El sexo de Mahoma

Ya hemos hablado con cierta extensión, a cuenta de asuntos menores pero relacionados, de lo habitual que es que los grupos humanos se doten de diversas varas de medir para juzgar idénticas acciones, según sean percibidas como imputables al propio grupo o a otro. Así, las sociedades occidentales se rasgaron las vestiduras (y todos nosotros con ellas) al asistir al esperpento de medievalismo que protagonizaron muchos musulmanes a cuenta de las dichosas caricaturas de Mahoma. Pero hay que denunciar la profunda hipocresía y falta de vergüenza intelectual de quienes, a la vez que exhiben su espíritu crítico contra religiones ajenas para mayor lustre de la libertad de expresión, se ofenden ¡y de qué forma! cuando las burlas o blasfemias tienen por objeto nuestras creencias.

Cuando arreciaba el asunto de las viñetas de Mahoma ya tuvimos ocasión de alertar de que, como españoles, bien haríamos en mirarnos las vergüenzas antes de pretender significarnos como vanguardia y faro de la libertad de expresión frente a retrógradas sociedades que conservan con sorprendente lozanía la fuerza de sus tabúes. Nuestras vergüenzas en la materia eran, como señalamos en su día, un Codigo penal profundamente represor de la libre expresión cuando se sale del consenso de lo socialmente admisible y una guardia de korps de la moral judeocristiana y de todos nuestros valores que, como demuestra con frecuencia, no suele permitir que le chisten demasiado.

Es decir, para quien no lo sepa, que tenemos un Código penal que establece límites a la libertad de expresión que, más o menos, coinciden con lo socialmente tenido por aceptable, digno, decente, no zafio… Nuestra libertad de expresión es, la verdad, enormemente amplia y está muy garantizada, por ello, en toda la extensión en que no hace falta protección alguna, dado que el carácter no ofensivo o hiriente de nuestras manifestaciones las hace socialmente aceptables y dignas de nulo o marginal reproche. Ahora bien, como se salga uno de lo «social y políticamente correcto» ya no está amparado por nuestro Derecho: así, entre otros ejemplos, el Código penal español sanciona la burla o escarnio de los sentimientos religiosos y toda suerte de majaderías, entre las que se encuentra una hipertrofiada protección de la presunta dignidad que per se al parecer ostentan la Casa Real y sus funciones constitucionales. Es decir, que la libertad de expresión, en este país, no tiene nada que envidiar en su estatuto jurídico a la regulación de un país como, por ejemplo, Arabia Saudí: uno es libre aquí, como allí, de decir aquello que el consenso social le permite, pero ojo con salirse de él (añado, por si es necesario aclararlo, que como es obvio el consenso social imperante aquí es, gracias a la Ilustración, bastante diferente del que rige por allá, pero esto no hace que la posición relativa del Derecho y de la libertad de expresión en uno y otro país difieran demasiado: en ambos casos actúan como sustentadores del mencionado consenso y dejan fuera de su amparo todo lo que es externo al mismo).

Es más, la cosa es en el fondo algo peor en lo que se refiere a España a poco que nos pongamos pejigueros: el Código penal establece un parámetro represor de la expresión más inflexible, al menos a día de hoy, que la conciencia social general. No sólo el derecho a la libertad no garantiza la posibilidad de emitir opiniones que hieran o choquen, que no sean socialmente aceptadas, dotándolas de cierta indemnidad… es que, antes al contrario, es intrumento legitimador y educador en una visión mucho más pacata que la dominante ya, a estas alturas, en nuestra sociedad.

Por eso decíamos en su momento que, desgraciadamente, sólo la sensatez general de operadores jurídicos y sociales permitía que, a pesar de la sarta de imbecilidades que contiene nuestro Código penal saudí, no haya fiscales que vayan pidiendo condenas por burlarse de la fe católica ni jueces que vayan condenando a los ofensores (a lo mejor es porque los perdonan, como exige el Padre Nuestro, mucho más liberal que el Código penal español). Y digo desgraciadamente porque no es éste, la verdad, un dique demasiado satisfctorio, al menos no si nos ponemos exigentes, como diciendo «oiga, que 1789 queda ya un poco lejos, a ver si tomamos nota». No por nada, sino porque nadie te garantiza que, entre los muchos fiscales y jueces que tenemos en España, algunos de ellos incluso muy buenos, no exista una pareja con la cosmovisión jurídica de Abbot y Costello dispuesta a montar una buena juerga de vez en cuando.

Y así estábamos, fiados al buen criterio general de los cuerpos de fiscales y jueces, hasta que con la Iglesia hemos topado. La Iglesia, a estas alturas en España, no son sólo (o no son ya) Cristo Nuestro Señor y sus cosas, sino, muy especialmente, los intocables del consenso constitucional que permitió el tránsito de los herederos del Caudillo a la condición de «demócratas de toda la vida» sin demasiados quebrantos. Y, a la cabeza de todos nosotros, a sus más insignes representantes.

No sé si la Casa Real, que sigue sin entender que ciertos espacios ajenos al consenso silenciador y dispensador de incienso no van a desaparecer así como así, está de veras muy indignada con El Jueves y anda preocupada por esos peligrosos agentes de propagación entre los jóvenes de ideas republicanas que dicen que son. Ignoro si la genial ocurrencia de secuestrarles la revista viene de ellos o de la Fiscalía. Pero, la verdad, hay que ser mentecato para ponerse, 30 años después, a aplicar el Código penal en estos extremos que, afortunadamente, habían caído en franco desuso. Y no digo lo de mentecato sólo por los efectos indeseados de todo tipo que para cualquiera que tenga conexión a Internet, incluso sin ser demasiado sagaz, era evidente que se iban a producir. Lo digo, sobre todo, porque no se enteran todavía, a estas alturas, de qué cuatro cosas básicas sobre libertad de expresión conviene saberse bien cuando uno pretende trabajar con ella en tanto que operador jurídico riguroso.

Por supuesto, la actuación de fiscales y juez es perfectamente legal. Nadie dice lo contrario. Y es que eso, precisamente, es lo grave. Porque es una vergüenza que lo sea y que tengamos el Código penal que tenemos. Una ley que permite que, cuando alguien del poder judicial tiene la ocurrencia y las ganas de ponerse a actuar como un loco saudí, lo pueda hacer. Y que a nadie la parezca demasiado insólito ni preocupante.

Con ser la responsabilidad social, de todos, simbolizada en la letra del Código penal, no conviene minusvalorar el hecho de que alguien se ponga manos a la obra. Que se den las condiciones propicias no quita méritos al imbécil de turno que logra aprovecharlas de manera tan exquisita. Máxime si tenemos en cuenta que, dijera lo que dijera la ley, era claro el sentido del consenso social alcanzado en las últimas décadas a la hora de convertir en letra muerta estas lamentables partes del Código penal.

El episodio deja varias lecciones, en la línea de lo que ya señalamos en su día. Siempre es agradable esto de dedicarse al «yoyalodije», así que vamos a ella y con eso cerramos este comentario tratando de abandonar los cerros de Úbeda de la reflexión sobre el fondo del asunto para que no se nos acuse de ser demasiado ininteligibles. Así, creemos que es bueno aprender, al menos, dos o tres cositas:

– Conviene prestar cierta atención a las viñetas de Letizia Ortiz y el Príncipe Niñato en ojo propio, más incluso que a las viñetas de Mahoma en ajeno, antes de ponerse a dar lecciones de civilización.

– Aunque un precepto absurdo, represor, materialmente inconstitucional y socialmente incomprensible esté de facto retirado de la circulación, eso no excusa su pervivencia, así que no es demasiado sensato congratularse de ello («no somos como los moros, porque nosotros tenemos esos delitos como vestigio del pasado, pero nunca los aplicaríamos»). No es nada saludable que permanezcan cosas de este estilo en el Código; es más, es preocupante y peligroso que estén todavía en vigor, aunque sea formalmente, porque eso permitirá tarde o temprano a alguien, suficientemente loco, tonto o malo, algún día, hacer uso de esas figuras delictivas para crear problemas a alguien, vete tú a saber con qué aviesas intenciones (porque miren, lo siento, pero ser demasiado tonto también tiene su lado malvado, así que cuando alguien se líe la manta a la cabeza por pura estupidez también le metemos en ese saco).

– La posición de la Monarquía en nuestro sistema político, mediático y jurídico está artificialmente hiperprotegida. Probablemente, claro, porque no hay más remedio (no hay más remedio, se entiende, si creemos bueno que la cosa siga como hasta ahora y no se discuta demasiado). La reacción del stablishment jurídico, político y mediático, que ha acompañado la adopción de la medida con una preocupante «comprensión» cuando no «respaldo» a la actuación realizada, es sintomática. ¡Son los mismos que se escandalizaban con las sugerencias de «recato» en el asunto de Mahoma!. Que el Gobierno y los partidos mayoritarios se presten a esta ópera bufa no sorprende demasiado por ser algo a lo que nos tienen habituados. Escuchar a Jueces para la Democracia defendiendo que ese tipo de medidas represoras se prevean en el Código penal sí llama la atención algo más. Que aparezcan asociaciones de periodistas o humoristas gráficos para señalar que la publicación «se ha pasado», dado el corporativismo legendario del gremio, es directamente insólito. Prietas las filas.

– Cuesta mucho a algunos comprenderlo, pero que algo haya de poder ser dicho o publicado en una democracia liberal no tiene que ver con que sea agradable, sensato, juicioso, socialmente aceptado o mayoritariamente tenido por no hiriente. Es decir, que incluso a quienes les parece zafia y asquerosa la viñeta de marras no tendría por ello que parecerles adecuado que el tratamiento que el Estado dé al asunto sea secuestrar la publicación y mandar dos años a la cárcel a sus autores y responsables.

Como no tengo ganas de repetirme (ya decía antes que el asunto lo traté en su día en sus trazos generales, que a fin de cuentas constituían la cuestión más relevante, con motivo de otros episodios igualmente esperpénticos), lo dejo aquí. Pero no sin antes apuntar que no sé si la viñeta tiene gracia o no como crítica a los 2.500 euros que promete el Gobierno para incentivar la natalidad. Ahora bien, lo que es obvio es que carece totalmente de sentido si lo que pretende es criticar a la Monarquía y la figura de los Príncipes de Asturias. Porque, precisamente, para ellos sí que está prevista una retribución (y generosa, por cierto, amén de opaca), desde hace años, vinculada a que tengan descendencia: la de tener hijitos es la más importante de las funciones que jurídicamente nuestro sistema les asigna. Puede parecer absurdo, puede parecer un tanto medieval, pero en eso consiste tener una «dinastía» y asignar a sus miembros cargos y puestos públicos por una cuestión de bragueta (lo que finamente llamaríamos una «discriminación por razón de nacimiento justificada constitucionalmente») así como un régimen de derechos y deberes excepcional y diferente al del resto de los españoles. Que a los miembros de la familia real todos los españoles les pagamos por follar y reproducirse es algo que se deduce sin demasiadas dificultades de una cabal y sistemática comprensión del régimen jurídico que regula la institución en nuestro modelo constitucional. Y no decimos con ello nada demasiado trasgresor, pues la propia Fiscalía, en este caso, ha actuado de forma más que coherente con la idea referida (y en esto, hay que reconocerlo, su actuación es jurídicamente impecable), pues el auto de secuestro de la publicación y las diligencias abiertas a los autores de la caricatura apelan al artículo 490.3 del Código Penal, que determina que «el que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son«. Como todos podemos comprobar, la viñeta de marras contiene una injuria referida a la manera en que ejercen sus funciones los Príncipes de Asturias. Respecto de esta cuestión, respecto de que dibujarlos manteniendo relaciones sexuales supone apelar a sus funciones constitucionales, como decimos, no podemos estar más de acuerdo con la Fiscalía. Ahora bien, la cuestión es si hay algo en la viñeta injurioso.

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Hay un punto conectado con lo anterior que no he tocado pero es que, la verdad, no sé si tengo ganas. Y es que parece ser que el núcleo de la ofensa tiene que ver con el hecho de que Sus Altezas aparezcan retratadas en actitud sexualmente explícita. Tratándose de una caricatura, de una viñeta, y por ello no afectando a su intimidad, es difícil ver la ofensa excepto si consideramos que presumir de alguien que mantiene relaciones sexuales (o insinuarlo o directamente decirlo a las claras) tiene una nota en sí misma hiriente. La cosa no merece demasiada atención jurídica, porque las discusiones sobre el carácter vejatorio de tal o cual postura, si practicar sexo es algo machista e indeseable por definición o no, si la gente de sangre azul sólo puede ser imaginada realizando ciertas actividades, etc. no son dignas de demasiada atención. Menos todavía respecto de los Príncipes de Asturias, que tiene dos hijos, a los que pagamos por que los tengan (como dice la Fiscalía, es una función que tienen encomendada) y de los que todos, digo yo, debemos de suponer que para llegar a puerto habrán tenido que pasar por tan ominoso, al parecer, trámite. Pero sí es importante resaltar que el asunto ha provocado, como no podía ser menos, un cachondeo notable, y con razón, precisamente por esta última y si cabe más aberrante vertiente del asunto. En algunos casos, las muestras de humor involuntario son de antología, como es el caso de Libertad Digital difuminando los «cuerpos» de Sus Altezas Reales al difundir las viñetas. Por no hablar de quienes, en medios jurídicos, y con toda la seriedad del mundo, plantean como «injurioso» el hecho de que se presente a los Príncipes practicando lo que podría ser sexo anal que, en tanto que no apto para la reproducción, sí supondría una ofensa porque vendría a implicar una crítica a los Príncipes como personas que «no saben hacer su trabajo».



10 comentarios en El sexo de Mahoma
  1. 1

    Creía que os habían detenido. Estaba esperando la patada en mi puerta.

    Comentario escrito por Danuto — 23 de julio de 2007 a las 8:20 am

  2. 2

    «Somos humoristas gráficos y trabajamos conscientes de que nuestra obligación, lo que nos piden los lectores, es que exploremos el límite de la libertad de expresión. Podemos aceptar que, incluso, en alguna ocasión, lo podamos traspasar . Gajes del oficio. Si nos pasamos para eso están los tribunales pero…¿un secuestro? ¿ la policía recorriendo los quioscos de todo el país retirando nuestra revista? ¿ De verdad escribimos esto el 20 de Julio del 2007?»

    Esta nota de «el jueves» es representativa de la sorpresa generalizada, tanto de la propia publicación, como de muchos de nosotros ante una medida tan descabellada, desproporcionada y estúpida.
    Los artífices de semejante despropósito hacen, desde mi punto de vista, un flaco favor a quienes pretenden proteger. El jueves hace habitualmente caricaturas de este tipo referentes a la monarquía y a otras instituciones «sagradas» y no trascienden el ámbito de sus lectores, que rondan los sesenta o setenta mil. Ahora serán, como poco, cientos de miles, las personas que tendrán oportunidad de contemplarlas.
    El escarnio será además doble, por un lado el supuesto escarnio infringido según el juez por la caricatura, y por otro el escarnio real que supone hacer el ridículo internacional al aparecer como culpable (sea o no cierto) de instar al secuestro de una publicación.
    Tal vez, de todo esto, quede como positivo un posible aumento de la tirada de el jueves durante una temporadita.

    Comentario escrito por guimusa — 23 de julio de 2007 a las 1:17 pm

  3. 3

    Me quedo con tu reflexión acerca de los jueces y fiscales que nos toca sufrir…

    ¿Acaso un Juez de la Audiencia Nacional NO TIENE OTRA PUTA COSA MEJOR QUE HACER que clausurar la unica revista de humor gráfico que hay en nuestro pais, Reyno de las Españas?

    ¿Acaso a todo un Fiscal General no se le cae la cara de vergüenza cuando debe dedicar un minuto de su tiempo a explicar y/o dilucidar el porque de la actuación judicial, en lugar de dedicarse de lleno a chopocientas mil (y me quedo corto) actuaciones mucho mas urgentes, importantes y necesarias?

    ¿Por que cojones toda una Vicepresidenta del Gobierno, no tiene los arrestos suficientes(que mira que a veces parece que los tenga) y en aras de una fructifera independencia del poder politico vs. judicial y viceversa, no da largas cuando le preguntan su opinión al respecto y confiesa abiertamente que la actitud del Juez y del Fiscal es sencillamente digna de dos tarados mentales?

    ¿Y ZP que opina de todo esto?

    Esto nos pasa con un gobierno rojo…

    Comentario escrito por Garganta Profunda — 23 de julio de 2007 a las 11:57 pm

  4. 4

    Andrés, estoy (casi) totalmente de acuerdo con lo que dices. Lo único es que casi pareces defender que ni siquiera deberían existir delitos contra el honor o de injurias. Hoy mismo se ha sabido que Ussía va a tener que pagar 20000 euros a Delgado, un periodista de la SER, por haberle atribuído una frase para luego llamarle «mierda». Eso me parece bien, y supongo que a tí también. Lo que a mí me parece mal es que haya una especie de asimetría que haga que el resto de españoles debamos querellarnos de forma habitual si nos sentimos injuriados, a espera de que la Justicia se pronuncie sobre si eso es así, mientras que la Monarquía es defendida hasta con una prerogativa para secuestrar revistas sin ni siquiera probar el delito. Es muy dudoso que la caricatura sean «injurias contra la Corona», para empezar ni siquiera sale el Rey. Lo que es evidente es que el Conde Pumpido, que al parecer es de donde ha surgido todo, debe ser bastante corto e idiota.

    Realmente es bastante inaudito que en una época donde dos medios de comunicación El Mundo y la COPE, han alentado una teoría de la conspiración que se ha atrevido a culpar al PSOE de un golpe de estado desde «las cloacas del Estado», donde los abogados de la AVT se convierten en abogados defensores de los procesados, y un largo etcétera los límites de la libertad de expresión se hayan decidido poner en una cuestión tan pacata, tan castiza, tan pomposa.

    Yo no sé a veces qué pensar del PSOE. Unos pactos condescendientes con la Iglesia, como tratando de comprar cierta complicidad imposible, que estos están intentando borrar el Concilio Vaticano II de la historia, defensa del «orden perturbado» sobre un Derecho Penal absurdo todos idiotizados por la Monarquía. Hablando sobre El Jueves, un enfervorecido entusiasta socialista me afirmaba que «el papel de la Monarquía diplomáticamente es excelente, ahora el Rey nos ha conseguido unos contratos para jamones en China», como sólo él gozara de tales poderes, o como si se hubiese criado con lo mejor del Politburo chino.

    Comentario escrito por Caesitar — 24 de julio de 2007 a las 3:15 am

  5. 5

    El caso es que esto se avisa… Los ejemplares de la revista de marras están alcanzando cifras más que interesantes en ebay. Cachis!

    Comentario escrito por NK — 24 de julio de 2007 a las 11:20 am

  6. 6

    Como es evidente, la atribución a otro de la comisión de un delito cuando no ha sido así (calumnia) creo que ha de ser tenida por no amparada por la libertad de expresión. Con las injurias tengo más dudas, ya que me parece que sólo afecciones muy cualificadas y gratuitamente ofensivas en grado sumo para cualquiera, esto es, generadoras de un amplísimo rechazo social, habrían de ser castigadas. Además, como es obvio, hay límites a la libertad de expresión derivados del respeto a otros derechos de las personas, especialmente la intimidad o la propia imagen, que no pueden emplearse con la alegría que a veces vemos.

    En cualquier caso, lo que me interesa es destacar cómo ha ido virando la idea que tenemos de lo que ha de ser la libertad de expresión, cómo de forma creciente hemos olvidado la importancia de que proteja lo desagradable, lo zafio, lo que se sale del consenso social en cuanto a «admisibilidad» en los mensajes… Porque repito, para lo que todos consideramos bueno y benéfico no hace falta establecer canon alguno de protección: la misma realidad de las cosas permite a los emisores de mensajes social y políticamente correctos vivir tranquilos. La libertad de expresión, si sirve para algo, es precisamente para amparar a los tipos desagradables, a quienes dicen cosas que hieren.

    En relación a esto y a cómo Internet podría ser un agente no tanto «liberador» como «recuperador» (de la vieja esencia de la libertad de expresión) escribí en su día un artículo para la Revista española de Derecho Constitucional que a ver si un día de estos me animo, escaneo y cuelgo («Pluralismo y libertad de expresión en la Red», Revista española de Derecho constitucional, nº 65, mayo-agosto 2002, pp. 133-180). Los del Centro de estudios tiene en web colgados muchos artículos, pero sólo hasta 2000 (http://www.cepc.es/Inicio_libros.asp), de forma que este de momento no está disponible.

    Por lo demás, frente a dudas sobre la efectiva realida, existencia y márgenes del retroceso conceptual denunciado, de la creciente estrechez con la que entendemos la libertad de expresión, da buena idea el trato que, en otros tiempos, personalidades aclamadas como modelos de cultura y gusto, podían dispensar a los reyes de España y su corte, sin que a nadie se rasgara las vestiduras. Una ilustración de lo más significativa es la que aportaba hoy el blog Guerra Eterna:
    http://www.guerraeterna.com/archives/2007/07/la_corte_de_los.html

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 24 de julio de 2007 a las 11:34 am

  7. 7

    Ha habido muchas reacciones, y seguirá habiéndolas, a raíz de este asunto. Jurídicamente, poca chicha de demasiado interés, salvo que fiscalía y juez siguen empeñados en seguir cubriéndose de ridículo, aunque han desistido en su obcecación por aplicar el tipo previsto para las «injurias… en el ejercicio de sus funciones». Es una pena, porque la fiesta así era si cabe más divertida (y, en el fondo, también más jurídico-medievalmente coherente).

    Por lo demás, el aspirante a Super-Juez de esta temporada de «Operación Triunfo Judicial» ha aprovechado para desempolvar un par de asuntos de similar calado, por eso de que ver a otros montando el show y no poder tocar bola fastidia.

    Respecto de las reacciones políticas, todas tan medidas y respetuosas con la institución, en defensa del buen gusto y en cruzada contra la zafiedad, destaca la del ya outsider Anasagasti, quien quizás precisamente por eso se ha permitido aparecer para hacerse el extravagante, apuntar cuatro cosas sesatas, tocar algo de gloria y dar pábulo a que la prensa seria, responsable y buena se enfade con él porque por lo visto, ciertas cosas, por aquí, no las puede decir ni Agamenón ni su porquero.

    Emocionalmente, me dolió comprobar por qué lodos se arrastra Vargas Llosa. ¡Qué pena! ¡Qué porquería! No voy ni siquiera a enlazar el artículo porque este hombre no merece que leamos eso que escribió en «El País» para defender al Rey y atacar el mal gusto.

    Pero hay un artículo de Gimbernat en «El Mundo» que está jurídicamente muy bien, que es muy interesate. Como no se puede acceder a él en la edición gratuita on-line del diario, lo pego:

    LOS PRIVILEGIOS PENALES DE LA FAMILIA REAL; por Enrique Gimbernat Ordeig, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid (01/08/2007)

    LOS PRIVILEGIOS PENALES DE LA FAMILIA REAL

    El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Juan del Olmo, acaba de acordar la prosecución del procedimiento penal que se dirige contra Manuel Fontdevila y Guillermo Torres, autores del texto y del dibujo de una viñeta aparecida en la portada del número 1.573 de la revista El jueves, que anteriormente había sido secuestrado por orden del mismo juez. Previamente el Ministerio Fiscal (MF) había interpuesto una denuncia contra estos dos periodistas por estimar que la viñeta constituía un delito de injurias al Príncipe heredero –art. 491 del Código Penal (CP)- En la viñeta se caricaturiza a los Príncipes de Asturias manteniendo una relación sexual, al tiempo que Felipe de Borbón expresa que, de esta manera, podría obtener los 2.500 euros con los que el Gobierno a acordado subvencionar a todas las parejas por cada nacimiento, y que, si Leticia quedara embarazada, ello sería, según el Príncipe, “lo más parecido a trabajar que (he) hecho en mi vida”.

    Que el chiste publicado en El jueves no integra delito alguno se sigue: en primer lugar, de que constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión [art. 20.7.º CP en relación con el art. 20.1 a) de la Constitución Española (CE)]; a continuación, de que en ese ejercicio de la libertad de expresión, como establece la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de julio de 1986 (caso Lingens contra Austria), “los límites de la crítica admisible son más amplios respecto de un hombre político”, a diferencia de lo que sucede cuando se dirige contra un particular, ya que el personaje público “se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus hechos y gestos tanto por los periodistas como por los ciudadanos y debe, por tanto mostrar una mayor tolerancia” (en el mismo sentido, y entre las innumerables, la sentencia del TC 216/2006, de 3 de julio), siendo así que en España, naturalmente, en la jerarquía de los hombre políticos, el Príncipe de Asturias figura en segundo lugar detrás del Rey; y finalmente, de que, si bien es cierto que el animus iniuriandi (elemento subjetivo imprescindible para que pueda concurrir un delito de injurias) puede coexistir con el animus criticandi y con el animus iocandi, en este cado la presencia de estos dos animi excluye la existencia del primero, ya que es perfectamente creíble que, con su chiste, los autores no hayan pretendido vulnerar el honor de los Príncipes, sino simplemente criticar, por una parte, la subvención lineal por nacimiento de 2.500 euros, poniendo como ejemplo de ello a Felipe y a Leticia, de que estén atravesando por una difícil situación económica y, por otra parte, y como es perfectamente legítimo, la regalada vida que llevan los miembros de la Familia Real a costa del erario público, formulando esta crítica dentro de un marco satírico y jocoso.

    Iniciativa del Ministerio Fiscal

    La denuncia contra los dos periodistas se habría interpuesto por iniciativa exclusiva del MF, ya que, según fuentes de la Casa del Rey, ésta no sólo no habría formulado sugerencia alguna para que se ejercitara la acción penal, sino que incluso estaría preocupada por la gran difusión nacional e internacional que ha tenido la viñeta precisamente como consecuencia de la admisión a trámite de la denuncia y el posterior secuestro de la publicación.

    Sobre todo ello hay que decir que evitar que en el futuro se produzcan estas discrepancias entre los presuntos deseos de la Familia Real y los criterios del MF tiene una fácil solución, a saber: la de tratar al Rey y a sus familiares como a simples mortales, ya que para estos últimos la injuria constituye un delito privado en el que no interviene para nada la acusación pública y que sólo puede ser perseguido a instancias del ciudadano que se siente lesionado en su honor.

    Pero la evolución española en lo que se refiere a las calumnias y a las injurias contra los integrantes de la Familia Real ha caminado precisamente en la dirección opuesta, habiendo extendido el así llamado Código Penal de la democracia de 1995 –a pesar de que, según su Exposición de Motivos, estaría informado por el principio de “intervención mínima”- la protección penal a los padres del Rey (esto es, mientras vivieron, al Conde de Barcelona y a doña María de las Mercedes) y a sus descendientes de tal manera que, actualmente (algo a lo que no se habían atrevido ni los Códigos Penales de la monarquía autoritaria del siglo XIX, ni siquiera el de 1928, de la Dictadura de Primo de Rivera), una injuria contra, por ejemplo, los hijos de la Infanta Elena, Froilán o Vitoria Federica, constituye también un delito del art. 491 CP, sancionado con una pena superior a la que el CP prevé para las injurias comunes, entre otras razones porque, a diferencia de estas últimas, donde la ley distingue entre los delitos y faltas de injurias, las proferidas contra el Rey, sus padres, sus hijos y sus nietos integran siempre, independientemente de su entidad, un delito del citado art. 491, del que entiende, también a diferencia de las comunes, no la jurisdicción ordinaria, sino la especializada de la Audiencia Nacional, creada fundamentalmente para perseguir los delitos de terrorismo.

    Por todo lo expuesto, y en atención al principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), hay que proponer al legislador español: que desaparezca el delito del art. 491 CP, que, como sucede en muchos países democráticos no exista diferencia alguna de penalidad entre las injurias expresadas contra el Jefe del Estado y el resto de los ciudadanos, que, sustrayendo la competencia a la Audiencia Nacional, entienda de ellas siempre la jurisdicción ordinaria y pasen de ser un delito público a uno privado. Con esta última exigencia se satisfarían también los supuestos deseos de la Casa del Rey, en el sentido de que, opine lo que opine el MF, las injurias contra los miembros de la Familia Real sólo serían perseguibles a instancia de éstos, por lo que, si estiman que han sido lesionados en su honor, deberán interponer una querella firmada por abogado y procurador ante los juzgados de Plaza de Castilla.

    A la vista de que en materia penal los integrantes de la Familia Real tienen unos derechos que se le niegan al resto de los españoles, se podría pensar que tales privilegios tienen su contrapartida en un mayor nivel de exigencia por lo que se refiere a su responsabilidad penal cuando son aquéllos los autores de un delito. Pero sucede todo lo contrario: el art. 56.3 CE establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validadse sin dicho refrendo”. Ello quiere decir que el Rey puede matar, violar o robar sin que por estos hechos sea posible abrir diligencias penales contra él, lo que vulnera no sólo el ya referido principio de igualdad ante la ley, sino también el de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) pues los perjudicados por los eventuales asesinatos, violaciones o robos reales ni pueden exigir ante los tribunales que estas conductas punibles sean compensadas con la imposición de una pena al autor, ni tan siquiera obtener un resarcimiento económico por los daños sufridos con la prestación económica que lleva consigo la responsabilidad civil derivada de delito.

    Esta inviolabilidad del Jefe del Estado español apenas tiene paralelo en el Derecho comparado actual. Y así, el hecho de que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en cuyo artículo 27.1 se dispone que “[e]l presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o de un Parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”, pone de manifiesto que en los más de 150 países que hasta ahora han ratificado el Estatuto es desconocido un precepto legal que consagre la impunidad de Jefes de Estado, sean éstos emperadores, reyes o presidentes de República.

    Este Estatuto, que representa uno de los mayores progresos del Derecho penal de todos los tiempos, está destinado a reprimir los más graves delitos imaginables, como son los de genocidio, lesa humanidad y de guerra y establece expresamente la responsabilidad penal de las más altas instancias políticas de los Estados precisamente porque, como suelen ejecutarse por aparatos organizados de poder, difícilmente concebible que pueda llevarse a cabo sin el conocimiento, o sin la participación como autores, inductores, cómplices o encubridores de los Jefes de Estado y de Gobierno de la correspondiente nación.

    La adopción del Estatuto por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios convocada por la ONU, y reunida en Roma el 17 de julio de 1998, colocó al Estado español ante la siguiente disyuntiva: bien derogar el art. 56.3 CE y ratificar un estatuto que no sólo no exime, sino que consagra la responsabilidad penal de los jefes de Estado, bien mantener la vigencia de ese precepto constitucional, renunciando así –tal como han hecho, como era de esperar, EEUU, Rusia y China- a la ratificación de ese tratado multilateral y, con ello, al más importante instrumento que conoce la Historia, para, por fin, poder perseguir efectivamente los delitos más graves que conoce la Humanidad. Sin embargo, y amparándose en un Dictamen emitido por el Consejo de Estado el 22 de julio de 1999, la decisión legislativa que finalmente se adoptó fue la disparatada de ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional sin suprimir el artículo 56.3 CE.

    Inviolabilidad

    Según este Dictamen para ratificar el Estatuto no haría falta derogar la inviolabilidad penal del Rey, porque “la irresponsabilidad personal de Monarca no se concibe sin su corolario esencial, esto es, la responsabilidad de quien refrenda y que, por ello, es que incurriría en la eventual responsabilidad penal individual a que se refiere el artículo 25 del Estatuto”. Con todos mis respetos al Consejo de Estado, ese argumento no se puede tomar en serio. Porque si el Rey resuelve eliminar de la faz de España a todos los miembros de la raza gitana, ésta sería una decisión que, como es de cajón se tomaría de espaldas a la legalidad y no, como sugiere el Consejo de Estado, mediante un Real Decreto refrendado por el Jefe de Gobierno o el correspondiente ministro del ramo –quienes, según el Dictamen, serían los responsables del genocidio, dejando a salvo al Rey- que posteriormente sería publicado en el BOE. Si el Rey tomara está decisión o permitiera que otros la tomaran, en todo caso sería autor o partícipe del delito de acuerdo con las reglas de autoría y participación recogidas el los arts. 25 y 28 del Estatuto.

    Teniendo en cuenta que la Constitución, tal como establece su propio texto legal y ha sido reafirmado por el TC en su declaración de 1 de julio de 1992, no puede ser reformada por tratados internacionales, sino exclusivamente por el cauce previsto en su Título X, de ahí que dicho Estatuto –que, según su artículo 120, tiene que ser ratificado en su totalidad, sin que sea posible formular reserva alguna frente a su articulado- sea inconstitucional por oponerse al art. 56.3. CE, siendo su pretendida vigencia en España nula de pleno Derecho.

    En la presente Tribunal Libre, he tratado de poner de manifiesto cuáles son los intolerables y antidemocráticos privilegios penales de los que goza la Familia Real, tanto cuando es sujeto pasivo como cuando es sujeto activo de delitos. Esos privilegios deben desaparecer de raíz y para siempre; y cuanto antes, mejor: “Nadie es más que nadie, porque, por mucho que valga un hombre, nunca tendrá valor más alto que el de ser hombre. Así habla Castilla, un pueblo de señores, que siempre ha despreciado al señorito” (Antonio Machado).

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 02 de agosto de 2007 a las 2:56 pm

  8. 8

    Sigo empleando el post como baúl de escritos sobre el asunto:

    José Jiménez Villarejo, en El País, al rescate de la causa monárquica:

    http://www.elpais.com/articulo/opinion/Libertad/expresion/derecho/honor/justicia/elpepiopi/20070817elpepiopi_4/Tes

    Joan J. Queralt, también en El País, poniendo las cosas más o menos en su sitio o, al menos, rebajando el entusiasmo punitivo dominante en el periódico:

    http://www.elpais.com/articulo/opinion/Corona/libertad/expresion/elpepiopi/20070905elpepiopi_5/Tes

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 06 de septiembre de 2007 a las 2:29 pm

  9. 9

    Mañana es el juicio de el Borbón vs. El Jueves. Nos gustaría ver en el Bog una entrada comentando las jugadas más interesantes.

    Comentario escrito por emigrante — 13 de noviembre de 2007 a las 11:19 am

  10. 10

    Pues sí, parece que ya hay sentencia. 6.000 euros vale la viñeta, después de que el fiscal aumentara la petición, dado el lucro obtenido por la publicación «gracias al secuestro». Es la primera vez, que me conste, que se agrava la pena a alguien alegando que, como la acción punitiva del Estado para castigarle es un chollazo, pues al menos que pague algo más. A mi juicio, es obvio que quizás habría que extraer algún otro tipo de conclusión del hecho de que, aparentemente, en efecto, que pretendan condenarte (y te condenen) por hacer algo como lo que hicieron los de «El Jueves» genere más simpatía y comprensión en la sociedad que otra cosa.

    En cualquier caso, a ver si hay suerte y esto llega al Constitucional, porque me interesa saber si en las injurias al Jefe del Estado & family, derivadas de la existencia de un tipo específico para ello, que puede ser razonable si simplemente supone un plus de protección, se incluye también, como parece deducirse de todo este affaire, una ampliación de las acciones que pueden considerarse injuriantes o denigrantes en comparación a lo que es habitual. Esto es, a si el umbral de tolerancia se rebaja como consecuencia de entender que la dignidad del Monarca y su familia está no sólo más protegida por el Derecho, como puede ser normal, hasta cierto punto, al menos, con el Jefe del Estado, sino que además abarca un espectro de dignidad personal mayor que iría inescindiblemente unido a tal condición, algo que me parece constitucionalmente mucho más cuestionable.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 15 de noviembre de 2007 a las 11:13 am

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