Sábado, sabadete, Decreto-ley y….

Escribo hoy en mi columna quincenal de El País Comunitat Valenciana sobre los recortes y cuento algo que es estrictamente cierto. Somos cada vez más los juristas que, con una mezcla de incredulidad, morbo, cierta resignación y espíritu sadomasoquista nos conectamos los sábados por la mañana al Boletín Oficial del Estado, donde con precisión de reloj suizo aparecen, semana tras semana, Decretos-ley de todo pelaje y condición consecuencia de que ahora los Consejos de Ministros del viernes se aprovechan para aprobar normas con rango de ley, semana sí, semana también.

Esto del Decreto-ley como costumbre semanal es una cosa que quizás al no iniciado no llame demasiado la atención, pero a los juristas nos preocupa, cuando no indigna, por muchas razones. Porque el Decreto-ley supone que sea el Gobierno quien redacte una ley, en lugar del Parlamento, que es quien tiene atribuida esa función en un Estado de Derecho normal. ¿Y qué más da algo así en un contexto como el actual, donde el partido que Gobierna tiene una amplia mayoría absoluta en las Cortes que le permite aprobar todo lo que le parezca?, se preguntarán algunos. Pero la verdad es que sí da, sí importa. Y mucho. Porque no es lo mismo hacer las normas sin debate y confrontación de ideas a tener que pasar por un trámite parlamentario donde todo esto se produce. No es lo mismo la publicidad que una norma y sus matices y detalles reciben, por parte de la opinión pública y de los agentes implicados, si se tramita como ha de hacerse a la atención que suscita si se aprueba Decretazo mediante. Y tampoco es lo mismo el incentivo al pacto y la conciliación que supone tener que aprobar la Ley, porque aunque tengas mayoría absoluta siempre queda un poco mal pasar el rodillo una y otra vez, comparado con lo que supone poder decretar cualquier cambio en una rueda de prensa tras un «intenso debate» entre tu partido y tu gobierno. Aunque luego el Decreto-ley deba ser convalidado por el Parlamento o tramitado como ley el efecto provocado por el fait accompli es tremendo. Las normas así aprobadas suelen pasar por las Cortes sin más pena que gloria, suscitando poca atención y menos debate y son enmendadas poco o nada.

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«Lo» de Garzón

En este blog, aun tratando temas de actualidad jurídica, aun ocupándose del Derecho público, aun prestando como presta gran atención a los problemas relativos a las garantías, no hemos hablado nada de los distintos procesos a Baltasar Garzón (sí hemos comentando en ocasiones algunas de sus actuaciones, normalmente de forma crítica, como por ejemplo las escuchas que dieron lugar al actual proceso, pero eso son cosas diferentes). Las razones son variadas, pero se pueden resumir en una: no me gustan las cacerías, ni las persecuciones, ni los shows… y tampoco tengo claro que valga la pena demasiado escribir en un contexto así (a la vista está, dada la cantidad de porquería que, sobre este tema, estamos pudiendo leer). Tampoco me gusta, además, escribir sobre procesos penales en curso. Por muchas razones (ausencia de toda la información, por ejemplo), pero también por una esencial: los procesos penales me parecen realidades tristes y dolorosas, no me gustan las condenas y que  ciertos problemas sociales deban resolverse a golpe de meter a alguien en la cárcel, inhabilitarle o someterle a un proceso de estigmatización brutal (que es lo que suele suponer una condena penal). Lo cual no quita, sin embargo, para que sea perfectamente consciente de la importancia del proceso que se ha seguido en el Tribunal Supremo. Porque no me gustan las cacerías ni la manera de aplicar el Derecho que no atiende a las libertades y garantías. Cuando dan la sensación de que son contra Garzón… pero también cuando quien las ha practicado ha sido Garzón o alguno de sus seguidores e imitadores (que son legión), preferentemente desde la Audiencia Nacional.

Así que, y aunque sea brevemente y abusando de exposiciones ajenas, vamos a entrar en faena, de forma sintética, tratando de que quede claro, en la medida de lo posible, en qué coordenadas se mueve este tema.

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Normas de campaña, pluralismo y opciones minoritarias

Esta campaña electoral, poco emocionante políticamente, es interesante porque está aportando novedades muy significativas sobre el momento que vive nuestra democracia. Mientras cada vez más ciudadanos se manifiestan indignados al grito de «no nos representan»en medio de una crisis económica pavorosa, mientras la parálisis en la Unión Europea se hace cada día más patente frente a unas fuerzas económicas por lo visto imposibles de contener, mientras las líneas de fractura de los modelos democráticos saltan por los aires en Grecia (y también en España)… una batería de normas a cual más cuestionable acompañan esta nueva campaña electoral con el objetivo explícito de dificultar la presentación de candidaturas minoritarias y la visibilidad de las opciones diferentes a las mayoritarias y ya asentadas.

Dos de estas reformas son especialmente importantes y merecen un comentario más detallado: la que impone a aquellos partidos sin representación la recolección de avales para poder presentarse y la que obliga a las televisiones privadas a dar unos tiempos de cobertura informativa determinados y prefijados, durante la campaña electoral, a las diversas opciones políticas en liza.

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Reformas electorales post-indignados

Es curioso cómo la clase política asume e integra casi cualquier movimiento social o planteamiento reivindicativo que asome en los medios de comunicación, lo deglute y lo acaba logrando incorporar a un estado de cosas muy estable, legado de la transición, que hace que aquí casi todo pueda cambiar sin que, en el fondo, nada haya variado. Pero cuando se habla del sistema electoral es muy complicado tocar nada en serio sin que haya profundos equilibrios que se vean alterados. Por este motivo, y a salvo de que se trate de introducir meros retoques cosméticos, hay un punto de las reivindicaciones de los llamados «indignados» que es muy complejo que nuestra clase política asuma: cualquier cambio de una mínima profundidad respecto de cómo se traducen votos en poder real. Sería, más o menos, como que el Real Madrid y el Barça se avinieran de buenas a primeras a cambiar el modelo de reparto de derechos televisivos de nuestra Liga de Fútbol. Tanto en un caso como en otro, sólo veremos cambios de verdad si se produce una situación de crisis tal del modelo actual que no haya más remedio que cortar por  lo sano. Que sea tan evidente que el tinglado se desmorona que incluso el que ha disfrutado de una arquitectura que le ha situado, y apuntalado, bien alto sea consciente de que ya ni a él le conviene estar ahí arriba si todo se está viniendo abajo (o puede acabar así).

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El error de ilegalizar Bildu

La decisión del Tribunal Supremo, que anunció por ajustada mayoría el pasado domingo por la noche la anulación de las candidaturas que la coalición Bildu (compuesta por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes procedentes de lo que suele llamarse la izquierda abertzale) había presentado a las elecciones autonómicas en Navarra y a las elecciones municipales en numerosas localidades del País Vasco, Navarra y Burgos, así como la de algunas de las agrupaciones de electores que se habían constituido en algunos municipios, es un error.

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El Supremo también ilegaliza Bildu (y más cosas)

Desde un punto de vista político o democrático, como ya hemos tenido ocasión de valorar, la sentencia de ayer por la noche es demoledora. El Tribunal Supremo, en resumen, ha ilegalizado las listas de un partido político, Eusko Alkartasuna, que tiene 35 años de trayectoria democrática indudable, que fue fundado por el primer lehendakari de la democracia y cuyos miembros iban hasta hace cuatro días con escolta. Es un partido que tiene listas comunes (últimas elecciones al Parlamento europeo) con partidos como el gallego BNG o con los catalanes de ERC. Así como no pocos lazos con el PNV, del que es una escisión. También quedan fuera los candidatos de Alternatiba, partido que hasta ahora se presentaba con Ezquer Batua, la Izquierda Unida local. La barbaridad de dejar a estas personas sin derecho de sufragio pasivo a partir de la vaporosa doctrina de la «contaminación» porque en las listas van con gente que pertenece al mundo de la izquierda «abertzale» es jurídicamente una salvajada. Porque, de hecho, incluso el hecho de dejar sin el derecho fundamental a los supuestos agentes «contaminadores», también lo es.

El resumen es sencillo: para el Tribunal Supremo todo eso es ETA y a saber qué más cosas pueden acabar siéndolo. Así que leña al mono. Una vez los españoles cometimos el error de aceptar que alguien, por ser etarra, dejara de tener derechos fundamentales de participación política (eso es la ley de partidos) ahora nos estamos enfrentando a los riesgos inherentes a cualquier decisión de esas caracterísitcas. Una vez tienes un instrumento tan poderoso y has ignorado las primeras alertas poniéndote a usarlo, pues te acostumbras. Y si con determinar que alguien es ETA le puedes dejar fuera del juego político, pues basta empezar a jugar con los elementos que nos permiten decidir qué es ETA de manera imaginativa para ir logrando apartar a cualquier agente político molesto de la escena.

La cuestión, políticamente, democráticamente, se resume de manera muy sencilla: no estamos ilegalizando etarras o a quienes usan la violencia. Estamos ilegalizando ideas políticas, a las que impedimos presentarse a las elecciones. Porque si decimos que cualquier idea se puede defender si es sin violencia y por la vía de presentarse a las elecciones pero, a la vez, ilegalizamos sistemáticamente, una y otra vez, las listas de esos colectivos de personas que tienen ciertas ideas y que deciden comprometerse a defenderlas democráticamente y renunciando a la violencia… ¿puede saberse qué se supone que ha de hacer esta gente? ¿No pueden presentarse a las elecciones hagan lo que hagan por su pasado, sus ideas, lo que ha hecho su familia, o las listas en que han ido hace años? ¿Esto qué es?

En todo caso, conviene echar un vistazo también a la fundamentación jurídica de las sentencias hechas públicas por el Supremo ayer:

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El Día de la Pitada

Un día, cualquiera, hoy por ejemplo, en España, te levantas y te vas enterando de cosas como ésta:

– Como el año pasado va y resulta que pitaron a Su Majestad El Rey en un partido que se llama Copa del Rey y que se inicia con los acordes del Himno Nacional pero respecto del que se pide a los asistentes que no lo «ensucien» politizándolo, pues lo vamos a remediar. Al margen de que ya se intentó en su momento, al perseguir a los responsables de la pitada de 2009 por delito de injurias al Rey, en uno de esos episodios de charlotada jurídica tan propios de nuestro país (aunque a veces pasan a mayores, recordemos cómo acabó lo de El Jueves) para este año hemos decidido adoptar medidas preventivas: megafonía a toda mecha con 12.000 vatios de sonido, previsión de himno a 120 dB y, en fin, toda una serie de medidas estúpidas, contraproducentes y antidemocráticas… Pero además, en plan liberticida, la Policía Nacional tiene órdenes de requisar pasquines, pancartas, banderas o lemas que inciten a la pitada o la independencia de Cataluña porque, según la explicación oficial, «incitan a la violencia». Acusación jurídicamente impresentable por vaporosa y laxa (máxime cuando supone una restricción de derechos fundamentales), pero claro, muy cómodamente interpretable por estos mismos motivos según le convenga a cada cual. Lo que hace que ciertas banderas sí puedan entrar en los campos y otras no, que ciertas pancartas políticas tengan derecho a ser exhibidas y otras no… y todo este tipo de cosas que hoy estamos viendo a 10.000 vaios de sonido que debieran producir sonrojo democrático a cualquiera con una mínima sensibilidad.

– Una serie de jueces dan la razón a la Delegada del Gobierno en Madrid, que prohibió una manifestación laica porque, ajena a que la Constitución y la ley sólo permitan restringir el derecho de reunión en público cuando haya serio peligro para personas y bienes, la progresista de turno decidió que el hecho de que a los católicos les pueda sentar mal que alguien diga en público que Dios no existe es motivo suficiente para liquidar un derecho fundamental. ¡Total, con lo larga que es la lista de derechos de las personas, tampoco se me pongan así por quedarse con uno menos, oiga! Esta mañana el TSJ de Madrid ha convalidado la peculiar doctrina de que si una manifestación atea pasa por calles con nombres de santos y frente a varias iglesias ha de ser prohibida en un auto que parece salido del siglo XVIII. La argumentación da la razón a la autoridad gubernativa alegando que la manifestación comunicada no es admisible en democracia. Porque «molesta», porque puede «ofender» a algunos y porque, en definitiva, supone un «peligro para la libertad religiosa». Estas razones son de risa, como ya hemos tratado de explicar con más detalle y, sobre todo (y eso es lo más grave) totalmente ajenas a lo que prescribe nuestro ordenamiento jurídico. Si a partir de ahora entendemos que el que alguien critique nuestras creencias pone en riesg nuestras libertad de conciencia, la verdad, nos lo vamos a pasar muy bien proscribiendo manifestaciones públicas de todo tipo. ¡Ahhh, no, que aquí la regla sólo juega si es para proteger a la religión católica! Bueno, pues nada, nos callamos. Calladitos,  eso  sí, recordaremos con cariño a la juez Doña María del Coro, la que ha aceptado la querella contra los manifestantes por 4 delitos en modalidad preventiva, entre ellos un delito de genocidio. Es la jueza, también, que mantiene abierta la causa del 11-M y confunde el Titadyne con el Betadyne. A lo mejor es que esta vez también se ha confundido y está imputando por delito de genocidio cuendo lo que de verdad está haciendo es iniciar diligencias por un verdadero gilicidio (o algo así, y disculpen la broma).

– Por lo demás el Gobierno de la Nación, tras haber logrado que se anularan las listas de Sortu, partido surgido de la izquierda abertzale que se ha dedicaco a condenar el terrorismo y la violencia desde su nacimiento con una pasión que la deleznable ley de partidos que se aprobó en su día no merece, la verdad, ha decidido dar un paso más y ya nos ha comunicado que la Fiscalía y la Abogacía del Estado tienen órdenes de ir ahora a por Bildu, la coalición que el mundo de la izquierda abertzale ha montado con Eusko Alkartasuna. Cada día está más claro que aquí no se trata de combatir el terrorismo y a quienes le ayudan sino unas ideas. Cada día está más claro que estamos consintiendo que, sencillamente, se deje sin voz a una parte importante de la población por sus ideas políticas, no porque colaboren con ETA. ¡Ni siquiera porque apoyen la violencia! No, aquí hemos decidido que ciertos colectivos, personas e ideas no tienen derecho a participar en la vida política. Y ya está. Ahora van incluso a por EA, un partido de intachable trayectoria democrática. Como nos carguemos también el derecho a participar en política de esta gente, ¿cuál será el próximo paso? ¿El PNV? Porque, joder, al ritmo al que vamos…

– Mientras tanto, la Audiencia Nacional recula a marchas forzadas, a golpe de periódico ultraderechista y de clamor político que, acojonado por parecer «débil con el terrorismo», exigen que a los terroristas los tengamos en la cárcel hasta que se pudran en la cárcel o el Madrid gane 15 Copas de Europa, lo menos. Da igual lo que diga la ley sobre tiempos de estancia en prisión. Da igual que hayan cumplido condena. Da igual todo. Esto es un cachondeo. Y si ni siquiera la impresentable «doctrina Parot» (una interpretación ilegal y retroactiva in peius que se sacó de la mano el TS en un contexto de presión pública similar, con una bajada de pantalones histórica y vergonzosa) nos sirve, pues ningún problema: nos inventamos una interpretación si cabe más restrictiva, coreamos todos juntos el «a por ellos, oeeeee» y al Estado de Derecho que le den. La última novedad de ese sumidero de derechos y garantías que es la Audiencia Nacional ha sido considerar, ojito, que el tiempo que un sujeto ha pasado en prisión provisional no descuenta respecto del tiempo total que uno ha de estar en la cárcel sino condena por condena. Vamos, que te condenan a x años y no estuviste en prisión provisional en su día y puedes acabar cumpliendo, como mucho, los 30 años de turno. En cambio, como te hayas tirado 8 años en prisión provisional (como es el caso del ciudadano que ha generado esta nueva doctrina; sí, por alucinante que parezca, ¡¡¡8 años!!!! en prisión provisional, sin condena firme, ahí, en la cárcel, hala, pero, oiga, esto, ¿qué es?) pues entonces va y resulta que la nueva doctrina puede acabar haciendo que cumplas… ¿33?, ¿35 años? Y eso de momento, claro. Que la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo o quien sea, como la prensa monte una nueva campaña cuando toque excarcelar a saber qué se sacan de la manga.

En fin, yo no sé que les parece a ustedes. Pero yo creo que en este país tenemos un problema, y bastante grave, en materia de libertades. Un problema que va a peor y con un ritmo de degradación que es preocupante por trepidante.

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Me llega un e-mail de un lector que me dice que la recopilación de enlaces es acojonante y muy recomendable. Pues vaya, que yo se la recomiendo también (que para algo la he ido haciendo a medida que escribía, para que vayan pinchando en los enlaces y leyendo sobre cada tema). Aunque les advierto desde ya que también es muy, muy deprimente. Porque pinta un panorama muy sombrío sobre todas estas cosas que están pasando y a las que no estamos sabiendo ponerles freno.



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