- No se trata de hacer leer - http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix -

Entrada en vigor de la reforma administrativa de 2015… ¡ayúdanos a comentarla para todos, colaborativamente y en abierto!

Desde ayer domingo 2 de octubre de 2016, la importante reforma de las leyes del procedimiento administrativo español y de las normas en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas está en vigor. Es decir, que es hoy lunes cuando, de facto, ciudadanos y administraciones públicas pasamos a regirnos por las nuevas leyes 39/2015 (LPA) y 40/2015 (LRJSP). Como es sabido, buena parte de los procedimientos electrónicos que impone la nueva LPA, sobre todo en la parte que se refiere a la organización interna de los mismos, no entrarán en vigor hasta dentro de dos años, en 2018, a fin de dar tiempo a los gestores públicos a poner todo a punto en ese plazo (ya veremos si se llega, que parece que no será fácil lograrlo del todo). Pero es un tema, si se quiere, menor. Desde hoy mismo las leyes que rigen el procedimiento administrativo y la organización de sus órganos son los nuevo textos legales aprobados, a la carrera, en 2015. Es un día muy importante, histórico si se quiere. Dos o tres generaciones de juristas (entre ellas la mía, por ejemplo).decimos adiós a la que ha sido hasta la fecha la única norma de procedimiento administrativo que habíamos conocido: la ley 30/1992.

Ya he tenido ocasión en este blog de hacer una valoración de la reforma [1]. Bastante crítica, por lo demás, con la orientación global de la misma y la finalidad última perseguida por el gobierno, como he reiterado en otros foros [2]. Así que valga lo allí dicho, que se mantiene válido: estamos ante una reforma de mínimos, de pequeñas correcciones técnicas y de detalle, que no justifica un cambio de ley como el vivido; las nuevas normas operan un sistemático desplazamiento, en casi todos los cambios que operan, del equilibrio en favor de las AAPP y en perjuicio de los ciudadanos; las leyes logran la integración por fin del procedimiento electrónico en las normas de procedimiento general, pero lo hacen sin demasiado tino, pensando, de nuevo, y sobre todo, pensando en facilitar la vida a las AA.PP y no a los ciudadanos.

Para festejar la entrada en vigor de la ley puede tener sentido, sin embargo, repasar lo que otros muchos han escrito, y con mucho tino, en Internet, tanto en blogs como en monográficos de revistas especializadas consultarles on-line. Allá va un listado de cosas que yo tengo controladas. Por supuesto, habrá seguro muchas cosas que falten (soy un poco desastre y voy recopilando de memoria). Agradecería mucho que, si es el caso, me lo señalarais y completamos entre todos el listado de enlaces:

– «Entrada en vigor de la nueva ley 39/2015 de procedimiento administrativo [3]«, de Julio González  (Prof. Dcho. Administrativo, Univ. Complutense de Madrid) en globalpoliticsandlaw.com

– «La ley 30/1992 ha muerto… ¡Vivan las leyes 39/29015 y 40/2015! [4]«, de de José Ramón Chaves (Magistrado de lo Contencioso-administrativo, TSJ de Galicia), en delajustica,com

– «¿Nulidad de pleno derecho de los actos administrativos contrarios a reglamentos? [5]«, de José María Rodríguez Santiago (Prof. Dcho. Administrativo, Univ. Autónoma de Madrid) en almacendederecho.org

– «Una mala reforma del procedimiento administrativo (I) [6]«, de José María Rodríguez Santiago (Prof. Dcho. Administrativo, Univ. Autónoma de Madrid) en almacendederecho.org

– «Los órganos colegiados locales en la nueva LRJSP [7]«, de Francisco Velasco (Prof. Dcho. Administrativo, Univ. Autónoma de Madrid) en idluam.org/blog

– «Responsabilidad patrimonial de las sociedades municipales en la nueva LRJSP [8]«, de Francisco Velasco (Prof. Dcho. Administrativo, Univ. Autónoma de Madrid) en idluam.org/blog

– «Los organismos públicos locales cuando entre en vigor la LRJSP [9]«, de Francisco Velasco (Prof. Dcho. Administrativo, Univ. Autónoma de Madrid) en idluam.org/blog

– “El Boe alumbra siamesas administrativas: Ley 39/2015 de procedimiento y ley 40/2015 de régimen jurídico [10]“, de José Ramón Chaves (Magistrado de lo Contencioso-administrativo, TSJ de Galicia), en contencioso.es

– “Derogación de la ley 30/1992 y sustitución por dos nuevas leyes para las AAPP [11]“, de Julio González (Prof. Dcho. Administrativo, Univ. Complutense de Madrid) en globalpoliticsandlaw.com

– “Especial Ley de Procedimiento Administrativo #LPA [12]“, de Víctor Almonacid (Secretario Ajuntament d’Alzira) en nosoloaytos.wordpress.com

– “Novedades de la ley 39/2015 en materia de ejecutoriedad y suspensión cautelar de actos sancionadores [13]“, de Emilio Aparicio (abogado) en emilioapariciosantamaria.blogspot.com

– “La ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común: la benevolencia de la Administración consigo misma [14]“, de Monsieur de Villefort (abogado) en monsieurdevillefort.wordpress.com

– «La viejoven regulación del procedimiento administrativo y las las AA.PP. (las nuevas leyes 39/2015 y 40/2015) [1]«, de Andrés Boix Palop (Prof.  Dcho. Administrativo, Universitat de València) en lapaginadefinitiva.com/aboix

ESPECIAL VÍDEOS DE LA JORNADA DEL INAP SOBRE LAS LEYES DE REFORMA [15]

ESPECIAL ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS NUEVAS LEYES 39/2015 Y 40/2015 DEL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES CON LAS PONENCIAS EN LIBRE ACCESO [16]

 ESPECIAL DE LA REVISTA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA CON LAS PONENCIAS DE LOS PARTICIPANTES EN EL SEMINARIO DE REFORMAS DEL ESTADO QUE ANALIZÓ LOS PROYECTOS [17]

– ESPECIAL DE LA REVISTA EL CRONISTA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO SOBRE LA REFORMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL  [18]

Sin embargo, de todas las iniciativas en blogs y publicaciones digitales surgidas durante estos meses, a mi juicio, y con diferencia, la más interesante es la iniciada por Emilio Aparicio [19], un jurista de esos que están siempre a la última y que ha empleado su blog para poner a disposición de todos nosotros sendos documentos electrónicos en Google Works con ambas leyes, tanto la ley 39/2015 como la ley 40/2015, con la idea de que entre todos comentemos y colaboremos creando una especie de wiki-comentario on-line a las normas. Si la iniciativa prospera y es útil o no depende de nosotros y de nuestra colaboración. De momento, y como podréis ver, los comentarios que ya hay son utilísimos. La idea es que, si todos vamos poco a poco, cuando estudiemos las leyes o leamos sobre ellas, aportando nuestro granito de arena al comentario de la reforma legal, podemos acabar tenido un documento colaborativo a disposición de todo el mundo, en abierto, gratuito, y de una extraordinaria utilidad para manejar estas leyes.

Así que voy a transcribir aquí las mínimas reglas para participar que ha establecido Emilio Aparicio, así como los enlaces donde podéis colaborar. ¡Espero que os animéis! ¡Nos leemos en el documento colaborativo!

(La) idea es ir haciendo los comentarios a los artículos que han supuesto alguna novedad respecto a la anterior regulación, comentario que haré al final de cada artículo y al que le daré un formato distinto que el que tiene el articulado de la Ley.
Hasta aquí, lo normal en el ejercicio profesional, estudiar y anotar aquellas cuestiones de una nueva regulación para ir tomando cierta ventaja. El experimento es que lo voy a intentar hacer de manera colaborativa. He colgado en Google Docs la Ley 39/2015 (aquí) [20] y la Ley 40/2015 (aqui [21]). Comenzaré, en breve, a realizar los comentarios. Todos los que quieran colaborar lo pueden hacer, las reglas son muy básicas:
  1. Para colaborar, y parafraseando a Santamaría Pastor, bastará con no ser malintencionado, ocioso y perturbado mental. 
  2. El comentario no tendrá límite en su extensión, y el mismo se insertará tras el precepto comentado en cursiva y color rojo. Puede ser anónimo o identificarse el autor con su nombre y apellidos.Ejemplo de comentario:

    [22]
  3. El documento final podrá ser hecho público por cualquiera, a salvo, claro está, que nadie haga ningún comentario. De no existir ni un solo comentario daré por concluido el experimento y me guardaré el texto para mi exclusivo consumo. 
Os animo a colaborar, solo con que unos pocos de los que me seguís en tuiter os animéis a dejar algún comentario nos puede quedar un texto muy chulo.
Comments Disabled (Open | Close)

Comments Disabled To "Entrada en vigor de la reforma administrativa de 2015… ¡ayúdanos a comentarla para todos, colaborativamente y en abierto!"

#1 Pingback By Leyes 39/2015 y 40/2015 compendio de @nuevadmon | Fiscalizacion Local On 11 octubre 2016 @ 9:00 am

[…] Doctrina citada por Andrés Boix aquí: […]

#2 Pingback By Todo lo que usted debe saber sobre las nuevas leyes de procedimiento y régimen jurídico | Blog de Víctor Almonacid On 16 octubre 2016 @ 2:32 pm

[…] Doctrina citada por Andrés Boix aquí: […]

#3 Pingback By Las notificaciones electrónicas en la ley 39/2015 | Blog jurídico | No se trata de hacer leer On 18 octubre 2016 @ 11:37 pm

[…] la entrada en vigor de la ley 39/2015 hace apenas dos semanas, en el área de Derecho administrativo hemos dado inicio a nuestros Legal […]

#4 Comment By J.Amenós On 19 octubre 2016 @ 10:35 pm

Paso un par de apuntes sobre la figura del denunciante en la nueva regulación:

[23]

[24]

Y me miro esto del comentario colaborativo.

#5 Comment By Andrés Boix Palop On 22 octubre 2016 @ 7:46 pm

Moltes gràcies, Joan. Los difundo. Si además metes algo en el proyecto colaborativo sobre el tema, nos haces un favor. ¡A ver si le vamos metiendo caña!
Un abrazo.
Andrés