Participación política y límites al modelo de democracia representativa español

En las dos últimas semanas he estado en dos actos de diferente naturaleza pero similar temática hablando de nuestro modelo constitucional en materia de participación política y de los límites que el modelo actual de democracia representativa, en el caso español, supone. El primero de ellos, organizado por la Coalició Compromís en el Centre Octubre de València, giró en torno a muchos temas de actualidad (las manifestaciones de los últimos meses y los diversos conflictos con la policía, la emergencia de las redes como vehículo de amplificación del espacio público….). Fue un debate muy entretenido y animado en el que, sobre todo, dijeron cosas con mucho sentido Joan Subirats (a quien siempre es un placer escuchar y que es una de las voces más lúcidas a la hora de desentrañar por dónde van los tiros en esto de las nuevas formas de participación) y Carmen Castro (activista con muchísima experiencia en redes que sabe de lo que habla). Lamentablemente, me pilló con exámenes (actividad más exigente para los profesores de lo que muchos creen) y como consecuencia de no tener apenas tiempo ni lo reseñé ni lo comenté. Un pequeño desastre porque mereció mucho la pena.

La semana pasada, en un contexto más académico (la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid) pero con un ambiente distendido, relajado y combativo, nos juntamos varios profesores para hablar de «Crisis, recorte de derechos y Estado democrático» por iniciativa de Julio González (Catedrático de Derecho Administrativo de la UCM) y de Argelia Queralt (Profesora de Derecho Constitucional de la UB). El encuentro fue de lo más intenso, con público llegado incluso desde Twitter (¡un saludo a @alfonstwr desde aquí!) y merece la pena hacer una pequeña referencia al mismo, ahora que tengo un ratito, para no cometer el mismo error del otro día. Porque como podéis comprobar simplemente echando un vistazo programa preparado, la calidad de los ponentes hizo que aprendiéramos todos mucho y que valga la pena reseñar, aunque sea por encima, algo de lo que se dijo allí.

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Sábado, sabadete, Decreto-ley y….

Escribo hoy en mi columna quincenal de El País Comunitat Valenciana sobre los recortes y cuento algo que es estrictamente cierto. Somos cada vez más los juristas que, con una mezcla de incredulidad, morbo, cierta resignación y espíritu sadomasoquista nos conectamos los sábados por la mañana al Boletín Oficial del Estado, donde con precisión de reloj suizo aparecen, semana tras semana, Decretos-ley de todo pelaje y condición consecuencia de que ahora los Consejos de Ministros del viernes se aprovechan para aprobar normas con rango de ley, semana sí, semana también.

Esto del Decreto-ley como costumbre semanal es una cosa que quizás al no iniciado no llame demasiado la atención, pero a los juristas nos preocupa, cuando no indigna, por muchas razones. Porque el Decreto-ley supone que sea el Gobierno quien redacte una ley, en lugar del Parlamento, que es quien tiene atribuida esa función en un Estado de Derecho normal. ¿Y qué más da algo así en un contexto como el actual, donde el partido que Gobierna tiene una amplia mayoría absoluta en las Cortes que le permite aprobar todo lo que le parezca?, se preguntarán algunos. Pero la verdad es que sí da, sí importa. Y mucho. Porque no es lo mismo hacer las normas sin debate y confrontación de ideas a tener que pasar por un trámite parlamentario donde todo esto se produce. No es lo mismo la publicidad que una norma y sus matices y detalles reciben, por parte de la opinión pública y de los agentes implicados, si se tramita como ha de hacerse a la atención que suscita si se aprueba Decretazo mediante. Y tampoco es lo mismo el incentivo al pacto y la conciliación que supone tener que aprobar la Ley, porque aunque tengas mayoría absoluta siempre queda un poco mal pasar el rodillo una y otra vez, comparado con lo que supone poder decretar cualquier cambio en una rueda de prensa tras un «intenso debate» entre tu partido y tu gobierno. Aunque luego el Decreto-ley deba ser convalidado por el Parlamento o tramitado como ley el efecto provocado por el fait accompli es tremendo. Las normas así aprobadas suelen pasar por las Cortes sin más pena que gloria, suscitando poca atención y menos debate y son enmendadas poco o nada.

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Prohibiendo velos… con reglamentos

El día alumbra una sentencia interesante. La del juzgado contencioso-administrativo nº 32 de Madrid, que ha decidido que la decisión de las autoridades educativas de la Comunidad de Madrid de respaldar y asumir la decisión de un centro educativo, primero de la dirección y después de su Consejo escolar, de prohibir a una alumna de 16 años acudir a casa con la cabeza parcialmente cubierta con un velo es ajustada a Derecho por ser acorde con las previsiones del reglamento del centro, que establecía que «en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza». La resolución merece algún comentario.

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«Lo» de Garzón (II)

Creo que (desgraciadamente) toca seguir hablando de los diversos procedimientos que tiene abiertos Baltasar Garzón a la vista de los comentarios al anterior y primer intento de aproximación al follón y de que los acontecimientos se suceden. Lo haré, de nuevo, sin meterme en analizar los procedimientos judiciales en cursos porque, sencillamente, es una temeridad y una irresponsabilidad hacerlo. En este caso y en todos. O se tiene la información al completo (por ejemplo, por haber asistido a la vista) o me da la sensación de que es muy aventurado hablar simplemente a partir de las informaciones de prensa. En cualquier asunto. Pero más todavía en estos que son objeto de batalla mediática.

No obstante lo cual, sí se pueden comentar algunas cosas que tienen importancia, creo, a la luz del tipo de debate público en que nos movemos. Se trata de cuestiones que tienen que ver con «lo» de Garzón pero que, además, son extensibles a otros muchos temas y que sí ponen de reflejo algunos de los problemas de la Justicia española. Los trato  a continuación con mucha brevedad, y siempre sin profundizar demasiado en el caso concreto, dado que creo que respecto de los juicios en proceso mejor ser prudente. Son todas, ellas, además, ideas muy básicas.

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«Lo» de Garzón

En este blog, aun tratando temas de actualidad jurídica, aun ocupándose del Derecho público, aun prestando como presta gran atención a los problemas relativos a las garantías, no hemos hablado nada de los distintos procesos a Baltasar Garzón (sí hemos comentando en ocasiones algunas de sus actuaciones, normalmente de forma crítica, como por ejemplo las escuchas que dieron lugar al actual proceso, pero eso son cosas diferentes). Las razones son variadas, pero se pueden resumir en una: no me gustan las cacerías, ni las persecuciones, ni los shows… y tampoco tengo claro que valga la pena demasiado escribir en un contexto así (a la vista está, dada la cantidad de porquería que, sobre este tema, estamos pudiendo leer). Tampoco me gusta, además, escribir sobre procesos penales en curso. Por muchas razones (ausencia de toda la información, por ejemplo), pero también por una esencial: los procesos penales me parecen realidades tristes y dolorosas, no me gustan las condenas y que  ciertos problemas sociales deban resolverse a golpe de meter a alguien en la cárcel, inhabilitarle o someterle a un proceso de estigmatización brutal (que es lo que suele suponer una condena penal). Lo cual no quita, sin embargo, para que sea perfectamente consciente de la importancia del proceso que se ha seguido en el Tribunal Supremo. Porque no me gustan las cacerías ni la manera de aplicar el Derecho que no atiende a las libertades y garantías. Cuando dan la sensación de que son contra Garzón… pero también cuando quien las ha practicado ha sido Garzón o alguno de sus seguidores e imitadores (que son legión), preferentemente desde la Audiencia Nacional.

Así que, y aunque sea brevemente y abusando de exposiciones ajenas, vamos a entrar en faena, de forma sintética, tratando de que quede claro, en la medida de lo posible, en qué coordenadas se mueve este tema.

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España 2011: ¿un año de cárcel por votar con una camiseta verde?

Pues la verdad es que hoy podría hablar de muchas cosas. Del excelente (como siempre) artículo de José Yoldi sobre uno de los muchos efectos disfuncionales de la salvaje ley contra la violencia de género , que demuestra que la paciencia de los operadores jurídicos empieza a estar más que colmada con algunas de las cositas de esta ley. O de la conferencia que hoy han dado en Valencia, invitados por la Academia de Jurisprudencia y Legislación valenciana (o como se llame esa cosa, que la verdad es que no lo sé muy bien), dos penalistas de primer nivel, Córdoba Roda (U. de Barcelona) y Rodríguez Morullo (U. Autónoma de Madrid) sobre el patético estado de las garantías en el proceso penal. Han hablado de detenciones para forzar a los sospechosos a confesar, de escuchas telefónicas a abogados, de registros inconstitucionales, de conformidades que sirven de mecanismo de presión y que se pretenden emplear para condenar a otros sospechosos… Y es que el proceso de degradación es imparable, como el Tribunal Constitucional se encarga de recordar cada dos por tres, con sentencias de esas que abochornan a cualquier juristas con un mínimo sentido de las garantías (véase el ejemplo más reciente, donde justifican que se te meta la policía en el ordenador sin pedir permiso del juez ni nada para ver qué tienes y todo porque el delito -posesión de pornografía infantil- es especialmente odioso y las chorradas al uso que parecen justificar cualquier cosa… ¡cómo si el resto de delitos, un asesinato, por ejemplo, no fueran también odiosos!).

Vamos, todo muy edificante, como es norma en este país en lo últimos y comentábamos hace nada en relación a indultos a banqueros (¡para que luego digan que no hay garantías en este país para los delincuentes!).  Pero una noticia se ha cruzado en mi intención de charlar sobre alguno de estos temas. La que informa de la última ocurrencia de la Junta Electoral Provincial de Madrid, que por lo visto está notificando a electores que fueron identificados por la Policía de Madrid por ir a votar con una camiseta verde para que hagan alegaciones respecto de un posible incumplimiento de la legislación electoral, lo que habría supuesto un delito del art. 144 LOREG, por realizar propaganda electoral acabada la campaña.

La cosa viene a ser así, por resumirla de manera fácil para que se entienda:

– En España en 2011 puedes tener que votar en lugares (centros escolares concertados) donde hay mesas electorales debajo de inmensos crucifijos, pósteres conmemorando visitas del Papa o mensajes antiabortistas. A pesar de que el Estado tiene una obligación de neutralidad mucho más fuerte que la de los ciudadanos (por motivos obvios que no vale la pena ni desarrollar), este tipo de mensajes se entienden por las distintas Juntas Electorales como perfectamente apolíticos y, por ello, no se aceptan las reclamaciones de los electores que las hacen (algo que me consta perfectamente porque he estado votando durante años en un asqueroso colegio concertado que llenaba el hall de proclamas contra el matrimonio gay y el aborto para el día de las elecciones -o a lo mejor para todos los días, y que así el Estado pague un concierto para que se adoctrine a los niños a gusto- sin que ninguna de las reclamaciones realizadas haya fructificado nunca).

– En cambio, esas mismas Juntas Electorales consideran que el hecho de que un ciudadano vaya a votar vestido con una camiseta verde con un mensaje a favor de la escuela pública es un acto de campaña, de propaganda, y que por esta razón supone un delito electoral del art. 144 LOREG.

– Mientras tanto, candidatos de diversos partidos políticos, algunos de manera tan notoria como el Presidente de Baleares, han osado pedir el voto en la tele el mismo día de las elecciones. Incluso mediando denuncia de los partidos rivales, la Junta Electoral de Mallorca no ha entendido que esa acción sea un acto de campaña y tampoco que constituya un delito electoral del 144 LOREG.

– Por último, como es sabido, el art. 145 LOREG prohíbe publicar encuestas a partir de cierto día de la campaña y castiga también con penas de cárcel a quien incumpla esta obligación. Una norma absurda, una de tantas, en los tiempos que corren. Lo que no quita para que llame la atención que ciertos diarios o directores de periódicos la incumplan de manera notoria, exhiban su falta de respeto por la norma y que tampoco pase nada.

Las reglas en 2011, al menos según nuestras Juntas Electorales, se resumen en lo siguiente: #anchopamí (es decir, para el Estado, para la Iglesia, para los banqueros importantes del país, para los políticos en activo, para los medios de comunicación potentes, para los directores de periódicos famosos) y #ojodeunaagujapati (es decir, para el ciudadano de a pie). Ya veremos cómo acaba esta historia, pero de momento, con el historial reciente de las Juntas Electorales españolas (por ejemplo, con las acampadas del 15-M) uno se puede esperar cualquier cosa de esta gente. Y no, precisamente, buena.



Normas de campaña, pluralismo y opciones minoritarias

Esta campaña electoral, poco emocionante políticamente, es interesante porque está aportando novedades muy significativas sobre el momento que vive nuestra democracia. Mientras cada vez más ciudadanos se manifiestan indignados al grito de «no nos representan»en medio de una crisis económica pavorosa, mientras la parálisis en la Unión Europea se hace cada día más patente frente a unas fuerzas económicas por lo visto imposibles de contener, mientras las líneas de fractura de los modelos democráticos saltan por los aires en Grecia (y también en España)… una batería de normas a cual más cuestionable acompañan esta nueva campaña electoral con el objetivo explícito de dificultar la presentación de candidaturas minoritarias y la visibilidad de las opciones diferentes a las mayoritarias y ya asentadas.

Dos de estas reformas son especialmente importantes y merecen un comentario más detallado: la que impone a aquellos partidos sin representación la recolección de avales para poder presentarse y la que obliga a las televisiones privadas a dar unos tiempos de cobertura informativa determinados y prefijados, durante la campaña electoral, a las diversas opciones políticas en liza.

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