que debería costar su faena, echan unos cálculos por encima, y piensan que la productividad crecera de un modo razonabable y asumible economicamente. Y ahi la cagan o como esta de moda ahora, la lian parda.
    Sorprendentemente la productividad se multiplica, los juzgados se mueven, los funcionaros aprietan y el coste se dispara. Ese aumento repentino de productividada, que al patrono medio le pondría en modo cabreo profundo, en el modo funcionarial se diagnostica : No vale
    ¿Es que pagar por productividad no funciona? ¿Es que un sistema que funciona en la agricultura, la construcción y la industria no funciona en la Administración? ¿Bromea usted? ¿No sera que falla la primera premisa, la valoración del coste de un juicio?
    Voy a empezar a pensar que todos los que quieran ser funcionarios de «elite» tendrían que acercarse primero a una realidad difenrenete de aquella para la que se preparan.

    Comentario escrito por galaico67 — 01 de febrero de 2009 a las 11:08 am

  17. 17

    Gabriel, un trabajo muy completo e interesante. De momento me he quedado en la pag 50 y a la espera de una propuesta , se supongo que aportaras.
    Me han llamado, de momomento, la atención las pag 15, 29 – elogio del juez – y 50 – genial el Supremo, sin duda-.
    Y me ha sorprendido el contenido más destajista que estadístico del control. Una voluntad de detalle tan intensa – puntuar por horas, por detalles, por votos – sin un «desbaste» inicial. ¿Como se puede incidir tanto en el detalle y luego no poder justificar un camino administrativo?
    Mis felicitaciones.

    Comentario escrito por galaico67 — 01 de febrero de 2009 a las 12:32 pm

  18. 18

    Mi propuesta es que los jueces cobren un sueldo completamente fijo, totalmente independiente de su rendimiento (o, al menos, del sentido de sus decisiones). Lo cual no quita que ante un rendimiento anormal o insuficiente de un determinado jue, el órgano de gobierno del Poder Judicial pueda ejercer su potestad disciplinaria. Ésta es, por lo demás, la solución que se sigue en casi todos los países civilizados.

    Comentario escrito por Gabriel — 01 de febrero de 2009 a las 7:57 pm

  19. 19

    Gabriel, leido todo, me había quedado solo a ocho páginas del final. Y es terrible lo que apuntas. La picaresca consciente ó inconsciente que se sume. Y la falta de soluciones para evitarlo.

    Comentario escrito por galaico67 — 01 de febrero de 2009 a las 9:07 pm

  20. 20

    Seguramente por eso el Plan de Modernización de la Justicia, aprobado por el CGPJ el 12 de noviembre de 2008, pretende «Impulsar la reforma de la normativa sobre retribuciones con la finalidad de propiciar su desvinculación de la productividad».

    Comentario escrito por Gabriel — 02 de febrero de 2009 a las 1:57 pm

  21. 21

    Ni soy especialista en el tema ni viene a cuento para lo esencial. Desde el punto de vista del ciudadano en el que se debe poner cualquiera que vaya más allá de intereses personales, nuestra democracia cede a los jueces un poder desmesurado. No se justifica en absoluto que unas personas lo detenten por el simple hecho de ser abogados que han aprobado unas oposiciones sucesivas. Votaré al partido que limite sus privilegios y deposite el poder finalmente en los elegidos democráticamente. Y encima, quieren poder ir a la huelga, los pobres…

    Comentario escrito por Jomve — 02 de febrero de 2009 a las 7:03 pm

  22. 22

    Hola, Jomve.
    ¿Qué propones exactamente? ¿Qué los jueces sean elegidos por sufragio universal?, lo cual es una posibilidad que ya existe en algunos lugares, pero que no deja de tener sus inconvenientes. ¿O que aquellos que ejercen potestades legislativas o administrativas (es decir, los partidos políticos) se juzguen a sí mismos y nos juzguen a nosotros? Igual me equivoco, pero creo que esto no ocurre en ningún Estado digno de llamarse de Derecho. La historia nos ha enseñado que es preferible que los jueces gocen de una amplia independencia respecto de los otros poderes del Estado, con todos los peligros que ello conlleva y por más legitimidad democrática que éstos puedan tener.
    Qué quieres que te diga. Prefiero que la última palabra sobre mi libertad y mi patrimonio la tenga un magistrado independiente a que la diga el Presidente o el Ministro de turno, gente como Aznar, Rajoy, Zaplana, Zapatero, Fernández Bermejo o Sebastián actuando como tales.

    Comentario escrito por Gabriel — 02 de febrero de 2009 a las 11:27 pm

  23. 23

    @jomve

    No estoy nada de acuerdo contigo. En primer lugar, los jueces ni son abogados ni «detentan» nada. En todo caso «ostentan», porque detentar es disfrutar de un poder usurpado ilegítimamente. En segundo lugar, se trata de un Poder del Estado que cuenta con un límite muy claro en su actuación, la ley, aprobada por el Legislativo y expresión de la voluntad general. Amén de contar con un régimen disciplinario severo y aplicado a rajatabla (se diga lo que se diga) y con unas interferencias políticas que certifican la muerte de Montesquieu …

    No sé qué ventajas ves en elegir por sufragio a los jueces. Así, al menos, nos aseguramos su conocimiento objetivo del ordenamiento, su demostrada capacidad intelectual y de trabajo, y su sujeción a los límites que les hemos puesto entre todos.

    Un saludo, jomve.

    Comentario escrito por piterino — 04 de febrero de 2009 a las 12:01 am

  24. 24

    La propuesta de Jomve estaría muy bien planteada si el sufragio para poder decidir la cúpula del poder judicial se hiciera entre los jueces del estado español, y no colocados por el poder legislativo, tal como sucede ahora, puesto que la partidocracia en la que vivimos se extiende así al tercer poder del estado (controlando los tres, ejecutivo, legislativo y judicial).

    El dato curioso es que más de la mitad de jueces y magistrados no están adscritos a ninguna asociacion judicial (autenticos brazos politizados) y en la cúpula del poder judicial no hay ni un solo juez «independiente»… todos han sido propuestos por los partidos políticos.

    La garantía de democracia en el poder judicial pasaría por, dentro de los magistrados y jueces, hacer una elección de los suyos que les representen.

    Comentario escrito por jordimercado — 04 de febrero de 2009 a las 11:11 am

  25. 25

    Unas preguntas
    ¿Hay límite al número de veces que te puedes presentar a una oposición?
    ¿Hay atajos que te permitan ser juez sin oposición ó concurso público de meritos? ( creo que A.Boix ha escrito que si..)

    Comentario escrito por galaico67 — 04 de febrero de 2009 a las 12:11 pm

  26. 26

    No, no hay límites objetivos al número de veces que te puedes presentar a la oposición, pero si subjetivos (te aseguro que la oposición a juez no es de las facilitas que digamos)

    Y sí, si hay atajos para entrar a juez… pero eso también se podría modificar para que no los hubiese.

    Comentario escrito por jordimercado — 04 de febrero de 2009 a las 1:41 pm

  27. 27

    Jordi, considerando que no son facilitas, por supuesto, tanto en el caso A) como en el B) favorecen al mismo sector: el que se lo puede permitir, ya sea por tener menos necesidad ecónomica como por el contar con un «apoyo» más que fuerte.
    ¿No crees que habría que corregir tambien A)?
    Es que lo de una élite con una gran responsabilidad, a poco que me vais abriendo los ojos, se me ha caido del todoal suelo. Son una élite, pero mayormente una casta…

    Comentario escrito por galaico67 — 04 de febrero de 2009 a las 4:15 pm

  28. 28

    En España, en efecto, hay muchas posibilidades de que a los ciudadanos les juzguen, como si fueran jueces o magistrados, personas que no son jueces ni magistrados. La figura de los jueces sustitutos y de los magistrados suplentes, cada una con sus perfiles, es algo que da pavor.

    Ahora bien, los jueces sustitutos y magistrados suplentes no son ni jueces ni magistrados. Si quisieran serlo, deberían pasar la oposición de turno.

    Al margen de ella hay alguna posibilidad de poder acceder por los famosos cuarto o quinto turno a la condición de magistrado, pero normalmente para ese tipo de «entradas» en la carrera judicial sí que hay algún tipo de filtros y, aunque no se trata de una oposición al uso, la norma es que las personas que acceden no sean totales indocumentados (ojo, que no digo que el acceso dependa sólo de méritos y capacidad, entiéndaseme bien, pero sí que, los que entran, con independencia de que haya otros elementos que en ocasiones puedan influir, son gente por lo general más que válida). Lo grave es esa generalizada ocupación de ciertos órganos por pseudo-magistrados que no son de carrera y que están, lógicamente, además, totalmente indefensos, pues para ellos no hay independencia ni autonomía que valga. Depende su sustento, muchas veces, directamente, del sentido de sus decisiones.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de febrero de 2009 a las 5:17 pm

  29. 29

    Por cierto, que yo, que siempre he sido un encendido defensor del modelo de juez profesional, reconozco que tengo mis crecientes dudas al respecto.

    Si el TS se ha de rellenar con los criterios de todos conocidos, en perjuicio de los jueces que no pertenecen a ninguna «escudería», la verdad es que, ya puestos, para eso, prefiero un sistema de designación directa por los partidos políticos. E igual para el CGPJ. Porque así, en ambos casos, al menos sabemos, con las cartas boca arriba, de qué estamos hablando.

    Igualmente, los sistemas de jueces de elección no funcionan del todo mal, aunque la última novelita de John Grisham pueda producir escalofríos (pero, puestos a jugar con elecciones amañadas, más miedo da lo de Florida en 2000).

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de febrero de 2009 a las 5:21 pm

  30. 30

    Estimado Andrés,

    Llego a tu blog a través del blogroll de Sevach. Tan solo puedo felicitarte por tus acertadas reflexiones, aunque con respecto a la que ahora comento, me permito disentir (…o no) respetuosamente en http://www.alderecho.com/2009/02/la-ilegalisima-huelga-de-jueces/

    Saludos,

    Ricardo.

    Comentario escrito por Ricardo — 09 de febrero de 2009 a las 11:17 am

  31. 31

    Si los Jueces tienen Derechos, también tienen Deberes, se trata de hacer Justicia en un Estado de Derecho.

    Nos creemos que tenemos «Derechos», pero a la hora de la verdad, esto falla.

    «La Constitución dice que «La justicia emana del pueblo», y no sabemos cómo lo hace pues no se le deja hablar en esta materia.»

    El Poder Judicial es un ente independiente y no se le puede contradecir…sólo se puede contradecir a sí mismo, …de ahí que existan, la Audiencia Provincial, el Tibunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Estrasburgo.

    Resulta que tienen que existir dos Tribunales de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y Tribunal de Estrasburgo para que no se vulneren los Derechos de los Ciudadanos…esto es porque, ¿los propios jueces vulneran los Derechos Constitucionales, en el Proceso Judicial, faltando a su –> Deber Profesional?.

    ¿Que puede hacer el «Ciudadano Cero»?…emprender una larga etapa que puede durar años para ver adecuadamente defendidos sus Derechos.

    «La justicia que es tardía no es justicia, habida cuenta que el ejercicio de los derechos tiene un plazo limitado de utilidad como los alimentos lo tienen de caducidad. El reconocimiento tardío de los derechos es una burla y con frecuencia, además, una crueldad.»

    Aquí hay un documento, en una Web muy interesante.

    http://www.secuestro-emocional.org/main/DepuracionJudicial.htm

    http://www.secuestro-emocional.org/main/Recusacion-Juez.htm

    Gracias que tenemos «Derechos», pero casi…inalcanzables.
    Si existen Tribunales más altos, ¿es porque los de abajo no funcionan?

    …que lo explique un profesional.

    Comentario escrito por Tin — 11 de febrero de 2009 a las 2:47 pm

  32. 32

    Quisiera saber de q forma afecta la huelga a un proceso legal del cual ya fui liberado pero claro x la huelga esta no m pueden liberar, como le hago, tengo q esperar a q la huelga cese??? graciaas…

    Comentario escrito por Antonio Cadena — 11 de febrero de 2009 a las 8:57 pm

  33. 33

    Gracias por la referencia, Ricardo, aunque no encuentro en tu comentario, que me parece muy inteligente, la contradicción con lo que yo comentaba. A saber, que el argumento nuclear en que basa la gente la imposibilidad jurídica, en silencio de la norma, de la huelga de jueces, es una cosa evanescente, que no sé muy bien qué quiere decir, eso de que los jueces son «poder del Estado».

    Lo que es un poder del Estado, dice la Constitución, son los Juzgados y Tribunales que conforman el Poder Judicial. Los jueces y magistrados trabajan en ellos, con otras personas. Y tienen unos jefes que les predeterminan sus condiciones laborales, salario incluido, horarios, organización y demás. Algo que no ocurre con los diputados, por lo que la analogía que suele hacerse al respecto no es válida (y ni siquiera un diputado a título individual es «poder del Estado», por cierto).

    Insisto en que creo constitucional prohibir legalmente la huelga de jueces. Pero a día de hoy no lo está y, aunque en la Constitución de 1978 no se incluía el derecho de huelga de los funcionarios (por lo que no lo tendrían reconocido tampoco los jueces) la posterior ampliación del contenido del derecho obliga a entender en la actualidad que su reconocimiento incluye a todos los empleados públicos. Salvo que haya excepción legal, constitucionalmente posible en casos como éste. Y los jueces son empleado públicos.

    Tampoco me parece válido el argumento de que una huelga de jueces dejaría a los ciudadanos sin bienes esenciales y sin poder ejercer en condiciones su derecho a la tutela judicial efectiva. Porque:
    – para eso están los servicios mínimos
    – según ese argumento, ¿tampoco podrían hacer huelga los médicos o cualquier otro funcionario que proporciona un servicio esencial a la comunidad?
    – según ese argumento, ¿cómo es posible que el resto de empleados públicos de la oficina judicial, con la misma capacidad de paralización de la actividad de la Justicia, sí puedan hacer huelga?

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 14 de febrero de 2009 a las 11:53 am

  34. 34

    Dicho lo cual, tiene también cierta razón una carta al Director que publicaba ayer «El País»: si los jueves quieren que su huelga se note en la ciudadanía, mejor que opten por una huelga a la japonesa o por parar un año seguido porque, de otro modo, la cosa tampoco supone un trastorno excesivo.

    Por casualidad he hablado a lo largo de la mañana con un par de abogados. Retrasos, caos, algo más del habitual. Pues eso.

    Y quizás también tienen razón los jueces que piensan que hacer huelga es un error, que mejor aceptar ese peregrino argumento de que cada uno de ellos es un «poder del Estado» y que son diferentes del resto de funcionarios, de trabajadores, de mortales incluso.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 18 de febrero de 2009 a las 12:15 pm

  35. 35

    No estoy de acuerdo en absoluto con la huelga de los jueces, al ciudadano de a pie que es la mayor parte de los españolitos, los que trabajamos y pagamos impuestos, que se nos exige una responsabilidad y seriedad en el trabajo,en el cumplimiento de las obligaciones a las que nos hemos comprometido a cambio de salario, se nos abren las carnes cuando se tiene que ir a algún juzgado, los funcionarios que no estan en su puesto de trabajo ni se les espera en horas,los jueces otros que tal bailan, y todos en posesión de la verdad, de su verdad. burocracia al infinito, y ahora todo son quejas, que si mucho trabajo, que si no hay ordenadores, ¿ordenadores?, yo veo que todas las mesas tienen ordenadores, lo que no hay es funcionarios sentados trabajando, no es raro que no salga el trabajo.
    Es verdad que se debe informatizar la admninistración de justicia, lo primero nombrar equipos de racionalizacion que estudien el trabajo que se desempeña en los juzgados e implanten sistemas para que éste sea eficaz y operativo. Dejemos el siglo XIX y vayamos al XXI, pero para eso todos desde el juez, pasando por el secretario y los funcionarios se tienen que poner las pilas.
    El juez y el secretario, ya no son Dios, sino personas cualificadas al servicio de la ciudadanía, y tienen que tener el máximo respeto a éstas.
    Naturalmente, como en todas partes, hay magníficos jueces, secretarios y funcionarios.

    Comentario escrito por maria — 18 de febrero de 2009 a las 12:17 pm

  36. 36

    LOS JUECES Y

    SUS EXCEDENCIAS.

    Rafael del Barco Carreras

    Para cursos, conferencias, o unas largas vacaciones por estrés o sin estrés. Pero lo curioso, que las encuentro en todos los jueces “estrella” y en los jueces corruptos. La de juez es una profesión con muchas excedencias. El juez Carlos Lorenzo-Penalva de Vega la gozó en el 80 para reordenar la fortuna de su esposa. Lo publicó años después EL PAIS en una reseña de su vida, ver Internet. Las excedencias también van parejas a los patrimonios de próximos o familiares, que en los cargos públicos corruptos se demostraría de adquisiciones durante el ejercicio del cargo. Los ejemplos son abundantes.

    Es natural, figúrense un pelotazo de mil millones de pesetas, y no es exagerada la cifra si valoramos los personajes que pasan por los juzgados y salen sin apenas más rasguño que las molestas cámaras de televisión, ¡ofensa a su íntegra integridad! Y como esos personajes dominan bancos, sociedades, y cuentas cifradas en todos los paraísos fiscales, pues eso, una o cien y el juez de turno dispone por el ancho mundo de lo que jamás soñó. De todos los grandes banqueros pasados por los juzgados, a docenas acusados de delitos con cifras multimillonarias, solo Mario Conde acabó en la cárcel, aguando el “tercer grado” la ejemplar condena a 20 años. Otros jueces se lo han labrado despacio, con el goteo de opacos casos y sus “abogados amigos”, pues no todos los juzgados son competentes para “inmensas fortunas”. Es de suponer que a menudo se cuente con el “fiscal amigo”, aunque jamás se haya probado esa suposición.

    Lógico y humano, cuentas repletas, que a diario pesan en la conciencia al entrar en el molesto juzgado donde el secretario u oficial iniciará el día con una interminable lista de incómodos asuntos y problemas. ¡Inaguantable! Y si el albañil o mecánico agraciado con una primitiva olvida las herramientas y se lanza a la buena vida hasta consumir su inesperada suerte, ¿por qué no, un juez?

    Norteamérica, París, Miami, la vuelta al Mundo, un inolvidable año, o varios, o meses según lo amasado, que borrarán el tiempo de estudiante o paria en juzgados de pueblo, pero que también dejarán una muy profunda huella en las cuentas corrientes y sus tarjetas oro y platino. Cuando se está seguro de si mismo, y con un “juzgado rentable” esperando (plaza de su propiedad por titular) se dilapida demasiado.

    Hay ahorradores, así la ultrajada esposa del abogado con Consulting Financiero Díaz Arias, compañero en Interior del célebre Enrique Vera, exhibió una lista de funcionarios y magistrados propietarios de apartamentos en los lujosos edificios “Four Ambassadors” y “Palace Condominium” en Miami, tema al que se pasó un tupido velo. Consultar también estos nombres y su sustanciosa historia en Google.

    Los ha habido muy organizados preparando la causa, denuncia y solución, tarifada según posibilidades del cliente a estrujar, extorsionar o robar. Y para individuos recalcitrantes, negándose a pagar, o para sembrar terror en los citados a declarar, se secuestra, utilizando la cárcel de zulo, hasta recibir el pago, caso Piqué Vidal-Pascual Estevill. En este caso no hubo excedencias, al contrario, Pascual Estevill aprovechaba suplencias para aumentar ganancias. De “látigo de la burguesía catalana” lo tildó la progresista prensa barcelonesa. Dilapidaba en el Casino, y principesca vida, desafiante y chulesco a la vista del Todo Barcelona. No creo que le gustaran las capeas y monterías. Olvidando su origen campesino se convirtió en hombre de refinados espacios cerrados.

    Comentario escrito por Rafael del Barco Carreras — 18 de febrero de 2009 a las 6:18 pm

  37. 37

    Y por fin en huelga…

    LOS JUECES EN HUELGA.

    Rafael del Barco Carreras

    19-02-09. Para su suerte la mayoría de la población no ha padecido en persona esa nefasta casta funcionarial surgida de siglos de Poder Absoluto, y aun guarda cierta fe en la Justicia. Pero los que por desgracia hemos caído en ese infame montón de papeles de donde sacan su Poder y dictan sus caprichos, esa “cierta fe” toma un cariz distinto. Aunque “les importa un rábano”, ellos siempre a lo “suyo”. ¿Y qué es lo suyo? Su Poder. Y ésa es la causa de su insólita huelga… cuestionar ese Poder.

    Su víctima, el Pueblo, se atrevió a cuestionarles. El caso Mari Luz ataca a uno de ellos, y retorciendo hechos y palabras acabamos viéndoles en grupo, plantando cara no ante el Poder Público, el Gobierno, que saben se comportará como ellos, o sea, les mentirá y mentirán al crédulo Pueblo, sino ante el Pueblo mismo, que a través de la Tele les observará incrédulo. ¡Una huelga del Poder contra sus súbditos! El más puro absurdo.

    Pero la Gente, que después de siglos de palos descubre los rostros de una parte de sus pesadillas y males, admitidos por ese “sentimiento trágico de la vida” que nos domina, se encogerá de hombros y cambiará de canal hasta encontrar las series y astracanadas televisivas que les distraigan. Son rostros de netos triunfadores, físicamente diferentes, inconscientemente desagradables, desafiantes, y si sus “Leyes, Poder y Léxico” no se entienden, su físico, trajes, porte, pose o mirada, perfectamente… brillan y lucen Poder.

    Cambio de canal, ¡qué hagan lo qué quieran! Huelgas, permisos, llegar tarde o no acudir al juzgado, desidia, viajes, cacerías, capeas, comilonas, cursos y conferencias, excedencias para disfrutar sus fortunas, chofer y coche oficial, guardaespaldas, secretarias, oficinas más propias que judiciales, la corte, aforados… extorsiones, sobornos, prevaricaciones, cohechos, falacias… mentiras…

    Y sigo preguntándome, ¿hasta cuando aguantará este cáncer social el Pueblo Español? A los políticos y al Poder desde siglos les ha ido bien… y no digamos a los banqueros y multimillonarios… pero lo que sea posible de JUSTICIA en este mundo… es deseable y exigencia eterna… y el Pueblo la debe reclamar… y el cómo está inventado, simplemente… con la DEMOCRACIA. Lo repito en todos mis escritos y comentarios sobre esa lacra, el Pueblo a través de jurados debe arrinconarles y volverles a su función de funcionarios, arrebatándoles el Poder de dictar y sentenciar.

    Comentario escrito por Rafael del Barco Carreras — 19 de febrero de 2009 a las 11:18 am

  38. 38

    HABLANDO DE JUECES…

    Rafael del Barco Carreras

    Repitiendo, nunca bastante, porque el tema enlaza con el ahora. Antes de Penalva y Lavernia (los jueces de las suspensiones de pago donde de siempre en Barcelona desaparecieron todos los activos y ningún acreedor cobró), 1986, jamás se había procesado y menos encarcelado a un juez en España. Máxime traslados. Y de entre el dilema SOBORNO O EXTORSIÓN de otro de mis comentarios, sin opción, EXTORSIÓN. A mi entender nadie soborna a un juez, más bien se extorsiona, “o pagas…o…” casi siempre a través del correspondiente abogado. Desde entonces algo se ha avanzado en libertad de expresión, pues comparar a Luís Pascual Estevill con Garzón, es un logro, pero en realidad hay tan pocos jueces condenados que por el ruido de tantos millones y corrupción, pienso siguen en TOTAL IMPUNIDAD dentro de sus entelequias. Y sobre la FISCALÍA, tan necesaria para cualquier resolución, auto o sentencia, ni comentario, NINGÚN CONDENADO.

    Ver en http://www.lagrancorrupcion.blogspot.com (ampliar) el escrito del Juez ESPECIAL, José Álvarez Martínez, del caso Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, sustituto del juez que me encarceló, Ezequiel Miranda de Dios, con piso del abogado de los De la Rosa, Juan Piqué Vidal… y que tras tres meses, sin ni siquiera citar y conocer a sus “encarcelados”…cerró el sumario… alegando una VERDAD VERDADERA, sic, y el colapso de los juzgados para no ordenar más investigaciones…

    Cita la INDISCUTIBLE relación, directa o indirecta, del testigo, Javier de la Rosa… El Ayuntamiento de Narcís Serra y Pascual Maragall (delegado en el Consorcio e inicio de su gran carrera política) sabía perfectamente esa “indiscutible relación” por la que pide la comparecencia… sacándole provecho con prestamos, avales y talones de “su Banco Garriga Nogués”… librando a Javier… ver “Barcelona, 30 años de corrupción”.

    Y repito la imagen del escrito policial con el fondo de dos páginas de la sentencia demostrando sin genero de dudas esa INDISCUTIBLE RELACIÓN… una sentencia firmada por el Presidente del Tribunal, Alonso Hernández Pardo, Presidente de la Audiencia que se autonombró presidente de la Sección Primera para ese solo sumario y juicio, con Aldolfo Fernández Oubiña, ahora “Jefe de Fauna” del Bufete Piqué Vidal, y JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS, Presidente actual de la AUDIENCIA DE BARCELONA.

    Comentario escrito por Rafael del Barco Carreras — 19 de marzo de 2009 a las 6:34 pm

  39. 39

    Por simple accidente de la vida, me ha tocado vivir dos sistemas políticos de cierta convivencia humana, como muchos otros seres. No me quejo de mi destino porque tampoco mi mente es elástica para el recuerdo de sufrimientos pasados que en nada se diferencian de los presentes, y que si soporté la hambruna de la posguerra pueda que no haya ya nada que no esté preparado para soportar, pues, sinceramente, tengo claro que no albergo diferencia alguna entre ambos regímenes habiéndolos bien vivido y conocido a diferencia de otros jóvenes que nos quieren dar lecciones del régimen anterior sin saber cómo vivíamos en carne propia. Ya estamos habituados.

    En relación con la impartición de la pobre Justicia que el mismo hombre puede impartir a su semejante, no sé quien, pero alguien dijo que la auténtica Justicia sólo existiría cuando alrededor de los edificios de los tribunales creciese tanto la hierba que resultase imposible verlos.

    Ya no sé si las huelgas de jueces son importantes o no, si son necesarias o no. El día 18 del pasado mes de Febrero ha habido sí una huelga de jueces ¡histórica! han dicho los medios. Gran parte de la Ciudadanía sobre ello ha guardado silencio -que también es democrático-. Esa primera huelga, no obstante, a pesar del silencio, a pesar de ser histórica, a pesar de dimitir un Ministro de Justicia, no demostró ser una mínima solución ya que se prevé otra huelga también «HISTÓRICA» para Junio próximo.

    Sobre este pobre asunto social he escuchado en una clase de una Facultad de Derecho decir que los jueces son libres de hacer huelga (dejación de funciones)a alguien con absoluta tranquilidad. Que los jueces podían libremente ejercer huelga basándose en que ni en la Constitución ni en la Ley Orgnánica del Poder Judicial constaba tal prohibición, y que en una democracia todo aquello que no estaba prohibido estaba permitido ¿? En efecto, la Constitución nada dice sobre la huelga de jueces. La Ley Orgánica solamente se refiere a la huelga de los funcionarios de apoyo judicial. Y la palabra huelga para nada está referida en esta Ley para los jueces del mismo modo que penetra el furioso viento por cualquier rendija imprevista. Y hasta es muy posible que alguien por derecho de opinión diga que los jueces deberían estar permanentemente de huelga, que posible con eso la efectiva Justicia entre los ciudadanos sería tangible igual que la versión de Smith sobre la libre Economía sin la intervención del poder controlador alguno.

    En tal clase manifesté que el estar de huelga los jueces era análogo a estar ausente de los juzgados como incursos en los artículos 417,418 y 419 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo absurdo de la reacción del debate en la interpretación del asunto llegó al extremo de que a mis preguntas sobre cuál era la diferencia existente entre una asociación que hacía huelga y un sindicato que hacía huelga. Llegados a este certero punto, incluido el demócrata que manifestaba lo de lo no prohibido estaba permitido o no quiso o no supo responder, así como el total enmudecimiento del resto de asistentes incluido el impartidor de la clase.

    Con seguridad que quien manifestaba semejante aserto libertario judicial desatendió la existencia de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo. Esta Ley es la Ley de Asociaciones, en la que por lógica habría que incluir a las asociaciones de Sus Señorías los Jueces y magistrados sin exclusión. Como toda lícita asociación , en su artículo 11, preceptivamente, deben constar sus Estatutos y sus fines asociativos, y a ellos deben ajustarse, sin más; por tanto, aquel estudiante de Derecho confundió lo ajustado de los Estatutos por exclusivo fin asociativo asemejando a un puro sindicato, pues si no ¿qué diferencia hay entre una asociación en huelga y un sindicato en huelga?.

    Llegados a este punto reflexivo, habría que explicar públicamente con la máxima coherencia si en los Estatutos de las asociaciones judiciales en base al art. 11 de la supra apuntada Ley Orgánica consta como facultad el derecho de huelga, porque de ser así no tiene sentido que se prohiba sindicarse a Sus señorías los Jueces y magistrados.

    Finalizo con plena seriedad precisa que no sin razón se dice que España es el país que más leyes tiene por metros cuadrado, pero que también es el país que menos se cumplen.

    Tristemente, como mal precedente, sanamente, no podemos aceptar como buena la gremial sentencia de la Sección 9ª de de la sala 3ª del Tribunal Spremo al haber fallado una Sentencia de apoyo de huelga sindical judicial al vulnerar los Estatutos asociativos del Art. 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo. Y un Tribunal Supremo que permite y vulnera un Ley Orgánica no se puede considerar nada digno ni garante de los derechos fundamentales de la Ciudadanía.

    Fd.: JOSÉ HERMIDA MUIÑOS (que responsabilizándose de este invariable texto, no ignora sus consecuentes represalias; pero se atiene a su primer aserto: No hay absolutamente nada de lo que no esté preparado para soportar).

    Comentario escrito por José Hermida — 06 de mayo de 2009 a las 11:57 pm

  40. 40

    Muy buenas y acaudaladas tardes. Como necesaria, justa, legal y obligada ampliación a mi comunicado constitucional anterior, expongo:

    Continuamos sumergidos en la vorágine comparativa de lo que a la HUELGA se refiere. Con respecto a esto, luego de lo ya y abundantemente expuesto, todavía se escuchan voces que asemejan el derecho de Sus Señorías a la huelga de idéntico modo a cualquier otro asalariado trabajador. En un principio pudiera ser válido el argumento. Pero ello es, demostrativamente, una verdad rara y no total. Veamos: cualquier otro trabajador -ciudadano como el que más-, sí tiene reconocido el derecho de huelga motivada; mas ese trabajador no funcionario cuando le finaliza su contrato laboral (deficiente, por supuesto… ¡aquí sí puedo expresar «POR SUPUESTO», «MERINO», salva perjuros pudientes) pasa a encuadrar las largas listas de la nefasta Oficina de Empleo, lo que se le da en llamar I.N.E.M. con el inútil paralelismo de competencia «competencial» autónoma mientras que Sus Señorías los Jueces, Magistrados y Fiscales jerarquizados de ello no quieren escuchar. A Sus Señorías nunca les sobrevienen problemas de percibo de haberes con su «Patrón» como les ocurre a los asalariados por cuenta ajena (albañiles, panaderos, carpinteros, etc., habría que ver si todo esto les sucediese). Aquí se suele viciosamente exigir igualdad para por privilegio rebasar derechos que a otros se les deniega de modo injusto ¡¡¡HAY SOLIDARIDAD, ¿DÓNDE ESTÁS?!.

    Si a Su Señoría le deshauciasen de su morada de igual modo que se le ejecuta por él mismo a un trabajador en paro, que no percibe subsidio de desempleo con tres niños pequeños o lo percibe insuficiente para arrostrar en básicas condiciones a su prole con reconocida dignidad vital, seguramente tendría Su Señoría más derecho a todas las huelgas que quisiera plantearse. ¡¡¡QUÉ BIEN SE LO MONTÓ URQUÍA!!! ¡¡¡A VER CUANDO SE PONEN EN HUELGA COLECTIVAMENTE TODOS LOS DESHAUCIADOS JUDICIALMENTE DE ESTE PAÍS!!! ¿Es que no tienen también derecho? Pero pronto las mentes privilegiadas encontrarán la solución a los inhumanos deshaucios: ya se encuentran en plena construcción cavernas con la categoría de primera con ascensor a pilas.

    Cuestión: dada la nula atención judicial a la Ciudadanía durante sus «HISTÓRICAS» huelgas, mientras duren las mismas, ¿corren los plazos temporales para los justiciables incursos en procedimientos judiciales a los efectos de recursos o se paralizan mientras sean preferenciales los lapsus huelguiles? Y ya en el plano igualitario, cuando u justiciable es requerido luego de la resaca judicial huelguil, se puede poner también el requerido justiciable en huelga y no comparecer a las citaciones teniendo en cuenta que tales huelgas judiciales se están realizando en su propio nombre? ¡¡¡JUDAS, NO CORRAS, QUE ES PEOR!!!

    Yo también tengo derecho libre, puesto que tampoco está prohibido, a cachondearme al menos un pelín, Señorías, pues estoy seguro que ello es fruto de la provocación si bien no veo al provocador… Serán, tal vez, falsas imaginaciones infundadas mías. Si así es, les ruego, por favor, setecientas setenta y siete mil setecientas setenta y siete, con siete perdones. Pero es la evidencia la que nos enseña a diario que en este bendito país, sí, bendito, está más penalizado tirarse involunriamente un pedo que robar setenta y siete mil setecientos setenta y siete millones (de pesetas o euros ¡qué más da!).

    Reciban un besito efusivo con mis labios de goma míos y de mi amigo Raúl, que se reconoce como «BEETHOVEN Bis», quién me dio la orden de que les invite a un helado del tiempo de postre.

    Roldán Ibáñez, Luis ¡Felicidades! Los patas Negras de la Dirección General de la Guardia Civil no te olvidan. Te quieren y esperan tu acaudalado retorno; pero tienes también libertad para ir a tomar por el tercer ojo (no lo tomes a mal, es sólo un optativo consejo, coño). Tú no te enterabas por la prensa del robo de las ciruelas, mandinga, como tu Mandonio X ¡¡Que os purgue el mismísimo diablo, pendones!!

    Fd.: JOSÉ HERMIDA MUIÑOS.

    Comentario escrito por José Hermida Muiños — 07 de mayo de 2009 a las 3:05 pm

  41. 41

    Los jueces están en contra de las reformas emprendidas por UNANIMIDAD por todos los partidos políticos, porque significan el principio del fin de su corporativismo y prepotencia. Han conseguido tener en su contra a toda la opinión pública y a todos los partidos políticos. Nadie se cree que los verdaderos motivos de su ilegítima huelga sean los que dicen. Están muy rabiosos y muchos de los jueces, los que van al Juzgado a realizarse creyéndose así alguien. están atravesando una crisis de identidad simplemente porque la democracia va a limpiar, por fin, los residuos de corporativismo de corte fascista que todavía anidan en el Estado. La Administración de Justicia va a comenzar a ser de verdad un servicio público, no detentado por un grupo corporativista cada día más desprestigiado. Ya era hora.

    Comentario escrito por Olga — 07 de octubre de 2009 a las 3:52 pm

  42. 42

    Vaya comentarios que se leen por aquí. Para ser un blog jurídico, la desinformación es total. ¿Sabe alguien que en España hay 4000 jueces y en Alemania 22.000 con sólo el doble de población? ¿Sabe alguien que el gasto en España en justicia no llega al 1% y la media de la OCDE es el 3%? ¿Sabe alguien que un Juez de Primera Instancia pone 250-300 sentencias al año y uno de un Mixto hasta 500? ¿Se ha parado alguien a dividirlo por los días que tiene el año? ¿Se piensa alguien que todo se arreglará haciendo que los Jueces celebren 40 juicios a la semana? ¿No tardarán entonces las sentencias años en salir? ¿Cómo no es posible ver que la idea es cargarse la carrera judicial para poner jueces amigos y que «pasen» por alto todas las tropelías de los restantes poderes?

    Comentario escrito por KP — 11 de octubre de 2009 a las 12:35 am

  43. 43

    Sólo una cosita, para José Hermida (comentario 39): la «gremial sentencia de la Sección 9ª de de la sala 3ª del Tribunal Supremo al haber fallado una Sentencia de apoyo de huelga sindical judicial» no existe. Se trata de una broma del agudo Sevach, que puede verse en http://www.contencioso.es/?p=1503, donde se dan suficientes pistas para darse cuenta de que es una broma. Una sola: la Sala Tercera no tiene Sección novena.

    Comentario escrito por Luisa — 13 de octubre de 2009 a las 4:33 pm

  44. 44

    Habrá que contarle a Sevach que ha creado jurisprudencia.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 13 de octubre de 2009 a las 7:26 pm

  45. 45

    Buenas noches acaudaladas. Señora «Luisa» del comentario núm. 43: sumas gracias por su advertencia en el sentido de que el TS carece de novena Sección. Yo me limité a trasuntar una noticia tal cual de los medios de comunicación y así la plasmé: ello no obstante, parece ser que dicha Sala del TS, la de lo Contencioso-administrativo, para vergüenza pasada inolvidablemente, sí sentenció gremialmente dichas ilegales huelgas. Si la Sala 3º de lo Contencioso carece o no de Sección novena (trasuntado ello), me da lo mismo. Si sólo usted se ha fijado es eso como tal vez único error mío y no comenta nada de lo restante de importancia muy negativa, aún así, aunque pasen mil años de ello, jamás podrá ni usted ni darme la más mínima felicidad de seguridad jurídica. Si mi trasunción de esa «broma» es el ínico error, más gravísimo y peligroso fueron las ilegales huelgas de asiciaciones judiciales que hicieron huelga como se de sindicatos se tratase ¿no? ¡Y que más da que la sala Tercera del TS tenga nueve Secciones que tres. Lo principal es la «Sentencia» ilegal avaladora de unas huelgas ilegales. ¿Qué otra equivocación mía encontró en mis sinceros y afrontables razonamientos?.

    ünicamente lamentar mi demora en responderle a su referenciada numeración matemática. Por favor, no se ofenda; es que yo debo procurarme la felicidad alejado de estos malos conflictos de repercusión de incidencia en otros quehaceres de la vida, y esto produce verdadera e indesable amargura.

    Reciba, señora, un muy sincero y atento saludo.

    Comentario escrito por Jose Hermida — 25 de mayo de 2010 a las 11:28 pm

  46. 46

    Nota adicional: Y si no hubo ninguna sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo (el CGPJ se inhibió también ilegalmente con sus Comisiones), pues también pero que muy mal. Pues ¿qué instituciones responsables son las que deben por imperativo prevenir a priori algo para que con ello no sea perjucial a posteriori?.

    Le amplío saludos, señora.

    Comentario escrito por Jose Hermida — 25 de mayo de 2010 a las 11:34 pm

  47. 47

    Corrección de erratas: por error involuntario, donde digo en la línea nueve del COMENTARIO DE JUECES Nº 45 «ASICIACIONES», se quiso y quiere decir ASOCIACIONES; en el nº 46 de igual autor, en su línea tercera, donde se dice «PERJUCIAL» se quiso y quiere decir PERJUDICIAL.

    Comentario escrito por Jose Hermida — 25 de mayo de 2010 a las 11:49 pm

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