Una década de «cuestión catalana»: recopilación de textos… y un vídeo

Llevamos una década larga de crisis política y jurídica a cuenta de la «cuestión catalana». A lo largo de estos años, un poquito aquí, un poquito allá, he acabado escribiendo bastante sobre el tema. En este blog, en otras partes, y en algunas publicaciones científicas. Quizás tenga sentido aprovechar que la primera fase de la crisis ha puede darse ya por finalizada con la declaración de independencia de Cataluña por parte de su mayoría parlamentaria independentista y  lasucesiva aplicación del 155 CE a la Comunidad Autónomas catalana, intervenidas ambas el pasado 27 de septiembre, para recopilar aquí todos esos textos (espero no haberme dejado ninguno):

 

 

  • – Febrero de 2007: Comentario sobre el lío de recusaciones y abstenciones en que se vio envuelto el Tribunal Constitucional debido a la presión política generada por la futura sentencia sobre el Estatuto de Cataluña de 2006: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=44 

 

  • – Junio de 2007: Sobre las similitudes en las partes que más escándalo habían causado del Estatuto catalán de 2006 y algunos de los Estatutos de otras CCAA que vinieron a continuación, como el valenciano o el andaluz: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=87

 

 

  • – Noviembre de 2009: Todavía no había Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña de 2009, pero la discusión era constante, y el lío ya se atisbaba morrocotudo. Aquí unas ideas previas sobre por dónde, en mi opinión, sería aconsejable que fuera la sentencia: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=235

 

  • – Junio de 2010: Un primer análisis, con cierta urgencia, sobre la STC 31/2010, ya muy crítico con la misma a pesar del entusiasmo general con el que la misma fue acogida en medios jurídicos, políticos y periodísticos españoles en su momento: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=275

 

 

  • – Julio de 2012: Intervención económica y recentralización, o cómo España ha aprovechado la crisis económica de la última década como un instrumento para re centralizar un aspecto tan esencial de todo reparto del poder como el financiero: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=495

 

 

  • – Octubre de 2012: Una (humilde) propuesta de reforma de la financiación autonómica para garantizar a la vez corresponsabilidad, persecución y un reparto justo y equitativo de los fondos para el mantenimiento de servicios públicos: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=544

 

 

  • – Diciembre 2012: Recesión y crítica al libro de Muñoz Machado sobre Informe sobre España y su primera propuesta de reforma constitucional para resolver el problema catalán y la crisis institucional española: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=611

 

  • – Enero de 2013: Comentario al hilo del seminario de Facultad que hicimos en la UV sobre la crisis constitucional generada en España por el derecho de autodeterminación reclamado cada vez por una mayoría de catalanes, con ponencia de Roberto Viciano y un servidor como discussant: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=677

 

 

 

 

 

  • – Noviembre de 2013: Sobre la escasa porosidad democrática de las instituciones españoles y cómo ello dificulta la resolución de conflictos… como el catalán. Intervención oral grabada en vídeo: https://canal.uned.es/mmobj/index/id/16098

 

 

  • – Julio de 2014: La consulta y la intransigencia: una encendida defensa de la necesidad de llevar a cabo una consulta dentro del marco constitucional como mejor forma de resolver los problemas de reparto territorial del poder y de aumento del número de independentistas por la vía, sencillamente, de dar cauce democrático a las diversas opciones en conflicto: http://www.eldiario.es/zonacritica/consulta-intransigencia_6_284931523.html

 

 

 

  • – Febrero de 2015: Comentario sobre las opiniones respecto de la «cuestión catalana» y sus propuestas de reforma territorial expresadas por los que fueron miembros de la comisión de CCAA a principios de los años 80 del siglo pasado: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=1152

 

 

  • – Octubre 2015: Recesión y crítica al libro de Muñoz Machado sobre Cataluña y las demás Españas y su propuesta de reforma estatutaria y constitucional para resolver el problema catalán: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=1245

 

  • – Diciembre de 2015: Explicación de por qué las rigideces del sistema de reforma constitucional español, combinadas con las rigideces del sistema electoral y las primas a ciertas regiones de España, hacen virtualmente imposible una reforma constitucional que pueda de verdad desbloquear la cuestión catalana (y también muchas otras): http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=1295

 

 

 

 

 

  • – Noviembre de 2016: Sobre las bases autoritarias del Derecho público español y su declinación centralista, como una de las claves de nuestra organización actual del reparto del poder, que explica algunos de los problemas para flexibilizar la Constitución o su entendimiento para afrontar la crisis catalana (intervención oral grabada en vídeo): https://www.youtube.com/watch?v=fkT5IlNRTzQ

 

  • – Enero de 2017: Cataluña y la rigidez constitucional: artículo escrito en la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho explicando cómo un entendimiento innecesariamente rígido del marco constitucional ha agravado la crisis catalana y cómo, además, la rigidez en la reforma constitucional de la CE1978 está llamada a complicar la consecución de acuerdos que logren soluciones efectivas: http://roderic.uv.es/handle/10550/57460

 

  • – Septiembre de 2017: Política y Derecho frente al desafío soberanista catalán (sobre por qué ante el anuncio de las leyes catalanas de referéndum y ruptura con el orden constitucional hay que reaccionar por medios políticos y, caso de emplear el Derecho, usando los instrumentos más «políticos» existentes en la Constitución, como el 155 CE, antes que otras herramientas): http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=1469

 

 

 

 

 

 

 

  • – Octubre de 2017: Estación de llegada (provisional) del conflicto: El 27 de octubre de 2015 los acontecimientos en Cataluña se han acabado de precipitar, con la declaración de independencia, siquiera sea protocolaria, por parte de la mayoría soberanista del Parlamento catalán, y la rápida respuesta estatal, aplicando el 155CE para intervenir la autonomía, destituir a sus responsables y convocar unas nuevas elecciones autonómicas para el próximo 21 de diciembre. Lo que siguen son unas breves notas con la idea de trazar un mapa sobre algunas conclusiones jurídicas más o menos difíciles de negar a partir de las que deducir algunas consecuencias jurídicas: http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=1490 
  • – Para acabar, vídeo de mi intervención (en inglés) sobre el asunto en un Legal English Workshop desarrollado sobre esta cuestión en la Universitat de València:

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Más cosas: con posterioridad a la fecha en que hice esta recopilación el blog ha seguido conteniendo escritos al hilo de la cuestión catalana. Aquí va una actualización:



Corridas de toros constitucionales en Francia… ¡y también en España!

El Conseil Constitutionnel francés, equivalente a nuestro Tribunal Constitucional (con diferencias notables, pues enjuicia leyes con carácter previo, suele darse prisa en hacerlo, etc.) acaba de anunciar que organizar corridas de toros en Francia es perfectamente constitucional con las restricciones legales existentes en la actualidad, que limitan los festejos a las localidades donde hay evidencias históricas de arraigo de los mismos. La decisión del Conseil Constitutionnel puede consultarse aquí en su integridad (incluyendo enlaces al archivo documental que permite seguir todo el proceso, con vídeo de la vista y todo, abundando en algunas diferencias con nuestra justicia constitucional) y es, como suele ser el caso (a diferencia, también, de lo que ocurre en la tradición española), muy sucinta. Va directamente al grano. Y se agradece (sobre todo, claro, en tanto que jurista interesado por esto desde fuera del país).

En este caso, la cuestión es analizar las alegaciones de dos asociaciones, de una parte el «Comité radicalement anti-corrida Europe» y de otra la asociación «Droits des animaux», que alegaban que la prohibición del maltrato animal existente en Derecho francés y vehiculada en concreto a través del Código penal francés, cuyo artículo 521.1 castiga el maltrato de cualquier animal doméstico, domesticado o en cautividad («animal domestique, ou apprivoisé, ou tenu en captivité«), debía significar el entendimiento de que también las corridas de toros tenían que entenderse subsumidas en el mismo y, por tanto, prohibidas, en contra de lo que el séptimo párrafo de ese mismo artículo prevé, ya que las excluye de formar parte del tipo penal, expresamente ,allí donde haya tradición al respecto («une tradition locale ininterrompue peut être invoquée«). Para ello invocan el principio de igualdad ante la ley. No sería constitucional, dicen las asociaciones, establecer esta diferenciación en el trato para las corridas de toros pues no hay diferencia de fondo material que la justifique. Como tampoco, por cierto, para las peleas de gallos que, en idénticas condiciones, están también excluidas. La discusión se centra, pues, en analizar si el legislador está en condiciones, a la hora de delimitar acciones punibles como las mencionadas,  de ir discriminando distintos supuestos de esta manera, introduciendo excepciones que priman valores como «la tradición» o «el arraigo» en detrimento de una protección uniforme e igualitaria del bien jurídico protegido por el Código penal.

Así pues, el Constitucional francés, esencialmente, analizará hasta qué punto  el legislador está constitucionalmente vinculado a reglar con carácter general e igual situaciones próximas o muy próximas. Y la respuesta, remitiéndose a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (que, como es sabido, está integrada en el contenido de la Constitución francesa de 1958) no puede ser más clara… y más clásica:

4. Considérant qu’aux termes de l’article 6 de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen de 1789 : «La loi… doit être la même pour tous, soit qu’elle protège, soit qu’elle punisse»; que le principe d’égalité ne s’oppose ni à ce que le législateur règle de façon différente des situations différentes, ni à ce qu’il déroge à l’égalité pour des raisons d’intérêt général, pourvu que, dans l’un et l’autre cas, la différence de traitement qui en résulte soit en rapport direct avec l’objet de la loi qui l’établit; que le législateur tient de l’article 34 de la Constitution ainsi que du principe de légalité des délits et des peines qui résulte de l’article 8 de la Déclaration de 1789 l’obligation de fixer lui-même le champ d’application de la loi pénale et de définir les crimes et délits en termes suffisamment clairs et précis pour exclure l’arbitraire

Es decir, el legislador ha de hacer leyes que sean iguales para todos y para los casos que son iguales. Pero puede diferenciar el trato para casos cuando no son estrictamente iguales y haya razones de interés general que lo puedan justificar. Sentada la base teórica, la aplicación al caso concreto realizada por el legislador es fácil:

5. Considérant que le premier alinéa de l’article 521-1 du code pénal réprime notamment les sévices graves et les actes de cruauté envers un animal domestique ou tenu en captivité; que la première phrase du septième alinéa de cet article exclut l’application de ces dispositions aux courses de taureaux; que cette exonération est toutefois limitée aux cas où une tradition locale ininterrompue peut être invoquée; qu’en procédant à une exonération restreinte de la responsabilité pénale, le législateur a entendu que les dispositions du premier alinéa de l’article 521 1 du code pénal ne puissent pas conduire à remettre en cause certaines pratiques traditionnelles qui ne portent atteinte à aucun droit constitutionnellement garanti; que l’exclusion de responsabilité pénale instituée par les dispositions contestées n’est applicable que dans les parties du territoire national où l’existence d’une telle tradition ininterrompue est établie et pour les seuls actes qui relèvent de cette tradition ; que, par suite, la différence de traitement instaurée par le législateur entre agissements de même nature accomplis dans des zones géographiques différentes est en rapport direct avec l’objet de la loi qui l’établit; qu’en outre, s’il appartient aux juridictions compétentes d’apprécier les situations de fait répondant à la tradition locale ininterrompue, cette notion, qui ne revêt pas un caractère équivoque, est suffisamment précise pour garantir contre le risque d’arbitraire…

El Constitucional francés acabará considerando constitucional la regulación francesa que hace que, con esas limitaciones (arraigo, límites territoriales), las corridas de toros no queden prohibidas por aplicación del Código penal y del precepto que castiga el maltrato animal. La regulación es matizada, suficientemente precisa para eliminar riesgos de arbitrariedad y tiene en cuenta elementos diferenciadores suficientes y reales que permiten, para amparar otros bienes, entenderla justificada, en opinión del Conseil Constitutionnel.

Jurídicamente la sentencia es interesante. Aunque más por la normalidad con la que aplica principios generales del Derecho y, además, demuestra respeto y deferencia por la labor realizada por el legislador en el ejercicio de sus funciones que porque sea una gran novedad. O porque tenga algo que ver o que aportar a la discusión española sobre el particular. Frente a las alharacas y excesos que puedan esperarse al «traducir» esta decisión al debate español sobre la prohibición de las corridas conviene recordar algo muy obvio: Francia acaba de reconocer la constitucionalidad de permitir corridas de toros, ¡algo que en España ya es así y siempre ha sido así! Porque, como es sabido, que el legislador ampare su celebración es, también, perfectamente constitucional en España. O sea, que nada demasiado importante aporta esto al debate español, por mucho que seguro que algunos se empeñen en hacernos ver lo contrario.

La discusión en España es enteramente diferente, aunque desde fuera no lo pueda parecer. Lo que aquí discutimos no es si es constitucional que el legislador permite que haya festejos taurinos de todo tipo y condición, incluyendo algunos particularmente salvajes, algo que, como digo, está dispuesto en sentido semejante al francés sin duda alguna por parte, caso, de nadie. No. Aquí de lo que se trata es de saber si es constitucional algo bien distinto: prohibir las corridas de toros. Y a este respecto las mismas razones que da el Constitucional francés en su decisión, precisamente las mismas, son algunas de las que permiten concluir que, si el legislador lo entiende así, no pasa nada por prohibirlas y tal decisión perfectamente constitucional. Eso es, de hecho, lo que ha pasado en Cataluña. Y la legislación catalana pasaría, al igual que la francesa, perfectamente la prueba de contraste constitucional que ha hecho el Conseil Constitutionnel francés, pues la deferencias al legislador y la capacidad de éste para diferenciar por motivos de arraigo son argumentos que van que ni pintados para justificar una norma como la catalana, que prohibía las corridas pero autorizaba otros festejos taurinos en razón de su mayor tradición. Las razones por las que la ley catalana de prohibición de las corridas de toros pueda no ser constitucional son esencialmente de otro tipo, y tienen que ver con el debate en torno a si la protección de los animales puede justificar restricciones a derechos fundamentales como la libertad de creación artística o, sobre todo, la libertad de empresa. Es una discusión jurídicamente muy interesante (aquí, por ejemplo, hay artículos realmente buenos desde todos los puntos de vista sobre el tema) que en este blog ya tuvimos ocasión de analizar y que, como expusimos en su día, no nos genera ninguna duda: prohibir las corridas de toros también es constitucional.



Mesa redonda sobre el impacto de Wikileaks en la opinión pública

El próximo martes 1 de marzo se celebra una mesa redonda, que he organizado junto con el Profesor López García, especialista en Periodismo político y Opinión pública, en la que contaremos con Josep Torrent, director de El País Comunidad Valenciana, el medio en español que ha colaborado con la publicación y difusión de los documentos del Departamento de Estado de los EE.UU., para que nos dé su opinión sobre el impacto de los mismos y nos relate la manera en que han sido obtenidos y los procedimientos periodísticos empleados para su tratamiento por parte de su diario.

Junto a Josep Torrent, tendremos también en la mesa al Prof. Cotino Hueso, coordinador de la mayor red española de juristas dedicados al impacto de las nuevas tecnologías, para que nos ilustre sobre las repercusiones jurídicas y en términos de libertades de la publicación realizada por Wikileaks y por medios como El País. También contaremos con la participación de José Ignacio Pastor, presidente de la Asociación Ciudadanía y Información, para que nos ayude a entender cómo estas nuevas maneras de poner a disposición del público información alteran las relaciones entre los ciudadanos y el Poder.

La mesa redonda, a la que os animamos a venir, comenzará a las 16.00 horas en el Salón de Grados de la Facultad de Comunicación de la Universitat de València. La entrada, por supuesto, es libre. Continúa leyendo Mesa redonda sobre el impacto de Wikileaks en la opinión pública…



El Cronista, nº 9

Desde hace unas semanas está ya en la calle el nº 9 de la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, cuyo listado de 100 libros jurídicos de 2009 ya hemos tenido ocasión de reseñar. Como intento hacer con todos los ejemplares de la revista enlaco al índice de este número, así como el formulario de suscripción para quien pudiera estar interesado en los contenidos de la revista antes de pasar a revisar someramente los diferentes artículos de este primer número de 2010.

Tony Ward escribe sobre si «¿Es en algún caso admisible la tortura?», cerrando, de alguna manera, la serie sobre estas cuestiones (Guantánamo, la tortura en la guerra contra el terror y los límites que impone el Estado de Derecho) que se inició con los trabajos de Scheuerman y Fiss en los números 7 y 8. Es un asunto básico, tratado también en este blog, sobre el que Ward hace una reflexión canónica y muy informada. Especialmente interesante es su análisis de la ineficacia de la tortura incluso en situaciones de ticking bomb (así, por ejemplo, relata algunos casos de la guerra de Argelia). Aunque, como él mismo señala, tampoco una supuesta eficacia justificaría su empleo.

Jorge de Esteban, en «La gran paradoja de nuestra Constitución» celebra el próximo bicentenario de la primera Constitución española (no otorgada) y nos escribe sobre los problemas de nuestro actal texto constitucional, a su juicio aquejado de una excesiva rigidez que, imposibilitanto (o dificultando mucho) reformas constitucionales de acuerdo al procedimiento previsto, provoca mutaciones e incita a cambios por la puerta de atrás. De nuevo, la cuestión en torno a los problemas generados por el Título VIII, su carácter abierto y la evolución del mismo a partir de reformas estatutarias (y muy especialmente la catalana) es objeto de críticas. La posición de quien esto escribe, como he tratado de explicar aquí, no es que sea entusiasta respecto a cómo se ha llevado el proceso, pero tampoco creo que los problemas sean jurídicamente tantos ni, por supuesto, respondan sólo a excesos por parte de los nacionlismos periféricos. La reflexión de Jorge de Esteban, en cualquier caso, no sólo es interesante, sino argumentada. Obliga a repensar muchas cosas.

Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, en su artículo «Piratas contempóraneos y abogados tradicionales» explica algunas de las claves jurídicas que enmarcan el rebrote de la piratería. Para cualquier lego en Derecho internacional del Mar (como es mi caso) se trata de un análisis informativo y luminoso, que deja bien claro cómo esta cuestión tiene mucho recorrido (y viene teniéndolo desde hace años) más allá del Alakrana. Y que apunta también, con lucidez, los problemas jurídicos que pueden plantear algunas soluciones simplistas y testosterónicas (como el empleo de fuerza desproporcionada o el embarque en cualquier buque de capital español de infantes de marina) propuestas.

Miguel Ángel Presno Linera hace una «Crónica del Tribunal Constitucional italiano» que permite trazar la evolución jurídica no sólo del órgano en cuestión (en tiempos donde analizar cómo han variado históricamente las pautas de actuación de estos tribunales en países de nuestro entorno tiene una especial importancia, pues ayuda a entender qué está pasando con nuestro propio Tribunal Constitucional) sino también de todo el país. Pues la historia de la justicia constitucional es, de alguna manera, la de la evolución de la propia democracia y Estado de derecho transalpino desde el fin de la II Guerra Mundial hasta nuestros días.

«La guerra de Afganistán», por su parte, también es analizada en términos jurídicos. Eduardo Melero Alonso, con rigor y contundencia, demuestra las enormes fallas que, desde el punto de vista del Derecho, tiene la actuación de nuestras Fuerzas Armadas en Afganistán, en el marco de una operación de la OTAN con un dudoso aval de Naciones Unidas que, además, no ha acabado de adecuarse enteramente al marco jurídico interno. No se trata ya sólo de las dudas que pueda generar qué hacemos, y si tienen algún sentido, en Afganistán. Se trata de que, además, es muy dudoso que la operación sea legal, tanto en el plano internacional como para el Derecho español, tal y como está planteada.

Fernando Reviriego Picón, en su trabajo «Violencia de género y mujeres con discapacidad» aporta luz sobre una parte, normalmente olvidada, de la violencia contra mujeres, cuando éstas están en una situación de evidente inferioridad. Un supuesto en el que las medidad protectoras de la ley de violencia de género tienen todo el sentido.

En relación a otro problema que afecta especialmente a las mujeres, Rafael Navarro-Valls da réplica en su trabajo sonbre la «Inconstitucionalidad de la Ley del Aborto» al estudio publicado por Patricia Laurenzo en el nº 7 de esta revista, donde se exponía y defendía la constitucionalidad del actual proyecto de reforma de la respuesta penal en materia de aborto. Es una cuestión sobre la que, modestamente, me he posicionado en términos sencillos: donde no hay consenso social suficiente no se puede castigar con cárcel. Navarro-Valls, desde otras posiciones, defiende argumentada, razonadamente y de forma interesante otra visión. A su juicio, los problemas de indefinición que abre la nueva propuesta generan inseguridad jurídica. Y, sobre todo, el hecho de que hasta las 14 semanas se dé una absoluta prioridad a la decisión de la madre frente a la protección jurídica del nasciturus, supondría una ponderación por parte del legislador del respectivo peso de los bienes jurídicos dignos de protección en juego que no se podría integrar en la interpretación que el Tribunal Constitucional hizo en 1985, que obligaría, para que la protección del nasciturus decayera, la existencia de un factor adicional a la mera voluntad de la mujer para que ésta sea jurídicamente admisible. Se trata de una objeción jurídica razonable y razonada. Aunque hay que tener en cuenta que el TC, en su STC 53/1985, se pronunció sobre lo que se pronunció (esto es, sobre la constitucionalidad de unos determinados supuestos), lo que genera un sesgo en su análisis. Podría dar la impresión de que la Sentencia afirma que sólo esos supuestos pasan el test de constitucionalidad. Pero en realidad lo que ocurre es que la Sentencia sólo analiza esos, porque son los que en ese momento ha planteado el legislador. Habremos de esperar, pues, hasta que el Tribunal Constitucional, que muy probablemente tendrá ocasión de hacerlo, se pronuncie sobre la reforma en curso, caso de que finalmente sea aprobada.

En relación a la crisis económica y a la manera en que nuestro Derecho está reaccionando, es muy interesante el análisis que sobre contratación pública, su efecto en la lucha contra la crisis y en la consecución de mayor eficiencia económica, y especialmente sobre la articulación en Derecho del famoso Plan E puesto en marcha por el Gobierno de España, José María Gimeno Felie explica las relaciones entre «Contratación pública y crisis económica». Es un resumen informado y muy interesante, donde afloran además algunas sombras de nuestro modelo (y del plan E), debido a que su instrumentación jurídica no ha facilitado excesivamente la libre competencia de ofertas, por cuestiones de publicidad, cuantía y plazos.

Además, José Eugenio Soriano García, en un artículo titulado «Juristas y economistas», apuesta decididamente por el análisis económico del Derecho y la liberalización de nuestros mercados. A su juicio, la aportación de ambos gremios a las ciencias sociales es imprescindible y ha de ser tenida en cuenta recíprocamente, lo que obliga al ordenamiento jurídico a abrir mercados y eliminar trabas. La propia dinámica generada por las recientes normas transponiendo la Directiva de Servicios es saludada por el autor, en una reflexión más filosófico-política que jurídica, apoyada en citas de Vargas Llosa o de Hayeck.

En una línea temática semejante, Santiago Muñoz Machado cierra el número con una reflexión sobre «Las regulaciones por silencio» donde, a su vez, analiza, en este caso en clave jurídica, hasta qué punto las mencionadas normas han supuesto, o supondrán paulatinamente, una efectiva transformación de calado de nuestro ordenamiento jurídico y, más en particular, de nuestro Derecho administrativo en cuestiones de regulación económica. Absolutamente convencido de que así será, Muñoz Machado esboza un primer intento de análisis jurídico de las repercusiones estructurales de estos cambios. En la línea de lo que, sin duda, ha de ser el análisis más fructífero sobre esta cuestión. Ha pasado ya el tiempo de dar cuenta de las novedades. Siguiendo la estela de trabajos como éste, empieza a ser imprescindible pensar en cómo ha cambiado, profunda y estructuralmente, nuestro Derecho administrativo en un entorno donde, cada vez más, la autorización desaparece y deja a paso a actuaciones informativas del particular, a verificaciones por terceros o a un ampliado ámbito de actuación del silencio positivo. Ya es sabido que uno no es que sea un entusiasta de la institución, pero hay que asumir que es lo que tenemos (y, previsiblemente, cada vez más). Por el contrario, como dejé escrito casi cuando me salían los dientes de iusadministrativista, soy un decidido partidario de la sustitución de al autorización por las comunicaciones de los particulares allí donde, de facto, la autorización no se lleva a cabo realizando una efectiva inspección (así lo propuse respecto de las obras menores, en su día).

Por último, y como ya se ha dicho, el número contiene una lista de 100 recomendaciones de lectura que los  que hacemos la revista consideramos que reflejan bien lo que ha sido 2009 a través de los libros sobre Derecho que se han publicado. Tienen aquí el listado (aunque no todos los comentarios a los libros seleccionados).

Como siempre, espero que la revista tenga contenidos que puedan resultar de interés. Y dentro de nada tenemos ya el número de febrero.

Sumario del número 9

Tony Ward ¿Es en algún caso admisible la tortura?
Jorge de Esteban La gran paradoja de nuestra Constitución
Luis Ignacio Sánchez Rodríguez Piratas contemporáneos y abogados tradicionales
Miguel Ángel Presno Linera Crónica del Tribunal Constitucional italiano
Eduardo Melero Alonso La guerra de Afganistán
Fernando Reviriego Picón Violencia de género y mujeres con discapacidad
José María Gimeno Feliu Contratación pública y crisis económica
José Eugenio Soriano García Juristas y economistas
Rafael Navarro-Valls Inconstitucionalidad de la Ley del aborto
Santiago Muñoz Machado Las regulaciones por silencio
“El Cronista” selecciona 100 libros de Derecho de 2009


100 libros de 2009

El primer número de El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho de 2010 (nº 9 de la revista, de cuyos contenidos daré cuenta con un pequeño resumen en cuanto tenga un rato, del mismo modo que he tratado de venir haciendo con los anteriores a medida que han apareciendo) contiene una iniciativa, desarrollada por los miembros del equipo de personas que trabajamos para buscar trabajos de interés para la publicación a sugerencia de su director, que me parece que es muy interesante: hemos seleccionado 100 libros jurídicos que creemos son interesantes y reflejo de lo que ha sido, en el papel, el año pasado en lo que al mundo del Derecho se refiere.

El listado es mejorable, como es obvio. Lo es, esencialmente, en la medida en que lo es el criterio de quienes hemos seleccionado los libros, nuestro conocimiento de la actualidad bibliográfica de nuestras disciplinas y nuestras capacidad de lectura de todo lo que se publica.  Pero también porque lo hemos hecho con poco tiempo y porque se trata de la primera vez que acometemos la tarea. Y, sobre todo, porque estas cosas funcionan bien y son interesantes, o lo son más todavía, cuando hay posibilidades de comentario, crítica, enmienda, sugerencias adicionales. Desde la revista estamos interesadísimos en recibir reacciones al listado de esta u otra índole por parte de los lectores, para lo que hemos dispuesto un correo electrónico al efecto que esperamos sea muy utilizado: libros@elcronista.es).

Sin embargo, como no creo que esté de más tratar de tener todos los canales abiertos, y dado que este año no hemos tenido tiempo de hacerlo desde la revista, me voy a permitir excepcionalmente copiar el listado, a efectos de que puedan hacernos llegar esos comentarios. Las obras en la revista vienen, además, en todos los casos, con un comentario (que aquí sólo voy a conservar en algunos casos). Allá va, pues el listado publicado por la revista:

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El Cronista, nº 8

El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho cumple su primer año de vida con el último número de 2009 (nº 8, noviembre de 2009), que acaba de aparecer y la mayoría de los suscriptores habrá recibido ya. Tal y como vengo haciendo desde que la revista salió a la calle enlazo el índice de este número, así como el formulario de suscripción para quien pudiera estar interesado en los contenidos de la revista.

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El Cronista, nº 7

Con la vuelta al trabajo en septiembre empezamos a preparar el primer número de otoño de El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho (año 2009, nº 7), que acaba de aparecer y la mayoría de los suscriptores habrán recibido ya. Como es costumbre de la casa dejo aquí mismo un enlace al índice de este número y al formulario de suscripción para los interesados.

La revista de octubre se abre con un trabajo de Mario P. Chitti, de título «Am Deutschen Volke», donde analiza la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de Kalsruhe sobre la constitucionalidad, a la luz de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, del Tratado de Lisboa. En este bloc hemos tenido ya ocasión de referirnos a la importancia de este envite, así como a la aparentemente europeísta solución del BVG. Lo que nosotros interpretamos como una «luz ámbar» al Tratado de Lisboa, y entendimos como un serio aviso para navegantes por parte del tribunal constitucional alemán, Chitti lo analiza directamente como una exhibición de músculo frente a la construcción europea, con la novedad de que, por primera vez, a su juicio, dejan claro desde Alemania que de ceder soberanía, nada de nada y que, en todo caso, la Constitución alemana prima sobre el Tratado. Se trata de un análisis muy interesante.

En otro trabajo del máximo interés, William E. Scheuerman se detiene en reflexionar «Sobre la tortura y las «nuevas guerras»». Se trata de un texto esencial, que entronca con preocupaciones que, de nuevo, han sido ya recogidas en este blog. Hace ya mucho tiempo alertábamos, junto a sectores jurídicos que entonces no encontraban demasiado eco en la sociedad estadounidense, de los peligros totalitarios que la deriva política y jurídica post-11-S estaba comportando en EE.UU. y, por extensión, en el mundo. Todavía entonces, aquí y más todavía en Estados Unidos, esas posiciones eran muy criticadas por quienes cabalgaban a lomos de consideraciones de necesidad mal entendidas. Las cosas han cambiado mucho desde entonces pero todavía tenemos que escuchar todo tipo de extravagantes justificaciones para tratar de convencernos de la necesidad de no se sabe qué nuevas tácticas y técnicas para enfrentarnos a nuevas y peligrosas realidades como la de Afganistán. Este trabajo deslegitima muchos de estos planteamientos y pone de manifiesto cuán antiguas son las amenazas a que en realidad nos enfrentamos y cuán mentirosas las razones que, con apoyo en supuestas novedades, incitan a arrumbar décadas de tradición jurídica grantista y civilizada.

Aurora Ribes Ribes, por su parte, nos brinda un trabajo de gran interés sobre «La irrelevancia penal de la prescripción tributaria». En materia de garantías, como es sabido, importa tanto lo macro como, por así decirlo, lo micro. Bien está ocuparse de la tortura pero también de cómo se articula el ejercicio del poder punitivo del Estado y de comprender cómo es posible y hasta qué punto el hecho de que ciertas inmunidades que puedan derivarse para el ciudadano en sede administrativa no signifiquen, sin embargo, la imposibilidad de la persecución penal caso de que se haya producido un ilícito.

También en relación directa con la actualidad más cercana y española, Patricia Laurenzo Copello se ocupa de «Aborto y derecho a la sexualidad» en un momento en que la tramitación parlamentaria del proyecto de reforma del Gobierno, que amplía los casos en que esta práctica queda, si es realizada con el consentimiento de la mujer, despenalizada está en la mente de muchos. También aquí nos hemos ocupado del tema. Es muy oportuno recordar, respecto de la respuesta penal que la sociedad entienda justificada frente a estas conductas, que estamos ante situaciones vinculadas a derechos de las mujeres tales como su libertad sexual y que un análisis riguroso  desde un punto de vista jurídico no puede desconocer esta vertiente. Por mucho que haya sido fácil y tradicional, desde los análisis jurídicos tradicionalmente hechos por hombres y para hombres, obviarla.

En relación (y, en parte, en respuesta) a cuestiones ya tratadas por El Cronista en otros números (Antonio Embid nos ilustró sobre el particular en el nº 4 y Benito Aláez escribió sobre el tema en el nº 5) Pablo de Lora se pregunta «¿Puede mi hijo ser utilitarista? (o neoliberal, para el caso)». Se trata de una reflexión inteligentísima, informada, provocadora, original y (sí, digámoslo) muy divertida en torno a la polémica asignatura de Educación para la ciudadanía, actualmente obligatoria en el currículo escolar de nuestros niños. Para quienes, como es quien escribe este bloc, estamos interesados por esta cuestión y nos alejamos un poco de la retórica oficial al uso, es un trabajo imprescindible.

Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, en la línea ya comenzada por Luciano Parejo y José Carlos Laguna de Paz en el nº 6 de la revista, se ocupa de «La Directiva de servicios y la libertad de empresa». Y lo hace desde una perspectiva esencial. El panorama cartografiado de modo excelente por Laguna de Paz y justificado por las consideraciones que tan acertadamente exponía Parejo, ¿hasta qué punto planteao, por el contrario, elimina restricciones el ajercicio de un derecho fundamental como es la libertad de empresa cada día más vinculado a su definición por agentes comunitarios?

Por último, en trabajos básicos e interesantísimos para cualquier persona culta, Nicolás López Calera hace un repaso a la importancia del krausismo en España, al contenido de esta corriente y a su origen a partir de un análisis de quien da origen al movimiento en «Krause según Krause»; mientras que, por su parte, Lucio Pegoraro regala un análisis sobre «Derecho constitucional y Derecho público comparado» de alto interés dogmático con algunos ribetes deliciosos.

El número se cierra, como ha venido ocurriendo en 2009 en cada edición de al revista, con una nueva entrega del serial «Riofrío» (VII, en este caso), a cargo de Santiago Muñoz Machado. ¡Y es que es ya una constante que muchos de los lectores comiencen, en cuanto la reciben, la revista por el final! Pero por mucho que la serie «Riofrío» sea divertida y adictiva como novela conviene no perder de vista la denuncia que supone de una serie de prácticas que, por haber sido pocas veces aireadas y casi nunca tomadas demasiado en serio por la comunidad de los juristas y la sociedad en general no hacen sino repetirse, con todo lo que ello comporta para un Estado de Derecho. Desgraciadamente, como también hemos tenido ocasión de comentar en este blog, no faltan ejemplos recientes cada vez más preocupantes.

En cualquier caso, desde el consejo de la revista, esperamos que este número, como los anteriores, esté al nivel de nuestros lectores. Quedamos, como siempre, abiertos a cualquier crítica, sugerencia o propuesta para próximos números.

Sumario del número 7

Mario P. Chitti Am Deutschen Volke
William E. Scheuerman Sobre la tortura y las «nuevas guerras»
Aurora Ribes Ribes La irrelevancia penal de la prescripción tributaria
Patricia Laurenzo Copello Aborto y derecho a la sexualidad
Pablo de Lora ¿Puede mi hijo ser utilitarista? (o neoliberal, para el caso)
Tomás de la Quadra-Salcedo
Fernández del Castillo
La Directiva de servicios y la libertad de empresa
Nicolás López Calera Krause según Krause
Lucio Pegoraro Derecho constitucional y Derecho público comparado
Santiago Muñoz Machado Riofrío – VII

Números anteriores:

nº 6, junio de 2009.

nº 5, mayo de 2009.

nº 4, abril de 2009.

nº 3, marzo de 2009.

nº 2, febrero de 2009.

nº 1, enero de 2009

nº 0, 2008.



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