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En esta línea de preocupación e inquietud que no está generando a los juristas la peculiar transposición que se está haciendo de la Directiva Bolkenstein en España, ayer publiqué en El País Comunidad Valenciana el siguiente texto, donde auguro lo peor tras los recientes cambios normativos. Si hasta la fecha los servicios de actividades de los ayuntamientos españoles se han caracterizado por el enorme descontrol, lo que genera muchos problemas a los vecinos y concede muchas ventajas a los empresarios, imaginemos en qué se puede convertir esto cuando se generalice, como se intuye que va a pasar, la desaparición de controles públicos y su sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones previas donde habrá agentes privados con capacidad para certificar cumplimientos de la normativa vigente.
Descontrol con las licencias
ANDRÉS BOIX 07/03/2011
No sé si se habrán fijado en que los hosteleros de este país se quejan de todo. Aquí el debate público no lo ocupan propuestas sobre nuestro modelo productivo, sino los reiterados lamentos de los dueños de locales de ocio pidiendo que se cambie todo tipo de leyes para eliminar cualquier restricción que les perjudique. No les gusta que no se pueda fumar. Ni que se prohíba beber a la puerta de sus locales. Querrían ocupar las vías públicas hasta el último metro con sus terrazas. Así como zonas públicas como los paseos marítimos. Los horarios de cierre son dictatoriales. Por no olvidar la más habitual y recurrente de sus críticas, cuando despotrican contra quienes exigen respeto al sueño y descanso de los demás. Oiga, que aquí todos estamos de fiesta, haciendo caja y al que no le guste, pues mire, que se vaya del pueblo.
Sin embargo, a los probos empresarios del sector no les parece todo mal. En concreto, no se escucha crítica alguna de sus asociaciones a cómo funcionan, por lo general, los servicios de actividades de nuestros Ayuntamientos, encargados de dar las licencias y de vigilar que se cumplen las normas. Algo es algo. Probablemente tenga que ver con que, por poner el ejemplo de la ciudad de Valencia, en Ciutat Vella los servicios municipales tienen censados menos de 20 locales, entre discotecas y pubs con ambientación musical, que tengan permiso para mantenerse abiertos más allá de la una de la madrugada. Sí, han leído bien. Una veintena escasa… Pues eso.
No es de extrañar que una gestión administrativa tan deficiente, anclada en la idea de que el mejor control municipal es el que no existe, acabe con escándalos como el de la denuncia de extorsión a cuenta de la licencia de un prostíbulo que ha sido noticia estos días. Es lo que inevitablemente ocurre cuando una Administración, en este caso el Ayuntamiento de Rita Barberá, en lugar de hacer su trabajo se instala en la inacción cómplice con los que no cumplen las normas fomentando, entre el aplauso de los hosteleros, el laissez faire y el descontrol.
Mientras tanto, se está empezando a producir una importante transformación jurídica de mucho calado sin apenas debate ciudadano. Una directiva europea (la de servicios) se ha interpretado en España de modo inédito en Europa como una norma que obligaría a eliminar buena parte de los tradicionales controles administrativos previos sobre estas licencias. La Generalitat Valenciana ya ha publicado un decreto que va en esta línea y permite aventurar qué será lo que nos deparará el futuro. La Administración no concederá las licencias, sino que habrá agentes privados que validarán que los locales cumplen con la legislación y con ello será suficiente para abrir. Hay quien dice que, dado que los Ayuntamientos, en la práctica, apenas si cumplían con sus obligaciones, pues que no pasa nada porque la cosa se oficialice y que, al menos, ahora habrá otros mecanismos de control. A otros, en cambio, nos da un poco de miedo, a la vista de cómo funcionan las cosas por aquí, cómo puede acabar todo esto si se suma a la inacción pública la aparición de una intermediación privada como la que empieza a intuirse. Porque estamos hablando de un campo donde, sin una Administración que inspeccione y supervise con medios y con rigor (aunque sea a posteriori), el abono a la corrupción sería espectacular. ¡Vaya panorama!
Andrés Boix Palop es Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universitat de València
Es sabido que en este blog tenemos una opinión muy clara respecto de todos los movimientos en torno a la llamada ley Sinde, de la que hemos hablado en alguna ocasión. La última hace apenas dos semanas, para no dejarnos llevar por el entusiasmo por su fracaso en el Congreso, conscientes de que sería debidamente resucitada. Como acaba de ocurrir. La noticia de hoy es el pacto PP-PSOE, que esperemos que deje tranquilos a cineastas, tipos de la ceja, entidades de derechos de autor, amigos de la ministra y embajada de los Estados Unidos. Ahora bien, precisamente porque ya hemos hablado largo y tendido del tema parece innecesario extendernos en exceso sobre el tema. Recordemos, simplemente, algunas obviedades (como han hecho en otras ocasiones colegas que saben mucho de esto):
– es una norma absurda por su evidente inutilidad, no logrará nada de lo que pretende conseguir,como sabe todo el mundo, empezando por sus promotores;
– es de una técnica jurídica nefasta y de muy dudosa constitucionalidad (es más, repite un esquema de acción administrativa con posterior control judicial limitado que sólo formalmente podemos entender que respeta el principio de control judicial y que repite, paradójicamente, el esquema de funcionamiento de la denostada ley Fraga de prensa e imprenta de 1966);
– convierte a la Administración en sorpredente agente de protección de unos derechos privados que pasan a estar hiper-privilegiados, algo que no se acaba de entender porque ni son los únicos que tenemos los ciudadanos (aunque algunos ciudadanos más que otros) ni son los más importantes;
– demuestra no tener la más mínima idea de cúales son los reales problemas de la propiedad intelectual en el mundo de hoy.
Más o menos las cosas se aprobarán como estaban previstas después de las primeras rectificaciones. El órgano administartivo que retirará enlaces y contenidos de las webs, o incluso las cerrará, deberá contar con permiso del juez, que revisará sumariamente su pretensión, antes de actuar. Todo muy rápido y muy centrado en la acción ejecutiva. Como novedad se añade una farragosa intervención previa del juez para que el órgano gubernamental pueda acceder a ciertos datos. Nada demasiado eficaz, ni que vaya a resolver los problemas. Y, si no, al tiempo. Por lo demás, insisto, la constitucionalidad formal del procedimiento no puede hacer olvidar que materialmente se está desapoderando al juez de una competencia que constitucionalmente es suya.
Tampoco podemos olvidar que, además, muchos jueces están interpretando que las normas actuales hacen que un enlace no sea en sí mismo, no pueda ser, ilícito. Parece que la nueva norma está pensada para puentearlos y, de hecho, introduce una previsión en la LSSCI para que a partir de ahora una violación a la propiedad intelectual sí lo sea, en cualquier caso, y permita la retirada de la web. Vamos, que cuando los jueces interpretan la norma de una forma que no gusta, se hacen dos cosas:
– intentar eliminar a los jueces de la ecuación, acudiendo a un nuevo órgano administrativo;
– se cambia la norma para que la interpretación tenga que sea a partir de ahora otra.
Nada nuevo bajo el sol. Para eso está el legislador, para cambiar las normas que no le gustan. O que no le gusta cómo aplican los jueces. El problema, en nuestro caso, es triple:
1. Que puede que ese desapoderamiento material del juez no sea muy constitucional. No sé si me entienden.
2. Que puede que criminalizar un enlace, una mera puesta en conocimiento de información diponible en la red, no sea muy constitucional. Ni entienda bien qué es Internet. Ni, por cierto, sea muy tranquilizador. Porque se empieza así para proteger la propiedad intelectual y supongo que en breve se podrá apelar a este precedente para obligar a eliminar todo tipo de enlaces a contenidos nocivos, malos, chungos, ilícitos, inmorales, peligrosos, etc.
3. Que, por encima de todo, repitámoslo una vez, la norma es estúpida, inútil, inservible. No se van a resolver así los problemas de la propiedad intelectual.
El texto de la norma pactada por PP y PSOE en el Congreso incorpora como novedad una chorrada adicional: la obligación de modificar la regulación del canon. Vamos, que incluye, en plan tomadura de pelo a la comunidad internauta de cara a la galería, el compromiso de reformar el absurdo canon español. Es decir, lo que ya está obligado a hacer el legislador español como consecuencia de una reciente sentencia. ¡Ya podrían haber trabajado un poco y haber pactado una reforma de mínimos muy obvia que cuesta 5 minutos plasmar en la norma (que las administraciones no paguen canon, que no lo paguen las escuelas, institutos y universidades, que no se pague por soportes usados normalmente para actividades ajenas a la copia…. todo eso para empezar y como mínimo, sin necesidad de hacer una reforma más ambiciosa y que cambiara radicalmente el actual modelo de canon, que es lo que toca)! En fin, que en este otro frente también se anuncian decepciones futuras. Así son las cosas.
PS: No comento nada sobre el show protagonizado durante la última semana por los bloggers que se han convertido en portavoces oficiosos de la comunidad internauta, no se sabe muy bien cómo. Sí recomiendo que se lean la historia, porque es valleinclanesca y demuestra hasta dónde llega el ego de quienes pintan algo en nuestro país, ya sea como ministros, ya como gurús de la Internet. Pero no merece la pena comentar mucho más porque ellos son los primeros que han podido descubrir en sus carnes de cómo se las gastan los políticos y los señores que tienen acceso al Boletín Oficial del Estado. De todos modos, el episodio demuestra que este país tiene sus cosas de verbena. Y que Álex de la Iglesia es un tío listo que ha logrado que empiece cambiar la imagen del sector y, a lo mejor, hasta es responsable del inicio de un cambio que les haga entender la realidad y enfrentarse a ella mejor equipados. De momento, en un gesto teatral que realza más todavía su figura, anuncia que dimite en desacuerdo con la ley.
Us deixe el vídeo de la meua intervenció en la mesa redona de dimarts de la que ja hem parlat.
Esta tarde, a partir de las 19.30, en el Club diario Levante de Valencia, participo en una mesa redonda organizada por la Asociación Ciudadanía y Comunicación (ACICOM) sobre Wikileaks, el derecho a la información y el Poder, cuyos responsables ha tenido la amabilidad de invitarme. Como el tema es importante, y una de las asignaturas pendientes (una de las muchas asignaturas pendientes) de este blog, a ver si logro grabar mi intervención y, a partir de la misma, hilvanar unas ideas sobre cuáles me parece que son las claves jurídicas de todo lo que está pasando más allá de una serie de consideraciones político-sociales muy obvias, especialmente lacerantes en lo referido a nuestro país que ya puso de manifiesto Guillermo López recientemente.
Muy sintéticamente, a mi juicio, el affaire Wikileaks revela:
1. Importantes tensiones entre los paradigmas clásicos en materia de libertad de expresión y las nuevas tendencias restrictivas amparadas en la idea de seguridad nacional. Idea (o excusa), en el fondo, muy vieja. Pero que parece haber recobrado de unos años a esta parte una inusitada vigencia. Este primer punto no deja de ser, por ello, un clásico.
2. La necesidad de adaptar nuestro esquema de intervención jurídica a una nueva realidad, Internet, y a las actividades que se desarrollan en ella. En concreto, Wikileaks, ¿merece en Estados Unidos y en el resto de países que puedan estar afectados, como España, la consideración y la protección que un medio de comunicación tradicional? ¿Le protege la primera enmienda de la Constitución americana? ¿Se puede amparar en el art. 20 CE con todas sus consecuencias, incluyendo la invocación del secreto profesional para no revelar fuentes? Resulta obvio que la importancia de la función cívica y social que puedan realizar organizaciones como ésta requiere de un aggiornamiento de lo que consideramos jurídicamente digno de ser protegido por estos instrumentos que tradicionalmente amparaban a periodistas. Para lo que conviene no perder de vista qué es lo que, en el fondo, han tratado siempre de proteger estas normas. Que no era a una profesión. Sino las condiciones sociales que permitían garantizar que la información circularía, que se protegería a quien la suministrara, como condición imprescindible para garantizar el pluralismo en una sociedad democrática.
3. Jurídicamente, por supuesto, algo se ha de decir sobre la necesidad no sólo de proteger las profesiones o actividades que hacen de la cosa pública algo más transparente sino, como es obvio, y también, en un Estado de Derecho avanzado, de las normas públicas que obligan al propio Estado, a las propias Administraciones públicas, a ser más transparentes. Algo en lo que España desempeña desde hace años un tristísimo papel. La pretensión del Gobierno Zapatero, cuando llegó al poder, de aprobar una serie de leyes para mejorar las cosas en este aspecto ha acabado en nada y los anteproyectos que se prepararon duermen el sueño de los justos.
4. Junto a la transparencia pública, hay también que evaluar qué pueden significar Internet y una sociedad, perdonen la cursilada à la mode, 2.0 en esto de lograr una mayor transparencia y participación ciudadana en la cosa pública. En la medida en que, como es obvio, la potencia comunicativa de un instrumento que convierte a todos en potenciales emisores, no sólo receptores, de información, es enorme, conviene estar especialmente vigilantes ante posibles riesgos de cercenación injustificada de esta capacidad. Y es importante, por ello, sospechar de todas aquellas derivas que, con la pretensión aparente de proteger bienes muy preciados por todos (nuestras intimidad, por ejemplo, en forma de datos personales, o a los menores, etc.), desembocan en ejercicios de poder con repercusiones sorpredentes (recuerdo ahora, por ejemplo, a la Agencia de Protección de Datos sancionando a un sindicato por poner en su páginas web una cosa tan pública ¡como una sentencia judicial que condenaba a una empresa por prácticas contra la libertad sindical!).
5. Por último, me parece muy relevante destacar, en un plano quizás ya metajurídico, que con ser cierto que en España falta transparencia pública e información oficial, lo cierto es que hay mucha más de la que creemos y de la que se aprovecha. La gran carencia de este país no es tanto que no haya información o que ésta no se filtre como que no hay cultura de la indagación en los datos que sí se tienen. Una sociedad 2.0 evolucionada, en España, no será tanto la que logre que aparezcan muchos más datos de los que hay ahora en circulación, sino una sociedad civil activa, crítica y consciente, con colectivos y personas que analicen en serio los datos ya públicos que hoy día hay por cientos de miles. Y que logren, a partir de esa información, movilizarnos y hacer que nos demos cuenta de muchas cosas.
Son reflexiones, ya digo, muy sumarias y necesitadas de desarrollo. A ver si esta tarde, entre todos, les vamos dando más cuerpo.
Por supuesto, y como es evidente, están todos Ustedes invitados a pasarse esta tarde, en apenas dos horitas, por el Club Diario Levante.
Continuando con la serie de jornadas centradas en el análisis de las Misiones de la Universidad para el siglo XXI que ya iniciamos el lunes pasado con un debate sobre Bolonia y los estudios de Derecho, mañana jueves se celebrará en la Facultad de Derecho de Valencia (Departamento de Derecho Administrativo) un debate-seminario más específico, referido al sentido de la investigación que realizamos desde la Universidad en materias de Derecho público y, más en concreto, si aporta algún elemento valioso y que la diferencia de la que puedan realizar otros profesionales del Derecho desde otros lugares.El seminario contará con la asistencia de varios jóvenes profesores de Derecho administrativo de diversas Universidades españolas, que desarrollarán el tema a partir de su experiencia como investigadores, analizando si, en su opinión, el hecho de haber trabajado ciertos temas desde la Universidad ha podido aportar a su visión de los mismos algún valor añadido que los haga especialmente valiosos frente al análisis de las relaciones sociales, de las normas y de los fenómenos jurídicos que pueden producir otros operadores.
Por supuesto, al seminario está invitado cualquier miembro de la comunidad universitaria que desee participar y enriquecrlo (así como, por supuesto, está también abierto a cualquier persona interesada).
EL SENTIDO DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA EN DERECHO PÚBLICO
Lugar y fecha de celebración: Jueves, 19 de noviembre, a partir de las 10.00 horas, en la Sala 3P12 del Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universitat de València.
Programa
10.00 horas. La labor del profesor de Derecho público
Prof. Dr. Antonio Fortes (U. Carlos III de Madrid) – La investigación en Derecho del profesor universitario: ¿obligación, devoción o negocio?
Xavier Bernadí Gil (U. Pompeu Fabra)- Yo estaría -o muchos estaríamos- en el paro. ¿A quién le interesa lo que no da dinero?
12.00 horas. Derecho público y creación doctrinal
Maria Mercè Darnaculleta (U. Konstanz) – Aportaciones de los profesores universitarios al Derecho Administrativo global
Silvia Díez (U. Autónoma de Madrid) – La autovinculación de la Administración como ejemplo de construcción doctrinal
16.30 horas. La aportación del análisis académico a la regulación económica
Luis Arroyo Jiménez (U. Castilla La Mancha) – La investigación en el Derecho público y la regulación de la economía
Juan Gutiérrez Alonso (U. de Granada) – Calificación crediticia, los paraísos fiscales y la supervisión financiera
18.30 horas: Estudio desde la Universidad de cuestiones de aplicación pública y privada del Derecho público español
Luis Medina Alcoz (U. Complutense de Madrid) – El estudio de la responsabilidad patrimonial de la Administración desde la Universidad
Eduardo Melero Alonso (U. Autónoma de Madrid) – El régimen jurídico de las operaciones militares en el exterior, visto desde fuera del conflicto
Participación en la jornada:
La jornada está destinada a un público académico y está abierta a toda la comunidad universitaria. El sistema de ponencias y posterior debate permitirá un amplio intercambio de ideas y opiniones entre todos los asistentes. No es preciso registro de ningún tipo para poder asistir a las mismas.
Otras jornadas dentro del ciclo Misiones de la Universidad para el siglo XXI:
9-XI-2009. Bolonia y los estudios de Derecho. Misiones de la Universidad para el siglo XXI (I)
[Más información]
26-XI-2009. El futuro de la Universidad de Valencia. Misiones de la Universidad para el siglo XXI (III)
[Más información]
Organización:
– Financiado por Generalitat Valenciana (Ajudes per a la organització de congressos, jornades i reunions de caràcter científic, tecnològic i humanístic), por el Vicerrectorado de Investigación de la Universitat de València y por la Facultad de Derecho de Valencia.
– Coordinador de la organización y actividades: Andrés Boix Palop
En el descacharrante mundo en que se está convirtiendo la Universidad española, donde casi cualquier caricatura crítica que se haga desde fuera se acerca inquietantemente a una descripción objetiva de la actual realidad, me entero a través del siempre recomendable blog contencioso.es de que hemos alcanzado un nuevo hito: la ANECA está empezando a certificar la acreditación de profesores universitarios por silencio administrativo.
Me remito al blog de Sevach para discutir este asunto, que de tan alucinante mueve a la carcajada antes de que uno, pensándolo mejor, se eche a llorar (como tantas cosas, últimamente, en una Universidad copada por señores que nos vemos a nosotros mismos muy importantes y serios pero que, a la hora de la verdad, nos dedicamos a todo tipo de actividades miserables sin apenas darnos cuenta y sin el más mínimo rubor, con el denominador común de que, además, si en una profesión vocacional como se supone que es la de profesor puede comportar una reducción de horas de clase, entonces cualquier salvajada que se haga estará doblemente justificada). Pero creo que convenía aprovechar este espacio para dar el aviso. Porque la verdad es que la cosa es de traca.
La figura del silencio administrativo, como es sabido, consiste, como prevé el art. 43 LRJAP-PAC, en que en caso de no respuesta en plazo de la Administración frente a una petición de un administrado, se entienda que la misma ha sido aceptada. Como norma general. Porque la ley puede prever excepciones (de hecho, la propia LRJAP-PAC establece algunas). Esta institución tiene mucho predicamento entre la doctrina y ha sido muy rentable políticamente, pues ha tenido siempre buena prensa (¡si la malvada administración lo le responde, no se preocupe, la ley determina en tal caso que Usted tenía razón!). Personalmente, prácticamente desde la primera cosilla que escribí (allá en 2002, un trabajo sobre licencias de obras menores, donde la jurisprudencia entiende que el silencio opera positivamente), me han parecido siempre más sensatas las posiciones críticas con la figura. Resumidamente, entiendo que si creemos que nos podemos permitir que, por la inacción de la Administración, una persona pueda obtener algo ésa es la mejor prueba de que, en tales casos, no es precisa una intervención administrativa a priori. Por el contrario, cuando creamos que hay intereses públicos en juegos de la suficiente relevancia y que toca a la Administración valorar cómo concurren en cada caso, ¿es razonable ponerlos en juego, dando la razón incondicionadamente a un particular por el solo hecho de que aquélla no haya hecho su trabajo bien y a tiempo?
La acreditación de profesores de Universidad es un ejemplo claro de los problemas de esta institución. Desde la aprobación del nuevo sistema el tema ha sido objeto de una de esas bromas para entendidos, ajena a las personas normales (esto del humor gremial es algo muy poco agradecido para la gente de tu entorno, que ni lo entiende ni le ve la gracia), que la ausencia de previsión expresa en sentido contarrio hacía teóricamente posible entender que uno podía lograrla por silencio administrativo. Pero en el fondo nadie pensaba que tal caso pudiera llegar a darse (y no por la serie de razones que apunta Sevach en su post, pues en el fondo todas ellas requieren de un cierto retorcimiento jurídico dado que, en ausencia de exclusión expresa por parte de una norma, no parece que las acreditaciones entren de modo evidente de lleno en alguno de los supuestos generales de silencio negativo, sino por puro sentido común), se trataba de una broma entre profesores de Derecho administrativo ociosos, dedicados a «jugar» con posibilidades teóricas descacharrantes de aplicación de leyes mal pergeñadas y peor desarrolladas.
Pues bien, la broma se ha hecho realidad. Permitiendo a una persona optar a la acreditación como profesor o catedrático de Universidad, si tiene la suerte de que la Administración pierda su solicitud o se retrase más de la cuenta en tramitarla, con total independencia de sus méritos. Habrá quien sostenga que, en el fondo, tampoco es una novedad que el currículo no sea tenido en cuenta para estas cosas. Y, de nuevo, como decía al principio, esa caricaturización de la Universidad española, cínica y desconsiderada, será trágicamente una aproximación bastante ajustada a la realidad.
– El BOE del pasado jueves 26 de abril publica el texto refundido de la Ley de Suelo, que integra la ley 8/2007, de cuyas novedades dimos cuenta hará más o menos un año, con los contenidos que todavía quedaban en vigor del texto refundido de la ley del suelo de 1992. El motivo por el que esta integración y consiguiente derogación total de la ley del suelo de 1992, en lo que quedó aceptado competencialmente por el Tribunal Constitucional, no fue realizada ni por la ley de 1998 ni por la de 2007 es uno de esos extraños arcanos que envuelven el quehacer de nuestro legislador, que prefirió encargar al Gobierno refundir los textos. Cuando casi parecía que no lo iba a hacer ya, cumplido el plazo que tenía para ello, al fin aparece la refundición. De modo que a partir de ahora la Ley de Suelo vigente se contiene en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
– A toda prisa. Siguiendo el ejemplo del Reino Unido, en lo que parece ser la tónica en los países miembros que todavía no han ratificado el Tratado de Lisboa, España acelera la marcha. Por lo que pueda pasar, no sea que las críticas vayan en aumento, parece que de momento la UE reacciona tapándose los oídos y siguiendo a su bola.
– Ignacio Zafra publica un reportaje muy interesante sobre una de las cuestiones a que menos atiende la Universidad española a la hora de poner en marcha sus reformas y diseñar los servicios que ofrece: a qué tipo de público nos dirigimos y, más en concreto, cómo son y qué quieren nuestros estudiantes. Parece ser la que Universidad de Valencia ha montado un estudio que le ha llevado a constatar lo que podría haber descubierto con mucho menos esfuerzo preguntando a cualquier profesor o estudiante mínimamente sincero. Bien está que así sea y que, al fin, se empiece a ser consciente de esta realidad. Ahora la cuestión es si alguien tiene la más mínima intención de tomar nota del fenómeno a la hora de programar cómo hayan de ser los estudios universitarios de futuro. Personalmente, constatado el entusiasmo con el que la misma Universidad de Valencia se empeña en decirme que he de impartir y programar docencia para grupos de 130 estudiantes, de los cuales unos 80 son múltiples repetidores que no tienen la más mínima intención de aparecer nunca por clase ni de presentarse a examen alguno (para lo que cuentan con el apoyo de una generosísima normativa de permanencia que garantiza que por mucho que uno suspenda o no se presente puede seguir en la Universidad costando 10.000 euros al año a la sociedad), sin que se pueda tomar medida alguna para combatir esta situación y racionalizarla mínimamente, tengo mis dudas.
– «A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed«. Son unas 150 páginas, y es sólo la última sentencia sobre el particular, las necesarias para (tratar de) explicar, más o menos, qué pueda significar exactamente esto.
– Ha aparecido un Manifiesto por la lengua común firmado por diversos intelectuales españoles de campanillas donde se denuncia el maltrato que sufre el castellano en las Comunidades Autónomas bilingües y la discriminación que padecen sus hablantes. Muchos medios de comunicación lo están promocionando, lo que incluye a diversos periódicos nacionales escritos en castellano que, supongo, conocen de primera mano de las dificultades que padecen para hacer frente a la privilegiada prensa escrita en otros idiomas de España. Habitualmente, en tanto que hombre, blanco, occidental, heterosexual y muchas otras cosas, me he encontrado siempre, y bien consciente que soy de ello, en el grupo de los privilegiados. Lo cual obliga a mantener cierta prudencia estética y ética respecto de algunos excesos supuestamente reparadores. No siempre, claro, pero como norma general no está de más que sean los miembros de la minoría maltratada los que denuncien algunas aberraciones que se hacen, pretendidamente, en su defensa. Pero ha llegado al fin el día en que, como integrante, en tanto que castellanohablante en una comunidad bilingüe, del grupo o colectivo maltratado o marginado, puedo alzar mi voz con toda la legitimidad que me da este hecho y afirmar que nunca, repito, nunca, a lo largo de mi vida en España, durante la vigencia de la Constitución de 1978 y del Estatuto de Autonomía de mi comunidad bilingüe que declara la cooficialidad de otra lengua en este territorio, he sentido la más mínima discriminación por hablar castellano. Ni socialmente, por supuesto, ni jurídicamente. Nunca se ha dado el caso de que no haya podido expresarme en castellano, de que alguien me lo haya impedido o de que hayan dejado de tratarme o atenderme con corrección por hacerlo. Nunca he tenido el más mínimo problema para dirigirme o tratar con la Administración en castellano. Nunca se me ha impedido hacerlo, ni siquiera se me ha recomendado nunca hacerlo en otra lengua. Siempre que he hablado con un hablante de la otra lengua oficial y lo he pedido se ha pasado al castellano. Es más, en realidad nunca he pedido nada semejante y a pesar de ellos no han sido pocas las ocasiones en que, sin decir nada, simplemente por costumbre cuando están en presencia de gente que saben que no es catalanohablante, se han dirigido a mí en «la lengua común». Y, por supuesto, nunca he tenido el más mínimo problema por hablar castellano a lo largo de mis años de escolarización en colegio, instituto y Universidad pública, como tampoco en el sistema de salud público. Por último, tampoco nunca la policía, la guardia civil o ningún juez me ha planteado el más mínimo problema por hablar castellano.
Adicionalmente, creo que es preciso añadir que me consta que ninguno de los valencianohablantes que me rodean (y son muchos) está en condiciones de poder afirmar todo lo que yo acabo de decir. Y es una pena, porque eso viene, en el fondo, a negar la mayor: no sólo es que sea hombre, blanco, occidental, heterosexual…, es que, además, soy castellanohablante en una comunidad bilingüe de la España constitucional. Y ninguno de estos grupos, tampoco el último, puede calificarse a sí mismo de perseguido, marginado o maltratado, cuando no jurídicamente discriminado, al menos como colectivo, sin provocar otra cosa en cualquier persona sensata y consciente que cierta estupefacción o, mejor tomárselo así, simplemente una buena carcajada.
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