|
||||
A mi vuelta a España me he encontrado con un cambio notable en el clima de opinión reinante: antes del verano la gente de orden seguía escandalizada con las famosas caricaturas de Felipe de Borbón y Letizia Ortiz, mientras que ahora, por lo visto, el consenso sólo subsiste respecto del «pésimo gusto» de los dibujantes. Ya no está tan claro, sin embargo, que una acción así merezca necesariamente una condena penal.
Quienes escribían día tras otro pidiendo mano dura contra los criminales, e incluso el propio Ministerio Fiscal, parece que han acabado siendo conscientes del ridículo jurídico en que estaban incurriendo, así como de la escasa inteligencia demostrada con su actuación, si de defender a la Monarquía se trataba. Porque no es lo más cool, en términos de imagen, convertir a quien se supone que quieres proteger en el equivalente demócrata-cristiano de una Monarquía constitucional a lo que son los fundamentalistas islámicos más radicalizados. Vamos, al menos si de conservar buena imagen en el siglo XXI se trata. También es cierto, eso hay que reconocerlo, que hubo algo de mala suerte en que este asunto se solapara en el tiempo con los últimos coletazos de la generalizada rasgadura de vestiduras que provocó la intolerancia de los medieveales musulmanes con eso de que no aceptaban de buen grado críticas o caricaturas. Si la cosa de Mahoma no hubiera sentado cierto precedente que hace incómodo el espectacular «donde dije digo, digo Diego», a saber dónde estaríamos. Pero vamos, lo importante, digresiones al margen, es que el Fiscal ha rectificado el tiro, ha dejado de insistir en el ridículo de pretender inculpar a los humoristas por tipos penales referidos a algo tan exótico como «el ejercicio de las funciones» propias de la Casa Real y se ha buscado una salida algo menos risible buscando otro tipo menos espectacular con la consecuencia de que ya no pide cárcel sino una mera multa. La sigue siendo de verbena pero al menos no vamos amenazando con prisión a dos tipos por haber hecho un dibujo bastante inofensivo.
Caricaturesco y risible es también el repentino y profundo cambio de criterio de los monárquicos biempensantes del país, caracterizados a la perfección por el diario del mismo nombre, que han seguido una pareja evolución a la que se ha relatado. Espoleados porque, por lo demás, la Fiscalía, embriagada con los incontables apoyos que recibió en su primera cruzada, se ha lanzado ahora a perseguir a quienes queman fotografías del monarca. Y no hay nada como la reiteración de las tonterías como para que la cosa pase de ser jaleada a empezar a molestar. Y de ahí a que directamente la cosa pase de molesta a algo digno de ser combatido hay un paso. Así, por ejemplo en el editorial de hoy, las actuaciones de la Fiscalía ya pasan, directamente, a ser criticadas. Sin considerar preciso recordar, por cierto, sus recientes manifestaciones de apoyo al linchamiento mediático y, ya que estábamos, también en la Audiencia nacional, de los dibujantes.
Bienvenidos sean todos los que llegan a esta conclusión. Seguimos esperando a mucha gente, como por ejemplo a todos los juristas que, quizás entusiasmados ante la posibilidad de añadir una línea a su hoja de servicios (o sencillamente porque todavía hay mucha gente que cree en las bondades de las limitaciones a la libre expresión y en los beneficios públicos de la subsistencia de los delitos de opinión), se apresuraron en los rigores del pasado estío a enviar a los diversos medios de comunicación españoles sesudos análisis que exlicaban las razones por las que, sí, los dos humoristas de El Jueves habían de ser condenados penalmente a la luz de la norma penal española (ya se sabe que no es lo mismo libertad que libertinaje y no cabe confundir la libertad de expresión con poder injuriar y calumniar libremente o afectar a derechos de la infancia o cosas de esas, como hacía sin duda la viñeta) y no sólo eso sino que, además, bien estaba que así fuera.
Porque lo grave es esto último. Una cosa es el análisis jurídico de la normativa en vigor y otra estar de acuerdo con ella. Vale considerar entender que, Código penal en mano, ciertos actos son punibles. Es una cuestión técnica más o menos discutible, y pueden defenderse o argumentarse muy diversas soluciones. Pero eso es una cosa y otra la apología de la subsistencia de los delitos de opinión. No porque no puedan hacerse, que claro que sí, sino porque sitúan a quien las hace en un mundo, en lo que se refiere a los valores más básicos que hacen posible la convivencia en sociedad, radicalmente diferente al mío y, confío, al de las sociedades en que vivimos y del consenso plasmado desde las declaraciones de derechos y textos constitucionales de finales del XVIII, con su evolución hasta la fecha.
En su día ya dejamos claro que sí, que lamentablemente la norma penal española permite esa y otras muchas barrabasadas, o eso parece, pero que un sensato consenso tácito la había dejado en desuso si de aplicarla en ese sentido se trataba. Mal estaba que la norma permita esas cosas (de las que, por cierto, se advirtió ya en su momento a cuenta de las caricaturas de Mahoma), pero injustificable es que a estas alturas vengamos a resucitar su aplicación. Puestos a desbarrar, podemos aprovechar que hace unos años el Código penal reintrodujo el delito de corrupción de menores para ponerlo de nuevo, de verdad, en marcha y recuperar la simpática jurisprudencia del Tribunal Supremo de hace 50 años sobre decencia y protección de la misma. Quiero decir con esto que no el mero hecho de tener un Código penal en materia de opinión que haría las delicias de los gobernantes de Arabia Saudí obliga a comportarse como tales. Y que, sin duda, hay una responsabilidad que se añade a la del legislador en poner en marcha esta maquinaria de represión de la emisión de opiniones o críticas tan inofensivas, a la hora de la verdad, como estas.
Parece que, al fin, casi todos se han dado cuenta ya.
Además de constatar este cambio de opinión y compartir mi alegría por ello es el momento para agradecer a quienes se manifestaron desde el buen sentido jurídico el hecho de que lo hicieran contra la corriente de opinión dominante en esos momentos (Queralt, Gimbernat… seguro que alguno más que se me pasó aunque desde el extranjero trataba de ir añadiéndolos a la cola de comentarios).
Pero no puedo dejar también de mostrar mi perplejidad porque, por lo visto, la clave para que se haya girado definitivamente la tortilla sea algo tan sencillo como que alguien se haya dado cuenta, al fin, de que el daño real que se genera a la institución monárquica (por no hablar del daño a las personas que la encarnan en estos momentos) por caricaturizar al rey o al príncipe es irrelevante, semejante al de una crítica a la institución o al comportamiento de la familia real plenamente amparada por la libertad de expresión. De que el daño causado por la quema simbólica de fotografías del monarca es semejante al de la expresión pública de una crítica a esta forma de Estado. Ni más ni menos. Y, que, como estrictos equivalentes a las críticas de este tipo, no tiene sentido alguno amordazarlas. Porque sólo dañan en términos de imagen y de prestigio de la institución, en el mundo de las ideas, de la opinión. Pero es que, precisamente, eso ha de estar siempre permitido en un sistema democrático y de libertades. Y, si se quiere combatir, lo ha de ser con esas mismas armas. Se trata de convencer, para lo cual unos emplean unos argumentos (que pueden incluir el hecho de quemar fotos, lo cual está lejos de ser un camino de éxito seguro para convencer a las masas) y otros, en su caso, tratan de contrarrestarlos (y lo que es seguro es que meter en la cárcel a quien opina de manera diferente a la mayoría no es la mejor forma, a largo plazo, de defender las bondades de las ideas dominantes).
Por ello, dada la ausencia de real afeccióna un bien jurídico protegido, es evidente que la norma penal, sencillamente, sobra en estos casos. Esta es, por lo demás, una conclusión nada original, que remite al liberalismo decimonónico y que, en materia de emisión de opiniones, pareciera sólidamente aceptada. Pero en realidad lo está, lo sigue estando, más para las opiniones de dentro del sistema, propias por quienes fijan las pautas en materia de opinión, que para las que hieren o chocan, que siguen teniendo, en ocasiones, más problemas de lo que parece. Con una enorme diferencia de grado, por supuesto, no es tan distinto a lo que ocurre con ciertas interpretaciones del Islam que nos hacen llevarnos las manos a la cabeza. Conviene ser conscientes de ello, porque la cosa es importante. Aunque, afortunadamente, a día de hoy, es dudoso que el recurso a la represión penal pueda funcionar en un país como el nuestro en la mayor parte de los casos. Es más, cualquier norma penal que pretenda hiperproteger sin justificación, ilegalizando conductas que no son lesivas, con la finalidad de lograr excluir de la crítica o del debate a la institución monárquica o a cualquier otra, es más que probable que no sólo no logre su objetivo sino que sea contraproducente. La cultura democrática del país, a estas alturas, no lleva bien ni convive a gusto con este tipo de mordazas.
En fin, como decía, parece que ya se ha dado cuenta casi todo el mundo. Ya digo, bienvenido sea el cambio. Aunque sea más un movimiento táctico que fruto de las convicciones, aunque las razones sean tratar de detener lo que puede haberse percibido como un inicio de deterioro de la imagen pública de la Casa Real más que una verdadera convicción de la necesidad de que los espacios de debate sobre cuestiones públicas y de ideas tengan las menos restricciones posibles, mejor que las cosas vayan avanzando en la línea de ser exigentes con este asunto y entender sólo posibles aquellas restricciones a la libre expresión justificadas por la existencia de una evidente lesión, de gravedad, a un bien jurídico de relevancia constitucional.
Queda, en todo caso, la sospecha de que la unanimidad represora es más fácil de concitar contra dos dibujantes alejados de la discusión política y del «cotarro» público y político habitual que contra manifestaciones que, por enmarcase en el debate público partidista (aunque sea en el extrarradio del mismo) son sentidas más cercanas por quienes suelen juzgar estas cosas. Jueces y fiscales, pero también periodistas y políticos, ven mucho más grave y de peor gusto (eso, por supuesto) una caricatura de Felipe de Borbón realizando ésta o aquélla práctica sexual que declaraciones agresivas y altisonantes contra la Monarquía o las personas que la encarnan, que acusaciones a las mismas sobre la comisión de delitos o que cualquier tipo de insulto directo. Todo ello con independencia de que haya una efectiva lesión de un bien jurídico o no, que es la clave para que haya delito. Pero es que, sencillamente, una cosa forma parte de su mundo y es por eso más «comprendida» y aceptada, mientras que lo otro es una chorrada de dos pringaíllos freaks con sus cómics, su Guerra de las galaxias y sus cosas raras. Paradójicamente, en cambio, la represión penal de las otras conductas (quema de fotos incluídas), respecto de cuya persecución el rechazo ha sido unánime, es mucho más fácil porque el Código penal, más o menos, sí trata de buscar (aunque en este caso sea con una criticable hipersensibilidad) ofensas a bienes jurídicos. Así, una conducta que todo lo más es castigada con multa (las caricaturas) genera un clamor pidiendo mano dura, mientras otras (quema de fotos) que pueden llegar a los dos años de cárcel son unánimenente tenidas, en el fondo, por acciones que no debieran de merecer reproche penal.
Por último, dos apuntes chorras:
– Hay quien niega el paralelismo entre la quema de banderas de los EE.UU. y la quema de fotos del rey. Parece ser, por lo visto, que la clave es que, mientras en un caso «hay una persona cuya efigie también es quemada, por mucho que lo que se desee es quemar el símbolo o protestar contra una institución», lo que justificaría la actuación de la Fiscalía, en el otro sólo se quema el símbolo y la ofensa es menos grave, por cuanto no quedarían afectados los derechos de nadie, ni su honor, dignidad o propia image, quedando en ese caso sí, perfectamente amparada por la libertad de expresión de ideas u opiniones, como declaró el Tribuanl Supremo de los Estados Unidos y desde entonces es canon de compromiso con las libertades de expresión y crítica contra, incluso, el propio país o las propias instituciones. Para quienes argumentan de esta manera, varias preguntas malintencionadas: ¿Significa eso, entonces, que la jurisprudencia que permite quemar banderas en EE.UU. dice que, en cambio, hay que meter en la cárcel a quienes queman fotos del presidente?, ¿significa eso que en España, si se quema una foto de cualquier persona, la mía, por ejemplo, meten año y medio a quien lo haga en la cárcel (porque, dado que de lo que se trata es de defender la dignidad comprometida de una persona y esto no tiene nada que ver con la Corona sino con la ofensa a una persona derivada de que quemen su foto…)? y, por último, ¿quieren decir con ello que la quema de símbolos relativos a la Corona, en ausencia de empleo para la fogata de fotos y caras de personas, sí sería, en cambio, perfectamente legal en España a la luz del Código vigente y de las pautas de la Fiscalía? ¿Podemos en Valencia quemar a Sus Majestades en las Fallas o hacer chistes sobre ellos?
– En la polémica entre Queralt y Jiménez Villarejo afloraba el asunto de la irresponsabilidad del rey, constitucionalmente decretada. Que básicamente le hace irresponsable de cualquier acción, ergo no puede delinquir. Haga lo que haga, el rey no comete delitos. Lo cual me hace plantear, a ver si un día de estos localizo a algún penalista de guardia que me lo clare, que existe una clara imposibilidad ontológica de calumniar al rey. Si el delito de calumnias castiga la falsa imputación de delitos, creo que de alguna manera ha de basarse, precisamente, en la posible existencia de la duda respecto a la posibilidad de que un delito se haya cometido. Por lo que, ¿puede operar cuando se acusa de delinquir a una persona que, por definición, no puede hacerlo? Creo que en este caso hay dos opciones. O se entiende que cualquier imputación de un delito al rey constituye una calumnia, dado que per se es imposible que el rey cometa un delito (lo que llevaría a absurdos interpretativos como que si uno asiste a un asesinato o a una violación a manos del monarca, o mejor dicho, a la realización por él de actos que en otra persona constituirían tales delitos, el hecho de acusarle de esta violación o asesinato constituiría un grave delito, salvo si la exceptio veritatis operara sólo sobre la base factual del relato, algo que no está del todo claro en la jurisprudencia tradicional sobre la figura). O, en cambio, se entiende que el delito de calumnias no puede operar con el rey, dado que la imposibilidad absoluta de que delinca lleva a que cualquier protección jurídica respecto de acusaciones lanzadas contra él carezcan de sentido. Uno no puede calumniar a una piedra, porque todos sabemos que es imposible que delinca. Uno no puede calumniar a un niño de seis meses de edad, porque es absolutamnte inimputable y, en consecuencia, cualquier acusación contra él de haber cometido un delito es, sencillamente, imposible que lesione su dignidad y afecte a su honor, dignidad o propia imagen. La propia imposibilidad material y legal de que delinca convierten en intangible esa esfera de su dignidad. Pasa con las piedras, con los niños pequeños… ¿también con los reyes? Ya sé que a estos problemas se responde tradicionalmente con que basta para la calumnia la afirmación de que alguien ha cometido ciertos actos, más allá de sutilezas jurídicas y su concreta calificación. Pero, ¿no es muy poco equilibrado que el ordenamiento te reconozca la radical imposibilidad de delinquir y a la vez te proteja de que puedan acusarte de hacerlo?
14 comentarios en Rectificación
Comentarios cerrados para esta entrada.
No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 0,553 segundos
En La Red desde septiembre de 2006
Que se sepa, la publicación de la viñeta de El Jueves no dio pie a que hordas de exaltados monárquicos cometieran decenas de asesinatos a lo ancho del mundo, al contrario que las viñetas de Mahoma.
Y se dice digresiones, no disgresiones.
¡Un saludo!
Comentario escrito por Ksiaze — 03 de octubre de 2007 a las 3:55 pm
¡Gracias!
Aunque no he entendido muy bien tu postura: ¿el margen de libertad concedido a la emisión de una opinión ha de estar relacionado con el grado de salvajismo que podamos intuir de la reacción de quienes piensan de otra forma?
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 03 de octubre de 2007 a las 4:05 pm
No. Si se trata de «margen de libertad concedido a la emisión de una opinión», yo soy partidario de la máxima libertad (de hecho, ni siquiera cabría hablar de «conceder» esa libertad, sino de respetarla y de ejercerla).
Pero ni la portada de El Jueves ni la quema de retratos de los Reyes son meras «emisiones» de opiniones. La primera era un escarnio deliberado de la imagen de los caricaturizados (y de cierto mal gusto, aunque ese es otro tema), pero con una finalidad humorística. Lo segundo, un atentado contra un símbolo del país, igual que quemar una bandera, al mismo tiempo que la expresión de una amenaza personal. Eso es algo más que «emitir una opinión». La diferencia es la misma que hay entre ser partidario de la independencia de Cataluña, y decirle a Albert Rivera que lo vas a matar si tienes ocasión.
¿Qué pretenden manifestar los que queman los retratos? ¿Quieren decir algo así como «Mira, como no tenemos a los reyes a mano, por el momento sólo quemamos sus retratos, pero ¡ay de ellos si les echamos el guante encima!»? ¿Para manifestarse en contra de la Monarquía o a favor de la independencia catalana hay que quemar retratos de gente, o proferir amenazas de muerte?
En cuanto a las viñetas de Mahoma, lo que quiero decir es que me parece pertinente la comparación entre las viñetas y la portada de El Jueves -burla y sarcasmo de algo sobre lo que mucha gente no acepta burla ni sarcasmo (aunque insisto en que, además, la de El Jueves era de peor gusto)-, pero no así de las reacciones a unas y otra. La forma en que te refieres a ambos casos (sobre las reacciones a lo de El Jueves dices que hacían el ridículo «quienes escribían día tras otro pidiendo mano dura contra los criminales», mientras que la reacción a lo de Mahoma consistió en que «no aceptaban de buen grado críticas o caricaturas») deja de lado el hecho de que, tras lo de Mahoma, se produjeron tumultos y crímenes en varias regiones del planeta y muchas personas inocentes fueron salvajemente asesinadas, mientras que en España todo lo que pasó fue que se «secuestró» la revista (gracias a lo cual millones de personas buscaron y encontraron en internet una portada de cuya existencia normalmente ni se habrían enterado) y se generó carnaza para unos días para los tertulianos de la tele.
En fin, que yo tengo opiniones pésimas sobre multitud de cosas, pero no voy por la calle haciendo fogatas. Un saludo.
Comentario escrito por Ksiaze — 03 de octubre de 2007 a las 6:13 pm
Tienes razón en que lo de El Jueves pretendía hacer burla y escarnio de la imagen de los caricaturizados. Pero es que no hay nada de malo en ello. Los personajes poúblicos, por lo demás, según reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (del nuestro y de casi todos los demás que nos rodean, excepción hecha de los que nos rodean por el sur), están más expuestos que el resto de los mortales a esas posibles burlas y escarnios, que han de ser aceptadas con manga más ancha. O sea, que creo que hasta ahí estamos de acuerdo.
No lo estamos, lo siento, en esa peregrina teoría de que quemar una foto de alguien es una amenaza. Es un atentado contra un símbolo de un país, por supuesto. Pero, de nuevo, como con lo del escarnio y la burla, no hay nada de malo en atentar contra los símbolos de cualquier país, nación o ensoñación pueblerina. Lo que no es en nigún caso es una amenaza. Vamos, que todos sabemos esa forma de expresión qué significa, porque vivimos en un contexto social y cultural que identifica la quema de ciertos símbolos como una protesta contra lo representado, pero nada más. Por lo demás, si hubiera amenaza, que cumpliera con las características que las hacen punibles (esto es, cuando las amenazas lo son de verdad) para lo cual tendría que haber algo más que permitiera entenderlas así, digo yo que sería más sencillo y sensato ir por delito de amenazas, que también existe. Pero es que el choteo ya entonces sería generalizado. Porque, insisto, no hay casi nadie que crea, d verdad, que los que queman fotos del rey pretendan amenazarlo. Otro gallo cantaría si así fuera.
Así pues, si lo que tenemos es hacer mofa y escarnio de alguien, quemar símbolos nacionales y manifestar mal gusto, se trata en todo caso de actuaciones más que cubiertas con la libertad de expresión. Que, insisto, está más para cubrir este tipo de cosas, que chocan y hieren, que para proteger a lo que todos aceptamos y toleramos, que no necesita de protección alguna porque socialmente no corre peligro de ser silenciado. Por decirlo con un ejemplo tonto, la libertad de expresión a «El País» le da bastante igual porque no la necesita: su discurso se corresponde a lo esperado por el stablishment y las estructuras estatales y de poder actuales, por lo que su importancia social no radica en protegerlo, sino en que gracias a ella FJL puede ir diciendo lo que dice y hacer el programa que hace.
Por supuesto, tienes razón en lo que dices respecto de Arabia Saudí. Mi insistencia en la comparación no es tanto por esto como por la forma en que nos llevamos las manos a la cabeza al ver que otros criminalizan las opiniones ajenas, no porque sean en sí mismas demasiado graves o lesivas, sino porque afectan a los que para ellos es sagrado, intocable y forma parte del consenso general sobre qué es digno de respeto… decimos que son unos salvajes, nos indignamos y luego, a la mínima que lo que se toca es algo que, en cambio, forma parte de «nuestro consenso de intangibilidades», somos los primeros en blandir el Código penal. Por supuesto, no es lo mismo reaccionar tirando a toda la prensa seria del país contra dos dibujantes que poniendo precio a tu cabeza. No es lo mismo condenar a muerte que a dos años de cárcel. Pero más allá de las diferencias de grado (enormes, y muy importantes) en la reacción, la base del problema es la misma: una radical incomprensión del ámbito en que juega de verdad la libertad de expresión y de su importancia social, así como una tendencia a defender lo propio con uñas y dientes y a ser incapaz de asumir ofensas a las creencias propias con la misma deportividad y estilo con que pedimos a los demás que asuman las que provocamos nosotros.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 03 de octubre de 2007 a las 6:44 pm
¿De verdad piensas esto?
«Uno no puede calumniar a un niño de seis meses de edad, porque es absolutamnte inimputable y, en consecuencia, cualquier acusación contra él de haber cometido un delito es, sencillamente, imposible que lesione su dignidad y afecte a su honor, dignidad o propia imagen.»
¿De verdad piensas que un inimputable no tiene derechos, y se le puede menospreciar y denigrar?
¿Qué sucede pues con los artículos 215 y 130 CP? ¿Te los comes?
Me parece que en vez de defender un derecho básico y fundamental lo que se hace con tal argumentación es facilitar o excusar comportamientos que están más allá de de un ejercicio responsable de la crítica.
Comentario escrito por J.I. — 04 de octubre de 2007 a las 12:10 pm
Me debo de haber explicado mal.
Lo que pienso es que es muy dudoso que la lesión al bien jurídico que se protege frente a las calumnias (la dignidad y honor de la persona, que se ve sometida a una evidente merma si alguien va por ahí acusándonos sin fundamento se haber cometido un delito) pueda verse efectivamente afectado en esas circunstancias. No veo por ninguna parte el contenido material del tipo en esos casos.
Ejemplo: Ciertas personas, o incluso medios de comunicación, empiezan a publicar que mi hijo, que tiene 7 meses de edad, ha asesinado a un guardia civil mientras estaba atracando un banco. Vale. Puede ser una putada, puede ser molesto, puede ser un coñazo, puedo tener abierta la vía civil para ir contra ellos, ¿pero se ha visto de verdad afectado de alguna manera, se ha lesionado de alguna manera, la imagen de mi hijo como nodelincuente? Pues creo que no. La clave no es que mi hijo no tenga derechos, creo, sino que como es ta de suyo y absolutamente evidente que no puede cometer esos delitos, el descrédito posible y la lesión derivada que se trata de evitar penando las calumnias, sencillamente, no se produce. No sé si me explico. El hecho de que la propia manifestación supuestamente calumniadora carezca totalmente de base hace que socialmente pase como una cosa propia de un loco, un salvaje, un desequilibrado… pero nunca como algo que vaya en serio porque no pueder ser. Así que, al no poder ser, al estar claro que no puede ser, al no poder delinquir y saberlo todo el mundo, una acusación, un ataque basado en que ha delinquido, ¿qué daño real provoca que sea tan grave como para ser penado?
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de octubre de 2007 a las 12:47 pm
Para seguir con la reflexión. Y para ayudarnos a ello, recojo esto de una noticia:
«El menor de 14 años acusado de matar y violar a una niña de su misma edad en una urbanización de la zona costera del municipio alicantino de Orihuela confesó ayer ante la fiscal de menores de Alicante que la acción, perpetrada el pasado 2 de abril, es atribuible exclusivamente a su persona.»
Hágase un análisis:
1º Distinguir entre imputar delitos imposibles, e injurias.
2º En caso de no haber confesado el menor de la noticia, y carecerse de pruebas, ¿podría el menor querellarse por imputación falsa de delitos?
3º Analizar si debido a la edad del menor es capaz de ser sujeto pasivo de imputaciones que pudieran ser calumniosas.
4º Comentar la posibilidad de llenar la fachada de la vivienda de un menor con pintadas del tenor de: «X, eres un gafotas»; «X, culogordo»; «X, sucio inmigrante»; «X, nos robas los puestos escolares» y otras del mismo estilo.
5º En caso de no contemplar nuestro ordenamiento respuesta penal a tales conductas, ¿qué tipo de sanción se podría considerar adecuada?
6º Analizar si el bien jurídico protegido en el Cap II del Tit XXI del Libro II del CP, tiene en cuenta la figura del refrendo y la no responsabilidad real en cuanto a la aplicación de los tipos penales.
7º En relación al Tit XXI anteriormente citado, comentar el principio «No debemos distinguir. donde la ley no lo hace».
8º Analizar si el quemar fotos acompañados de gritos, «pim, pam, pum», o «si el rey vol corona, que vingui a Girona, i el coll li tallarem» debe merecer reproche penal.
9º Diferenciar entre amenazas, injurias y calumnias.
Emitir una conclusión sobre la conveniencia o inconveniencia de estos tipos penales.
Un saludo
Comentario escrito por J.I. — 04 de octubre de 2007 a las 1:42 pm
Aclaración. No te lo tomes como un examen, sigo tus comentarios hace tiempo, y aunque muchos no los comparto, tienen suficientes argumentos para ser debatidos y comentados.
Sigue en la línea explicativa, que es lo que hace falta, aunque no se coincida a veces.
Saludos cordiales
Comentario escrito por J.I. — 04 de octubre de 2007 a las 1:44 pm
Andrés, estoy de acuerdo contigo en la totalidad de lo que has expuesto, concreciones jurídicas al margen que, por mi ignorancia en el tema, se me escapan.
Eso sí, una pregunta me corroe en el interior:
¿Qué te parece que sea delito la negación del holocausto?
Comentario escrito por Montecristo — 10 de octubre de 2007 a las 6:57 am
Respondo a esto último, que puedo hacerlo rápido, antes de que me ocupe de los «deberes» que me puso J.l (por cierto, muchas gracias): por supuesto que me parece fatal que sea delito la negación del holocausto, amén de dudosamente constitucional (al menos, de acuerdo con la interpretación de la libertad de opinión que creo constitucionalmente correcta, por mucho que a la vista esté de que no es compartida por el Tribunal Constitucional). Ya me parece más que dudoso que una sentencia como la del TC en el caso Violeta Friedman sea acertada (es más, a la vista está para quien la lea que los «equilibrios» que hubo de hacer el Tribunal delataban, cuando menos, algo de «mala conciencia jurídica»), con lo que imagina si, encima, hablamos de condenar penalmente a alguien por emitir opiniones que pueden, incluso, ser una mera manifestación de una profunda ignorancia.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 10 de octubre de 2007 a las 12:05 pm
A continuación pego un comentario aparecido en un periodico digital hace unos meses:
«Crema de senyeres
XXXXX XXXXX. 28.06.2007 El passat dia 17, un grup de seguidors del Real Madrid cremen banderes catalanes a Reus i es reacciona com si no passés res; amb prou feines els mitjans de comunicació se’n fan ressó.
Què hauria passat si la bandera hagués estat l’espanyola? Segur que tot el contrari. Cremar una bandera espanyola està penalitzat com a delicte d’ultratge, en canvi, una senyera no.»
La respuesta a la pregunta de este señor está ahí, sucedió en Girona.
Ejemplos como este podemos encontrar MILES, quizá habría que reflexionar más a la hora de saber quienes son los ciudadanos españoles que están amenazados, en esos incidentes sucedidos en Reus las consignas contra Cataluña y los catalanes fueron graves, nuy graves. Les aseguro que como catalán he sufrido duras amenazas por parte de mis paisanos españoles, que españoles somos todos, aunque a algunos no les guste que lo seamos.
No quiero entrar en polémica, simplemente quiero reaccionar en contra de cualquier ofensa a cualquier simbolo que represente el sentir de cualquier grupo humano.
No cabe duda de que interesa toda esta porquería que algunos grupos minúsculos sueltan al viento como se suelta el abono en un sembrado para mantener el edor de la cólera y del odio.
SÍ a la libertad de expresión, pero NO a costa de la PAZ
Comentario escrito por Joaquím — 16 de octubre de 2007 a las 9:51 pm
Primero vaya por delante, que los hechos que nos comenta Joaquím, son absolutamente reprobables, condenables, rechazables, y toda la adjetivación que se quiera añadir con carácter de reprobación, y que deberían tales hechos, excitar el celo de las FCYSE y de la Fiscalía. Ignoro si ha sido el caso.
Que unos quemen fotos «de», o banderas «de», no justifica que «otros» vayan quemando fotos de «unos» o banderas de «otros».
Dicho esto, hay que hacer una importante objeción al redactor de la noticia y al medio que la publica. Una afirmación del tipo: «Cremar una bandera espanyola està penalitzat com a delicte d’ultratge, en canvi, una senyera no.”, es totalmente falsa.
Y es falsa, porque el CP, recoge como digno de protección, no sólo los símbolos de España como Nación, sino también los símbolos de sus CCAA, que son también símbolos españoles:
«De los ultrajes a España
ARTÍCULO 543 Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.»
Así que cero patatero, a 20 minutos y al firmante de la noticia don Jordi Moreno.
Comentario escrito por J.I. — 17 de octubre de 2007 a las 2:09 pm
Respecto de los deberes que, malévolamente, me ponía J.I., vamos a tratar de responder.
1º Distinguir entre imputar delitos imposibles, e injurias.
– Sí se puede injuriar a un inimputable. Aunque otra cosa será, digo yo, en términos estrictos, camlumniarle.
2º En caso de no haber confesado el menor de la noticia, y carecerse de pruebas, ¿podría el menor querellarse por imputación falsa de delitos?
– El TS tiene señalado, en materia de calumnias, que el juego de la exceptio veritatis no depende de la calificación técnico-jurídica que pueda merecer el hecho, sino de una más o menos atinada conclusión a partir de un relato fáctico que se demuestra cierto.
3º Analizar si debido a la edad del menor es capaz de ser sujeto pasivo de imputaciones que pudieran ser calumniosas.
– El TS también viene señalando, si lo que recuerdo de la carrera es suficientemente nítido, que hay que atender a los elementos del tipo y no a las condiciones de imputabilidad para entender que pueda haber calumnias. A mi entender, como decía, es en el fondo una posición contradictoria. Si hay ofensa, me parece que sería más sensato llevarlo por calumnias cuando sea evidente para cualquier la imposibiliad, física o jurídica, de que alguien delinca.
4º Comentar la posibilidad de llenar la fachada de la vivienda de un menor con pintadas del tenor de: “X, eres un gafotas”; “X, culogordo”; “X, sucio inmigrante”; “X, nos robas los puestos escolares” y otras del mismo estilo.
– No entiendo el supuesto. ¿Qué tiene que ver esto, en su calificación jurídico-penal, con la calumnia?
5º En caso de no contemplar nuestro ordenamiento respuesta penal a tales conductas, ¿qué tipo de sanción se podría considerar adecuada?
6º Analizar si el bien jurídico protegido en el Cap II del Tit XXI del Libro II del CP, tiene en cuenta la figura del refrendo y la no responsabilidad real en cuanto a la aplicación de los tipos penales.
– No, no lo tiene en cuenta. A efectos de «proteger» penalmente a la Monarquía el ordenamiento se olvida del resto de cortafuegos que pone al servicio de la misma, como la figura del refrendo, y no atiende a las posibles consecuencias sistemáticas que pudieran derivarse.
7º En relación al Tit XXI anteriormente citado, comentar el principio “No debemos distinguir. donde la ley no lo hace”.
– Pues no distingamos. De todas formas, en materia penal, el principio es que sólo se condena por aquello que entra en el tipo a partir de una interpretación lo más estricta posible del mismo.
8º Analizar si el quemar fotos acompañados de gritos, “pim, pam, pum”, o “si el rey vol corona, que vingui a Girona, i el coll li tallarem” debe merecer reproche penal.
– A mi juicio, es una mera emisión de opiniones que, en sí misma, no incitan a la violencia ni suponen más que la expresión, más o menos afortunada, de ideas republicanas. No creo que puedan tenerse como acciones de provocación para la comisión de delitos. Entiendo, en tal caso, que debiera primar la libre difusión de estas ideas. Obviamente, el Código penal español, el Tribunal Supremo y la Fiscalía del Estado piensan de forma diferente a la mía. Tengo sospechas, sin embargo, de que el común de los ciudadanos entendemos que estas expresiones o equivalentes son apropiadas para manifestar y defender ideas políticas, motivo por el que se han generalizado. Los gritos de «Zapatero, tú como tu abuelo» de las manifas de la AVT a nadie le pasa por la cabeza que hayan de ser perseguidos penalmente.
9º Diferenciar entre amenazas, injurias y calumnias.
– Injuriar es insultar, ofender el honor y afectar a la imagen y estima pública de una persona. Para que haya efectivamente injuria la acción ha de ser apta para suponer tal menoscabo de la imagen pública de alguien, o de su honor, a partir de las circunstancias en que esa persona vive y se relaciona o de cómo son ahora las cosas en nuestras sociedad.
– Calumniar es imputar a alguien la comisión de delitos de forma falsa. Por eso si uno logra demostrar que lo afirmado es verdad, no hay delito.
– Amenazar requiere una actividad de promesa de un mal que sea creíble y apto para ser tenido por tal, a partir, de nuevo, de un análisis de la realidad social.
Emitir una conclusión sobre la conveniencia o inconveniencia de estos tipos penales.
Obviamente, las amenazas y las calumnias tienen todo el sentido como tipos penales. Personalmente, tengo mis dudas de la relevancia penal de la injuria. Algo que, por lo demás, la propia realidad social se ha encargado de avalar, dado que cada vez es más evidente que estas cosas se resuelven más por la vía civil que por la penal.
J.I., gracias por las preguntas y la retranca. Aunque no me gusta haber tenido que mencionar la doctrina del Supremo sobre las calumnias, que puede ser sensata, que puede permitir aplicar el tipo, pero que, reconozcámoslo, no tiene la elegancia y belleza de lo técnica y sistemáticamente coherente.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 05 de noviembre de 2007 a las 5:49 pm
Fale ¡¡¡
Ya haré llegar algunos comentarios a tus comentarios.
Gracias y un «real» saludo.
Comentario escrito por J.I. — 06 de noviembre de 2007 a las 11:13 pm