Las convalidaciones legislativas – Andrés Boix Palop

Se supone que parte de mi trabajo consiste en, simplemente, estudiar y, a veces, plasmar en forma de trabajos de distinto alcance y ambición las conclusiones derivadas de esa labor de reflexión y análisis. Como es obvio, la mayor parte de esta producción que muchos se empeñan en denominar de científica va dirigida a un público muy concreto, más o menos reducido y altamente especializado.

Una de las grandes ventajas de Internet es que permite poner al alcance de dicho público potencial, de manera extraordinariamente sencilla, el resultado de la labor de estudio de cada cual. Para ello, sin embargo, no hace falta únicamente que la tecnología lo permita, sino que también es preciso que, por ejemplo, las editoriales jurídicas (que realizan una enorme inversión y nos son de enorme ayuda para hacer llegar nuestros trabajos al resto de la comunidad académica) sea sensibles a las posibilidades que ofrece emplear la Red como método de difusión de nuestras monografías. Por este motivo agradezco enormemente a los responsables de Iustel (que fueron quienes además, en su día, tuvieron el detallazo de publicar una obra como la que era el resultado de mi tesis doctoral, de salida comercial prácticamente nula) que me hayan remitido la introducción y las conclusiones de la obra con el fin de que puedan ser consultadas directamente a través de Internet.

Dado que esta monografía tuvo su origen en mi tesis doctoral, no es de extrañar que no sea la única publicación que tengo sobre los perfiles jurídicos de la institución de la convalidación legislativa. Pero sí es la más completa, la más trabajada, el fruto de muchos años de esfuerzo. El hecho de que, colgando en Internet al menos parte de la misma, pueda conseguirse que alguien interesado sepa exactamente a qué atenerse respecto de mi trabajo y, llegado el caso, pueda interesarse en hacerse con él, creo que es motivo más que suficiente para agradecer a mis editores que me permitan hacer esto y, por mi parte, razón más que suficiente como para realizar esta pequeña digresión antes de, simplemente, poner los enlaces a las distintas partes del texto que pasan a ser consultables en abierto. Con la esperanza, como decía, de que a alguien puedan interesar y ser de utilidad.

Las convalidaciones legislativas, ed. Iustel, Madrid, 2004.
– Sumario de la obra [PDF]
– Introducción, pp. 27-52 [PDF]
– Conclusiones, pp. 607-620 [PDF]

La obra en su integridad puede adquirirse a través de Internet.



2 comentarios en Las convalidaciones legislativas – Andrés Boix Palop
  1. 1

    Bueno, es un libro que tengo ganas de adquirir pero cuando lo propuse para la biblioteca(ejem, ejem) de mi centro de trabajo me pusieron cara rara como diciendo que descendiese a problemas mas reales.
    Sin embargo la cuestion me parece que ( de distintas formas) tiene mucha relevancia practica.
    Es habitual que se tome una decision administrativa que resulta años despues anulada por los tribunales contenciosos. Ante esa situacion la Administracion puede optar por cumplir stricto sensu la sentencia ( con posibles responsabilidades patrimoniales por el acto anulado) o seguir considerando ( por empecinamiento politico o porque realmente considera que debe adoptarse esa resolucion) que debe mantenerse la decision inicial.
    El problema de esta segunda postura es que se le puede/debe aplicar el Art. 103.4 LJCA con lo que el nuevo acto quedaria nulo por medio de un rapido incidente de ejecucion de sentencia.
    ¿Cual es la solucion que se busca en estos casos? Pues la convalidacion legislativa. Se introduce un articulo ( en la primera ley que se tramite y si no en la socorrida ley de medidas) que de cobertura a dicha actuacion.
    Al tratarse de una norma con rango de ley lo mas que puede pasar es que sea anulada por el TC ( en unos 8 años de media y una vez resueltas todas las recusaciones/abstenciones que padece dicho Alto Tribunal.
    Para el politico/gestor esta es una solucion ideal pero causa un grave problema. Uno juridico como es la posible burla al derecho a la tutela judicial «efectiva» y otro de indole filosofico-juridica como es el desprestigio que tales normas suponen para el ordenamiento juridico en su conjunto.
    El estudio de Andres abarca a buen seguro estas cuestiones que dejo en bandeja al autor del blog.
    Aaaah, que bien me vino preparar y tras muchos sinsabores aprobar unas oposiciones. Bueno, no se, quizas afecto a mi cabeza ya que estoy aqui posteando en vez de acabar un trabajo pendiente pero cuando recuerdo que si quiero puedo darme un paseo en vez de ponerme a estudiar el tema de las potestades administrativas o los usufructos especiales, jolin, que gustazo.
    Como decia Chico y Ortiz:Oposita, que algo queda…
    P.D. Dedico este post a Boix Palop, deseando que venda muchos ejemplares de su libro, el mio (colaborador) salio a la venta hace unos dias y tb cruzo los dedos para ver si logro cobrar unos eurillos..

    Comentario escrito por Macanaz — 04 de noviembre de 2007 a las 8:59 pm

  2. 2

    Aprovecho el balón botando que me deja Macanaz en medio del área. Su resumen del problema es perfecto. Si alguien quiere más datos y una descripción con más rollo de qué es eso de una convalidación legislativa, puede acudir a la introducción que está enlazada como PDF en la cabeza de este hilo.

    Para las soluciones respecto de los posibles problemas de afección a la tutela judicial efectiva, a la independencia judicial, a la separación de poderes o a otros principios constitucionales que las convalidaciones legislativas suponen, puede verse el resumen que hay en las conclusiones, también enlazadas arriba como PDF.

    Si alguien quiere saber qué casos han sido aceptados por ahí y qué supuestos, en cambio, han sido rechazados, puede acudir al resumen que hago aquí:
    http://www.uv.es/aboixp/investigacion/convalidaciones.htm
    así como a los articulos enlazados a continuación.

    Hay cosas curiosas. En general, en España, se ha sido muy generoso con las convalidaciones legislativas, pero no por eso (o quizás precisamente por eso) tienen «mala prensa». Sobre todo porque quienes las estudiamos nos ponemos más de lado, emocionalmente, de los jueces «burlados» o de los ciudadanos que han acudido a los tribunales y que ven que no les sirve de nada que de los poderes públicos. Yo soy de la opinión de que, dentro de unos límites que nunca pueden superarse, sí hay un ámbito en el que pueden usarse las convalidaciones. Más explicaciones en las conclusiones. Esto, en general, me ha valido ciertas críticas, acusándome de ser excesivamente generoso con el legislador y con los poderes públicos. Que no digo yo que no sean sensatas estas posiciones. Hay quienes las ha desarrollado de forma muy inteligente (Santiago Muñoz Machado en el primer volumen de su Tratado, por ejemplo; Gabriel Doménech en una fantástica recensión que se puede consultar en la red: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/14/rb/rb14.pdf ).

    Pero lo que no puede ser es que se apliquen criterios más o menos restrictivos secundum quid. Por ejemplo, no puede ser que se sea en general muy restrictivo y, si llega una convalidación en la que el perjudicado es Batasuna, pues digamos que «todo vale». En los artículos enlazados en el link anterior hay uno que relata la convalidación legislativa más espectacular que yo he visto nunca en España, la más abiertamente inconstitucional, la que supone una más evidente afección a todos y cada uno de los principios constitucionales que pueden padecer por una convalidación. Vamos, un caso, desde una perspectiva técnico-jurídica, de libro sobre cómo no ha de hacerse una convalidación legislativa. Y, sin embargo, no suscitó demasiadas críticas.

    En cualquier caso, Macanaz, muchas gracias por afirmar que se trata de un asunto interesante. No sabes cuánto me emociona saber que hay quien pueda pensar eso. A fin de cuentas, dediqué cuatro años, cuatro, a estudiar la cuestión. Y se supone que es algo más bien abstruso y teórico, que interesa relativamente poco.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 05 de noviembre de 2007 a las 4:44 pm

Comentarios cerrados para esta entrada.

No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 0,443 segundos
En La Red desde septiembre de 2006