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Dada la hipertrofiada definición de qué entiende la AEPD que es un fichero que contenga datos de carácter personal, con una lectura literalista y simplista del actual marco legal, uno puede plantearse legítimamente la pregunta de hasta dónde podríamos llegar si apuramos las consecuencias lógicas de esos postulados. Lorenzo Cotino, un constitucionalista de mi Universidad que tiene un blog muy interesante, plantea un ejemplo práctico delirante: ¿puede ser considerada su actividad cerebral, dado que maneja no pocos datos de carácter personal diariamente, y los tiene archivados de un modo más o menos ordenado, como un fichero y, por ello, sería obligatorio darlo de alta?
La gracia del asunto es que la pregunta que se hace Cotino no es retórica. O no sólo retórica. Porque se lo pregunta a la propia Agencia. El resultado, y la respuesta de nuestro peculiar organismo encargado de velar por la privacidad y seguridad de nuestros datos personales, aquí.
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PS: Está bien también descubrir, como cuenta Lorenzo, que la AEPD es incapaz a estas alturas de cumplir con la obligación de ofrecer un procedimiento administrativo electrónico. Es una buena noticia más, de las muchas que procura esta Administración independiente, para las empresas que han menudeado en el sector que se encargan de ayudar a empresas y particulares a sortear la selva burocrática que es esto de la protección de datos. Porque como es obvio, cuanto más difícil sea para los ciudadanos normales interactuar con la Agencia, más negocio de estas empresas.
No sé si lo que cuenta el periodista Santiago González en El Mundo será verdad o no. Que parece que es más una exageración provinente de esa parte de la trinchera que algo sólido. Además, con el encono y la falta de rigor dominante, viniendo de ese medio, hay que pensar en que la cosa circula confluyendo con las intenciones y línea editorial del periódico. Es decir, que no conviene tomárselo en serio.
Ahora bien, si fuera verdad que el puesto de Garzón en el TPI lleva aparejado un estatuto que le garantizaría inmunidad durante su estancia allí (que no parece, la verdad, pues él no iría allí como fiscal adjunto por mucho que vaya a asesorar a la Fiscalía del TPI, en un puesto que no parece de lejos ser una cosa mínimamente «formalizado» dentro de la estructura del TPI), la cosa sería tan divertida que casi merecería la pena llegar a contemplarlo.
¡Suprema ironía que el gran defensor de que no hay inmunidades que valgan, ni prescripciones, ni nada de nada, se acogiera a una garantía de ese estilo!
Stevens, al filo de que la naturaleza tome la decisión por él, decide poner, ya con unos 90 años largos en su haber, término su labor como Associate Justice de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Es, como no puede ser menos, el más anciano y veterano de los jueces de la US Supreme Court. Lógicamente, la identidad del sustituto va a dar mucho que hablar. Como es inevitable, ya han sido numerosos los movimientos en torno a las diversas alternativas con las que cuenta Obama (cuyo elegido habrá de pasar por un severo examen en el Senado). Con Stevens, por cierto, pasó una cosa curiosa. Cuando lo nombró Ford hace casi cuarenta años nadie lo veía como un jurista ideológicamente significado. Estaba dentro de los parámetros habituales de la época. Ahora, décadas después, Stevens es la encarnación, sin ninguna duda, del ala más progresista y comprometida con derechos y libertades dentro del Tribunal. Lo que entonces era el mainstream de la comunidad jurídica americana hoy es la expresión de las posiciones más escoradas a la izquierda y al garantismo (que en Estados Unidos, más o menos, siguen yendo habitualmente de la mano, al revés de lo que empieza a ocurrir en España en medio de la oleada de populismo infame que nos invade). Significativo de cuánto, y hacia dónde, nos hemos movido en estos años. Fuente: SCOTUS Blog
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