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Ayer murió Eduardo García de Enterría, de quien puede decirse sin que quepa ninguna duda que ha sido el iuspublicista español más importante, que una mayor influencia ha ejercido en nuestro Derecho, de la segunda mitad del pasado siglo. Los homenajes van a sucederse en los próximos días, como es natural, y poco puedo decir yo que no sea mucho mejor dicho, y con más conocimiento de causa, por quienes lo conocieron y trataron. Es el caso, por ejemplo, de Santiago Muñoz Machado, que ya ha publicado una hermosa semblanza personal que resalta rasgos bien conocidos de quien ha sido maestro de tantos juristas españoles que, a su vez, han tenido discípulos que, por su parte, han acabado también produciendo juristas de todo tipo, como por ejemplo quien esto escribe. En cierto modo, por así decirlo, yo me quedé ayer sin «bisabuelo académico». Pero como señala Muñoz Machado, lo increíble del caso de García de Enterría es la enorme cantidad de gente que estamos en una situación parecida tal es lo increíblemente grande que es la cantidad de gente que de una manera u otra somos tributarios de sus enseñanzas: más de cien catedráticos de universidad, decenas y decenas de profesores… españoles y de otros países.
Eduardo García de Enterría ha hecho muchísimas cosas de las que las noticias sobre su vida que podemos encontrar en Internet no dan buena medida por ser demasiado breves y no incidir en su verdadera importancia. Pareciera de estos listados que hizo muchas cosas, sí, pero no sólo es que falten otras tantas, es que, además, es difícil aprehender su capital importancia de un listado tan parco en explicaciones. Fue García de Enterría un jurista de Estado a caballo entre la España de la dictadura de Franco y la de la incipiente democracia. Es el más visible representante de una generación de jóvenes juristas (la comúnmente llamada «Generación de la RAP» por lo mucho que publicaron en esa revista en torno a la que se nuclearon y que construyeron), que habían logrado ocupar importantes puestos en los cuerpos tradicionalmente importantes en la construcción jurídica de lo que es este país y que se pusieron a trabajar juntos, dentro de ese Estado, en un contexto muy particular en el que, por decirlo de alguna manera, a falta de un Estado de Derecho con libertades civiles se intentó (y se consiguió en gran medida) dotar al país de unas estructuras jurídicas homologables, en cuanto al trato de los ciudadanos en sus relaciones no políticas con el poder, más o menos, a lo que era habitual en Europa. El trabajo que ese grupo de juristas, en el que García de Enterría logró ejercer de amalgamador y convertirse en una suerte de primus inter pares, es muy difícil de sobrevalorar, por muchas que puedan ser las carencias concretas inevitables que se puedan detectar ahora y muy evidente que, dado el entorno en que se produce, la llegada de la democracia habría de ir acabando poco a poco con gran parte de esa obra, necesariamente actualizada por mucho que en su espíritu último haya resistido increíblemente bien a veces. Curiosamente, así como la Ley de la Jurisdicción Contenciosa de 1956 o la del Procedimiento Administrativo de 1958 han acabado por ser sustituidas por normas más nuevas tras años de democracia (en 1998 y 1992 respectivamente), la primera de estas grandes leyes, la Ley de Expropiación Fozosa de 1954, sigue vigente (y no hace mucho tuve ocasión de revisar críticamente si tenía sentido que así fuera, sin acabar de tener la tentación de sumarme al coro que clama por su sustitución por una nueva que reforme en su totalidad el sistema).
Sin embargo, por encima de todo, más allá de sus estudios más técnicos, García de Enterría será recordado, sobre todo, como el iuspublista que convirtió en moneda de circulación común entre nosotros, en esa España todavía franquista, que La lucha contra las inmunidades del poder había de centrar gran parte de la tarea de quienes nos dedicamos al Derecho público. Con la llegada de la democracia, García de Enterría ayudó de forma muy clara a que quedara claro que en un Estado de Derecho era imprescindible entender La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional debía ser su máximo intérprete a partir de la asunción de su absoluto valor normativo. Es cierto que no estamos hablando de ideas que fueran revolucionarias, ni mucho menos, en Europa. Pero también lo es que apostar firmemente por ellas en España no fue lo común siempre. García de Enterría ayudó decisivamente a que así fuera. La forma en que se ha consolidado un sistema de Estado de Derecho en nuestro país, en consecuencia, le debe mucho. No sólo a él sino también a las muchas personas que con él trabajaron. Muy probablemente el punto de llegada no habría sido muy distinto sin ese esfuerzo. Pero también se puede asegurar que habríamos tardado mucho más y lo habríamos hecho, a buen seguro, algo peor. Eso es un legado enorme, más en un campo como es el Derecho donde, para bien o para mal, las aportaciones individuales son más bien, por lo común (y por mucho que puedan padecer nuestras por lo general no bien dimensionadas vanidades), de una aleccionadora insignificancia. No tiene sentido ahora referenciar las numerosas obras en que García de Enterría fue construyendo su camino como jurista. Pero sí quizás mencionar que un elemento esencial de ese magisterio pasó por su Curso de Derecho Administrativo, escrito junto a Tomás-Ramón Fernández, que es el libro que durante generaciones, desde hace más de 30 años, prácticamente todos los estudiantes de Derecho administrativo españoles y de otros países han empleado para estudiar la asignatura como mínimo, cuando empezó a resultar manifiestamente excesivo para los actuales planes de estudio, como obra de consulta imprescindible o para preparar oposiciones. De ese legado queda también el discurso dictado para su entrada en la Academia Española de la Lengua (es bien cierto que García de Enterría, a diferencia de lo que nos ocurre a muchos juristas, como pueden sufrir a diario todos los que lean este blog, escribía ciertamente en un muy buen castellano), que con el título de La lengua de los derechos repasa las grandes transformaciones que sufre el lenguaje para acomodarse y explicar la nueva realidad de un Derecho moderno que nace hace como dos siglos y un poquito más, con la Revolución Francesa. En ese recorrido, García de Enterría aprovecha para explicar cómo el Derecho público sirve para controlar al poder y dar esferas de libertad y autonomía a los ciudadanos, a la vez que los hace partícipes de la cosa pública. Es una obra imprescindible para cualquier persona que quiera entender ese tránsito, en Europa y en España, a la modernidad jurídica. Además, tenemos la suerte de que podemos leerlo en la red, en la web de la propia Academia.
García de Enterría fue muchas más cosas: honrado por decenas de Universidades españolas y extranjeras por su magisterio, primer juez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez España pasa a formar parte del órgano tras la dictadura y, también, actor de la vida pública en momentos extraordinariamente importantes. La famosa Comisión de Comunidades Autónomas que se pone en marcha en 1980 por el pacto de UCD y PSOE para «ordenar» y «contener» el proceso autonómico, cuyo informe tanto tiene que ver con la generalización de las CC.AA. a todo el territorio nacional y con la manera en que se realizó este proceso, fue presidida por García de Enterría. No hace mucho lo recordábamos, por ejemplo, al hilo de un trabajo de Tomás-Ramón Fernández sobre el reparto territorial del pode en España donde quedaba clara su importancia… y que a día de hoy los resultados de ese trabajo siguen dando que hablar, y mucho.
Sin embargo, y aquí doy una opinión muy personal que quizás algunos no compartan pero que sinceramente creo que debe ser referida, donde el magisterio de García de Enterría es más claro e indiscutible es en la manera en que «construyó escuela y Universidad». Todos esos profesores y académicos, juristas y estudiosos, que hoy estamos tristes al conocer su muerte y que de una manera u otra nos sabemos parte de una manera de haber estudiado y vivido el Derecho público que tiene mucho que ver con él, en el fondo, formamos parte de una red impresionante que logró tejer, muy probablemente, debido a que en él concurrían unas excepcionales cualidades humanas que iban más allá de lo puramente intelectual. Sólo así se explica que en un país como el nuestro (por no hablar de nuestra Universidad), que suele funcionar como suele funcionar, fuera capaz de trabajar siempre en equipo para mejor provecho de todos, y del país, con la ya mencionada «Generación de la RAP» y así ir poniendo en pie un Estado, si no de Derecho, sí con cierto Derecho más o menos presentable. No da la sensación de que nunca García de Enterría tuviera problema alguno en compartir protagonismo o que pretendiera acaparar nada. Todo lo contrario. Y gran parte del éxito de ese proyecto compartido tiene muy probablemente que ver con eso. Otro tanto puede decirse de su impresionante escuela, con discípulos y discípulos de discípulos y discípulos de discípulos de discípulos. No parece que nunca García de Enterría haya caído a esos males tan habituales de cortar la hierba bajo los pies de quienes trabajaban con él por absurdos celos u otras obsesiones extravagantes sino que, al contrario, ha sido manifiesta su capacidad para rodearse de talento, ayudar a que floreciera y hacerlo dando muestras de una liberalidad enorme y poco común, dejando que se desarrollara a partir de las cualidades de cada cual. Esta parte de su obra es por ello particularmente notable, insisto, no tanto por su importancia para el Derecho español, que la tiene y muchísima (la influencia de García de Enterría, en parte gracias a esto, ha sido y es enorme, y se cuela en casi cualquier Facultad de Derecho pero también en casi cada organismo público), sino por cómo se construye. A mí me impresiona, sobre todo, por lo que demuestra sobre la inteligencia de García de Enterría en lo personal, su bonhomía y su gusto, sencillamente, por las cosas bien hechas y el trabajo intelectual honrado. Yo sólo tuve ocasión de comprobarlo en persona en una ocasión, cuando formó parte (fue el Presidente) del tribunal que evaluó mi tesis doctoral en 2003, hace ya diez años, pero fue más que suficiente para entender muchas cosas sobre la importancia esencial de ese tipo de intangibles sin los que no se explica una obra tan ingente e importante, en todos los sentidos, como la del Profesor Eduardo García de Enterría.
Ahir, 7 d’agost de 2009, va morir Vicente Montés Penadés, Catedràtic de Dret Civil de la Universitat de València des de fa molts anys i, darrerament, també, Magistrat del Tribunal Suprem.
Vicent Montés ha estat un dels juristes més importants de les últimes dècades a Espanya i, per descomptat, també al País Valencià. A més de les seues importantíssimes aportacions al Dret privat espanyol (que no es poden resumir ni comprendre amb les referències sumàries que ens aporten els recopilatoris d’articles que hi ha a la web), com ara en tot allò referit al dret de propietat o els seus estudis sobre el procés de resurrecció d’alguns drets forals (el cas valencià n’és un molt bon exemple, com ell mateix va descriure a l’article que a la revista El Cronista tinguèrem l’honor de publicar fa uns mesos), el Professor Montés ha destacat com a universitari compromés i dedicat a l’ensenyament. La quantitat i qualitat dels nombrosos deixebles que han treballat amb ell i han continuat amb la tasca universitaria de Montés n’és una bona prova que ho deixa ben palés.
Junt a la seua activitat universitària, Vicent Montés va treballar durant molts anys, igualment de manera exemplar, com a advocat. I des de fa quatre anys, arran el seu nomenament en tant que «jurista de reconegut prestigi» (qualitat que ningú no li podia negar), com a jutge al Tribunal Suprem. Però, a més de la seua feina com a jurista, Montés va destacar com a ciutadà compromés amb la societat, amb el seu país i amb la seua terra. Les seues nombroses inciatives al llarg de les passades dècades en defensa dels valors de la convivència i de la democràcia, de l’Estat de Dret i d’una determinada manera d’entendre i de defensar un model de societat a Espanya i al País Valencià haurien d’ésser un referent per a tots. De fet, i això prova que las persones habitualment sabem detectar a les persones valuoses, Montés havia estat, per exemple, membre del Consell Valencià de Cultura, un nomenament intel·ligent per a tractat d’aprofitar tot allò (i n’era molt), què podia donar Vicent Montés a la institució. I la Generalitat valenciana, fa cosa d’un any, el va premiar amt tot mereixement.
La Wikipèdia a Espanya, tan curta com sempre en matèria de Dret, no conté dades sobre Montés. Supose que en breu, en quant es faça ressó de la seua mort, tindrem una biografia més copmpleta del Professor a la web Universitat de València, institució que, a més, tenia avançats els tràmits per a nomenar-lo Doctor honoris causa (el professor Montés no era doctor per la Universitat de València, sinó per la Universitat de Bolonya). Fins aqueix moment ens hem de conformar amb les referències dels diaris, inevitablement breus i referides només a la seua tasca professional. Hi ha una excepció, però, a Levante-EMV, amb un record sentit a càrrec de José Manuel Gironés. I és que, a més, per a fer justícia a Vicent Montés cal també recordar a la persona amable, sempre disposada a tirar una maneta, extremadament activa, amiga de les bromes i de jugar amb les paraules que, segons tots els que han tractat amb ell habitualment, era el Professor Montés.
En qualsevol cas, Vicent Montés deixa, tant als que estudiàrem a la Universitat de València quan ell hi ensenyava com a tots els juristes espanyols, tant als demócrates convençuts i dedicats a millorar el model de societat que tenim com als valencians amb una visió ambiciosa de país, molts motius per a lamentar la seua mort i, sobretot, per a enrecordar-se d’ell molt sovint. La seua intensa i plural trajectòria vital, per a compensar-ho, i molt benauradament, ens deixa també moltes (i molt bones) maneres de fer-ho.
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