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Sólo dos años después de su Informe sobre España, donde analizaba los problemas de nuestro Estado constitucional y, sobre todo, de su modelo de reparto del poder territorial, avanzando ciertas propuestas y soluciones, Santiago Muñoz Machado ha publicado Cataluña y las demás Españas, una suerte de concreción de su anterior trabajo aplicado al problema que supone el famoso «encaje» de Cataluña en España… y también una suerte de evolución, más que interesante, respecto de algunas de las tesis expuestas en su previo Informe.
Resulta interesante esta rápida acotación-evolución- ¿rectificación? de Muñoz Machado, y es muy reveladora de hasta qué punto las cosas se han movido en estos dos años. De rápido… y en cuanto a la amplitud del movimiento. Como explicaba en su día al comentar el Informe, éste fue acogido con mucho entusiasmo por gran parte de la doctrina y sus propuestas y soluciones, básicamente recentralizadoras, merecieron entusiastas elogios (por poner dos ejemplos de diverso cariz ideológico, aquí está lo que escribía en su momento Tomás Ramón Fernández sobre el libro, por ejemplo, y aquí lo que escribía Tomás de la Quadra Salcedo). Sin embargo, la evaluación del libro respecto de los problemas de España, muy centrada en los defectos del Título VIII de la Constitución, esto es, en los problemas referidos al reparto territorial del poder, se quedaba corta porque dejaba de lado otros muchos problemas de nuestro país y signos de manifiesto envejecimiento de la Constitución de 1978, por un lado. Por otro, y como también comenté en su día, el libro tenía un muy sugerente diagnóstico de los defectos de funcionamiento del modelo autonómico, pero era dudoso que lo que califiqué de «moderado centralismo» de las propuestas del autor fueran a permitir un adecuado encaje de las reivindicaciones catalanas posteriores al Estatut de 2006 y la Sentencia 31/2010 que lo hace jurídicamente añicos. Aunque en la obra de 2012 ya aparece la idea de que es posible, y quizás aconsejable, incrementar las asimetrías entre Comunidades Autónomas para dar cierta vía de escape a las mismas, la mayor parte de las soluciones pasaban en ese momento, todavía, casi exclusivamente por dar más poder al Estado, preeminencia federal a sus normas, aclarar/incrementar las competencias estatales y reforzar su carácter exclusivo en muchos casos, así como «redimensionar» las administraciones autonómicas y eliminar ciertas duplicidades asociadas a las mismas. La obra, por lo demás, también era muy crítica a todos los niveles con la idea de autodeterminación.
Con todas las virtudes del Informe sobre España, que las tenía y muchas, en su momento ya expresé mis dudas respecto a la capacidad de las soluciones allí expuestas de resolver el «problema catalán». Es significativo, en este sentido, que los parabienes, a derecha e izquierda, desde la política y desde la Universidad, para con las soluciones propuestas llegaran, aunque fuera de forma muy unánime, esencialmente del centro de España. En 2012, al parecer, todavía no se percibía en el mainstream español conciencia alguna de que lo de Cataluña no era un mero soufflé sino algo más de fondo. Medios de comunicación y grandes partidos apostaban por reformas y «regeneración» basadas en soluciones que buscaban más la mejora pretendidamente técnica de los mecanismos jurídicos que la acomodación política real. La Sentencia 31/2010 era, por entonces, todavía considerada en las Españas no catalanas como excelente aplicación del Derecho vigente. Políticamente era valorada en un rango que iba desde considerarla como muy sagaz y prudente hasta tenerla incluso por timorata e impresentablemente entreguista por no haber anulado, guadaña en mano, todo el Estatut. Sólo dos o tres años después es cierto que gran parte del establishment político y medíático sigue todavía ahí instalado, pero el consenso jurídico ha ido asumiendo tanto la realidad de que en Cataluña hay un problema que no es de mero ajuste técnico como que el modelo constitucional español tiene necesidad de muchos más ajustes que los que se limitan a su Título VIII. Muñoz Machado avanza por esa senda en esta su nueva obra con originalidad y valentía, con un discurso que ha sido lógicamente menos aclamado en el centro de España pero que, precisamente por eso, es también mucho más interesante en tanto que solución posible y a tener en cuenta. De hecho, así está siendo en Cataluña y, en general, en el resto de las Españas que podríamos llamar «periféricas» (razón por la cual en este caso no es tan sencillo enlazar artículos laudatorios en El Mundo –Jorge de Esteban aquí alaba mucho el libro, pero deformando un tanto sus planteamientos, la verdad, para arrimar el ascua a su sardina-, El País o ABC, pero sí pueden encontrarse muchas referencias a actos por toda la geografía española donde la presentación del libro ha suscitado gran interés).
Cataluña y las demás Españas resulta interesantísimo a muchos niveles. En primer lugar, como recopilación histórica: la obra es un ejercicio de erudición notable en lo que se refiere a la recopilación de análisis jurídicos, políticos e históricos sobre el proceso de nueva planta en Cataluña a partir de la derrota austracista (1714) en la Guerra de Sucesión española. En este sentido, hay que agradecer, además, el intento del autor por acercarse al estudio de la realidad institucional catalana, de los motivos por los que la resistencia en Cataluña y Barcelona llega hasta los extremos que llega, así como de las consecuencias políticas, sociales y jurídicas de la Nueva Planta borbónica desde perspectivas plurales, manejando tanto la bibliografía más «castiza» como a los autores que son significadamente empleados como apoyo de las tesis «indepes». Quien quiera aproximarse, sin ser historiador, a estas realidades tiene aquí una obra excelente para entender qué pasó, las razones por las que parte del territorio español luchaba en el bando inglés y austríaco en el contexto de una gran contienda europea contra el supuesto heredero de Carlos II avalado por Luis XIV, tiene aquí una obra excelente para hacerlo. En segundo lugar, el libro se preocupa en desarrollar el paralelismo con el caso escocés, comparando los procesos respectivos de pérdida (unión voluntaria de Escocia e Inglaterra para crear el Reino Unido en 1707 frente a la derrota por las armas de 1714 de Cataluña y otros territorios frente a la Castilla alineada con el Borbón) y de recuperación de un matizado autogobierno (Devolution Act escocesa frente al Estado Autonómico en España, ambos procesos acaecidos en el último cuarto del siglo XX), así como las actuales reivindicaciones y procesos independentistas en ambos países. El estudio del proceso escocés es extraordinariamente interesante y está muy bien trabajado, tanto en su parte histórico como en su desarrollo actual, aportando algunas claves de gran interés sobre la evolución comparada de problemas ciertamente similares. También lo son, claro está, las inevitables referencias al proceso canadiense.
Muñoz Machado utiliza inteligentemente estas dos referencias, por así decirlo, «externas» al problema de encaje del reparto territorial del poder entre la Cataluña y la España actuales (una, la histórica, por ser muy lejana; la otra, la comparada, por alejada en términos estrictos, geográficos y jurídicos, de nuestro caso) para ir introduciendo elementos que matizarán posteriormente su análisis. Un análisis que, en lo que se refiere al diagnóstico de los males de nuestro Título VIII de la Constitución bebe totalmente en las fuentes de lo que fue su Informe sobre España pero que pasa a aportar soluciones diferentes gracias a la modulación introducida por esos elementos comparados e históricos a los que hacía referencia antes. A saber:
1. Los referentes históricos y comparados permiten a Muñoz Machado, en primer lugar, desdramatizar y aportar un enfoque realista que se agradece mucho en un texto de estas características. No sólo en España tenemos un problema con ciertas regiones «díscolas» que pretenden independizarse, sino que esa misma situación se ha dado y se da en otros lugares y no ocurre nada porque se asuma con naturalidad y se trate de dar solución al mismo por medio del acuerdo. Un acuerdo que puede, incluso, acoger diversas formas de «autodeterminación» para tratar de darles salida. Así, Muñoz Machado reinterpreta incluso el modelo de Estado integral de la II república española y del Estado de las Autonomías de la Constitución de 1978 como formas que han permitido cierta «autodeterminación» encauzada (para lo que sus elementos dispositivos, por lo demás muy criticados, le sirven de ayuda en esta caracterización) e incluso asume con naturalidad que el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre Kosovo, al declarar que nada en el Derecho internacional se opone a una declaración unilateral de independencia, ha dado carta de naturaleza a que la independencia lograda de hecho sea jurídicamente válida para el Derecho internacional. Todo ello se integra en el argumento de la obra con la finalidad de facilitar la justificación, con flexibilidad, de la búsqueda de soluciones aceptables para todas las partes y aptas para resolver este tipo de problemas. Muñoz Machado predica, así, que nos miremos en el ejemplo comparado y asumamos que mejor será tratar de buscar una salida frente a la pretensión de imponer medidas homogenizadoras y recentralizadoras a una sociedad que, sencillamente, y de forma recurrente, manifiesta su negativa a adaptarse a las mismas.
2. A partir del análisis del modelo de relaciones de poder y equilibrios institucionales de la Corona de Aragón, Muñoz Machado extrae una cierta esencia historicista «pactista» para esos territorios, que considera que hay que asumir y aprovechar a efectos de mejorar el actual «encaje». Es muy interesante, en este sentido, el esfuerzo de la obra y de su autor por navegar entre las referencias al modelo pretendidamente austracista y confederal avant la lettre, tan mitificado por los independentistas en muchos aspectos (manifiestamente anacrónicos, algunos de ellos), de la Corona de Aragón para extraer del mismo elementos aprovechables para la construcción de ese encaje flexible dentro de lo posible. Tras desechar sensatamente Muñoz Machado las supuestas virtudes democráticas y representativas de lo que no era sino un sistema institucional y de poder, a la postre, propio del siglo XVII, y por mucho que acepta que podría haber evolucionado sin duda a mejor y ser desarrollado de forma moderna y actualizada imitando, por ejemplo, la Gloriosa Revolución inglesa, se queda con la idea del «pactismo» en que se basaba el modelo, concepto genérico que permitiría una readaptación moderna del mismo y, a la vez, identificar ciertas «esencias» si es que ello se considera importante. Personalmente, no creo que sea necesario recurrir a supuestas esencias históricas o a instituciones y pautas arrastradas desde el pasado para ordenar la convivencia de modo flexible, pues a mi juicio basta la voluntad democrática de ordenar mejor la convivencia para poder introducir excepciones y cierta ductilidad a cualquier diseño institucional. Se entiende, sin embargo, muy bien que con ello Muñoz Machado lo que pretende es «fijar» ciertas bases que permitan establecer luego puntos de partida para que las soluciones que luego propone sean aceptables para los guardianes de las esencias nacionales y constitucionales españolas. ¡Si hay un hecho diferencial histórico la píldora pasa mejor! También, y como es obvio, le sirven para justificar la apuesta por soluciones asimétricas, ya apuntadas en su Informe sobre España y que ahora se apuntalan y desarrollan de forma clara y explícita, proponiendo una reforma constitucional específicamente pensada para Cataluña. A estos efectos, y del mismo modo que nuestro modelo constitucional ha interiorizado como naturales las soluciones forales para el País Vasco y Navarra por mero argumento histórico, y demostrando cierta empatía hacia aquellos nacionalistas catalanes que también hacen hincapié en aspectos históricos para reivindicar sus aspiraciones, Cataluña y las otras Españas acepta la premisa y desarrolla una original teoría sobre el «pactismo» como base de un supuesto «hecho diferencial jurídico» que permitiría justificar las reglas especiales y excepciones que pudieran pactarse para acomodar a Cataluña. Por cierto, que en este razonamiento no se acaba de saber muy bien si, dado que el «pactismo» en cuestión era de la Corona de Aragón, estos mismos argumentos servirían, en su caso, para reconocer reglas especiales también para otros territorios de la misma. Es manifiesto que Muñoz Machado no está pensando en ellas porque, a fin de cuentas, la verdadera razón por la que en su caso habría que mostrar flexibilidad y ductilidad para con Cataluña es por su peculiar dinámica política, aconsejados por puro pragmatismo, que es la mejor manera de ordenar la distribución territorial del poder. Pero esto del «pactismo» es una bonita forma de vestirlo que, quizás, pueda servir para poner a las partes de acuerdo. ¡Qué curioso es que años después tengamos a toda la España del Derecho público más preocupada por conservar la unidad de España convergiendo con las tesis tradicionales de Herrero de Miñón!
3. A partir de la referida indagación histórica se apunta también, y se hace desde el propio título de la obra (fantástico, por cierto, por la de matices que sugiere… y también por la mala baba irónica que a la hora de la verdad destila), que el problema de incardinación en el Estado en realidad no es sólo de «Cataluña» sino, por mucho que no lo sea en otros casos con la misma intensidad, de las diferentes «Españas», de todas ellas. Se trata de un hallazgo discursivamente interesante para introducir, dentro de las asimetrías que generan las evidentes diferencias del encaje político catalán, el hecho de fondo de que, a fin de cuentas, un Estado es un instrumento jurídico para integrar a todos y que a todos debiera satisfacer mínimamente. Incluso, si nos ponemos pejigueros como si diéramos valor a lo que pasó en Francia en 1798, que debiera hacerlo con unas condiciones mínimas de igualdad de todos los que somos parte de la comunidad política y todo. La gracia de lograr llegar a ese punto empleando una terminología historicista, que remite a esa idea de pacto dinástico de claras resonancias «herreromiñonescas» es que permite a su autor rebajar en cierta medida las aspiraciones de quienes pudieran colarse con demasiado ímpetu por la vía de la diferenciación que él mismo abre al aceptar para Cataluña un trato diferenciado. Lo hace acudiendo al ejemplo histórico, por ejemplo, al hecho de que la guerra de Sucesión española no fue estrictamente una guerra territorial (había tanto austracistas en el resto de España, en Castilla, como botiflers que apoyaban a los Borbones en los territorios de la Corona de Aragón) y a la evidencia de que no sólo Cataluña perdió sus fueros y leyes propias con la Nueva Planta. También los perdieron Aragón y Valencia, Mallorca… y los habían perdido décadas antes en Castilla, donde llega antes la uniformización absolutista. Por cierto, que también hay unos decretos de Nueva planta para las instituciones de Castilla, que suelen pasar inadvertidos, dado que en ese caso no tenían una dimensión política por haberse completado el proceso de uniformización con anterioridad, posteriores a los que Felipe V de Borbón impuso a los territorios vencidos militarmente en la guerra (en algunos casos, además, como fue para valencianos y aragoneses, esta imposición se fundamentó jurídicamente, entre otras razones, de forma expresa en el «justo derecho de conquista»). Esta idea de Muñoz Machado de ampliar el foco a «las Españas» en su propuesta de reforma, personalmente, me parece de un enorme interés y creo que merecería más desarrollo por parte del autor… aunque él no la acomete porque no sería coherente con su propuesta de solución que, a fin de cuentas, no deja de ser introducir asimetrías en nuestro modelo constitucional de reparto del poder para integrar mejor a Cataluña. Sin embargo, a mí, y más por razones de comunidad nacional o ciudadana y de igualdad básica, con independencia de la historia o de los puntos de llegada dinásticos, la cuestión me parece esencial en todo caso. Y, puestos a pintarla tan bonita como la logra pintar este libro, habría aprovechado para conectar esa retórica con ese derecho a la igualdad derivado de forma parte de la comunidad como elemento básico de una integración exitosa.
Con estos mimbres, Muñoz Machado plantea una solución, su solución, consistente en acometer de verdad la profundización de lo que podríamos llamar el «federalismo material» combinadas con excepciones acotadas de encaje especial asimétrico. Esto es, por un lado federalismo de verdad, no de cambiar los nombres de la cosa y ya, como muchos regeneracionistas quieren hacer y como muchas reformas gatopardescas que se han generalizado en estos últimos tiempos proponen (de modo que tendríamos lo mismo pero con estados en vez de CCAA y Constituciones en vez de Estatutos de Autonomía), sino introducir garantías de reparto verdaderamente federales: normas supremas de los territorios no sometidas a revisión por las Cortes generales, reparto competencial basado en el principio de subsidiaridad y con ámbitos de exclusividad garantizados, competencias del Estado limitadas y bien definidas y perfiladas, posibilidad de ejecución territorial con controles estatales, etc. Algo que ya estaba en su Informe pero que ahora, siendo el esquema el mismo, está más escorado hacia cierta «comprensión» hacia las ideas de subsidiariedad y garantía competencial para los territorios. Él mismo señala explícitamente en la obra que las CCAA han sido esenciales para lograr avances no sólo en la prestación de servicios sino en la profundización del sistema democrático y la participación ciudadana y que esos avances sería un desastre desandarlos, una defensa explícita de las bondades del reparto territorial del poder a un nivel muy profundo que no aparecían explícitamente con semejante énfasis en su anterior obra. Este modelo, sobre el que Muñoz Machado, certeramente, recuerda que hay ya un «gran consenso académico» es el que serviría de matriz para encajar a las «Españas» en un nuevo reparto territorial del poder. Conseguido eso, idealmente, quedaría, sin embargo, todavía, Cataluña por encajar.
Aquí, Muñoz Machado, con los mimbres históricos y pactistas que ha ido tejiendo, avanza claramente una solución asimétrica, con una Cataluña que, como le ocurre ya al País Vasco, tendría un estatuto jurídico diferenciado (ya sea logrado antes o después de esa reforma federal). Se justificaría en ese elemento histórico pactista pero, sobre todo, en la voluntad política reiteradamente expresada de los catalanes de tener un encaje diferente y la necesidad de darle una salida pragmática y no autodestructiva. Y se articularía con una reforma estatutaria que, como la fallida de 2006, desbordaría los márgenes constitucionales pero que, en este caso, y previo pacto con el Estado (las fuerzas políticas mayoritarias en España, vamos), iría acompañada de una reforma constitucional añadida a la autonómica para dar cauce a estas singularidades. No con una previsión foral genérica como ocurre ya con el País Vasco sino, según su propuesta, con una mayor concreción y expresión en la propia Constitución de cuáles serían estas soluciones. No avanza Muñoz Machado en este sentido mucho más sobre el concreto contenido de las mismas, pero nos lo podemos imaginar: especialidades organizativas (al igual que las ha podido desarrollar el País Vasco), cuestiones en materia de financiación (¿incluyendo la posibilidad de modelo de cupo?), listados competenciales ampliados a lo que el Estatuto de 2006 pretendía e, incluso, aunque Muñoz Machado no se pronuncia al respecto, ¿reconocimiento del carácter nacional de Cataluña? En todo caso, la obra no baja a concretar estos aspectos, sólo traza el camino a seguir para su concreción: un pacto Cataluña-España y la consagración de la referida asimetría. He ahí el programa «político» que invita a recorrer a los políticos españoles (y catalanes) con su libro. Un camino, sin duda, ambicioso.
Personalmente, me aparecen algunas objeciones de matiz a la propuesta, que creo que vale la pena dejar reseñadas para concluir esta revisión del libro:
– La viabilidad de la solución aportada por Muñoz Machado me parece, en estos momentos, o si se quiere «a estas alturas», dudosa. Sin duda, una propuesta así, si hubiera sido asumida por las fuerzas políticas españolas mayoritarias (PP y PSOE) en su momento, habría dado una salida osada, valiente y elegante al problema jurídico del Estatut de 2006. Años después, y por mucho que estos 10 años hayan sido el tiempo que ha necesitado parte de las elites españolas (y no todas aún) para comprender que algo hay que hacer, quizás ya no sea suficiente y el planteamiento mínimo para una convivencia posible en nuestro país que integre a todas las «Españas» pase ya por un confederalismo a la Pi y Margall donde, como mínimo, el derecho de autodeterminación entendido en un sentido más generoso que el de Muñoz Machado sí tenga también, y llegado el caso, un espacio.
– En este sentido, y en relación a la sentencia Kosovo, me parece que no pasaría nada por asumir que el sacrosanto principio de unidad de la patria y de su indisolubilidad, que para Muñoz Machado ha de mantenerse, ha pasado a mejor vida fácticamente si es que alguna vez ha existido y, por ello, es mejor que el Derecho lo asuma con naturalidad. De hecho, los ejemplos que usa Muñoz Machado para blindar el principio de indisolubilidad de la nación son curiosos: la Constitución francesa de 1958 (que, como es sabido, apenas tres años después vio cómo se aprobaba en referéndum permitir a parte de la nación, Argelia, votar libremente y en referéndum donde sólo participaban los habitantes de esa parte de la nación sobre su independencia, cosa que finalmente hicieron en 1962) o el caso de los EE.UU. con su conocida sentencia Texas v. White de 1869, que podemos considerar a día de hoy un tanto desfasada, por mucho que el Tribunal Supremo la haya citado como precedente para no aceptar un referéndum de independencia en Alaska (en sentencia de 20 de enero de 2010): resulta evidente que el hecho de que el partido que lo reclama no logre ni un 5% de los votos es una razón de mucho más peso para no tener en cuenta la pretensión… y que si lograra mayorías claras y reiteradas como ha pasado en otros tiempos en Quebec u ocurre ahora en Escocia o Cataluña otro gallo cantaría. No parece, en definitiva, y más tras la sentencia Kosovo, que sea irrazonable admitir como posibilidad la independencia de partes del territorio democráticamente vehiculadas, como demuestrarían, precisamente, los ejemplos escocés o canadiense a los que alude constantemente el texto. En una democracia occidental desarrollada la forma de resolver problemas con el voto parece la más civilizada y no hay que olvidar que si la demanda existe, tarde o temprano, de un modo u otro, no resolverla no hará sino enconar el conflicto. De hecho, ciertos ejemplos que Muñoz Machado apunta y que suelen ser tenidos por pruebas de lo difícil que es recurrir a la democracia (el caso de la independencia del Jura suizo respecto del cantón de Berna para crear un nuevo cantón y los subsiguientes referéndums para clarificar el estatuto de pertenencia de ciertas zonas limítrofes) son justamente muestras de que por medio de mecanismos democráticos es perfectamente posible establecer un canal de solución a este tipo de problemas.
– Por completar la visión «confederalista» en mode Pi y Margall ON, tampoco soy partidario del establecimiento de diferenciaciones basadas en la Historia, como creo que ya ha quedado claro de la lectura de lo que vengo diciendo. En esta línea, y justamente por asumir como mejor la posibilidad de que el encaje sea no sólo de Cataluña sino de todas las Españas, como muy sugerentemente apunta el libro de Muñoz Machado, me parece que la Constitución habría de obviar hechos diferenciales historicistas, pactistas o no, y extender las soluciones flexibles y dúctiles, basadas en el acuerdo, a todos. Todo lo que tiene reconocido el País Vasco, o en su caso se le podría reconocer a Cataluña en el modelo propuesto en este libro, debiera poder ser generalizable a cualquier territorio español. Lo cual implica construir un modelo de profundización federal muy ambicioso, o si se quiere confederal (dado que no veo problema en dejar que se vote la independencia de partes del estado), donde todas las competencias, si han de ser operativas, requieren de dos requisitos. El primero, que sean generalizables sin trastornos. Así, por ejemplo, un modelo de cupo y su cálculo son válidos si, y sólo si, pueden generalizarse, esto es, si, y sólo si, de su extensión a todos los territorios no se derivara la quiebra inmediata del Estado. El segundo, que las competencias y extensiones de potestades públicas en los territorios han de implicar corresponsabilidad, esto es, su asunción como conjunto de beneficios y también cargas, generando dinámicas de lealtad federal y de madurez política. Esto es, que si se pretende tener muchas competencias para lo bonito (gastar o inaugurar) también se han de tener para lo feo (recaudar y exigir coactivamente a los ciudadanos). Es decir, que el mayor autogobierno no ha de ser un «chollo» al que todos se apuntarían sino que el verdadero hecho diferencial radicaría en que, establecido en esas condiciones, quizás no todos los querrían (o, por ejemplo, comenzaría a ser necesario un tamaño mínimo para sacarle partido, forzando a ciertas CCAA a plantearse su fusión). Y, en cualquier caso, si finalmente lo quisieran, ¿acaso pasaría algo? Probablemente si tal situación se diera, si todas las actuales CCAA quisieran ir en ese modelo a un techo competencial de máximos, ello significaría sencillamente que es mejor repartir así el poder y que por ello en todas partes se prefiere la gestión de proximidad de esas concretas cuestiones y con ese margen generoso de autonomía. Y en tal caso el germen de la envidia y de la emulación malsana, que a Muñoz Machado preocupa mucho porque lo considera rasgo del carácter español (yo en esto también tengo mis dudas, creo que en todas partes cuecen habas), aun asumiendo que esté presente en nuestro país en mayor medida que en otros, no podría dedicarse más que a una competencia entre «estados federados de las Españas» por ofrecer mejores servicios que el de al lado y demostrar tener una mejor administración, en «ser más y mejores» por la única vía que quedaría: currar más y mejor en la gestión de los asuntos públicos. No me parece una mala forma de diseñar el sistema de competencia y emulación entre poderes territoriales, la verdad. Puestos a asumir vicios privados, mejor tener un diseño que fuerce a que operen en beneficio común estimulando la competencia en positivo entre territorios. Y no sólo entre ellos, pues, de hecho, es seguro que esta dinámica afectaría también muy positivamente a la Administración del Estado.
14 comentarios en Cataluña y las demás Españas, de Santiago Muñoz Machado
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» pues a mi juicio basta la voluntad democrática de ordenar mejor la convivencia para poder introducir excepciones y cierta ductilidad a cualquier diseño institucional»
Bueno, aquí podriamos hablar, más que de ordenar de «un modo mejor», de voluntad de ordenar «de un modo diferente» la convivencia. Se inicia un camino cuyo final no conocemos, por mucho que el camino te guste. Un camino que hace 15 años abrazaban un 15-20% de los ciudadanos y ahora abrazan un 30% y que, desgraciadamente no conocemos. Por lo menos yo, no sé tú. Se que hay voluntad de «iniciar» pero algo que permita hablar de mejor, lo dudo. En todo caso concedo que es menos conflictivo abrir caminos para ello que enrocarse, pero no es ese el tema
» A estos efectos, y del mismo modo que nuestro modelo constitucional ha interiorizado como naturales las soluciones forales para el País Vasco y Navarra por mero argumento histórico, y demostrando cierta empatía hacia aquellos nacionalistas catalanes que también hacen hincapié en aspectos históricos para reivindicar sus aspiraciones..»
Nuestro modelo Constitucional está en crisis, de esto va el articulo. Si acaso, los «constitucionalistas», unos señores pertenecientes a los partidos mayoritarios en su mayoria, pueden haber interiorizado algunas cosas, pero, del mismo modo que ahora en el País Vasco se ha avanzado hacia soluciones autodeterminacionistas o en Cataluña el souffle se ha hinchado,concede a los pueblos de las Españas la opción de evolucionar hacia soluciones menos empáticas y más federales. Y eso te lo digo simpatizando con el modo de organización que rige en el País Vasco, aunque no con sus reglas de interrelación con Restospaña.
«sino introducir garantías de reparto verdaderamente federales: normas supremas de los territorios no sometidas a revisión por las Cortes generales»
Bueno, aquí discrepo. En sistemas federales las normas supremas de los territorios si están sujetas a revisión, a no ser que ya seas capaz de decidir, por ti mismo, lo que son normas supremas/sagradas/irrenunciables de los territorios. Ese es un terreno fértil para las discrepancias y en los Estados verdaderamente federales lo resuelven Tribunales estatales. La pena de muerte, el aborto, la sanidad pública, la discriminación racial…me parecen temas suficentemente supremos y ahí, en un Estado verdaderamente federal, el Estado mete baza. El concepto de » norma suprema» necesita primero la definición de «competencia exclusiva» y ahí el sendero ya es vereda, cuando no simplemente se necesita machete…
«Se justificaría en ese elemento histórico pactista pero, sobre todo, en la voluntad política reiteradamente expresada de los catalanes de tener un encaje diferente y la necesidad de darle una salida pragmática y no autodestructiva. …. y previo pacto con el Estado (las fuerzas políticas mayoritarias en España, vamos)»
Creo que partes de premisas erroneas, pero aúnn me acongoja más la solución final…por un lado el pueblo en movimiento ( y tanto) al que tiene que darle solución un pacto entre fuerzas políticas. No jodas, si hay un conflicto de pueblos, uno en proceso de diferenciación con otro, recurrir dialecticamente al «despotismo constitucional», que para eso ya votamos cada cuatro años, hace feo. Que las fuerzas políticas mayoritarias hagan campaña y que el sujeto antes común y en vías de asimetrización, el «pueblo antes conocido como español» vote las reformas asimétricas.
«sólo traza el camino a seguir para su concreción: un pacto Cataluña-España y la consagración de la referida asimetría. »
Ahi creo que te equivocas.El camino para la consagración de las asimetrías no va a colar tan facilmente, precisamente porque ahora hay demasiados ojos. En el momento que alguien ose consagrar una asimetría de partida, no una asimetria como resultado, como muchos nos recuerdan, en este tipo de debates, que no por tener los mismos principios de partida se obtienen los mismos resultados le habrá metido una carga de demolición con espoleta retardada a la estructura resultante y, de paso, regalarnos unos fecundos literariamente e interesantes políticamente proximos 20 años. Aunque algunos se opondrán a vivir tiempos interesantes…
«(el caso de la independencia del Jura suizo respecto del cantón de Berna para crear un nuevo cantón y los subsiguientes referéndums para clarificar el estatuto de pertenencia de ciertas zonas limítrofes)»
Este caso es delicioso. Si Naniano leyera algo más que el marco y se disfrazara de político, lo incluiria , sin dudarlo, en cualquier negociación, y-quizá- nos echariamos unas risas con la solidaridad de algunas zonas con otras, por mucho que ambas fueran ultra-extra-mayoritariamente no castellanas. Divide et impera, que escribían los clásicos.
Un saludo, Andrés
Comentario escrito por galaico67 — 13 de octubre de 2015 a las 9:02 am
Me tendría que leer el libro para opinar con propiedad pero me quedo con su resumen y añado una pregunta.
¿Podremos opinar los que no somos catalanes sobre el encaje? En tanto en cuanto supondría profundizar aun más en la desigualdad territorial de España y extender unos privilegios basados en, como dice usted «mero argumento histórico» (curioso que no profundice usted en cual es el mero argumento histórico… que no es asunto baladí ese mero argumento histórico), a territorios que ni siquiera tuvieron el buen gusto de hacerle ganar la guerra a Franco (ese es el mero argumento histórico, no lo digo por otra cosa), por lo menos que el resto tengamos algo que decir. No soy jurista, pero entiendo que una reforma constitucional de tal calado requeriría el referéndum ¿no?
Ilumíneme usted.
Comentario escrito por Óscar Longueira — 13 de octubre de 2015 a las 10:03 am
Óscar, tu pregunta tiene una respuesta fácil: dado que eso requiere una reforma constitucional, como bien dices, de cierto calado, sí, se acabaría sin duda preguntar a la gente en referéndum. De hecho, así lo plantea Muñoz Machado en el libro (incluso propone que los referéndums se celebren el mismo día, el catalán por su estatut y el general en toda España, para que así los catalanes se eviten tener que ir a votar dos días). Dicho lo cual, como es sabido, ello es así más por un tema político que jurídico. El propio Muñoz Machado también asume en un momento del texto, si bien de pasada, que sería posible hacerlo sin referéndum y por mera votación parlamentaria dado que el Título VIII de la Constitución, o la adición de ciertos preceptos, no está entre los supuestos de reforma agravada, salvo que se entienda, que no es imprescindible entenderlo, que esta reforma tocaría el título preliminar (los artículos chorras esos sobre la unidad inmarcesible de la nación española y demás). Pero vamos, que, como bien dices, o dice él, es complicado que una reforma de este calado no se haga pasar por el referéndum. Más que nada porque aunque se pretenda evitarlo, siguiendo el procedimiento del 167 CE, si un 10% de los parlamentarios o senadores pide consulta con urnas, pues hay que hacerla. Mejor asumirla desde el principio (pues me parece complicado lograr un acuerdo tan notable, del 90% de los diputados, para evitar el voto, con la reforma de 2011, de hecho, no se llegó al 10%, 35 diputados, que pidieron el referéndum por poco, se quedaron en 18 firmas http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article28996 pero a día de hoy, con un congreso mucho más fragmentado, imagina).
Galaico67, tratas muchos más temas, pero, sinceramente, no entiendo algunas de las cuestiones que me comentas, porque me da la impresión de que me imputas a mí cosas que explícitamente digo que no comparto con Muñoz Machado. A saber, ni comparto la necesidad (ni la conveniencia) de fundamentar nada en razones históricas (creo que en una democracia hay que actuar a partir de lo que es razonable y pide la gente y punto, de lo que creemos que funciona mejor o no, y ya está) ni, por supuesto, creo que la introducción de asimetrías sea buena. Es más pienso que es mala y que, además, es dudoso que sea posible (afortunadamente) en la España actual si estas diferenciaciones son de relieve y tienen verdadera sustancia (por ejemplo, en materia de financiación).
Por lo demás, de acuerdo con que las normas supremas de los territorios federados han de estar en consonancia con la Constitución federal. Me refiero a que, por debajo de ésta, como es obvio, no sería así. Y que no son controlables ni modificables por la legislación federal ordinaria. Por eso hablo de «no sometidas a controles por parte de las Cortes Generales».
Y para acabar… ¡yo estoy muy a favor del modelo Jura! Y que voten tras una hipotética independencia aquellos territorios catalanes donde no haya habido una mayoría indepe, por ejemplo, si prefieren quedarse en un sitio o en otro. E incluso, si se quiere, en una tercera ronda, lo hacemos dentro de esos territorios pueblo a pueblo en aquellos casos donde la decisión mayoritaria haya sido contraria a la decisión del segundo referéndum.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 13 de octubre de 2015 a las 6:37 pm
Pues si, las últimas, al haberlas extractado, te las atribuí de facto,error…
¿Con lo del modelo Jura esta de guasa o hablas en serio? Porque si , por un lado, el modelo Kosovo de DUI -con apoyo armado de la UE y la OTAN- mola, el ejemplo de la DUI de Kosovo en relación a su zona de mayoría serbia es todo lo contrario. Un «vae victis» en todos los sentidos.
Por mucho que se vista la realidad de juridicidad, las resoluciones valen lo que valen tus apoyos. Asi tenemos el caso de Palestina, el caso de Kosovo, el caso de Bosnia Herzegovina, me temo que en el Caucaso andamos igual, el espinoso y ucraniano tema. Tu DUI tiene valor jurídico siempre que haya una fuerza a mano que impida que otros te apliquen su «juridicidad».
Comentario escrito por galaico67 — 13 de octubre de 2015 a las 7:07 pm
Venga va. Pongamos que hay referéndum. Y los españoles votan que no al cupo (ya me conoce usted, yo votaría un SÍ enorme a la independencia de Cataluña y un NO gigante al cupo para Cataluña… y quiero creer que no sería el único).
En ese caso que pasa ¿Hay DUI?
*¿No le parece significativo que el autor, según dice usted, sugiera que es mejor hacerlo sin referéndum?
A ver si va a resultar que estos de la RAE no son muy demócratas…
Comentario escrito por Óscar Longueira — 13 de octubre de 2015 a las 7:32 pm
¡Pero es que a mí no me mola nada el ejemplo de Kosovo! Me parece, de hecho, un modelo lamentable, como dices tú, de imponer hechos consumados por la fuerza. Y, como bien dices, lo de las minorías serbias allí es impresentable.
Ahora bien, una cosa es lo que a mí me parece lo de Kosovo y otra lo que dijo la CIJ al respecto al validarlo. Que, básicamente, como el propio SMM reconoce en su libro, permitiría no ya una DUI del parlamento catalán sino, directamente, una DUI de la propia ANC… siempre y cuando tuviera capacidad para luego controlar de facto el territorio (con ayuda de la OTAN es siempre más fácil esto, claro).
A mí me parece impresentable y, por ejemplo, mucho más sensatas siempre las CUP, que siempre ha dicho que una DUI no se puede hacer sin un mandato electoral muy claro y mayoritario sin género de dudas. ¡Son más garantistas las CUP que el CIJ!
Ahora bien, dicho lo cual, es evidente que si el parlamento catalán hace una DUI, logra mantener el control del territorio y empieza a recibir algún que otro reconocimiento internacional, nos guste o no ese procedimiento de acceder a la independencia (que a mí no me gusta), aplicando el criterio de la CIJ, y dado que «nada se opone en el Derecho internacional a una declaración de independencia…», pues blanco y en botella.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 13 de octubre de 2015 a las 7:35 pm
#5 No, me debo haber explicado mal. El autor sugiere hacerlo con referéndum (aunque reconoce que existe jurídicamente la posibilidad de hacerlo sin).
Si hay dos referéndums a la vez y el Estatut con el modelo de texto «encajado» sale que Sí pero la reforma constitucional que ampararía ese «encaje» sale que No, pues tendríamos lío del bueno, claro. SMM creo que asume que si eso está suficientemente pactado por los grandes partidos y piden el «Sí» pues habría «Sí». Pero tienes razón en que… a saber.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 13 de octubre de 2015 a las 7:38 pm
6# Está claro, el As de bastos y el de espadas siempre mandan.
7# Los grandes partidos están un poco de capa caida para según que cosas…una cosa es que mantengan el voto entre los que sienten que los necesitan para garantizar sus ingresos y otra que una apelación a sentimientos patrioticos por parte de un grupo de personajes de primera linea no política no les haga perder referendums
Comentario escrito por galaico67 — 13 de octubre de 2015 a las 8:25 pm
De acuerdo, entendí mal; en todo caso aunque defienda que se haga con referéndum solo que comente la posibilidad de que se podría hacer sin me parece sigue pareciendo significativo.
Me imagino la campaña por el sí al cupo catalán en Andalucia, o en Extremadura, eso sí que sería velloh de ver. Berlanga palidecería.
Comentario escrito por Óscar Longueira — 13 de octubre de 2015 a las 8:27 pm
*La verdad es que lo de poder editar los comentarios estaría bien. :)
Comentario escrito por Óscar Longueira — 13 de octubre de 2015 a las 8:28 pm
Tantas vueltas para decir que los catalanes quieren más dinero de la tarta, y si no se van. Los próximos años serán divertidos, porque las empresas e inversiones están huyendo de Cataluña, con lo cual su nivel de vida va a bajar, incluso más abruptamente de lo proyectado. Y ellos son siete millones. Si fueran pocos, se podría hacer lo mismo que con El Pais Vasco y Navarra, darles algo de dinero extra de la tarta general para que vivan artificialmente por encima de sus posibilidades. Fui a Euskadi no hace mucho, y es un páramo industrial, con lo que fueron ellos en sus buenos tiempos. Lo mismo pasará en Cataluña, al paso que van las cosas.
En fin, que no hay dinero para siete millones. O se hacen a la idea, o mal terminará la cosa. Lo demás es pura literatura para esconder lo mundano y prosaico de sus reclamaciones. «Es el dinero, estú*ido», que diría aquel.
Comentario escrito por jose — 17 de octubre de 2015 a las 4:07 pm
http://blogs.uab.cat/estelasenlamaramenos/2015/10/19/el-tema-status-quaestionis/
Comentario escrito por J.Amenós — 19 de octubre de 2015 a las 11:55 am
Realmente, veo que tenéis trabajado el tema de la proximidad y de la gestión local. Me lo miro. El tema de la “planificación o marco” como ámbito autonómico típico ya estaba en los estudios de la vieja Economía Regional, que reivindicaban ese papel. Por tanto, estoy de acuerdo en ese punto contigo. Reflexionaré sobre esa idea de que, a medida que se sube, se pierde el control. Está bien pensado.
La figura del aliento en la nuca en realidad me vino a la cabeza recordando un lejano artículo de Arcadi Espada que nunca he podido borrar del pensamiento (ni siquiera leyendo a Almeida y su defensa del pequeño municipio):
http://elpais.com/diario/1997/06/12/ultima/866066401_850215.html
Bueno, luego he visto que con los materiales del recuerdo he construido yo la comparación. Pero me servía como defensa ideológica de la lejanía (admitiendo el defecto que tú dices).
Lo que trataba de explicar es ese terrible “aquí ens coneixem tots”, que funciona con facilidad en el nivel local y también en el autonómico. De acuerdo, en niveles superiores también (esto nos lo explicaría mejor un sociólogo), pero quizás uno tiene la esperanza de una mayor fluidez imprevisible.
Reconozco, de todos modos, que este vicio quizá no tenga tanto que ver con la organización administrativa sino con la presión psicológica de los cercanos (“La famiglia”, justamente) o con la presión ideológica de los que necesitan imperiosamente el encuadre y recuento.
Comentario escrito por J.Amenós — 26 de octubre de 2015 a las 5:29 pm
Últimas noticias y resumen del desaguisado:
http://elpais.com/elpais/2015/11/13/opinion/1447444586_860063.html
Comentario escrito por J.Amenós — 25 de noviembre de 2015 a las 6:13 pm