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Ha comenzado hoy el VIII Congreso de la Asociación Española de Derecho Administrativo, en la Universitat d’Alacant. La primera sesión, que está siendo extraordinariamente interesante, está analizando la función inspectora de la Administración, sus limitaciones, virtudes y problemas, en España.
Manuel Rebollo Puig, profesor en la Universidad de Córdoba, ha esbozado de manera impecable los rasgos que definen la función inspectora en nuestro ordenamiento, enmarcando los elementos clave que conviene tener en cuenta cuando analizamos cómo funciona en la práctica la inspección, en tanto que función administrativa, en España. Así, en su ponencia desgrana:
– las enormes capacidades que reconoce el ordenamiento jurídico a la Administración cuando inspecciona, que le permite hacer casi cualquier cosa, con muy pocos límites, incluyendo ejercicios de coacción sobre las personas;
– la poca capacidad efectiva que tienen algunos de nuestros clásicos instrumentos que podrían limitar ese gran poder: ni principios como el de proporcionalidad, ni supuestos secretos (piénsese en el secreto bancario y su escasa virtualidad, lo que explica el éxito de los bancos suizos) no derechos fundamentales (incluyendo manifestaciones del derecho a no declarar contra uno mismo) parecen ser capaces de oponer gran resistencia, a la hora de la verdad, a las facultades inspectoras;
– tampoco formalmente, con algunas excepciones (por ejemplo, las tributarias), tenemos en nuestro ordenamiento demasiadas exigencias para la Administración cuando inspecciona.
Frente a tan amplios poderes, sin embargo, la realidad nos muestra un amplio elenco de ejemplos donde se demuestra que los malos siguen logrando defraudar, incumplir normas… Algunos problemas estructurales sobre cómo funciona la inspección explican este resultado: una discrecionalidad enorme a la hora de dirigir y determinar qué se inspecciona, poca autonomía en esta función de los inspectores, cuya iniciativa ha de ser continuada para tener efecto (salvo las inspecciones de trabajo)… y quizás un problema estructural, cuando tenemos demasiados malos, a ambos lados del mostrador incluso, y pocos medios (comparativamente).
Antonio Jiménez Blanco, en su ponencia, se refiere a la inspección en el sector financiero. Explica muy gráficamente que esta supervisión e inspección, en el fondo, busca proteger a los depositantes (y la estabilidad del sistema) pero en la actualidad, dadas las consecuencias de la crisis financiera, suponen también una protección de contribuyentes (y contribuyentes que ya no son sólo españoles, dado que quienes están «rescatando» a nuestros bancos son a día de hoy contribuyentes europeos). Esta supervisión, en cualquier caso, se refiere esencialmente a analizar la solvencia de las entidades. Solvencia que, me permito añadir, se contrasta con indicadores legales que, en casos como el actual, han demostrado ser más el problema, muy probablemente, que la propia inspección (otra cosa son los excesos con los consumidores, por ejemplo). Como queda demostrado con la facilidad con eso de que cambiando las reglas (por ejemplo para Cajas públicas y Cajas privadas) puedan quebrar unas y no otros incluso teniendo mismos ratios de solvencia en algunos casos.
Por último, Julio Tejedor Bielsa, profesor en la Universidad de Zaragoza, nos ha hablado en su ponencia sobre la inspección en el urbanismo. Y nos ha explicado, con acierto, que la inspección en este ámbito no pretende ni ha pretendido nunca combatir la corrupción (o al menos no esencial ni directamente). Algo que es importante tener en mente para comprender sus limitaciones y concreta ambición. Dicho lo cual, no cabe duda que la inspección ha sido un agujero negro en nuestro urbanismo, con pocos medios, poca atención (es llamativo que muchas Comunidades Autónomas, como la valenciana, es lo último que han regulado en esta materia) y una enorme tolerancia social y también de la instituciones respecto de muchos ámbitos donde las irregularidades «de baja intensidad» campan a sus anchas.
El gran interés del debate y de las ponencias se ha completado común elenco de comunicaciones extraordinariamente sugerentes. Gabriel Doménech ha presentado una sobre la delación, la denuncia y los incentivos para que éstas se produzcan en nuestro Derecho público, mostrándose muy partidario de beneficiarlas por los beneficiosos efectos sociales que ello supondría. Lucía Alarcón ha hecho referencia a una de las cuestiones peor resueltas de nuestro sistema de inspección: las afecciones al derecho constitucional a la presunción de inocencia y a no declarar contra uno mismo, que quedan muy en entredicho en sus perfiles clásicos en la acción de la inspección, máxime cuando todas estas pruebas recabadas en esos procedimientos donde no se reconoce este derecho pueden luego ser empleadas en una posterior imputación penal. Tomás Cano, a su vez, ha analizado los argumentos en contra de que las actas de una inspección tengan un valor probatorio privilegiado y ha defendido con vehemencia que no ha de confundirse el hecho de que la ley dé un valor privilegiado a estas pruebas con el hecho de que desaparezca la presunción de inocencia o se invierta la carga de la prueba. Por último José Carlos Laguna de Paz ha resaltado la importancia estructural de la inspección en el sector financiero y Manuel Izquierdo, en este punto, ha desgranado las dudas legales enormes que genera la entrada de participación privada en la inspección, como la que ha montado el Banco de España dando entrada y pidiendo la colaboración a auditoras extranjeras sin regular previamente está colaboración ni prever los posibles conflictos que fruto de esta interacción pueden aparecer.
En definitiva, unas ponencias, comunicaciones y debate fantásticos, sin duda los mejores de los que hemos tenido hasta ahora en la AEPDA.
Semana tras semana es más evidente el hundimiento de la Generalitat Valenciana. Las enormes dimensiones del mismo, tanto en lo político como en lo económico, siguen manifiestamente sin ser comprendidas por sus máximos responsables a pesar del estruendo que está generando una caída que dura ya varios años.
La metástasis, que afecta a todos los niveles de la Administración valenciana, no se ciñe a la corrupción, a la incapacidad para gestionar de manera eficaz o a una patética postración ante el lesivo modelo de financiación. Estos problemas no son sino manifestaciones de otro, de fondo, mucho más grave: la transformación paulatina de una planta administrativa que, si bien de modo titubeante, trató en su día de constituirse en una burocracia efectiva en la persecución del interés público en un conjunto de instituciones absolutamente controladas por los gobernantes y a las que se ha ido desposeyendo de cualquier capacidad de respuesta técnica a la hora de oponerse a la voluntad de quienes mandan. Más grave que las cosas que puedan hacerse al margen de la ley, la verdad, son las increíbles posibilidades de actuar en beneficio propio o de los próximos que hemos permitido que sean posibles dentro de la ley.
Por esta razón, mientras no se ataje de raíz este cáncer, la descomposición, lejos de detenerse, está llamada a acentuarse. Con revolcones judiciales que se suceden, incluso en un país como el nuestro, donde la «comprensión» de los órganos encargados de controlar la legalidad de la actuación administrativa es legendaria. De hecho, la impresionante serie de decisiones que no tienen más remedio que anular impresentables actuaciones administrativas que afectan a mercados muy importantes (sector eólico, concesionarios de transporte por carretera, planes de urbanismo, licencias de televisión privada… ) empieza a adquirir dimensiones impropias de un país europeo. Estas sentencias son, entre otras muchas cosas, la prueba más clara de que la confusión de intereses públicos y privados afecta de lleno a las propias maneras y procedimientos de decisión.
Una Administración controlada por asesores y personal eventual cuyo mérito más evidente es la obediencia debida augura muchas más desgracias futuras. Increíblemente, la Generalitat sigue a estas alturas consolidando a personas metidas sin superar pruebas selectivas dignas de ese nombre y primando a quienes entran por numerosas puertas de atrás. Los resultados son demoledores, con un personal que recibe un mensaje nítido respecto de qué se espera del mismo si busca ocupar jefaturas y desempeñar puestos de responsabilidad, cada vez más dependientes de designación directa y para los que ya casi nada cuenta la experiencia acumulada. Todo ello da lugar a una Administración peculiar, de jefes que no saben y no trabajan, de funcionarios que si se ponen tontos son orillados y donde se generaliza, como mecanismo para sacar el papel, el recurso a “expertos” de fuera, generosamente retribuidos, para preparar al dictado lo que sea menester. Mejor o peor, claro, como se ve en los constantes batacazos.
Ante lo cual, como puede verse en el caso de las anuladas licencias de televisión, siempre se puede optar por no cumplir la sentencia y seguir en la huida hacia delante. Pero todo tiene un límite y cualquier día llegará el final de la escapada.
Columna aparecida en la edición de la Comunidad Valenciana del diario El País del 3 de diciembre de 2012
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Nota posterior a la columna: Una de las consecuencias más graves de todo lo expuesto es el descontrol financiero, que previsiblemente, como he dicho en alguna ocasión anterior, se va a llevar por delante a la Generalitat Valenciana y la autonomía política de los valencianos. En este sentido es esencial atender al ejemplo catalán (aquí explicado de manera impecable en el blog Maketo Power: «Greece is not Catalonia«). Parece que ya hay más gente que empieza a compartir esta inquietud. Hoy mismo leo a Gregorio Martín en Levante-EMV hacer un artículo al respecto que es absolutamente certero.
Ante el show que tenemos montado en Valencia (que de momento está todavía en la fase de espiral creciente, esperemos que por poco tiempo) parece que toca recordar una serie de obviedades sobre la labor policial en materia de orden público. El hecho de que haya cuatro o cinco ideas relativamente sencillas y sobre las que todos estamos de acuerdo en este tema no convierte este asunto, sin embargo, en fácil, porque el paso de la teoría a la práctica es especialmente comprometido en algo de naturaleza inevitablemente viscosa como es el empleo de la violencia, donde los límites no son claros y las soluciones llega un momento en que son todas (o casi todas) malas, siendo la clave cuál sea la menos mala de todas. Pero al menos puede ayudar a analizar con algo de calma qué está pasando y permite encuadrarlo un poco. Tratando de explicar todo con sencillez, y sin saturar con referencias jurídicas, pues estas ideas están suficientemente consolidadas, allá va un resumen en 5 ideas:
Continúa leyendo Cargas policiales y proporcionalidad…
Seguimiento de la campaña electoral valenciana (día 14) para El País Comunitat Valenciana
Como saben los habituales, este blog se ocupa durante estos días a seguir la campaña electoral en Valencia pero de ordinario es un espacio de análisis jurídico. Por lo que parece que, aprovechando que la campaña electoral ha desaparecido definitivamente, incendiada por las manifestaciones, acampadas y concentraciones de jóvenes derivadas de la jornada del #15M, tiene mucho sentido dedicar el análisis de hoy a la legalidad o ilegalidad de las concentraciones en cuestión. O, más bien, a la corrección o incorrección de las decisiones de delegaciones del gobierno y juntas electorales que por todo el país estuvieron ayer prohibiendo a los ciudadanos salir a la calle. Por lo visto, tras el éxito de la acción policial del lunes por la noche que sólo ha logrado multiplicar el problema, todavía hay quien piensa que la solución sigue siendo el palo. Aunque sea palo jurídico.
Jurídicamente la cuestión es muy interesante y tiene el interés añadido de que se supone que a lo largo del día de hoy la Junta Electoral Central hablará y sentará un criterio uniforme para todo el país. Ya hay análisis en Internet muy interesantes escritos por algunos de nuestros primeros especialistas. Sin ninguna duda, por ejemplo, hay que recomendar y leer lo que cuenta Miguel Ángel Presno, profesor en Oviedo, que apoya con abundante jurisprudencia constitucional sus argumentos. Aviso desde un principio que yo me voy a limitar, con pequeños matices, a seguir su estela, tratando simplemente, dado el seguimiento que este blog está teniendo a lo largo de la campaña, de explicar de manera sencilla algunas de las claves jurídicas, con la esperanza de que cualquier persona que lea esto, sin necesidad de formación jurídica previa, pueda tener claro cuáles son éstas.
Así que allá vamos. A mi juicio las ideas básicas que conviene retener son las siguientes:
1. En España los ciudadanos tenemos derecho a reunirnos sin pedir autorización a nadie. También a manifestarnos sin que nadie haya de dar el visto bueno. Lo dice la Constitución en su artículo 21 y es un derecho fundamental. Una de esas reglas de convivencia básicas que fundamentan lo que es un Estado de Derecho y permiten detectar qué Estados no lo son. Es sabido que para esta garantía, como para todos estos derechos, la regla interpretativa es sencilla a la hora de definir sus posibles límites: hemos de tratar de restringirlos lo menos posible. Todos los poderes públicos están obligados a «mimarlos», a tratar de expandir su ámbito y posibilidades de ejercicio, en la medida de lo posible.
2. Sin embargo, cuando una reunión se produce en la vía pública, los ciudadanos sí tienen la obligación de comunicar a la autoridad responsable en materia de orden público (la Delegación del Gobierno en casi toda España, pues la competencia es por lo común del Estado) sus intenciones a fin de que ésta pueda valorar si hay o no riesgos para bienes o personas. A partir de esta comunicación la Delegación ha de valorar si concurren o no estos riesgos y excepcionalmente, en ese caso (pero sólo si no hubiera manera de lograr compatibilizar derechos de otras personas y el de reunión de los manifestantes) podrá impedir la manifestación. Tal decisión, además, como es evidente, es controlable por un juez, que se encarga de revisar la actuación administrativa. De nuevo, como es obvio, estas posibles limitaciones han de ser adoptadas sólo cuando sea imprescindible para salvaguardar esos otros bienes de importancia constitucional, pues de nuevo lo que hemos de tratar es de limitar lo menos posible el derecho fundamental.
3. A estos efectos, el ciudadano convocante o responsable tiene 10 días para anunciar la reunión o manifestación, a fin de que haya tiempo para realizar el citado análisis o preparar medidas alternativas. En casos extraordinarios, en reacción a una situación imprevista, urgente o reciente (en definitiva, sobrevenida), la Ley orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión prevé que se pueda realizar con sólo 24 horas de antelación.
4. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General parece que prohíbe en pre-campaña y campaña electoral ciertas manifestaciones que alteren la dinámica de campaña. En concreto, dice su art. 50.5 que sólo los partidos pueden hacer campaña y hay varios preceptos que prohíben actuaciones que de una manera u otra dificulten la campaña o la pongan en riesgo. Como puede verse, la norma es poco precisa. ¿Qué es hacer campaña electoral? Pedir el voto públicamente para un partido, ¿lo es? ¿Y pedir que no se vote a un partido ? ¿Lo es plantear una reivindicación política o social del tipo que sea, respecto de la que hay que suponer que cada partido tendrá una posición? Como puede constatarse, estamos en un marco poco rígido, voluntariamente flexible pero que, recordemos, tiene que ser interpretado a la luz de que los derechos fundamentales no se pueden limitar más allá de lo imprescindible. Los ciudadanos no pierden en campaña los derechos y libertades que les reconoce la Constitución, como la libertad de expresión o el derecho de reunión. Es más, los debieran tener si cabe más protegidos. La idea central que debe ser retenida, y que ha reiterado el Tribunal Constitucional, es que estos preceptos no pueden ni deben ser interpretados como artículos que excluyan los derechos fundamentales políticos y de participación de los ciudadanos.
Sólo una interpretación muy restrictiva de estas posibilidades, en una línea abiertamente opuesta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ampararía cosas como las que venimos escuchando estos días: que no se puede criticar públicamente a un partido, o manifestarte contra cierta política, o que no se puede convocar una acampada para pedir que no se vote en las elecciones. Nada de eso es estrictamente hacer «campaña electoral» (pedir el voto para una organización a la que perteneces y con la que te presentas a unos comicios), con lo que justificar estas restricciones carece de sentido constitucional y es abiertamente liberticida.
5. Por este motivo, la explicación que ha justificado en sentido material la prohibición de la manifestación por parte de la Junta Electoral de Madrid (por acudir al ejemplo más conocido) es jurídicamente un error. Decir que «la petición del voto responsable a que se hace referencia puede afectar a la campaña electoral y a la libertad del derecho de los ciudadanos al ejercicio del voto» es, sencillamente, en Derecho, una salvajada. ¿De verdad está diciendo la Junta Electoral que un ciudadano no puede de manera pública pedir el voto responsable porque eso interfiere ilegalmente en la libertad de los demás? ¿O que no se puede pedir colectivamente eso mismo en una reunión? ¿De verdad alguien puede sostener racional y razonablemente que algo así afecta a la libertad de los ciudadanos? La respuesta resulta tan obvia que no requiere de dar muchas más razones. Aceptar la tesis de la Junta significaría, sencillamente, que los ciudadanos perderían cualquier manifestación externa de su libertad ideológica durante estos períodos, ya fuera la libertad de expresión, ya la de reunión, pues deberían callar y aparentar neutralidad para no «alterar» la libre dinámica electoral de sus conciudadanos y que sólo los partidos políticos tendrían derecho a hablar de temas relacionados con las elecciones, entendidos con toda la amplitud que se quiera, durante esos días. Las razones de la Junta se ridiculizan por sí solas.
6. Algo más de sentido tiene la justificación material alegada para prohibir la manifestación. No se habría comunicado con los 10 días de antelación pertinentes según la ley y, en esos casos, únicamente la concurrencia de circunstancias sobrevenidas justificaría poder convocar con sólo 24 horas. Sin embargo, y siendo importante en Derecho respetar las formas y cuestiones como los procedimientos y los plazos, no podemos olvidar que la fuerza de una prohibición basada en estas razones es sensiblemente menor a una prohibición por meras razones materiales. Planteado con crudeza, ¿de verdad estamos dispuestos a prohibir la legítima, no violenta y materialmente correcta manifestación de disgusto de muchos, pero muchos, ciudadanos por una cuestión de plazo? Pues bueno, la verdad es que yo sí. Las formas son importantes en un Estado de Derecho. Así que cuando hay que cumplirlas, pues se cumplen. La cuestión es que, como casi siempre, las cuestiones formales admiten muchas lecturas y son dúctiles…
7. Como decíamos, las cuestiones formales las carga el diablo. Es indudable que la primera concentración en Sol, la que fue disuelta en la noche del lunes al martes, carecía de amparo en Derecho por no haber sido notificada en plazo. Ahora bien, esta segunda, comunicada con las 24 horas de rigor, ¿seguro que no lo tiene? ¿De veras estamos dispuestos a negar que, por ejemplo, la voluntad de protestar contra la acción policial que disolvió la primera concentración, la oportunidad y manera de llevar a cabo esa decisión, no permite una concentración de protesta a partir de la cual la misma ya evolucionaría en su contenido de manera libre? ¿No sería acaso un motivo perfectamente válido y sobrevenido que haría válida una concentración con ese fin en sólo 24 horas? Porque aquí conviene recordar que la manifestación comunicada en 24 horas ha de responder a cuestiones de actualidad, sobrevenidas, imprevistas… que motivan una voluntad pública de expresión de apoyo, rechazo o lo que sea. La valoración de la conveniencia o importancia de hacerla es de quienes quieran convocarla y unirse a ella y no puede sustituirse por una valoración de «importancia» del evento desencadenante como suficiente para permitir el ejercicio del derecho por órgano revisor alguno. Porque cada uno da importancia a lo que quiere y se manifiesta por lo que le parece. Eso es una democracia. Nadie te dice qué es más o menos prioritario. Lo decide cada uno. ¿Acaso no podemos entender muy importante lo ocurrido en el desalojo, por muy legal que fuera, como para dar origen a concentraciones de protesta? Máxime cuando, además, de hecho, es lo que ha ocurrido. Pues ha sido la manera en liquidar la protesta inicial la que ha generado un efecto contagio inmediato.
La conclusión de todo lo expuesto es sencilla: si la razón de peso para prohibir las concentraciones es formal ese obstáculo es ciertamente menor, pues su misma naturaleza permite sortearlo, también formalmente si se quiere, con facilidad. Y habrá quien dirá que eso sería un cierto fraude de ley, pero ante tal alegación habría que apelar a la vis expansiva de los derechos fundamentales. ¿Se puede restringir o limitar un derecho porque formalmente se ejercite de manera más amplia, protestando por más cosas, que por la cuestión que ha dado origen a la reunión? Obviamente, la respuesta es no. Así que es dudoso que las Juntas Electorales tengan demasiada base legal también aquí. He de aclarar, sin embargo, que en este punto me alejo un poco de la opinión de Presno que he enlazado antes, quien entiende que la razón formal dada por la JE sí sería suficiente.
8. Por cierto, que él también señala, con toda la razón, que las Juntas tienen competencias sobre actos electorales y acciones de agentes que están en campaña. No se comprende la razón por la que se han arrogado competencia para decidir sobre la legalidad de manifestaciones o reuniones como las que estamos viendo. Eso debe seguir haciéndolo la Delegación del Gobierno en cada provincia, que tendría que hacerse valer para recuperar la competencia, aunque parece que, de momento, están callados y satisfechos al ver cómo es otro quien hace el trabajo sucio.
El resumen es sencillo. Los ciudadanos tenemos también derecho en campaña electoral a decir lo que pensamos, y a manifestarnos, si lo hacemos cumpliendo con el marco jurídico que limita el ejercicio de estos derechos. Sin insultar o difamar, sin recurrir a la violencia, sin poner en peligro personas o bienes. Mientras las manifestaciones o reuniones derivadas del #15M sigan en esta línea, sólo consideraciones de tipo formal de base no demasiado sólida pueden aspirar a prohibirlas. Actuar de esa manera, y más todavía si a la prohibición siguen detenciones, empleo de la fuerza para dispersar o imputaciones por los diversos tipos delictivos que nuestro ordenamiento desencadena en estos casos (desobediencia, delito electoral, amén de los que pueden producirse como consecuencia de la violencia que todo desalojo supone) significaría desconocer algunas de las bases constitucionales que permiten considerar España un Estado de Derecho.
Los manifestantes consideran que estamos en una mera «democracia formal» y que quieren una «democracia real». Yo también quiero una democracia real, además de formal, pero no desconozco la enorme importancia que tiene, también, y como requisito sine qua non, que haya mecanismos robustos de «democracia formal». El problema es que ciertas interpretaciones que estamos leyendo estos días, en ocasiones incluso de órganos del Estado muy autorizados, permiten detectar que incluso esas instituciones formales gozan de mala salud en estos tiempos. De otra manera no se explica que la conclusión dominante en ciertos foros sea que los ciudadanos, en una democracia, como haya campaña electoral, tienen la obligación de estar calladitos y no significarse políticamente.
Votar y callar, votar y callar…
La decisión del Tribunal Supremo, que anunció por ajustada mayoría el pasado domingo por la noche la anulación de las candidaturas que la coalición Bildu (compuesta por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes procedentes de lo que suele llamarse la izquierda abertzale) había presentado a las elecciones autonómicas en Navarra y a las elecciones municipales en numerosas localidades del País Vasco, Navarra y Burgos, así como la de algunas de las agrupaciones de electores que se habían constituido en algunos municipios, es un error.
Continúa leyendo El error de ilegalizar Bildu…
Desde un punto de vista político o democrático, como ya hemos tenido ocasión de valorar, la sentencia de ayer por la noche es demoledora. El Tribunal Supremo, en resumen, ha ilegalizado las listas de un partido político, Eusko Alkartasuna, que tiene 35 años de trayectoria democrática indudable, que fue fundado por el primer lehendakari de la democracia y cuyos miembros iban hasta hace cuatro días con escolta. Es un partido que tiene listas comunes (últimas elecciones al Parlamento europeo) con partidos como el gallego BNG o con los catalanes de ERC. Así como no pocos lazos con el PNV, del que es una escisión. También quedan fuera los candidatos de Alternatiba, partido que hasta ahora se presentaba con Ezquer Batua, la Izquierda Unida local. La barbaridad de dejar a estas personas sin derecho de sufragio pasivo a partir de la vaporosa doctrina de la «contaminación» porque en las listas van con gente que pertenece al mundo de la izquierda «abertzale» es jurídicamente una salvajada. Porque, de hecho, incluso el hecho de dejar sin el derecho fundamental a los supuestos agentes «contaminadores», también lo es.
El resumen es sencillo: para el Tribunal Supremo todo eso es ETA y a saber qué más cosas pueden acabar siéndolo. Así que leña al mono. Una vez los españoles cometimos el error de aceptar que alguien, por ser etarra, dejara de tener derechos fundamentales de participación política (eso es la ley de partidos) ahora nos estamos enfrentando a los riesgos inherentes a cualquier decisión de esas caracterísitcas. Una vez tienes un instrumento tan poderoso y has ignorado las primeras alertas poniéndote a usarlo, pues te acostumbras. Y si con determinar que alguien es ETA le puedes dejar fuera del juego político, pues basta empezar a jugar con los elementos que nos permiten decidir qué es ETA de manera imaginativa para ir logrando apartar a cualquier agente político molesto de la escena.
La cuestión, políticamente, democráticamente, se resume de manera muy sencilla: no estamos ilegalizando etarras o a quienes usan la violencia. Estamos ilegalizando ideas políticas, a las que impedimos presentarse a las elecciones. Porque si decimos que cualquier idea se puede defender si es sin violencia y por la vía de presentarse a las elecciones pero, a la vez, ilegalizamos sistemáticamente, una y otra vez, las listas de esos colectivos de personas que tienen ciertas ideas y que deciden comprometerse a defenderlas democráticamente y renunciando a la violencia… ¿puede saberse qué se supone que ha de hacer esta gente? ¿No pueden presentarse a las elecciones hagan lo que hagan por su pasado, sus ideas, lo que ha hecho su familia, o las listas en que han ido hace años? ¿Esto qué es?
En todo caso, conviene echar un vistazo también a la fundamentación jurídica de las sentencias hechas públicas por el Supremo ayer:
Continúa leyendo El Supremo también ilegaliza Bildu (y más cosas)…
Un día, cualquiera, hoy por ejemplo, en España, te levantas y te vas enterando de cosas como ésta:
– Como el año pasado va y resulta que pitaron a Su Majestad El Rey en un partido que se llama Copa del Rey y que se inicia con los acordes del Himno Nacional pero respecto del que se pide a los asistentes que no lo «ensucien» politizándolo, pues lo vamos a remediar. Al margen de que ya se intentó en su momento, al perseguir a los responsables de la pitada de 2009 por delito de injurias al Rey, en uno de esos episodios de charlotada jurídica tan propios de nuestro país (aunque a veces pasan a mayores, recordemos cómo acabó lo de El Jueves) para este año hemos decidido adoptar medidas preventivas: megafonía a toda mecha con 12.000 vatios de sonido, previsión de himno a 120 dB y, en fin, toda una serie de medidas estúpidas, contraproducentes y antidemocráticas… Pero además, en plan liberticida, la Policía Nacional tiene órdenes de requisar pasquines, pancartas, banderas o lemas que inciten a la pitada o la independencia de Cataluña porque, según la explicación oficial, «incitan a la violencia». Acusación jurídicamente impresentable por vaporosa y laxa (máxime cuando supone una restricción de derechos fundamentales), pero claro, muy cómodamente interpretable por estos mismos motivos según le convenga a cada cual. Lo que hace que ciertas banderas sí puedan entrar en los campos y otras no, que ciertas pancartas políticas tengan derecho a ser exhibidas y otras no… y todo este tipo de cosas que hoy estamos viendo a 10.000 vaios de sonido que debieran producir sonrojo democrático a cualquiera con una mínima sensibilidad.
– Una serie de jueces dan la razón a la Delegada del Gobierno en Madrid, que prohibió una manifestación laica porque, ajena a que la Constitución y la ley sólo permitan restringir el derecho de reunión en público cuando haya serio peligro para personas y bienes, la progresista de turno decidió que el hecho de que a los católicos les pueda sentar mal que alguien diga en público que Dios no existe es motivo suficiente para liquidar un derecho fundamental. ¡Total, con lo larga que es la lista de derechos de las personas, tampoco se me pongan así por quedarse con uno menos, oiga! Esta mañana el TSJ de Madrid ha convalidado la peculiar doctrina de que si una manifestación atea pasa por calles con nombres de santos y frente a varias iglesias ha de ser prohibida en un auto que parece salido del siglo XVIII. La argumentación da la razón a la autoridad gubernativa alegando que la manifestación comunicada no es admisible en democracia. Porque «molesta», porque puede «ofender» a algunos y porque, en definitiva, supone un «peligro para la libertad religiosa». Estas razones son de risa, como ya hemos tratado de explicar con más detalle y, sobre todo (y eso es lo más grave) totalmente ajenas a lo que prescribe nuestro ordenamiento jurídico. Si a partir de ahora entendemos que el que alguien critique nuestras creencias pone en riesg nuestras libertad de conciencia, la verdad, nos lo vamos a pasar muy bien proscribiendo manifestaciones públicas de todo tipo. ¡Ahhh, no, que aquí la regla sólo juega si es para proteger a la religión católica! Bueno, pues nada, nos callamos. Calladitos, eso sí, recordaremos con cariño a la juez Doña María del Coro, la que ha aceptado la querella contra los manifestantes por 4 delitos en modalidad preventiva, entre ellos un delito de genocidio. Es la jueza, también, que mantiene abierta la causa del 11-M y confunde el Titadyne con el Betadyne. A lo mejor es que esta vez también se ha confundido y está imputando por delito de genocidio cuendo lo que de verdad está haciendo es iniciar diligencias por un verdadero gilicidio (o algo así, y disculpen la broma).
– Por lo demás el Gobierno de la Nación, tras haber logrado que se anularan las listas de Sortu, partido surgido de la izquierda abertzale que se ha dedicaco a condenar el terrorismo y la violencia desde su nacimiento con una pasión que la deleznable ley de partidos que se aprobó en su día no merece, la verdad, ha decidido dar un paso más y ya nos ha comunicado que la Fiscalía y la Abogacía del Estado tienen órdenes de ir ahora a por Bildu, la coalición que el mundo de la izquierda abertzale ha montado con Eusko Alkartasuna. Cada día está más claro que aquí no se trata de combatir el terrorismo y a quienes le ayudan sino unas ideas. Cada día está más claro que estamos consintiendo que, sencillamente, se deje sin voz a una parte importante de la población por sus ideas políticas, no porque colaboren con ETA. ¡Ni siquiera porque apoyen la violencia! No, aquí hemos decidido que ciertos colectivos, personas e ideas no tienen derecho a participar en la vida política. Y ya está. Ahora van incluso a por EA, un partido de intachable trayectoria democrática. Como nos carguemos también el derecho a participar en política de esta gente, ¿cuál será el próximo paso? ¿El PNV? Porque, joder, al ritmo al que vamos…
– Mientras tanto, la Audiencia Nacional recula a marchas forzadas, a golpe de periódico ultraderechista y de clamor político que, acojonado por parecer «débil con el terrorismo», exigen que a los terroristas los tengamos en la cárcel hasta que se pudran en la cárcel o el Madrid gane 15 Copas de Europa, lo menos. Da igual lo que diga la ley sobre tiempos de estancia en prisión. Da igual que hayan cumplido condena. Da igual todo. Esto es un cachondeo. Y si ni siquiera la impresentable «doctrina Parot» (una interpretación ilegal y retroactiva in peius que se sacó de la mano el TS en un contexto de presión pública similar, con una bajada de pantalones histórica y vergonzosa) nos sirve, pues ningún problema: nos inventamos una interpretación si cabe más restrictiva, coreamos todos juntos el «a por ellos, oeeeee» y al Estado de Derecho que le den. La última novedad de ese sumidero de derechos y garantías que es la Audiencia Nacional ha sido considerar, ojito, que el tiempo que un sujeto ha pasado en prisión provisional no descuenta respecto del tiempo total que uno ha de estar en la cárcel sino condena por condena. Vamos, que te condenan a x años y no estuviste en prisión provisional en su día y puedes acabar cumpliendo, como mucho, los 30 años de turno. En cambio, como te hayas tirado 8 años en prisión provisional (como es el caso del ciudadano que ha generado esta nueva doctrina; sí, por alucinante que parezca, ¡¡¡8 años!!!! en prisión provisional, sin condena firme, ahí, en la cárcel, hala, pero, oiga, esto, ¿qué es?) pues entonces va y resulta que la nueva doctrina puede acabar haciendo que cumplas… ¿33?, ¿35 años? Y eso de momento, claro. Que la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo o quien sea, como la prensa monte una nueva campaña cuando toque excarcelar a saber qué se sacan de la manga.
En fin, yo no sé que les parece a ustedes. Pero yo creo que en este país tenemos un problema, y bastante grave, en materia de libertades. Un problema que va a peor y con un ritmo de degradación que es preocupante por trepidante.
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Me llega un e-mail de un lector que me dice que la recopilación de enlaces es acojonante y muy recomendable. Pues vaya, que yo se la recomiendo también (que para algo la he ido haciendo a medida que escribía, para que vayan pinchando en los enlaces y leyendo sobre cada tema). Aunque les advierto desde ya que también es muy, muy deprimente. Porque pinta un panorama muy sombrío sobre todas estas cosas que están pasando y a las que no estamos sabiendo ponerles freno.
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