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Dado que, como me comentaban el otro día, Rodríguez Zapatero es a Obama lo que Aznar era a Bush II, en cuanto a embeleso, seguidismo, actitud lacayuna y vocación por hacer cualquier cosa con tal de salir con él en fotos (de momento sólo se diferencian en que, es justo reconocerlo, Aznar logró un grado de intimidad con Bush que está a años luz de lo logrado de momento por Rodríguez Zapatero, pero toda España confía en que, si hay suerte y se pueden hacer servicios de sicario la cosa cambie), es evidente que nuestro Gobierno va a mandar a Afganistán cuantas tropas sean exigidas por los Estados Unidos.
Dada la calidad de nuestro sistema de control democrático de las decisiones del Gobierno, es de prever que, además, todo eso siga haciéndose sin excesivo debate público.
Dado que el grueso del ejército español se compone, gracias a la profesionalización del mismo, de inmigrantes, lumpenproletariado con pocas opciones adicionales (motivo por lo que la crisis ha incrementado el atractivo de la milicia) y un porcentaje de militares vocacionales (ya sea por pasión, ya por tradición familiar) con pocas manías si de lo que se trata es de irse por ahí a pegar algunos tiros desde una posición de superioridad logística y de equipos (por lo que, además, te pagan un plus), tampoco es probable que desde el Ejército español vayan a levantarse críticas o a aparecer reticencias ni que el conjunto de la sociedad española vaya a preocuparse en exceso por lo que pueda pasar a «nuestros soldados».
Continúa leyendo ¿Alguien, por favor, me puede explicar qué hacen nuestras tropas en Afganistán?…
A la espera de que el Tribunal Constitucional alumbre la esperada Sentencia sobre la constitucionalidad del Estatut de Catalunya, que la que la propia presidente se ha encargado de informar que podemos esperar que sea un hecho para el próximo mes, leo en Bloc de Dret que tenemos a nuestra disposición desde ayer mismo una base de datos con la jurisprudencia que, desde 1934 a 1937, emitió el Tribunal de Cassació de Catalunya. La iniciativa es muy interesante, en la medida en que permite que sea accesible la labor jurídica de ese tribunal, lo que sin duda ayudará a poner en su correcto contexto cuáles son los resultados esperables del proceso de descentralización en materia de justica que el Estatut de Catalunya y los que han seguido su senda después. Pautas de descentralización recurridas ante el TC cuando se refieren al Estatuto catalán pero, en cambio, y sorprendentemente, no en otros casos.
Si el Tribunal Constitucional declarare no acordes al marco constitucional las previsiones en materia de justicia del catalán referidas a la obligación de saber catalán que se impone a jueces y otros funcionarios de la Administración de Justici, tendremos un follón político importante, como a nadie se le escapa. Pero si, además, declarare inconstitucionales toda una serie de cuestiones competenciales y organizativas, el follón será también muy virulento en lo jurídico. Porque, ¿qué habría que hacer con las disposiciones semejantes que el resto de Estatutos que han venido detrás, pactados por PP y PSOE, contienen y que, a diferencia de lo que ocurre con el caso catalán, no han sido recurridos por nadie? ¿Habría que entender que quedan también anulados? O, mientras nadie cuestione su constitucionalidad, ¿podrían desplegar efectos con un contendo que, en cambio, habría quedado vedado para Cataluña?
Frente al excesivo dramatismo con el que en ocasiones se analizan las medidas federalizadoras en materia judicial, conviene recordar que la justicia en países como Estados Unidos o Alemania está organizada, esencialmente, con una planta radicada en cada Estado federado. Las instituciones judiciales federales son las menos y cubren los huecos dejados por la planta judicial básica, de ámbito estatal. El tipo de asuntos a los que el Tribunal de Cassació de Catalunya se dedicó en tiempos de la II República, cuyas resoluciones ya se pueden consultar sin mayores dificultades, deja bien a las claras que estamos ante una opción organizativa (mejor o peor, según los gustos) que vale la pena analizar sin excesivos dramatismos. Porque no se correspone tal actitud con los riesgos disgregadores reales que comporta su aceptación.
PS: Por supuesto, la base de datos también servirá para consultar una jurisprudencia, que por estas cosas que tiene España, ha revivido recientemente como criterio interpretativo válido para el Codi civil catalán, especialidad foral que permite a Cataluña darse sus propias normas civiles en los ámbitos en que pervivió una regulación propia (hay más CC.AA. en esta misma situación desde hace más de un siglo y España tampoco ha sufrido en exceso por ello), lo que fue constitucionalmente convalidado por el art. 149.1.8ª de la Constitución. Otra cosa es que, debido al cambio en la mayoría de los preceptos sobre los que dictaminó en su día el Tribunal, esta declaración tenga algún efecto real importente, más allá de los simbólicos.
En cualquier caso, esta reviviscencia de viejas normas llama la atención. El Estatuto valenciano, por ejemplo, se retrotrae a normas anteriores a 1707 para fundamentar su competencia en Derecho civil (algo que, por lo demás, ha aceptado el Estado retirando el recurso de inconstitucionalidad contra la norma que ha desarrollado el régimen civil del matrimonio en Valencia) e incluso, en lo que ya parece un exceso que afortunadamente no pasará de ser retórico, proclama que las instituciones han de tratar de proporcionar soluciones jurídicas acordes a lo que esas disposiciones forales previas a la Nueva Planta disponían.
El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros de ayer enviar al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que reforma la regulación en materia de supuestos donde el aborto está despenalizado. Como es sabido, la regulación tradicional entendía que la realización de un aborto suponía la comisión de un grave delito por parte del médico o persona que lo llevara a cabo. Si la intervención era consentida también se penaba a la mujer que autorizaba o incluso instaba la misma. Esta regulación, como es evidente, planteaba problemas obvios cuando nos enfrentábamos a casos en los que la interrupción del embarazo y consiguiente intervención sobre el cuerpo de la mujer se realizaba con el consentimiento de ésta.
En un Estado de Derecho han de estar protegidos y garantizados los derechos de todos, y muy especialmente los de los más débiles. En un Estado de Derecho, también, el Derecho penal interviene únicamente para reprimir aquellos actos que merecen un reproche social de la suficiente gravedad, por constituir ataques a bienes jurídicos protegidos de la suficiente entidad como para que se justifique una reacción por parte de la colectividad no sólo punitiva sino extremadamente violenta, como es el empleo de la ultima ratio para la orientación de la conducta de los ciudadanos que supone anudar a la prohibición de una acción el prever para la misma como castigo penas de privación de libertad.
Este es el motivo por el que es especialmente complejo establecer como delictivas conductas que para una gran parte de la sociedad, aunque no sea necesariamente mayoritaria, son perfectamente legítimas y por el que, normalmente, en una sociedad democrática y respetuosa con los derechos de los demás y sus creencias, en tales casos de conflicto social se trata de convencer a los que opinan de modo diferente y lograr espacios de convergencia pero no reprimir con la cárcel a quienes piensan, y actúan en consecuencia, con otra escala de valores.
En el caso del aborto, es obvio que el embrión es un proyecto de vida (proyecto, además, ya en un cierto estado de evolución) y que ha de merecer la protección del Derecho, aunque no necesariamente sea titular, todavía, de derechos fundamentales. Así, por ejemplo, lo ha dejado claro también el Tribunal Constitucional cuando se ha tenido que ocupar de esta cuestión a cuenta de la constitucionalidad de la primera ley que en España, en 1985, despenalizó algunos supuestos de aborto. Por este motivo, por ejemplo, es lógico y perfectamente proporcionado que se castigue a quien provoca un aborto en una mujer sin su autorización. Porque socialmente hay un consenso amplísimo sobre la existencia de un bien jurídico de la suficiente entidad como para que su protección justifique una reacción penal. Pero también es evidente que hay una enorme discusión en torno a si este bien jurídico ha de ser protegido incluso frente a la voluntad de la madre de poner término a su embarazo, al entender que tiene derecho a disponer de su cuerpo, de su sexualidad y de su maternidad de forma libre. Y, en consecuencia, es muy discutido si la protección que ha de dar el Derecho al embrión ha de primar incluso frente a la decisión de la madre que desea abortar. Cuando digo «muy discutido» me refiero a que hay amplios sectores de la sociedad que tienen claro que el aborto es moralmente equivalente a acabar con una vida humana, así como los hay que están convencidos de que, al menos en los estadios iniciales de la gestación, ese proyecto de vida no tiene la suficiente entidad como para que su protección se imponga a la manera en que una mujer quiere vivir, programar su maternidad o no maternidad y disponer de su cuerpo. ¿Cómo es sensato resolver este conflicto en una sociedad democrática?
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Trae hoy La Vanguardia un titular espectacular sobre las elecciones que el próximo domingo se celebran en Alemania, anticipando una grave crisis constitucional en caso de que los resultados sean tan ajustados como la evolución de las encuestas prevé.
Tal perspectiva, en efecto, no es totalmente descartable (aunque es remota, no ya tanto porque los resultados debieran ser diabólicamente ajustados, algo que entra dentro de lo posible, como porque, en tal caso, es fácil pensar que siempre se podría recurrir a la alternativa «indolora» de prorrogar la Grosse Koalition entre la CDU y el SPD y todos tan tranquilos). El deterioro en sus perspectivas electorales que la coalición de gobierno entre cristianodemócratas y socialdemócratas está provocando a los dos grandes partidos (y especialmente al SPD, como suele ocurrir en estos casos con el socio que no tiene la proyección que da la cancillería) ha provocado que el mapa de partidos en Alemania se haya complicado enormemente. No sólo porque han ido apareciendo en las últimas décadas más fuerzas (previsiblemente seguirá habiendo 5 partidos representados en el Bundstag) como por el incremento de voto a las fuerzas minoritarias, Grüne (ecologistas), FDP (liberales reconvertidos al radicalismo pro-economía de mercado) y Die Linke (ex-comunistas del SED aliados con disidentes socialdemócratas descontentos con la derechización del partido). Si ya en las anteriores elecciones, en 2005, su notorio ascenso impidió que se formara ninguna de las coaliciones «tradicionales» (SPD-Grüne; SPD-FDP o CDU-FDP), por no ser posible ninguna de esas mayorías, la situación puede acabar siendo semejante a partir del próximo domingo.
Aunque el hecho de que la buena imagen de Merkel y su gestión hayan paliado su desgaste electoral, así como el correlativo ascenso de los FDP, beneficiados por ese fenómeno tan europeo de que la presente situación de depresión económica ha reforzado en vez de perjudicado a los máximos y más extremistas defensores del capitalismo, parecía que iba a permitir una coalición «canónica» entre el FDP y la CDU, las últimas encuestas empiezan a poner en duda que entre ambos partidos logren una mayoría de los votos (lo que significa no un 50%, sino superar el porcentaje que sumen los otros tres partidos) e incluso la encargada por el Handelsblatt parece descartarla definitivamente. De modo que entre que la tendencia demoscópica parece clara en el sentido de que cada día que pasa las opciones de un pacto entre cristianodemócratas y liberales son menores y el recuerdo de la espectacular falta de acierto de los sondeos en 2005 (primaron mucho el voto a Merkel e infravaloraron el voto al SPD), a día de hoy muy pocos, tal vez con la excepción de Lluís Basset, dan por seguro que la coalición CDU-FDP vaya a tener mayoría. Entra dentro de lo posible, pero también lo es que, aunque por los pelos, no la logren.
Es precisamente si tal resultado se diera cuando se podría producir una situación crítica. A saber, que, aun sin tener los votos, sí tuvieran los escaños y eso, además, gracias a una ley electoral que, por producir ese efecto y caso de que lo produzca, ya ha sido declarada por el Tribunal Constitucional alemán contraria a la Ley Fundamental de Bonn aunque, paradójicamente, no haya sido anulada ni tampoco parezca que los partidos políticos mayoritarios deseen modificarla. ¿Cómo es posible semejante embrollo?
La actualidad en España pasa sorprendentemente desde hace unas semanas por un atento análisis a un aparentemente abstruso Decreto-ley aprobado por el Gobierno español en pleno mes de agosto (con el bonito elemento exótico, por ello, de que esté firmado en Palma de Mallorca, lo cual siempre da un tono sandunguero, entre regata y copichuela agostí, a la cosa que se agradece) y convalidado por una amplia mayoría en el Parlamento hace unos días.
La norma en cuestión se ha dictado al amparo del artículo 86 de la Constitución que, como es sabido, concede en España al Gobierno la posibilidad, excepcional en el Derecho comparado (prácticamente, en nuestro entorno, sólo en Italia el Gobierno cuenta con una habilitación comparable), de dictar disposiciones con fuerza de ley que tendrán una validez provisional (de un máximo de 30 días), hasta su convalidación por el Congreso. Ahora bien, el apartado primero de ese precepto señala que tal posibilidad queda restringida únicamente a los casos «de extraordinaria y urgente necesidad».
Como se puede ver, eso de «extraordinaria y urgente necesidad» queda bastante dramático y hace pensar que sólo muy excepcionalmente estará justificado el recuros a tal medida. Pero dada la que se ha montado con el decretazo de marras, da la sensación de que, en efecto, estamos enfrentados en este caso a una situación realmente fuera de lo ordinario y grave, gravísima, para el país. Porque, en efecto, el contenido de la norma aprobada por el Gobierno ha generado tal polémica que ha provocado un ataque sin precedentes por parte de Juan Luis Cebrián, alma mater del diario El País y de todo el entramado editorial de PRISA, quien ha considerado que estamos ante una gresión inusitada al Estado de Derecho, propio de un Gobierno dictatorial y que supone el más claro ejemplo de corrupción y autoritarismo que en España ha habido y que pueda recordar el empresario (es de suponer, además, que eso incluye todo lo que ha vivido Cebrián a lo largo de su ya dilatada carrera profesional, incluyendo su actividad directiva en la televisión pública de la dictadura franquista, lo que dota de un especial dramatismo a la denuncia). Como es sabido, al jefe le han seguido en la pataleta todos los medios y periodistas del grupo, que han dedicado desde entonces, con unos aires de vendetta imposibles de ocultar, una enorme atención a la incapacidad del Gobierno para afrontar la crisis y a supuestas desafecciones masivas por parte de amplios sectores del propio PSOE. De los múltiples análisis de la reacción, valgan los publicados en La Página Definitiva como muestra de la valoración más o menos unánime que está mereciendo el show.
Más allá del ridículo, este sí sin precedentes, que supone leer el artículo de Cebrián o escuchar sus declaraciones de esos días (porque viniendo de quien vienen, producen vergüenza ajena cuando no, directamente, una carcajada) y de la obscenidad que supone que todo un grupo mediático monte tal escandalera, una vez más, para defender sus intereses empresariales (aunque se intente argumentar de forma alambicadísima que la situación afecta a los derechos de los ciudadanos y su bienestar), la cuestión que me interesa tratar es si, jurídicamente, la cosa es para tanto. Esto es, ¿de verdad supone una anomalía o un abuso, aunque no sea necesariamente como para poner en riesgo la democracia española, la aprobación de un Real-decreto como el que analizamos? O dicho de otra manera, aunque sea obsceno que precisamente Cebrián se queje, ¿tienen algo de fundamento sus quejas?
Continúa leyendo Algunas reflexiones sobre el Decreto-ley de la TDT de pago…
Hace 3 años, cuando este bloc estaba todavía en sus inicios, tuvimos ocasión de comentar algunas de las peligrosísimas derivas que, en relación a la misma esencia del Estado de Derecho, estaban dándose en los Estados Unidos y de su capacidad de contagio en el resto del mundo. En esos momentos, en Estados Unidos comenzaba ya, tras años de generalizado silencio (con contadas y muy meritorias excepciones que, por cierto, vinieron en la mayor parte de los casos del mundo del Derecho, de juristas comprometidos, mientras la prensa, la opinión pública y la oposición política, por lo general, se limitaban a jalear acríticamente los excesos de la war on terror), a articularse una crecientemente potente oposición al desmantelamiento del sistema de garantías propio de un Estado de Derecho que se había comenzado a esbozar. En Europa, aunque la cosa no haya llegado a tanto, sí que se han reproducido, también, efectos muy perniciosos como consecuencia de la importación de esta corriente. Como han pasado más inadvertidos, incluso Gobiernos supuestamente progresistas como el español pueden permitirse colaborar en el envío de menores de edad a Guantánamo sin que pase demasiado, sin que apenas nadie se escandalice y sin que se generen, en consecuencia, los anticuerpos contra el avance lento y fuera de los focos de atención de esa terrible enfermedad que es la asunción de que, en ciertas situaciones (cada vez menos excepcionales, por cierto), «todo vale». Con todo, resulta edificante releer textos de 2006 en los que la defensa de ciertas posiciones en Estados Unidos conllevaba aislamiento y soledad (y, en España, numerosas críticas, como puede verse en los comentarios a la entrada) y comprobar que ahora, años después, ese rechazo a ciertas prácticas de ha convertido en (al menos públicamente) posición oficial de casi todos.
Una de las personalidades más controvertidas implicadas en la acción jurídica del Gobierno Bush II contra los calificados de «terroristas» es el Profesor (en la Universidad californiana de Berkeley) John Yoo. Mientras trabajó como asesor legal del Gobierno fue el autor de parte de los informes y dictámenes que defendían y fundamentaban la constitucionalidad de toda una serie de actos e inciativas sin duda conflictivos (ir a la segunda guerra de Irak sin autorización del Congreso, por ejemplo, sería perfectamente posible según la Constitución de los EE.UU.), cuando no directamente aberrantes (admisibilidad de torturas con límites ciertamente laxos, del tipo «si Usted no cree que con lo que hace le inflige lesiones permanentes, adelante, que no es tortura»). Esta labor de Yoo como asesor legal está en estos momentos cuestionadísima, hasta el punto de que hay quien la entiende directamente como delictiva, en la medida en que supuso el aval legal para que se dieran instrucciones a las tropas que contenían la orden de torturar y una detallada enumeración de técnicas aceptables.
En estos momentos, tres años después, y cuando el Profesor Yoo ya ha regresado a sus clases en Berkeley, se desarrolla en su contra una intensa campaña de hostigamiento público en su Universidad, con manifestantes que recuerdan sus actos y opiniones allí donde va, campaña que ha llegado a solicitar su expulsión como profesor de la Universidad, en una iniciativa que lleva recogidas no pocas adhesiones.
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