El loco mundo de las incompatibilidades de los profes de Universidad

Ahora que en España todo gira en torno a Podemos, y dado que gran parte de su núcleo dirigente son profesores de Universidad o personas que están a mitad del largo proceso que conduce a acabar siéndolo (lo que también puede denominarse como «casta universitaria», vaya, pero requiere de cierto sentido del humor malsano, se lo digo yo), tenemos a los medios de comunicación muy pendientes de cómo funcionan las cosas en nuestras Universidades (y es verdad que algunas funcionan muy mal, no seré yo quien lo niegue). Últimamente, de hecho, los medios de comunicación abundan en Errejonazos y Monederazos varios contra Podemos a cuenta de supuestas irregularidades cometidas por ambos dirigentes de la formación derivadas de no haber respetado convenientemente la regulación en materia de incompatibilidades que todo funcionario público, y también los profesores (con algunas especificidades) hemos de respetar. Ello ha convertido una cuestión aparentemente tan poco atractiva como esta del régimen de incompatibilidades en un tema de debate público. Lo cual tiene la gracia de que nos permite hablar un poco del tema, tratar de explicar cómo funciona y aspirar a entender su sentido y, ya puestos, a poner de manifiesto algunas de sus incoherencias o interpretaciones absurdas -por mucho que consolidadas- que abundan en la materia.

La regulación básica en materia de incompatibilidades de los profesores de Universidad no es diferente, en términos generales, a la del resto de funcionarios públicos. La ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas es la norma todavía hoy en vigor que regula esta cuestión. Se trata de una ley de hace ya 30 años, de esa época en que las leyes eran sencillas y uno se las leía y más o menos las podía entender…. ¡incluso las que regulaban el funcionamiento de nuestra querida función pública! Sin embargo, y como veremos, hasta una ley aparentemente clara y sencilla ha acabado siendo aplicada e interpretada en algunas cuestiones de manera disparatadamente separada de lo que aparentemente dispone su letra. Ello es especialmente visible con el régimen de dedicación de los profesores universitarios, como trataremos de exponer brevemente, porque lo que de modo incoherente se les impide hacer que otros funcionarios sí pueden va y resulta que, al final de la historia, y por ciertos procedimientos, acaba siendo posible.

Básicamente, la ley busca impedir que los funcionarios públicos compatibilicen dos o más puestos de trabajo en el sector público. La norma parte de la asunción, así de loco se pone a veces el legislador, de que no está al alcance de los hombres normales desarrollar adecuadamente la labor correspondiente a dos puestos de trabajo, por muy listo, capaz y válido que pueda ser uno, mejor de lo que lo harían dos personas, una en cada puesto de trabajo. Y que, por ello, es mejor que la Administración pública cuente con personal que, por regla general, se centre en un solo trabajo y, de este modo, pueda hacerlo lo mejor posible. Este es el gran objetivo de la ley, que buscaba combatir prácticas hasta entonces relativamente frecuentes, como que los gerifaltes de turno acapararan puestos y sueldos de modo que, por ejemplo, el jefe de servicio de cirugía cardíaca del hospital general de Oviedo desempeñara, a la vez, esa misma función en Almería. Por esta razón el artículo 1 de la ley (así como su exposición de motivos) se refiere únicamente a esta cuestión cuando menciona los objetivos de la ley. La prohibición de realizar tareas privadas sólo aparece, de pasada, para indicar que ha de impedirse también el desarrollo de cualquiera de estas «que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia» (art. 1.3 in fine ley 53/1984).

Por esta razón, porque esto es lo que esencialmente preocupa al legislador, la norma comienza por regular en los arts. 3 a 10 la cuestión de la prohibición de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público. La regla básica es sencilla: no se puede hacer. Sólo se permite que un funcionario, con carácter general, pueda a la vez que desarrolla sus funciones simultanearlas con otras cuando estas últimas son las de profesor asociado en la Universidad (art. 4.1), algo que tiene su lógica, porque un profesor asociado es por definición alguien que da unas cuantas horas de clases además de su trabajo ordinario y justamente es este último la base del interés de que se incorpore a la docencia. Adicionalmente, se establece la compatibilidad de actividades docentes e investigadores con las prestaciones para el personal sanitario (art. 4.2), pero más o menos la cosa sigue la misma lógica. El resto de artículos de esta parte de la ley establece algunos supuestos excepcionales adicionales de compatibilidad (con cargos electivos, con tareas excepcionales de investigación, etc.) y, sobre todo, se preocupa de fijar límites a la retribución total que se puede obtener para el supuesto excepcional de compatibilizar (se quiere evitar a toda costa que sea una vía para doblar emolumentos, como era antaño frecuente). Y, obviamente, la ley se encarga de señalar una y otra vez que sólo es posible la compatibilidad si ello no supone merma alguna al desempeño en las labores esenciales del funcionario en cuestión, que son las de su puesto de trabajo principal.

La lógica de las incompatibilidades con labores privadas que la norma regula a continuación es la misma, en el fondo, que la ya expuesta: garantizar que el funcionario cumpla adecuadamente con su trabajo. La regla de base, por ello, al menos en teoría, es también sencilla: todo funcionario puede dedicar su tiempo libre a lo que desee siempre y cuando ello no impida o menoscabe «el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia». La norma es sensata y en esencia muy liberal (aunque someta a previa autorización, la declaración de compatibilidad que certifica que no existe óbice alguno que el art. 14 de la ley exige pedir y obtener con carácter previo a desarrollar la actividad, el poder ejercer esas actividades a las que se tiene derecho).

Como puede verse del texto transcrito y deducir de las diversas excepciones al principio legal, dos son las razones de fondo por las que se entiende que en algunos casos sí ha de quedar prohibido lo que en principio está autorizado (compatibilizar actividad privada y pública):

1. Que se constate que es imposible desarrollar correctamente las funciones y dedicar las horas (y en el horario) que tocan a las labores públicas como consecuencia de la actividad privada que se pretende realizar, porque la Administración, lógicamente, ha de velar porque sus trabajadores estén en su puesto de trabajo las horas debidas y porque realicen adecuada y correctamente las funciones por las que se les retribuye (arts. 12.2 y 13 de la ley). Como se puede ver, la restricción es totalmente sensata (cualquier empleador privado tiene también derecho a exigir a sus trabajadores que cumplan el horario y funciones por las que se les paga y, caso de que pretendan no hacerlo para hacer otra actividad, sea profesional o de ocio, tomar las oportunas medidas) pero sólo se justifica por generar un problema de cumplimiento de los deberes del funcionario. Si un funcionario cumple con obligaciones y horario, a la Administración le da igual lo que haga en su vida privada, ya sea jugar a la petanca, mirar la tele toda la tarde en camiseta sport o tener otra actividad profesional y ayudar a engrandecer esta nación de emprendedores que es España. Como puede entenderse sin problemas, espero, lo que hagan los funcionarios (y, ¿por qué no también lo que hagamos los profesores de Universidad?) en nuestro tiempo libre es asunto nuestro,… con una única excepción, a saber…

2. Que la actividad privada que el funcionario pretenda desarrollar plantee un conflicto de intereses con la labor que se realiza desde la Administración pública. Es decir, que haya relación entre lo que hace el funcionario (o el profesor) como trabajador del Estado al servicio de los intereses generales y lo que haga, en su caso, por la tarde, porque ello podría generar perversos incentivos en ciertos casos para desatender el interés público que hay que evitar a toda costa (pensemos en el caso típico de arquitecto que autorizara como técnico municipal obras proyectadas por él mimo como profesional privado). La ley expresa esto de forma muy general, sin duda para evitar problemas y pecar por exceso antes que por defecto, y señala que ningún funcionario «podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado» (art. 11.1). Es decir, sea cual sea la modalidad de prestación, si hay una «relación directa» con las funciones que el funcionario desarrolla para el servicio de todos no será posible compatibilizar esa actividad privada. La ley, además, concreta diversas posibilidades con la intención de evitar que ciertas estructuras (por ejemplo, societarias) permitan eludir esta prohibición (art. 12.1).

Como puede verse, la norma es más o menos sensata y tiene todo el sentido del mundo. Quizás pueda criticarse la rigidez de la misma, por ejemplo al exigir en todo caso con carácter general la compatibilidad para cualquier actividad privada, pero eso se trata de aliviar con el art.19, que contiene un listado de actividades que por definición se entiende que no van a suponer nunca conflictos de interés y que por ello, aunque sean actividades lucrativas privadas, se consideran no sólo siempre compatibles sino que se autoriza su ejercicio sin que sea precisa la previa declaración de compatibilidad: labores de administración del patrimonio personal o familiar (cuando esta administración no tenga relación con la actividad pública del funcionario), dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias (siempre y cuando no tengan carácter habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año), preparación de oposiciones, participación en tribunales de pruebas selectivas de ingreso o de pruebas evaluadoras, ciertos cargos no retribuidos, asistencia a congresos, participación ocasional en coloquios y programas de radio o televisión, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas (aunque la ley matiza, eso sí, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios). Como es obvio, la interpretación más o menos amplia que hagamos de estos conceptos permitirá un mayor o menor régimen de libertad para que los funcionarios (y profesores de Universidad) puedan desarrollar ciertas tareas potencialmente lucrativas. Dar una clase en un Máster de otra Universidad pública, si se considera equivalente a una conferencia, sería compatible, mientras que si se pretendiera que fuera una actividad estructurada como clase reglada ordinaria (en principio no incluida en el art, 19) requeriría para poder hacerlo de buscar encaje en alguna de las excepciones por razones académicas y de investigación para compatibilizar funciones públicas (si la Universidad es pública) o sería directamente imposible (por hacer la competencia en materia propia del trabajo del funcionario si la Universidad fuera privada). Realizar un informe o dictamen puede considerarse una «actividad privada de asesoría» o quizás, en ciertos casos, estar cubierta por la «creación intelectual», dependiendo de cómo entendamos cada caso y la amplitud con la consideremos que han de interpretarse la excepciones.

Explicado en estos términos, de todos modos, no parece que se entienda muy bien a santo de qué habría tanto follón con las actividades privadas lucrativas de ciertos miembros de Podemos que son profesores de Universidad. Como cualquier funcionario, deberían de poder realizarlas sin problema alguno, simplemente pidiendo la compatibilidad. ¿O es que acaso alguien piensa que informar a un gobierno sudamericano sobre sutilezas en materia de moneda única interfiere con las labores docentes o investigadoras de un profesor de Ciencias Políticas? En un país donde secretarios de ayuntamiento o abogados del estado obtienen regularmente la compatibilidad para trabajar de abogados en el área en que están trabajando para la administración siempre y cuando no actúen en pleitos que lleven ellos para sus administraciones, parecería cuando menos ridículo pretender que cualquier informe que realiza un profesor de Universidad sea un peligro de interferencia o conflicto de intereses respecto de su actividad como servidor público.

Sin embargo, la ley no lo entiende así. Sólo ciertas categorías de servidores públicos tienen prohibida en todo caso cualquier actividad privada porque se considera que, de por sí, es peligrosa (hay que entender que a efectos de conflicto de intereses, pues velar por el cumplimiento de horario y funciones nada tiene que ver con esto, como ya hemos explicado) o que debe impedirse en todo caso por exigir su puesto de trabajo una especial dedicación: los altos directivos, los funcionarios que cobran a arancel (art. 16.1) y los profesores de Universidad a tiempo completo (el art. 16.2 dice expresamente que a nosotros se nos presume esa especial dedicación a la causa que es, lógicamente, inherente al personal directivo).

Como puede verse, la norma es bastante absurda. Respecto del personal directivo es absolutamente sensata, y de hecho cláusulas equivalentes son perfectamente sólitas en el mundo de la empresa privada. Cuando tienes un directivo y sus responsabilidades (y salario) van en consecuencia, es razonable limitarle la posibilidad de realizar otras actividades profesionales. Ahora bien, parece que a los funcionarios que cobran por arancel (notarios, registradores de la propiedad…) se les «castiga» impidiéndoles realizar otra actividad profesional simplemente por cobrar mucho, lo que no acaba de entenderse como razón de peso, la verdad, para que no puedan hacer, si lo desean, otras labores que no interfieran con sus importantes quehaceres públicos (y si estimamos que cobran demasiado, pues quizás podríamos cambiar el sistema este raro que tenemos de notaría y registros, ¿no? y ya está). A los profesores de Universidad, por nuestra parte, da la impresión de que se nos impide la compatibilidad con otras actividades privadas que no nos impidan ejercer nuestras funciones públicas ni generen conflicto de interés porque se sospecha de nosotros que en tal caso nos daríamos la vida padre, centrándonos en el lucrativo sector privado, y no dedicaríamos más horas de las justas a la Universidad (obsérvese que al profesorado no universitario, como tiene horarios más estrictos, no se le ata tan corto). Es decir, que como se asume que de suyo podemos trabajar poco si nos da la gana sólo se nos permite la compatibilidad si estamos a tiempo parcial (con cierta reducción de nuestras obligaciones docentes -más o menos de un tercio de las mismas- y una importante reducción de salario, proporcionalmente muy superior a la reducción en las mencionadas obligaciones). Sorprendentemente, el Estado no parece en cambio preocupado por los profes que no hacen casi nada por vagancia o porque prefieren coleccionar mariposas o dedicarse a la papiroflexia, pero eso es tema para analizar otro día. De todos modos, aunque sea en posibilidades de desarrollar nuestros naturales institutos hacia la holganza y en capacidad efectiva de hacer lo que a uno le de la gana sin apenas problemas ni líos, es verdad que el personal al servicio de la Universidad española es casta de la buena, sólo superada por cosas como diplomáticos o magistrados que forman parte de órganos colegiados y cuerpos así, donde también trabaja, más o menos, quien quiere y el que no… pues eso. ¡Pero ellos no son equiparados en la ley de incompatibilidades con notarios y altos cargos directivos! Consolémonos, profesores de Universidad de las Españas, ¡somos la Casta de las Castas! ¡Somos lo más! ¡Algo es algo! ¡Por lo menos nos queda el reconocimiento a efectos simbólicos, menos da una piedra aunque a todos nos gustaría algo más relacionado con el vil metal, de la ley de incompatibilidades de esta realidad!

Los profesores de Universidad tenemos pues un régimen mucho más estricto en materia de incompatibilidades que le común de los funcionarios y por defecto sólo tenemos derecho a realizar las actividades privadas del art. 19 de la ley. La norma es absurda y esta diferenciación no tendría el más mínimo sentido… si la Administración fuera capaz (y tuviera ganas) de controlar y exigir debidamente a su profesorado. Como se reconoce (o quiere) incapaz de hacerlo, pues se opta por plantear la alternativa, pedestre y poco lucida, de hacer optar entre el tiempo parcial o la prohibición de desarrollar actividades privadas lucrativas… ¡aunque no afecten a la tarea que se realice, ni en tiempo de dedicación ni en conflicto de interés! Por ejemplificar hasta qué punto es absurda la regla, un profesor universitario que quiera sacarse un sobresueldo (o lo necesite) no puede (al menos en teoría) dedicar el fin de semana a trabajar de camarero porque el Estado lo considera gravísimo, mientras que los funcionarios que defienden la legalidad de la actividad de la Administración en los tribuales pueden estar trabajando a la vez para el Estado o un ayuntamiento y luego actuar como abogados privados contra otras administraciones en bufetes donde compañeros suyos lleven casos contra su propia administración matriz. ¿Alguien lo entiende? Yo, la verdad, no.

Por último, y para culminar el despropósito, la regla aparentemente clara para los profesores universitarios (a tiempo completo sólo actividades del art. 19; a tiempo parcial cualquiera siempre y cuando cumplan con el horario y no vayan contra su administración o compitan con ella), por muy criticable que sea, ni siquiera se aplica en la actualidad… ¡porque el propio Estado ha permitido a las Universidades que la sorteen, y a fe que lo hacen, por medio del conocido mecanismo del art. 83 de la Ley orgánica de universidades más conocido como «ancha es Castilla y arreando que es gerundio»! Este precepto permite a los profesores hacer todo lo que no pueden hacer (esto es, actividades profesionales privadas) siempre y cuando sea en el marco de un convenio entre empleador o pagador con la Universidad que se «vista» de actividad de interés (aunque sea remoto) académico. Por esta vía, todo lo que no se puede hacer sin estar a tiempo parcial (asesorar, trabajar incluso de abogado…) pasa a ser posible y todos somos felices: el profesorado, que puede dedicarse a esto sin perder dinero pasándose a tiempo parcial y que además vende este tipo de actividades como «transferencia de conocimiento» para que incluso le cuenten curricularmente; la Universidad, porque se lleva una parte de los ingresos y el Estado porque ve cómo su absurda normativa de incompatibilidades puede mantenerse en vigor al sortear sus absurdas rigideces por esta vía tan peculiar. Bueno, todos, no. Quizás ciertos sectores profesionales, quisquillosos ellos, vean con malos ojos que esta vía se emplee indisimuladamente para hacer la competencia en el sector (de la abogacía, la arquitectura, la ingeniería…) desde administraciones públicas y destinando recursos públicos a ello… como es cada vez más frecuente (véase la plataforma montada, sin ir más lejos, por mi Facultad para tratar de optimizar, a cargo de todos ustedes, esta noble labor). Me queda la duda, eso sí, de si por medio de esto del artículo 83 de la LOU y las burocracias que todas nuestras Universidades han gestionado para establecerlo yo podría trabajar de camarero caso de querer (o de necesitarlo) o si, por alguna extraña razón, eso sí que lo sigo teniendo prohibido (aunque, en cambio, puedo tener autorizado currar en todo lo que pueda tener que ver con mi trabajo pagando el debido impuesto revolucionario). Me da la sensación de que no, la verdad, lo que demostraría que la ley no funciona demasiado bien.

Por cierto, y por volver al principio, la norma es absurda e incoherente, como he tratado de explicar… y entre eso y la cara dura consustancial a parte del gremio hay un masivo incumplimiento que se suele amparar en entender que el art.19 cubre muchas más cosas de las que razonablemente parece cubrir. Son muchísimos los profesores que dan más de 75 horas de cursos varios al año, es dudoso que cierta docencia reglada en Universidades públicas o privadas diferentes a la de origen puede entrar en la definición del precepto y, sobre todo, lo de la «creación intelectual, artística, científica y literaria» da mucho juego en manos de quienes no quieren pedir compatibilidad, ni pasar por las instituciones universitarias creadas al efecto para permitir lo prohibido a cambio de una módica (la verdad es que muy humilde, por otro lado) parte del botín (o justa retribución) logrado con el trabajo realizado. Hay verdaderos virtuosos de esto, que te explican que no es lo mismo un «dictamen» (que debería pasar por las horcas caudinas del peaje asociado a la transferencia de conocimiento) que un «trabajo de estudio de un supuesto de hecho» que sería mera creación intelectual y que, oye, si alguien la quiere pagar y adquirir para darle el uso que considere oportuno… Pero como esto no se suele controlar por la propia Universidad, ni judicializar, ni es objeto de polémica, no tenemos excesiva jurisprudencia que nos ayude a identificar los exactos límites de lo que cabe dentro del artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades y lo que no. Parece que la llegada de Podemos puede acabar ayudando a paliar estas lagunas y que en breve tendremos decisiones administrativas diversas evaluando muy distintas situaciones y, a lo mejor, hasta sentencias que acaben zanjando algunas de estas cuestiones. ¡Más cosas buenas de la irrupción de Podemos!



25 comentarios en El loco mundo de las incompatibilidades de los profes de Universidad
  1. 1

    Joder, no sabía que nuestro régimen (no poder hacer nada fuera más allá del art. 19 excepto si es vía OTRI o te pillas la dedicación plena) no era el mismo que el del resto de los funcionarios. Es de locos porque no tenemos nada que ver ni con altos cargos ni con notarios o registradores. ¿Alguien sabe a qué se debe este trato diferente y totalmente discriminatorio?

    Comentario escrito por Politècnic — 31 de enero de 2015 a las 7:39 am

  2. 2

    Es bastante espectacular. Yo, la verdad, pensaba hasta que me lo miré con cuidado que a los profes nos trataban así simplemente como consecuencia de la existencia de la posibilidad del tiempo parcial como algo totalmente ordinario y regulado. Descubrir que además la ley nos metía con registradores, notarios y altos cargos y directivos fue una risa. Porque basta ver las diferencias retributivas para entender que esos colectivos «no son exactamente lo mismo» que nosotros.

    El otro día hablándolo con un compañero de departamento él me decía, y creo que no hay que darle más vueltas al tema, es así y punto, que esro tiene su origen en la generalizada asunción de que un profe des Universidad puede no hacer nada más allá de dar (si eso, y de esa manera) sin que pase nada. Y que por ello, ante la incapacidad de controlar bien nuestro desempeño (o la falta dee ganas), el legislador y el estado nos dicen algo como «sí, claro, y encima pretenderás tener la compatibilidad para forrarte trabajando de privado en el tiempo que no dedicas a lo público». Y por eso lo del tiempo parcial.

    Una clara muestra de que el «apaño» (así como del nivel retributivo) no está tan desacompasado de lo que podría entenderse como un trato justo para el colectivo dee profesores ews que, la verdad, no hay quejas generalizadas de una mínima entidad. Algo a lo que contribuye en gran medida, claro, la laxitud con la que la gente interpreta den su beneficio el art. 19 de la ley y la posibilidad práctica de hacer lo que a uno le dée la gana con el chalaneo cómplice de las estructuras esas de «transferencia científica».

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 31 de enero de 2015 a las 8:29 am

  3. 3

    En tu alma mater el impuesto revolucionario es relativamente bajo. Un 5%, creo. Pero en otras Universidades, me parece recordar, llega hasta el 50%.

    Comentario escrito por Gabriel Doménech Pascual — 31 de enero de 2015 a las 8:48 am

  4. 4

    Bueno, pero será como aquí, que «oficialmente» es un 20% y luego, a la hora de la verdad, y aplicados los diversos mecanismos correctores de redistribución de la renta, en la práctica se queda en un 5%, ¿no?

    Si no es así, loor al espíritu fenicio de nuestra ‘cultura V Segles’, al progresismo buenista rogando y con el cazo pillando.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 31 de enero de 2015 a las 9:35 am

  5. 5

    No, creo que en otras Unis el porcentaje es mucho mayor.Otra cosa. Me hace gracia que consideres que una Universidad pública sólo compite con las Universidades privadas, no con otras públicas.

    Comentario escrito por Gabriel Doménech Pascual — 31 de enero de 2015 a las 10:56 am

  6. 6

    No considero eso. Era por expresarlo rápido. Lo que quería sñalar es que en un caso no ser trata de que no compitan sino de que, en su caso, si no entendemos aplicable el 19 de la ley, una cosa ser podría resolver vía arbitrar alguna de las eexxcwepciones legales en materia dee incompatibilidades en ejercicio de funciones públicas mientras en el otro sería directamente imposible.

    Bueno, imposible… excepto si estás a tiempo parcial… ¡o si gestionas esas clases extra por la OTRI!

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 31 de enero de 2015 a las 11:56 am

  7. 7

    No he visto en el articulo, o lo he omitido, reflejar sobre quien deicide, y de que modo, si se esta planteando o no un conflicto de intereses entre el trabajo público y el privado. La normativa será muy sensata pero también es de una generalidad y ambiguedad que abruma y que hará, sospecho, que en la practica diaria ‘todo valga’
    Puede que sea demasiado radical exigir simplemente que TODO funcionario debería dedicarse EXCLUSIVAMENTE a labores de tipo publico ,teniendo en cuanta que toda actividad privada, por definición de privado y púbico, plantea un confllicto de intereses (ecónomicos básicamente) con el sector publico: el beneficio de una entidad privada se resta y compite con el de otras privadas y …¡con el beneficio de la entidad pública¡. Pude que sea demasiado radical exigirle a un funcionario que TODO su conocimiento y servicio, pagados y financiados por el conjunto de la comunidad, debería ser dedicado a ese mismo conjunto social y nunca a parte de ellos (empresas privadas).Pero yo no he visto en el articulo ningún argumento que apoye esta exigencia elemental. Ni que la refute. Saludos

    Comentario escrito por antonio — 01 de febrero de 2015 a las 12:23 pm

  8. 8

    Hola Antonio. Sinceramente, ¿por qué un funcionario mal pagado (que los hay, y muchos) no puede tratar de buscarse otro trabajo (como el ejemplo que he puesto de hacer de camarero unas horas los fines de semana) al igual que tiene ese derecho cualquier trabajador normal en el sector privado? Tu argumento podría ser atendible si entendiéramos la función pública como algo a lo que uno ha de dedicarse, sí o sí, en cuerpo y alma. Pero, sinceramente, eso requeriría, como mínimo, de mejores condiciones para los trabajadores del sector público, creo. Y luego empezamos a hablar.

    De todos modos, estoy dispuesto a contemplar ese esquema de funcionamiento y a debatir pros y contras. Ahora bien, si asumimos ese modelo, supongo, ¿sería para todos los funcionarios? Porque lo que más me sorprende a mí del régimen de los funcionarios que trabajamos en la Universidad es que seamos una excepción y nadie sea capaz de justificar cuál es la razón que explica esa excepcionalidad.

    Por otro lado, que yo sepa, la compatibilidad o no, esto es, la evaluación de si hay posible conflictos de intereses, depende de los superiores jerárquicos. En cada Administración pública hay unas reglas. A día de hoy, al menos en la AGE, esto se decide desde Madrid para alejar la toma de decisión del funcionario en cuestión que pide la compatibilidad. Sinceramente, no sé si es bueno (porque así se logra separar y alejar la decisión, lo que la puede hacer mejor por más objetiva) o peor (porque genera descontrol por la distancia, que provoca desconocimiento de lo que realmente pueda estar pasando).

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 01 de febrero de 2015 a las 7:10 pm

  9. 9

    »eso requeriría, como mínimo, de mejores condiciones para los trabajadores del sector público, creo.» Ok, por descontado: los mejores salarios del mercado y según rendimientos evaluables. Y esto es clave como tu dices.
    »¿sería para todos los funcionarios?». Para todos.
    Por si te quedan dudas de la filosofía de fondo del comentario, yo espero y deseo que algún día no demasiado lejano todos los empleos sean públicos. Comunes. Me parece que avalan este deseo ciertas corrientes económioas históricas de fondo( acentuadas en el último siglo), que no vienen al caso comentar pero que no dan lugar a dudas. Otra cosa: a tus compañeros funcionarios no los veo yo (es una idea persomal, no tengo una encuesta) tan abiertos a esta idea tal como tu te has mostrado. Tiene su mérito, sin duda. Y tambíén veo muchos con muy poco o negativo redimiento público y excelentes sobresueldos privados. Y de esto si hay estadistica. Saludos, Andres.

    Comentario escrito por antonio — 01 de febrero de 2015 a las 8:21 pm

  10. 10

    A mí no me gusta nada el actual sistema. En principio no me parece mal que, como principio, funcionarios y trabajadores normales nos parezcamos lo mal posible. Por eso tiendo a pensar que, si un trabajador normal puede hacer otras cosas siempre que cumpla en lo suyo, como manifestación básica de la idea de libertad individual, pues también deberíamos plantearnos qué hay de malo en que un funcionario pueda hacer lo propio. De ahí la orientación de mi post. ¿Hay conflictos de intereses? Pues ni de coña. Pero, ¿en serio los hay siempre? Ésa es mi duda, la verdad.

    Por esa misma razón, porque tengo pocas convicciones en esto, estoy abierto a diversos modelos. Lo que no me gusta nada es lo de ahora, con una confusión malsana entre lo público y o privado. Desde los malos rendimientos públicos y excelentes sobresueldos privados, que es algo de vergüenza hasta el caso que ya es antología del disparate y que une a eso… ¡sacarse los sobresueldos con ayuda de la Universidad!

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 02 de febrero de 2015 a las 12:21 am

  11. 11

    Muchas gracias por tus explicaciones Andrés. Yo tengo una duda que no se si me podrías aclarar. Tengo un contrato de investigador para la tesis doctoral y me han dicho que es incompatible con otro contrato de trabajo. Ahora una empresa me ha ofrecido realizar un informe (no relacionado con mi trabajo) que puedo hacer desde casa y podría facturarlo como autónomo. ¿Si lo acepto, estaría incurriendo en una incompatibilidad por la que podría ser denunciado y penalizado? !Muchas gracias por tu respuesta!

    Comentario escrito por Reio — 02 de febrero de 2015 a las 10:50 am

  12. 12

    Reio, en principio las incompatibilidades en la Uni se aplican, por lo que tengo entendido, a todo el personal con contrato para hacer labores docentes e investigación (vamos, que se aplica el mismo régimen de los funcionarios a tiempo completo a todo el personal en esa condición), por lo que, como eso no entra en el art. 19 de la ley, sí sería incompatible… excepto si lo haces vía la oficina de transferencia de tu institución. Yo me pondría con contacto con ellos y lo gestionaría por ahí, caso de que te interese, en efecto, hacerlo (y que no se trate de un problema equivalente al que planteaba yo al final sobre «trabajar de camarero», esto es, trabajar en algo totalmente diferente a lo que es actividad universitaria).

    Laura, ni idea sobre lo que preguntas, no conozco ese mercado. Sí creo, sin embargo, que ese examen en principio puede prepararse sin problemas individualmente. Pero vamos, que ni idea de cómo funcionan los centros que ofrecen una preparación específica.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 03 de febrero de 2015 a las 11:08 am

  13. 13

    Me gustaría pediros vuestra opinión sobre el examen de acceso a la abogacia (actualmente estoy estudiando el máster) y si sabéis de sitios en los que preparen para la prueba. Mi uni (la Universidad Católica de Ávila) tiene un curso, y quería pediros por favor vuestra opinión al respecto: http://bit.ly/1orZqnz
    ¡Gracias!

    Comentario escrito por Laura Fernández Tomé — 02 de febrero de 2015 a las 12:24 pm

  14. 14

    […] El loco mundo de las incompatibilidades de los profes de Universidad […]

    Pingback escrito por El loco mundo de las incompatibilidades de los profes de Universidad — 02 de febrero de 2015 a las 9:04 pm

  15. 15

    Yo tuve en el momento en que saqué mi plaza un problema de incompatibilidades (tenía plaza fija en un instituto de investigación extranjero), mi propia universidad me dijo erróneamente que si me pasaba a tiempo parcial difícilmente podría volverme al tiempo completo (un vicerrector me informó años después que hasta 2 años se puede hacer), y renuncié a mi plaza en el extranjero para no perder la plaza de funcionario español. Al revés no habia incompatibilidad, por cierto. Perdí el 50% de mis ingresos, para ser funcionario de los de fuste, la universidad decidió no reconocer la experiencia internacional a efectos de antigüedad no sea que se le ocurriese a más gente que hay por ahí venirse para España… Al final he acabado por volverme a marchar al extranjero, agradeciendo al gobierno anterior que crease la plaza de «excedencia temporal», que da más de sí que la excedencia clásica, y ahí está mi plaza, tan incompatible ella, en el limbo de la universidad española, por unos añitos.
    Por cierto, mi centro actual, si uno crea una «spin off» se queda con un 80% de los ingresos (no con el 5%).

    Comentario escrito por Baturrico — 02 de febrero de 2015 a las 9:22 pm

  16. 16

    Justamente, Baturrico, el ejemplo que pones viene a mostrar a la perfección el absurdo que trataba de significar. También es absurdo que no se te reconociera la experiencia internacional. Es un problema sin resolver (para la docencia, se supone que para la investigación sí te lo contarían, ¿no?). Un compañero aquí pasó por algo parecido y publicó esto (que creo recordar que mencionaba que a veces la experiencia docente en el extranjero sí se ha reconocido, aunque fuera difícil, pero que lo que era imposible en todo caso era lograr el reconocimiento de la docencia en Unis privadas españolas): http://www.uv.es/gadopas/2013.Docencia.Universidades.privadas.no.vale.nada.pdf

    ¿Te has vuelto a Alemania entonces? Cuando dices que tu centro actual se queda un 80% de una «sin off», ¿hablas del alemán o de la UVEG? Porque de spin-offs no tengo ni idea, así que no sé si en la UVEG son con ellas mucho más exigentes que con la «transferencia normal», pero me resultaría interesante la divergencia y muy significativo de lo que son las cosas de verdad en ámbitos serios. Porque lo que aquí, en mi Facultad, hay que oír por el mísero «overhead» del 5% que se aplica a los contratos habituales en Derecho, la verdad, clama al cielo.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 03 de febrero de 2015 a las 11:20 am

  17. 17

    Creo que en esta ocasión, Andrés, has asumido un razonamiento incoherente o discriminatorio si la siguiente premisa, escrita por ti, la compartes.

    «la ley busca impedir que los funcionarios públicos compatibilicen dos o más puestos de trabajo en el sector público»

    Asumes como perfectamente lógico, dentro de la función pública, que una persona sólo puede tener un puesto de trabajo, porque siempre dos personas en dos puestos de trabajo son mejor que una con dos puestos de trabajo.

    Es decir, en este caso se entiende que no es necesario realizar un «juicio de perjudicialidad para el desempeño de sus labores», porque cae por simple lógica.

    Entonces, ¿por qué si esa lógica es tan aplastante hay que hacer dicho juicio con una actividad profesional privada (que no sea la docencia para compartir su conocimiento)?

    Quiero decir que la lógica, y ya puesto por igualdad, sería optar por un sistema u otro; A) Que la realización de más de un trabajo merma la capacidad de desempeño, y que la fatiga se produce de idéntica forma cuando se trabaja en lo público o en lo privado, por lo que es innecesario realizar juicios de compatibilidad.
    B) Que es perfectamente plausible que las personas realicen varios trabajos. Por lo que cada compatibilidad requerirá un juicio acerca de si existe esa merma en la productividad. Este sistema permitiría que un administrativo público, por las mañanas trabajará en el Ayuntamiento y por las tardes de conserje en una instalación pública.

    No me resulta coherente decir que está opción B resulta disparatada, pues nunca un funcionario puede tener dos puestos funcionariales porque eso…. ¿cansa más que trabajar en la privada? Y luego decir que perfectamente ese administrativo público podría ser conserje de un cine privado, por ejemplo.

    En fin mi premisa es la siguiente: El trabajo, si es un trabajo de verdad, fatiga, provoca cansancio y ello influye en la disminución de la productividad por regla general. Y mi conclusión es que el llamado juicio de compatibilidad en base a la merma en el desempeño de la función pública debería bien realizarse a todos los supuestos, u optar por la dedicación exclusiva.

    Ahora hablando de mi preferencia, creo que sería lo deseable la dedicación exclusiva en la función pública, pues de este modo la entrada a la función pública se haría desde criterios de vocación de servicio público, descartando el ánimo de lucro como finalidad de la función pública. Pues la función pública, en su configuración actual, fomenta el acceso a la función pública no por vocación de servicio público, sino como fuente asegurada de ingresos y con el aliciente que siempre es posible percibir mayores ingresos en función de los conocimientos adquiridos en la función pública, para rentabilizarlos contra la administración pública. Un caso habitual, que confirma la poca «vocación de servicio público» con la que se entra a la función pública, son los inspectores de Hacienda.

    Además de esta forma, creo, los funcionarios ganarían en respeto social y dignidad, pues no serían apreciados como privilegiados que tienen la seguridad del puesto de trabajo y los pocos escrúpulos del sector privado.

    Comentario escrito por Aarón Albors — 03 de febrero de 2015 a las 12:06 pm

  18. 18

    Muchisimas gracias por tu respuesta Andrés.

    Comentario escrito por Reio — 03 de febrero de 2015 a las 4:51 pm

  19. 19

    Efectiamente, don Andrés, uno se ha vuelto a Alemania y ya no puede compartir alumnos con vosotros. La sociedad Max Planck se queda con el 80% de los beneficios de sus «spin-offs» (como las del Parc Tecnològic). Eso sí, pone el edificio, la gestión jurídica de las patentes, etc. Ver http://www.max-planck-innovation.de/en/ .

    El reconocimiento de los sexenios vino solo, pero con los quinquenios dijeron que «Atés que des del xxx és contractat com a científic de plantilla al Institut Max Planck xxx i no obstant les tasques [docents] no es poden computar aquestos periodes com a docència en un centre universitari als efectes d’avaluació de mèrits docents […] En aquest sentit cal esmentar la interpretació de l normativa estatal reguladora donada per la DGES del MEC en data 22 de maig de 1997, i que aquest Rectorat aplica com a criteri interpretatiu de la norma […] en la que s’afirma que «la docencia en centros no universitarios españoles o extranjeros no puede valorarse a los efectos del complemento específico por méritos docentes.» Mi docencia era en el programa de doctorado conjunto de Max Planck con las universidades vecinas (IMPRS) y en cursos de verano internacionales. Además del efecto que esto tiene en el complemento autonómico y (peor aún) en la acreditación a CU de la ANECA (que me tumbaron por la docencia, en lo demás saturé los puntos). Todo bastante frustrante, sobre todo cuando no tienes medios para irte a un contencioso.

    Comentario escrito por Baturrico — 03 de febrero de 2015 a las 7:54 pm

  20. 20

    Muchas gracias por el enlace también, creo que la curiosidad va a vencer a la ira que me producen estas cosas (todavía me revuelve las tripas este asunto) y que lo voy a leer ávidamente.

    Comentario escrito por Baturrico — 03 de febrero de 2015 a las 8:05 pm

  21. 21

    Pues recuerdo un profe que se pidio la baja y se dedicaba a hacer proyectos cobrando en negro. Uno de ellos llego a manos de uno de sus ex-alumnos que termino la uni y se acordaba del profe como el que se cogio la baja en su segunda matriculacion en la asignatura haciendo que cambiase el temario.

    Comentario escrito por unalumno — 03 de febrero de 2015 a las 9:46 pm

  22. 22

    La Ley de Incompatibilidades es la Ley de la hipocresía y de la envidia.
    De la hipocresía porque es la más incumplida, en el fondo porque nadie se la cree, porque nadie cree de verdad que un funcionario cuando sale de su lugar de trabajo deje de ser médico, arquitecto, abogado o profesor, y pueda si quiere ejercer su profesión siempre que no interfiera en su labor funcionarial.

    De la envidia, porque en el fondo tiene un objetivo de país estalinista, de igualarnos todos por abajo, por el sueldo público, aunque tengamos diferentes cualidades y aptitudes profesionales y algunos puedan/podamos ganarse la vida también fuera de la Administración.

    En relación con el comentario las actividades privadas también están vedadas a la mayoría de los funcionarios, incluso auxiliares administrativos, por razón del límite del específico del 30%, que por ello no pueden trabajar en la zapatería de su familia por la tarde.

    Es una Ley a revisar, aunque será difícil, porque entra dentro del ámbito de la demagogia, que por cierto PODEMOS ha sembrado abundantemente, referida a los sueldos públicos.

    Creo que se requiere una racionalización de los sueldos públicos, por arriba y por abajo, sin demagogias, un presidente del gobierno no puede tener un sueldo oficial de 78.000 €, una mayor protección de los funcionarios frente al clientelismo político, y desmontar una legislación de incompatibilidades absurda. Soy funcionario e incumplo la susodicha legislación, pero siempre mi función pública se ha visto enriquecida de mi experiencia profesional privada y viceversa. No se pueden poner puertas al campo, pero si mejorar la vigilancia.

    Comentario escrito por eugenio — 19 de febrero de 2015 a las 2:09 pm

  23. 23

    […] “Tres lagunas en las explicaciones fiscales del ‘caso Monedero” y “El loco mundo de las incompatibilidades de los profes de Universidad“. Buenísima lectura de @Suanzes sobre “El profesor Pablo […]

    Pingback escrito por Lecturas de Domingo (63) | Ciencias y cosas — 22 de febrero de 2015 a las 10:04 am

  24. 24

    ¿Puede un profesor de Universidad funcionario y a tiempo completo que imparte docencia en el campo de traducción, traducir obras para editoriales y recibir remuneración a cambio?

    Comentario escrito por Carlos Valencia — 16 de abril de 2015 a las 3:52 pm

  25. 25

    Pues es una pregunta muy cabrona. Yo diría que en principio eso es «creación artística, científica o literaria» y que del mismo modo que un profe de escultura en Bellas Artes puede hacer y vender esculturas, pues que sí se podría hacer. Pero, la verdad, qué quieres que te diga, con esto de las OTRIs y de la absurdamente llamada «transferencia de conocimiento», pues a ver cómo se justifica que si un profe de Derecho que trabaja asesorando jurídicamente en su campo está «transfiriendo» y no «creando» (y en consecuencia ha de pasar por la OTRI), mientras que en ese caso el profe de traducción sí estaría creando sin estar relacionado con su disciplina ni «transfiriendo conocimiento» de ese a la sociedad.

    De todos modos, mi sensación es que debiera de poder, la verdad.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 20 de abril de 2015 a las 4:23 pm

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