Censures i mordasses al món de les xarxes i de les fake-news

Un dels fenòmens més sorprenents a què estem assistint en els últims anys és la reaparició de la censura en moltes de les seues formes, tant en algunes de les més tradicionals com en d’altres, de noves. El poder, tant el polític com l’econòmic, tot i que suposadament vivim en democràcies assentades on el credo liberal domina el discurs oficial, mostra un renovat interès per controlar l’expressió d’idees i opinions, i no s’està d’actuar cada vegada més sovint, de maneres molt agressives en ocasions i que crèiem oblidades, contra els discursos dissidents o que poden resultar ofensius.

Aquesta situació potser resulte cridanera a primera vista, però no ho és tant si pensem que, cíclicament, aquesta és precisament la reacció dels qui, des del poder, han controlat tradicionalment els mecanismes de difusió d’informació i disseminació de l’opinió sempre que el pluralisme els desborda i deixen de tindre un domini clar del panorama comunicatiu com el que gaudien adès. Així, històricament, cada nou desenvolupament tecnològic (l’aparició del llibre en format còdex, segles després l’aparició de la impremta, fa uns 150 anys el massiu abaratiment dels costos de difusió de les obres impreses i dels diaris…) que obria la comunicació a més capes socials ha s’ha topat amb una reacció dels qui hi tenien el control de marcada hostilitat i intents de censura. La història també ens mostra, d’altra banda, que aquests intents han acabat sempre per fracassar, perquè és gairebé més difícil posar entrebancs al desig humà de compartir experiències, narratives, idees, expressions, bromes o fins i tot invectives més o menys afortunades que, com se sol dir, posar portes al camp. Així, tard o d’hora, el poder (o els poders) han hagut d’assumir, ja fora de bon grat o de mala gana, que si han d’aspirar a aconseguir certa hegemonia opinativa els hi convé treballar per aconseguir convèncer i monopolitzar uns mercats de les idees creixentment més lliures, però assumint que d’altres també hi puguen ser part.

El que estem veient aquests últims anys a Espanya, però no només al nostre país (encara que ací potser certs regustos autoritaris exacerben la qüestió), no és sinó un exemple més d’aquest fenomen, antic i cíclic. Internet ens va convertir fa ja anys a tots en potencials receptors i emissors d’informació o opinió sense necessitat que grans diaris o grups de comunicació ens facen d’intermediaris. Tanmateix, aquesta potencialitat no s’ha fet realitat del tot fins que plataformes tecnològiques i xarxes socials han posat a disposició del comú dels ciutadans eines que faciliten enormement aquesta interacció. I, a poc a poc, els ciutadans hem començat a usar-les, participant activament, difuminant les barreres entre l’emissió d’opinions en privat i la seua publicació, convertint-nos en ocasions en transmissors d’informació i generant l’aparició d’una pluralitat d’emissors desconeguda fins hui en dia. Amb això, a poc a poc, el poder i centralitat dels grans mitjans, més fàcils de controlar, tant per tot allò que és al remat bo (millorar la qualitat del debat públic) però també per al que és més dolent (controlar-lo i excloure els dissidents), ha anat també minvant. I així, doncs, hi apareixen també, inevitablement, excessos i exageracions, ofenses i rumors, insults i mentides… posats en circulació amb una llibertat desconeguda fins ara. La llibertat, en els seus primers estadis, sempre porta aparellada certs excessos, al menys fins que s’aprèn a utilitzar-la.

El poder (o els poders), però, no semblen molt tendents a deixar-nos aprendre a fer-ne un ús responsable, sense una potent tutela, de la nostra llibertat. Més aviat, davant d’aquesta situació, han preferit posar en marxa o reactivar aparells de censura i de repressió que portaven temps oblidats. Pel nostre bé, és clar! Les manifestacions són molt variades i conegudes: van des de la persecució penal, amb protagonisme de Fiscalia i fins i tot de l’Audiència Nacional empresonant piulaires, dels que emeten certes opinions a la creixent pressió sobre les plataformes digitals perquè disciplinen més als seus usuaris, passant per l’aparició de nous i potents poders de control administratiu contra aquells discursos que ens desagraden com a societat (per exemple, contra els comentaris racistes, sexistes, homòfobs, etc.). Al costat d’això, també s’han atorgat competències de control cada vegada més importants a les policies i forces de seguretat, amb normes com la dissortadament coneguda Llei Mordassa que castiguen fins i tot que es capten, en certs casos, imatges de llurs actuacions i que aquestes es puguen difondre o que imposen severes multes per criticar de manera no apropiada als agents de l’autoritat. Les estadístiques del Ministeri de l’Interior demostren, si més no, que no són possibilitats que estiguen sent utilitzades només ocasionalment. Més de 20.000 ciutadans durant l’últim any han descobert que insultar o fer comentaris despectius en xarxes socials sobre la policia poden comportar una important sanció econòmica.

Per totes aquestes vies, com es pot comprendre, es tracta d’emmordassar la població i de contenir la llibertat, aquesta llibertat que ens diuen que està sent tan mal emprada que han comportat Internet i les xarxes socials. Amb resultats molt criticables. No poder gravar imatges d’accions policials i difondre-les potser protegisca en ocasions les forces de l’ordre de manera justificada, però en la major part dels casos silencia la possible denúncia d’excessos i la disseminació d’informacions sobre llurs actuacions. Sancionar massivament els que comenten despectivament, o fins i tot amb insults, a aquest espai a meitat camí entre l’espaci públic i el privat que és un mur de Facebook o un compte de Twitter, les actuacions policials genera un efecte silenciador també molt perillós i poc justificat. Són efectives maneres de mordassa que, des del poder, pretén fer-nos menys lliures.

Afegim a allò que ja s’ha dit l’escàndol que suposa tindre una Audiència Nacional espanyola que jutja, i condemna, més que mai en la seua història per apologia del terrorisme … just ara que han desaparegut tant ETA com GRAPO!!!, com qualsevol jove que faça una broma o comentari desafortunat sobre aquestes bandes terroristes ja extintes pot comprovar, però també com han patit ja molts activistes i polítics que representen corrents minoritàries. O el fet, sense comparança a Europa occidental, que també les crítiques al rei, a la bandera o a l’església poden ser respostes amb un procés penal, i això malgrat les reiterades condemnes des d’Europa, amb un Tribunal Europeu dels Drets Humans que ens ha recordat ja massa vegades que en matèria de repressió de la expressió política dissident estem fora dels límits europeus a l’ús i ens assemblem molt més del que seria desitjable a Rússia o Turquia. El panorama no és, comptat i debatut, massa encoratjador.

I no ho és tampoc perquè des de les posicions d’esquerra la crítica a aquestes censures i mordasses és, si més no, selectiva. De fet, no poques de les lleis administratives que s’han afegit a aquesta tendència de donar poder a les administracions públiques per controlar el que escrivim o diem i sancionar els que no s’hi troben dins del cànon de correcció establert vénen de governs suposadament progressistes als quals les mordasses i censures d’idees o opinions deixen de molestar si s’apliquen a objectius que sí comparteixen o creuen justos. Ho hem vist ja en molts ajuntaments i comunitats autònomes, amb l’aprovació de normes que estableixen multes per comentaris sexistes, racistes, homòfobs i d’altres. És com si, depenent del grup social o polític, molestara, més que la mordassa en si mateixa, que aquesta s’aplique a coses que agraden a eixos grups, mentres que quan s’aplica als d’altrres les objeccions desapareixen. De fet, la ja esmentada llei Mordassa aprovada per les Corts en temps del govern de Mariano Rajoy continua en vigor, tot i que hi ha una nova majoria de govern i una composició parlamentària que podria fer-ho ràpidament. Sembla, però, que no és la gran prioritat i que ja els va bé, també als nous governant, tindre aquestes possibilitats de control dels rabajols de torn.

L’última expressió d’aquesta deriva, en el que és una nova forma de mordassa i censura que està per veure que s’acabe per concretar, però que cada vegada és més reclamada per les elits i el poder establert, preocupats per com la seua pèrdua de control als espais comunicatius compartits pot afectar el debat públic, a la democràcia, però també a la seua pròpia hegemonia, és la pretensió d’establir sistemes de control públic sobre les notícies que es difonen i comparteixen amb la pretesa finalitat d’eradicar les anomenades «fake-news«. El problema és que és dubtós que permetre els poders públics avaluar si unes notícies són certes i adequades o per contra falses o tendencioses, i amb capacitat per retirar aquestes últimes, fa més por que una altra cosa. Ja sabem, perquè n’hi ha prou d’exemples en el nostre passat, com acaben aquestes coses.

Si alguna cosa ens ha ensenyat la història és que en matèria de llibertats expressives cal desconfiar notablement del poder i de les seues pretensions, que sempre publicita com benintencionades, d'»higienitzar» el debat públic i expurgar-lo de continguts difamatoris, capciosos o falsos. Que els riscos de facilitar aquestes censures acaben massa ràpid i, a més, sempre, en mordasses per els que pensen diferent, per les minories i per tots aquells que enriqueixen el debat públic des de la crítica, la dissidència i, de vegades, també des de l’erro (perquè és bo i reforça qualsevol idea que aquesta puga ser criticada i que es puga demostrar la seua raó i correcció davant de qualsevulla crítica, com ja al segle XIX Stuart Mill s’entestava en demostrar i raonar a l’Anglaterra de la primera gran explosió dels mitjans crítics amb el poder que, llavors, comportaren moltes temptacions de censura i control).

Al remat, més ens val assumir que aquest caos comunicatiu en què estem i en que vivim ens obligarà a aprendre a navegar-amb cada vegada més perícia per no ofegar-nos ni perdre’ns enmig de la tempesta dels rumors, les ximpleries i els insults. Perquè d’una altra manera, qui sap, ens arrisquem a que qualsevol dia d’aquests fins i tot la crítica fallera acabe convertida en delicte d’odi o sancionada per difondre missatges inadequats, quan si alguna cosa ens demostren les falles és que és precisament la difusió de crítica i de tot tipus de missatges, fins i tot de vegades de tonteries o de continguts molt desafortunats (¡també els fallers s’equivoquen en ocasions a l’hora d’expressar idees o d’orientar les seves crítiques!), el que ens permet aprendre entre tots què és millor i què és pitjor, que n’hi ha de bo i què de criticable, com s’han de dir les coses i com s’han de combatre a una societat lliure i democràtica. Lliure, democràtica…. i sense mordasses per l’expressió d’idees, opinions i crítiques. Com ha de ser i com cal que continue sent al nostre país.



La defensa de la unidad de la patria violando la Constitución

Hace más o menos un año que no escribo en el blog sobre la cuestión catalana y la crisis constitucional consiguiente. Básicamente, no lo he hecho porque jurídicamente me parece que hay poco que añadir a lo que ya en su momento expuse cuando, con cierto detalle, intenté condensar cómo, en mi opinión, había que encuadrar jurídica y democráticamente la solución al conflicto. También más o menos hace un año alertaba de que, lamentablemente, estábamos empezando a ver una reacción estatal, liderada por el gobierno de entonces (y el Jefe del Estado), pero dócilmente seguida por instituciones que teóricamente han de actuar de contrapesos independientes, de respuesta al supuesto riesgo de ruptura y de quiebras constitucionales desde las instituciones catalanas por la vía de un revisionismo jurídico (y judicial) muy cuestionable y peligroso. Como en su momento traté de explicar, no se puede defender la Constitución violando la Constitución. Si la vía elegida para intentar solucionar la crisis social, política y constitucional en que se encuentra España en estos momentos era ésta en vez de dar cauce democrático a los conflictos entre prioridades y preferencias sociales, auguraba (sin mucho mérito) que a no mucho más tardar íbamos a acabar viendo cosas realmente horribles.

Pues bien, ya estamos ahí, desgraciadamente. Los escritos de Fiscalía y Abogacía del Estado, pidiendo condenas de hasta 25 años de prisión por delitos que incluyen la rebelión y la sedición a dos docenas de políticos catalanes independentistas y líderes sociales de movimientos separatistas, algunos de los cuales llevan ya más de un año en prisión provisional, son el mejor ejemplo de la degradación alarmante a que están siendo sometidos el Estado de Derecho y las garantías constitucionales en España en estos momentos. Una degradación que no pinta que se vaya a detener y que, es más, puede ir a más. Cuando se empieza a utilizar sin complejos del Derecho (penal, pero también otras ramas) del Enemigo, justificando su necesidad en que los así tratados son un peligro objetivo para la convivencia, la pendiente por la que las instituciones se enfilan es peligrosísima. Y se multiplica sin problemas a todas las esferas: ayer mismo el gobierno de España anunciaba su intención de presentar o no recursos ante el Tribunal constitucional frente a votaciones de instituciones democráticas españolas que habían reprobado al Jefe del Estado, el Rey Felipe VI, por su llamada a la confrontación de instituciones y sociedad contra los independentistas del pasado día 3 de octubre de 2017 dependiendo de si las mayorías que habían adoptado estos acuerdos eran sobre todo independentistas (parlament de catalunya, frente a cuya decisión sí se presenta recurso) o no lo eran (ajuntament de barcelona, frente a la que no). Cuando las instituciones abiertamente dejan de aplicar el Derecho y las garantías vigentes a los ciudadanos por su ideología el problema ante el que nos enfrentamos es enorme. Si además esta situación se produce con las peticiones de prisión, el encarcelamiento o la condena de los disidentes, estamos en la antesala de un Estado abiertamente autoritario y represivo con el disidente cuya implantación debiera generar escalofríos en cualquier ciudadano amante del modelo liberal y democrático de convivencia. Llamemos a los presos catalanes «presos políticos», «presos de conciencia» o como se prefiera, la cuestión es que estamos ante una manifestación muy clara de un trato diferente al que es debido en Derecho por parte de unas instituciones que, al tenerlos por enemigos oficiales de la patria y las instituciones, se ven legitimadas para actuar así. En medio, por cierto, de los generalizados aplausos de medios de comunicación (públicos y concertados), comentaristas-tertulianos oficiales y demás. Con la única opción abierta, como ya hemos señalado en otras ocasiones, del mundo de la Universidad, donde más de un centenar de especialistas y todo tipo de penalistas llevan meses dando la voz de alarma. Muy solos y sin que se les haga demasiado caso.

Visto el panorama, creo que puede ser útil tratar de clarificar mínimamente el panorama, distinguir hechos jurídicos de opiniones y valoraciones, a fin de establecer hasta qué punto la situación es grave (que, en mi opinión, como ya he dicho, lo es). Sobre la identificación de algunos hechos que creo que son objetivables por cualquier jurista informado y formado, además, trataré de ser extraordinariamente cuidadoso, deslindando con claridad lo que son éstos de lo que a continuación podemos construir valorativamente a partir de los mismos. Pero sin renunciar a dejar sentadas antes algunas evidencias, que pertenecen al mundo de los hechos, que no son discutibles (o no pueden serlo ni por nadie formado ni por nadie con buena fe). A saber:

–  Evidencia 1: Los hechos relatados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado para justificar peticiones elevadísimas de penas de prisión por delitos como la rebelión o la sedición no se corresponden con el entendimiento tradicional, clásico y típico de la violencia que ambos tipos requieren en España (y en cualquier Estado de Derecho homologable al nuestro).

Que esta afirmación es cierta y difícilmente refutable es muy fácil de demostrar. Basta contrastar la lectura de los hechos considerados probados en ambos escritos (una manifestación esencialmente pacífica, por un lado, respeto de la que se reconoce que los organizadores en todo caso así la vehiculan, y donde hay unos disturbios concretos, que tampoco suponen en ningún momento más que daños materiales a dos vehículos; la jornada de votación del 1-O, por otro, donde lo que hace la población es oponer resistencia pacífica a la actuación de las fuerzas policiales) con toda la doctrina jurisprudencia y doctrinal en torno a lo que es la violencia que caracteriza la rebelión o la que supone que pueda considerarse que hay ese «alzamiento tumultuario» en que consiste la secesión para llegar a esa conclusión. Tenemos además la suerte de que el que es probablemente el gran especialista en la materia en España, el prof. Nicolás García Rivas, sintetizó en un tratado estas cuestiones precisamente en 2016, esto es, justo antes de que comenzara este lío, por lo que a partir de esa obra tenemos una foto fija muy precisa y concreta de lo que en esos momentos se entendía por rebelión y sedición… y el tipo de violencia requerida en ambos casos para que no estuviéramos ante unos meros desórdenes públicos sino ante algo más.

Adicionalmente, caso de que alguien considere que necesita más elementos para comprobar hasta qué punto nos hemos alejado de lo que ha sido el entendimiento tradicional de esos tipos, podemos recurrir a las exposiciones de Diego López Garrido (PSOE) o Federico Trillo (PP) en el Congreso de los Diputados en los debates sobre la aprobación de la reforma de estos tipos penales, que en 1995 se redefinieron precisamente para eliminar la tipicidad y carácter delictivo de algunas de sus variantes que no requerían de un empleo tan abierto y grave de la violencia. Por cierto, llama poderosamente la atención que justamente ambos políticos, y ambas formaciones mayoritarias, pretendan a día de hoy afirmar que las conductas cuadran perfectamente dentro de los tipos de rebelión y sedición cuando fueron precisamente ellos los que se encargaron de eliminar del Código penal cualquier elemento que pudiera conducir a emplear los mismos contra personas que no se hubiera alzado o levantado, en verdad, por medios claramente violentos. Algo que por lo demás se hizo para adatar estos tipos penales a lo que era y es habitual en el resto de Europa ya en esos momentos.

Sobre el resto de Europa, de hecho, tenemos en estos momentos al menos dos (por no decir cuatro) pruebas fehacientes de lo que en varios países europeos sus jueces consideran que supondría, de acuerdo a sus propios ordenamientos jurídicos, la conducta por la que aquí se imputa rebelión y sedición y se piden 25 años de cárcel: nada. Tanto la República Federal de Alemania (Schleswig-Holstein) como Bélgica han rechazado las extradiciones solicitadas por el Tribunal Supremo al entender, sencillamente, que los hechos por los que se les solicitaba la entrega por cargos tan graves como rebelión o sedición, entre otros, del principal cabecilla de la supuesta rebelión son  sencillamente conductas atípicas en esos países. El propio Tribunal Supremo, tras estos dos traspiés, optó por no exponerse a dos negativas más en Suiza y Reino Unido (Escocia), que tras los trámites iniciales parecían también claramente encaminadas a fallar en ese mismo sentido (de ahí precisamente la maniobra del Supremo). Y es que en el resto de Europa pasa como ocurría en España hasta 2017: había y hay un entendimiento pacífico y totalmente consolidado respecto de que los distintos tipos penales (diversos según los ordenamientos, pero que a la postre acaban castigando más o menos las mismas conductas) exigían y exigen para poder castigar la concurrencia de violencia en unos umbrales mínimos que en el caso analizado ni por asomo se dan. Si no, los hechos son atípicos. Como lo son (o lo eran, si se prefiere así expresado) en España según nuestro Código penal vigente tal y como se redactó y se había entendido y explicado siempre… hasta hace apenas unos meses.

Tan es así, recordemos, que el gobierno Aznar, enfrentado al reto jurídico y político que le suponía el Plan Ibarretxe (convocatoria de un referéndum declarado inconstitucional incluida), optó por introducir en el Código penal un delito específico (la convocatoria ilegal de referéndums, castigado con hasta 5 años de cárcel como máximo) para poder perseguir a quienes protagonizaran estas conductas. Y ello es así porque se sabía que en sí mismo nada asociado a celebrar un referéndum ilegal o inconstitucional podía, en ningún caso, ser considerado una «rebelión» o un «alzamiento sedicioso». El gobierno de Aznar, en este sentido, era mucho más respetuoso con las garantías penales y los principios de tipicidad y legalidad que los que han venido después de su partido, algo que parece bastante evidente a la luz de lo que hemos visto después. O, como mínimo, se sentía menos seguro a la hora de alejarse de los mismos… o menos confiado en que el resto de instituciones (esencialmente jueces y Tribunal institucional) fueran a seguirle caso de emprender otro camino. Tampoco está de más recordar que en tiempos de Rodríguez Zapatero este delito fue derogado por las Cortes, porque se entendió que no tenía sentido establecer represión penal para estas conductas, conscientes de la extravagancia que suponía el tipo penal (único en Europa occidental en castigar esas conductas). Asimismo, parece claro que no sólo ese gobierno, sino en general toda la sociedad española, tenían claro en esa época los límites con los que se podía emplear el Código penal. Algo que, de nuevo, no puede decirse del gobierno actual de ese mismo partido.

En todo caso, y por acabar con el recuerdo de hechos ciertos, verificables y no controvertidos, vale la pena mencionar que los más eximios defensores (en tertulias y redes sociales, en artículos de prensa… e incluso en escritos de acusación) de que tenemos hoy un delito de rebelión, hace apenas un año y medio se quejaban de que el Estado estuviera «indefenso» por culpa de las reformas penales sucedidas dede 1995 y la derogación de los delitos como el de convocatoria ilegal de referéndum. Se nos decía en esa época, ¡qué tiempos aquellos!, que en parte la grave amenaza que se cernía sobre España y lo que daba alas a los independentistas catalanes era la ausencia de instrumentos de represión penal de la suficiente fuerza que se pudieran oponer a este tipo de actuaciones. Motivo por el cual se reformó la LOTC, por ejemplo, para favorecer que se pudieran entender como desobediencias penalmente reprobables ciertas actuaciones. Pero no se modificó el Código penal, ni nada relativo a la rebelión o a la sedición, porque en ninguna cabeza jurídica entraba en esos meses siquiera la idea de que pudiéramos estar hablando de algo que ni se acercara a ello.

En cualquier caso, con este somero repaso creo que queda claro que el entendimiento tradicional y estricto de los tipos en materia de rebelión y sedición en España era el que era y que en ningún caso las acusaciones de rebelión o sedición a las que hacen frente los políticos catalanes hoy en día podrían ser sostenidas de acuerdo a esa interpretación, dominante durante décadas, pacíficas y aceptada por todos… hasta que ha habido que castigar como fuera a los líderes del independentismo catalán. Esto, que es un hecho jurídico indiscutible, es algo que sorprendentemente en el debate político español parece que todo el mundo ha optado por olvidar. Pero que conviene tener muy presente porque de esta constatación (que, insisto, es incontrovertida) se deducen consecuencias que, si bien ya abiertamente valorativas, son igualmente interesantes. Vamos pues a la parte de esta cuestión donde sí hay diferencias entre las posiciones de unos y otros.

En efecto, y dada esta situación, lo que han hecho Fiscalía y Abogacía del Estado es «reinventar», con la ayuda inestimable de los jueces instructores de al Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo (y en abierta contradicción con la interpretación que sobre esos mismos hechos han mantenido los tribunales de otros países que han conocido de la causa), las nociones de «violencia» o de «alzamiento tumultuario», rebajando y diluyendo los estándares exigidos  hasta dejar los tipos irreconocibles. A partir de aquí, como es obvio, nos adentramos en parcelas que son opinativas y valorativas (si esto es bueno o malo, conveniente o inconveniente… y si se puede hacer o no en Derecho y dentro del marco constitucional vigente en España), pero sobre las que también podemos establecer o fijar, junto a las valoraciones que pueden diferir, algunas ideas difícilmente cuestionables que van inevitablemente aparejadas a las mismas.

Por ejemplo, es un hecho que esa nueva interpretación, fundamentada en las tesis de que «a un golpe de estado posmoderno hay que responder readaptando interpretativamente los tipos que estaban pensados para golpes de estado tradicionales», sería manifiestamente contraria a la tradicional y que diverge sustancialmente de la misma. Diverge hasta el punto de que, como ha señalado Jordi Nieva comentando los escritos de acusación, acaba por considerar, directamente, que la pura y dura resistencia pacífica que se ha considerado ejemplar bandera de muchos movimientos de lucha por los derechos civiles, pasaría a ser en España violencia idónea para entender que hay rebelión por parte de quienes así actúan (todo ello enmarcado en extravagantes referencias a que proclamas a la defensa republicana de Madrid contra las tropas alzadas del general Franco suponen reconocer un ánimo guerracivilista y violento por parte de quienes las proclaman).

Asimismo, tampoco es complicado apuntar (uniendo a estas valoraciones las consecuencias inevitables asociadas a las mismas) a los muchos riesgos y problemas que estas nuevas interpretaciones suponen. En primer lugar, porque la evidencia de que esta interpretación se está realizando respecto de estas personas porque sus ideas políticas son tenidas por particularmente odiosas por gran parte de la población española (y por la mayoría de sus representantes institucionales y aparato policial y judicial) es bastante abrumadora. En segundo lugar, porque la interpretación expansiva de normas penales, o su extensión analógica para cubrir supuestos que el intérprete considera «semejantes» (eso de que hay que penar un «golpe posmoderno» con los tipos que tenemos, que son sólo los de los golpes clásicos, a fin de evitar que el Estado quede indefenso), no sólo es abiertamente contraria a la Constitución española o a cualquier ordenamiento jurídico democrático moderno (al menos, en lo que era la lectura de la misma tradicional y consensuada que hacíamos todos hasta la fecha). Es que, además, es también enormemente peligrosa. Tomando a este respecto las palabras con as que Santiago Muñoz Machado cerraba un artículo suyo de hace apenas dos días, «en todos los sistemas constitucionales se ha afianzado la exigencia de que la ley ha de ser clara y, cuando es restrictiva de los derechos individuales, debe ser necesariamente densa y completa, delimitando con precisión las conductas que limita o reprueba». Este avance civilizatorio, que todos los juristas españoles hemos tenido por obvio y esencial en los últimos años, ha sido hoy puesto fuera de la circulación por los escritos de acusación de abogacía del estado y fiscalía. Así de grave es la cosa.

Evidentemente, la gravedad de la cosa es una opinión (mía, en este caso) y forma parte de ese conjunto de valoraciones que, como decía, se desgranaban a partir del recordatorio de una serie de hechos y elementos que, en cambio, es más bien complicado que puedan ser cuestionados. Esta valoración, en cambio, sí puede serlo. De hecho, a la vista está, no es compartida ni por la Abogacía del Estado, ni por la Fiscalía, ni por el gobierno de España… ni por ninguno de los contrapesos y mecanismos de garantías que supuestamente tiene nuestro sistema. Lo cual puede querer decir dos cosas: bien que yo estoy (gravemente) equivocado; bien que la avería institucional, social y política que tenemos en marcha es de dimensiones colosales, porque participan de la misma todas las instituciones, incluidas las que han de hacer de control y contrapeso.

Un último apunte, también a partir de evidencias que nadie puede disputar y que componen parte del conocimiento jurídico compartido por cualquier que haya estudiado esto, sin embargo, por cierto, nos alerta respecto del enorme riesgo que estaríamos corriendo si fuera más bien es lo segundo y no es que yo esté equivocado (y muy solito por ello) sino que la gangrena se ha extendido ya mucho:

–  Evidencia 2: Las sociedades que transigen en sus garantías penales y abandonan un respeto estricto a los principios de tipicidad y de reconocimiento de garantías a todos los ciudadanos para pasar a permitir condenas contra los «enemigos del pueblo» sin base legal previa, estricta y escrita suficientemente clara y exhaustiva suelen acabar convirtiéndose en Estados autoritarios y donde las pérdidas de garantías se acaban por suceder, razón por la cual los ordenamientos democráticos modernos son particularmente escrupulosos en este punto.

En este caso, hay que recordar que las teorías schmittianas de «defensa de la Constitución» se basaban justamente en la necesidad de que el Führer, en tanto que depositario y expresión de la voluntad del pueblo alemán, quedara liberado de cualquier atadura formal o interpretativa a la hora de poder aplicar y evolucionar el Derecho, incluyendo la aplicación retroactiva en el sentido interesado del Derecho ya vigente, cuando de ello dependía la defensa del orden establecido, el interés de la nación /patria y, en definitiva, la vigencia del orden legal establecido a partir del puro decisionismo jurídico a cargo del poder establecido (en el caso de la Alemania de los años 30, ya sabemos quién). Estas teorías de defensa de la Constitución se parecen sospechosamente a la fundamentación última que encontramos estos días en quienes defienden, valorativamente, como positiva y saludable la necesidad de no limitar por «excesivos formalismos» las posibilidades efectivas de que nuestro ordenamiento jurídico ha de disponer para defenderse de una agresión que juzgan particularmente grave y sin precedentes (las acciones de los independentistas catalanes).

En definitiva, hace un año se podía ya percibir que íbamos a acabar viviendo y viendo cosas realmente horribles. Estamos en ello de lleno y, lamentablemente, no se atisban muchos asideros que permitan ser optimistas respecto de la evolución futura del conflicto a quienes creemos que, a la larga, el principal damnificado de todo esto va a ser la sociedad española en su conjunto y todo el régimen de garantías establecido, en armonía con el resto de ordenamientos europeos (de los que nos estamos alejando a marchas forzadas), a partir de la Constitución de 1978. En defensa de ese marco jurídico, de ese modelo de convivencia y de los derechos y garantías que reconocen para todos (repito, para todos) los ciudadanos, hay que alzar la voz contra lo que es, sin duda, el más grave atropello a las libertades políticas que se ha producido en los últimos cuarenta años en España. No sé muy bien qué opciones hay de que esto se detenga, ni por dónde pueda pasar la acción ciudadana para impedir el desastre al que nos lleva la entronización en nuestro sistema del Derecho penal del Enemigo como doctrina jurídica dominante asentada en una justificación abiertamente schmittiana. Pero sí creo que lo primero que hay que hacer, ante todo, es denunciarlo públicamente. Lamentablemente, no tengo nada claro que vaya a servir de mucho.

 

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PS: Si por la razón que sea consideras que tu estatuto personal o condiciones sociales te permiten preocuparte poco de esto de que se protejan derechos y garantías básicas para todos los ciudadanos de modo exigente, porque crees que nunca correrás el riesgo de que esto se vuelva en tu contra (y oye, quizás hasta lo creas con toda la razón) y en consecuencia piensas que todo esto está bien porque, a fin de cuentas, la unidad de España es mucho más importante para ti que algo sin valor como esa cosa de los derechos… entonces tengo una mala noticia para ti: esto que está pasando también es malo para la unidad de España. ¿O acaso crees que una España menos libre y garantista, menos europea y democrática, va a ser más atractiva, también, para los catalanes que cada vez creen menos en el proyecto común? ¿Y acaso piensas que con cada vez más catalanes queriendo la independencia, si son una mayoría sólida que se mantiene estable e incluso crece, sería posible evitar tarde o temprano que la cosa se acabe por romper? Pues eso… (por cierto, que esto último, como creo que es obvio, es una opinión mía, y no tiene más valor que eso, pero en serio, yo me lo pensaría)



11-S al País Valencià

1378918414000Ahir va haver una gran manifestació independentista a Catalunya. Tota la qüestió sobre l’origen del cabreig català i sobre tot sobre la possibilitat de la independència un tema molt interessant i jurídicament amb moltes coses a dir. Peró, com que ja n’hem parlat, hui preferiria comentar una altra cosa, més concreta però també important: el greu perill de convertir en normals certes reaccions que no són justificables dins una democràcia i el joc normal en un Estat de Dret. No parle de les evidents impresentabilitats de quatre (o els que siguen) imbècils. Perquè no estem parlant, tots ho sabem (benauradament), d’una majoria i menys encara de gent que fa aquestes coses amb suport institucional. Parle d’una cosa molt més greu, que és el que tenim quan un Govern, representant de tots els ciutadans, deixa d’actuar per respectar els seus drets i acaba convertint-se en agent de part, tractant d’utilitzar els mecanimes del poder per als seus objectius, a costa del que siga, fins i tot dels drets polítics i cívics més importants en qualsevol democràcia, com són els d’expressió lliure d’idees polítiques, quan es fa de forma pacífica, per part dels ciutadans. Això és, senzillamt, el que va fer el Govern valencià demanant la prohibició de la manifestació independentista a Vinarós i això és exactament el que va fer el Sots-delegat del Govern central a Castelló quan hi va accedir en una decisió jurídicament impresentable, que cap jurista i cap demòcrata pot justificar. Per això, malgrat que quasi ningú sembla que ho veja així (ni tan sols l’oposició polític al govern valencià sembla massa preocupada per aquesta deriva), a mi l’actuació sí em sembla molt, molt inquietant: el sotdelegat del govern no va cometre una errada en prohibir una manifestació absolutament legal que després li va corregir el jutge corresponent; va fer una barbaritat impròpia en qualsevol democràcia i, a hores d’ara, hauria d’haver estat ja remogut del seu càrrec.

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Policías sin identificar y ahora encapuchados

Al tradicional abuso policial en materia de incumplimiento de su obligación legal de ir uniformados e identificados (que, como es sabido, es una manifestación del derecho del ciudadano a saber con qué autoridad pública está lidiando, algo que como principio general recoger nuestro Derecho y se manifiesta en muchas normas) se ha unido, como hemos comentado en Twitter para después acaber teniéndolo confirmado a partir de las propias versiones de la policía española, una novedad si cabe más inquietante en algunos de los interrogatorios posteriores a las manifestaciones y movilizaciones sociales de los últimos tiempos: interrogatorios en comisaría hechos por policías encapuchados, con una clara finalidad amedrantadora y obviamente en nada cubiertos por las reglas en materia de uniformidad policial (ni, por lo demás, por el sentido común).

Las razones y excusas que se dan para una y otra actitud son grotescas. En Derecho y en cuanto a su razonabilidad. Porque las normas sobre identificación son claras y no cabe alegar algo tan peregrino como que se cumple con la norma si uno lleva la identificación aunque sea «debajo» de un chaleco o cubierta por una chaqueta. Y porque el Derecho español no sólo regula cómo han de vestir los agentes del orden (y la capucha no aparece por ahí, y por mucho que pueda entenderse que eso no la prohíbe es obvio que ello requiere que su uso, en su caso, sea muy razonado y proporcional a la necesidad de evitar daños de gravedad, algo que obviamente no se da en el caso de las labores de interrogatorio) sino porque, además, hay una serie de derechos fundamentales que protegen al ciudadano del trato inhumano, degradante y amdedrantador, máxime cuando está en una situación de particular desamaparo como es estar detenido. Las razones extrajurídicas, igualmente, no se sostienen, pues el supuesto temor a denuncias contra policías por ir identificados no se compadece con una realidad donde las exigencias de prueba para poder sancionar a agentes del orden son muy exigentes y revelan, únicamente, voluntad de impunidad. Asimismo, la alegación de que los interrogatorios hechos por encapuchados son necesarios por la falta de efectivos que obliga a realizarlos a agentes que después se van a infiltrar de nuevo entre ciertos grupos suena a excusa barata y, en todo caso, no deja de ser, caso de ser cierto, un problema organizativo interno que la policía debiera resolver sin que pueda hacerlo a costa de los derechos de los ciudadanos.

El tema es importante porque, como bien señala Eduardo Melero en este magnífico análisis, estamos ante la imposición, poco a poco, de un Estado de Derecho muy particular, con categorías de ciudadanos que tienen más o menos derechos según decida, libérrimamente, la policía, que designaría como enemigos a ciertas personas y colectivos que, a partir de ese momento, pasarían a carecer, en la práctica, de muchos de los derechos propios de una democracia occidental liberal por su condición y filiación debido a una interprtación muy restrictiva de las garantías que se hace efectiva, como es obvio, según ante quién estemos.

En todo caso, no voy a analizar con detenimiento en Derecho la cuestión porque como he dicho ya lo ha hecho, de una forma clara, didáctica y sensata Eduardo Merelo Alonso en su fantástico blog. Les pongo de nuevo el enlace recomendándoles que se pasen por allí si el tema les interesa y les copio un par de párrafos muy significativos.

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Como parte de su uniforme, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía están obligados a mostrar el «distintivo de identificación personal», en el que se recoge su número de funcionario (así lo establece la Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo). Esta obligación da contenido al derecho de los ciudadanos a identificar al personal de la Administración, reconocido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es además un mecanismo de protección frente a la actuación arbitraria de la policía, un instrumento modesto pero al fin y al cabo una medida garantista. El incumplimiento de esta obligación ha de considerarse como falta grave, que implica una sanción de suspensión de funciones desde cinco días hasta tres meses, según la Ley Orgánica 4/2010 del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

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Mucho más preocupante que la falta de identificación es el hecho de que se están realizando interrogatorios por policías vestidos de paisano y encapuchados. Así, en la Comisaría de Moratalaz, un auténtico agujero negro de nuestro Estado de derecho, se realizaron interrogatorios de este tipo a los detenidos tras las protestas contra la reforma laboral en febrero de 2012 y tras la huelga general del 14 de noviembre.

La Dirección General de la Policía ha pretendido justificar los interrogatorios por policías encapuchados en que se trata de una medida de protección de seguridad de los agentes ante posibles atentados y en la eficacia de la acción policial; partiendo de que no está prohibido el uso de prendas que cubran el rostro de los agentes. El uniforme reglamentario de la policía no recoge ninguna prenda que cubra el rostro, según la Orden INT/2160/2008. Además de impedir el ejercicio del derecho a identificar a los funcionarios públicos, la realización de interrogatorios por policías encapuchados contribuye a crear una atmósfera intimidatoria en las comisarías. Pero sobre todo, vulnera el derecho de defensa que es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución. Así lo ha señalado el Defensor del Pueblo en una recomendación formulada en diciembre de 2012, en la que se indica que debería prohibirse expresamente el uso de prendas que cubran el rostro dentro de las dependencias policiales.

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Participación política y límites al modelo de democracia representativa español

En las dos últimas semanas he estado en dos actos de diferente naturaleza pero similar temática hablando de nuestro modelo constitucional en materia de participación política y de los límites que el modelo actual de democracia representativa, en el caso español, supone. El primero de ellos, organizado por la Coalició Compromís en el Centre Octubre de València, giró en torno a muchos temas de actualidad (las manifestaciones de los últimos meses y los diversos conflictos con la policía, la emergencia de las redes como vehículo de amplificación del espacio público….). Fue un debate muy entretenido y animado en el que, sobre todo, dijeron cosas con mucho sentido Joan Subirats (a quien siempre es un placer escuchar y que es una de las voces más lúcidas a la hora de desentrañar por dónde van los tiros en esto de las nuevas formas de participación) y Carmen Castro (activista con muchísima experiencia en redes que sabe de lo que habla). Lamentablemente, me pilló con exámenes (actividad más exigente para los profesores de lo que muchos creen) y como consecuencia de no tener apenas tiempo ni lo reseñé ni lo comenté. Un pequeño desastre porque mereció mucho la pena.

La semana pasada, en un contexto más académico (la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid) pero con un ambiente distendido, relajado y combativo, nos juntamos varios profesores para hablar de «Crisis, recorte de derechos y Estado democrático» por iniciativa de Julio González (Catedrático de Derecho Administrativo de la UCM) y de Argelia Queralt (Profesora de Derecho Constitucional de la UB). El encuentro fue de lo más intenso, con público llegado incluso desde Twitter (¡un saludo a @alfonstwr desde aquí!) y merece la pena hacer una pequeña referencia al mismo, ahora que tengo un ratito, para no cometer el mismo error del otro día. Porque como podéis comprobar simplemente echando un vistazo programa preparado, la calidad de los ponentes hizo que aprendiéramos todos mucho y que valga la pena reseñar, aunque sea por encima, algo de lo que se dijo allí.

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Cargas policiales y proporcionalidad

Ante el show que tenemos montado en Valencia (que de momento está todavía en la fase de espiral creciente, esperemos que por poco tiempo) parece que toca recordar una serie de obviedades sobre la labor policial en materia de orden público. El hecho de que haya cuatro o cinco ideas relativamente sencillas y sobre las que todos estamos de acuerdo en este tema no convierte este asunto, sin embargo, en fácil, porque el paso de la teoría a la práctica es especialmente comprometido en algo de naturaleza inevitablemente viscosa como es el empleo de la violencia, donde los límites no son claros y las soluciones llega un momento en que son todas (o casi todas) malas, siendo la clave cuál sea la menos mala de todas. Pero al menos puede ayudar a analizar con algo de calma qué está pasando y permite encuadrarlo un poco. Tratando de explicar todo con sencillez, y sin saturar con referencias jurídicas, pues estas ideas están suficientemente consolidadas, allá va un resumen en 5 ideas:

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Ruido, pasividad municipal y… ¿corrupción?

Quienes siguen este blog sabrán que una de las (muchas) cosas que me obsesionan es la tendencia de los ayuntamientos de nuestro país a mirar hacia otro lado cuando actividades muy molestas que una serie de señores ponen en marcha para ganar dinero (propósito muy legítimo, como es evidente, y nadie pone en duda hoy en día, pero al que no supedita todo, afortunadamente, nuestro ordenamiento jurídico) se dedican a fastidiar la vida, el sueño, el descanso y la tranquilidad a sus vecinos. Hace más o menos un año me refería a la cuestión, con ocasión de un texto que publiqué en El País de la Comunidad Valenciana para dar cuenta del increíble desamparo de los vecinos de Ciutat Vella que luchaban contra estos atropellos en medio de la pasividad del Ayuntamiento de Valencia. Pero el tema es más global, afecta a muchas personas en toda España y va más allá de lo jurídico. Hay consideraciones sociales básicas, atinentes al grado de desarrollo humano de una sociedad, que no se pueden desconocer. Y también, claro, urge empezar a prestigiar derechos que son fundamentales (el derecho a la salud, el derecho a la intimidad) frente al único derecho que parece contar, y más en tiempos de crisis, que es el de ganar dinero, aunque sea a costa de la salud y tranquilidad de los demás.

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