El Cronista, nº 5

Está ya en las librerías jurídicas y los domicilios de los suscriptores el número de mayo de El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho (año 2009, nº 5). Como es la norma indico aquí mismo un enlace al índice de este número y al formulario de suscripción para los interesados. La revista contiene este mes una reacción al intenso debate sobre Bolonia y el Derecho del anterior número, a cargo de García Amado, que me parece enormemente lúcida. También dos importantes trabajos en materia de responsabilidad de los jueces y de la Justicia, la continuación del debate ya iniciado en la revista en torno a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre educación para la ciudadanía, así como estudios de indudable actualidad sobre ciertas medidas laborales muy propias de tiempos de crisis. También cuenta con dos trabajos de profundidad e interés que ponen de relieve cómo, a veces, el Derecho más clásico ayuda a entender la realidad más próxima. Y una aportación de Caffagi, que como es sabido es uno de los civilistas más importantes de Italia y de Europa, de obligatoria lectura para cualquier jurista.

Y una nueva entrega de la saga Riofrío, claro. Que lo disfruten, como siempre.

Sumario del número 5

Jacques Moreau La responsabilidad de la jurisdicción contencioso-administrativa
Diego Córdoba Castroverde Responsabilidad del Estado-juez
Benito Aláez Corral Ideario educativo constitucional y las convicciones morales de los padres
Jaime Cabeza Pereiro Expedientes de regulación de empleo suspensivos
Juan Antonio García Amado Bolonia y la enseñanza del Derecho
Fabrizio Cafaggi La regulación privada en el Derecho contractual europeo
Javier Paricio El modelo romano de democracia
Federico Fernández de Buján Roma conforma España
Santiago Muñoz Machado Riofrío – V

Números anteriores:

nº 4, abril de 2009.

nº 3, marzo de 2009.

nº 2, febrero de 2009.

nº 1, enero de 2009

nº 0, 2008.



Sobre la aplicación de la Ley de Partidos

Ando algo preocupado con las recientes manifestaciones de lo que podríamos llamar, eufemísticamente, el «exceso de celo» con que los diversos órganos del Estado, empezando por la Abogacía del Estado, siguiendo por la Fiscalía y acabando por el Tribunal Supremo, vienen aplicando la Ley de Partidos. Porque da la sensación de que, de un tiempo a esta parte, el leit motiv que explica el sentido y función de la norma es, sencillamente, excluir de la contienda electoral a todo lo que huela a «soporte ideológico» a las reivindicaciones relacionadas con ETA e, incluso, a toda una serie de posiciones políticas anejas a, pero no constitutivasde, la actividad etarra.

Las sucesivas y extensivas aplicaciones de la norma en las recientes elecciones autonómicas y municipales vascas (y digo extensivas, especialmente, por los motivos imputados y por la debilidad de los argumentos cuando se refieren a las agrupaciones de electores) permitían criticar no pocas cuestiones de procedimiento que cualquier jurista con sentido de Estado tiene el deber de señalar antes que de ocultar (es interesante el ejemplar trabajo que Agustín Jesús Pérez-Cruz Martín y Xulio Ferreiro Baamonde publicaron recientemente en El Cronista, así como el libro del último de ellos sobre el particular) así como señalar la evidencia de que por la vía de los hechos, estaba ocurriendo lo que era de temer por mucho que el Tribunal Constitucional, en su desafortunada Sentencia 48/2003 se negara a verlo en su análisis abstracto, y a priori, de constitucionalidad: que la norma sólo puede aplicarse a partir de la ecuación de que ciertos actos políticos o de manifestación ideológica de algunas personas, por sí mismos o por situarse en un entorno previamente ilegalizado, pasan a quedar de por vida proscritos de la vida política española, arrastrando con ellos a las personas que los defendieron y, de paso, a todas las que puedan acompañarlos. Todas las cuatelas que jurídicamente contenía el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en su tortuosa argumentación para hacer constitucional la ley, están saltando por los aires, una a una, dando la razón (y yo no era uno de ellos, empeñado en hacer valer la fuerza de esas cautelas y señalando que sin ellas la ley era inconstitucional) a quienes entendieron que, en el fondo, más o menos matizado y argumentado, el TC acababa autorizando, con sus alambicados razonamientos (por la vía de declamar  toda una serie de cortafuegos que luego, una vez declarada constitucional la ley, acabarían siendo olvidados), que se ilegalizara a un partido político por defender las mismas ideas que defiende ETA aunque este partido lo haga sin recurrir a la violencia ni emplear métodos ilegales. Si eso no es una restricción inaceptable de la libertad ideológica de los ciudadanos, que lleva a excluirlos de la vida pública y a impedirles defender ideas que, supuestamente, nuestro ordenamiento constitucional permite defender, que venga Dios y lo vea.

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